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Movilizar recursos Guía2

Apr 06, 2018

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    Mecanismos Actuales de Financiacinde Contenidos Audiovisuales en Latinoamrica/

    Mecanismos Atuais de Financiamentode Contedos Audiovisuais na Amrica Latina

    Coordinado por/ Organizao

    Steve Solot

    1 Edicin/ 1 Edio

    Rio de Janeiro

    LATC

    2011

    Presentado por/ Apresentado por

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    Editora LATCLatin American Training Center

    Centro Latino-Americano de Treinamento e Assessoria AudiovisualRua Alm. Saddock de S, 10/ 302Rio de Janeiro, RJ - BrasilCEP 22411-040Tel.: 55 21 [email protected]

    Organizacin/ OrganizaoSteve Solot

    Diseo Grfico/DiagramaoFernanda Lima

    Revisin de texto/RevisoFernanda Lima

    Consultora Creativa/Consultora CriativaKate Lyra

    Traduccin/ TraduoTiago Eldio

    Portada/ CapaReichan Calheiros

    Todos los derechos reservados. Est prohibida la duplicacin o la reproduccin deeste volumen, total o parcial, bajo cualquier forma o por cualquier medio (electrnico,mecnico, grabacin, fotocopia, distribucin en la internet u otros), sin permiso

    expreso de la Editora.Todos os direitos reservados. proibida a duplicao ou reproduo deste volume, no todoou em parte, sob quaisquer formas ou por quaisquer meios (eletrnico, mecnico, gravao,fotocpia, distribuio na internet ou outros), sem permisso expressa da Editora.

    1 Edicin: 2011/ 1 Edio: 2011

    ISBN 978-85-62268-02-1

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    Introduccin por Steve Solot (Presidente, Latin American Training Center).VPrlogo de Manoel Rangel(Director Presidente, Agncia Nacional do Cinema do Brasil - ANCINE y SecretarioExecutivo, Conferencia de Autoridades Cinematogrficas de Iberoamrica - CACI).VII

    Prlogo de Antonio Andrade (Director Executivo RJ, Casablanca Filmes)....IX

    Pases seleccionados y autores:Argentina: Orlando Daniel Pulvirenti(Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA)...1

    Bolivia: Demetrio Nina Santos (Consejo Nacional del Cine - CONACINE Bolivia).33

    Brasil: Fbio de S Cesnik e Jos Mauricio Fittipaldi(Cesnik, Quintino e Salinas Advogados)...48

    Chile: Andrs E. Young (Universidad de Chile)........77

    Colombia: Cristina I. Echeverri Sarmiento (J. Echeverri & Asociados SAS)94

    Cuba: Lilianne Rodrguez(Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematogrficos - ICAIC)111

    Ecuador: Jorge Luis Serrano Salgado(Consejo Nacional de Cinematografa del Ecuador - CNCINE)....121

    Mexico: Ramn Orendin Urrutia (Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cia., S.C.)...131

    Per: Hugo Bravo de Rueda I. y Javier Gutierrez Gamio

    (Castro & Bravo de Rueda Abogados)....159

    Puerto Rico: Luis M. Pellot-Gonzlez y Janira Beltrn-Sells(Pellot-Gonzlez Derecho Contributivo y Corporativo)...176

    Repblica Dominicana: Jaime R. Angeles (Angeles y Lugo Lovatn)...186

    Uruguay: Manuel Gonzalo Suarez Charlone(Asesor Jurdico, Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay ICAU)...198

    Venezuela: Carlos Julio Fernndez Vega y Pedro Miguel Dolnyi

    (Gazs Dolnyi & Fernndez Abogados)....212

    NDICE

    VII

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    Sobre LATC y CASABLANCA

    LATC Latin American Training Center es un centro regional de capacitaciny consultora audiovisual con sede en Rio de Janeiro, especializado en programascreativos de formacin para productores de contenidos audiovisuales. LATC estorientada hacia la nueva generacin de productores audiovisuales de iberoamerica,con una metodologa basada en las nuevas tecnologas y en la gestin de derechosdigitales. Adems de organizar seminarios y talleres intensivos sobre produccin,LATC ofrece servicios completos de consultora para proyectos audiovisuales,packaging, film commissions, coproduccin, as como representacininternacional a travs de convenios con varias entidades importantes del sector

    audiovisual independiente global. LATC es miembro de o mantiene convenioscon: CILECT - Centre International de Liaison des Ecoles de Cinma et deTlvision (Bruselas); IFTA - Independent Film & Television Alliance (Losngeles); IFP - Independent Filmmaker Project (Nueva York); NALIP - NationalAssociation of Latino Independent Producers (Los ngeles); The Incentives Office(Los ngeles); EGEDA - Entidad de Gestin de Derechos de los ProductoresAudiovisuales (Madrid); Rio Film School (Rio de Janeiro).www.latamtrainingcenter.com

    Casablanca es un grupo de empresas de produccin, postproduccin y distribucinde contenido audiovisual de alta calidad, que actualmente ofrece sus servicios pararamos diversos tales como el cinematogrfico, publicitario, televisivo, deportivo,tecnolgico y otros que necesitan de las mejores soluciones disponibles en elmercado. Con el mayor parque tcnico de equipos HD de Amrica Latina y uno delos mejores del mundo, se convirti en la empresa nmero 1 en todos lossegmentos en que opera, poseyendo adems cinco salas digitales de cinemadifundidas por Brasil. Con sedes en So Paulo y Ro de Janeiro, el Grupo

    Casablanca cuenta con las siguientes empresas: Casablanca OnLine, CasablancaContent, Casablanca Effects, Casablanca Animation, Casablanca Sounds,Casablanca TV, Casablanca Lab, Casablanca Telecine, Scenica, VIP 888,TELEIMAGE, TELEIMAGE FEATURE FILM, TELEIMAGE RESTORE,TELEIMAGE DVD/ BLU-RAY.http://cbsp.com.br

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    Mecanismos Actuales de Financiacinde Contenidos Audiovisuales en Latinoamrica

    Como Presidente de LATC (Latin American Training Center), es un placerunirme a Casablanca Filmes para presentar esta nueva publicacin nica ysin nimo de lucro, que consolida informacin actualizada sobre

    Mecanismos Actuales de Financiacin de Contenidos Audiovisuales enAmrica Latina.

    Desde principios de los aos noventa han surgido en Iberoamricainnumerables programas gubernamentales basados diversos estmulos querpidamente un importante papel en el fomento de la produccin decontenidos audiovisuales, as como en la distribucin, la exhibicin y eldesarrollo de proyectos. Junto con los tratados de coproduccininternacionales, son herramientas vitales para alcanzar muchos de los

    objetivos de las polticas nacionales para promover la creacin de industriasaudiovisuales sostenibles y la formacin de la cultura audiovisual, en elcontexto audiovisual globalizado y digitalizado.

    Para esta segunda obra publicada, LATC y Casablanca Filmes han invitadoa una seleccin de expertos legales y tcnicos, con amplio reconocimientopor su experiencia en el sector audiovisual, a preparar los artculos sobre losmecanismos de financiacin de contenidos audiovisuales de sus respectivospases. En la actualidad, no existe una publicacin similar que centralice

    esta importante informacin.Cada artculo aporta una descripcin de los mecanismos de financiacindisponibles para la produccin y coproduccin de contenidos audiovisuales,los requisitos de las obras audiovisuales para ser beneficiarias de losincentivos (no limitados a pelculas) y las normas aplicables para suutilizacin. Incluido en cada artculo, se encuentra la legislacin pertinente,la referencia de las pginas web que contienen informacin y legislacinrelevantes tiles, y una breve biografa e informacin de contacto del autor.

    INTRODUCCIN

    V

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    Con el objetivo de preservar la exactitud e integridad literaria de cadaseccin, los captulos correspondientes a cada pas permanecen en el idiomaoriginal del autor. LATC y Casablanca Filmes no se responsabilizan por lainformacin, datos, errores, omisiones u opiniones de los autores incluidosen la publicacin.

    Debido a los frecuentes cambios en la legislacin, es imprescindibleconfirmar la informacin antes de tomar decisiones de produccin o asumircompromisos de basados en el contendido de esta obra. Se insta al lector aconsultar la fuente del fondo de financiamiento, incentivo, la autoridadgubernamental local o al autor del captulo respectivo de esta publicacin

    para obtener informacin actualizada.Esperamos que la publicacin sirva como fuente de consulta paraproductores, formuladores de la poltica audiovisual, inversores, abogados,institutos oficiales, estudiantes y profesionales de la industria audiovisual engeneral, para promover el objetivo comn de expandir las industriasnacionales y difundir la naturaleza colaborativa de la produccinaudiovisual en el entorno globalizado.

    Aprovechamos esta oportunidad para agradecer a cada uno de los autores su

    valioso esfuerzo y tiempo dedicado a hacer que esta publicacin sea unarealidad. Tambin me gustara agradecer a Fernanda Lima, Coordinadora deProyectos Especiales de LATC, por las largas horas invertidas en revisar yconsolidar el material para asegurar su consistencia.

    Steve SolotPresidente de LATCNoviembre de 2011

    INTRODUCCIN

    VI

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    Un puente entre las naciones

    Recibo con mucha satisfaccin esta nueva publicacin MecanismosActuales de Financiacin de Contenidos Audiovisuales en Amrica Latina,iniciativa conjunta de Latin American Training Center - LATC yCasablanca Filmes.

    Para productores y distribuidores de varios pases iberoamericanos, losincentivos fiscales y los fondos pblicos son instrumentos importantes parala realizacin de sus emprendimientos, componiendo, junto a las inversionesprivadas, los lazos de una cadena compleja. El conocimiento de suscaractersticas y oportunidades, ni siempre disponible, es uno de losrequisitos imprescindibles para el posicionamiento de los agenteseconmicos en ese mercado. La descripcin jurdica de esos mecanismos yla ponderacin de sus vectores y ventajas, tema de esta publicacin, acaban

    por producir un instrumento valioso, una referencia para la construccin deproyectos y el incremento de colaboraciones.

