Montecito 38, piso 28, oficinas 12 y 13, WTC, Col. Nápoles ,Deleg. Benito Juárez, 03810 México, D.F. Teléfono: 3688-8066, www.ampres.com.mx Junio 28, 2013 Áreas de oportunidad hacia la ley de APPs 10:00-11:00 Ing. Héctor Madrid Luna Presentación final del estudio “Estimación de los factores y funciones de la demanda de agua potable en el sector doméstico en México”. 11:00-12:00 Alfredo Ramírez (CIDE) y Gloria Soto (Universidad Iberoamericana) Diseño conceptual y análisis costo- beneficio de un BRT 12:00-13:30 Dr. Luis Ruvalcaba Peñafiel Evaluación social del proyecto de la construcción de la ampliación de un Aeropuerto. 13:30-15:00 Arq. Berenice Zamarrón Alvarado Comida 15:00-16:30 Evaluación de un proyecto de almacenamiento y reparto de combustibles 16:30-18:00 Ing. Héctor Rodríguez Huerta, del Área de Coordinación de Infraestructura, Subdirección de Almacenamiento y Reparto en PEMEX Refinación Requisitos para la instrumentación de APP’s por parte del sector público y privado (PNS) 18:00-20:00 Lic. Sergio Olivar del Despacho Noriega + Escobedo Asociados
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Montecito 38, piso 28, oficinas 12 y 13, WTC, Col. Nápoles ... · OBJETIVOS BUSCADOS CON LOS ESQUEMAS DE APPs ... en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas,
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Implica:1. Relación Contractual• Partes: Instancias del sector público, por un lado, y del sector privado,por el otro.• Contrato para prestar servicios o proveer bienes a cargo del sectorpúblico.2. Transferencia de riesgosLos intereses del sector público de satisfacer la necesidad a su cargo se alineancon los intereses del sector privado ‐principalmente con ánimo de lucro‐,mediante la distribución y transferencia de riesgos a este último sector.3. InfraestructuraProvista total o parcialmente por el sector privado.4. Contrato a largo plazo
26 de marzo de 2003: Reglas de SHCP para proyectos para prestación de servicios (PPS).Reformas y adiciones a:• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público.• Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.• Ley de Adquisiciones y a la Ley de Presupuesto antes citadas.4 de noviembre de 2009: Iniciativa del Ejecutivo Federal.
16 de enero de 2012: Publicación de la Ley.
5 de noviembre de 2012: Publicación del Reglamento.
22 de noviembre de 2012: Publicación de los lineamientos de la SHCP.
A nivel local: Cinco entidades federativas no cuentan con legislación vigente de APPs. Las 27 restantes ya la tienen.
MEJORES CONDICIONES PARA EL FINANCIAMIENTO• Mayor seguridad jurídica.• Ampliación de plazos.• Equilibrio económico.• Respeto a derechos adquiridos.• Intervención de los proyectos.
FACTORES DE ÉXITO:• Instancia responsable del proyecto (Dependencias del Gobierno Federal).• Estudios completos.• Apoyo institucional y voluntad política.• Instrumentación jurídica.• Coordinación de participantes.• Proyecto atractivo para el sector privado.
• Mayor valor por el dinero, comparado con esquema tradicional.• Enfoque integral en la contratación.• Desarrollo del proyecto rápido y especializado.• Transferencia de riesgos al sector privado.• Liberación de recursos públicos para otros fines.• Viabilidad de un mayor número de proyectos
En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público‐privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.
Artículo 7. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público‐privadas, salvo en lo que expresamente la presente Ley señale
Deberá contarse con los análisis de viabilidad siguientes:
• Descripción y viabilidad técnica del proyecto.• Inmuebles, bienes y derechos necesarios.• Autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto.• Viabilidad jurídica del proyecto.• Impacto ambiental, asentamientos humanos y desarrollo urbano.• Rentabilidad social del proyecto.• Estimación de inversión y aportaciones.• Viabilidad económica y financiera.• Conveniencia de un esquema de APP.
Artículo 14. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público‐privada, la dependencia o entidad interesada deberá contar con análisis sobre los aspectos siguientes:
I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias; IV. La viabilidad jurídica del proyecto;
V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. La rentabilidad social del proyecto;VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; yIX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público‐privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.
La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.
Artículo 23. Para iniciar el desarrollo de un proyecto de asociación público‐privada,las dependencias y entidades deberán contar con los análisis mencionados en elartículo 14 anterior, totalmente terminados, sin que requieran cumplir algún otrorequisito
Artículo 20. Las dependencias y entidades podrán contratar la realización de lostrabajos previstos en el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera otros estudios, y elpropio proyecto ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto deasociación público‐privada, así como servicios para la adquisición de losinmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.
La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a loprevisto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del SectorPúblico, sin que para estos efectos resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 19de dicha Ley.
La dependencia o entidad podrá optar por celebrar contratos citados a través deinvitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, enadición a los supuestos previstos en la citada Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
No será necesaria la autorización del Comité de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidadcontratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no excedadel equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado delproyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidadesde Inversión, lo que resulte menor.
Artículo 21. Con base en los análisis mencionados en el artículo 14 de esta Ley,la dependencia o entidad decidirá si el proyecto es o no viable y, de serlo,procederá a su implementación y desarrollo, previo análisis y autorización dela Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento yDesincorporación.El FONDO son recursos no presupuestarios, no pasan por el Congreso de laUnión y están reservados en forma especial y no pasa tampoco por la Cámarade Diputados, se aprueba en bloque.
Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federaldarán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas deasociación público‐privada, en la valoración y trámites respecto delcumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental,asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo ydemás que resulten aplicables, en el ámbito federal.
Artículo 62. Los medios de defensa, ordinarios o extraordinarios, mediantelos cuales se pretenda impugnar el fallo, solamente suspenderán el concurso ola obra en curso, cuando concurran los requisitos siguientes:I. Que la solicite el agraviado;II. Que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de ordenpúblico.Se considera, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esascontravenciones, cuando:a) El proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad
inminente, ob) Se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma.III. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen alagraviado con la ejecución del acto.La suspensión sólo será procedente si el solicitante otorga garantía suficientesobre los daños y perjuicios que la misma pudiere ocasionar.