Indice de contenido www.merida.gob.mx Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 3 5 7 11 15 GACETA MUNICIPAL Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Año 11 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P. 97000 Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955 Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2008-092518213100-109 Certificado de Licitud de Título: No. 14676 Certificado de Licitud de Contenido: No. 12249 Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Titulares de las Dependencias Municipales Acuerdo por el cual se aprueba celebrar Convenio de Colaboración con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán Acuerdo por el cual se autoriza celebrar Convenio de Colaboración Académica con la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colabora- ción con la persona moral denominada “Patronato para la Preser- vación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”, A.C. Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento
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Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número ... · Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre
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www.merida.gob.mxRegistro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008
ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL
MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO
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Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
Mérida, Yucatán, México,
18 de Diciembre de 2018,
Número 1,141 Año 11
Dirección:
Calle 62 Num. 489 por 59,
Edificio Condesa, 2o. Piso
Depto. No. 208,
Centro C.P. 97000
Tel. (999) 942-00-00
Ext. 80955
Publicación periódica
Número de Certificado de
Reserva otorgado por el
Instituto Nacional
del Derecho de Autor:
04-2008-092518213100-109
Certificado de Licitud
de Título:
No. 14676
Certificado de Licitud
de Contenido:
No. 12249
Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz
Titulares de las Dependencias Municipales
Acuerdo por el cual se aprueba celebrar Convenio de Colaboración
con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado
de Yucatán
Acuerdo por el cual se autoriza celebrar Convenio de Colaboración
Académica con la persona moral denominada “Escuela Modelo”,
Sociedad Civil Particular
Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colabora-
ción con la persona moral denominada “Patronato para la Preser-
vación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”, A.C.
Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento
Distribuidor: Municipio de Mérida
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
2 59Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Contrato de Comodato con la persona moral
denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil,
respecto del predio marcado con el número 287, de la calle 63 Letra “B”, de la Colonia El
Roble Agrícola, propiedad del Municipio de Mérida
Acuerdo por el cual se aprueban las obras de la 4ª Priorización del año 2018 y el listado de
adecuaciones de obras aprobadas previamente a realizarse con recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
Acuerdo por el cual se autoriza celebrar cinco Contratos de Arrendamiento con diversas
personas físicas
Acuerdo por el cual se autorizan Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Tiendas de
Autoservicio, Restaurantes, Licorerías y Bodega de Vinos y Licores
Acuerdo por el cual se autoriza Licencia de Uso de Suelo a un Expendio de Cerveza
Dirección de Administración, Subdirección de Recursos Humanos:
- Circular
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Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir la
Licencia de Uso de Suelo citada en el punto de Acuerdo que antecede, previo pago de los derechos
correspondientes.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del
58 3Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento
LIC. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA Presidente Municipal
Comisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio
y Hacienda.
C. DIANA MERCEDES CANTO MORENO Regidora Síndico Municipal
Comisiones Permanentes de Patrimonio y Hacienda;
Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Igualdad de
Género; Comisiones Especiales de Participación
Ciudadana; Para Analizar el Expediente Protocolario
de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Atención
y Servicios Administrativos; Límites Territoriales del
Municipio de Mérida; Sustentabilidad.
LIC. ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRORegidor Secretario Municipal
Comisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y
Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones
Especiales de Protección Civil; para Analizar el
Expediente Protocolario de Entrega-Recepción;
Comisarías; Mercados.
LIC. KAREM FARIDE ACHACH RAMÍREZ Regidora
Comisiones Permanentes de Salud y Ecología;
Igualdad de Género; Comisiones Especiales de
Juventud y Deporte; Movilidad Urbana; Educación;
Grupos Vulnerables; Sustentabilidad.
LIC. JESÚS EFRÉN PÉREZ BALLOTE Regidor
Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad
Pública y Tránsito; Servicios Públicos; Comisiones
Especiales de Protección Civil; Organismos
Paramunicipales; Límites Territoriales del Municipio
de Mérida; Sustentabilidad.
LIC. KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ,
M.A.P. y D.H. Regidora
Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas; Comisiones Especiales de Cultura;
Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y
Turismo; Participación Ciudadana; Comisarías;
Límites Territoriales del Municipio de Mérida;
Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.
LIC. ARTURO LEÓN ITZÁ Regidor
Comisión Permanente de Igualdad de Género;
Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura;
Juventud y Deporte; Participación Ciudadana;
Grupos Vulnerables; Mercados; Postulación de la
Medalla Héctor Herrera “Cholo”.
PROFA. BRENDA GUADALUPE RUZ DURAN Regidora
Comisión Permanente de Salud y Ecología;
Comisiones Especiales de Protección Civil;
Educación; Especial de Grupos Vulnerables;
Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo
Institucional.
LIC. GABRIEL ALEJANDRO MENA
GUILLERMORegidor
Comisión Permanente de Servicios Públicos;
Comisiones Especiales de Espectáculos; Desarrollo
E c o n ó m i c o y T u r i s m o ; O r g a n i s m o s
Paramunicipales; Movilidad Urbana; Comisarías.
Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
NOVENO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y
jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del
Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios
administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55,
fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DÉCIMO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y
dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de
Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno,
reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta
Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
DÉCIMO PRIMERO.- Que con fechas diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó diversos trámites de giro con venta de bebidas
alcohólicas, entre ellos, dos Licencias de Uso de Suelo de Expendios de Cerveza, uno aprobado por
mayoría de votos y otro por unanimidad; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió
los dictámenes correspondientes, mismos que fueron turnados a la Secretaría Municipal el once del
mes de diciembre de este año, mediante oficio número DDU/SJ/038/2018 fechado el diez del
referido mes actual, a fin de que dichos giros sean sometidos a consideración del H. Cabildo.
Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Licencia de Uso de Suelo a un expendio de
cerveza, conforme al dictamen técnico de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho,
emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; licencia que previamente fuera revisada y, a su vez,
aprobada por unanimidad de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, siendo ésta la siguiente:
LIC EN C IA S D E U SO D E SU ELO (PD U -2012)
TR Á M ITE D A TO S
1 2 13 36
Fe c h a d e so lic itu d : 2 6 /D ic ie m b re /2 01 6
G iro EX PEN D IO D E C ER V EZ A
P ro p ie ta rio C ER V EZ A IN D EPEN D IEN TE S .A . D E C .V .
U b ic a c ió n C a lle 6 4 N o .4 7 2 x 55 y 57 C O L. C EN TR O
O b se rva c io n e s
L ic e n c ia d e U so d e l Su e lo p a ra trá m ite d e la L ic e n c ia d e Fu n c io n a m ie n to M u n ic ip a l.
E l p re d io se u b ic a e n u n a zo n a d e n o m in a d a C e n tro U rb a n o , d o n d e e l u so d e Exp e n d io d e C e rve za (C o m e rc io B a rria l) e s c o m p a tib le d e e sta b le c e rse e n la zo n a .
4 57Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
MTRA. NORA ARGELIA PÉREZ PECH Regidora
Comisiones Permanentes de Servicios Públicos;
Salud y Ecología; Comisiones Especiales de
E s p e c t á c u l o s ; C u l t u r a ; O r g a n i s m o s
Paramunicipales; Desarrollo Institucional;
Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.
C.P. JOSÉ GONZALO PUERTO GONZÁLEZRegidor
Comisión Permanente de Seguridad Pública y
Tránsito; Comisiones Especiales de Desarrollo
Económico y Turismo; Para Analizar el Expediente
Protocolario de Entrega-Recepción; Educación;
Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo
Institucional; Mercados.
M.D. ANA GABRIELA AGUILAR RUÍZ Regidora
Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad
Pública y Tránsito; Igualdad de Género;
Comisiones Especiales de Protección Civil;
Participación Ciudadana; Postulación de la Medalla
Héctor Herrera “Cholo”.
C. LIBORIO JESÚS VIDAL CAÑETAS Regidor
Comisión Permanente de Patrimonio y Hacienda;
Comisiones Especiales de Juventud y Deporte;
Desarrollo Económico y Turismo; Grupos
Vulnerables; Comisarías.
L.C. C. ALEJANDRINA LEÓN TORRES Regidora
Comisión Permanente de Servicios Públicos;
Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura;
Para Analizar el Expediente Protocolario de
Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Mercados.
L.E. RICHAR AINER MUT TUN Regidor
Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas: Salud y Ecología; Comisiones
Especiales de Organismos Paramunicipales;
Educación; Sustentabilidad.
MTRA. MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO
SOCORRO CASTRO ROMERO Regidora
C o m i s i o n e s P e r m a n e n t e s d e G o b i e r n o ;
Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras
P ú b l i c a s ; C o m i s i o n e s E s p e c i a l e s d e
Espectáculos; Organismos Paramunicipales.
M.B.I. FAUSTO ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZRegidor
Comisión Permanente de Salud y Ecología;
Comisiones Especiales de Cultura; Protección
C i v i l ; P a r t i c i p a c i ó n C i u d a d a n a ; L í m i t e s
T e r r i t o r i a l e s d e l M u n i c i p i o d e M é r i d a ;
Sustentabilidad.
C. MARIANA JIMÉNEZ GUDIÑO Regidora
Comisión Permanente de Servicios Públicos;
Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y
Turismo; Movilidad Urbana; Grupos Vulnerables;
Atención y Servicios Administrativos.
C. GAMALIEL GUTIÉRREZ BELTRÁN Regidor
Comisión Permanente de Seguridad Pública y
Tránsito; Comisiones Especiales de Juventud y
Deporte; Educación; Comisarías; Mercados.
Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de
suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de
conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y
reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la
zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar
las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás
disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley
General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los
artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Mérida.
QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes
federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su
competencia; así como autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes para los expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las restricciones
que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva, de
acuerdo a lo que señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XXI, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
SEXTO.- Que el Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden
Alimentos y Bebidas en General en Yucatán señala, entre otras definiciones, que se entenderá por
Expendio de cerveza en envase cerrado: el establecimiento dedicado al expendio de cualquier clase de
cerveza y otras bebidas con contenido alcohólico de hasta 6° G.L. en envase cerrado, para su consumo
en otro lugar, de conformidad con el artículo 2, fracción XXIV, del citado Reglamento.
SÉPTIMO.- Que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro
lugar, se clasifican en: I. Expendio de cerveza en envase cerrado; II. Licorería; III. Tienda de
autoservicio, y IV. Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, como lo señala el artículo 35 del
Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y
Bebidas en General en Yucatán.
OCTAVO.- Que los establecimientos que suministren o expendan bebidas alcohólicas para su
consumo en otro lugar, sólo podrán ofrecer y vender sus productos de 10:00 a 22:00 horas, de lunes a
sábado, y de 11:00 a 17:00 horas los domingos, excepto la bodega y distribuidora de bebidas
alcohólicas cuyo horario para la distribución de bebidas alcohólicas será de 8:00 a 20:00 horas, de
lunes a domingo, como lo dispone el artículo 36 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los
56 5Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
Titulares de las Dependencias Municipales
I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal
LIC. MARTHA ELENA GÓMEZ NECHAR Directora de la Unidad de Contraloría Municipal
Secretaría de Participación CiudadanaANTROP. JULIO ENRIQUE SAUMA CASTILLO
Director
LIC. JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PALOMEQUEOficina de Presidencia
L.C.C. VALERIE AMADOR HURTADO, MTRA.Directora de la Unidad de Comunicación Social
C.P. JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOADirector de la Unidad de Planeación y Gestión
L.A.E.T. ARTURO ALONSO AVELARDirector de la Unidad de Atención Ciudadana
Oficialía MayorL.A.E. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ LAVIADAOficial Mayor
MTRO. AQUILES SÁNCHEZ PENICHE Director de Administración
LIC. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal
LIC. AURA LOZA ÁLVAREZ, MTRA. Directora de Catastro Municipal
LIC. GERARDO JOSÉ ACEVEDO MACARI Director de Gobernación
ING. JUAN HERNÁN MOJICA RUÍZ, MTRO.Director de Tecnologías de la Información
ARQ. FEDERICO JOSÉ SAURI MOLINA, MTRO. Director de Desarrollo Urbano
ING. DAVID ENRIQUE LORÍA MAGDUBDirector de Obras Públicas
ING. JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS
Director de Servicios Públicos Municipales
Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o
inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las
leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la
Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir
las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de
Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo
para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la
autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.
Por último, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de
los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos
en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del
suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del
Municipio; finalmente, y, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y
XXI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a
consideración de este H. Cabildo dichos dictámenes; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo
anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83,
fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de
ANTROP. IRVING GAMALIEL BERLÍN
VILLAFAÑA Director de Cultura
DR. EDUARDO SEIJO SOLÍSDirector de Desarrollo Económico y Turismo
LIC. FABIOLA JOSEFINA GARCÍA MAGAÑA Directora del Instituto de la Mujer
M.D. PABLO LORÍA VÁZQUEZTitular de la Unidad de Transparencia del Municipio
de Mérida
ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de
Mérida
L.A.R.N. EUGENIA CORREA ARCE, M.C.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable
L.A. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA Director de Desarrollo Social
C.P. JORGE MARTÍN GAMBOA WONG, MTRO. Director de Bienestar Social
DIF Municipal
L.N. DIANA CASTILLO LAVIADA
Presidenta del DIF Municipal
LIC. SUSY DEL SOCORRO PASOS ALPUCHE Directora del DIF Municipal
6 55Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
H. CABILDO:
El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del
Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del
proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro
de un orden jurídico establecido.
De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos
normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de
Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada,
comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y
sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las
acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.
El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas
y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de
uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de
desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el
artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en
función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano
Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya
que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.
Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el
tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización,
normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y
funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de
planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar
en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la
problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia
entre sí.
Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, este H. Ayuntamiento propuso como objetivo
el garantizar el desarrollo sustentable y armónico del municipio mediante la promoción del uso
racional y eficiente de los recursos y el aprovechamiento de tecnologías para la generación de
energías alternativas, de igual forma se planteó como estrategia municipal, promover mecanismos
de control y planeación de usos de suelo.
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza Licencia de Uso de Suelo a un
Expendio de Cerveza.
54 7Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar Convenio de Colaboración
con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.
H. CABILDO:
La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la atención médica, la
protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de una pensión garantizada, guarderías y
prestaciones sociales para el bienestar individual y colectivo.
En nuestro país, el Estado ha sido promotor los esfuerzos para conformar un cuerpo sólido de
prestaciones, en respuesta a las necesidades de los trabajadores. De esta manera, nuestra
Constitución otorgó a la seguridad social un carácter ineludible al incorporarla al artículo 123, con la
obligación patronal de proporcionar a los trabajadores, pensiones, habitaciones cómodas e
higiénicas, escuelas, enfermerías y otros beneficios. Resalta además la obligatoriedad de la
capacitación y la prerrogativa de los trabajadores a organizarse para garantizar estos derechos.
Esta Autoridad reconoce el compromiso y la labor de los trabajadores del Ayuntamiento, que con
voluntad y entrega se encuentran al servicio de los habitantes del Municipio de Mérida; es por ello, que
la presente Administración Municipal impulsa una serie de gestiones que se traducen en acciones de
seguridad y previsión social. Así pues, se ha proporcionado protección a los trabajadores con una serie
de prestaciones, que por ley corresponden; además cuentan, entre otros, con un Fondo de Jubilación
y con Infonavit, al igual se les ofrece la oportunidad de concluir sus estudios, por medio del programa
de educación que se aplica en este Ayuntamiento. Igualmente cuentan con un plan de previsión social,
con el propósito de proporcionar diversos apoyos a los trabajadores municipales.
Estas prestaciones de previsión social, otorgadas en forma adicional al salario, permiten incrementar
el nivel de vida de los trabajadores y de su familia, entre estas prestaciones se encuentran: préstamo
en vales para útiles escolares, ayuda para adquisición de lentes, crédito FONACOT, vales de despensa,
ayuda económica por fallecimiento del trabajador, ayuda económica para gastos de funeral por
fallecimiento del trabajador o de sus familiares.
Es por ello, que la Dirección de Administración ha efectuado diversas gestiones con el fin de que los
trabajadores de este Ayuntamiento obtengan descuentos y/o promociones diversas, tal es el caso de
centros de esparcimiento y entretenimiento en el Estado, para el disfrute de los mismos.
De ahí, que la Subdirección de Asuntos Jurídicos, a instancia de la indicada Dirección de
Administración, mediante oficio número 607/2018, de fecha tres de diciembre del presente año,
recibido en la Secretaría Municipal en la misma fecha, ha enviado la solicitud para que se someta a
consideración de H. Cabildo, el proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse con el Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, (ISSTEY), a fin de otorgar descuentos a
los trabajadores del Municipio respecto de las tarifas en el servicio de hospedaje y entrada al balneario
del Centro Vacacional denominado “Costa Club”, así como en la renta del Centro de Convenciones del
aludido Centro Vacacional.
1 4 44 70
Fe c h a d e so lic itu d : 0 6 /Ju lio /2 01 8
G iro T IEN D A D E AU TO SER V IC IO A
P ro p ie ta rio C a d e n a C o m e rc ia l O xxo S .A . d e C .V .
U b ic a c ió n Ta b la je 12 4 36 F ra c c ió n U n o
O b se rva c io n e s
L ic e n c ia d e U so d e l Su e lo p a ra trá m ite d e la L ic e n c ia d e Fu n c io n a m ie n to M u n ic ip a l.
E l p re d io se u b ic a e n u n a V ia lid a d R e g io n a l E sta ta l "An illo P e rifé ric o N o rte ” , d o n d e e l u so d e T ie n d a d e A u to se rv ic io A (C o m e rc io d e M e d ia n o Im p a c to ) e s P e rm itid o e n la v ia lid a d .
1 4 65 09
Fe c h a d e so lic itu d : 2 2 /a g o sto /2 0 18
G iro B O D EG A D E V IN O S Y L IC O R ES
P ro p ie ta rio C a sa Sa n to s Lu g o S .A . d e C .V .
U b ic a c ió n Ta b la je s: 3 1 24 7 , 3 12 46 y 20 69 1 C o lo n ia C e n tro
O b se rva c io n e s
L ic e n c ia d e U so d e l Su e lo p a ra trá m ite d e la L ic e n c ia d e Fu n c io n a m ie n to M u n ic ip a l.
E l p re d io se u b ic a e n u n a Zo n a 2 , d o n d e e l u so d e B o d e g a d e V in o s y L ic o re s (A lm a c e n a m ie n to d e M e d ia n o Im p a c to ) e s v ia b le p a ra la zo n a .C o n d ic io n a d o a c o n ta r c o n la a p ro b a c ió n d e l d ic ta m e n d e m e d id a s d e se g u rid a d e n e l m a rc o c o n tra in c e n d io s y se g u rid a d h u m a n a e xp e d id a p o r la S .S .P . y a s í c o m o la d o c u m e n ta c ió n q u e se a n e c e sa ria p a ra c o m p ro b a r q u e c u e n ta c o n u n P ro g ra m a d e P ro te c c ió n C iv il. C u e n ta c o n a u to riza c io n e s p re v ia s.
1 4 11 47 Fe c h a d e so lic itu d :
2 4 /a b ril/2 01 8
G iro R EST AU R AN TE D E SE G U N D A C
P ro p ie ta rio Ju a n C a m a n e y S .A . d e C .V .
U b ic a c ió n Ta b la je 30 0 20 (lo c a l P A-5 7 )
O b se rva c io n e s L ic e n c ia d e U so d e l Su e lo p a ra trá m ite d e la L ic e n c ia d e Fu n c io n a m ie n to M u n ic ip a l.
E l p re d io se u b ic a e n u n a V ia lid a d d e C iu d a d Tip o A , d o n d e e l u so d e R e sta u ra n te d e Se g u n d a C (Se rv ic io d e A lto Im p a c to ) e s P e rm itid o e n la v ia lid a d . Fo rm a p a rte d e u n c e n tro c o m e rc ia l e x iste n te s.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir las
Factibilidades y la Licencia de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que anteceden,
previo pago de los derechos correspondientes.
CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días
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En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice
celebrar un Convenio de Colaboración con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del
Estado de Yucatán, (ISSTEY), como administrador del Centro Vacacional “Costa Club”, a fin de
otorgar a los trabajadores del Municipio de Mérida descuentos de hasta el veinticinco por ciento,
sobre las tarifas que se ofrecen al público en general, en el servicio de hospedaje, por noche de
habitación; de hasta el cincuenta por ciento, sobre las tarifas que se ofrecen al público en general,
en la entrada al Balneario y de hasta el veinticinco por ciento, en la renta del Centro de Convenciones
“Costa Club”, para la celebración de algún evento especial; promociones que se aplicarán durante
todo el año previa reservación y disponibilidad de las habitaciones; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
según lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Mérida.
TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir
conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los
actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz
prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo;
formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así
como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56,
fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
QUINTO.- Que en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de
sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, se
establece un régimen de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de Yucatán, de
sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal,
como lo establece el artículo 1 de la citada Ley.
142908
Fecha de solicitud: 01/Junio/2018
Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B
Propietario Proveedora del Panadero S.A. de C.V.
Ubicación Calle 13 No.571 Fracc. Gran Santa Fe II
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo D , donde el uso de Tienda de Autoservicio B (comercio de mediano impacto) es viable en la vialidad.
143915
Fecha de solicitud: 25/Junio/2018
Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B
Propietario Proveedora del Panadero S.A. de C.V.
Ubicación Calle 35 No.163 (local 4) x 6 y 10 físicamente Hacienda Chichí Suarez
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C , donde el uso de Tienda de Autoservicio B (comercio de mediano impacto) es viable en la vialidad.
144006
Fecha de solicitud: 26/Junio/2018
Giro LICORERÍA
Propietario Controladora de Negocios Yucatecos S.A. De C.V.
Ubicación Calle 59-A No.407 x 136-A y 140 Col. El Porvenir
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A, donde el uso de Licorería (Comercio de Mediano Impacto) es Permitido en la vialidad.
146426 Fecha de solicitud:
21/agosto/2018
Giro LICORERÍA
Propietario Floricelly Guadalupe Gamboa Manzanero
Ubicación Finca-Ejido Explantel Cueva lote No.6 fracción A (locales 3 y 4) Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad Intercomisarias, donde el uso de Licorería (Comercio de Mediano Impacto) es Permitido en la vialidad.
141807 Fecha de solicitud:
09/mayo/2018
Giro LICORERÍA
Propietario Distribuciones y Comisiones Mercantiles S.A. de C.V.
Ubicación Calle 105 No.508 x 62 y 64-A Col. Delio Moreno Cantón
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Zona 1, donde el uso de Licorería (Comercio de Mediano Impacto) no es permitido en la zona
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SEXTO.- Que el régimen de Seguridad Social tiene por objeto garantizar a los servidores públicos y a
sus familiares o dependientes económicos, el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia, prestaciones económicas y servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de
Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los
Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.
SÉPTIMO.- Que se crea el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, para
la aplicación y cumplimiento de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de
Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter
Estatal, a cuyo efecto se le reconoce el carácter de Organismo Público Descentralizado Estatal, con
personalidad jurídica, patrimonio, órganos de gobierno y administración propios. Que su domicilio será
la ciudad de Mérida: lo anterior, como lo dispone el artículo 5 de la referida Ley Estatal.
OCTAVO.- Que el Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de
Yucatán tiene, entre otras, las facultades y obligaciones siguientes: I.- Representar al Instituto ante
toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales
que requiera la Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación, y ejecutar los acuerdos del
Consejo Directivo; y XIV.- Todas las demás que le fijen otras Leyes o Reglamentos y las que le otorgue
el Consejo Directivo, como lo dispone el artículo 122, fracciones I y XVI de la de la Ley de Seguridad
Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos
Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.
NOVENO.- Que la titular del Organismo Auxiliar de Prestaciones Recreativas y de Hospedaje del
Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, cuenta con las facultades
suficientes para la celebración del Convenio que se propone y que no le han sido restringidas ni
revocadas a la presente fecha.