    Ms all de los datos presentados, subyace a la propia estructura de estaobra una apuesta en las coproducciones internacionales. El anlisis de losincentivos fiscales y de la legislacin de apoyo al cine y el audiovisual sirvede motivo central, entonces, para la promocin del reparto de recursos,ideas, proyectos y profesionales entre nuestros pases. De hecho, lapreocupacin y oportunidad de fortalecimiento internacional de nuestras

    cinematografas por medio de las coproducciones merecen aprecio tanto delas empresas como de los rganos pblicos responsables de la regulacindel sector. S, porque parte de nuestras preocupaciones es que lasinversiones pblicas funcionen como estmulo para la ampliacin de lasinversiones privadas en la actividad en nuestra regin. El objetivo poralcanzarse merece pues el esfuerzo: un ambiente de negocios abierto quevalora el talento y promueve la diversidad. Como desafo, sugiere unescenario generoso de intercambios entre agentes econmicos ms all de

    las fronteras nacionales.

    VI

    PRLOGO

    VII

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    Y ah se encuentra precisamente una dimensin muchas veces ofuscada porla relevancia econmica de la actividad audiovisual. Coproducir, producirjuntos, es construir un puente para los mercados nacionales, pero sobre todopara el imaginario de los pueblos, la trayectoria y los desafos de lasnaciones. Representa el entrelazamiento de mltiples visiones de nuestroscreadores y emprendedores. Es una forma eficiente de poner en prctica ladefensa de la diversidad cultural, y de preservar caminos posibles para lahumanidad ante un futuro tan luminoso como incierto.

    Manoel Rangel

    Director Presidente da ANCINE (Brasil)Agncia Nacional do Cinema

    Secretario Executivo de la Conferencia de Autoridades CinematogrficasIberoamericanas - CACI

    PRLOGO

    VIII

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    Nuevas oportunidades para el Audiovisual en Amrica Latina

    El Grupo Casablanca tiene una larga tradicin de apoyo a la produccin decontenido audiovisual en Brasil y en toda Amrica Latina. Por lo tanto, escon gran placer que el Grupo Casablanca participa de la publicacinMecanismos Actuales de Financiacin de Contenidos Audiovisuales en

    Amrica Latina, que juzga de extrema relevancia para el desarrollo delsector audiovisual. Al abordar los mecanismos existentes de financiacin entrece pases latinoamericanos seleccionados, este libro contribuye de formaclara y objetiva para el fomento y la constitucin de un mercado audiovisualcada vez ms pungente y profesionalizado en esta regin.

    Concretamente, el Grupo Casablanca esperaque esta obra pueda colaborarpara la implementacin, la modernizacin y la expansin de lainfraestructura necesaria a la produccin, postproduccin y

    comercializacin de obras audiovisuales cinematogrficas en Brasil y enAmrica Latina. Adems de eso, tambin promueva el desarrollo y laimplementacin de nuevos modelos de negocios para la comercializacin,sobre todo en los medios digitales, de contenido audiovisual independientey digital.

    El Grupo Casablanca cree que ese es el momento ms propicio para ellanzamiento de esta publicacin, debido a la actual legislacin audiovisual,que crea nuevas oportunidades para la produccin audiovisual en Brasil y en

    otros pases de la regin. Esperamos participar de otras iniciativas junto conLATC a fin de beneficiar la expansin del sector audiovisual en todaAmrica Latina.

    Antonio AndradeDirector Ejecutivo RJCasablanca Filmes

    PRLOGO

    IX

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    UNA LEGISLACIN DESTINADA A FOMENTAR EL CINEARGENTINO1

    Orlando Daniel Pulvirenti2

    1. INTRODUCCIN

    Las ayudas a la industria cinematogrfica se ubican dentro de un contextode fomento por parte del Estado al desarrollo de distintas actividades que enforma directa e indirecta benefician la produccin y la economa; perotambin en una concepcin general, respecto del valor que asume para todasociedad, el desarrollo y conservacin de sus manifestaciones culturales.

    En efecto, la especial naturaleza del sector, en el que se combinan el arte, laexpresin artstica de un pueblo, la industria y el comercio, generandoingresos y trabajo, determinan una especial atencin por parte de la Naciny del actual Gobierno en particular.

    Las bases jurdicas del sistema argentino de fomento y proteccin del cine,encuentran su inicio en la propia Constitucin Nacional, integrndoseadems al sistema internacional, por medio de distintos Tratados que la

    1 Artculo en colaboracin con los Dres. Soledad Mercer y Faustino Locria, ambos

    abogados de la Gerencia de Asuntos Jurdicos del INCAA.2 Agradezco especialmente a la Presidente del INCAA, Liliana Mazure por la oportunidadde desempear esta funcin y poder colaborar con un proceso transformador; al Dr.Maximiliano Antonietta por su amistad y confianza y al equipo de colaboradores de laGerencia de Asuntos Legales del INCAA, que hacen cada da, en el trabajo en conjunto,una mejor institucin. Pero todo esto no sera para m, posible sin el apoyo diario de mimujer y compaera en la vida, Karina Dipplito, a quien le agradezco la diariacomprensin, el amor y la lucha compartida; y el de mis hijos, Catalina, Josefina, JuanIgnacio, Mximo y Luca, a quines intento dejarles el ejemplo de trabajo y devocin por la

    patria.

    ARGENTINA

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    Repblica Argentina ha ido celebrando y ratificando en aos sucesivos. Esebloque de constitucionalidad se conjuga con legislacin complementariadictada en su consecuencia y con una creciente jurisprudencia que estableceque los derechos establecidos en la Carta Magna (entre ellos loseconmicos, sociales y culturales), no resultan ser meras manifestacionesoperativas, sino que son directamente exigibles ante la Justicia para el casode no ser cumplidos por el Poder Ejecutivo o Legislativo.

    En cuanto a la legislacin especial dictada en la materia, ella tiene comobase al decreto ley 17.741 que ha creado hace ya dcadas, un organismoespecfico para el desarrollo de la actividad cinematogrfica, que es elInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (de aqu en adelanteINCAA), al que se dota de plenas capacidades para regular el sector. Elloimplica que el marco normativo se integra con leyes, decretos del PoderEjecutivo Nacional y esencialmente con el conjunto de Resoluciones que elINCAA en tanto, entidad organizadora del sector - dicta.

    Dicho ello, tal como ocurre con cualquier otra intervencin estatal en laactividad econmica an con las peculiaridades que ya hemos indicadopara el caso -, se acude a dos mecanismos centrales para su aliento: 1.Ayudas econmicas directas, sustentadas sobre subsidios y facilidades

    crediticias y 2. Exenciones y compensaciones impositivas.Las primeras quedan particularmente a cargo del INCAA, al que se aadeprogresiva legislacin provincial en un Pas organizado federalmente -; ylas segundas a la legislacin dictada por el Congreso de la Nacin, lasProvincias y las Municipalidades.

    Debe decirse que el INCAA, a travs del Decreto Ley 17.741 (textoordenado por el Decreto 1248/2001), se encuentra adems para el caso delas co producciones, dotado de la capacidad de acordar exenciones dederechos de importacin o exportacin en los negativos, dupnegativos,lavander, copias internegativos, lavander, copias internegativos, trnsito deequipos, materiales destinados a la realizacin de coproducciones.Asimismo surge tambin de dicha normativa que se concedern, similaresexenciones y franquicias a las importaciones que se realicen para filmar enel pas, o para procesar u obtener copias en laboratorios nacionales. (ver Art.53).

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    2. MARCO JURDICO GENERAL: DE LOS TRATADOS Y DE LACONSTITUCIN NACIONAL

    Hemos dicho que el primer cuerpo legal que refiere a la cuestin, es laConstitucin Nacional. La interpretacin de la misma, en el sistemarepublicano presidencialista adoptado por la Argentina, queda a cargo de laCorte Suprema de Justicia de la Nacin y la lectura que ha hecho en lamateria, favorece el fomento estatal del arte. El leading case, es CineCallao ( Sentencia del 22 de junio de 1960. Fallos 247:121), causa judicialen la que se discuta la constitucionalidad de una ley que obligaba a loscines a mantener espectculos de variet entre funcin y funcin para no

    generar desocupacin entre los actores, y en la cual la Corte sostuvo lamedida. Ello an, cuando pudiese ser observado desde concepcionesliberales clsicas como una injerencia indebida del poder poltico sobre laactividad del exhibidor, fue avalado, al sealarse que el derecho depropiedad deba ceder ante intereses sociales, y la tutela de expresionesculturales.

    Para Julio Oyhanarte, entonces Juez de esa Corte, el art. 67 inc. 16 de laConstitucin Nacional por entonces vigente (denominada clusula del

    progreso), constituye "la norma jurdica ms significativa de la horaactual" ya que, si bien no se trata de una nueva potestad," tiene un alcanceque la convierte en concepto-clave, en gua de la interpretacin y enfundamento de otras potestades", advirtiendo que la nocin de prosperidaduno de los fines de nuestro Estado a diferencia de la constitucin deEE.UU. es cambiante y dinmica ajustndose a las circunstancias de cadaetapa.

    Han transcurrido ya dcadas desde dicho clebre caso, y el

    constitucionalismo contemporneo y los instrumentos de proteccininternacional de los derechos humanos han desarrollado una normativa endicho sentido, que otorga a los Estados nacionales funciones positivas en ladefensa de esos valores e intereses colectivos.

    En la Constitucin Nacional argentina, expresamente se autoriza alCongreso a tomar todas aquellas medidas de accin positiva, que hagan a ladefensa de la "ilustracin" y la promocin de actividades vinculadas aldesarrollo cultural de la poblacin (hoy art. 75 inc. 18, "clusula de

    prosperidad o progreso"). Cabe aadir que en la reforma del ao 1994, se

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    incorpor expresamente el inc. 19 al mismo artculo, asignndose potestadesespecficas para la promocin de esos valores. De dicha manera, se obliga alEstado, a sancionar legislacin que proteja la identidad y pluralidad cultural,de la libertad de creacin y circulacin de obras de autor, del patrimonioartstico y los espacios culturales.

    3. MARCO JURDICO ESPECFICO Y RGANO DE APLICACIN(Ley de Cine e INCAA)

    Ahora bien, en este contexto, el principal cuerpo jurdico lo constituye elDecreto Ley 17.741 (Texto Ordenado por el Decreto 1248/2001) y losdecretos sucesivos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que se handictado reglamentando el mismo.

    Respecto del rgano de aplicacin, el mismo resulta ser el InstitutoNacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) el que es un enteautrquico (es decir, que cuenta con amplias capacidades de gobierno yadministracin) que se encuentra bajo la rbita de la Secretara de Culturade la Nacin.

    En cuanto a sus principales funciones, las mismas son definidas como elfomento y regulacin de la actividad cinematogrfica argentina, en suterritorio, pero tambin en el exterior en cuanto se refiere a lacinematografa de ese pas.

