f1 ~ 16 COLECCION DE LEYES Y DECRETOS de los impedimentos contemplados en los artículos 24 y 25"; En consecuencia, al haber sido nombrado el señor Agüero, Umaña, como Delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural de San Marcos d.e Tarrazú, se encuentra dentro de la prohibición contenida en el artículo 88 del Código Electoral, el cual, relacionado con el citado artículo 24 del Código Municipal, da pie suficiente para considerar que la renuncia planteada por el señor Juan Bautista Agüero Umañaes procedente; por lo que cabe acogerla con fundamento en lo que al respecto dispone el inciso ch) del artículo 31 del Código Municipal. Dicha renuncia rige a partir del día de hoy. 39-Que el inciso e) del articulo 31 del Código Municipal, ordena:. "Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: ... e) Completar el número de regidores suplen- tes, escogiendo de entre los candida tos que no resultaron electos a quien hubiere seguido según las reglas que determinaron la elección". Para la elección de suplentes en las elecciones del tres de febrero pasado, se aplicó el sistema de cociente y sub. cociente, en relación con la elección de Regidores Propietarios de modo que los Regidores Suplentes fueron declarados electos en el mismo número y orden y para cada Partido Político, según los cocientes y sub cocientes obtenidos por éstos. Al aceptarle la renuncia al señor Juan Bautista Agüero Umaña, corresponde 'completar el número de suplentes de la Municipalidad de Tarrazú, conforme al sistema utilizado en las elecciones. pasadas. En consecuencia, habiendo sido electo el señor Juan Bau- tista Agüero Umaña por el PartídoLiheración Nacional, corresponde, según lo dis- i>uesto en la norma indicada del Código Municipal. llamar para completar el número de Regidores Suplentes de la Municipalidad de Tarrazú, al candidato que seguia en la papeleta del citado partido ¡ . sea al señor Edgar Vargas Mora, respetando de esta forma el sistema usado para a elección de Regidores Suplentes. " , Por tanto, . . De confonnidad con las disposiciones' legales citadas, se dispone: a) Aceptar la renuncia que presenta el señor Juan Bautista Agüero Umaña, al cargo de Regidor Suplente de la Municipalidad de Tarrazú. por tener impedimiento para ese desem- peño. Rige a partir de hoy Cuatro de julio de mil novecientos setenta y cuatro. b) Para completar el número de Regidores Suplentes de la indicada MUnicipalidad, de- sígnase al señor Edgar Vargas Mora. Dicha designación es por el resto del presente periodo constitucional que concluye el treinta de abril de mil novecientos setenta y ocho. Comuníquese a la Municipalidad interesada, al señor Juan Bautista Agüero Umaña, al señor Edgar Vargas Mora y pubIiquese en el Diario Oficial. Francisco J. Sáenz Meza.-Juan Rodriguez UUoa.-M. R. Yglesias E.-Frauklln Vega. Trejos.-Andrés Benavides Dobles.-Juan Espinoza E.., Srio. H PODER EJECUTIVO Ne;>3941-SPPS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .Y EL MINISTRO DE SALUD, Con base en la,s facuÍtades otorgadas por el artí<;ulo 140, inciso 18 de la Constitución Política, los artículos 2e;>y 226 de la Ley General de Salud y el . decreto Ne;>3702-SPPS del diecinueve de abril de mil novecientos setenta y cuatro,' DECRETAN: . El siguiente: " ,., .' . Reglamento de For~fjcación con Vitamina A de Azúcar Centrifugada '. Artículo 19-Toda el azúCar centrifugada que se: consume en el pais debe- ni ser fortificada con vitamina A" de. conformidad con los requisitos contenidos ea: el presente reglamento. .' Artíatb 29-'--Los ingenios serán responsables de la aplicación y dosificación correna: de la vitamina A al azúcar conforme lo establecen. los -artículos 219 y 220 -de la Le}! General de Salud~ quedando estas ;u:ciones bajo la supervisión del ",:~:..,J.ümsU:tio.de S~d. ,;.:';.;;..' ' , .' ~. ¡ ¡ , :6 -- :.=:~".,-. . ~ Mtd~1~ 17. 'J,;j . ' . ," . ."'