DÉCIMO.- Que con la suscripción del presente Convenio se podrá estar en condiciones de ofrecer a los
trabajadores del Ayuntamiento de Mérida una opción de esparcimiento y diversión, en beneficio de
ellos y sus familias.
En virtud de lo anteriormente motivado y fundado, se somete a consideración el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar un Convenio de Colaboración con el Instituto
de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, I.S.S.T.E.Y., como administrador del
Centro Vacacional “Costa Club”, a fin de otorgar a los trabajadores de este Municipio los beneficios
siguientes:
1.- Descuento de hasta el veinticinco por ciento, sobre las tarifas que se ofrecen al público en general,
en el servicio de hospedaje, por noche de habitación;
141781
Fecha de solicitud: 08/mayo/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Propietario ARTEVENTOS DEL CARIBE S. DE R.L. DE C.V.
Ubicación Calle 124-C No.253 (Local 22 y Terraza) x 29 y 59-A Col. Jacinto Canek
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad. Forma parte de unos locales comerciales.
142790
Fecha de solicitud: 30/mayo/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Propietario Ramon Baeza Romero
Ubicación Calle 62 No.631 (local A) x 23 y 62 Diag. Fracc. Ciudad Caucel
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad.
LICENCIAS DE USO DE SUELO (PDU-2017)
TRÁMITE DATOS
143278
Fecha de solicitud: 11/Junio/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C
Propietario Restaurante Pollo Leñero del Golfo S.A. de C.V.
Ubicación Calle 25 números: 76 y 78 Fracc. Loma Bonita
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A, donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad.Condicionado a contar con la Constancia de Terminación de Obra del área a ocupar.
143486
Fecha de solicitud: 14/Junio/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C
Propietario Marco Antonio Peña Pérez
Ubicación Calle 74 No.249 (locales 1 y 2) x 57-C Fracc. Las Américas Mérida
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo B , donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad. Forma parte de unos locales comerciales.
143622
Fecha de solicitud: 18/Junio/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Propietario Guimer Renan Paredes Ramos
Ubicación Calle 69 No.168 (locales n y o, planta baja)
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A , donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad. Forma parte de unos locales comerciales.
10 51Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
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2.- Descuento de hasta el cincuenta por ciento, sobre las tarifas que se ofrecen al público en general,
en la entrada al balneario, y
3.- Descuento de hasta el veinticinco por ciento en la renta del Centro de Convenciones “Costa Club”,
para la celebración de algún evento especial.
Lo descuentos antes citados se aplicarán durante todo el año previa reservación y disponibilidad de
las habitaciones; esto, de conformidad con la documentación, que en archivo electrónico, se ha
incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del
Director de Administración, para suscribir el Convenio a que se refiere el punto de Acuerdo que
antecede.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Licencia de Uso de Suelo, conforme a los
dictámenes técnicos de fechas diecinueve de octubre y veintisiete de noviembre, ambos del año dos
mil dieciocho, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano; Licencias que previamente fueran
revisadas y, a su vez, aprobadas por unanimidad de votos de los Regidores integrantes de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:
LICENCIAS DE USO DE SUELO (PMDUM-2017)
TRÁMITE DATOS
140892
Fecha de solicitud: 17/Abril/2018
Giro LICORERÍA
Propietario CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES S.A. DE C.V.
Ubicación Calle 43 No.542-P Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción.
El predio se ubica en una Zona 1, donde el uso de Licorería (Comercio de Mediano Impacto) es viable en la zona. Presenta Licencia de Tesorería Municipal (no-1746) vigente hasta el 31 de agosto del 2018.
141802 Fecha de solicitud:
09/mayo/2018
Giro LICORERÍA
Propietario DISTRIBUCIONES Y COMISIONES MERCANTILES S.A. DE C.V.
Ubicación Calle 69 No.561-L Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C, donde el uso de Licorería(Comercio de Mediano Impacto) es Permitido en la vialidad.
141934
Fecha de solicitud: 11/mayo/2018
Giro LICORERÍA
Propietario DISTRIBUCIONES Y COMISIONES MERCANTILES S.A. DE C.V.
Ubicación Calle 62 No.722 x 111 y 113 Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo B, , donde el uso de licorería (Comercio de Mediano Impacto) es Permitido en la vialidad.
135603
Fecha de solicitud: 07/Diciembre/2017
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B Y HOTEL BOUTIQUE
Propietario OPERADORA PM-AM S.A. DE C.V.
Ubicación Calle 62 No.309-E x 33-B y 33-C Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad.
141069
Fecha de solicitud: 20/Abril/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Propietario Norma Irene Velázquez Guzmán
Ubicación Calle 62 No.635 x 23 y 62 Diag. Fracc. Ciudad Caucel
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad.
50 11Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar Convenio de Colaboración
Académica con la persona moral denominadas “Escuela Modelo” Sociedad Civil
Particular.
H. CABILDO:
La profesionalización de los servidores públicos que implemente la autoridad municipal, fomenta la
eficiencia y eficacia de la gestión pública, lo que se ha traducido en una mejora en los servicios que se
ofrecen a la ciudadanía; lo anterior, con el fin de que dichos elementos aporten su creatividad y
profesionalismo en beneficio de nuestra sociedad.
En la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, se establecen las bases para la
profesionalización del servicio, la capacitación y la actualización de los funcionarios públicos en la
Administración Municipal; de igual forma, señala que cada Ayuntamiento debe garantizar, conforme a
las condiciones socioeconómicas y el reglamento respectivo, que la profesionalización se oriente a los
principios de igualdad de oportunidades de acceso a la función pública municipal, con base en el
mérito personal, a efecto de lograr calidad, eficiencia y eficacia en los servicios públicos municipales.
Así pues, la presente Administración Municipal, ha emprendido diversas gestiones con objeto de
impulsar la capacitación y profesionalización de los servidores públicos de las diversas áreas que
conforman el Ayuntamiento, a fin de contar con capital humano que permitan brindar a la sociedad un
servicio más profesional y de mayor calidad.
Es por ello que en Sesión Ordinaria de fecha veintinueve de noviembre del año en curso, esta Autoridad
Municipal autorizó celebrar Convenios de Colaboración Académica con las personas morales
denominadas “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil y “Universidad Marista de Mérida”, Asociación
Civil, con el propósito principal de que el personal que labore en el Ayuntamiento pueda acceder a los
diversos programas de posgrado y educación continua que ofrecen ambas Instituciones.
De ahí que la Dirección de Administración ha considerado ampliar las opciones en materia de
educación para los programas de posgrado a favor del personal que labora en este Ayuntamiento y
puedan continuar brindando un servicio de calidad a nuestros ciudadanos.
Por lo anterior, indicada Dirección ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección
de Gobernación, la elaboración del Proyecto de Convenio de Colaboración Académica que se
pretenden celebrar con la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular, para
que personal que labore en el Ayuntamiento, pueda acceder a los diversos programas de posgrado y
educación continua, que ofrece dicha institución educativa, lo cual promoverá la profesionalización y
capacitación de los mismos.
Consiguientemente, la referida Subdirección, mediante oficio 637/2018, de fecha cinco de diciembre
del año en curso, remitió a la Secretaria Municipal, el proyecto anteriormente expresado con el fin de
que sea sometido a consideración del H. Cabildo.
149588 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “PERUANO”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M18 Y M19 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149589 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “MIYABI”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M20 Y M21 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149839 Fecha de solicitud: 07/noviembre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA A
Nombre comercial NO ESPECIFICADO
Solicitante BANCO INVEX S.A. INSTITUTO DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO
Ubicación TABLAJE 30020, LOCAL A04 “PLAZA LA ISLA”
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en un Área de Densidad Programada (ADP) y en Vialidad de Ciudad A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
12 49Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice
celebrar Convenio de Colaboración Académica con la persona moral denominada “Escuela Modelo”,
Sociedad Civil Particular, para los fines antes planteados; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Que en
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a
los estudios que se realicen en planteles particulares. Que las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas;
fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y
con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características
propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, de conformidad con lo
establecido en los artículos 3, fracciones VI, primer párrafo y VII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 90, apartado A, fracciones VIII y IX, de la Constitución Política del
Estado de Yucatán.
TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
según lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Mérida.
CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de educación y cultura: Promover la
educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; de conformidad con lo
establecido en el artículo 46, fracción I, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán.
QUINTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir
conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los
149583 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “KAPOK”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCAL M12 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149584 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “SIQUEFF”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M14 Y M15 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149586 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “BRYAN’S BURGUER BAR”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M16 Y M17 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
48 13Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación
de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
SEXTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular
y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como
publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II,
de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SÉPTIMO.- Que cada Ayuntamiento garantizará conforme a las condiciones socioeconómicas y el
reglamento respectivo, que la profesionalización se oriente a los principios de igualdad de
oportunidades de acceso a la función pública municipal, con base en el mérito personal, a efecto de
lograr calidad, eficiencia y eficacia en los servicios públicos municipales, como lo establece el artículo
135 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
OCTAVO.- Que la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular, es una
institución de educación privada, dotada de plena capacidad jurídica y tiene entre sus fines impartir la
educación superior.
NOVENO.- Que la “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular, tiene como objetivo, el de impartir una
educación integral, buscando que los estudiantes obtengan la mejor preparación académica, cultural,
deportiva, ética y moral. Entre los objetivos específicos de educación superior promueve que los
alumnos lleguen a ser profesionistas comprometidos consigo mismos y con su comunidad, para que
de ese modo y participando activamente en su formación sean líderes, emprendedores, innovadores,
creativos y que tengan cultura de trabajo, compromiso con el desarrollo de su comunidad,
compromiso de actuar como agentes de cambio, respeto por la naturaleza, compromiso con el
cuidado de su salud física y visión del entorno nacional e internacional, así como impulsa la docencia, la
investigación y la extensión cultural e inculca en los estudiantes de la importancia y beneficio de la
superación profesional y personal.
DÉCIMO.- Que el Rector de la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular,
cuenta con las facultades necesarias para firmar convenios y realizar diversos actos jurídicos, mismas
facultades que no le han sido limitadas o revocadas de manera alguna a la presente fecha.
DÉCIMO PRIMERO.- Que con la propuesta para celebrar con la persona moral denominada “Escuela
Modelo”, Sociedad Civil Particular, un Convenio de Colaboración Académica, esta Autoridad Municipal,
promueve entre el personal que labora dentro del Ayuntamiento, los diversos programas de posgrado
y educación a los que podrían acceder, lo cual permitirá la profesionalización y capacitación de los
mismos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
149579 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “HOP THE BEER EXPERIENCE”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M6 Y M7 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149581 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “TANINOS”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M8 Y M9 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149582 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “OLIVA PANINI”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCAL M11 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
14 47Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Académica
con la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular, con el propósito
principal que el personal que labore en el Ayuntamiento pueda acceder a los diversos programas de
posgrado y educación continua que ofrece dicha institución educativa, con el objeto de brindar a la
sociedad un servicio público más profesional, que garantice altos niveles de calidad, para el
cumplimiento de sus fines como proveedor de los bienes y servicios del bienestar social, bajo un
esquema tripartita de cobertura de colegiaturas, en los términos del documento digital que en
archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento jurídico.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del
Director de Administración, para suscribir el Convenio de Colaboración Académica a que se refiere
el presente documento.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días
El predio se ubica en la Vialidad Regional Estatal Periférico Norte (VREPN) donde el uso de COMERCIO DE MEDIANO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
RESTAURANTES
TRÁMITE DATOS
149573 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “BONJOUR”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCAL M5 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149577 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “KISÍN”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCAL M3 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
46 15Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de
Colaboración con la persona moral denominada “Patronato para la Preservación del
Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”, A.C.
H. CABILDO:
Este Ayuntamiento mediante Sesión Extraordinaria de fecha veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho, aprobó el “Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021”, como el instrumento rector de la
presente Administración Pública Municipal, resultado de una amplia consulta plural, que dará rumbo a
las acciones del Municipio en los próximos tres años, en el que están plasmadas las políticas públicas y
el interés de todos los meridanos de hacer de Mérida un Municipio con un futuro seguro.
Dicho Plan Municipal contiene un diagnóstico estadístico y situacional del municipio, 6 ejes rectores, 7
líneas de acción, que conducirán el actuar del gobierno municipal para el período 2018-2021, en las
cuales se encuentra plasmadas las políticas públicas y de interés de todos los meridanos para hacer
de Mérida un municipio con un futuro seguro para todos.
Asimismo, en el citado documento se reafirma la riqueza de nuestro municipio en cuanto a su
patrimonio cultural tangible e intangible; en el primer rubro cabe destacar la presencia de la Zona de
Monumentos Históricos (Centro Histórico), las Zonas de Patrimonio Cultural, las Haciendas, el
patrimonio arqueológico, la Reserva Cuxtal y el patrimonio natural en general.
Ahora bien, el Centro Histórico de Mérida es un lugar repleto de historia, alberga numerosas obras de
arte colonial, personajes emblemáticos, edificios con valor arquitectónico y artístico, es considerado
uno de los más bellos del país, construido durante la época colonial a lo largo de los siglos XVIII y XIX,
constituye la sede de las principales actividades sociales, culturales, políticas y económicas del
Estado de Yucatán.
La preservación y en su caso, el rescate y recuperación del Centro Histórico es prioritario, en especial
los inmuebles y espacios públicos con valor arquitectónico y artístico que se encuentran deteriorados
por el transcurso de los años, por lo que es un objetivo continuar rescatando el valor de nuestro
patrimonio.
Aunado a lo anterior, esta autoridad busca impulsar la imagen urbana de la ciudad, armonizando los
elementos naturales, físicos y las manifestaciones culturales de los meridanos, así como impulsar la
adecuación de edificios no integrados al carácter y a la imagen de centros históricos. De ahí que, por
años el Ayuntamiento de Mérida ha colaborado de forma coordinada con los diferentes sectores de la
sociedad civil organizada a fin de resolver, conjuntamente, algunos de los problemas del Municipio y
como es el presente caso, del Centro Histórico.
Es por ello que se han celebrado numerosos convenios de colaboración con diferentes
organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales se encuentran la “Fundación Plan Estratégico de
Yucatán”, Asociación Civil, antes denominada “Fundación Plan Estratégico de Mérida”, Asociación
Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo, conforme a los
dictámenes técnicos de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, emitidos por la
Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidades que previamente fueran revisadas y, a su vez,
aprobadas por Unanimidad de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:
FACTIBILIDADES DE USO DE SUELO
TIENDAS DE AUTOSERVICIO
TRÁMITE DATOS
149184 Fecha de solicitud: 23/octubre/2018
Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B
Nombre comercial NO ESPECIFICADO
Solicitante ESTATIENDAS S.A. DE C.V.
Ubicación
CALLE 17 AVENIDA MARCELINO CHAMPAGNAT # 103 X 20 – A Y 60 COLONIA REVOLUCIÓN.
CALLE 17 AVENIDA MARCELINO CHAMPAGNAT # 105 X 20 – A Y 60 COLONIA REVOLUCIÓN
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo B (VCB) donde el uso de COMERCIO DE MEDIANO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149266 Fecha de solicitud: 24/octubre/2018
Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B
Nombre comercial SUPER AKÍ “CANTARITOS”
Solicitante SUPER SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A. DE C.V.
Ubicación CALLE 42 # 385 X 55 – D Y 57 FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C (VCC) donde el uso de COMERCIO DE MEDIANO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
16 45Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Civil y el “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”,
Asociación Civil.
Con la Asociación Civil denominada “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la
Ciudad de Mérida, Yucatán”, este Ayuntamiento de Mérida, ha autorizado en sesiones de fechas
veintidós de enero del año dos mil dieciséis, seis de marzo del dos mil diecisiete y veintiséis de
marzo del año en curso la celebración de diversos Convenios de Colaboración, los cuales han tenido
como objetivo, la gestión promoción, opinión y propuestas en las áreas de Gobierno, Desarrollo
Urbano y Vivienda, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, Obras y Servicios, Desarrollo Social,
Transporte y Vialidad, Turismo, Cultura y Seguridad Pública en lo que se refiere al Centro Histórico
de nuestra ciudad.
Ante ello, la Asociación Civil enunciada en el párrafo que antecede, ha solicitado por conducto de la
Dirección de Desarrollo Económico y Turismo se continúe la colaboración entre ambas partes con
el objeto de continuar sumando esfuerzos, recursos y capacidades para continuar realizado las
diversas acciones en las materias anteriormente citadas.
Con motivo de lo anterior, la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo solicitó a la Subdirección
de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Gobernación la elaboración del Proyecto de Convenio de
Colaboración que se pretende celebrar con dicha Asociación Civil, es por ello, que en fecha
dieciséis de noviembre del presente, ésta turnó mediante el oficio 503/2018 de fecha dieciséis de
noviembre del presente año, el mencionado Proyecto de Convenio, a fin de que el mismo sea
sometido a la consideración de este H. Cabildo.
Por lo anteriormente expresado y motivado, se someto a consideración de este H. Cabildo, la
propuesta de autorizar celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada
“Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”, Asociación
Civil; para los fines anteriormente señalados; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administran libremente su
hacienda y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y
administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado y que tiene como fin principal, atender las necesidades sociales
de sus habitantes dentro su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo integral y sustentable
del municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77 base Cuarta de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que mediante Decreto número 628 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán el veintidós de junio de dos mil dieciocho se expidió la Ley de Fomento a las Actividades
de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, que es de orden público e interés
social y de aplicación en todo el Estado de Yucatán, y tiene por objeto impulsar las actividades de las
artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar
organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y
marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice,
como lo dispone el artículo 2, fracciones XI, XXXIII, XLII y XLVII del Reglamento de Control y Vigilancia
Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
OCTAVO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de
superficie en Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados,
y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de
los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su
superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del
Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y
Bebidas en General en Yucatán.
DÉCIMO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas
con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida
alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o
establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las
demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia
Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
DÉCIMO PRIMERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y
jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del
Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios
administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55,
fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir
las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo la iniciativa de Ley de
Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno,
reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta
Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
DÉCIMO TERCERO.- Que con fechas diecinueve de octubre y veintisiete de noviembre, ambos del año
dos mil dieciocho, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó, diversos trámites de giro
con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió los
dictámenes correspondientes, mismos que fueron turnados a la Secretaría Municipal el once del mes
de diciembre de este año, mediante oficio número DDU/SJ/038/2018 de fecha diez del referido mes
actual, a fin de que dichos giros sean sometidos a consideración del H. Cabildo.
44 17Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
organizaciones de la sociedad civil en coordinación con el estado, mediante el establecimiento de
requisitos y registros para el fomento y seguimiento de sus actividades, como lo dispone el artículo 1
de la citada Ley.
TERCERO.- Que se consideran organizaciones de la sociedad civil, las personas morales constituidas
conforme a la legislación civil aplicable, que realicen en el Estado de Yucatán, sin ánimo de lucro, en
beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o
político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las siguientes
actividades: I.- Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos, II.- Fomentar
condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano, III.- Apoyar el desarrollo de
los pueblos y comunidades indígenas, IV.- Promover la realización de obras y la prestación de
servicios públicos para beneficio de la población, V.- Fomentar el desarrollo regional y comunitario,
de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio
ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico. Las organizaciones de la sociedad
civil, cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán ajustar su
ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así
como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales, programas de ordenamiento
ecológico y demás normativa aplicable, VI.- Promover, promocionar y velar por la salud pública desde
la actividad física y el deporte, VII.- Fomentar la protección y bienestar de los animales domésticos,
especies silvestres endémicas, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta cívica
de la ciudadanía en la defensa y la preservación de estos, VIII.- Apoyar las acciones de prevención y
protección civil, IX.- Apoyar a los grupos en situación de vulnerabilidad en la realización de sus
objetivos, X.- Fomentar la asistencia social en los términos de las leyes en la materia, XI.- Promover la
educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población, XII.- Fomentar el
desarrollo de los servicios educativos en los términos que establece la ley de la materia, XIII.- Aportar
recursos humanos, materiales o de servicios para el fomento de la salud integral de la población, en el
marco de la legislación federal y local en la materia, XIV.- Apoyar las actividades a favor del desarrollo
urbano y el ordenamiento territorial, XV.- Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural,
XVI.- Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica, XVII.- Promover las bellas artes,
las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos,
artísticos e históricos, así ì como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación
aplicable, XVIII.- Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las
organizaciones mediante el uso de los medios de comunicación, la presentación de asesoría y
asistencia técnica y fomento a la capacitación, XIX.- Favorecer el incremento de las capacidades
productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral, XX.- Promover y
fomentar en la ciudadanía la cultura de la participación en el ámbito gubernamental, así como la
transparencia y rendición de cuentas y XXI.- Las demás actividades que contribuyan al desarrollo
social de la población, como lo dispone el artículo 5 de la Ley de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública del estado
y de los municipios, dirigidos al fomento de las actividades que la Ley de Fomento a las Actividades de
las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán establece, las organizaciones tienen,
además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones: I.-
TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de
áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso
de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de
desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la
administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del
suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de
acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo
urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II
y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en
los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes
federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su
competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que
expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en
materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos
comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del artículo 253-A, de la Ley de Salud
del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la
autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B),
fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas
alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha
venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del
uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253-B de la
Ley de Salud del Estado de Yucatán.
SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, el
establecimiento que tiene como función almacenar bebidas alcohólicas y expenderlas únicamente
para su distribución mediante pedidos al mayoreo; b) Licorería: el establecimiento dedicado al
expendio de bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras, autorizadas por las leyes, en envase
cerrado y destinadas al consumo en otro lugar; c) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo
primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; y d) Tienda de
autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres,
18 43Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación, II.- Contar con un
sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente
aceptados, III.- Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre
sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales,
extranjeras o mixtas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y
estímulos públicos que reciban, IV.- Informar anualmente a la secretaría sobre las actividades
realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera,
contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y
resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos recibidos, para mantener actualizado el
sistema de información y garantizar la transparencia de sus actividades, V.- Notificar a la secretaría
las modificaciones a su acta constitutiva, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y
representación, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la
modificación respectiva, VI.- Estar inscritas en el Registro y también registrar la denominación de
las redes de apoyo de las que forme parte, así como el aviso correspondiente cuando dejen de
pertenecer a ellas, VII.- En caso de disolución, transmitir los bienes que hayan adquirido con apoyos
y estímulos públicos, a organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén
inscritas en el registro. La organización que se disuelva podrá decidir a quién transmitirá dichos
bienes, VIII.- Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social, IX.-
Promover su fortalecimiento institucional y la profesionalización y capacitación de sus integrantes,
X.- No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos o políticoelectorales. XI.- Actuar con
criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios, XII.- Destinar la
totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto. Que las organizaciones que reciban los
apoyos y estímulos, deberán presentar ante la secretaría un informe justificado que contenga las
acciones desarrolladas con los apoyos y estímulos recibidos en los términos previstos por la ley,
como lo señala el artículo 7 de la referida Ley.
QUINTO.- Que actualmente, la Secretaría de Desarrollo Social ha manifestado por escrito que se
encuentra en etapa de implementación del Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil,
en tal virtud no está en condiciones de expedir las constancias de registro.
SEXTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
SÉPTIMO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir
conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los
actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz
prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
energías alternativas, de igual forma se planteó como estrategia municipal, promover mecanismos
de control y planeación de usos de suelo.
De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o
inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las
leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la
Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir las
factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones
del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los
establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la
autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.
Como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros
comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales
expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo
solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio;
finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H.