    El esquema de autarqua genera un particular sistema jurdico aplicable,toda vez que si bien en sus relaciones internas, rgimen de contratacin,empleo, acta como un ente pblico, en parte de sus relaciones con terceros,tal el caso de su actividad industrial y comercial, el INCAA est reguladopor el derecho privado.

    Su organizacin, es esencialmente centralizada en la figura de su Presidente-y para el caso de ausencia o delegacin, por parte del Vicepresidente-,siendo ambos designados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Recae enla Presidencia la administracin de la entidad, lo que implica el dictado detodas las medidas y actos administrativos que no son acordadas a otrosrganos.

    Adicionalmente existe una Asamblea Federal, la que es presidida por elPresidente del Instituto, se integra con los Secretarios o Subsecretarios de

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    Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y del Gobierno de la CiudadAutnoma de Buenos Aires.

    Finalmente el Consejo Asesor, que durante aos no funcion y cuyanormalizacin se produjo recin en el ao 2010, se compone por oncemiembros designados por el PEN, y que representan los distintos sectorescinematogrficos. Su funcin esencial es la designacin de los distintosComits que hacen a la clasificacin de los proyectos de pelculas, para laobtencin de los beneficios que acuerda la Institucin.

    Entre las numerosas funciones que acuerda el Decreto Ley 17.741 alINCAA, la ms relevante consiste en la gestin del Fondo de Fomento

    Cinematogrfico, destinado a la ayuda a la cinematografa argentinamediante el otorgamiento de subsidios y crditos.

    Respecto del Fondo de Fomento Cinematogrfico, el mismo se compone deacuerdo a lo estipulado por el artculo 21: a) con un impuesto equivalenteal DIEZ POR CIENTO (10%) aplicable sobre el precio bsico de todalocalidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciarespectculos cinematogrficos en todo el pas, cualquiera sea el mbitodonde se realicen. El impuesto recae sobre los espectadores, y losempresarios o entidades exhibidores adicionarn este impuesto al preciobsico de cada localidad; b) con un impuesto equivalente al DIEZ PORCIENTO (10%) aplicable sobre el precio de venta o locacin de todo tipo devideograma grabado, destinado a su exhibicin pblica o privada,cualquiera fuere su gnero. c) El veinticinco por ciento (25%) del totalrecaudado por gravmenes al sector televisivo por parte de la AutoridadFederal de Servicios de Comunicacin Audiovisual (AFSCA), siendo quedicho monto no podr ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del totalrecaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artculo 96

    de la Ley 26.522. No pudiendo ser asignado al Instituto Nacional de Cine yArtes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto2278/2002; d) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otrasancin pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de lapresente ley o de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificatorias; e) con los legados y donaciones que reciba; f) con losintereses y rentas de los fondos de que sea titular; g) con los recursosprovenientes del reembolso de crditos otorgados por aplicacin de la

    presente ley; h) con los recursos no utilizados del Fondo de Fomento

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    Cinematogrfico provenientes de ejercicios anteriores; i) con todo otroingreso no previsto en los incisos anteriores, proveniente de la gestin delorganismo; j) con los fondos provenientes de servicios prestados a tercerosy de las concesiones que se otorguen en oportunidad de la realizacin deeventos vinculados al quehacer cinematogrfico.

    Cabe indicar que adicionalmente por Ley, se ha establecido un lmite alaccionar del INCAA, en cuanto al destino que acuerda a los fondos,fijndose porcentajes mnimos a acordar en forma de subsidios (Decreto N989/2004 B.O. 4/8/2004 y su modificatorias Decreto 882/2007, Decreto1938/2008).

    4. LOS INCENTIVOS DIRECTOS A LA PRODUCCIN

    4.1. Sistema de fomento

    Conforman parte del sistema de fomento, todas aquellas estipulacionesprevistas por la legislacin nacional a favor de la cinematografa argentina.

    En materia de produccin, el Decreto Ley 17.741 establece una condicininicial a fines de acordar los beneficios previstos por el sistema de fomento:la pelcula debe ser considerada nacional. Ello incluye adems, a aquellasotras que son realizadas en coproduccin, en la medida que se respete elrgimen y las condiciones especficas de la legislacin vigente.

    El artculo 8 de dicho cuerpo normativo, dice que son pelculas nacionalesaquellos filmes que hayan sido producidos por personas fsicas condomicilio legal en la Repblica o por personas jurdicas argentinas, siempreu cuando se verifiquen los siguientes supuestos: a) ser habladas en idiomacastellano; b) ser realizadas por equipos artsticos y tcnicos integrados porpersonas de nacionalidad argentina o extranjeros domiciliados en el pas; c)haberse rodado y procesado en el pas; d) paso de TREINTA Y CINCO(35) milmetros o mayores; e) no contener publicidad comercial.

    Cabe destacar que la norma considera pelculas de largometraje a las quetengan un tiempo de proyeccin superior a sesenta (60) minutos y decortometraje a las que no lo excedan.

    Tienen un inters especial para el Estado, las que estn destinadas a lainfancia; las que contengan relevantes valores morales, sociales, educativos

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    o nacionales; y aquellas que con un contenido temtico de inters suficiente,su resolucin alcance indudable jerarqua artstica.

    El INCAA, previo a la iniciacin del rodaje, podr autorizar excepciones alos requisitos de los incisos a), b) y c), ante exigencias de ambientacin oimposibilidad de acceso a un recurso tcnico o humano que pueda limitar elnivel de produccin y si su inclusin contribuye a alcanzar niveles decalidad y jerarqua artstica. Asimismo se ha admitido y conforme a lascaractersticas de la obra, una interpretacin laxa, respecto de qu es lo quese entiende por calidad superior a 35 mm, permitiendo as el paso aproducciones digitales.

    El sistema habilita as el acceso a subsidios para aquellas pelculas quecontribuyan al desarrollo de la cinematografa nacional en lo cultural,artstico, tcnico e industrial y atiendan a un objetivo de gravitacin positivapara la comunidad; ello a criterio de los Comits intervinientes y de laPresidencia del INCAA que dicta los actos administrativoscorrespondientes.

    4.2. Subsidios de Recuperacin Industrial y Reintegro por Exhibicinde Pelculas Nacionales de Largometraje

    Tales beneficios que se han denominado informalmente Subsidios deSalas, tienen su fuente normativa en el Decreto Ley 17.741 y, de algunamanera, el objeto es premiar el xito de la pelcula.

    El Subsidio por Recuperacin Industrial consiste en una suma de dinero queel Instituto otorga en relacin a la taquilla cantidad de espectadores- quehan asistido a las salas en las que se ha exhibido el film. Sin embargo, slopodrn acceder a este beneficio las pelculas nacionales de exhibicinobligatoria y aquellas que hayan sido coproducidas. La norma disponeciertas limitaciones dado que este subsidio no podr superar el costo deproduccin que es reconocido por el INCAA. Asimismo, si se tratara deproyectos cuya coproduccin haya sido aprobada por el Instituto, el clculodel beneficio se realizar exclusivamente sobre la inversin del coproductorargentino.

    Los beneficiarios podrn percibir desde el estreno del film en el pas ydurante un plazo de veinticuatro (24) meses, una suma equivalente al

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    porcentaje que determine el INCAA sobre el producido bruto en boleterade su exhibicin. Para su clculo, se deducen los tributos directos querecaen sobre el espectculo.

    Estos porcentajes estn directamente relacionados a la declaracin de intersque haya realizado el Instituto. Ello as, las pelculas sin inters especialpodrn percibir hasta el setenta por ciento (70 %), y aquellas a las cuales seles haya reconocido un inters especial podrn beneficiarse del ciento porciento (100%) de la recaudacin mencionada. Recurdese que tales montosno podrn exceder las sumas mximas que actualmente son tres millones depesos ($3.000.000) y tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000)respectivamente, ni el costo definitivo de produccin reconocido en loscasos que fuese inferior a dichas sumas (Conforme Decreto 1938/2008).Por su parte, los exhibidores nacionales tienen derecho a percibir unReintegro por Exhibicin de pelculas nacionales (de exhibicinobligatoria). Una vez deducidos los impuestos directos sobre el espectculo,tendrn derecho a percibir un porcentaje sobre el producido bruto logradoen su sala. Este porcentaje es determinado anualmente por el INCAA.

    4.3. Subsidios por Otros Medios de Exhibicin

    Los subsidios por Otros Medios de Exhibicin, habitualmente denominados-Subsidios por Medios Electrnicos, consisten en incentivos otorgados alfinalizar la pelcula como una forma de recompensar la conclusin delproyecto que difieren de acuerdo al gnero cinematogrfico, el soporte derodaje y la duracin de la pelcula.

    A esos efectos se ha determinado un sistema de clasificacin de proyectos,al que se nombra como de tres Vas lo que determina requisitos y montode las ayudas -, el cual debe realizarse con anterioridad al inicio de rodaje.La evaluacin del guin y del proyecto en su conjunto previamente al iniciode la ejecucin del mismo, se ha instalado como una manera de que elproductor pueda saber al comienzo mismo, la posibilidad de obtenercolaboracin estatal, sin necesidad de aguardar a su finalizacin.

    En esta inteligencia, es condicin necesaria para poder calificar al subsidio,que el productor presente una solicitud de preclasificacin con carcter

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    previo al inicio del rodaje del film y cumplimentar los requisitosestablecidos por la Resolucin N2202/2011/INCAA).

    Dicho ello, las tres vas referidas y los montos actuales de los subsidios, sonlos siguientes:

    1) PRIMERA VIA: los largometrajes de ficcin, animacin odocumentales, cualquiera sea su soporte de rodaje podrn acceder a unsubsidio equivalente al cien por ciento del costo de produccin reconocidopor el INCAA. En caso de utilizarse como soporte de rodaje un formatodigital, el mismo deber ser HD Profesional (1920 pixeles horizontal por1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556

    vertical) o superior.Sin embargo, el subsidio referido en el prrafo anterior admite un topemximo de acuerdo al gnero de que se trate. El tope consiste en unporcentaje del costo de una pelcula nacional de presupuesto medio, el cuales determinado por el INCAA. Ello as, ste se ha establecido en el setenta yocho con cincuenta por ciento (78,50%) si se tratare de una pelcula deficcin; en el ochenta y nueve con cincuenta por ciento (89.50%) paraaquellas de animacin, y del treinta y seis por ciento (36%) del costo de unapelcula nacional de presupuesto medio, para el caso de los documentales.

