Top Banner

of 11

Movilización de Apiarios

Mar 10, 2016

Download

Documents

Edgar Rodriguez

movilizacion de apiarios en veracruz
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript

MOVILIZACIN DE APIARIOS, COLMENAS Y SUS PRODUCTOSARTCULO 9. La propiedad de las colmenas se acreditar con la marca de fuego que ostente el equipo del apicultor, debidamente registrada ante el Ayuntamiento del Municipio que corresponda. A efecto de identificar la procedencia de las colmenas, se colocar, en su parte frontal, el nombre completo o la abreviatura de la Entidad Federativa correspondiente.ARTCULO 11.- Cuando se trate de equipos nuevos, la propiedad se probar mediante la exhibicin de las facturas de los equipos comprados o de los materiales utilizados por los apicultores para su fabricacin, debidamente legalizados.

ARTICULO 19. Para la movilizacin de colmenas y sus productos dentro del territorio del Estado, los apicultores debern contar con:I. La gua de trnsito expedida por la Secretaria, a travs de la Direccin;

II. El certificado zoosanitario emitido por la autoridad federal competente; y III. El consentimiento por escrito de la Secretaria, a travs de la Direccin.

Para obtener la gua de trnsito, los apicultores debern informar a la Secretaria sobre el nmero de colmenas o productos a movilizar y el destino de los mismos, adems de exhibir el registro de sitio de pecoreo correspondiente.

ARTICULO 20. Los apicultores que requieran movilizar colmenas y sus productos fuera del Estado debern contar con el certificado zoosanitario expedido por la autoridad federal competente, con la previa visita de campo practicada por sta y con el permiso de internacin otorgado por la autoridad que corresponda de la Entidad a la que pretenda dirigirse.ARTICULO 21. La persona fsica o moral que, de acuerdo con las pocas de cosecha caractersticas del Estado, acostumbre movilizar durante el ao sus apiarios dentro del territorio del mismo, entregar a la Direccin, dentro de los primeros quince das del mes de enero, un itinerario que contenga informes sobre el nmero total de colmenas que se movilizarn y los meses de los movimientos de sus apiarios.Al itinerario debern anexarse copias de los permisos por escrito de los propietarios o poseedores de los predios adonde de trasladarn los apiarios un mapa en el que se indique la ubicacin de estos, sealado, con distinto color, los lugares de origen y los de nueva ubicacin.ARTICULO 22. Solo con autorizacin por escrito de la Secretaria, por conducto de la Direccin, se podrn internar al territorio del Estado colmenas pobladas, ncleos, abejas reinas y material biolgico, a fin de proteger la apicultura local contra enfermedades, plagas y africanizacin.La autorizacin que al efecto expida la Secretaria, a travs de la Direccin, ser vlida nicamente por una floracin.

ARTICULO 23. Existe invasin de pecoreo cuando los apicultores instalen colmenares a distancias menores de las sealadas por la Direccin, o tomen posesin de lugares que estn ocupados y registrados por otros productores.CONVENIO DE RECIPROCIDAD PARA LA MOVILIZACIN INTERESTATAL DE COLMENAS POBLADAS ENTRE TLAXCALA Y VERACRUZ.CLAUSULAS.

PRIMERA. El objeto del presente Convenio de Reciprocidad, es determinar las bases para la movilizacin interestatal de colmenas pobladas, entre los Estados de Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave, establecindose que solo se permitir el ingreso del nmero de colmenas: que aparecen en el padrn de productores correspondientes y que obra en poder de las autoridades de ambos Estados, y la autorizacin de hasta 500 colmenas, para aquellos que histricamente han movilizado esta cantidad de un Estado a otro.

SEGUNDA. Previo la movilizacin interestatal de colmenas entre los estados de Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave, los productores apcolas debern presentar los siguientes documentos:

a. Permiso de internacin del Gobierno del Estado de destino.

b. Certificado Zoosanitario para la movilizacin; y

c. Gua de Trnsito.

TERCERA. Para obtener el permiso de internacin para la movilizacin de Colmenas Pobladas, Ncleos de Abejas, Abejas Reinas y Material Biolgico Apcola entre los estados de Tlaxcala y Veracruz de Ignacio de la Llave, los apicultores debern de reunir los siguientes requisitos:

a. Contar con el permiso por escrito del dueo del predio, donde se ubicarn las colmenas;

b. Presentar a constancia de tratamiento o la constancia de niveles de infestacin que contempla el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-OO1ZOO-94 y NOM-002-ZOO-94, expedida por la SAGARPA;

c. Exhibir certificado zoosanitario para la movilizacin; Gua de Transito y permisos de internacin, todos ellos debern corresponder al periodo de movilizacin anterior, mismos que debern de estar debidamente sellados por los puntos de inspeccin correspondiente;

d. Obtener la anuencia de origen y destino de la organizacin legalmente constituida y que corresponda a su jurisdiccin;

e. No contar con antecedentes negativos por ingresos anteriores en los archivos de LA SEFOA o de LA SEDARPA, y

a. Copia del registro de fierro marcador en el o los municipios donde se ubicarn los apiarios.CUARTA. El permiso de internacin del Gobierno del Estado correspondiente ser otorgado a travs de la SEFOA y/o LA SEDARPA, segn sea el caso, para lo cual cada gobierno se reserva el derecho de autorizar el ingreso de apicultores y sus colmenas a su entidad, considerando los antecedentes de comportamiento en ingresos anteriores.QUINTA.- No se expedir la Gua de Transito, si no se cuenta con el permiso e internacin del Gobierno del Estado respectivo de acuerdo a la Clusula Primera, para lo cual las colmenas a movilizar debern de estar identificadas a fuego con la marca de patente del propietario y las siglas delos Estados de procedencia, y en caso de presentar marcas diferentes debern de justificar satisfactoriamente la propiedad de las mismas ante las autoridades competentes.

CONVENIO DE RECIPROCIDAD PARA LA MOVILIZACIN INTERESTATAL DE COLMENAS POBLADAS ENTRE PUEBLA Y VERACRUZ.

CLAUSULAS.

PRIMERA. El objeto del presente Convenio de Reciprocidad, es determinar las bases para la movilizacin interestatal de colmenas pobladas, entre los Estados de Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, establecindose que solo se permitir el ingreso del nmero de colmenas: que aparecen en el padrn de productores correspondientes y que obra en poder de las autoridades de ambos Estados, y la autorizacin de hasta 500 colmenas, para aquellos que histricamente han movilizado esta cantidad de un Estado a otro.

SEGUNDA. Previo la movilizacin interestatal de colmenas entre los estados de Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, los productores apcolas debern presentar los siguientes documentos:

d. Permiso de internacin del Gobierno del Estado de destino.

e. Certificado Zoosanitario para la movilizacin; y

f. Gua de Trnsito.

TERCERA. Para obtener el permiso de internacin para la movilizacin de Colmenas Pobladas, Ncleos de Abejas, Abejas Reinas y Material Biolgico Apcola entre los estados de Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, los apicultores debern de reunir los siguientes requisitos:

f. Contar con el permiso por escrito del dueo del predio, donde se ubicarn las colmenas;

g. Presentar a constancia de tratamiento o la constancia de niveles de infestacin que contempla el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-OO1ZOO-94 y NOM-002-ZOO-94, expedida por la SAGARPA;

h. Exhibir certificado zoosanitario para la movilizacin; Gua de Transito y permisos de internacin, todos ellos debern corresponder al periodo de movilizacin anterior, mismos que debern de estar debidamente sellados por los puntos de inspeccin correspondiente;

i. Obtener la anuencia de origen y destino de la organizacin legalmente constituida y que corresponda a su jurisdiccin;

j. No contar con antecedentes negativos por ingresos anteriores en los archivos de LA SDR o de LA SEDARPA, y

b. Copia del registro de fierro marcador en el o los municipios donde se ubicarn los apiarios.CUARTA. El permiso de internacin del Gobierno del Estado correspondiente ser otorgado a travs de la LA SDR y/o LA SEDARPA, segn sea el caso, para lo cual cada gobierno se reserva el derecho de autorizar el ingreso de apicultores y sus colmenas a su entidad, considerando los antecedentes de comportamiento en ingresos anteriores.

QUINTA.- No se expedir la Gua de Transito, si no se cuenta con el permiso e internacin del Gobierno del Estado respectivo de acuerdo a la Clusula Primera, para lo cual las colmenas a movilizar debern de estar identificadas a fuego con la marca de patente del propietario y las siglas delos Estados de procedencia, y en caso de presentar marcas diferentes debern de justificar satisfactoriamente la propiedad de las mismas ante las autoridades competentes.

CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE MOVILIZACIONGUA DE TRANSITO