Cabildo tales dictámenes; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo
que señala el artículo 5, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 115, fracciones II, primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV,
de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
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OCTAVO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras,
las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las
demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
NOVENO.- Que el “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida,
Yucatán”, Asociación Civil, es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, cuyo objeto social es el de promover ante la UNESCO, la declaración del
“Patrimonio Cultural de la Humanidad” para el Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, sus sitios y
monumentos, así como favorecer el rescate arquitectónico y la preservación de las fachadas en
edificios de valor histórico y cultural, procurando el interés, la cooperación y consenso de
propietarios, inquilinos y autoridades.
DÉCIMO.- Que los representantes de la persona moral denominada “Patronato para la Preservación del
Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”, Asociación Civil, tienen las facultades necesarias y
suficientes para celebrar convenios y contratos y que dichas facultades no les han sido limitadas o
revocadas de manera alguna a la presente fecha.
DÉCIMO PRIMERO.- Que con la suscripción de este Convenio de Colaboración se procurará continuar
la coordinación y colaboración entre esta autoridad municipal y dicha asociación civil, con el objeto de
sumar esfuerzos, recursos y capacidades, de ambas partes, para el desarrollo, preservación y
mantenimiento del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida.
En virtud de lo antes motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona
moral denominada “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida,
Yucatán”, Asociación Civil, a fin de establecer el mecanismo de coordinación y sumar esfuerzos,
recursos y capacidades para llevar al cabo acciones de gestión que involucren el desarrollo territorial,
económico, cultural y social del Centro Histórico de Mérida; lo anterior, de conformidad con el
documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto a este Acuerdo.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para
proporcionar al “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”,
Asociación Civil, la cantidad de $ 680,000.00 (Seiscientos Ochenta Mil Pesos 00/100, Moneda
Nacional), misma que será ministrada en cuatro exhibiciones mensuales y consecutivas,
correspondientes al período comprendido de septiembre a diciembre del presente año, cada una por
un monto de $170,000.00 (Ciento Setenta Mil Pesos, 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con lo
establecido en la Cláusula Tercera del Convenio referido en el punto Primero de este Acuerdo.
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza Factibilidades y Licencias de Uso
de Suelo a Tiendas de Autoservicio, Restaurantes, Licorerías y Bodega de Vinos y
Licores.
H. CABILDO:
El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del
Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del
proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado
dentro de un orden jurídico establecido.
De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos
normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de
Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada,
comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y
sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las
acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.
El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de
áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o
permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o
programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que
establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en
función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano
Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya
que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su
funcionalidad.
Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el
tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización,
normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y
funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema
de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán
tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la
problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia
entre sí.
Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, este H. Ayuntamiento propuso como
objetivo el garantizar el desarrollo sustentable y armónico del municipio mediante la promoción del
uso racional y eficiente de los recursos y el aprovechamiento de tecnologías para la generación de
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TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal
para realizar los trámites conducentes, a efecto de dar cumplimiento al Convenio de Colaboración a
que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.
CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del objeto del convenio materia del
presente Acuerdo designa como responsable operativo al Doctor Eduardo Seijo Solís, Director de
Desarrollo Económico y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del
Convenio ya citado.
QUINTO.- El “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”,
Asociación Civil, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 30, fracción VII, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, por lo que deberá hacer entrega al Municipio de Mérida de los recibos
fiscales correspondientes a la aportación que reciben en los términos señalados en el citado
Convenio de Colaboración; también deberá entregar mensualmente a la Presidencia Municipal y a la
Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, un desglose detallado de los gastos aportados por el
Municipio y un informe de las actividades realizadas; lo anterior, a fin de transparentar el uso de los
recursos públicos.
SEXTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del
Director de Desarrollo Económico y Turismo, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se
refiere el punto Primero de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días
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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Comodato
con la persona moral denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en
Rehabilitación”, Asociación Civil, respecto del predio marcado con el número 287, de la
calle 63 Letra “B”, de la Colonia El Roble Agrícola, propiedad del Municipio de Mérida.
H. CABILDO:
Esta Administración Municipal ha dado continuidad a las acciones de inclusión en materia de Asistencia Social, de
colaboración y coordinación con los diversos actores del Municipio, en especial con las asociaciones civiles y/o
instituciones de asistencia privada y de beneficencia privada, que trabajan en beneficio de la población de escasos
recursos en situación de vulnerabilidad.
En este sentido, esta autoridad procura contribuir con el proceso de mejoramiento de la calidad de vida de nuestra
sociedad, promoviendo acciones para el desempeño de las capacidades humanas, colectivas e individuales,
coadyuvando solidariamente con el bienestar integral de la comunidad mediante la asistencia social orientada a los
sectores en situación de pobreza y vulnerabilidad de la Ciudad de Mérida y sus comisarías.
En el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en el apartado “Diagnóstico Estadístico y Situacional del Municipio de
Mérida” señala que en nuestro municipio existen grupos que históricamente se han considerado vulnerables, sin
embargo, se reconoce la presencia de otros grupos que están fuera de alguna política pública de asistencia social;
dadas sus condiciones sociales, económicas, físicas y espaciales son susceptibles a mayores afectaciones
negativas por su condición de vulnerabilidad, tal es el caso de personas en condición de analfabetismo, ex
convictos, rehabilitados de alcoholismo y drogadicción, desempleados; en condición de etnia; los por condición de
sexo, entre otros casos.
Las personas con adicciones como el alcohol y la droga requieren tratamientos, bajo un esquema de intervención
multidisciplinar de diversos profesionales, que atiendan los aspectos físicos y psíquicos de la dependencia, así
como las diversas patologías asociadas.
Nuestra Entidad, es el estado con más casos de intoxicación por alcohol de todo el país, de acuerdo con el boletín
epidemiológico de la Secretaría de Salud Federal de agosto 2017.
Ante tal problemática, esta Autoridad Municipal se encuentra trabajando con una gran cantidad de asociaciones
civiles sin fines de lucro, en diversos frentes, siempre buscando el bienestar de los ciudadanos de todo el territorio
de Mérida.
Entre estas asociaciones se encuentra la denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”
Asociación Civil, la cual otorga diversas terapias, sensibiliza a la población sobre acciones de prevención y control
del alcoholismo y el consumo de drogas, y ofrece diversas opciones de rehabilitación para quienes lo requieran.
Actualmente dicha Asociación Civil, cumple con sus objetivos por el cual fue creada, en un predio que no es de su
propiedad, por lo se ha acercado a la Autoridad Municipal con la finalidad de solicitar que se le otorgue, el predio
marcado con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE de la calle SESENTA Y TRES 63 Letra “B” de la COLONIA EL
ROBLE AGRÍCOLA de esta ciudad de Mérida, el cual pretende destinarse para el funcionamiento de un centro de
tratamiento contra las adicciones (albergue).
Cabe señalar que, en la pasada Administración Municipal, esta asociación solicitó en donación dicho predio, sin
embargo, después de analizarse la citada solicitud se consideró viable un Contrato de Comodato, pero se les hizo
saber que este municipio colaboraría con la construcción de un albergue que operaría la indicada asociación; dicha
DÉCIMO.- Que con fechas treinta y uno de octubre y nueve de noviembre del año en curso, el Comité
de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestaciones de Servicios de la Administración Municipal
Centralizada mediante Sesión Extraordinaria, otorgó opinión favorable respecto de los contratos de
arrendamientos de diversos predios cuya vigencia rebasa un ejercicio presupuestario.
DÉCIMO PRIMERO.- Que los ciudadanos Mehrdad Nazar, Miguel Ángel Cachón Escamilla, José
Francisco Alcocer Ravell, Norma Arabella de León González y Julio César de Jesús Martín Moguel,
son personas físicas con plena capacidad legal para obligarse y contratar, conforme a lo que se
señala en cada uno de sus respectivos proyectos de contratos de arrendamientos.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que con la celebración de los diversos contratos de arrendamientos que se
proponen, las diferentes dependencias municipales continuarán ubicándose en los inmuebles en
los que se ofrecen diversos servicios a los ciudadanos y cubrirán las necesidades especiales de cada
una de ellas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar Contratos de Arrendamientos con diversas
personas físicas, de conformidad con la documentación digital que en archivo electrónico ha sido
incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento, mismos que se numeran a
continuación:
1.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/18/2018 con el ciudadano MEHRDAD NAZAR, respecto de los
predios marcados con los números QUINIENTOS ONCE de la calle CUARENTA, TRESCIENTOS
SESENTA, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO INTERIOR y
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO LETRA “A”, estos últimos cuatro ubicados en la calle SESENTA Y
CINCO de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
2.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/35/2018 con el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CACHÓN ESCAMILLA,
respecto del predio marcado con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS de la calle
SESENTA Y SIETE, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
3.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/38/2018 con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALCOCER RAVELL,
respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE de la calle SESENTA Y
OCHO, del FRACCIONAMIENTO CIUDAD CAUCEL, de la localidad de Caucel, de este Municipio de
Mérida, Yucatán.
4.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/39/2018 con la ciudadana NORMA ARABELLA DE LEÓN
GONZÁLEZ, respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LETRA “A”
de la calle CINCUENTA, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y
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obra concluyó su primera etapa, mientras se integraba el expediente relativo al Comodato.
Actualmente, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, con el objeto de dar curso a la solicitud de Comodato, con
fecha cinco de noviembre del presente año, remitió a la Secretaría Municipal, el Oficio 388/2018 recibido en la
Secretaría Municipal el siete de noviembre del presente año, mediante el cual adjunta el proyecto de comodato
que pretende suscribirse con la persona moral denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en
Rehabilitación”, Asociación Civil.
Adjuntando para el caso que nos ocupa, la Factibilidad de Uso del Suelo del Inmueble objeto del citado contrato,
el dictamen técnico expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano para que se desincorpore del dominio
público y pase al dominio privado, la constancia que no será destinado al servicio público municipal, los oficios
expedidos por las Direcciones de Desarrollo Social, la del DIF Municipal, que no tienen ningún proyecto por
realizar en el inmueble objeto del comodato de referencia, siendo que la Dirección de Obras Públicas señala la
construcción de la primera etapa del albergue en el predio referido, durante la administración 2015-2018.
Finalmente, la cláusula Décima Primera del mencionado proyecto de Comodato señala que su plazo será de diez
años a partir de la firma del citado instrumento jurídico.
En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, se autorice la propuesta para celebrar un Contrato de
Comodato con la persona moral denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”
Asociación Civil, respecto del predio antes señalado; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la
ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la propia
Constitución Política de los Estados; que para afectar su patrimonio el Municipio requerirá el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes para la realización de cualquier acto que implique la enajenación de bienes del
patrimonio inmobiliario, la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio
privado; de igual forma, se requerirá el voto citado cuando se pretendan celebrar actos, convenios o empréstitos
que comprometan al Municipio por un plazo mayor al de un período de gestión gubernamental; esto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, inciso B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 77, Base Cuarta, y 82, fracciones I, inciso a) y b), y XI, de la Constitución Política del Estado de
Yucatán.
SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano
colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la
Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
TERCERO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo,
aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del
dominio público; enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio
sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, ejercer actos de
dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de esta Ley; así como acordar el destino o uso de los
bienes inmuebles municipales, como lo establece el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI, XIV y XV de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de
que se trate, en este supuesto las cantidades deberán limitarse a lo estrictamente necesario para
afrontarla; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos económicos adicionales
importantes, debidamente justificados y cuantificados. Este supuesto solamente aplica en casos de
que el arrendamiento o servicios se esté prestando y su cambio a un nuevo proveedor o diferentes
condiciones impliquen costos adicionales importantes; en todos los casos deberá de presentarse un
dictamen preciso y será exclusivamente por el período necesario en que prevalezca la condición; IV.
Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública o concurso por invitación, en
cuyo caso se podrá adjudicar al Postor que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que
la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un
margen del diez por ciento; V. Se haya declarado desierta una licitación pública o concurso por
invitación, siempre que se mantengan los mismos requisitos establecidos en la convocatoria y junta
de aclaraciones cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque
afecte directamente la solvencia de las proposiciones; VI. Se trate de adquisiciones de bienes
perecederos, medicamentos controlados, granos y productos alimenticios básicos, alimentos
semiprocesados, semovientes; VII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios,
Software, auditorías, investigaciones, capacitación y servicios de naturaleza similar; VIII. La
contratación de personas físicas o morales de los que se adquieran bienes o proporcionen servicios de
carácter cultural, deportivo, publicitario, artístico o científico, en los que no sea posible precisar la
calidad, alcances o comparar resultados; IX. Peligre o se altere el orden social, la economía, los
servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente del Municipio de Mérida, como
consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; X. Cuando se trate de arrendamientos de bienes
inmuebles que, en razón de su ubicación o de las necesidades especiales del Solicitante, se tengan que
realizar respecto de un bien específico; XI. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o
contratación de servicios que se requieran para que una nueva administración municipal continúe con
la operatividad de los primeros cuatro meses del período de la Administración y los tiempos de los
procedimientos de licitación pongan en riesgo la prestación de los servicios; XII. Se acepte la
adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago; XIII. Se trate de
adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios relacionados directamente con la
seguridad pública, cuya contratación mediante procedimientos de licitación ponga en riesgo la
seguridad pública o a sus integrantes; XIV. Se trate de adquisiciones de bienes, arrendamientos o
prestación de servicios que realicen las Dependencias y Entidades para someterlos a procesos
productivos en cumplimiento de su objeto o para fines de comercialización, y XV. Existan razones
justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada. Que en cualquier
supuesto se considerará principalmente a las personas cuyas actividades comerciales estén
relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta inmediata,
así como los recursos financieros y demás que le sean requeridos. Que para llevar a cabo una
adjudicación directa que rebase los montos establecidos en las fracciones I y II del artículo 25 del
presente Reglamento, deberá de encontrarse en los supuestos de excepción que establece el
presente artículo y contar con la opinión favorable del Comité. Que para tal efecto la Solicitante deberá
acompañar su solicitud con un dictamen que justifique la excepción y un análisis de mercado donde se
establezca que son las condiciones favorables para el Municipio, de acuerdo a las políticas que para tal
efecto establezca la Dirección de Administración, como lo establece el artículo 51 del Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.
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CUARTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con
el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el
desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el
artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo,
formular y someter para la aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como
publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
SEXTO.- Que la desincorporación de bienes del dominio público y su cambio de uso o destino, sólo podrá realizarse
previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Que dicho Acuerdo deberá contener los motivos suficientes
para ese fin y sustentarse en un dictamen técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, son de orden e interés público, y tienen
por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de
Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de
adquisición o asignación, como lo establece el artículo 1 de la citada Ley.
OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se entiende, entre otras definiciones
por: Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades
paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles
y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación,
como lo dispone el artículo 2, fracciones V y XIX, de la referida Ley.
NOVENO.- Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas
competencias a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo señala el
artículo 3, fracción V, de la Ley antes citada.
DÉCIMO.- Que el Estado y los municipios pueden transmitir la propiedad o uso de sus bienes, previo cumplimiento
de las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, mediante: Enajenación; Permuta; Donación; Dación
en pago y las demás que señalen otras disposiciones legales, como lo establece el artículo 7 de la referida Ley.
DÉCIMO PRIMERO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la dependencia o entidad que
determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado
de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: I. Ordenar o llevar al cabo la
realización del Inventario General de Bienes Muebles Municipales; II. Integrar y regular su Padrón de Bienes
Inmuebles Municipal; III. Vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes,
administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y
aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; IV. Proponer mecanismos para el
aprovechamiento y conservación de la reserva territorial del patrimonio del municipio, en congruencia con los
planes de desarrollo urbano; V. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio cultural inmobiliario, artístico e
histórico; VI. Ejercer las medidas administrativas y las acciones judiciales procedentes para obtener, mantener o
recuperar la posesión de los inmuebles del municipio, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo que
impida su adecuado uso o destino; VII. Actualizar su Padrón de Bienes Inmuebles en el Sistema Estatal Patrimonial
de Bienes, cuando haya alguna modificación; VIII. Instaurar su Inventario de Bienes Muebles, y IX. Las demás que le
confieran otras disposiciones legales aplicables. Que las atribuciones a que se refiere este considerando deben ser
ejercidas con plena observancia en lo previsto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como
SEXTO.- Que se deberá de establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de
Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades
paramunicipales, que tendrá las siguientes funciones: I. Dictaminar, previo a la iniciación del
procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno
de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 51 del Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. Esta función también podrá ser
ejercida por el Director de Administración, en los casos que la adquisición de bienes y prestación de
servicios no excedan los 10,000 salarios mínimos diarios del Estado de Yucatán; II. Analizar
trimestralmente el informe de conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción
anterior, así como las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de
adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para
evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa; III. Emitir opinión
previa a la autorización del Cabildo sobre la necesidad de la realización de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y contratación de servicios cuya vigencia rebase más de un ejercicio
presupuestario; IV. Emitir la autorización a solicitud de la Dependencia solicitante de la adquisición
a través del procedimiento de Ofertas subsecuentes de descuento; V. Elaborar y aprobar el manual
de integración y funcionamiento del comité, y VI. Coadyuvar al cumplimiento del Reglamento y
demás disposiciones aplicables, como lo establece el artículo 16 del mencionado Reglamento.
SÉPTIMO.- Que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuya vigencia rebase
un ejercicio presupuestario, se deberá de contar con la opinión favorable del Comité y la aprobación
de Cabildo, y cumplir con las demás normas que para tal efecto establece el Reglamento de
Presupuesto. Que el área solicitante deberá de determinar tanto el presupuesto total, como el
relativo a los ejercicios subsecuentes de que se trate, como lo dispone el artículo 24 del Reglamento
de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.
OCTAVO.- Que no será necesaria la licitación pública para las adquisiciones o arrendamiento de
bienes muebles o para la contratación de servicios, siempre que las operaciones requeridas por el
mismo Solicitante, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Operaciones por
adjudicación directa, cuando el monto máximo de la operación no excede de tres mil salarios
mínimos diarios vigentes en el Estado de Yucatán antes del impuesto al valor agregado; II.
Operaciones mediante concurso por invitación, habiéndose considerado previamente al menos
tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes
en el Estado de Yucatán antes del impuesto al valor agregado, y III. Operaciones previstas en el
artículo 51 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de
Mérida, como lo dispone el artículo 25, párrafo segundo, del citado Reglamento.
NOVENO.- Que son excepciones al procedimiento de licitación pública, los siguientes supuestos y
podrán adjudicarse en forma directa: I. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o la
contratación de servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente
razonables; el contrato sólo pueda celebrarse con un determinado postor que posee la titularidad o
el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, siempre
que no existan distribuidores mayoristas o autorizados que pudieran presentar proposiciones; II.
Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes, arrendamientos o servicios
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GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
lo señala el artículo 10 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y los Municipios,
únicamente podrán enajenar bienes inmuebles del dominio público, previo acuerdo de desincorporación, en el
cual se debe cumplir con las condiciones y el procedimiento establecido en la Ley de Bienes del Estado de
Yucatán y en sus disposiciones reglamentarias. Que las autoridades mencionadas, que tengan destinados o
asignados bienes del dominio público, no podrán realizar ningún acto de disposición, desafectación, cambio de
destino o usuario, ni conferir derechos de uso, aprovechamiento y explotación, sin cumplir previamente con los
requisitos de la ley de la materia y los que las demás leyes aplicables señalen para tal efecto. Que el
incumplimiento de lo expuesto, producirá la nulidad de pleno derecho del acto respectivo y la autoridad
competente podrá proceder a la recuperación administrativa del inmueble sin necesidad de declaración judicial
o administrativa alguna, como se establece en el artículo 25 de la aludida Ley estatal de Bienes.
DÉCIMO TERCERO.- Que son bienes del dominio privado aquellos muebles o inmuebles que siendo propiedad del
Estado o de los Municipios, no están destinados al uso común o general, ni al servicio público y su adquisición,
naturaleza y derechos, se rigen por la Ley de Bienes del Estado y por las demás disposiciones legales supletorias
del derecho privado y administrativo, como lo dispone el artículo 28 de la multicitada Ley de Bienes del Estado de
Yucatán.
DÉCIMO CUARTO.- Que los bienes del dominio privado del patrimonio del Estado y de los municipios, pueden ser
objeto de los siguientes actos jurídicos: I. Transmisión del dominio a título gratuito u oneroso conforme los
lineamientos que determine la autoridad competente, en favor de entidades públicas estatales o municipales
que tengan por objeto el desarrollo de programas habitacionales de interés social para la atención de
necesidades colectivas. Cuando se trate de transmisión a título gratuito de bienes del Estado debe obtenerse
previamente la aprobación del Congreso del Estado; II. Permuta, con entidades públicas federales, estatales o
municipales o en su caso con particulares, por otros que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan
necesidades públicas; III. Enajenación de forma onerosa a personas privadas para poder adquirir otros
inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, municipios o bien para el pago de pasivos inmobiliarios; IV. Donación o comodato en favor de
asociaciones e instituciones privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro. Que
en caso de donación de bienes del Estado se requerirá previamente la autorización del Congreso del Estado; V.
Transmisión de la propiedad por vía de donación en favor de la Federación, del Estado o de los municipios,
siempre que dichos bienes se destinen a la prestación de servicios públicos; cuando el donante sea el Estado, se
requerirá autorización del Congreso del Estado; VI. Otorgamiento de comodatos o permisos temporales de
carácter administrativos y revocables en favor de particulares que lo soliciten en los términos de la Ley; VII.
Enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de estos inmuebles
para la creación, fomento o conservación de una empresa que represente un beneficio para la colectividad y para
el desarrollo del Estado o municipios; VIII. Enajenación a los colindantes en los términos de Ley; IX.
Arrendamiento a favor de la Federación, otros Estados o municipios o a personas privadas, y X. Dación en pago
por concepto de indemnización por causa de expropiación o para la terminación de cualquier obligación, en los
términos que señalen las leyes de la materia, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de
Yucatán.
DÉCIMO QUINTO.- Que los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o
usuario previstos en la Ley de la materia, deben constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y
motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
DÉCIMO SEXTO.- Que los bienes inmuebles del dominio público de uso común o destinados a la prestación de un
servicio público que ya no sean útiles para destinarlos a esos fines, pueden ser objeto de los actos previstos en el
mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI.
Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII.
Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la
Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación,
responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y
Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de
Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el
ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas
funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal; XV. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o
en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas
funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados,
empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el
Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII.
Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter
permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran
especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas
entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas
subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al
presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y
apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas
subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la
posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta
técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier
procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o
agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona
que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV.
Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o
servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de
Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida;
XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y
satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término
informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye
datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX.
Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o
arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de
Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas
funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento.
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artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, siempre que conste previamente un acuerdo de
desincorporación y se cumplan con los requisitos previstos para el acto jurídico que se pretenda realizar con dicho
bien, como se establece en el artículo 50 de la mencionada Ley.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que para el caso de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado pertenecientes a
los Municipios, los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso o destino y cambio de
usuario, se observará lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el
artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
DÉCIMO OCTAVO.- Que la persona moral denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”
Asociación Civil, se encuentra constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, sin fines de
lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas,
sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas
de discapacidad.
DÉCIMO NOVENO.- Que el Representante Legal de la Asociación Civil denominada “Arca de Noé Alcohólicos y
Drogadictos en Rehabilitación”, cuenta con las facultades necesarias para suscribir diversos instrumentos
jurídicos y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna a la presente
fecha.