    2) SEGUNDA VIA: Los largometrajes de ficcin, animacin odocumentales, cualquiera sea su soporte de rodaje podrn acceder a unsubsidio equivalente al cien por ciento del costo de produccin reconocidopor el INCAA.

    Para el caso de utilizarse como soporte de rodaje, un formato digital, elmismo deber ser HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeles horizontal por 1556

    vertical) o superior. En ambas VIAS, el paso de exhibicin deber ser de35mm o superior, con excepcin de los proyectos documentales en los queel productor optase por no ampliar en 35 mm, pudiendo finalizar la pelculaen formato DCP 2 K o superior.

    Los topes mximos dispuestos para los films que sean clasificados en estava son los siguientes: el setenta y uno con cincuenta por ciento (71,50%)del costo de una pelcula nacional de presupuesto medio, siempre y cuandohaya sido realizadas ntegramente en tcnica de animacin, el cincuenta ysiete con cincuenta por ciento (57,50%) para las pelculas de ficcin y, un

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    mximo del veintisis por ciento (26%) del costo de una pelcula nacionalde presupuesto medio si se tratare de un documental.

    3) TERCERA VIA: Produccin de ficcin y animacin cuyo soportede rodaje sea digital en una resolucin no inferior a HD profesional (1920pixeles horizontal por 1080 vertical), o en Digital Cinema 2K (2048 pixeleshorizontal por 1556 vertical) o superior, y su finalizacin en calidadBroadcasting International.

    Al igual que en los supuestos anteriores, podrn acceder a un subsidioequivalente al cien por ciento del costo de produccin reconocido por elINCAA. Sin embargo, las pelculas de animacin poseen un mximo del

    treinta y cinco con setenta por ciento (35,70%) del costo de una pelculanacional de presupuesto medio (siempre que hayan sido realizadasntegramente en tcnica de animacin) y un mximo del veintids por ciento(22,00%) del costo de una pelcula nacional de presupuesto medio para laspelculas de ficcin.

    4.4. Subsidios por Reinversin

    El INCAA se halla autorizado a retener un pequeo porcentual de lossubsidios que otorga al Productor, el que tiene como finalidad, el de serliberado al slo fin de ser reinvertido en una nueva pelcula o para laadquisicin de equipamientos.

    El Instituto acuerda esas sumas, siempre y cuando el productorcinematogrfico cumpla alguna de las siguientes situaciones, segncorresponda:

    1) Haber dado inicio al rodaje de una nueva pelcula, pudiendo

    aplicarse el monto del subsidio retenido para reinversin en la mismaProductora acreedora del subsidio o en un proyecto cuyo titular no seanecesariamente el beneficiario original.

    2) Haber entregado sumas en concepto de adquisicin deequipamiento industrial por montos no inferiores a aquellos cuya restitucinse solicita.

    Finalmente, debe considerarse que la normativa de fondo, prev un plazo decaducidad de dos aos para ejercitar el derecho a solicitar el subsidio

    destinado a la reinversin; dicho trmino se acaba de regular, es

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    contabilizado desde la ltima retencin efectuada por el INCAA, lo queextiende notablemente ese plazo.

    4.5. Crditos

    La Resolucin N 2203/2011/INCAA dispone el mecanismo y los requisitosa cumplir para poder adquirir un crdito a tasas preferenciales el cual esotorgado por el INCAA.En adicin a las nfimas tasas de inters que percibe el INCAA por loscrditos que acuerda, se acuerda un plazo de espera para la devolucin delcrdito que comienza a computarse desde los doce (12) meses (veinticuatro(24) meses en el supuesto de los Documentales) de la fecha del primerdesembolso que reciba el beneficiario (Se entiende que en ese plazo elProductor habr de terminar su proyecto y habr estrenado generandoingresos que permitan el repago). Dichos plazos adems pueden serprorrogados mediante dos sucesivas prrrogas adicionales, la primeraordinaria y la segunda extraordinaria, totalizando un mximo de doce (12)meses (artculos 18, 35 ccds. y ss. de la Resolucin N 2203/2011/INCAA).Los prstamos devengan un inters compensatorio vencido sobre saldos

    pagadero por perodos trimestrales, siendo dicha tasa de inters mxima delcuatro (4%) nominal anual; importe muy por debajo de los intereses que seperciben al da de la fecha para crditos personales o de consumo en laArgentina que oscilan en los Bancos Comerciales, aproximadamente en el33% para los valores mnimos y el 43% para los mximos. En relacin alCosto Financiero Total de dichas entidades se ubic en un rango quepromedi 55% para las tasas mnimas y 75% para las mximas.

    4.6. Concursos cinematogrficosEl INCAA contempla dentro de sus medidas de fomento a la industriacinematogrfica, diversos llamados a concursos cinematogrficos, talescomo para peras primas, pelculas terminadas, cortometrajes, entre otros.

    Dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley 17.741 (t.o. 2001), elINCAA ha desarrollado una extensa trayectoria de auspicios de concursos yotorgamiento de premios para desarrollar la cinematografa nacional y las

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    artes audiovisuales en sus aspectos culturales, tcnicos, artsticos,industriales y comerciales.

    a. Opera prima. En el marco de dichas facultades, el INCAAanualmente realiza tres (3) concursos anuales denominados Opera Prima,mediante los cuales otorga nueve (9) premios a directores cuyos proyectosconstituyan su Primer largometraje que aspiren dirigir.

    La duracin de las pelculas no debe ser inferior a los noventa (90) minutosni superior a los ciento veinte (120) minutos, pudiendo ser registradas encualquier soporte aunque su terminacin sea en 35mm. De dicho concursosnacionales pueden intervenir, argentinos o extranjeros que acrediten

    fehacientemente una residencia no menor a tres (3) aos en el pas.b. Pelcula terminada. En atencin al notable desarrollotecnolgico que han experimentado los procesos de produccin, distribuciny exhibicin de proyectos cinematogrficos, el INCAA ha consideradopertinente fomentar realizaciones de ficcin y/o animacin cuyo soporte defilmacin sea digital y su finalizacin Beta con calidad BroadcastingInternacional. A tal fin, ha instituido un llamado a concurso con la finalidadde adquirir los derechos de exhibicin televisiva de proyectos con el soportey finalizacin mencionada.

    En consecuencia, anualmente se realizan dos (2) llamados para laproduccin de doce (12) pelculas de ficcin, documental o animacin cuyaduracin no deber ser inferior a cincuenta y dos (52) minutos.

    Los proyectos ganadores reciben un (1) premio en dinero efectivo de hastael setenta por ciento (70) del costo presupuestario presentado. Existen topesmximos de acuerdo al gnero cinematogrfico del proyecto. La aceptacindel premio por parte del presentante implica la cesin al INCAA de los

    derechos de exhibicin televisiva en canales pblicos o privados del pas.c. Historias breves. Estos concursos estn destinados al fomento ypromocin de nuevos realizadores en el mbito de la produccin nacional.Anualmente se realizan dos (2) llamados a concursos para la produccin dediez (10) cortometrajes cuya duracin no podr exceder los diez (10)minutos. La temtica objeto de proyecto es libre, sin embargo, slo sepueden presentar proyectos de ficcin o animacin que posean novedad uoriginalidad.

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    Los cortometrajes pueden ser registrados en flmico o en formato digitalcalidad Broadcasting Internacional, Beta Digital HDV o HDCAM, siendoobligatoria su terminacin en paso de 35mm. Los ganadores recibirn unpremio en dinero para la produccin de su proyecto, que actualmenteasciende a cien mil pesos ($100.000).

    d. Laboratorio de Escritura de Guiones Cinematogrficos.Convocado por la Fundacin Carmen Toscano IAP, anualmente se lleva acabo en Mxico y est destinado a la reescritura de guionescinematogrficos originales para largometrajes de ficcin bajo lasupervisin de destacados especialistas en la materia. El INCAA realizar lapreseleccin de diez (10) guiones cinematogrficos cuyo tiempo mximo depantalla no deber exceder los ciento veinte (120) minutos, los que luegosern enviados al Comit de Seleccin de Mxico para su seleccin final delo los guiones que participarn en el Laboratorio. El INCAA sufraga hastatres (3) pasajes areos, mientras que el Laboratorio de Escritura de Mxicoafronta los traslados internos y alojamiento.

    e. Concurso Federal de Proyectos de Largometrajes RaymundoGleyzer. El Concurso Federal de Proyectos de Largometraje Premio aDesarrollo de Proyectos Raymundo Gleyzer dependiente de la gerencia de

    Accin Federal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales(INCAA) convoca en todo el pas, evala, capacita, fomenta y premiaproyectos en desarrollo de largometrajes, de ficcin, documental oanimacin a nivel regional.

    Mediante una convocatoria nacional, se recibe la aplicacin de proyectos delargometraje en estado de desarrollo que son evaluados por un juradocapacitador de once especialistas en tres rubros: guin, direccin,produccin. Se seleccionan en total cuarenta y dos (42) proyectos, cinco (5)

    proyectos titulares y dos (2) suplentes de cada una de las seis (6) regionesdel pas establecidas a tal fin: Centro Norte, Centro Metropolitano, NuevoCuyo, Noreste Argentino (NEA) Noroeste Argentino (NOA) y Patagonia.

    En segunda instancia, para cada regin se determina una ciudad y una fechapara la realizacin de dos jornadas intensivas de perfeccionamiento en lasreas de guin, direccin y produccin que son dictadas por los expertos deljurado capacitador (el mismo que seleccion los proyectos). Estas jornadastambin son referidas como Clnicas, por la modalidad de trabajo

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    participativo y horizontal. En las mismas participan tres personasresponsables de las reas de direccin, produccin y guin, involucradas encada uno de los treinta (30) proyectos, cinco (5) proyectos por regin, queefectivamente son perfeccionados y trabajados en cada lugar.Finalmente, pasado un mes de la capacitacin en cada regin, se llama apresentar una reformulacin los proyectos seleccionados, ajustada a loscontenidos trabajados en cada una de las reas. A partir de esta nuevaaplicacin de los proyectos que han sido tutoreados en todo el pas el juradocapacitador selecciona como ganadores del Concurso a seis (6) proyectos,uno (1) por regin del pas.