~ "1 :1 :,'~~ '1 COLECCION DE LEYES Y DECRETOS ¡ le'; Articulo 3e;>-EI ágregado del producto de vitamina A, usado en la forti- ficación, deberá ser hidrodispersable y reunir condiciones físicas y química,s apro- piadas para asegurar que no alterará las características organolépticas del azúca.r. Artículo 4e;>-La vitamina A, se aplicará al azúcar en forma de una pre- . mezcla estable 'preparada con palmitato de retinol hidrodispersable y azúcar, de tal manera que permita una mezcla final no segreg-able. La premezcla contendrá 50.000 unidades internaCionales de vitamina A (15.000 microgramos de retinol) por gramo. Dicha premezcla deberá contar con el certificado de garantía expedido. por el Instituto de Nutrición de Ceniroamérica y Panamá (IN CAP). , Artículo 59-El nivel de fortificaciónserá de 50 U.I. de vitamina A (15 . microgramos de retinol) por gramo de azúcar. Los limites de tolerancia estahle- cidos por el DepartamentoControl de Alimentos del Ministerio de Salud, serán ' de un mínimo de 43 U. L de vitamina A (13 microgramos de retinol) a un má- ximo de 56 U. 1. de vitamina A (17 microgramos.de retinol). '. Artículo 6e;>-La cantidad de premezcla se deberá medir con. una medida. de material inoxidable hecha de tal tamaño que, l1ena y razada, contenga la. cantidad requerida para alcanzar el nivel de fortificación establecido. Artículo 79_Los costos totales' del enriquecimiento, incluyendo 'el valor del compuesto vitaminico, serán absorbidos por los ingenios de modo que tales costos no pueden,ni directa ni indirectamente,incrementar el precio de venta del ' azúcar al consumidor. . Artículo 89-Los sistemas de fortificadóndeberánesiar -'completamente instalados y funcionando, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia del decreto N9 3702-SPPS del 19 de abril de 1974. Transcurrido dicho plazo, que- dan terminantemente prohibidas la producción, venta o importación de azúcar contrifugada que no se encuentre debidamentefortificada con vitaminaA. . Artic'ulo 9Q-Los ingenios y los importadores de azúcar, deberát! registrar '~1i'producto, previo a su venta, en el Departamento Control de Alimentos del , Ministerio de Salud conforme a los artículos 206, 207, 208, 209 ,Y 210 de la Ley General de Salud. Artículo 10. El Azúcar no fortificada, destinada al consumo nacional, po- , drá producirse y venderse, con autorización previa Y expresa del Ministerio de Salud, a través del Departamento ControL de Alimentos, exclusivamente para usos industriales siempre que se compruebe que el azúcar fortificada con vitami.,. l1a A es incompatible con el producto final elaborado.' .. .Artículo ll.-La venta de azúcar no fortificada que se efectúe sin la au- torización previa expuesta en el artículo anterior se considerará ilícita, sujetándose el vendedor a las sanciones contempladas. en ia. Ley General de Salud. . Articulo 12.':"-Queda prohibida toda propaganda que atribuya propieda- des terapéuticas al azúcar fortificada; así como la que presente ese producto. como fuente única de este nutrimento (Vitamina A).' Los productos que se e1a~ boren con azúcar fortificada no podrán, indicada como cualidad de su' 'producto;. Lus que incmnplieren o violaran esta disposición quedarán sujetos a las. sanciones previstas en la ley; , . ".-,' '" ,', . ..', ...',' ."j,'\IJ.';.;r, ..,~, ; Articulo 13'.-El DepartaiD'énfó" éonti-ol de Alimentos <!el Míñist~o' de;-- Salud por sí. y através de !;ls RegionesuProgramáticas 'de Salud, tomarári<-'mues.- . tras de azúcar periódicamente én los centros de producción y expendios cmando,: lo consideren necesario, en base alos,articuJos346, 350 y 352 de la Ley. General, de Salud. '.. ',.,";:~;;.-'~::\;:' ,'.,.' ;.~u-i"¡"'c.,,; Articulo 14~-'-Lo9'anáIísis:.que se ~ealicenen las'muestras para 'registro y" . control,: se efectuarán en: 10sdaboratorioSi del Ministerio de' Salud.. Podrán, rea-, Jizarse análisis, a través del .Departamento ControL de A,Jímentos,. en~10s.:I.abo-.;.: 2-Li". , D...no.200. SIM..", . '. .. L';}.i~~'1~;3~; ..- 'a:'t ,e.,. { tIA 1, ' , ¡.' ~. ¡ I I; ,f t . ' . :~ ! )"