VIGÉSIMO.- Que con la celebración del Contrato de Comodato que se propone con la persona moral denominada
“Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil, esta autoridad apoyará a la indicada
persona moral en su continua labor de prevención y tratamiento de las adicciones, en beneficio de los habitantes
del Municipio de Mérida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la desincorporación del predio número DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE de la calle SESENTA Y TRES Letra “B” de la colonia El Roble Agrícola de esta ciudad y Municipio de Mérida,
propiedad del mismo, respecto del bien inmueble siguiente:
“Predio urbano ubicado en la manzana quinientos de la sección catastral treinta marcado con el número
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE de la calle SESENTA Y TRES “B” de la colonia EL ROBLE AGRICOLA de esta
ciudad y municipio de Mérida, con la extensión de treinta y ocho metros treinta y siete centímetros de frente
por sesenta y nueve metros veinticinco centímetros de fondo, en su mayor extensión, de figura irregular, la
cual se describe como sigue: partiendo del vértice formado por el ángulo suroeste del predio con dirección al
sureste, mide treinta y ocho metros treinta y siete centímetros, que constituye su frente; de este punto hacia
el noreste, mide sesenta y nueve metros veinticinco centímetros; de este punto hacia el noreste mide
cincuenta y un metros; de este punto hacia el suroeste hasta llegar al punto de partida y cerrar el perímetro
mide sesenta y nueve metros dieciséis centímetros; superficie de tres mil sesenta y un metros sesenta y dos
decímetros cuadrados y las colindancias siguientes: al Sur, con la calle sesenta y tres “B”, que constituye su
frente; al Norte, con el predio marcado con el número cuatrocientos cincuenta de la calle ocho; al Este, con el
predio marcado con el número doscientos setenta y nueve de la calle sesenta y tres B; y al Oeste, con la calle
ocho”
Dicho predio lo adquirió a título de permuta otorgada a su favor por el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán,
mediante escritura pública número novecientos treinta y dos, de fecha dieciséis de julio del año dos mil doce,
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en
los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
TERCERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le
corresponde representarlo política y jurídicamente, suscribir conjuntamente con el Secretario
Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para
el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como
lo establece el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán.
CUARTO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran presidir y dirigir
las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otros, las
disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad
con lo señalado el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán.
QUINTO.- Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y
Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la
organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones
ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el
dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se
obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y
determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en
forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del
Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual
o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con
experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI.
Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o
relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de
Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la
planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité
de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal
Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control
interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y
máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá
ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. Que en el caso de Servicio, se establecerá el plazo
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pasada ante el Licenciado en Derecho Manuel Emilio García Ferrón, Titular de la Notaría Pública Número Ochenta
y Nueve del Estado, encontrándose inscrito en el folio electrónico 987857, con número de inscripción 1541659 del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar un Contrato de Comodato con la persona moral
denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil, respecto del predio
señalado en el punto Primero de este Acuerdo, mismo que ha quedado descrito en el citado punto que antecede;
esto, de conformidad con el proyecto de contrato de comodato que en archivo electrónico ha sido incluido en el
disco compacto adjunto al presente instrumento.
TERCERO.- Que la persona moral “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil,
destinará el inmueble enumerado con anterioridad, únicamente y exclusivamente, para el funcionamiento de un
centro de tratamiento contra las adicciones (albergue) sin que pueda utilizarse para fines distintos del convenido
como lo señala la Cláusula Quinta del Contrato de Comodato.
CUARTO.- Que la persona moral “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil, no
podrá, por ningún motivo, ceder o traspasar, en todo o en parte, la fracción de predio que se le otorga en
comodato.
QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida podrá dar por vencido anticipadamente el plazo establecido en la cláusula
Décima Primera del Contrato de Comodato y solicitar la devolución del área, objeto del presente instrumento,
cuando la asociación civil “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, no cumpla con cualquiera
de las obligaciones establecidas en este documento y/o en el mismo Contrato.
SEXTO.-El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del Director de
Desarrollo Urbano, para suscribir el Contrato de Comodato, a que se refiere el punto Segundo de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con
lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios y en la Ley de Bienes, ambos del Estado de Yucatán.
OCTAVO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del mes de
de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.
Es por lo anterior, que la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Gobernación, mediante
oficios números 645/2018, 646/2018, 647/2018, 648/2018 y 649/2018, todos de fecha siete de diciembre
de dos mil dieciocho, recibidos en la Secretaría Municipal en la misma fecha, solicita la aprobación de
cinco contratos de arrendamientos respecto de inmuebles, propiedad de diversos ciudadanos,
conforme a los expedientes relativos a dichos contratos.
Por lo expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la autorizar la
celebración de los contratos de Arrendamiento siguientes:
1.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/18/2018 con el ciudadano MEHRDAD NAZAR, respecto de los predios
marcados con los números QUINIENTOS ONCE de la calle CUARENTA, TRESCIENTOS SESENTA,
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO INTERIOR y TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO LETRA “A”, estos últimos cuatro ubicados en la calle SESENTA Y CINCO de esta
Ciudad de Mérida, Yucatán.
2.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/35/2018 con el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CACHÓN ESCAMILLA,
respecto del predio marcado con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS de la calle SESENTA Y
SIETE, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
3.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/38/2018 con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALCOCER RAVELL,
respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE de la calle SESENTA Y
OCHO, del FRACCIONAMIENTO CIUDAD CAUCEL, de la localidad de Caucel, de este Municipio de Mérida,
Yucatán.
4.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/39/2018 con la ciudadana NORMA ARABELLA DE LEÓN GONZÁLEZ,
respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LETRA “A” de la calle
CINCUENTA, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y
5.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/40/2018 con el ciudadano JULIO CÉSAR DE JESÚS MARTÍN
MOGUEL, respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS CUARENTA Y UNO de la calle
SESENTA Y CUATRO, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo la aprobación de los
Contratos de Arrendamientos, y que son requeridos por las Direcciones de Desarrollo Social, de
Desarrollo Urbano y DIF Municipal por conducto de la Dirección de Administración; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución
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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las obras de la 4ª Priorización del
año 2018 y el listado de adecuaciones de obras aprobadas previamente, a realizarse con
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
H. CABILDO:
El Ramo 33 apoya el federalismo al transferir a los estados y municipios recursos que les permitan
fortalecer su capacidad de respuesta y atender las demandas de educación, salud, infraestructura
básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia social
e infraestructura educativa que les plantea la población, así como fortalece los presupuestos de las
entidades federativas y a las regiones que conforman. La operación del Ramo 33 está prevista en la
Ley de Coordinación Fiscal.
Los Fondos de Aportaciones Federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas
públicas de los Estados y, en su caso, a los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la citada Ley.
Estas aportaciones se incorporaron como tales en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y
en el Capítulo V, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), partir de 1998, producto de las reformas al
sistema de transferencias.
Dicha reforma a la Ley de Coordinación Fiscal trajo como consecuencia que se radicaran los recursos
del Ramo 33 a favor de los Municipios, para que fueran éstos quienes los administraran, ejercieran y
los incorporaran como parte de sus respectivas cuentas públicas; además, se efectuaron diversas
reformas legislativas, así como también adecuaciones reglamentarias y técnicas que permitieran la
asignación, erogación, comprobación documental y registro contable de estos Fondos por parte de
los Municipios. El objetivo de dicho fondo consiste en financiar las obras y acciones sociales que
beneficien directamente a la población con rezago social y pobreza extrema, en los rubros
programáticos definidos por la Ley; de esta manera, el referido fondo constituye una de las
principales fuentes de financiamiento para la dotación de infraestructura y servicios básicos.
Ahora bien, los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, publicados el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus modificatorios de
fechas trece de mayo de dos mil catorce, doce de marzo de dos mil quince, treinta y uno de marzo de
dos mil dieciséis, así como el de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, se estableció que
dichos recursos debían utilizarse para la realización de obras y acciones que atendieran
prioritariamente las carencias sociales identificadas en el Informe Anual.
Para ello, las Entidades y Municipios deben incorporar a sus correspondientes planes de desarrollo, la
información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué indicadores de situación de
pobreza y rezago social son prioritarios de atender para mejorar el bienestar de las comunidades. Para
incidir en dichos indicadores, las Entidades y Municipios deben llevar a cabo los proyectos que estén
previstos en el Catálogo del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social (FAIS), salvo en los
casos que, por excepción, se clasifiquen dentro de la categoría de “Proyectos Especiales” y, por lo
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar cinco Contratos de
Arrendamiento con diversas personas físicas.
H. CABILDO:
El Municipio es la entidad pública más cercana al ciudadano; el Ayuntamiento es el encargado de
proporcionar los servicios públicos necesarios para mejorar la calidad de vida de la comunidad. Sin
embargo, además de prestar los servicios públicos obligatorios, también debe atender diversas
necesidades de la ciudadanía, como son prestar trámites y servicios de calidad.
Asimismo, el Ayuntamiento de Mérida, se encuentra conformado por diferentes dependencias o
unidades administrativas entre las cuales se encuentran la Presidencia Municipal, Contraloría,
Comunicación Social y Relaciones Públicas, Oficialía Mayor, Administración, Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, DIF Municipal, Desarrollo Social, Cultura, Desarrollo Económico,
Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Públicos Municipales, Catastro, Gobernación,
Finanzas y Tesorería Municipal, Policía Municipal, entre otras.
Las Dependencias o Unidades administrativas antes señaladas, se encuentran ubicadas en diversos
puntos de la ciudad; lo anterior, considerando que la ubicación permita a los ciudadanos
desplazarse con facilidad y acudir a las diversas oficinas municipales para recibir atención respecto
de los trámites y servicios que requieran.
Los inmuebles en los que se encuentran Dependencias o Unidades administrativas, algunos son
propiedad del Municipio y otros se encuentran ocupados en virtud de la figura jurídica del
arrendamiento.
En virtud de lo anterior, el arrendamiento de diversos inmuebles resulta necesario e indispensable
para el cumplimiento de las funciones que se realizan en beneficio de los ciudadanos. Es el caso que
actualmente de los inmuebles que ocupan las Direcciones de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social,
DIF Municipal; dichos predios son utilizados como bodega del Departamento de Zonas de
Patrimonio Cultural de la Subdirección de Patrimonio Cultural, Oficinas de las Direcciones de
Desarrollo Social y Bienestar Social, Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) en el fraccionamiento de
Ciudad Caucel y en la colonia Centro, y por último, las oficinas cede del DIF Municipal.
Es el caso, que considerando la ubicación y las necesidades especiales de cada una de las citadas
dependencias, es que se requiere continuar arrendando los inmuebles en donde actualmente se
encuentran funcionando y por lo tanto se ha solicitado suscribir nuevos contratos de
arrendamiento, ya que cambiar a las Dependencias o Unidades Administrativas de edificio o
inmuebles a otra ubicación, implicaría una gran inversión o costo económico, pues se requeriría
dotarlos de la infraestructura necesaria para su adecuada operación. En esa tesitura, el Comité de
Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal
Centralizada ha considerado la figura del arrendamiento para continuar ocupando los inmuebles ya
enunciados, según lo solicitado por las Unidades Administrativas; por ese motivo se dictaminó
como procedente la contratación con fundamento en la fracción X, del artículo 51, del Reglamento
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tanto, requieran de la revisión y, en su caso, de la emisión de recomendaciones para su realización
por parte del Comité de Proyectos Especiales. Cabe recalcar, que estos Proyectos corresponden a
los destinos a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y que contribuyen a
mejorar los indicadores de pobreza y rezago social que publica el CONEVAL; para su realización,
aquéllos, deberán de llevarse a cabo en coinversión con otros recursos federales, estatales y
municipales.
Ahora bien, para la presente administración municipal, se estableció en el Plan Municipal de
Desarrollo 2018-2021 la estrategia para el desarrollo del municipio, mediante la promoción de la
participación ciudadana, y una gestión democrática sobre los diversos asuntos públicos, siendo
uno de estos el referente a las obras a realizarse con recursos del ramo 33, las cuales a través de los
mecanismos conducentes se busca la participación ciudadana como es el Comité de Participación
Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal.
Al efecto, el Ayuntamiento de Mérida, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de octubre del
presente año, aprobó la creación del “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de
Infraestructura Social Municipal”, como un órgano consultivo que analizará y priorizará las
necesidades y requerimientos del Municipio que para su realización requieran la aplicación de dicho
Fondo.
Asimismo el citado comité en fecha veintiocho de noviembre del año en curso, celebró su Tercera
Sesión Ordinaria del año dos mil dieciocho; en la referida Sesión, el Secretario Ejecutivo del
mencionado comité, en desahogo del inciso a), del Cuarto punto del Orden del Día, entregó y
sometió a consideración de los integrantes, el “Listado de Solicitudes de Obras que califican al
Fondo de Infraestructura Social Municipal” para la 4ª Priorización del año dos mil dieciocho,
resultando dicho listado aprobado por Unanimidad. De la misma manera, en desahogo del inciso b),
del citado Cuarto punto del orden del día, se sometió a consideración de los miembros, el “Listado
de Adecuaciones a las obras aprobadas con anterioridad por el Fondo de Infraestructura Social
Municipal”, mismo que fue aprobado por Unanimidad.
Y, toda vez que la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Desarrollo Social señalan que es
obligación de los Municipios dar a conocer a sus habitantes los importes que integran el Fondo de
Infraestructura Social Municipal, las obras y acciones que se realizarán, el costo y ubicación de cada
una de ellas, así como procurar la participación de las comunidades beneficiadas en la
programación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones a realizar e informar a los habitantes al
término de cada ejercicio sobre los resultados alcanzados; por lo tanto, en virtud de todo lo
expuesto, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de
los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor y, en todo caso, las participaciones federales, que serán cubiertas por la
Federación a los Municipios con arreglo en las bases, montos y plazos que anualmente se
DÉCIMO QUINTO.- Que por la naturaleza de las obras y acciones para las que fueron destinados los
Fondos de Aportaciones Federales que integran el Ramo 33, intervienen en su ejecución diversas
autoridades federales y dependencias municipales, con el fin de ejercer un mejor control y cumplir
con las obligaciones indicadas de manera oportuna y eficaz.
DÉCIMO SEXTO.- Que el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura
Social Municipal" realizó su Tercera Sesión Ordinaria el veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciocho, en la cual se autorizó la Cuarta Priorización de acciones de obras a realizarse en beneficio
de los habitantes del Municipio, tales como: ampliaciones de electrificación y de agua potable, así
como la construcción de calles con concreto asfáltico, construcción de cuartos para baños, cocinas,
dormitorios, de guarniciones y banquetas, de pisos firmes, de pozos de drenaje pluvial, de sistemas de
drenaje pluvial, de tanques séptico para sanitarios y de techos firmes, entre otros.
Por lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las obras a realizarse con recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, mismas que corresponden a la Cuarta
Priorización del año dos mil dieciocho y que fueron aprobadas por el “Comité de Participación
Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, en Sesión Ordinaria de fecha
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho; de conformidad con la documentación digital que
en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto anexo al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba el listado de adecuaciones de obras aprobadas con
anterioridad, las cuales se efectuarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal; listado que fuera aprobado por el “Comité de Participación
Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, en Sesión Ordinaria de fecha
veintiocho de noviembre del año en curso, en los términos de la documentación digital que en archivo
electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto a este instrumento jurídico.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del
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determinen por las legislaturas de los Estados, tal y como lo señalan los artículos 115, fracciones II y IV,
inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, base Cuarta, 82, fracción V,
de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que los Ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo con las bases
normativas que establezca el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal, mismas que para tener vigencia deberán ser promulgadas por el Presidente
Municipal y publicadas en la Gaceta Municipal, conforme a lo dispuesto por los artículos 115, fracción II,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán.
TERCERO.- Que la Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la
Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales,
para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;
distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las
diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las
bases de su organización y funcionamiento, asimismo la información financiera que generen las
entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los
principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, como lo señala el artículo 1, párrafos primero y último, de la aludida Ley.
CUARTO.- Que son participaciones federales a los Municipios, las asignaciones que correspondan a
éstos de los ingresos federales, establecidos en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal Federal,
como lo señala el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal de Estado de Yucatán.
QUINTO.- Que en la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación
federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación
transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y, en su caso, de los Municipios,
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de
aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal, es decir, para el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social y para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, como lo señala el artículo 25, fracciones III y IV,
de la citada Ley.
SEXTO.- Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o.
de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio
presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066% corresponderá al Fondo para la
Infraestructura Social de las Entidades y el 2.2288% al Fondo para Infraestructura Social Municipal y
Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de
sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua,
descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales,
mantenimiento de infraestructura y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con
la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al
Fondo a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el
artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de dicha Ley, de conformidad con lo establecido en
el referido artículo 37 de la misma.
NOVENO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en
los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
DÉCIMO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le
corresponde representar al Ayuntamiento y dirigir el funcionamiento de la Administración Pública
Municipal, como lo señala el artículo 55, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
DÉCIMO PRIMERO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y
dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás
disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad
con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Consejos de Colaboración Municipal son órganos de consulta
conformados por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor
las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y
conjuntar esfuerzos; los cargos de sus integrantes tendrán carácter honorario y sus opiniones no
obligan a las autoridades, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley de Gobierno de los Municipios
del Estado de Yucatán.
DÉCIMO TERCERO.- Que el Cabildo establecerá los Consejos de Colaboración necesarios, para
atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y los habitantes; dichos órganos
tendrán las facultades y obligaciones que en el Acuerdo de su creación se establezcan, como lo
dispone el artículo 74 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DÉCIMO CUARTO.- Que con fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los
Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo
de 2015 y el 31 de marzo de 2016.
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GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este fondo se enterará mensualmente en
los primeros diez meses del año por partes iguales a las Entidades por conducto de la Federación y,
a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a través de las Entidades, de
manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter
administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el diverso artículo 32 de la mencionada
Ley.
SÉPTIMO.- Que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se
destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones
que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel
de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de
atención prioritaria. A) Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se
destinarán a los siguientes rubros: I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado,
drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de
infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos
del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social; II. Fondo de Infraestructura Social para las
Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios,
demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y
pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del
fondo a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, se deberán orientar
preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de
Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
último día hábil de enero. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos
podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la
realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través
de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o
demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la
elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o
demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los
Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. Adicionalmente, las
entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los
recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la
verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de
estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere el
artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. B) La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los
municipios o demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las
siguientes obligaciones: I. De la Secretaría de Desarrollo Social: a) Publicar el Informe anual sobre la
situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
territoriales, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medición de la
pobreza, y b) Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o
demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo
Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo
establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social; II. De las
entidades, municipios y demarcaciones territoriales: a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al
menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de
información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que
reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; b)
Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así
como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se
vayan a realizar; c) Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente
y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial
de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo
Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la
utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los
municipios y de las demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades; e) Procurar
que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y
protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible; f) Reportar trimestralmente a
la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el
Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de
los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con
base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus
respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las
demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha
Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos, y g) Publicar en su página oficial de
Internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán
contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales
de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Los municipios que no cuenten con página
oficial de Internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, para que
éste publique la información correspondiente al municipio, y III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, generar un sistema geo referenciado para difundir a través de su página oficial de Internet,
las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes de
este Fondo. Dicho sistema deberá contener la información del contrato bajo el cual se celebra,
informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión, tal como lo dispone el
artículo antes citado de la Ley de Coordinación Fiscal.
OCTAVO.- Que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban
los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito
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de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Este fondo se enterará mensualmente en
los primeros diez meses del año por partes iguales a las Entidades por conducto de la Federación y,
a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a través de las Entidades, de
manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter
administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el diverso artículo 32 de la mencionada
Ley.
SÉPTIMO.- Que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se
destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones
que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel
de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de
atención prioritaria. A) Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se
destinarán a los siguientes rubros: I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado,
drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica
del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de
infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos
del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social; II. Fondo de Infraestructura Social para las
Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios,
demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y
pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del
fondo a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, se deberán orientar
preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de
Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
último día hábil de enero. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, éstos
podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la
realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través
de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio o
demarcación territorial de que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la
elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio o
demarcación territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los
Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social. Adicionalmente, las
entidades, los municipios o demarcaciones territoriales podrán destinar hasta el 3% de los
recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la
verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de
estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere el
artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. B) La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los
municipios o demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las
siguientes obligaciones: I. De la Secretaría de Desarrollo Social: a) Publicar el Informe anual sobre la
situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
territoriales, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medición de la
pobreza, y b) Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o
demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades y del Programa de Desarrollo
Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo
establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social; II. De las
entidades, municipios y demarcaciones territoriales: a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al
menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de
información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que
reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; b)
Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así
como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se
vayan a realizar; c) Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente
y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial
de Internet de la entidad federativa, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo
Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; d) Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la
utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los
municipios y de las demarcaciones territoriales, lo harán por conducto de las entidades; e) Procurar
que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y
protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible; f) Reportar trimestralmente a
la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el
Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de
los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con
base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus
respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las
demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha
Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos, y g) Publicar en su página oficial de
Internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán
contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales
de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Los municipios que no cuenten con página
oficial de Internet, convendrán con el gobierno de la entidad federativa correspondiente, para que
éste publique la información correspondiente al municipio, y III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, generar un sistema geo referenciado para difundir a través de su página oficial de Internet,
las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los recursos provenientes de
este Fondo. Dicho sistema deberá contener la información del contrato bajo el cual se celebra,
informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión, tal como lo dispone el
artículo antes citado de la Ley de Coordinación Fiscal.
OCTAVO.- Que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban
los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito
32 29Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
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determinen por las legislaturas de los Estados, tal y como lo señalan los artículos 115, fracciones II y IV,
inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, base Cuarta, 82, fracción V,
de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que los Ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo con las bases
normativas que establezca el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal, mismas que para tener vigencia deberán ser promulgadas por el Presidente
Municipal y publicadas en la Gaceta Municipal, conforme a lo dispuesto por los artículos 115, fracción II,
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución
Política del Estado de Yucatán.
TERCERO.- Que la Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la
Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales,
para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales;
distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las
diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las
bases de su organización y funcionamiento, asimismo la información financiera que generen las
entidades federativas y los municipios, relativa a la coordinación fiscal, se deberá regir por los
principios de transparencia y de contabilidad gubernamental, en los términos de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, como lo señala el artículo 1, párrafos primero y último, de la aludida Ley.
CUARTO.- Que son participaciones federales a los Municipios, las asignaciones que correspondan a
éstos de los ingresos federales, establecidos en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal Federal,
como lo señala el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal de Estado de Yucatán.
QUINTO.- Que en la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación
federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación
transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y, en su caso, de los Municipios,
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de
aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal, es decir, para el Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social y para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, como lo señala el artículo 25, fracciones III y IV,
de la citada Ley.
SEXTO.- Que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia, al 2.5294% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o.
de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio
presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066% corresponderá al Fondo para la
Infraestructura Social de las Entidades y el 2.2288% al Fondo para Infraestructura Social Municipal y
Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de
sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua,
descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales,
mantenimiento de infraestructura y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con
la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al
Fondo a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios y las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el
artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de dicha Ley, de conformidad con lo establecido en
el referido artículo 37 de la misma.
NOVENO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en
los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
DÉCIMO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le
corresponde representar al Ayuntamiento y dirigir el funcionamiento de la Administración Pública
Municipal, como lo señala el artículo 55, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
DÉCIMO PRIMERO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y
dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás
disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad
con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Consejos de Colaboración Municipal son órganos de consulta
conformados por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor
las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y
conjuntar esfuerzos; los cargos de sus integrantes tendrán carácter honorario y sus opiniones no
obligan a las autoridades, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley de Gobierno de los Municipios
del Estado de Yucatán.
DÉCIMO TERCERO.- Que el Cabildo establecerá los Consejos de Colaboración necesarios, para
atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y los habitantes; dichos órganos
tendrán las facultades y obligaciones que en el Acuerdo de su creación se establezcan, como lo
dispone el artículo 74 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DÉCIMO CUARTO.- Que con fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los
Lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y sus modificatorios el 13 de mayo de 2014, el 12 de marzo
de 2015 y el 31 de marzo de 2016.