    Cada uno de los seis (6) proyectos ganadores accede a la posibilidad depresentacin ante el comit de preclasificacin previsto en la Res. INCAAN 2202/2011/INCAA, lo que habilita la segunda va para los proyectos deficcin, documental o de animacin siempre que el diseo de produccin dela pelcula contemple que la misma sea finalizada en paso a 35 mm. Se lesadjudica tambin un premio monetario de $ 20.000 (pesos veinte mil) paraprofundizar el desarrollo del proyecto. En el caso de que los proyectosprevean su finalizacin en formato video digital y, tratndose de un filmdocumental, se podrn presentar al INCAA segn Res. 1023/2011/INCAA

    (ex Resolucin 632/2007/INCAA o tambin conocida como quinta va).f. I Concurso Federal Infancias. Se premia un proyecto de

    largometraje con $ 20.000, ms la posibilidad de presentarlo ante el Comitde Preclasificacin, Segunda Va. Y seis cortometrajes, uno por regin, con$ 6.000 pesos cada uno.

    g. Llamado Federal Documental. El rea de Cine de Canal la TVPblica con el apoyo del Instituto Nacional De Cine y Artes Audiovisuales,lanza un concurso convocando a documentalistas, cuyos proyectosganadores son financiados por el Estado.

    h. Concurso sobre Guiones Ambientales. Los ganadores de estecertamen tienen derecho a que sus guiones sean producidos como cortoscinematogrficos, siendo acreedores de las sumas de 3.000 y 2.000 pesos,respectivamente y de la posibilidad de equipar con una BibliotecaAmbiental, a la Institucin que ellos elijan.

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    4.7 Beneficios y Exenciones aduaneras

    La Repblica Argentina ha sido Estado contratante del GATT desde 1947 yes miembro de la Organizacin Mundial del Comercio desde el da 01 enero1995. Asimismo, es miembro del MERCOSUR desde el da 26 marzo 1991y ha celebrado diversos acuerdos bilaterales y multilaterales comercialescon Estados de Amrica, Europa, Asia y Africa. En consecuencia, sereconoce la validez de los principios generales de valoracin en aduanaprevistos en dichos tratados. Asimismo, el valor en aduana de lasmercancas importadas se basa en el valor real de la mercanca importada.

    La legislacin vigente prev ciertas destinaciones de importacintemporarias que permiten el ingreso de mercaderas exceptundose del pagode tributos, con excepcin de las tasas retributivas de servicios.

    La ventaja de esta clase de destinacin para la industria cinematogrfica yaudiovisual radica en que las importaciones temporarias no pagan impuestosni derechos. Sin embargo, en cada importacin se otorgar una garanta lacual es cancelada en el momento en que se cancela la importacin temporal.La garanta es otorgada por una compaa aseguradora.

    De acuerdo al objeto de la Importacin Temporal se prevn distintos plazosmximos de permanencia en el territorio nacional. En tal sentido, los Bienesde Capital para Procesos Productivos pueden permanecer un plazo de 1080das, si el objeto de la importacin est destinado a exposiciones, ferias,congresos, competencias el plazo es de 240 das, y si se trata de mercaderaspara transformacin, mezcla o elaboracin el plazo previsto por lalegislacin es de 360 das.

    Importacin Temporal para bienes de capital para procesos econmicos

    La operatoria de este rgimen de importacin es relativamente simple y degran importancia para el mercado cinematogrfico y audiovisual. El plazomximo previsto en la normativa es de 3 aos prorrogable por otro plazoigual.

    La importacin temporal de los bienes de capital puede ser realizadasiempre y cuando la empresa importadora no sea la propietaria de la

    mercadera a importar temporalmente. Es decir, la empresa importadora

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    deber alquilar la mercadera, tenerla en prstamo, en comodato, etc. y sedebe comprometer a retornarla al exterior ni bien se terminen los trabajospara los cuales se la import temporalmente.

    A tal fin, la Secretara de industria de la nacin debe verificar ladocumentacin respaldatoria que especifique cul es la mercadera objeto dela importacin temporal, y el contrato del cual se desprenda su locacin,comodato, u otro acuerdo.

    Cabe destacar que dicho contrato deber contar con las firmas certificadaspor notario o autoridad competente, y debidamente legalizado o apostillado,de corresponder.

    Adems del contrato, el interesado deber acreditar: a) Factura comercialdel exterior detallando la mercadera e indicando que se trata de unaImportacin Temporal, b) Lista de Empaque, c) Conocimiento de Embarqueo Gua Area o Carta de Porte, c) Garanta.

    4.8 Cuota de pantalla

    El trmino cuota de pantalla implica el establecimiento de un nmero o

    porcentaje mnimo y obligatorio de films nacionales o extranjeros, duranteun plazo determinado, con la finalidad de tutelar la produccin nacional oincentivarla, de generar mayor diversidad cultural y de proteger el derecho ala competencia, limitar el abuso de posicin dominante que afecta por lodems, incluso, los derechos de los ciudadanos como consumidores yusuarios del circuito de exhibicin cinematogrfico.

    a. Cuota pantalla salas de cineLa base jurdica a dicha potestad se encuentra prevista en el artculo 9 de laley 17.741 (T.O. Decreto 1248/2001), el que dispone: Las salas y demslugares de exhibicin del pas debern cumplir las cuotas de pantalla depelculas nacionales de largometraje y cortometraje que fije el PoderEjecutivo Nacional en la reglamentacin de la presente ley y las normas quepara su exhibicin dicte el INCAA.

    A fin de dar cumplimiento a tal disposicin normativa, el INCAA disponede una doble regulacin: 1. Por un lado, impone la obligatoriedad de lassalas de exhibicin de que proyecten trimestralmente un nmero mnimo de

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    pelculas nacionales, bajo apercibimiento de la aplicacin de sancionespecuniarias por su incumplimiento (Ver Resolucin N 2016/2004/INCAAy N 26/2009/INCAA), y 2. Por medio de la reciente Resolucin2114/2011/INCAA, se establece un sistema gradual de precios para laemisin de los certificados de calificacin cinematogrfica; el cual seincrementa conforme al nmero de pantallas en las que se habrn de exhibirlas pelculas. Los cuadros tarifarios difieren de acuerdo a la regin del Pas;procurndose as un equilibrio entre la regin metropolitana y el interior.

    El dinero obtenido por la segunda medida antes referida, est destinado a lacreacin de un fondo que propenda al fortalecimiento del sistema de control,necesariamente implcito, del cumplimiento de las restricciones de polica ypoltica de fomento referidas.Por otra parte, a efectos de mejorar la perfomance de las pelculasnacionales en las salas y garantizar que al menos tengan dos semanas deexhibicin, se ha generado un seguro de sala que garantiza a favor delexhibidor el recupere de la prdida que eventualmente sufra por no alcanzarla proyeccin un nmero mnimo de espectadores (Resoluciones N27/2009/INCAA y Resolucin N 1963/2009/INCAA).

    b. Cuota pantalla en televisinLa Ley Nacional n 26.522 de Servicios de Comunicacin Audiovisualdispone que los servicios de comunicacin audiovisual que emitan sealesde televisin debern cumplir la siguiente cuota de pantalla: Loslicenciatarios de servicios de televisin abierta debern exhibir en estrenotelevisivo en sus respectivas reas de cobertura, y por ao calendario, ocho(8) pelculas de largometraje nacionales, pudiendo optar por incluir en la

    misma cantidad hasta tres (3) telefilmes nacionales, en ambos casosproducidos mayoritariamente por productoras independientes nacionales,cuyos derechos de antena hubieran sido adquiridos con anterioridad a lainiciacin del rodaje. (art. 67 Ley n 26.522)

    Todos los licenciatarios de servicios de televisin por suscripcin del pasy los licenciatarios de servicios de televisin abierta cuya rea de coberturatotal comprenda menos del veinte por ciento (20%) de la poblacin del pas,podrn optar por cumplir la cuota de pantalla adquiriendo, con anterioridadal rodaje, derechos de antena de pelculas nacionales y telefilmes

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    producidos por productoras independientes nacionales, por el valor del cerocoma cincuenta por ciento (0,50%) de la facturacin bruta anual del aoanterior. (art. 67 Ley n 26.522)

    Las seales que no fueren consideradas nacionales, autorizadas a serretransmitidas por los servicios de televisin por suscripcin, quedifundieren programas de ficcin en un total superior al cincuenta por ciento(50%) de su programacin diaria, debern destinar el valor del cero comacincuenta por ciento (0,50%) de la facturacin bruta anual del ao anterior ala adquisicin, con anterioridad a la iniciacin del rodaje, de derechos deantena de pelculas nacionales. (art. 67 Ley n 26.522)

    En forma concordante, el INCAA publica en su sitio web y da a conocer alas emisores televisivas, las pelculas que se encuentran en realizacin, aefectos de que puedan adquirirlas para su exhibicin.

    5. INCENTIVOS INDIRECTOS A LA PRODUCCIN

    Ahora bien, a la par de los mecanismos que se mencionan precedentementey que contaron desde un inicio con una regulacin formal, se fuerongenerando distintos instrumentos en forma paralela, que respondiendo a lalgica del mercado, a las necesidades econmicas de la produccincinematogrfica en el marco de una economa oscilante, con dificultades deobtencin de crditos bancarios, y con graves crisis esencialmente caberemarcar la de 2001- terminan siendo mecanismos de ayuda financiera.

    En efecto, a travs de una flexibilizacin o una laxitud de interpretacin dela normativa aplicable, se generaron dos mecanismos adicionales de ayudaal productor que hoy reciben en las Resoluciones N2202/2011/INCAA yN2203/2011/INCAA, consagracin formal.

    5.1. Anticipos de subsidios

    El rgimen inicial del Decreto Ley 17.741 establece como mecanismo deapoyo a las producciones, el correspondiente a los subsidios por medioselectrnicos. Dicho subsidio originariamente estaba establecido para quefuera acordada a la pelcula, una vez terminada. Sin embargo, en formaexcepcional se comenz a admitir que quin tuviese una primera

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    clasificacin favorable y cumpliese con los dems recaudos de ley, pudiesesolicitar se le anticipara en forma excepcional parte del dinero que habrade serle acordado con posterioridad.

    Dicho dispositivo, en la realidad determin que muchos de los productoresacudieran al propio INCAA, solicitando dicho beneficio, dado que adiferencia de la obtencin de un crdito ya sea por la propia Institucin oun Banco el mismo no genera curso de intereses, ni requiere las garantas,avales y dems condiciones que este ltimo requiere normalmente para suobtencin.

    Para la obtencin de anticipos de subsidios se exige en la nueva resolucin,

    el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Haberse dictado laResolucin de Clasificacin del proyecto considerndolo de inters para elOrganismo; 2) Acreditar fehacientemente que se ha concluido el rodaje dela pelcula de que se trate y 3) Acreditar los costos efectivamente pagadosen relacin a la pelcula de que se trate por un importe superior a la sumaque se solicita.

    5.2. Prrrogas de vencimientos de crditos

    Indudablemente cuando se toma un crdito, el comienzo de los plazos parasu devolucin resulta conjugar en forma simultnea con la recuperacin dela inversin y su posibilidad de pago. Por ello, la alternativa de prorrogarconforme al ritmo de terminacin de la pelcula y acordar inclusive plazosadicionales, implican una ventaja adicional acordada a favor del productorde la pelcula.

    5.3. Cesiones

    Las cesiones permiten la transmisin de derechos econmicos, ofreciendo laposibilidad a los productores de la industria de utilizar las mismas comomedio de pago.

    El Cdigo Civil de la Nacin, en sus artculos 1434 a 1484, regula elinstituto de la cesin de crditos. En tal sentido, habr cesin de crdito,cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho quele compete contra su deudor. Puede ser objeto de este contrato todo objeto

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    incorporal, todo derecho y toda accin sobre una cosa que se encuentra en elcomercio, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibicinexpresa o implcita de la ley, o al ttulo mismo del crdito (art. 1444 delCod. Civ.).Los arts. 1446 y 1448 del mismo Cdigo, disponen que los crditoscondicionales, o eventuales, como los crditos exigibles, los aleatorios, aplazo, o litigiosos as como tambin los que resulten de convenciones anno concluidas pueden ser cedidos.

    Este contrato ha sido y es utilizado de forma extensiva en los proyectoscinematogrficos y audiovisuales por cuanto han permitido, en la prctica,

    materializar un sistema indirecto de financiamiento de las productoras. Elloas, por cuanto el productor cinematogrfico denominado cedente- pormedio de contratos tiene la posibilidad de ceder y transferir a terceros denominados cesionarios- los derechos al cobro de los subsidios querecibir del INCAA.

    Los cesionarios suelen ser personas fsicas o jurdicas que han participadoen la produccin del film proveyendo bienes y servicios por los cuales noreciben una contraprestacin dineraria directa del productor, en laexpectativa de que el INCAA liquidar y descontar las sumas cedidas delos subsidios que le corresponden al cedente.Para ello ha creado un sistema de registro de cesiones sobre los derechosque nazcan en el proceso de produccin del film. En la Resolucin2203/2011/INCAA, se establecen las formalidades y las cuestiones de fondoque se debern tener en cuenta al momento de realizacin de las mismas.

    6. APOYO A LANZAMIENTOS

    Dicho lo anterior, debe mencionarse que los mecanismos de colaboracinpor parte del Estado Nacional no se limitan a la etapa de la produccin, sinoque se continan con la ayuda que reciben las pelculas a los efectos de sulanzamiento en el territorio nacional.

    A tales efectos el INCAA, destina partidas presupuestarias a la contratacinde publicidad para las pelculas que habrn de ser presentadas. A solicituddel productor, el Instituto evala las necesidades de difusin, y contrata

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    pasacalles, escaparates, publicidad esttica y dinmica, pautas radiales ytelevisivas a fines de dar a conocer el estreno de filmes.

    7. APOYO EN FESTIVALES INTERNACIONALES

    El Decreto Ley 17.741 acuerda, en el artculo 47, al INCAA la facultad de:a) exceptuar, total o parcialmente, a un productor del cumplimiento de lasnormas que dicte cuando lo estime conveniente por condiciones demercado; b) intervenir en los contratos de venta y distribucin; c) efectuaranticipos de distribucin reintegrables solamente en la medida que lopermitan sus producidos en el exterior y d) pagar o reintegrar hasta el CIENPOR CIENTO (100%) de los gastos por publicidad, copias y sus envos alexterior.

    Las resoluciones N 1897/2007/INCAA y N 1798/2009/INCAA,reglamentan esa facultad, disponiendo que las pelculas nacionales debenreunir los requisitos necesarios para la asistencia a los FestivalesInternacionales, y a tal fin, el INCAA debe fomentar la participacin de losproductos cinematogrficos y audiovisuales argentinos en los mismos.

    Las resoluciones de referencia establecen las pautas para la asistencia adistintos Festivales Internacionales que se efecten con aportes del Institutode acuerdo a los grados de importancia de tales eventos, y disponen laobligacin del beneficiario de rendir cuentas dentro de los 30 das de lafinalizacin del festival de que se trate.

    En esta inteligencia, los aportes que otorgue el INCAA para la concurrenciade pelculas nacionales de largometraje a Festivales Internacionales de Cinese determinarn atendiendo al tipo de festival y al nivel de participacin dellargometraje en tales festivales. Las resoluciones especifican cuales son losFestivales Internacionales que han sido declarados de inters para elI.N.C.A.A., as como tambin los montos de los aportes que destinar parala asistencia, otorgados segn el grado de participacin del largometraje ysegn el tipo de festival de que se trate.

    Los aportes deben ser utilizados exclusivamente para solventar los gastos desubtitulado de copia, pasajes areos, para el productor, director, actor y/oactriz protagnico, no pudiendo ser utilizados en gastos cubiertos por elFestival. En caso de que el Festival efecte algn tipo de aporte, para

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    subtitulado de copia o pasajes areos, los mismos deben ser contabilizadoscomo si hubiesen sido otorgados por el I.N.C.A.A. Asimismo, el envo de lacopia de las pelculas nacionales estar a cargo del Instituto siempre que sutrfico comience con la salida de la copia desde la Repblica Argentina.

    8. DIGITALIZACIN DE SALAS

    Siendo que el circuito cinematogrfico requiere por su parte, contar conpantallas para la exhibicin, se ha producido como consecuencia de loscambios tecnolgicos la necesidad de digitalizar las salas de cine.

    En tal sentido, el Estado Argentino acaba de llamar a licitacin pblica parala contratacin de equipos digitales, sonido y proyeccin 3D para 150 salasde cine, cuya erogacin se realiza a travs del Ministerio de PlanificacinFederal y ARSAT S.A. (Sociedad Annima del Estado Argentina a cargo dela conexin digital del Pas); con la decisin del INCAA respecto deldestino final de dicha tecnologa.

    Por otra parte, se est conviniendo al cierre de esta edicin, con lasSecretara de Comercio Interior y la Secretara de industria, la generacin decrditos blandos denominados del Bicentenario a los fines de colaborarcon la digitalizacin del total de las salas existentes en el Pas y la eventualinstalacin de nuevas.

    Sin perjuicio de ello, el INCAA subsidia y programa directamente, losdenominados espacios INCAA, que son ms de 40 distribuidos en la CapitalFederal, pero esencialmente en el interior del pas, llegando a los lugaresms recnditos del territorio profundo.

    a. Derechos de antena. Adquisicin de pelculasOtro de los recientes cambios que ha generado la convergencia digital, hasido el lanzamiento en el mes de diciembre de 2010, de la seal INCAATV,la que transmite cinematografa argentina y latinoamericana.

    INCAATV, es el canal de televisin que ha constituido INCAA a la luz dela ley 26.522 que genera contenidos para su emisin en la televisin digitalgratuita. Su objetivo es el de difundir las pelculas de la cinematografanacional en sus distintos gneros y formatos.

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    A los efectos de obtener los contenidos, el INCAA celebra conveniosespeciales abonando la adquisicin de derechos de exhibicin, con decenasde productores y tenedores de material flmico, a los fines de su exhibicin;constituyndose as en una nueva boca de expendio del cine nacional.

    b. Concursos Televisin Digital

    En otro potencial escenario pareciera impropio del relato de fomento ysubsidios al cine, hacer referencia a los concursos de contenidos para latelevisin digital, pero lo cierto es que la particular estructuracin entreproductores cinematogrficos y televisivos, determina que este caso debaser incorporado al listado de actuaciones.Con el financiamiento del Ministerio de Planificacin, la articulacin con laUniversidad Nacional de San Martn y la logstica del INCAA, se hanlanzado desde el ao 2010, diversos concursos destinados a la participacinasociada de productores y directores cinematogrficos y televisivos,recibiendo los ganadores de los mismos el financiamiento de sus proyectoscontra la cesin de derechos de exhibicin a favor del Estado, en materialque es incorporado en todo el pas, a un banco nacional de imgenes.

    El programa, ha dado origen no slo a una ocupacin indita en el sector detcnicos y actores, sino en el interior del Pas, tradicionalmente relegado enla materia y que ha sido incluido, gracias a la naturaleza federal delprograma y al volumen de los fondos estaduales invertidos en su ejecucin.

    Por su parte y en forma concordante, el INCAA ha dado origen a laResolucin 565/2011/INCAA que crea la Unidad de Coordinacin deTelevisin, Internet y Video Juegos, el cual cumplimenta el Decreto1225/2010 que establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES deber destinar un porcentaje no inferior alVEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por elinciso a) del artculo 97 de la Ley N 26.522 a los fines de la promocin dela produccin de contenidos para televisin y tambin crditos para suproduccin y/o subsidios.

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    9. LAS AYUDAS PROVINCIALES Y MUNICIPALES

    Sin perjuicio de las ayudas que establece el sistema nacional y que se handescripto con anterioridad, se aaden los distintos esquemas de colaboracinque brindan las Provincias y Municipios.

    En el primer caso, la Provincia de San Luis, procedi a crear la estructurams compleja de colaboracin con la cinematografa, al generar un esquemade fomento y crditos, que guarda en gran medida un correlato con elsistema nacional. Dicho ello, distintas Provincias han comenzado aestablecer fondos destinados a colaborar con la produccin cinematogrficaen forma de crditos de baja tasa de inters, tales los casos de Mendoza,Tucumn, Neuqun, entre otras.Otras jurisdicciones, tal el caso de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires,han ido estableciendo zonas geogrficas o distritos especiales, en los cualesse exime del pago de tributos locales a las actividades cinematogrficas. Suimpacto an no puede ser medido, aunque parecen ser ayudas adicionalesque aaden nuevos incentivos a la produccin.

    La Provincia de Buenos Aires, por su parte, siendo por su PBI, territorio ydemografa la ms importante del Pas, acaba de acordar el ao pasadomediante la Ley 14.200, una exencin impositiva al pago del impuesto a losIngresos Brutos destinado a las pequeas y medianas industrias creativasradicadas en la provincia. Cabe indicar que la incidencia del impuesto esalta, por cuanto grava el 3% del total neto de lo facturado.