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tanto, requieran de la revisión y, en su caso, de la emisión de recomendaciones para su realización
por parte del Comité de Proyectos Especiales. Cabe recalcar, que estos Proyectos corresponden a
los destinos a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y que contribuyen a
mejorar los indicadores de pobreza y rezago social que publica el CONEVAL; para su realización,
aquéllos, deberán de llevarse a cabo en coinversión con otros recursos federales, estatales y
municipales.
Ahora bien, para la presente administración municipal, se estableció en el Plan Municipal de
Desarrollo 2018-2021 la estrategia para el desarrollo del municipio, mediante la promoción de la
participación ciudadana, y una gestión democrática sobre los diversos asuntos públicos, siendo
uno de estos el referente a las obras a realizarse con recursos del ramo 33, las cuales a través de los
mecanismos conducentes se busca la participación ciudadana como es el Comité de Participación
Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal.
Al efecto, el Ayuntamiento de Mérida, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de octubre del
presente año, aprobó la creación del “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de
Infraestructura Social Municipal”, como un órgano consultivo que analizará y priorizará las
necesidades y requerimientos del Municipio que para su realización requieran la aplicación de dicho
Fondo.
Asimismo el citado comité en fecha veintiocho de noviembre del año en curso, celebró su Tercera
Sesión Ordinaria del año dos mil dieciocho; en la referida Sesión, el Secretario Ejecutivo del
mencionado comité, en desahogo del inciso a), del Cuarto punto del Orden del Día, entregó y
sometió a consideración de los integrantes, el “Listado de Solicitudes de Obras que califican al
Fondo de Infraestructura Social Municipal” para la 4ª Priorización del año dos mil dieciocho,
resultando dicho listado aprobado por Unanimidad. De la misma manera, en desahogo del inciso b),
del citado Cuarto punto del orden del día, se sometió a consideración de los miembros, el “Listado
de Adecuaciones a las obras aprobadas con anterioridad por el Fondo de Infraestructura Social
Municipal”, mismo que fue aprobado por Unanimidad.
Y, toda vez que la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Desarrollo Social señalan que es
obligación de los Municipios dar a conocer a sus habitantes los importes que integran el Fondo de
Infraestructura Social Municipal, las obras y acciones que se realizarán, el costo y ubicación de cada
una de ellas, así como procurar la participación de las comunidades beneficiadas en la
programación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones a realizar e informar a los habitantes al
término de cada ejercicio sobre los resultados alcanzados; por lo tanto, en virtud de todo lo
expuesto, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley, administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de
los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan a su favor y, en todo caso, las participaciones federales, que serán cubiertas por la
Federación a los Municipios con arreglo en las bases, montos y plazos que anualmente se
DÉCIMO QUINTO.- Que por la naturaleza de las obras y acciones para las que fueron destinados los
Fondos de Aportaciones Federales que integran el Ramo 33, intervienen en su ejecución diversas
autoridades federales y dependencias municipales, con el fin de ejercer un mejor control y cumplir
con las obligaciones indicadas de manera oportuna y eficaz.
DÉCIMO SEXTO.- Que el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura
Social Municipal" realizó su Tercera Sesión Ordinaria el veintiocho de noviembre del año dos mil
dieciocho, en la cual se autorizó la Cuarta Priorización de acciones de obras a realizarse en beneficio
de los habitantes del Municipio, tales como: ampliaciones de electrificación y de agua potable, así
como la construcción de calles con concreto asfáltico, construcción de cuartos para baños, cocinas,
dormitorios, de guarniciones y banquetas, de pisos firmes, de pozos de drenaje pluvial, de sistemas de
drenaje pluvial, de tanques séptico para sanitarios y de techos firmes, entre otros.
Por lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las obras a realizarse con recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, mismas que corresponden a la Cuarta
Priorización del año dos mil dieciocho y que fueron aprobadas por el “Comité de Participación
Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, en Sesión Ordinaria de fecha
veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho; de conformidad con la documentación digital que
en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto anexo al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba el listado de adecuaciones de obras aprobadas con
anterioridad, las cuales se efectuarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal; listado que fuera aprobado por el “Comité de Participación
Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, en Sesión Ordinaria de fecha
veintiocho de noviembre del año en curso, en los términos de la documentación digital que en archivo
electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto a este instrumento jurídico.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del
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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las obras de la 4ª Priorización del
año 2018 y el listado de adecuaciones de obras aprobadas previamente, a realizarse con
recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
H. CABILDO:
El Ramo 33 apoya el federalismo al transferir a los estados y municipios recursos que les permitan
fortalecer su capacidad de respuesta y atender las demandas de educación, salud, infraestructura
básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia social
e infraestructura educativa que les plantea la población, así como fortalece los presupuestos de las
entidades federativas y a las regiones que conforman. La operación del Ramo 33 está prevista en la
Ley de Coordinación Fiscal.
Los Fondos de Aportaciones Federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas
públicas de los Estados y, en su caso, a los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la citada Ley.
Estas aportaciones se incorporaron como tales en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y
en el Capítulo V, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), partir de 1998, producto de las reformas al
sistema de transferencias.
Dicha reforma a la Ley de Coordinación Fiscal trajo como consecuencia que se radicaran los recursos
del Ramo 33 a favor de los Municipios, para que fueran éstos quienes los administraran, ejercieran y
los incorporaran como parte de sus respectivas cuentas públicas; además, se efectuaron diversas
reformas legislativas, así como también adecuaciones reglamentarias y técnicas que permitieran la
asignación, erogación, comprobación documental y registro contable de estos Fondos por parte de
los Municipios. El objetivo de dicho fondo consiste en financiar las obras y acciones sociales que
beneficien directamente a la población con rezago social y pobreza extrema, en los rubros
programáticos definidos por la Ley; de esta manera, el referido fondo constituye una de las
principales fuentes de financiamiento para la dotación de infraestructura y servicios básicos.
Ahora bien, los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, publicados el catorce de febrero de dos mil catorce, y sus modificatorios de
fechas trece de mayo de dos mil catorce, doce de marzo de dos mil quince, treinta y uno de marzo de
dos mil dieciséis, así como el de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, se estableció que
dichos recursos debían utilizarse para la realización de obras y acciones que atendieran
prioritariamente las carencias sociales identificadas en el Informe Anual.
Para ello, las Entidades y Municipios deben incorporar a sus correspondientes planes de desarrollo, la
información contenida en el Informe Anual, el cual permite identificar qué indicadores de situación de
pobreza y rezago social son prioritarios de atender para mejorar el bienestar de las comunidades. Para
incidir en dichos indicadores, las Entidades y Municipios deben llevar a cabo los proyectos que estén
previstos en el Catálogo del Fondo de Aportaciones para la infraestructura Social (FAIS), salvo en los
casos que, por excepción, se clasifiquen dentro de la categoría de “Proyectos Especiales” y, por lo
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar cinco Contratos de
Arrendamiento con diversas personas físicas.
H. CABILDO:
El Municipio es la entidad pública más cercana al ciudadano; el Ayuntamiento es el encargado de
proporcionar los servicios públicos necesarios para mejorar la calidad de vida de la comunidad. Sin
embargo, además de prestar los servicios públicos obligatorios, también debe atender diversas
necesidades de la ciudadanía, como son prestar trámites y servicios de calidad.
Asimismo, el Ayuntamiento de Mérida, se encuentra conformado por diferentes dependencias o
unidades administrativas entre las cuales se encuentran la Presidencia Municipal, Contraloría,
Comunicación Social y Relaciones Públicas, Oficialía Mayor, Administración, Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, DIF Municipal, Desarrollo Social, Cultura, Desarrollo Económico,
Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Públicos Municipales, Catastro, Gobernación,
Finanzas y Tesorería Municipal, Policía Municipal, entre otras.
Las Dependencias o Unidades administrativas antes señaladas, se encuentran ubicadas en diversos
puntos de la ciudad; lo anterior, considerando que la ubicación permita a los ciudadanos
desplazarse con facilidad y acudir a las diversas oficinas municipales para recibir atención respecto
de los trámites y servicios que requieran.
Los inmuebles en los que se encuentran Dependencias o Unidades administrativas, algunos son
propiedad del Municipio y otros se encuentran ocupados en virtud de la figura jurídica del
arrendamiento.
En virtud de lo anterior, el arrendamiento de diversos inmuebles resulta necesario e indispensable
para el cumplimiento de las funciones que se realizan en beneficio de los ciudadanos. Es el caso que
actualmente de los inmuebles que ocupan las Direcciones de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social,
DIF Municipal; dichos predios son utilizados como bodega del Departamento de Zonas de
Patrimonio Cultural de la Subdirección de Patrimonio Cultural, Oficinas de las Direcciones de
Desarrollo Social y Bienestar Social, Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) en el fraccionamiento de
Ciudad Caucel y en la colonia Centro, y por último, las oficinas cede del DIF Municipal.
Es el caso, que considerando la ubicación y las necesidades especiales de cada una de las citadas
dependencias, es que se requiere continuar arrendando los inmuebles en donde actualmente se
encuentran funcionando y por lo tanto se ha solicitado suscribir nuevos contratos de
arrendamiento, ya que cambiar a las Dependencias o Unidades Administrativas de edificio o
inmuebles a otra ubicación, implicaría una gran inversión o costo económico, pues se requeriría
dotarlos de la infraestructura necesaria para su adecuada operación. En esa tesitura, el Comité de
Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal
Centralizada ha considerado la figura del arrendamiento para continuar ocupando los inmuebles ya
enunciados, según lo solicitado por las Unidades Administrativas; por ese motivo se dictaminó
como procedente la contratación con fundamento en la fracción X, del artículo 51, del Reglamento
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pasada ante el Licenciado en Derecho Manuel Emilio García Ferrón, Titular de la Notaría Pública Número Ochenta
y Nueve del Estado, encontrándose inscrito en el folio electrónico 987857, con número de inscripción 1541659 del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar un Contrato de Comodato con la persona moral
denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil, respecto del predio
señalado en el punto Primero de este Acuerdo, mismo que ha quedado descrito en el citado punto que antecede;
esto, de conformidad con el proyecto de contrato de comodato que en archivo electrónico ha sido incluido en el
disco compacto adjunto al presente instrumento.
TERCERO.- Que la persona moral “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil,
destinará el inmueble enumerado con anterioridad, únicamente y exclusivamente, para el funcionamiento de un
centro de tratamiento contra las adicciones (albergue) sin que pueda utilizarse para fines distintos del convenido
como lo señala la Cláusula Quinta del Contrato de Comodato.
CUARTO.- Que la persona moral “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil, no
podrá, por ningún motivo, ceder o traspasar, en todo o en parte, la fracción de predio que se le otorga en
comodato.
QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida podrá dar por vencido anticipadamente el plazo establecido en la cláusula
Décima Primera del Contrato de Comodato y solicitar la devolución del área, objeto del presente instrumento,
cuando la asociación civil “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, no cumpla con cualquiera
de las obligaciones establecidas en este documento y/o en el mismo Contrato.
SEXTO.-El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del Director de
Desarrollo Urbano, para suscribir el Contrato de Comodato, a que se refiere el punto Segundo de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente documento, a fin de cumplir con
lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios y en la Ley de Bienes, ambos del Estado de Yucatán.
OCTAVO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
NOVENO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del mes de
de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.
Es por lo anterior, que la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Gobernación, mediante
oficios números 645/2018, 646/2018, 647/2018, 648/2018 y 649/2018, todos de fecha siete de diciembre
de dos mil dieciocho, recibidos en la Secretaría Municipal en la misma fecha, solicita la aprobación de
cinco contratos de arrendamientos respecto de inmuebles, propiedad de diversos ciudadanos,
conforme a los expedientes relativos a dichos contratos.
Por lo expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la autorizar la
celebración de los contratos de Arrendamiento siguientes:
1.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/18/2018 con el ciudadano MEHRDAD NAZAR, respecto de los predios
marcados con los números QUINIENTOS ONCE de la calle CUARENTA, TRESCIENTOS SESENTA,
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO INTERIOR y TRESCIENTOS
SESENTA Y OCHO LETRA “A”, estos últimos cuatro ubicados en la calle SESENTA Y CINCO de esta
Ciudad de Mérida, Yucatán.
2.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/35/2018 con el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CACHÓN ESCAMILLA,
respecto del predio marcado con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS de la calle SESENTA Y
SIETE, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
3.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/38/2018 con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALCOCER RAVELL,
respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE de la calle SESENTA Y
OCHO, del FRACCIONAMIENTO CIUDAD CAUCEL, de la localidad de Caucel, de este Municipio de Mérida,
Yucatán.
4.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/39/2018 con la ciudadana NORMA ARABELLA DE LEÓN GONZÁLEZ,
respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LETRA “A” de la calle
CINCUENTA, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y
5.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/40/2018 con el ciudadano JULIO CÉSAR DE JESÚS MARTÍN
MOGUEL, respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS CUARENTA Y UNO de la calle
SESENTA Y CUATRO, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo la aprobación de los
Contratos de Arrendamientos, y que son requeridos por las Direcciones de Desarrollo Social, de
Desarrollo Urbano y DIF Municipal por conducto de la Dirección de Administración; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución
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artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, siempre que conste previamente un acuerdo de
desincorporación y se cumplan con los requisitos previstos para el acto jurídico que se pretenda realizar con dicho
bien, como se establece en el artículo 50 de la mencionada Ley.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Que para el caso de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado pertenecientes a
los Municipios, los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso o destino y cambio de
usuario, se observará lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el
artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
DÉCIMO OCTAVO.- Que la persona moral denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”
Asociación Civil, se encuentra constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, sin fines de
lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas,
sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas
de discapacidad.
DÉCIMO NOVENO.- Que el Representante Legal de la Asociación Civil denominada “Arca de Noé Alcohólicos y
Drogadictos en Rehabilitación”, cuenta con las facultades necesarias para suscribir diversos instrumentos
jurídicos y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna a la presente
fecha.
VIGÉSIMO.- Que con la celebración del Contrato de Comodato que se propone con la persona moral denominada
“Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil, esta autoridad apoyará a la indicada
persona moral en su continua labor de prevención y tratamiento de las adicciones, en beneficio de los habitantes
del Municipio de Mérida.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el
siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la desincorporación del predio número DOSCIENTOS OCHENTA Y
SIETE de la calle SESENTA Y TRES Letra “B” de la colonia El Roble Agrícola de esta ciudad y Municipio de Mérida,
propiedad del mismo, respecto del bien inmueble siguiente:
“Predio urbano ubicado en la manzana quinientos de la sección catastral treinta marcado con el número
DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE de la calle SESENTA Y TRES “B” de la colonia EL ROBLE AGRICOLA de esta
ciudad y municipio de Mérida, con la extensión de treinta y ocho metros treinta y siete centímetros de frente
por sesenta y nueve metros veinticinco centímetros de fondo, en su mayor extensión, de figura irregular, la
cual se describe como sigue: partiendo del vértice formado por el ángulo suroeste del predio con dirección al
sureste, mide treinta y ocho metros treinta y siete centímetros, que constituye su frente; de este punto hacia
el noreste, mide sesenta y nueve metros veinticinco centímetros; de este punto hacia el noreste mide
cincuenta y un metros; de este punto hacia el suroeste hasta llegar al punto de partida y cerrar el perímetro
mide sesenta y nueve metros dieciséis centímetros; superficie de tres mil sesenta y un metros sesenta y dos
decímetros cuadrados y las colindancias siguientes: al Sur, con la calle sesenta y tres “B”, que constituye su
frente; al Norte, con el predio marcado con el número cuatrocientos cincuenta de la calle ocho; al Este, con el
predio marcado con el número doscientos setenta y nueve de la calle sesenta y tres B; y al Oeste, con la calle
ocho”
Dicho predio lo adquirió a título de permuta otorgada a su favor por el Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán,
mediante escritura pública número novecientos treinta y dos, de fecha dieciséis de julio del año dos mil doce,
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en
los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
TERCERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le
corresponde representarlo política y jurídicamente, suscribir conjuntamente con el Secretario
Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para
el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como
lo establece el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán.
CUARTO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran presidir y dirigir
las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo, entre otros, las
disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad
con lo señalado el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán.
QUINTO.- Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y
Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la
organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones
ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el
dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se
obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y
determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en
forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del
Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual
o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con
experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI.
Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o
relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de
Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la
planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité
de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal
Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control
interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y
máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá
ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. Que en el caso de Servicio, se establecerá el plazo
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lo señala el artículo 10 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos y los Municipios,
únicamente podrán enajenar bienes inmuebles del dominio público, previo acuerdo de desincorporación, en el
cual se debe cumplir con las condiciones y el procedimiento establecido en la Ley de Bienes del Estado de
Yucatán y en sus disposiciones reglamentarias. Que las autoridades mencionadas, que tengan destinados o
asignados bienes del dominio público, no podrán realizar ningún acto de disposición, desafectación, cambio de
destino o usuario, ni conferir derechos de uso, aprovechamiento y explotación, sin cumplir previamente con los
requisitos de la ley de la materia y los que las demás leyes aplicables señalen para tal efecto. Que el
incumplimiento de lo expuesto, producirá la nulidad de pleno derecho del acto respectivo y la autoridad
competente podrá proceder a la recuperación administrativa del inmueble sin necesidad de declaración judicial
o administrativa alguna, como se establece en el artículo 25 de la aludida Ley estatal de Bienes.
DÉCIMO TERCERO.- Que son bienes del dominio privado aquellos muebles o inmuebles que siendo propiedad del
Estado o de los Municipios, no están destinados al uso común o general, ni al servicio público y su adquisición,
naturaleza y derechos, se rigen por la Ley de Bienes del Estado y por las demás disposiciones legales supletorias
del derecho privado y administrativo, como lo dispone el artículo 28 de la multicitada Ley de Bienes del Estado de
Yucatán.
DÉCIMO CUARTO.- Que los bienes del dominio privado del patrimonio del Estado y de los municipios, pueden ser
objeto de los siguientes actos jurídicos: I. Transmisión del dominio a título gratuito u oneroso conforme los
lineamientos que determine la autoridad competente, en favor de entidades públicas estatales o municipales
que tengan por objeto el desarrollo de programas habitacionales de interés social para la atención de
necesidades colectivas. Cuando se trate de transmisión a título gratuito de bienes del Estado debe obtenerse
previamente la aprobación del Congreso del Estado; II. Permuta, con entidades públicas federales, estatales o
municipales o en su caso con particulares, por otros que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan
necesidades públicas; III. Enajenación de forma onerosa a personas privadas para poder adquirir otros
inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, municipios o bien para el pago de pasivos inmobiliarios; IV. Donación o comodato en favor de
asociaciones e instituciones privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro. Que
en caso de donación de bienes del Estado se requerirá previamente la autorización del Congreso del Estado; V.
Transmisión de la propiedad por vía de donación en favor de la Federación, del Estado o de los municipios,
siempre que dichos bienes se destinen a la prestación de servicios públicos; cuando el donante sea el Estado, se
requerirá autorización del Congreso del Estado; VI. Otorgamiento de comodatos o permisos temporales de
carácter administrativos y revocables en favor de particulares que lo soliciten en los términos de la Ley; VII.
Enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de estos inmuebles
para la creación, fomento o conservación de una empresa que represente un beneficio para la colectividad y para
el desarrollo del Estado o municipios; VIII. Enajenación a los colindantes en los términos de Ley; IX.
Arrendamiento a favor de la Federación, otros Estados o municipios o a personas privadas, y X. Dación en pago
por concepto de indemnización por causa de expropiación o para la terminación de cualquier obligación, en los
términos que señalen las leyes de la materia, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de
Yucatán.
DÉCIMO QUINTO.- Que los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o
usuario previstos en la Ley de la materia, deben constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y
motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
DÉCIMO SEXTO.- Que los bienes inmuebles del dominio público de uso común o destinados a la prestación de un
servicio público que ya no sean útiles para destinarlos a esos fines, pueden ser objeto de los actos previstos en el
mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI.
Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII.
Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la
Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación,
responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y
Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de
Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el
ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas
funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública
Municipal; XV. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o
en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas
funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados,
empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el
Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII.
Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter
permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran
especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas
entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas
subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al
presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y
apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas
subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la
posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta
técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier
procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o
agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona
que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV.
Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o
servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de
Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida;
XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y
satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término
informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye
datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX.
Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o
arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de
Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas
funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento.
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GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
CUARTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con
el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el
desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el
artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo,
formular y someter para la aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como
publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
SEXTO.- Que la desincorporación de bienes del dominio público y su cambio de uso o destino, sólo podrá realizarse
previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Que dicho Acuerdo deberá contener los motivos suficientes
para ese fin y sustentarse en un dictamen técnico, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, son de orden e interés público, y tienen
por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de
Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de
adquisición o asignación, como lo establece el artículo 1 de la citada Ley.
OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, se entiende, entre otras definiciones
por: Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades
paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles
y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación,
como lo dispone el artículo 2, fracciones V y XIX, de la referida Ley.
NOVENO.- Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas
competencias a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo señala el
artículo 3, fracción V, de la Ley antes citada.
DÉCIMO.- Que el Estado y los municipios pueden transmitir la propiedad o uso de sus bienes, previo cumplimiento
de las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, mediante: Enajenación; Permuta; Donación; Dación
en pago y las demás que señalen otras disposiciones legales, como lo establece el artículo 7 de la referida Ley.
DÉCIMO PRIMERO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la dependencia o entidad que
determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado
de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: I. Ordenar o llevar al cabo la
realización del Inventario General de Bienes Muebles Municipales; II. Integrar y regular su Padrón de Bienes
Inmuebles Municipal; III. Vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes,
administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y
aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; IV. Proponer mecanismos para el
aprovechamiento y conservación de la reserva territorial del patrimonio del municipio, en congruencia con los
planes de desarrollo urbano; V. Proteger, mantener y acrecentar el patrimonio cultural inmobiliario, artístico e
histórico; VI. Ejercer las medidas administrativas y las acciones judiciales procedentes para obtener, mantener o
recuperar la posesión de los inmuebles del municipio, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo que
impida su adecuado uso o destino; VII. Actualizar su Padrón de Bienes Inmuebles en el Sistema Estatal Patrimonial
de Bienes, cuando haya alguna modificación; VIII. Instaurar su Inventario de Bienes Muebles, y IX. Las demás que le
confieran otras disposiciones legales aplicables. Que las atribuciones a que se refiere este considerando deben ser
ejercidas con plena observancia en lo previsto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como
SEXTO.- Que se deberá de establecer un Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de
Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades
paramunicipales, que tendrá las siguientes funciones: I. Dictaminar, previo a la iniciación del
procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno
de los supuestos de excepción establecidos en el artículo 51 del Reglamento de Adquisiciones,
Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. Esta función también podrá ser
ejercida por el Director de Administración, en los casos que la adquisición de bienes y prestación de
servicios no excedan los 10,000 salarios mínimos diarios del Estado de Yucatán; II. Analizar
trimestralmente el informe de conclusión de los casos dictaminados conforme a la fracción
anterior, así como las licitaciones públicas que se realicen y, los resultados generales de
adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para
evitar el probable incumplimiento de alguna disposición jurídica o administrativa; III. Emitir opinión
previa a la autorización del Cabildo sobre la necesidad de la realización de adquisiciones,
arrendamientos de bienes y contratación de servicios cuya vigencia rebase más de un ejercicio
presupuestario; IV. Emitir la autorización a solicitud de la Dependencia solicitante de la adquisición
a través del procedimiento de Ofertas subsecuentes de descuento; V. Elaborar y aprobar el manual
de integración y funcionamiento del comité, y VI. Coadyuvar al cumplimiento del Reglamento y
demás disposiciones aplicables, como lo establece el artículo 16 del mencionado Reglamento.
SÉPTIMO.- Que las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuya vigencia rebase
un ejercicio presupuestario, se deberá de contar con la opinión favorable del Comité y la aprobación
de Cabildo, y cumplir con las demás normas que para tal efecto establece el Reglamento de
Presupuesto. Que el área solicitante deberá de determinar tanto el presupuesto total, como el
relativo a los ejercicios subsecuentes de que se trate, como lo dispone el artículo 24 del Reglamento
de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.
OCTAVO.- Que no será necesaria la licitación pública para las adquisiciones o arrendamiento de
bienes muebles o para la contratación de servicios, siempre que las operaciones requeridas por el
mismo Solicitante, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Operaciones por
adjudicación directa, cuando el monto máximo de la operación no excede de tres mil salarios
mínimos diarios vigentes en el Estado de Yucatán antes del impuesto al valor agregado; II.
Operaciones mediante concurso por invitación, habiéndose considerado previamente al menos
tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes
en el Estado de Yucatán antes del impuesto al valor agregado, y III. Operaciones previstas en el
artículo 51 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de
Mérida, como lo dispone el artículo 25, párrafo segundo, del citado Reglamento.
NOVENO.- Que son excepciones al procedimiento de licitación pública, los siguientes supuestos y
podrán adjudicarse en forma directa: I. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o la
contratación de servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente
razonables; el contrato sólo pueda celebrarse con un determinado postor que posee la titularidad o
el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, siempre
que no existan distribuidores mayoristas o autorizados que pudieran presentar proposiciones; II.
Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes, arrendamientos o servicios
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obra concluyó su primera etapa, mientras se integraba el expediente relativo al Comodato.
Actualmente, la Subdirección de Asuntos Jurídicos, con el objeto de dar curso a la solicitud de Comodato, con
fecha cinco de noviembre del presente año, remitió a la Secretaría Municipal, el Oficio 388/2018 recibido en la
Secretaría Municipal el siete de noviembre del presente año, mediante el cual adjunta el proyecto de comodato
que pretende suscribirse con la persona moral denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en
Rehabilitación”, Asociación Civil.
Adjuntando para el caso que nos ocupa, la Factibilidad de Uso del Suelo del Inmueble objeto del citado contrato,
el dictamen técnico expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano para que se desincorpore del dominio
público y pase al dominio privado, la constancia que no será destinado al servicio público municipal, los oficios
expedidos por las Direcciones de Desarrollo Social, la del DIF Municipal, que no tienen ningún proyecto por
realizar en el inmueble objeto del comodato de referencia, siendo que la Dirección de Obras Públicas señala la
construcción de la primera etapa del albergue en el predio referido, durante la administración 2015-2018.
Finalmente, la cláusula Décima Primera del mencionado proyecto de Comodato señala que su plazo será de diez
años a partir de la firma del citado instrumento jurídico.
En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, se autorice la propuesta para celebrar un Contrato de
Comodato con la persona moral denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”
Asociación Civil, respecto del predio antes señalado; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la
ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la propia
Constitución Política de los Estados; que para afectar su patrimonio el Municipio requerirá el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes para la realización de cualquier acto que implique la enajenación de bienes del
patrimonio inmobiliario, la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio
privado; de igual forma, se requerirá el voto citado cuando se pretendan celebrar actos, convenios o empréstitos
que comprometan al Municipio por un plazo mayor al de un período de gestión gubernamental; esto, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, inciso B, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 77, Base Cuarta, y 82, fracciones I, inciso a) y b), y XI, de la Constitución Política del Estado de
Yucatán.
SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano
colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la
Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de
los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
TERCERO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo,
aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del
dominio público; enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio
sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, ejercer actos de
dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de esta Ley; así como acordar el destino o uso de los
bienes inmuebles municipales, como lo establece el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI, XIV y XV de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de
que se trate, en este supuesto las cantidades deberán limitarse a lo estrictamente necesario para
afrontarla; III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos económicos adicionales
importantes, debidamente justificados y cuantificados. Este supuesto solamente aplica en casos de
que el arrendamiento o servicios se esté prestando y su cambio a un nuevo proveedor o diferentes
condiciones impliquen costos adicionales importantes; en todos los casos deberá de presentarse un
dictamen preciso y será exclusivamente por el período necesario en que prevalezca la condición; IV.
Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública o concurso por invitación, en
cuyo caso se podrá adjudicar al Postor que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que
la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un
margen del diez por ciento; V. Se haya declarado desierta una licitación pública o concurso por
invitación, siempre que se mantengan los mismos requisitos establecidos en la convocatoria y junta
de aclaraciones cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque
afecte directamente la solvencia de las proposiciones; VI. Se trate de adquisiciones de bienes
perecederos, medicamentos controlados, granos y productos alimenticios básicos, alimentos
semiprocesados, semovientes; VII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios,
Software, auditorías, investigaciones, capacitación y servicios de naturaleza similar; VIII. La
contratación de personas físicas o morales de los que se adquieran bienes o proporcionen servicios de
carácter cultural, deportivo, publicitario, artístico o científico, en los que no sea posible precisar la
calidad, alcances o comparar resultados; IX. Peligre o se altere el orden social, la economía, los
servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente del Municipio de Mérida, como
consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; X. Cuando se trate de arrendamientos de bienes
inmuebles que, en razón de su ubicación o de las necesidades especiales del Solicitante, se tengan que
realizar respecto de un bien específico; XI. Cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o
contratación de servicios que se requieran para que una nueva administración municipal continúe con
la operatividad de los primeros cuatro meses del período de la Administración y los tiempos de los
procedimientos de licitación pongan en riesgo la prestación de los servicios; XII. Se acepte la
adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago; XIII. Se trate de
adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios relacionados directamente con la
seguridad pública, cuya contratación mediante procedimientos de licitación ponga en riesgo la
seguridad pública o a sus integrantes; XIV. Se trate de adquisiciones de bienes, arrendamientos o
prestación de servicios que realicen las Dependencias y Entidades para someterlos a procesos
productivos en cumplimiento de su objeto o para fines de comercialización, y XV. Existan razones
justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada. Que en cualquier
supuesto se considerará principalmente a las personas cuyas actividades comerciales estén
relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta inmediata,
así como los recursos financieros y demás que le sean requeridos. Que para llevar a cabo una
adjudicación directa que rebase los montos establecidos en las fracciones I y II del artículo 25 del
presente Reglamento, deberá de encontrarse en los supuestos de excepción que establece el
presente artículo y contar con la opinión favorable del Comité. Que para tal efecto la Solicitante deberá
acompañar su solicitud con un dictamen que justifique la excepción y un análisis de mercado donde se
establezca que son las condiciones favorables para el Municipio, de acuerdo a las políticas que para tal
efecto establezca la Dirección de Administración, como lo establece el artículo 51 del Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida.
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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Comodato
con la persona moral denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en
Rehabilitación”, Asociación Civil, respecto del predio marcado con el número 287, de la
calle 63 Letra “B”, de la Colonia El Roble Agrícola, propiedad del Municipio de Mérida.
H. CABILDO:
Esta Administración Municipal ha dado continuidad a las acciones de inclusión en materia de Asistencia Social, de
colaboración y coordinación con los diversos actores del Municipio, en especial con las asociaciones civiles y/o
instituciones de asistencia privada y de beneficencia privada, que trabajan en beneficio de la población de escasos
recursos en situación de vulnerabilidad.
En este sentido, esta autoridad procura contribuir con el proceso de mejoramiento de la calidad de vida de nuestra
sociedad, promoviendo acciones para el desempeño de las capacidades humanas, colectivas e individuales,
coadyuvando solidariamente con el bienestar integral de la comunidad mediante la asistencia social orientada a los
sectores en situación de pobreza y vulnerabilidad de la Ciudad de Mérida y sus comisarías.
En el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 en el apartado “Diagnóstico Estadístico y Situacional del Municipio de
Mérida” señala que en nuestro municipio existen grupos que históricamente se han considerado vulnerables, sin
embargo, se reconoce la presencia de otros grupos que están fuera de alguna política pública de asistencia social;
dadas sus condiciones sociales, económicas, físicas y espaciales son susceptibles a mayores afectaciones
negativas por su condición de vulnerabilidad, tal es el caso de personas en condición de analfabetismo, ex
convictos, rehabilitados de alcoholismo y drogadicción, desempleados; en condición de etnia; los por condición de
sexo, entre otros casos.
Las personas con adicciones como el alcohol y la droga requieren tratamientos, bajo un esquema de intervención
multidisciplinar de diversos profesionales, que atiendan los aspectos físicos y psíquicos de la dependencia, así
como las diversas patologías asociadas.
Nuestra Entidad, es el estado con más casos de intoxicación por alcohol de todo el país, de acuerdo con el boletín
epidemiológico de la Secretaría de Salud Federal de agosto 2017.
Ante tal problemática, esta Autoridad Municipal se encuentra trabajando con una gran cantidad de asociaciones
civiles sin fines de lucro, en diversos frentes, siempre buscando el bienestar de los ciudadanos de todo el territorio
de Mérida.
Entre estas asociaciones se encuentra la denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”
Asociación Civil, la cual otorga diversas terapias, sensibiliza a la población sobre acciones de prevención y control
del alcoholismo y el consumo de drogas, y ofrece diversas opciones de rehabilitación para quienes lo requieran.
Actualmente dicha Asociación Civil, cumple con sus objetivos por el cual fue creada, en un predio que no es de su
propiedad, por lo se ha acercado a la Autoridad Municipal con la finalidad de solicitar que se le otorgue, el predio
marcado con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE de la calle SESENTA Y TRES 63 Letra “B” de la COLONIA EL
ROBLE AGRÍCOLA de esta ciudad de Mérida, el cual pretende destinarse para el funcionamiento de un centro de
tratamiento contra las adicciones (albergue).
Cabe señalar que, en la pasada Administración Municipal, esta asociación solicitó en donación dicho predio, sin
embargo, después de analizarse la citada solicitud se consideró viable un Contrato de Comodato, pero se les hizo
saber que este municipio colaboraría con la construcción de un albergue que operaría la indicada asociación; dicha
DÉCIMO.- Que con fechas treinta y uno de octubre y nueve de noviembre del año en curso, el Comité
de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestaciones de Servicios de la Administración Municipal
Centralizada mediante Sesión Extraordinaria, otorgó opinión favorable respecto de los contratos de
arrendamientos de diversos predios cuya vigencia rebasa un ejercicio presupuestario.
DÉCIMO PRIMERO.- Que los ciudadanos Mehrdad Nazar, Miguel Ángel Cachón Escamilla, José
Francisco Alcocer Ravell, Norma Arabella de León González y Julio César de Jesús Martín Moguel,
son personas físicas con plena capacidad legal para obligarse y contratar, conforme a lo que se
señala en cada uno de sus respectivos proyectos de contratos de arrendamientos.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que con la celebración de los diversos contratos de arrendamientos que se
proponen, las diferentes dependencias municipales continuarán ubicándose en los inmuebles en
los que se ofrecen diversos servicios a los ciudadanos y cubrirán las necesidades especiales de cada
una de ellas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar Contratos de Arrendamientos con diversas
personas físicas, de conformidad con la documentación digital que en archivo electrónico ha sido
incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento, mismos que se numeran a
continuación:
1.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/18/2018 con el ciudadano MEHRDAD NAZAR, respecto de los
predios marcados con los números QUINIENTOS ONCE de la calle CUARENTA, TRESCIENTOS
SESENTA, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO, TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO INTERIOR y
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO LETRA “A”, estos últimos cuatro ubicados en la calle SESENTA Y
CINCO de esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
2.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/35/2018 con el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CACHÓN ESCAMILLA,
respecto del predio marcado con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS de la calle
SESENTA Y SIETE, de esta ciudad de Mérida, Yucatán.
3.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/38/2018 con el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ALCOCER RAVELL,
respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE de la calle SESENTA Y
OCHO, del FRACCIONAMIENTO CIUDAD CAUCEL, de la localidad de Caucel, de este Municipio de
Mérida, Yucatán.
4.- Contrato No. ADM/SI/JUR/ARR/39/2018 con la ciudadana NORMA ARABELLA DE LEÓN
GONZÁLEZ, respecto del predio marcado con el número QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LETRA “A”
de la calle CINCUENTA, de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y
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TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal
para realizar los trámites conducentes, a efecto de dar cumplimiento al Convenio de Colaboración a
que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.
CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida para la ejecución del objeto del convenio materia del
presente Acuerdo designa como responsable operativo al Doctor Eduardo Seijo Solís, Director de
Desarrollo Económico y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del
Convenio ya citado.
QUINTO.- El “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”,
Asociación Civil, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 30, fracción VII, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, por lo que deberá hacer entrega al Municipio de Mérida de los recibos
fiscales correspondientes a la aportación que reciben en los términos señalados en el citado
Convenio de Colaboración; también deberá entregar mensualmente a la Presidencia Municipal y a la
Dirección de Desarrollo Económico y Turismo, un desglose detallado de los gastos aportados por el
Municipio y un informe de las actividades realizadas; lo anterior, a fin de transparentar el uso de los
recursos públicos.
SEXTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del
Director de Desarrollo Económico y Turismo, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se
refiere el punto Primero de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días
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GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
OCTAVO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras,
las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las
demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
NOVENO.- Que el “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida,
Yucatán”, Asociación Civil, es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados
Unidos Mexicanos, cuyo objeto social es el de promover ante la UNESCO, la declaración del
“Patrimonio Cultural de la Humanidad” para el Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, sus sitios y
monumentos, así como favorecer el rescate arquitectónico y la preservación de las fachadas en
edificios de valor histórico y cultural, procurando el interés, la cooperación y consenso de
propietarios, inquilinos y autoridades.
DÉCIMO.- Que los representantes de la persona moral denominada “Patronato para la Preservación del
Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”, Asociación Civil, tienen las facultades necesarias y
suficientes para celebrar convenios y contratos y que dichas facultades no les han sido limitadas o
revocadas de manera alguna a la presente fecha.
DÉCIMO PRIMERO.- Que con la suscripción de este Convenio de Colaboración se procurará continuar
la coordinación y colaboración entre esta autoridad municipal y dicha asociación civil, con el objeto de
sumar esfuerzos, recursos y capacidades, de ambas partes, para el desarrollo, preservación y
mantenimiento del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida.
En virtud de lo antes motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la persona
moral denominada “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida,
Yucatán”, Asociación Civil, a fin de establecer el mecanismo de coordinación y sumar esfuerzos,
recursos y capacidades para llevar al cabo acciones de gestión que involucren el desarrollo territorial,
económico, cultural y social del Centro Histórico de Mérida; lo anterior, de conformidad con el
documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto a este Acuerdo.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para
proporcionar al “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”,
Asociación Civil, la cantidad de $ 680,000.00 (Seiscientos Ochenta Mil Pesos 00/100, Moneda
Nacional), misma que será ministrada en cuatro exhibiciones mensuales y consecutivas,
correspondientes al período comprendido de septiembre a diciembre del presente año, cada una por
un monto de $170,000.00 (Ciento Setenta Mil Pesos, 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con lo
establecido en la Cláusula Tercera del Convenio referido en el punto Primero de este Acuerdo.
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza Factibilidades y Licencias de Uso
de Suelo a Tiendas de Autoservicio, Restaurantes, Licorerías y Bodega de Vinos y
Licores.
H. CABILDO:
El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del
Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del
proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado
dentro de un orden jurídico establecido.
De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos
normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de
Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada,
comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y
sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las
acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.
El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de
áreas y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o
permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o
programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que
establece el artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en
función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano
Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya
que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su
funcionalidad.
Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el
tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización,
normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y
funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema
de planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán
tomar en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la
problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia
entre sí.
Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, este H. Ayuntamiento propuso como
objetivo el garantizar el desarrollo sustentable y armónico del municipio mediante la promoción del
uso racional y eficiente de los recursos y el aprovechamiento de tecnologías para la generación de
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Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación, II.- Contar con un
sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente
aceptados, III.- Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre
sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales,
extranjeras o mixtas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y
estímulos públicos que reciban, IV.- Informar anualmente a la secretaría sobre las actividades
realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera,
contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y
resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos recibidos, para mantener actualizado el
sistema de información y garantizar la transparencia de sus actividades, V.- Notificar a la secretaría
las modificaciones a su acta constitutiva, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y
representación, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la
modificación respectiva, VI.- Estar inscritas en el Registro y también registrar la denominación de
las redes de apoyo de las que forme parte, así como el aviso correspondiente cuando dejen de
pertenecer a ellas, VII.- En caso de disolución, transmitir los bienes que hayan adquirido con apoyos
y estímulos públicos, a organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén
inscritas en el registro. La organización que se disuelva podrá decidir a quién transmitirá dichos
bienes, VIII.- Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social, IX.-
Promover su fortalecimiento institucional y la profesionalización y capacitación de sus integrantes,
X.- No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos o políticoelectorales. XI.- Actuar con
criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios, XII.- Destinar la
totalidad de sus recursos al cumplimiento de su objeto. Que las organizaciones que reciban los
apoyos y estímulos, deberán presentar ante la secretaría un informe justificado que contenga las
acciones desarrolladas con los apoyos y estímulos recibidos en los términos previstos por la ley,
como lo señala el artículo 7 de la referida Ley.
QUINTO.- Que actualmente, la Secretaría de Desarrollo Social ha manifestado por escrito que se
encuentra en etapa de implementación del Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil,
en tal virtud no está en condiciones de expedir las constancias de registro.
SEXTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido
en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
SÉPTIMO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir
conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los
actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz
prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
energías alternativas, de igual forma se planteó como estrategia municipal, promover mecanismos
de control y planeación de usos de suelo.
De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o
inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las
leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la
Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir las
factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de Construcciones
del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo para los
establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la
autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.
Como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de los giros
comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos en los cuales
expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del suelo
solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del Municipio;
finalmente, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII y XX, de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a consideración de este H.
Cabildo tales dictámenes; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse
por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Que nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo anterior, de acuerdo a lo
que señala el artículo 5, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes
de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 115, fracciones II, primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83, fracciones I y IV,
de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
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organizaciones de la sociedad civil en coordinación con el estado, mediante el establecimiento de
requisitos y registros para el fomento y seguimiento de sus actividades, como lo dispone el artículo 1
de la citada Ley.
TERCERO.- Que se consideran organizaciones de la sociedad civil, las personas morales constituidas
conforme a la legislación civil aplicable, que realicen en el Estado de Yucatán, sin ánimo de lucro, en
beneficio de terceros, con sentido de corresponsabilidad y transparencia, sin fines religiosos o
político partidistas y, bajo principios de solidaridad, filantropía y asistencia social, las siguientes
actividades: I.- Fortalecer y fomentar el goce y ejercicio de los derechos humanos, II.- Fomentar
condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano, III.- Apoyar el desarrollo de
los pueblos y comunidades indígenas, IV.- Promover la realización de obras y la prestación de
servicios públicos para beneficio de la población, V.- Fomentar el desarrollo regional y comunitario,
de manera sustentable y el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del medio
ambiente y la conservación y restauración del equilibrio ecológico. Las organizaciones de la sociedad
civil, cuyo objeto social contemple el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán ajustar su
ejercicio a los criterios previstos en los ordenamientos legales aplicables en materia ambiental, así
como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales, programas de ordenamiento
ecológico y demás normativa aplicable, VI.- Promover, promocionar y velar por la salud pública desde
la actividad física y el deporte, VII.- Fomentar la protección y bienestar de los animales domésticos,
especies silvestres endémicas, favoreciendo una responsabilidad más elevada y una conducta cívica
de la ciudadanía en la defensa y la preservación de estos, VIII.- Apoyar las acciones de prevención y
protección civil, IX.- Apoyar a los grupos en situación de vulnerabilidad en la realización de sus
objetivos, X.- Fomentar la asistencia social en los términos de las leyes en la materia, XI.- Promover la
educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población, XII.- Fomentar el
desarrollo de los servicios educativos en los términos que establece la ley de la materia, XIII.- Aportar
recursos humanos, materiales o de servicios para el fomento de la salud integral de la población, en el
marco de la legislación federal y local en la materia, XIV.- Apoyar las actividades a favor del desarrollo
urbano y el ordenamiento territorial, XV.- Impulsar el avance del conocimiento y el desarrollo cultural,
XVI.- Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica, XVII.- Promover las bellas artes,
las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y sitios arqueológicos,
artísticos e históricos, así ì como la preservación del patrimonio cultural, conforme a la legislación
aplicable, XVIII.- Proporcionar servicios de apoyo a la creación y el fortalecimiento de las
organizaciones mediante el uso de los medios de comunicación, la presentación de asesoría y
asistencia técnica y fomento a la capacitación, XIX.- Favorecer el incremento de las capacidades
productivas de las personas para alcanzar su autosuficiencia y desarrollo integral, XX.- Promover y
fomentar en la ciudadanía la cultura de la participación en el ámbito gubernamental, así como la
transparencia y rendición de cuentas y XXI.- Las demás actividades que contribuyan al desarrollo
social de la población, como lo dispone el artículo 5 de la Ley de Fomento a las Actividades de las
Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública del estado
y de los municipios, dirigidos al fomento de las actividades que la Ley de Fomento a las Actividades de
las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán establece, las organizaciones tienen,
además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones: I.-
TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de
áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso
de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de
desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la
administración de la zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del
suelo, y otorgar o negar las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de
acuerdo con la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo
urbano y demás disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II
y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en
los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.
QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes
federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su
competencia; así como autorizar el uso de suelo para los establecimientos o giros comerciales que
expendan bebidas alcohólicas, debiendo observar las restricciones que al efecto establece la ley en
materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva; a excepción de los establecimientos
comerciales especificados en el apartado e), de la fracción II, del artículo 253-A, de la Ley de Salud
del Estado de Yucatán, para los cuales bastará la expedición de autorización del uso del suelo por la
autoridad administrativa municipal correspondiente, tal como lo señala el artículo 41, inciso B),
fracciones VII, XVI y XX, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEXTO.- Que en los restaurantes y demás similares, podrán venderse y consumirse bebidas
alcohólicas, siempre y cuando se consuman o se hubiere consumido alimentos. Que para dicha
venta y consumo, se requerirá licencia o permiso de la Secretaría de Salud, previa autorización del
uso del suelo por parte de la autoridad municipal, de acuerdo a lo que señala el artículo 253-B de la
Ley de Salud del Estado de Yucatán.
SÉPTIMO.- Que se entiende por: a) Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, el
establecimiento que tiene como función almacenar bebidas alcohólicas y expenderlas únicamente
para su distribución mediante pedidos al mayoreo; b) Licorería: el establecimiento dedicado al
expendio de bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras, autorizadas por las leyes, en envase
cerrado y destinadas al consumo en otro lugar; c) Restaurante, el establecimiento cuyo objetivo
primordial es el ofrecer al público cualquier tipo de alimentos elaborados; y d) Tienda de
autoservicio, el establecimiento cuya actividad principal es la comercialización de víveres,
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Civil y el “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”,
Asociación Civil.
Con la Asociación Civil denominada “Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la
Ciudad de Mérida, Yucatán”, este Ayuntamiento de Mérida, ha autorizado en sesiones de fechas
veintidós de enero del año dos mil dieciséis, seis de marzo del dos mil diecisiete y veintiséis de
marzo del año en curso la celebración de diversos Convenios de Colaboración, los cuales han tenido
como objetivo, la gestión promoción, opinión y propuestas en las áreas de Gobierno, Desarrollo
Urbano y Vivienda, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, Obras y Servicios, Desarrollo Social,
Transporte y Vialidad, Turismo, Cultura y Seguridad Pública en lo que se refiere al Centro Histórico
de nuestra ciudad.
Ante ello, la Asociación Civil enunciada en el párrafo que antecede, ha solicitado por conducto de la
Dirección de Desarrollo Económico y Turismo se continúe la colaboración entre ambas partes con
el objeto de continuar sumando esfuerzos, recursos y capacidades para continuar realizado las
diversas acciones en las materias anteriormente citadas.
Con motivo de lo anterior, la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo solicitó a la Subdirección
de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Gobernación la elaboración del Proyecto de Convenio de
Colaboración que se pretende celebrar con dicha Asociación Civil, es por ello, que en fecha
dieciséis de noviembre del presente, ésta turnó mediante el oficio 503/2018 de fecha dieciséis de
noviembre del presente año, el mencionado Proyecto de Convenio, a fin de que el mismo sea
sometido a la consideración de este H. Cabildo.
Por lo anteriormente expresado y motivado, se someto a consideración de este H. Cabildo, la
propuesta de autorizar celebrar un Convenio de Colaboración con la persona moral denominada
“Patronato para la Preservación del Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”, Asociación
Civil; para los fines anteriormente señalados; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administran libremente su
hacienda y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y
administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado y que tiene como fin principal, atender las necesidades sociales
de sus habitantes dentro su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo integral y sustentable
del municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77 base Cuarta de la Constitución
Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que mediante Decreto número 628 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado
de Yucatán el veintidós de junio de dos mil dieciocho se expidió la Ley de Fomento a las Actividades
de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Yucatán, que es de orden público e interés
social y de aplicación en todo el Estado de Yucatán, y tiene por objeto impulsar las actividades de las
artículos de aseo personal y de limpieza, así como artículos de consumo general, el cual debe estar
organizado por departamentos, incluso se podrá expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo y
marcas nacionales o extranjeras, de acuerdo con la forma y modalidad que según el tipo se autorice,
como lo dispone el artículo 2, fracciones XI, XXXIII, XLII y XLVII del Reglamento de Control y Vigilancia
Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
OCTAVO.- Que las tiendas de autoservicio se clasificarán de acuerdo con sus características de
superficie en Tipo A: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de 70 a 200 metros cuadrados,
y Tipo B: Cuando cuenten con un área de exhibición y venta de más de 200 metros cuadrados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de
los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
NOVENO.- Que las tiendas de autoservicio podrán destinar como máximo tres por ciento de su
superficie total al área de exhibición de bebidas alcohólicas, como lo establece el artículo 41 del
Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y
Bebidas en General en Yucatán.
DÉCIMO.- Que en las tiendas de autoservicio Tipo A sólo podrá venderse cerveza y bebidas alcohólicas
con una graduación que no rebase de 6 G.L. y en las de Tipo B se podrá expender toda clase de bebida
alcohólica permitida que cumpla con la NOM. Que en las tiendas de autoservicio podrán operar giros o
establecimientos que sólo requieran de aviso de funcionamiento, los cuales deberán cumplir con las
demás normas establecidas, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Control y Vigilancia
Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
DÉCIMO PRIMERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y
jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del
Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios
administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55,
fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir
las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo la iniciativa de Ley de
Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno,
reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta
Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
DÉCIMO TERCERO.- Que con fechas diecinueve de octubre y veintisiete de noviembre, ambos del año
dos mil dieciocho, la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó, diversos trámites de giro
con venta de bebidas alcohólicas; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió los
dictámenes correspondientes, mismos que fueron turnados a la Secretaría Municipal el once del mes
de diciembre de este año, mediante oficio número DDU/SJ/038/2018 de fecha diez del referido mes
actual, a fin de que dichos giros sean sometidos a consideración del H. Cabildo.
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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de
Colaboración con la persona moral denominada “Patronato para la Preservación del
Centro Histórico de la Ciudad de Mérida, Yucatán”, A.C.
H. CABILDO:
Este Ayuntamiento mediante Sesión Extraordinaria de fecha veinte de noviembre del año dos mil
dieciocho, aprobó el “Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021”, como el instrumento rector de la
presente Administración Pública Municipal, resultado de una amplia consulta plural, que dará rumbo a
las acciones del Municipio en los próximos tres años, en el que están plasmadas las políticas públicas y
el interés de todos los meridanos de hacer de Mérida un Municipio con un futuro seguro.
Dicho Plan Municipal contiene un diagnóstico estadístico y situacional del municipio, 6 ejes rectores, 7
líneas de acción, que conducirán el actuar del gobierno municipal para el período 2018-2021, en las
cuales se encuentra plasmadas las políticas públicas y de interés de todos los meridanos para hacer
de Mérida un municipio con un futuro seguro para todos.
Asimismo, en el citado documento se reafirma la riqueza de nuestro municipio en cuanto a su
patrimonio cultural tangible e intangible; en el primer rubro cabe destacar la presencia de la Zona de
Monumentos Históricos (Centro Histórico), las Zonas de Patrimonio Cultural, las Haciendas, el
patrimonio arqueológico, la Reserva Cuxtal y el patrimonio natural en general.
Ahora bien, el Centro Histórico de Mérida es un lugar repleto de historia, alberga numerosas obras de
arte colonial, personajes emblemáticos, edificios con valor arquitectónico y artístico, es considerado
uno de los más bellos del país, construido durante la época colonial a lo largo de los siglos XVIII y XIX,
constituye la sede de las principales actividades sociales, culturales, políticas y económicas del
Estado de Yucatán.
La preservación y en su caso, el rescate y recuperación del Centro Histórico es prioritario, en especial
los inmuebles y espacios públicos con valor arquitectónico y artístico que se encuentran deteriorados
por el transcurso de los años, por lo que es un objetivo continuar rescatando el valor de nuestro
patrimonio.
Aunado a lo anterior, esta autoridad busca impulsar la imagen urbana de la ciudad, armonizando los
elementos naturales, físicos y las manifestaciones culturales de los meridanos, así como impulsar la
adecuación de edificios no integrados al carácter y a la imagen de centros históricos. De ahí que, por
años el Ayuntamiento de Mérida ha colaborado de forma coordinada con los diferentes sectores de la
sociedad civil organizada a fin de resolver, conjuntamente, algunos de los problemas del Municipio y
como es el presente caso, del Centro Histórico.
Es por ello que se han celebrado numerosos convenios de colaboración con diferentes
organizaciones de la sociedad civil, entre las cuales se encuentran la “Fundación Plan Estratégico de
Yucatán”, Asociación Civil, antes denominada “Fundación Plan Estratégico de Mérida”, Asociación
Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza las Factibilidades de Uso de Suelo, conforme a los
dictámenes técnicos de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho, emitidos por la
Dirección de Desarrollo Urbano; factibilidades que previamente fueran revisadas y, a su vez,
aprobadas por Unanimidad de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:
FACTIBILIDADES DE USO DE SUELO
TIENDAS DE AUTOSERVICIO
TRÁMITE DATOS
149184 Fecha de solicitud: 23/octubre/2018
Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B
Nombre comercial NO ESPECIFICADO
Solicitante ESTATIENDAS S.A. DE C.V.
Ubicación
CALLE 17 AVENIDA MARCELINO CHAMPAGNAT # 103 X 20 – A Y 60 COLONIA REVOLUCIÓN.
CALLE 17 AVENIDA MARCELINO CHAMPAGNAT # 105 X 20 – A Y 60 COLONIA REVOLUCIÓN
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo B (VCB) donde el uso de COMERCIO DE MEDIANO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149266 Fecha de solicitud: 24/octubre/2018
Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B
Nombre comercial SUPER AKÍ “CANTARITOS”
Solicitante SUPER SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A. DE C.V.
Ubicación CALLE 42 # 385 X 55 – D Y 57 FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C (VCC) donde el uso de COMERCIO DE MEDIANO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
14 47Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
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A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Académica
con la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular, con el propósito
principal que el personal que labore en el Ayuntamiento pueda acceder a los diversos programas de
posgrado y educación continua que ofrece dicha institución educativa, con el objeto de brindar a la
sociedad un servicio público más profesional, que garantice altos niveles de calidad, para el
cumplimiento de sus fines como proveedor de los bienes y servicios del bienestar social, bajo un
esquema tripartita de cobertura de colegiaturas, en los términos del documento digital que en
archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento jurídico.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del
Director de Administración, para suscribir el Convenio de Colaboración Académica a que se refiere
el presente documento.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días
El predio se ubica en la Vialidad Regional Estatal Periférico Norte (VREPN) donde el uso de COMERCIO DE MEDIANO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
RESTAURANTES
TRÁMITE DATOS
149573 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “BONJOUR”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCAL M5 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149577 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “KISÍN”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCAL M3 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
48 13Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación
de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
SEXTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular
y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como
publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II,
de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SÉPTIMO.- Que cada Ayuntamiento garantizará conforme a las condiciones socioeconómicas y el
reglamento respectivo, que la profesionalización se oriente a los principios de igualdad de
oportunidades de acceso a la función pública municipal, con base en el mérito personal, a efecto de
lograr calidad, eficiencia y eficacia en los servicios públicos municipales, como lo establece el artículo
135 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
OCTAVO.- Que la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular, es una
institución de educación privada, dotada de plena capacidad jurídica y tiene entre sus fines impartir la
educación superior.
NOVENO.- Que la “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular, tiene como objetivo, el de impartir una
educación integral, buscando que los estudiantes obtengan la mejor preparación académica, cultural,
deportiva, ética y moral. Entre los objetivos específicos de educación superior promueve que los
alumnos lleguen a ser profesionistas comprometidos consigo mismos y con su comunidad, para que
de ese modo y participando activamente en su formación sean líderes, emprendedores, innovadores,
creativos y que tengan cultura de trabajo, compromiso con el desarrollo de su comunidad,
compromiso de actuar como agentes de cambio, respeto por la naturaleza, compromiso con el
cuidado de su salud física y visión del entorno nacional e internacional, así como impulsa la docencia, la
investigación y la extensión cultural e inculca en los estudiantes de la importancia y beneficio de la
superación profesional y personal.
DÉCIMO.- Que el Rector de la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular,
cuenta con las facultades necesarias para firmar convenios y realizar diversos actos jurídicos, mismas
facultades que no le han sido limitadas o revocadas de manera alguna a la presente fecha.
DÉCIMO PRIMERO.- Que con la propuesta para celebrar con la persona moral denominada “Escuela
Modelo”, Sociedad Civil Particular, un Convenio de Colaboración Académica, esta Autoridad Municipal,
promueve entre el personal que labora dentro del Ayuntamiento, los diversos programas de posgrado
y educación a los que podrían acceder, lo cual permitirá la profesionalización y capacitación de los
mismos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
149579 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “HOP THE BEER EXPERIENCE”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M6 Y M7 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149581 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “TANINOS”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M8 Y M9 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149582 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “OLIVA PANINI”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCAL M11 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
12 49Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice
celebrar Convenio de Colaboración Académica con la persona moral denominada “Escuela Modelo”,
Sociedad Civil Particular, para los fines antes planteados; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Que en
los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a
los estudios que se realicen en planteles particulares. Que las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas;
fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y
administrarán su patrimonio. Que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y
con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características
propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, de conformidad con lo
establecido en los artículos 3, fracciones VI, primer párrafo y VII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 90, apartado A, fracciones VIII y IX, de la Constitución Política del
Estado de Yucatán.
TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
según lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Mérida.
CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de educación y cultura: Promover la
educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; de conformidad con lo
establecido en el artículo 46, fracción I, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de
Yucatán.
QUINTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir
conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los
149583 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “KAPOK”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCAL M12 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149584 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “SIQUEFF”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M14 Y M15 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149586 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “BRYAN’S BURGUER BAR”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M16 Y M17 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
50 11Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar Convenio de Colaboración
Académica con la persona moral denominadas “Escuela Modelo” Sociedad Civil
Particular.
H. CABILDO:
La profesionalización de los servidores públicos que implemente la autoridad municipal, fomenta la
eficiencia y eficacia de la gestión pública, lo que se ha traducido en una mejora en los servicios que se
ofrecen a la ciudadanía; lo anterior, con el fin de que dichos elementos aporten su creatividad y
profesionalismo en beneficio de nuestra sociedad.
En la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, se establecen las bases para la
profesionalización del servicio, la capacitación y la actualización de los funcionarios públicos en la
Administración Municipal; de igual forma, señala que cada Ayuntamiento debe garantizar, conforme a
las condiciones socioeconómicas y el reglamento respectivo, que la profesionalización se oriente a los
principios de igualdad de oportunidades de acceso a la función pública municipal, con base en el
mérito personal, a efecto de lograr calidad, eficiencia y eficacia en los servicios públicos municipales.
Así pues, la presente Administración Municipal, ha emprendido diversas gestiones con objeto de
impulsar la capacitación y profesionalización de los servidores públicos de las diversas áreas que
conforman el Ayuntamiento, a fin de contar con capital humano que permitan brindar a la sociedad un
servicio más profesional y de mayor calidad.
Es por ello que en Sesión Ordinaria de fecha veintinueve de noviembre del año en curso, esta Autoridad
Municipal autorizó celebrar Convenios de Colaboración Académica con las personas morales
denominadas “Universidad del Mayab”, Sociedad Civil y “Universidad Marista de Mérida”, Asociación
Civil, con el propósito principal de que el personal que labore en el Ayuntamiento pueda acceder a los
diversos programas de posgrado y educación continua que ofrecen ambas Instituciones.
De ahí que la Dirección de Administración ha considerado ampliar las opciones en materia de
educación para los programas de posgrado a favor del personal que labora en este Ayuntamiento y
puedan continuar brindando un servicio de calidad a nuestros ciudadanos.
Por lo anterior, indicada Dirección ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección
de Gobernación, la elaboración del Proyecto de Convenio de Colaboración Académica que se
pretenden celebrar con la persona moral denominada “Escuela Modelo”, Sociedad Civil Particular, para
que personal que labore en el Ayuntamiento, pueda acceder a los diversos programas de posgrado y
educación continua, que ofrece dicha institución educativa, lo cual promoverá la profesionalización y
capacitación de los mismos.
Consiguientemente, la referida Subdirección, mediante oficio 637/2018, de fecha cinco de diciembre
del año en curso, remitió a la Secretaria Municipal, el proyecto anteriormente expresado con el fin de
que sea sometido a consideración del H. Cabildo.
149588 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “PERUANO”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M18 Y M19 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149589 Fecha de solicitud: 31/octubre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Nombre comercial “MIYABI”
Solicitante ERMILO JOSÉ ZALDIVAR LÓPEZ
Ubicación CALLE 60 # 346 X 33 – A Y 35 COLONIA CENTRO, LOCALES M20 Y M21 (PASEO 60)
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
149839 Fecha de solicitud: 07/noviembre/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA A
Nombre comercial NO ESPECIFICADO
Solicitante BANCO INVEX S.A. INSTITUTO DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO
Ubicación TABLAJE 30020, LOCAL A04 “PLAZA LA ISLA”
Observaciones
Factibilidad de Uso del Suelo.
El predio se ubica en un Área de Densidad Programada (ADP) y en Vialidad de Ciudad A (VCA) donde el uso para SERVICIO DE ALTO IMPACTO es PERMITIDO, de acuerdo a lo establecido en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Mérida.
10 51Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
2.- Descuento de hasta el cincuenta por ciento, sobre las tarifas que se ofrecen al público en general,
en la entrada al balneario, y
3.- Descuento de hasta el veinticinco por ciento en la renta del Centro de Convenciones “Costa Club”,
para la celebración de algún evento especial.
Lo descuentos antes citados se aplicarán durante todo el año previa reservación y disponibilidad de
las habitaciones; esto, de conformidad con la documentación, que en archivo electrónico, se ha
incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del
Director de Administración, para suscribir el Convenio a que se refiere el punto de Acuerdo que
antecede.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Licencia de Uso de Suelo, conforme a los
dictámenes técnicos de fechas diecinueve de octubre y veintisiete de noviembre, ambos del año dos
mil dieciocho, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano; Licencias que previamente fueran
revisadas y, a su vez, aprobadas por unanimidad de votos de los Regidores integrantes de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, siendo aquéllas las siguientes:
LICENCIAS DE USO DE SUELO (PMDUM-2017)
TRÁMITE DATOS
140892
Fecha de solicitud: 17/Abril/2018
Giro LICORERÍA
Propietario CONTROLADORA DE NEGOCIOS COMERCIALES S.A. DE C.V.
Ubicación Calle 43 No.542-P Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción.
El predio se ubica en una Zona 1, donde el uso de Licorería (Comercio de Mediano Impacto) es viable en la zona. Presenta Licencia de Tesorería Municipal (no-1746) vigente hasta el 31 de agosto del 2018.
141802 Fecha de solicitud:
09/mayo/2018
Giro LICORERÍA
Propietario DISTRIBUCIONES Y COMISIONES MERCANTILES S.A. DE C.V.
Ubicación Calle 69 No.561-L Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C, donde el uso de Licorería(Comercio de Mediano Impacto) es Permitido en la vialidad.
141934
Fecha de solicitud: 11/mayo/2018
Giro LICORERÍA
Propietario DISTRIBUCIONES Y COMISIONES MERCANTILES S.A. DE C.V.
Ubicación Calle 62 No.722 x 111 y 113 Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo B, , donde el uso de licorería (Comercio de Mediano Impacto) es Permitido en la vialidad.
135603
Fecha de solicitud: 07/Diciembre/2017
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B Y HOTEL BOUTIQUE
Propietario OPERADORA PM-AM S.A. DE C.V.
Ubicación Calle 62 No.309-E x 33-B y 33-C Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad.
141069
Fecha de solicitud: 20/Abril/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Propietario Norma Irene Velázquez Guzmán
Ubicación Calle 62 No.635 x 23 y 62 Diag. Fracc. Ciudad Caucel
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para el trámite de la Licencia para Construcción.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad.
52 9Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
SEXTO.- Que el régimen de Seguridad Social tiene por objeto garantizar a los servidores públicos y a
sus familiares o dependientes económicos, el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia, prestaciones económicas y servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de
Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los
Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.
SÉPTIMO.- Que se crea el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, para
la aplicación y cumplimiento de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de
Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter
Estatal, a cuyo efecto se le reconoce el carácter de Organismo Público Descentralizado Estatal, con
personalidad jurídica, patrimonio, órganos de gobierno y administración propios. Que su domicilio será
la ciudad de Mérida: lo anterior, como lo dispone el artículo 5 de la referida Ley Estatal.
OCTAVO.- Que el Director General del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de
Yucatán tiene, entre otras, las facultades y obligaciones siguientes: I.- Representar al Instituto ante
toda clase de autoridades, organismos y personas, con la suma de facultades generales y especiales
que requiera la Ley, inclusive para sustituir o delegar dicha representación, y ejecutar los acuerdos del
Consejo Directivo; y XIV.- Todas las demás que le fijen otras Leyes o Reglamentos y las que le otorgue
el Consejo Directivo, como lo dispone el artículo 122, fracciones I y XVI de la de la Ley de Seguridad
Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos
Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal.
NOVENO.- Que la titular del Organismo Auxiliar de Prestaciones Recreativas y de Hospedaje del
Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, cuenta con las facultades
suficientes para la celebración del Convenio que se propone y que no le han sido restringidas ni
revocadas a la presente fecha.
DÉCIMO.- Que con la suscripción del presente Convenio se podrá estar en condiciones de ofrecer a los
trabajadores del Ayuntamiento de Mérida una opción de esparcimiento y diversión, en beneficio de
ellos y sus familias.
En virtud de lo anteriormente motivado y fundado, se somete a consideración el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar un Convenio de Colaboración con el Instituto
de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, I.S.S.T.E.Y., como administrador del
Centro Vacacional “Costa Club”, a fin de otorgar a los trabajadores de este Municipio los beneficios
siguientes:
1.- Descuento de hasta el veinticinco por ciento, sobre las tarifas que se ofrecen al público en general,
en el servicio de hospedaje, por noche de habitación;
141781
Fecha de solicitud: 08/mayo/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Propietario ARTEVENTOS DEL CARIBE S. DE R.L. DE C.V.
Ubicación Calle 124-C No.253 (Local 22 y Terraza) x 29 y 59-A Col. Jacinto Canek
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad. Forma parte de unos locales comerciales.
142790
Fecha de solicitud: 30/mayo/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Propietario Ramon Baeza Romero
Ubicación Calle 62 No.631 (local A) x 23 y 62 Diag. Fracc. Ciudad Caucel
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C, donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad.
LICENCIAS DE USO DE SUELO (PDU-2017)
TRÁMITE DATOS
143278
Fecha de solicitud: 11/Junio/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C
Propietario Restaurante Pollo Leñero del Golfo S.A. de C.V.
Ubicación Calle 25 números: 76 y 78 Fracc. Loma Bonita
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A, donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad.Condicionado a contar con la Constancia de Terminación de Obra del área a ocupar.
143486
Fecha de solicitud: 14/Junio/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA C
Propietario Marco Antonio Peña Pérez
Ubicación Calle 74 No.249 (locales 1 y 2) x 57-C Fracc. Las Américas Mérida
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo B , donde el uso de Restaurante de Segunda C (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad. Forma parte de unos locales comerciales.
143622
Fecha de solicitud: 18/Junio/2018
Giro RESTAURANTE DE SEGUNDA B
Propietario Guimer Renan Paredes Ramos
Ubicación Calle 69 No.168 (locales n y o, planta baja)
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A , donde el uso de Restaurante de Segunda B (Servicio de Alto impacto) es Permitido en la vialidad. Forma parte de unos locales comerciales.
8 53Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice
celebrar un Convenio de Colaboración con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del
Estado de Yucatán, (ISSTEY), como administrador del Centro Vacacional “Costa Club”, a fin de
otorgar a los trabajadores del Municipio de Mérida descuentos de hasta el veinticinco por ciento,
sobre las tarifas que se ofrecen al público en general, en el servicio de hospedaje, por noche de
habitación; de hasta el cincuenta por ciento, sobre las tarifas que se ofrecen al público en general,
en la entrada al Balneario y de hasta el veinticinco por ciento, en la renta del Centro de Convenciones
“Costa Club”, para la celebración de algún evento especial; promociones que se aplicarán durante
todo el año previa reservación y disponibilidad de las habitaciones; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución
Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
según lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los
artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Mérida.
TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir
conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los
actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz
prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de
Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones del Cabildo;
formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así
como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56,
fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
QUINTO.- Que en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de
sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, se
establece un régimen de Seguridad Social para los servidores públicos del Estado de Yucatán, de
sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal,
como lo establece el artículo 1 de la citada Ley.
142908
Fecha de solicitud: 01/Junio/2018
Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B
Propietario Proveedora del Panadero S.A. de C.V.
Ubicación Calle 13 No.571 Fracc. Gran Santa Fe II
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo D , donde el uso de Tienda de Autoservicio B (comercio de mediano impacto) es viable en la vialidad.
143915
Fecha de solicitud: 25/Junio/2018
Giro TIENDA DE AUTOSERVICIO B
Propietario Proveedora del Panadero S.A. de C.V.
Ubicación Calle 35 No.163 (local 4) x 6 y 10 físicamente Hacienda Chichí Suarez
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo C , donde el uso de Tienda de Autoservicio B (comercio de mediano impacto) es viable en la vialidad.
144006
Fecha de solicitud: 26/Junio/2018
Giro LICORERÍA
Propietario Controladora de Negocios Yucatecos S.A. De C.V.
Ubicación Calle 59-A No.407 x 136-A y 140 Col. El Porvenir
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad de Ciudad Tipo A, donde el uso de Licorería (Comercio de Mediano Impacto) es Permitido en la vialidad.
146426 Fecha de solicitud:
21/agosto/2018
Giro LICORERÍA
Propietario Floricelly Guadalupe Gamboa Manzanero
Ubicación Finca-Ejido Explantel Cueva lote No.6 fracción A (locales 3 y 4) Col. Centro
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Vialidad Intercomisarias, donde el uso de Licorería (Comercio de Mediano Impacto) es Permitido en la vialidad.
141807 Fecha de solicitud:
09/mayo/2018
Giro LICORERÍA
Propietario Distribuciones y Comisiones Mercantiles S.A. de C.V.
Ubicación Calle 105 No.508 x 62 y 64-A Col. Delio Moreno Cantón
Observaciones
Licencia de Uso del Suelo para trámite de la Licencia de Funcionamiento Municipal.
El predio se ubica en una Zona 1, donde el uso de Licorería (Comercio de Mediano Impacto) no es permitido en la zona
54 7Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar Convenio de Colaboración
con el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.
H. CABILDO:
La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la atención médica, la
protección de los medios de subsistencia, el otorgamiento de una pensión garantizada, guarderías y
prestaciones sociales para el bienestar individual y colectivo.
En nuestro país, el Estado ha sido promotor los esfuerzos para conformar un cuerpo sólido de
prestaciones, en respuesta a las necesidades de los trabajadores. De esta manera, nuestra
Constitución otorgó a la seguridad social un carácter ineludible al incorporarla al artículo 123, con la
obligación patronal de proporcionar a los trabajadores, pensiones, habitaciones cómodas e
higiénicas, escuelas, enfermerías y otros beneficios. Resalta además la obligatoriedad de la
capacitación y la prerrogativa de los trabajadores a organizarse para garantizar estos derechos.
Esta Autoridad reconoce el compromiso y la labor de los trabajadores del Ayuntamiento, que con
voluntad y entrega se encuentran al servicio de los habitantes del Municipio de Mérida; es por ello, que
la presente Administración Municipal impulsa una serie de gestiones que se traducen en acciones de
seguridad y previsión social. Así pues, se ha proporcionado protección a los trabajadores con una serie
de prestaciones, que por ley corresponden; además cuentan, entre otros, con un Fondo de Jubilación
y con Infonavit, al igual se les ofrece la oportunidad de concluir sus estudios, por medio del programa
de educación que se aplica en este Ayuntamiento. Igualmente cuentan con un plan de previsión social,
con el propósito de proporcionar diversos apoyos a los trabajadores municipales.
Estas prestaciones de previsión social, otorgadas en forma adicional al salario, permiten incrementar
el nivel de vida de los trabajadores y de su familia, entre estas prestaciones se encuentran: préstamo
en vales para útiles escolares, ayuda para adquisición de lentes, crédito FONACOT, vales de despensa,
ayuda económica por fallecimiento del trabajador, ayuda económica para gastos de funeral por
fallecimiento del trabajador o de sus familiares.
Es por ello, que la Dirección de Administración ha efectuado diversas gestiones con el fin de que los
trabajadores de este Ayuntamiento obtengan descuentos y/o promociones diversas, tal es el caso de
centros de esparcimiento y entretenimiento en el Estado, para el disfrute de los mismos.
De ahí, que la Subdirección de Asuntos Jurídicos, a instancia de la indicada Dirección de
Administración, mediante oficio número 607/2018, de fecha tres de diciembre del presente año,
recibido en la Secretaría Municipal en la misma fecha, ha enviado la solicitud para que se someta a
consideración de H. Cabildo, el proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse con el Instituto de
Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, (ISSTEY), a fin de otorgar descuentos a
los trabajadores del Municipio respecto de las tarifas en el servicio de hospedaje y entrada al balneario
del Centro Vacacional denominado “Costa Club”, así como en la renta del Centro de Convenciones del
aludido Centro Vacacional.
1 4 44 70
Fe c h a d e so lic itu d : 0 6 /Ju lio /2 01 8
G iro T IEN D A D E AU TO SER V IC IO A
P ro p ie ta rio C a d e n a C o m e rc ia l O xxo S .A . d e C .V .
U b ic a c ió n Ta b la je 12 4 36 F ra c c ió n U n o
O b se rva c io n e s
L ic e n c ia d e U so d e l Su e lo p a ra trá m ite d e la L ic e n c ia d e Fu n c io n a m ie n to M u n ic ip a l.
E l p re d io se u b ic a e n u n a V ia lid a d R e g io n a l E sta ta l "An illo P e rifé ric o N o rte ” , d o n d e e l u so d e T ie n d a d e A u to se rv ic io A (C o m e rc io d e M e d ia n o Im p a c to ) e s P e rm itid o e n la v ia lid a d .
1 4 65 09
Fe c h a d e so lic itu d : 2 2 /a g o sto /2 0 18
G iro B O D EG A D E V IN O S Y L IC O R ES
P ro p ie ta rio C a sa Sa n to s Lu g o S .A . d e C .V .
U b ic a c ió n Ta b la je s: 3 1 24 7 , 3 12 46 y 20 69 1 C o lo n ia C e n tro
O b se rva c io n e s
L ic e n c ia d e U so d e l Su e lo p a ra trá m ite d e la L ic e n c ia d e Fu n c io n a m ie n to M u n ic ip a l.
E l p re d io se u b ic a e n u n a Zo n a 2 , d o n d e e l u so d e B o d e g a d e V in o s y L ic o re s (A lm a c e n a m ie n to d e M e d ia n o Im p a c to ) e s v ia b le p a ra la zo n a .C o n d ic io n a d o a c o n ta r c o n la a p ro b a c ió n d e l d ic ta m e n d e m e d id a s d e se g u rid a d e n e l m a rc o c o n tra in c e n d io s y se g u rid a d h u m a n a e xp e d id a p o r la S .S .P . y a s í c o m o la d o c u m e n ta c ió n q u e se a n e c e sa ria p a ra c o m p ro b a r q u e c u e n ta c o n u n P ro g ra m a d e P ro te c c ió n C iv il. C u e n ta c o n a u to riza c io n e s p re v ia s.
1 4 11 47 Fe c h a d e so lic itu d :
2 4 /a b ril/2 01 8
G iro R EST AU R AN TE D E SE G U N D A C
P ro p ie ta rio Ju a n C a m a n e y S .A . d e C .V .
U b ic a c ió n Ta b la je 30 0 20 (lo c a l P A-5 7 )
O b se rva c io n e s L ic e n c ia d e U so d e l Su e lo p a ra trá m ite d e la L ic e n c ia d e Fu n c io n a m ie n to M u n ic ip a l.
E l p re d io se u b ic a e n u n a V ia lid a d d e C iu d a d Tip o A , d o n d e e l u so d e R e sta u ra n te d e Se g u n d a C (Se rv ic io d e A lto Im p a c to ) e s P e rm itid o e n la v ia lid a d . Fo rm a p a rte d e u n c e n tro c o m e rc ia l e x iste n te s.
TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir las
Factibilidades y la Licencia de Uso de Suelo que se indican en los puntos de Acuerdo que anteceden,
previo pago de los derechos correspondientes.
CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días
DR. EDUARDO SEIJO SOLÍSDirector de Desarrollo Económico y Turismo
LIC. FABIOLA JOSEFINA GARCÍA MAGAÑA Directora del Instituto de la Mujer
M.D. PABLO LORÍA VÁZQUEZTitular de la Unidad de Transparencia del Municipio
de Mérida
ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR.Director del Instituto Municipal de Planeación de
Mérida
L.A.R.N. EUGENIA CORREA ARCE, M.C.Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable
L.A. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA Director de Desarrollo Social
C.P. JORGE MARTÍN GAMBOA WONG, MTRO. Director de Bienestar Social
DIF Municipal
L.N. DIANA CASTILLO LAVIADA
Presidenta del DIF Municipal
LIC. SUSY DEL SOCORRO PASOS ALPUCHE Directora del DIF Municipal
6 55Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPALMérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
H. CABILDO:
El desarrollo urbano municipal comprende la actividad coordinada del gobierno y la comunidad del
Municipio, dirigida a planear, ejecutar y controlar las acciones de ordenamiento y regulación del
proceso de urbanización, de acuerdo al desarrollo socioeconómico del Municipio, enmarcado dentro
de un orden jurídico establecido.
De acuerdo con el marco legal de los asentamientos humanos, se establecen los instrumentos
normativos con los que el Municipio debe de orientar sus acciones. Uno de ellos es el Programa de
Desarrollo Urbano del Municipio de Mérida, cuyo objetivo consiste en definir una ciudad ordenada,
comunicada, accesible, integrada, habitable, segura, de oportunidades, competitiva, inteligente y
sustentable, todo en el concepto de respeto a los derechos humanos, dentro del cual se definen las
acciones y las obras necesarias para lograr el objetivo.
El Municipio tiene las atribuciones de regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas
y predios en los centros de población; así como expedir las autorizaciones, licencias o permisos de
uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y
condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de
desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios, conforme a lo que establece el
artículo 9, fracciones II y X, de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Por su parte, el uso de suelo se refiere a los fines u ocupación de una superficie determinada en
función de su clasificación, de acuerdo a su ubicación según el Programa de Desarrollo Urbano
Municipal; representa un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad y sus habitantes, ya
que es a partir de éstos que se conforma su estructura urbana y, por tanto, se define su funcionalidad.
Asimismo, la planificación urbana constituye una herramienta a través de la cual el Estado define el
tipo de uso que tendrá el suelo dentro de la ciudad; determina los lineamientos para su utilización,
normando su aprovechamiento; su asignación se da a partir de las características físicas y
funcionales que posee la estructura urbana. Esta herramienta se estructura a través de un sistema de
planeación a nivel nacional, local y municipal, el cual establece los lineamientos que se deberán tomar
en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo urbano, orientados a atender la
problemática urbana que se presenta, los cuales deberán guardar congruencia y correspondencia
entre sí.
Al aprobarse el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, este H. Ayuntamiento propuso como objetivo
el garantizar el desarrollo sustentable y armónico del municipio mediante la promoción del uso
racional y eficiente de los recursos y el aprovechamiento de tecnologías para la generación de
energías alternativas, de igual forma se planteó como estrategia municipal, promover mecanismos
de control y planeación de usos de suelo.
Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza Licencia de Uso de Suelo a un
Expendio de Cerveza.
56 5Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
Titulares de las Dependencias Municipales
I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal
LIC. MARTHA ELENA GÓMEZ NECHAR Directora de la Unidad de Contraloría Municipal
Secretaría de Participación CiudadanaANTROP. JULIO ENRIQUE SAUMA CASTILLO
Director
LIC. JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PALOMEQUEOficina de Presidencia
L.C.C. VALERIE AMADOR HURTADO, MTRA.Directora de la Unidad de Comunicación Social
C.P. JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOADirector de la Unidad de Planeación y Gestión
L.A.E.T. ARTURO ALONSO AVELARDirector de la Unidad de Atención Ciudadana
Oficialía MayorL.A.E. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ LAVIADAOficial Mayor
MTRO. AQUILES SÁNCHEZ PENICHE Director de Administración
LIC. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal
LIC. AURA LOZA ÁLVAREZ, MTRA. Directora de Catastro Municipal
LIC. GERARDO JOSÉ ACEVEDO MACARI Director de Gobernación
ING. JUAN HERNÁN MOJICA RUÍZ, MTRO.Director de Tecnologías de la Información
ARQ. FEDERICO JOSÉ SAURI MOLINA, MTRO. Director de Desarrollo Urbano
ING. DAVID ENRIQUE LORÍA MAGDUBDirector de Obras Públicas
ING. JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS
Director de Servicios Públicos Municipales
Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
De ahí, que resulte importante vigilar que el uso y destino que se pretende dar a los predios o
inmuebles sea compatible con lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano, así como con las
leyes y la normatividad aplicables, para cada caso.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, corresponde destacar que es la
Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio la autoridad administrativa competente para expedir
las factibilidades y licencias de uso del suelo, conforme lo establece el Reglamento de
Construcciones del Municipio de Mérida, y es por mandato de Ley que, tratándose de usos de suelo
para los establecimientos o giros comerciales que expendan bebidas alcohólicas, corresponda la
autorización previa de los mismos al Ayuntamiento, a través de su Cabildo.
Por último, como resultado del estudio de cada solicitud de licencia o factibilidad de uso de suelo de
los giros comerciales que pretenden vender bebidas alcohólicas, realizado por la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Dirección de Desarrollo Urbano emite dictámenes técnicos
en los cuales expresa la procedencia o improcedencia de tales factibilidades o licencias de uso del
suelo solicitados por la ciudadanía, y que corresponden a giros ubicados en diversas partes del
Municipio; finalmente, y, con motivo de lo dispuesto en el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y
XXI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, es necesario someter a
consideración de este H. Cabildo dichos dictámenes; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que a ninguna persona se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que el ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad. Que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; lo
anterior, de acuerdo a lo que señala el artículo 5º, primer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio
conforme a la ley; son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las
necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los
asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
particular del Estado; tienen facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y
planes de desarrollo urbano municipal, así como para autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, dentro de sus jurisdicciones territoriales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 115, fracciones II, primer párrafo, y V, incisos a) y d), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, Base Cuarta, 83,
fracciones I y IV, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
TERCERO.- Que corresponden a los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
entre otras atribuciones, las siguientes: Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de
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GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
MTRA. NORA ARGELIA PÉREZ PECH Regidora
Comisiones Permanentes de Servicios Públicos;
Salud y Ecología; Comisiones Especiales de
E s p e c t á c u l o s ; C u l t u r a ; O r g a n i s m o s
Paramunicipales; Desarrollo Institucional;
Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.
C.P. JOSÉ GONZALO PUERTO GONZÁLEZRegidor
Comisión Permanente de Seguridad Pública y
Tránsito; Comisiones Especiales de Desarrollo
Económico y Turismo; Para Analizar el Expediente
Protocolario de Entrega-Recepción; Educación;
Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo
Institucional; Mercados.
M.D. ANA GABRIELA AGUILAR RUÍZ Regidora
Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad
Pública y Tránsito; Igualdad de Género;
Comisiones Especiales de Protección Civil;
Participación Ciudadana; Postulación de la Medalla
Héctor Herrera “Cholo”.
C. LIBORIO JESÚS VIDAL CAÑETAS Regidor
Comisión Permanente de Patrimonio y Hacienda;
Comisiones Especiales de Juventud y Deporte;
Desarrollo Económico y Turismo; Grupos
Vulnerables; Comisarías.
L.C. C. ALEJANDRINA LEÓN TORRES Regidora
Comisión Permanente de Servicios Públicos;
Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura;
Para Analizar el Expediente Protocolario de
Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Mercados.
L.E. RICHAR AINER MUT TUN Regidor
Comisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas: Salud y Ecología; Comisiones
Especiales de Organismos Paramunicipales;
Educación; Sustentabilidad.
MTRA. MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO
SOCORRO CASTRO ROMERO Regidora
C o m i s i o n e s P e r m a n e n t e s d e G o b i e r n o ;
Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras
P ú b l i c a s ; C o m i s i o n e s E s p e c i a l e s d e
Espectáculos; Organismos Paramunicipales.
M.B.I. FAUSTO ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZRegidor
Comisión Permanente de Salud y Ecología;
Comisiones Especiales de Cultura; Protección
C i v i l ; P a r t i c i p a c i ó n C i u d a d a n a ; L í m i t e s
T e r r i t o r i a l e s d e l M u n i c i p i o d e M é r i d a ;
Sustentabilidad.
C. MARIANA JIMÉNEZ GUDIÑO Regidora
Comisión Permanente de Servicios Públicos;
Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y
Turismo; Movilidad Urbana; Grupos Vulnerables;
Atención y Servicios Administrativos.
C. GAMALIEL GUTIÉRREZ BELTRÁN Regidor
Comisión Permanente de Seguridad Pública y
Tránsito; Comisiones Especiales de Juventud y
Deporte; Educación; Comisarías; Mercados.
Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
áreas y predios en los centros de población; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de
suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de
conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y
reservas, usos y destinos de áreas y predios; de igual forma, participar en la administración de la
zonificación, de las reservas territoriales y en el control de usos y destinos del suelo, y otorgar o negar
las autorizaciones, licencias, constancias o permisos de uso del suelo, de acuerdo con la Ley de
Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán, los programas de desarrollo urbano y demás
disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 9º, fracciones II y X, de la Ley
General de Asentamientos Humanos, y 6, fracciones II, III y IX, de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el
Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular,
conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los
artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Mérida.
QUINTO.- Que entre las atribuciones que tiene el Ayuntamiento se encuentran las de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, conforme a las leyes
federales y estatales relativas; expedir permisos y licencias en el ámbito exclusivo de su
competencia; así como autorizar el uso de suelo con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes para los expendios de cerveza en envase cerrado, debiendo observar las restricciones
que al efecto establece la ley en materia de Salud del Estado y la reglamentación respectiva, de
acuerdo a lo que señala el artículo 41, inciso B), fracciones VII, XVI y XXI, de la Ley de Gobierno de los
Municipios del Estado de Yucatán.
SEXTO.- Que el Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden
Alimentos y Bebidas en General en Yucatán señala, entre otras definiciones, que se entenderá por
Expendio de cerveza en envase cerrado: el establecimiento dedicado al expendio de cualquier clase de
cerveza y otras bebidas con contenido alcohólico de hasta 6° G.L. en envase cerrado, para su consumo
en otro lugar, de conformidad con el artículo 2, fracción XXIV, del citado Reglamento.
SÉPTIMO.- Que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en otro
lugar, se clasifican en: I. Expendio de cerveza en envase cerrado; II. Licorería; III. Tienda de
autoservicio, y IV. Bodega y distribuidora de bebidas alcohólicas, como lo señala el artículo 35 del
Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los Establecimientos que Expenden Alimentos y
Bebidas en General en Yucatán.
OCTAVO.- Que los establecimientos que suministren o expendan bebidas alcohólicas para su
consumo en otro lugar, sólo podrán ofrecer y vender sus productos de 10:00 a 22:00 horas, de lunes a
sábado, y de 11:00 a 17:00 horas los domingos, excepto la bodega y distribuidora de bebidas
alcohólicas cuyo horario para la distribución de bebidas alcohólicas será de 8:00 a 20:00 horas, de
lunes a domingo, como lo dispone el artículo 36 del Reglamento de Control y Vigilancia Sanitaria de los
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GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento
LIC. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA Presidente Municipal
Comisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio
y Hacienda.
C. DIANA MERCEDES CANTO MORENO Regidora Síndico Municipal
Comisiones Permanentes de Patrimonio y Hacienda;
Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Igualdad de
Género; Comisiones Especiales de Participación
Ciudadana; Para Analizar el Expediente Protocolario
de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Atención
y Servicios Administrativos; Límites Territoriales del
Municipio de Mérida; Sustentabilidad.
LIC. ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRORegidor Secretario Municipal
Comisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y
Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones
Especiales de Protección Civil; para Analizar el
Expediente Protocolario de Entrega-Recepción;
Comisarías; Mercados.
LIC. KAREM FARIDE ACHACH RAMÍREZ Regidora
Comisiones Permanentes de Salud y Ecología;
Igualdad de Género; Comisiones Especiales de
Juventud y Deporte; Movilidad Urbana; Educación;
Grupos Vulnerables; Sustentabilidad.
LIC. JESÚS EFRÉN PÉREZ BALLOTE Regidor
Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad
Pública y Tránsito; Servicios Públicos; Comisiones
Especiales de Protección Civil; Organismos
Paramunicipales; Límites Territoriales del Municipio
de Mérida; Sustentabilidad.
LIC. KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ,
M.A.P. y D.H. Regidora
Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas; Comisiones Especiales de Cultura;
Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y
Turismo; Participación Ciudadana; Comisarías;
Límites Territoriales del Municipio de Mérida;
Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.
LIC. ARTURO LEÓN ITZÁ Regidor
Comisión Permanente de Igualdad de Género;
Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura;
Juventud y Deporte; Participación Ciudadana;
Grupos Vulnerables; Mercados; Postulación de la
Medalla Héctor Herrera “Cholo”.
PROFA. BRENDA GUADALUPE RUZ DURAN Regidora
Comisión Permanente de Salud y Ecología;
Comisiones Especiales de Protección Civil;
Educación; Especial de Grupos Vulnerables;
Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo
Institucional.
LIC. GABRIEL ALEJANDRO MENA
GUILLERMORegidor
Comisión Permanente de Servicios Públicos;
Comisiones Especiales de Espectáculos; Desarrollo
E c o n ó m i c o y T u r i s m o ; O r g a n i s m o s
Paramunicipales; Movilidad Urbana; Comisarías.
Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
Establecimientos que Expenden Alimentos y Bebidas en General en Yucatán.
NOVENO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y
jurídicamente, y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, a nombre y por acuerdo del
Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios
administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55,
fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.
DÉCIMO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y
dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de
Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda, en su caso, el Bando de Policía y Gobierno,
reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta
Municipal, según establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del
Estado de Yucatán.
DÉCIMO PRIMERO.- Que con fechas diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho, la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas aprobó diversos trámites de giro con venta de bebidas
alcohólicas, entre ellos, dos Licencias de Uso de Suelo de Expendios de Cerveza, uno aprobado por
mayoría de votos y otro por unanimidad; en consecuencia, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió
los dictámenes correspondientes, mismos que fueron turnados a la Secretaría Municipal el once del
mes de diciembre de este año, mediante oficio número DDU/SJ/038/2018 fechado el diez del
referido mes actual, a fin de que dichos giros sean sometidos a consideración del H. Cabildo.
Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable
Cabildo, el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la Licencia de Uso de Suelo a un expendio de
cerveza, conforme al dictamen técnico de fecha diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho,
emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano; licencia que previamente fuera revisada y, a su vez,
aprobada por unanimidad de votos de los Regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, siendo ésta la siguiente:
LIC EN C IA S D E U SO D E SU ELO (PD U -2012)
TR Á M ITE D A TO S
1 2 13 36
Fe c h a d e so lic itu d : 2 6 /D ic ie m b re /2 01 6
G iro EX PEN D IO D E C ER V EZ A
P ro p ie ta rio C ER V EZ A IN D EPEN D IEN TE S .A . D E C .V .
U b ic a c ió n C a lle 6 4 N o .4 7 2 x 55 y 57 C O L. C EN TR O
O b se rva c io n e s
L ic e n c ia d e U so d e l Su e lo p a ra trá m ite d e la L ic e n c ia d e Fu n c io n a m ie n to M u n ic ip a l.
E l p re d io se u b ic a e n u n a zo n a d e n o m in a d a C e n tro U rb a n o , d o n d e e l u so d e Exp e n d io d e C e rve za (C o m e rc io B a rria l) e s c o m p a tib le d e e sta b le c e rse e n la zo n a .
GACETA MUNICIPAL GACETA MUNICIPAL
2 59Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008www.merida.gob.mx
Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Contrato de Comodato con la persona moral
denominada “Arca de Noé Alcohólicos y Drogadictos en Rehabilitación”, Asociación Civil,
respecto del predio marcado con el número 287, de la calle 63 Letra “B”, de la Colonia El
Roble Agrícola, propiedad del Municipio de Mérida
Acuerdo por el cual se aprueban las obras de la 4ª Priorización del año 2018 y el listado de
adecuaciones de obras aprobadas previamente a realizarse con recursos del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
Acuerdo por el cual se autoriza celebrar cinco Contratos de Arrendamiento con diversas
personas físicas
Acuerdo por el cual se autorizan Factibilidades y Licencias de Uso de Suelo a Tiendas de
Autoservicio, Restaurantes, Licorerías y Bodega de Vinos y Licores
Acuerdo por el cual se autoriza Licencia de Uso de Suelo a un Expendio de Cerveza
Dirección de Administración, Subdirección de Recursos Humanos:
- Circular
21
27
34
42
55
60
Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141 Mérida, Yucatán, México, 18 de Diciembre de 2018, Número 1,141
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Desarrollo Urbano para expedir la
Licencia de Uso de Suelo citada en el punto de Acuerdo que antecede, previo pago de los derechos
correspondientes.
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.
Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los trece días del