    Tal exencin, en las condiciones que prev la norma y sus concordantes,comprende la produccin de pelculas largometrajes, cortometrajes,documentales, pelculas o videos educativos, didcticos y/o de formacin,de entretenimiento, y publicitarios, para su proyeccin directa en locales deespectculos o para su transmisin por televisin. Asimismo comprende laedicin de filmes y videocintas, la produccin en laboratorios especializadosen pelculas de animacin o en estudios cinematogrficos, los servicios derevelado, montaje y doblaje de pelculas y la sobreimpresin de ttulos enlas pelculas de cine y video, as como tambin las actividades vinculadas ynecesarias para que ellas puedan llevarse a cabo.

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    10. LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE COPRODUCCIN

    La Argentina tiene una extensa tradicin en materia de celebracin de

    convenios de co-produccin con distintos Pases, estableciendo mecanismosde colaboracin entre productores de distintas nacionalidades, que permite en trminos generales el reconocimiento de la pelcula como propia paraambas jurisdicciones.

    Asimismo, gozarn con pleno derecho de las ventajas que resulten de lasdisposiciones relativas a la industria cinematogrfica en cada pas. Por suparte, cada coproductor tendr derecho a los contratipos, duplicados ycopias que requiera y los premios, subvenciones, incentivos y dems

    beneficios econmicos que fuesen concedidos a las obras cinematogrficas,podrn ser compartidos entre los coproductores, de acuerdo a lo establecidoen el contrato de coproduccin y a la legislacin vigente en cada pas.

    En general, los tratados disponen que todo premio que no sea en efectivo -distincin honorfica o trofeo-, concedido por terceros pases a obrascinematogrficas realizadas ser conservado en depsito por el coproductormayoritario, o segn lo establezca el contrato de coproduccin.

    Un aspecto sumamente relevante de los Tratados Internacionales aconsiderar radica en la obligacin que asumen las partes contratantes deconceder facilidades para la circulacin y permanencia en su territorio delpersonal artstico y tcnico que participe en las obras cinematogrficasrealizadas en coproduccin. Igualmente, se concedern facilidades para laimportacin y exportacin temporal en los pases coproductores del materialnecesario para la realizacin de las coproducciones, segn la normativavigente en cada pas.

    Ahora bien, debe destacarse que no resulta necesaria para la cinematografa

    argentina, la existencia de un Tratado, dado que la normativa generalpermite sobre ciertas condiciones, reconocer las coproducciones conterceros pases.

    En consecuencia, es posible distinguir dos situaciones: Co Producciones conempresas de Pases con los que no existe Tratado y Co Producciones conempresas de Pases, con los que se hayan celebrado los mismos.

    Los recaudos en trminos generales a cumplimentar por las coproducciones, a efectos de su reconocimiento por parte del INCAA a los

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    fines de acordar los beneficios que establece la legislacin de la Argentina,resultan ser los siguientes: 1) Contrato de coproduccin original o copiacertificada del mismo. 2) El porcentual de participacin de cada productordeber respetar los mnimos y mximos previstos por la legislacin vigentey/o por los tratados internacionales suscriptos por la Repblica Argentinaque se encuentren en vigor. Los aportes debern estar expresamentedeterminados en el contrato de coproduccin. 3) En los supuestos en que noexista convenio internacional vigente, los porcentajes se debern adecuar laresolucin nro. 111/1992/INC., la cual, en su parte pertinente prev: Art.1.- Cuando no existan convenios internacionales, la participacin argentinaen coproducciones realizadas conjuntamente con productores extranjeros,

    estar sujeta a los siguientes mnimos y mximos: inc. a) en lascoproducciones con un productor extranjeros, 30% como mnimo y 70%como mximo.

    inc. b) cuando la participacin extranjera est integrada por productores dedos o ms pases, el porcentaje mnimo podr ser del 20% y el mximo del80 %. 4) Las firmas del contrato de coproduccin debern estar certificadasy debidamente legalizadas o apostilladas, de corresponder (conf. art. 28Decreto 1759/1972). 5) Para el supuesto de sociedades comerciales, la

    certificacin de la firma deber dejar constancia de haber tenido a la vista ladocumentacin societaria que acredite la representacin y personerainvocada en el contrato de coproduccin. De no surgir dicha informacin dela certificacin, se deber acompaar copia de la documentacin suscriptapor el interesado. 6) Se deber acompaar una ficha tcnica y artstica delproyecto, con indicacin de los roles y nacionalidad de los integrantes. Lamisma deber ser suscripta por todas las partes signatarias del contrato decoproduccin. 7) De conformidad con el artculo 28 Decreto 1759/1972, los

    documentos redactados en idioma extranjero debern acompaarse con sucorrespondiente traduccin hecha por traductor matriculado. 8) Lasrescisiones o resoluciones contractuales debern cumplimentar los mismosrequisitos formales necesarios para el reconocimiento de lascoproducciones.

    9) se deber constituir un domicilio especial en el radio de la CapitalFederal y se deber denunciar el domicilio real de los interesados (conf. art.19 y 22 del Decreto 1759/1972). 10) Artculo 61 Ley 17.741 El Instituto

    Nacional de Cinematografa llevar un Registro de Empresas que integran

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    las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematogrfico comoproductores, distribuidores, exhibidores, laboratorios y estudioscinematogrficos. Para poder actuar en cualquiera de las mencionadasactividades ser necesario estar inscripto en este Registro.

    11. TRATADOS DE PROTECCIN DE INVERSIONES

    Finalmente, si bien no resulta propio del mbito cinematogrfico, esnecesario destacar que en el supuesto de producirse inversiones en formadirecta o por va de co producciones por parte de personas fsicas o jurdicasextranjeras; la Argentina ha celebrado convenios de Proteccin Recproca

    de Inversiones con ms de 50 Pases del mundo. Bajo dichos parmetros, entrminos amplios se dispone la igualdad de trato para nacionales yextranjeros y se establecen mecanismos prontos para la solucin depotenciales controversias, incluida la remisin a los Tribunales Arbitralesdel Centro Internacional de Arreglo de Disputas Inversin (CIADI).

    12. CONCLUSIONES

    La Repblica Argentina considera a las manifestaciones culturales, entre lascuales se halla la cinematografa, como derechos tanto por parte de aqulque la produce como de quienes la reciben, que no slo merecen tutelaestatal, sino su activa participacin en el fomento y proteccin de losmismos.

    En el compromiso indisoluble asumido por el Estado Argentino con losderechos humanos, se encuentra el captulo entero de derechos econmicos,sociales y culturales, los que se han manifestado durante dcadas con laactiva participacin estatal, y que se han consolidado en los ltimos aos, a

    travs de planes inclusivos que hacen al fomento de la produccinaudiovisual nacional y su llegada gratuita a millones de argentinos.

    En lo relativo a la cinematografa, la misma recibe ayudas estaduales, desdeel momento mismo del inicio de la produccin hasta el final del circuito, noslo en la exhibicin en pantallas de cine, sino hasta su difusin en latelevisin.

    Sera innecesario mencionarlo, pero todo el sistema antes descripto, seorigina en la aprobacin de proyectos que realizan comits compuestos por

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    personas altsimamente capacitadas que provienen del sector privado y quedeciden sin ninguna interferencia gubernamental, ni censura alguna, niindicacin de ninguna naturaleza.

    Las ayudas en esta etapa, se canalizan de acuerdo a la va del proyecto y sunaturaleza, por medio de subsidios directos y crditos especiales, en unadinmica que tiene como objetivo que todo proyecto que se inicie, culminecon el estreno del filme.

    El resultado de estas polticas, se observa con la simple lectura de losanuarios publicados por el INCAA, en el que se da cuenta del extraordinariocrecimiento en el nmero de producciones cinematogrficas producidas en

    los ltimos aos.La colaboracin se extiende luego en la exhibicin, ayudando allanzamiento de las pelculas, asegurando cuotas de pantalla para laproduccin nacional, mejorando directa e indirectamente la tecnologa delas salas de exhibicin y brindando finalmente cerrado el circuitocinematogrfico , la posibilidad de acceder a la pantalla televisiva.

    I. LEGISLACIN RELEVANTE

    Decreto Ley 17.741 de Fomento Cinematogrfico.Ley 26.522 de Servicios de Comunicacin Social.Ley 11.723 de Propiedad Intelectual.Decreto 1248/2001.Decreto 989/2004 (mod. Decreto 882/2007, Decreto 1938/2008).Decreto 1225/2010.Resoluciones del INCAA N 1897/2007/INCAA, 1798/2009/INCAA,2016/2004/INCAA, 26/2009/INCAA, 2202/2011/INCAA,

    2203/2011/INCAA, 2114/2011/INCAA, 565/2011/INCAA.Ley 14.200 de la Provincia de Buenos Aires.Ley 7415 de la Provincia de San Juan, sobre la difusin del cine Nacional.Ley 6.651 de la Provincia de La Rioja, sobre promocin de contenidoslocales.Ley 1029 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sobre salas de cine.Ley VIII 0240 2004, de Fomento de la Industria del Cine, de laProvincia de San Luis.

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    II. TRATADOS DE COPRODUCCIN

    1. Convenios Multilaterales en vigor:

    Convenio de Integracin Cinematogrfica Iberoamericana. (Fecha deentrada en vigor para la Argentina 24/09/1993)

    Acuerdo Latinoamericano de Coproduccin Cinematogrfica (Fecha deentrada en vigor para la Argentina 24/09/1993)

    2. Convenios Bilaterales en vigor:

    Acuerdo de coproduccin cinematogrfica entre la Repblica Argentinay la Repblica Federativa del Brasil (Fecha de entrada en vigor para laArgentina 25/07/1995).

    Acuerdo de coproduccin cinematogrfica entre la Repblica Argentinay la Repblica Oriental del Uruguay (Fecha de entrada en vigor para laArgentina 09/04/2003)

    Convenio de Coproduccin Cinematogrfica entre la RepblicaArgentina y la Repblica de Colombia (Fecha de entrada en vigor para la

    Argentina 03/03/1985) Acuerdo sobre Relaciones Cinematogrficas entre la Repblica

    Argentina y el Reino de Espaa (Fecha de entrada en vigor para laArgentina 14/09/1999)

    Acuerdo por canje de notas modificatorio del Acuerdo sobre RelacionesCinematogrficas del 20 de septiembre de 1992 entre el Reino de Espaay la Repblica Argentina (Fecha de entrada en vigor para la Argentina14/09/1999)

    Acuerdo de Coproduccin Cinematogrfica entre la republica argentina yla republica de Venezuela (Fecha de entrada en vigor para la Argentina28/01/2000)

    Convenio de cooperacin y coproduccin cinematogrfica entre elGobierno de la Repblica Argentina y el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos (Fecha de entrada en vigor para la Argentina 10/07/1999)

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    Acuerdo de Cooperacin Cinematogrfica entre la Repblica Argentina yel Reino de Marruecos (Fecha de entrada en vigor para la Argentina12/08/2002)

    Acuerdo sobre relaciones cinematogrficas entre el gobierno de laRepblica Argentina y el gobierno de Canad (Fecha de entrada en vigorpara la Argentina 11/10/1990)

    Acuerdo Cinematogrfico entre el Gobierno de la Repblica Argentina yel Gobierno de la Repblica Francesa (Fecha de entrada en vigor para laArgentina 23/11/1984)

    Acuerdo entre el Gobierno de la Repblica Argentina y el Gobierno de laRepblica de Chile en el rea de la Coproduccin Cinematogrfica(Fecha de entrada en vigor para la Argentina 25/09/2003)

    Acuerdo de coproduccin cinematogrfica entre el Gobierno de laRepublica Argentina y el Gobierno de la Republica Italiana (Fecha deentrada en vigor para la Argentina 14/03/2011)

    Acuerdo Marco de Cooperacin entre la Direccin de cinematografa dela Repblica de Benn y el Instituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales de la Repblica Argentina (Fecha de entrada en vigor para

    la Argentina 24/11/2010)

    III. SITIOS DE WEB RELEVANTES

    www.cultura.gov.ar

    www.incaa.gov.ar

    www.dacdirectoresdecine.org.ar/

    www.argentores.org.ar/www.sicacine.org.ar

    www.actores.org.ar/

    www.sadaic.org.ar/

    www.sadem.org.ar/

    http://sutep-ra.com.ar/

    http://sinca.cultura.gov.ar/sic/gestion/legislacion/ley

    www.filmconsulting.com.ar

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    IV. ENTIDAD OFICIAL DE REGULACION DE SECTOR

    El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, situado en calle Lima319 de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, es la entidad oficial deregulacin del sector.

    V. NOMBRE Y CONTACTO DE LAS AUTORIDADES DEL INCAA

    Presidente, Liliana Mazure

    [email protected]

    Vicepresidente: Carolina [email protected]

    Gerente General: Rmulo Pullol

    [email protected]

    Jefe de despacho de Presidencia: Maximiliano Antonietta

    Gerente de Relaciones Internacionales: Bernardo Bergeret

    [email protected]

    Gerente de Accin Federal: Lucrecia Cardoso

    [email protected]

    Gerente de Administracin: Ral Segu

    [email protected]

    Gerente de Asuntos Jurdicos: Orlando Pulvirenti

    [email protected]

    Gerente de Fomento: Alberto [email protected]

    Auditor General: Rolando Oreiro

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    V. BIOGRAFA Y CONTACTO DEL AUTOR

    Orlando Daniel Pulvirenti - Abogado y escribano, recibido en la Facultadde Derecho de la Universidad Nacional de La Plata (1989); Maestra enLeyes Derecho Comparado, Escuela de Leyes, University of Miami, USA(1996); Doctor en Derecho, Facultad de Derecho Universidad Nacional deBuenos Aires (2010). Profesor de Derechos Humanos y Garantas de laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional deBuenos Aires(1999 a la fecha); profesor de la Escuela de Abogados de laProcuracin del Tesoro Argentino; de Post Grado de la UniversidadCatlica Argentina, de la Universidad de Morn. Miembro de las

    Asociacin Argentina de Derecho Constitucional y Secretario del Institutode Derecho Internacional Pblico de la Academia Nacional de Derecho. Exsocio del Estudio Bunge, Smith & Lucha Puig oficina asociada a Squire& Sanders LLP, dirigiendo departamento de derecho administrativo ypropiedad intelectual. Autor de varios libros y artculos en revistasespecializadas en derecho administrativo, constitucional y de propiedadintelectual. Ha sido asesor de la Honorable Cmara de Diputados de laNacin, Director de Justicia de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires y actualmente es Gerente de Asuntos Jurdicos, del InstitutoNacional del Cine y de las Artes Audiovisuales de la Repblica Argentina.

    Instituto Nacional de Cine y ArtesAudiovisuales - INCAA

    [email protected]@incaa.gov.ar

    Tel. 54 11 4799 9000Cel. 54 9 11 3238 1069

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires,Argentina

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    FUENTES Y MECANISMOS DE FINANCIACIN Y FONDOSPBLICOS Y PRIVADOS OTORGADOS A LA PRODUCCIN DE

    CONTENIDO AUDIOVISUAL EN BOLIVIA

    Demetrio Nina Santos

    EL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRFICO BOLIVIANO

    En Bolivia, el ao 1991 se promulg la Ley de Cine 1302 y en la misma secre el CONACINE Consejo Nacional del Cine, ente rector delaudiovisual boliviano. Tambin surgi el FFC - Fondo de FomentoCinematogrfico, en un contexto poltico denominado neoliberal(gobiernos que sentaron sus bases econmicas en la empresa privada,liquidando las empresas estatales).

    En la Ley de Cine en su artculo 15 menciona:

    Artculo 15. Crase un Fondo de Fomento a la produccin cinematogrficanacional, administrado por CONACINE, que estar constituido por:

    a) Una partida consignada en la Ley Financial de 1992, destinada acubrir parte de las necesidades de arranque del Fondo de FomentoCinematogrfico.b) Donaciones y contribuciones de organismos e instituciones

    nacionales e internacionales.En lo que se refiere al punto b, donaciones de instituciones internacionales,no hubieron polticas gubernamentales claras para recepcionar dichosfondos, puesto que se abrieron oportunidades para acceder al Fondo deFomento. Por ejemplo el ao 2009 ASOCINE, Asociacin de Cineastas deBolivia, gestion 1 milln de euros de la AECID, agencia de cooperacinespaola, que estuvieron a punto de ingresar al FFC. En aquel entonces elreciente creado Ministerio de Culturas, quera esos fondos para dicho

    BOLIVIA

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    Ministerio. Y por otro lado, los cineastas solicitaron que el dinero sedeposite en una cuenta exclusiva para el Fondo de Fomento. En estaintransigencia, que dur bastantes meses, lamentablemente se acabaron losplazos de AECID. Resultado final: prdida de los 1 milln de euros.

    Durante los primeros aos de creacin de la Ley de Cine, se fueronhaciendo los desembolsos al FFC, de fuentes del Tesoro General de laNacin por un monto aproximado al milln de dlares. Estos dineros seotorgaron a los productores en la modalidad de prstamos, con interesesincluidos. En este sentido, no fue un verdadero Fondo de Fomento.

    Durante la primera dcada de la existencia del FFC, los cineastas lograron

    devolver los dineros, porque los espectadores asistan regularmente a lassalas de cine. Y ya en la segunda dcada de existencia de la Ley 1302, loscineastas ya no pudieron devolver los dineros que se prestaron, entrealgunas de las razones se podran aducir al incremento de la piratera, laventa masiva de videos en discos CDs y DVDs.

    El Estado Plurinacional Boliviano, a travs de la Nueva Constitucinmenciona que las deudas con el Estado no se extinguen. Es as que loscineastas deudores, tienen procesos civiles para la recuperacin de los

    dineros, de acuerdo al mandato de la legislacin boliviana. Hoy por hoy, elFFC boliviano no cuenta con dinero para apoyar ms produccionescinematogrficas. El TGN, tesoro general de la nacin, condiciona elincremento del presupuesto del CONACINE y a un posible fondo, siemprey cuando se recupere los dineros prestados a los cineastas.

    Haciendo un parntesis sobre las causas de la no devolucin de los fondosse puede citar lo que pasa en la Feria 16 de Julio de la ciudad de El Alto,una de las Ferias ms grandes de Bolivia y de Amrica Latina, se venden 4

    pelculas en DVD por 10 Bs. (1,5 USD aproximadamente). Esta realidadhace que la gente disfrute de cine en casa a muy bajo costo y con buenacalidad de imagen y sonido. Por la rentabilidad de este negocio, se hanincrementado las tiendas de venta de videos en DVD. Y as surgieron losmagnates del negocio de la piratera, los mayoristas que distribuyen eldisco DVD, las lminas, en grandes cantidades. Este tipo de negocio,evidentemente se ha replicado en toda la Amrica Latina.

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    La participacin de BOLIVIA en el PROGRAMA IBERMEDIA

    Pero el Estado Boliviano no ha desamparado del todo a los cineastas,porque aporta al programa IBERMEDIA 150.000.- USD para participar enlas modalidades de coproduccin, desarrollo de proyectos, formacin yotros.

    La participacin de IBERMEDIA en los proyectos audiovisuales no cubre latotalidad de los costos de produccin de una pelcula y por lo cual, losproductores y realizadores, deben buscar otras fuentes de financiamiento.Bajo esta modalidad los proyectos audiovisuales tardan varios aos encompletar los recursos econmicos para la produccin de una pelcula.

    A continuacin podemos mencionar algunos proyectos que tienen apoyo deIBERMEDIA:

    - Pelcula Norte Estrecho de Omar Villarroel.- Otro proyecto que est en bsqueda de apoyo financiero es La Casa

    de Carina Oroza, que pese a tener el apoyo del fondo IBERMEDIAtodava no han iniciado la etapa de produccin, por falta de losrecursos econmicos necesarios.

    - Proyecto de formacin Bolivia Lab, de la empresa Producen.

    Como autoridad cinematogrfica particip en XX Reunin Ordinaria de laConferencia de Autoridades Cinematogrficas de Iberoamrica (CACI) ydel PROGRAMA IBERMEDIA, realizado en la ciudad de Mxico DF, del20 al 24 de Junio de 2011.En cuanto a la asignacin de Fondos para Bolivia qued de acuerdo alsiguiente detalle:

    Coproduccin:

    PROYECTO PRODUCTORA AUTORFONDODESIGNADO

    Con la noche adentro IMAGO Sergio Estrada 40.000 USDKandire, tierra sin mal CINENOMADA Juan Carlos Valdivia 100.000 USD

  • 8/3/2019 Movilizar recursos Gua2

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    Mecanismos Actuales de Financiacin de Contenidos Audiovisuales en Latinoamrica

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    Desarrollo: