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1 1 MASTER EN MEDICINA FORENSE (II EDICIÓN.- CURSO 2004-2005) ADEIT –FUNDACIÓ UNIVERSITAT EMPRESA UNIVERSITAT DE VALENCIA MONOGRAFÍA – TRABAJO DE FIN DE CURSO JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ DEL PINO
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MONOGRAFIA- VALORACION DEL DAÑO CORPORAL-RAZONES PARA UNA LEY

Feb 07, 2023

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Page 1: MONOGRAFIA- VALORACION DEL DAÑO CORPORAL-RAZONES PARA UNA LEY

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MASTER EN MEDICINA FORENSE(II EDICIÓN.- CURSO 2004-2005)

ADEIT –FUNDACIÓ UNIVERSITAT EMPRESAUNIVERSITAT DE VALENCIA

MONOGRAFÍA – TRABAJO DE FIN DE CURSO

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ DEL PINO

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-VALORACION DEL DAÑO CORPORAL-

Recopilación, comentarios, propuestas y cambiossignificativos en la evolución del sistema para

valoración de los daños y perjuicios causadas a laspersonas en accidentes de circulación: ley 30 / 95

vs. ley 34 /2003

APARTADO - I.-

LA LEY 30 /95.- RECOPILACIÓN.-LA RAZÓN PARA UNA LEY.-O DE LAIGUALDAD ANTE LA LEY. “Con el fin de preservar los principios de igualdad yseguridad jurídica en los casos derivados del uso de vehículos a motor y evitar ladiscrecionalidad de los jueces, en 1995 se aprobó la Ley 30/95, de caráctervinculante”.

LO QUE DEBERÍA RESTITUIRSE ANTE CUALQUIER TIPO DE

ACCIDENTE. PRINCIPIOS GENERALES DE LA REPARACIÓN.

APARTADO II

ESTADO ACTUAL DE LA VALORACIÓN Y REPARACION DEL DAÑO CORPORAL EN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO.

LEY 30/95 DE 8 DE NOVIEMBRE vs. LEY 34 / 2003 DE 5 DE NOVIEMBRE.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA PRÁCTICA DIARIA

APARTADO III.-

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA LEY 30 /95 Y 34 / 2003.-

APARTADO IV

MODIFICACIONES DESTACABLES EN LA NUEVA LEY 34/ 2003 DE 5DE NOVIEMBRE VS. LA LEY 30 / 95 DE 8 DE NOVIEMBRE.-

APARTADO V

MODIFICACIÓN DE SECUELAS EN EL APARTADO VI DE LA LEY 34 /2003 DE 5 DE NOVIEMBRE.-

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APARTADO VI RECUERDO DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER EL

INFORME DEL MEDICO VALORADOR.-

CAPÍTULO.- I.- RECOPILACIÓN.-

LA RAZÓN PARA UNA LEY.-(o de la igualdad ante la ley)

Con el fin de preservar los principios de igualdad y seguridad jurídica en los casos derivados del uso de vehículos a motor y evitar la discrecionalidad de los jueces, en 1995 se aprobó la Ley 30/95, de carácter vinculante.

La ley 30 /95 surge de la necesidad de adaptación del Derecho público y privado español de seguros a la normativa europea.(Directiva 20/232/CEE ):

De un tiempo a esta parte se ha producido un importanteaumento de reclamaciones por parte de los ciudadanos ante lascompañías de seguros, mutuas de accidentes, entidades públicasy privadas, tribunales de justicia, etc. por lesiones ysecuelas producidas a consecuencia de accidentes de tráfico,accidentes casuales, agresiones, etc. reclamaciones que puedenser resueltas de modo amistoso, o bien ante los tribunales,bien ante la jurisdicción penal (negligencia o imprudenciamédica, agresiones, torturas, accidentes de tráfico,etc),civil (responsabilidad civil, contratos de seguros,incapacidad, etc),laboral (incapacidades laborables,pensiones, etc) o contencioso administrativo (minusvalía ,daño, etc.)En todos estos casos se pide habitualmente por todas laspartes implicadas, que el médico realice una valoración deldaño corporal que ha sufrido y presenta el paciente. Esto harequerido el desarrollo de un nuevo campo de la actuaciónmédica que es el de la valoración del daño corporal, al existir unadiferencia clara entre el informe médico que “informa” y elinforme médico que “valora”.La legislación más frecuentemente a utilizar es: Para la valoración de las lesiones y secuelas producidas enaccidente de tráfico el baremo que se menciona es el de la

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Ley 30/95 , actualizada en noviembre del año 2003 en la Ley34 /2003 y el que exista en las condiciones particulares delcontrato de ocupantes si está suscrito (en relación conocupantes del vehículo).

Para la valoración de lesiones y secuelas producidas envehículos del servicio público el baremo que se menciona enel Real Decreto 1575 / 1989 (reglamento del SeguroObligatorio de Viajeros).

Para la valoración de las lesiones y secuelas porResponsabilidad Civil el baremo que se menciona en la ordendel Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991,si bien más comúnmente viene utilizándose el mismo que paralos accidentes de vehículos a motor (ley 30/95 y 34 /2003).

Para la valoración de las lesiones en relación contratos encompañías de Seguros el baremo que existe en las condicionesgenerales y /o particulares de la póliza suscrita y el de laOrden de 8 de marzo de 1984 (en lo no especificado en lapóliza).

Para la valoración de lesiones y secuelas en relación conlos contratos laborales es de utilidad el decreto de 22 dejunio de 1958,Real Decreto 2.809/82 y Orden del Ministeriode Trabajo de 16 de enero de 1991.

Pero a pesar de toda esta legislación, los jueces no siempreutilizan el mismo rasero para valorar un accidente. ¿Cuantovalen las lesiones que se pueden sufrir en un accidentelaboral o en uno de tráfico o por un percance en un centrocomercial?  ¿Cuanto cuestan las secuelas ? ¿y el sufrimientode la víctima y sus allegados ? ¿Como hay que valorar lo quese deja de ganar como consecuencia del tiempo que se está debaja? La respuesta es que en muchas ocasiones dependerá delsitio donde vivamos, pero también del juez que deba decidir lacuantía de estos conceptos.

La verdad es que las preguntas anteriores difícilmente nos lashacemos antes de que suceda lo peor; hasta el día en quealguien próximo o nosotros mismos, sufre un accidente.

Se trata, por otro lado, de preguntas con una muy difícilrespuesta. La valoración de la vida, o del daño moral causado(el sufrimiento que se genera por la pérdida o por laslesiones sufridas) son conceptos que forman parte de unaimperfecta manera de reparar los daños que pueda causar unaccidente. Y que todos sabemos que muchas veces soninvalorables .

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Claro que no solo hay que reparar los diversos tipos de dañosque cualquier actividad que realicemos puede ocasionar aterceros, sino que además se debe hacer de manera que lareparación permita restablecer la situación anterior de laforma más análoga posible. Es decir, que se actúa bajo elprincipio de la restitución íntegra.

Pero si bien este principio de restitución integra tiene unafácil aplicación en lo que se refiere a la reparación de losdaños materiales, fáciles de valorar, no sucede lo mismocuando de lo que se trata es de reparar los daños corporales.La figura de la “restitutio ad integrum” es solo una ficciónjurídica que nos permite acercarnos a la idea de justicia,pero no deja de ser eso, una ficción, ya que los dañospersonales son invalorables. Y además existe el problema de ladisparidad de criterios existentes entre los jueces e inclusoentre los peritos médicos entre sí, hasta el punto de que sitres peritos valoran por separado a un mismo enfermo,probablemente, aunque no debería ser así, existirándiferencias , más o menos significativas entre el informepericial de cada uno de ellos.

Ahora bien, si estos criterios diferentes y estas diferentesvaloraciones los usan los jueces que deben resolver el caso,y, consecuentemente, el resultado es también indemnizacionesdiferentes según quien sea el juez responsable del caso,llegaremos a la conclusión de que no somos iguales y de que noexiste seguridad jurídica. Es decir, nos faltará la certeza deque los órganos jurisdiccionales vayan a resolver los casosanálogos de manera similar. Y esto, como es lógico, sí tienetrascendencia. Esta diferencia de trato se ve agravada, ademáspor el hecho de que el Tribunal Supremo no puede sentarjurisprudencia por medio de la resolución de recursos decasación sobre indemnizaciones y que sería la forma de evitaruna disparidad de criterios y de indemnizaciones para lasvíctimas ante situaciones análogas.

Pues bien, esta perspectiva de desigualdad e inseguridadjurídica es algo más que un simple enunciado. Así lo ponen demanifiesto las más de ochenta sentencias de distintos órdenes(social, penal, civil) aquí recogidas.

Para comprobarlo solo hay que mirar los cuadros que acompañaneste informe y que reproducen los criterios utilizados y las

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indemnizaciones concedidas por distintos tribunales y juzgadosen tres situaciones distintas: incapacidad temporal, muerte ylucro cesante (las pérdidas que se han producido comoconsecuencia de un accidente: es decir, lo que se deja deganar). Se trata en todos los casos de sentencias sobreaccidentes de tráfico, aún a principios de que la Ley 30/95, fuera declarada “ de uso obligatorio”

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INDEMNIZACIONES OTORGADAS EN CASOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

Como se puede comprobar en el mismo, las diferencias sonapreciables tanto desde el punto de vista de los criterios

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utilizados como de las indemnizaciones concedidas. Así,mientras que :

en el juzgado de instrucción 20 de Barcelona utilizó loscriterios de Hospitalización y no hospitalización yconcede 10.000 pts. Por los primeros y 3.000 por elresto..

la sala 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, con elcriterio de días en que curó, concede 10000 pts. Esdecir, que suponiendo que esta persona tardara 70 días encurar recibiría 700.000 pts.

En el caso de Barcelona, con este mismo plazo pero solo10 días de hospitalización, la cantidad a recibir seríade 280.000 pts. (10 días a 10.000 pts. + 60 días a 3.000pts).

Pero las diferencias también se mantienen cuando los juecesutilizan los mismos criterios para conceder la indemnización.Así :

la sala 2 de la Audiencia Provincial de Lérida concede8.000 y 4.000 pts. Diarias utilizando respectivamentecriterios de incapacidad y de no incapacidad para sutrabajo habitual,

mientras que el Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo,por incapacidad por lesiones concede 7.000 pts. Día y elJuzgado de instrucción nº.- 5 de La Coruña reduce estascantidades a 3.000 y 1.500 pts. Día, también porincapacidad total o parcial.

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Las diferencias persisten en accidentes cuya consecuencia esla muerte. Hay diferencias entre los 24 millones concedidos alos padres de un varón de 19 años, estudiante y los 17millones a los de un varón de 22 años que trabajaba en unnegocio familiar

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Si cogemos el último de estos cuadros, el del lucro cesante,la situación vuelve a ser muy desigual. Así, mientras que auna persona que declaró ser modelo ocasional y no aportópruebas acerca de sus ingresos, la Audiencia Provincial deValencia le concedió 6.000 de pts., a otra persona, autónomode la construcción con contratos presupuestados por valor de10.000.000 de pts ( y que lo podía demostrar) , el juzgado deInstrucción número 1 de Grado (Asturias) sólo le concede1.507.500 pts., es decir, el 15% de lo que ha dejado depercibir si hubiera estado trabajando, . Sin embargo, la sala6ª de la Audiencia Provincial de Madrid no aplica este 15%,sino un 26%, al considerar que se trata de una estimaciónprudente ya que el trabajo futuro son expectativas.

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La pregunta que nos hacemos es el porqué de estas diferencias.Lo cierto es que, con el fin de preservar los principios de igualdad yseguridad jurídica en los casos derivados del uso de vehículos a motor y evitar ladiscrecionalidad de los jueces, en 1995 se aprobó la Ley 30/95, de caráctervinculante .

Sin embargo, y a pesar de ella, algunos jueces y tribunalessiguieron practicando durante varios años su soberanoentender para la valoración de los daños corporales, gracias aDios parece ser que esta actitud es en éstos momentos másanecdótica que real.

De esta desigualdad en el trato e inseguridad jurídica hacengala también otros órganos jurisdiccionales. No se trata,pues, de una característica exclusiva a la resolución de loscasos de responsabilidad extracontractual en accidentes detráfico, sino de una característica de nuestro sistema.

Para comprobarlo, hemos recogido en el último cuadro una seriede sentencias sobre accidentes laborables que han provocadodaños corporales y hemos comparado las indemnizaciones que sehan otorgado por decisión judicial y las que resultarían si seaplicara la Ley 30/95 de responsabilidad civil de vehículos.Como se puede comprobar en el mismo, la aplicación de loscriterios de ésta hubiera significado una mayor protección dela víctimas y de las personas perjudicadas relacionadas conellas. Con la ventaja añadida de que el sistema legal permitetener un marco de referencia que permitiría agilizar lasindemnizaciones y, por lo tanto, la protección de losperjudicados. Pero ofrece, fundamentalmente, un marco deseguridad jurídica e igualdad.

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Un sistema fundado en la seguridad jurídica permite que laspartes conozcan con bastante aproximación el resultado deaplicar el sistema, con lo cual también son más fáciles y máságiles las negociaciones encaminadas a lograr el resarcimientodel daño, por la vía amistosa ya que hay que tener en cuentaque cualquier procedimiento para evaluar el daño personal, porla vía judicial, puede prolongarse en torno a los dos años sientran en juego los recursos a los que tienen derecho laspartes, por esto nunca mejor aplicado el precepto de “mas valeun mal acuerdo , que un buen juicio” máxime ya que al ser elbaremo de la Ley 30/95 de aplicación obligatoria , a lascompañías de seguros muchas veces no les interesa acudir ajuicio , sabiendo que probablemente lo que el paciente reclama

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es bastante aproximado a lo que de verdad le corresponde,especialmente si el lesionado ha acudido a una peritaciónparalela , antes de aceptar lo ofrecido por la CIA. de seguros, y esta peritación ha sido hecha por un profesionalcompetente y honesto.

LO QUE DEBERÍA RESTITUIRSE ANTE CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE

**Nótese que el enunciado, indica “lo que deberíarestituirese”, y está enunciado de ésta manera, porque en larealidad no ocurre de ésta manera ya que si tomamos comoejemplo la Ley 30/95 ........ (dejaremos ésta discusión paracuando expongamos el estado en que está la leyactualmente)....sobre accidentes de vehículos a motor y suposterior corrección en la Ley 34 /2003 , veremos que porejemplo los “ daños o perjuicios morales “ por lo general ,(salvo aquellos casos en que una secuela por si sola exceda de75 puntos o cuando las secuelas concurrentes superen los 90puntos, o en el caso de daños morales a familiares envíctimas catalogadas como grandes inválidos o en el caso demuerte del lesionado) no pueden reclamarse porque ya vienen“ englobados” en el conjunto de la indemnización por secuelas.Obviamente es una norma bastante injusta ya que son múltipleslas lesiones sufridas en accidentes que tras meses de , aveces, penosos, felizmente acaban con muy pocas o a vecesprácticamente sin secuelas, entonces llegados a ésteextremo....¿dónde está el resarcimiento por el daño moralsufrido , si solamente se resarce las escasas secuelas quehayan podido restar? El perjuicio Patrimonial.- aquí se incluirán :Los gastos médicos y paramédicos (ambulancias, taxis,medicamentos...).- éste parece de poca discusión excepto enaquellos casos en que a pesar de que al lesionado se le hanagotado las posibilidades de tratamiento y ha sido dado dealta médica, éste no se resigna y continúa acudiendo a médicosy tratamientos de diversa índole por diversas razones, que vandesde la búsqueda de una solución en terapias alternativas,hasta la muy común de intentar prolongar su tiempo deincapacidad buscando un resarcimiento económico mayor.

La incapacidad temporal, teniendo en cuenta la disminución derecursos (pérdida de la capacidad de ganancia) y la necesidadde ayuda de terceras personas.

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Teniendo en cuenta la valoración del puesto de trabajo , elámbito profesional y laboral. En los partes de sanidad el tiempo de incapacidad suele venirreferido al tiempo de incapacidad para el trabajo. Seríaaconsejable especificar sobre :

a) Tiempo de incapacidad total para su trabajo habitual.b) Tiempo de incapacidad parcial para su trabajo habitual.(expresar grado de disminución de rendimiento, tomando comopatrón el rendimiento habitual del trabajador). Puede venirreferido a horas de trabajo en que disminuye la jornadadiaria, o bien a parcelas concretas del trabajo que puede ono realizar, o bien a limitaciones porcentuales delrendimiento,

c) Tiempo de incapacidad para actividades escolares y / oculturales.

d) Tiempo de incapacidad o limitación para relacionesfamiliares y sociales.

A la hora de valorar a un enfermo , hay que tener en cuentaque si bien los procesos morbosos por lo general estánbastante estudiados en cuanto a los tiempos medios decuración , existen una serie de factores que influyen en quese pueda alargar el tiempo de incapacidad laboral medioprevisto.-

Dentro de la incapacidad podemos diferenciar dos conceptos :uno, puramente médico que es el déficit anatómico o funcional,independientemente de sus posibles repercusiones sobre lasactividades lucrativas de la víctima (incapacidad o invalidezfisiológica), y otro la incapacidad de trabajo o pérdida depotencial económico, que es la inaptitud para ejercer lasactividades lucrativas que la víctima, teniendo en cuenta sucualificaión profesional, podría desarrollar en su medio socio- económico.

El médico perito debería indicar separadamente el porcentaje de incapacidadfisiológica y el de incapacidad del trabajo.

Según la duración, la incapacidad puede ser temporal opermanente. La incapacidad temporal es aquella que essusceptible de mejorar en el tiempo, y va desde el momento dela lesión hasta el de la consolidación, fecha que es fijadapor los médicos .

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Por su parte , la incapacidad permanente o definitiva comienzaen el momento de la consolidación de las lesiones, cuando seconsidera que ya no se puede esperar una mejoría y no se haproducido “restitución ad integrum” de las lesiones.

En la incapacidad laboral transitoria se valora únicamente laactividad ejercida por la víctima, en el momento delaccidente, mientras que la incapacidad permanente de trabajodebe apreciarse en función del conjunto de profesiones que lavíctima sería capaz de ejercer, teniendo en cuenta suformación y su experiencia.

Existen baremos en los que los peritos pueden y deben apoyarsepara fijar el grado de incapacidad, pero son sóloorientativos, pues el daño debe valorarse “in concreto”, porejemplo la pérdida de la mano en un obrero de la construcciónes mucho más importante, de cara a la incapacidad laboral, quela pérdida de dicha mano en un filósofo. Por este motivodebería hacerse referencia en el informe pericial al baremo,utilizar y señalar si se trata de un porcentaje de incapacidadfisiológica pura , o de una incapacidad de trabajo general oespecífica y si esta estimación se inspira en datosindividuales concretos o en datos generales.

Perjuicio extrapatrimonial.- aquí se incluirán :

Los perjuicios del ocio, los sufrimientos soportados en elmomento de la lesión, durante el traslado, tratamiento yrehabilitación ;el perjuicio afectivo ;el perjuicioestético ;el perjuicio sexual y el perjuicio juvenil.

Perjuicio a terceros : aquí se incluiría el perjuicio de terceraspersonas (familiar y empresario) que, a su vez, se considerade dos tipos : Patrimonial por disminución de ingresos y poraumento de gastos , y extrapatrimonial (perjuicio afectivo)debido a dolor por sufrimiento del lesionado, angustia pordesconocimiento del resultado y sufrimiento por sus secuelas.

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Las secuelas.-MANIFESTACIONES DEL DAÑO CORPORAL.-

1.-Secuelas anatómicas.2.-Secuelas Funcionales.3.- Secuelas estéticas.4.- Secuelas morales.

1.Secuelas Anatómicas.-

Son las que afectan a cualquier tejido, órgano , aparato, osistema de la anatomía corporal , con independencia de sufunción.

Quemaduras, cicatrices, hematomas , edemas, excoriaciones,arrancamientos , heridas en general, fracturas, roturas,estallidos, extirpaciones, osteosíntesis, esguinces,luxaciones, pérdidas de sustancia, enfermedades secundarias ala lesión, acortamiento de miembros, callos óseos anormales, displacias y tumores.

2.-Secuelas Funcionales.-

Afectan la función de cualquier tejido, órgano, aparato osistema.

Generalmente suelen ser consecuencia de una lesión anatómica,pero con repercusión específica sobre la función de algúntejido, órgano, aparato o sistema.

A nivel esquelético las más frecuentes son limitaciones de lamecánica articular (limitación a la flexión, abducción,torsión, etc.).

A nivel visceral hay múltiples manifestaciones, siendo lasmás frecuentes las insuficiencias (renal, hepática,endocrina...).

A nivel encefálico y medular, las parálisis y trastornosmotores y sensibles.

A nivel psíquico : neurosis, psicosis, psicopatías, trastornosde las diferentes esferas de la vida psíquica (estado anímico,emocional, afectivo, etc.).

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3.-Secuelas Estéticas.-

Afectan la belleza, armonía y/o estimación de la persona.Las más frecuentes son las que originan cicatrices,asimetrías, cojeras, pérdidas totales o parciales de sentidos,miembros u órganos exteriores.

Las cicatrices hay que valorarlas de acuerdo con una serie decaracterísticas :a) las intrínsecas de la cicatriz b) las de la persona en quien asienta c) la región anatómica afectada.

a.-Los factores intrínsecos a la cicatriz.- que van adeterminar su repercusión estética, son : tamaño, regularidad,prominencia, coloración, degeneración queloidea y patologíacicatrizal . El tamaño de la cicatriz vendrá definido porlongitud, anchura y superficie. La regularidad la marcará lapropia cicatriz y tiene importancia, entre otras razones,porque a mayor irregularidad mayor dificultad para surestauración. El factor cromático de la cicatriz va adeterminar su mayor o menor visibilidad, siendo lascicatrices hiperpigmentadas o discrómicas las más llamativas.La degeneración queloidea produce una cicatriz hipertrófica,pigmentada, dolorosa, pruriginosa que suele crear importantedefecto estético.

b.-Las características de la persona en quien asienta unacicatriz.- es obvio que la edad es una determinantefundamental para la valoración de la repercusión.Igualmente, un segundo factor a valorar es la profesión y larepercusión que la cicatriz puede tener para esa determinadaprofesión, llegando incluso en algunos casos a determinar unaincapacidad ya sea transitoria o permanente. Finalmenteindependiente de edad y profesión, hay que valorar lasensibilidad de cada persona y el concepto de auto estimaciónque tiene.

c.-Respecto a la región anatómica donde asiente una cicatriz,puede ocurrir que se sitúe en lugar no visible (bajo cuerocabelludo, por ejemplo) ; en lugar habitualmente no visible(tronco o cualquier otra zona vestida) ; zona siempre visible.Independiente de la visibilidad de una cicatriz, hay que teneren cuenta que las que tienen mayor repercusión estética son

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las que asientan en la cara, seguidas de las que se sitúan enlas manos y piernas en la mujer.

Finalmente, y una vez valorada la repercusión de la cicatrizhay que determinar si permite reparación quirúrgica,valoración de riesgos y resultadas.

4.- Secuelas morales.-

Son lesiones colaterales de la propia lesión o daño corporal,generalmente evidentes en la esfera psíquica.

El hombre es un ser armónico e interdependiente entre lasesferas física y psíquica. Toda lesión física tienemanifestaciones psíquicas , la más expresiva sería el dolor.El hombre, a diferencia del resto de los seres vivos, tienecapacidad para sentir el dolor en presente (manifestaciónpuntual de la lesión), en pasado (recuerdo del dolor y lalesión sufrida), y en futuro (miedo a que se repita lasituación dolorosa). Y todo ello como consecuencia de lacapacidad humana para memorizar los actos y situaciones :asimilarlos, comprenderlos, fijarlos, retenerlos y evocarlosvoluntaria o casualmente.

El dolor físico, según susceptibilidad individual, suelemanifestarse mediante quejidos, lamentos, agitación, llanto,gritos...El dolor moral suele ser menos puntual, menosexpresivo, menos externo y más emocional, y suele manifestarseen forma de tristeza, depresión, desesperación, abolición odisminución de instintos vitales.El dolor físico suele tener correlación con la lesión, por lotanto es más fácil de cuantificar.

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El dolor moral no siempre guarda correlación con la lesión, yaque intervienen factores externos como pueden ser sensibilidadpersonal, recuerdos y experiencias anteriores, situaciónfamiliar, social, laboral y anímica, hábitos de vida. Debevalorarse de acuerdo con una serie de circunstancias que segúnse den aisladas o superpuestas requieren un tratamientodiferente, a saber :

Circunstancias corpóreas.-

Reposo obligado.- El hombre es un ser de costumbres yrelaciones, Ambas cosas se ven alteradas ante el reposoobligado.

Internamiento hospitalario.- la disciplina hospitalaria, laproximidad al dolor y a la muerte, la relación con seresque sufren, el aislamiento familiar, el temor a lodesconocido, etc, producen una sensación de infelicidadcompatible con el dolor moral, y si este dolor se prolongamás allá de la propia curación y salida del hospital,queda constituida, en secuela, permanente o no.

Separación del medio familiar.-

Pérdida o disminución de la realidad social.-

Impedimento para ocio.-

Circunstancias Extracorpóreas.-Cuando la lesión o daño corporal trasciende del propio cuerpo,derivando daños o perjuicios físicos o morales sobre personaso cosas.

Sufrimiento moral de familiares.- Es cuando el daño corporal delindividuo debido a las circunstancias del entornoafectivo, trasciende del propio cuerpo y repercuten enterceras personas, creando dolor o daño moral. Debenvalorarse en función del daño corporal y de la gravedaddel mismo, independientemente de la susceptibilidad delfamiliar receptor. Las enfermedades o lesiones levestendrán lógicamente una cuantificación mínima , frente alas muy graves o mortales que la tendrán máxima.

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Interrupción de la vida conyugal.- la falta de uno de los cónyugestrae como consecuencia un desequilibrio de las relacionesinterconyugales, y un daño moral que trasciende del cuerpoenfermo y se proyecta sobre la pareja.

La función educativa.- Es algo que puede trascender a lospropios hijos, y debe ser independiente de que se ejerza ono, a efectos de cuantificación.

Abandono de las funciones laborales extracontractuales.- Sesobreentiende que afecta a todas aquellas actividadeslaborales no sometidas a contrato o dependencia deterceros, que pueden tener naturaleza reglada o no,lucrativa o no.

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA REPARACION DEL DAÑO.

Reparación integral.-La victima debe obtener la reparaciónintegral de su daño pero nada más. Este es uno de los puntosen los que el derecho común se diferencia de la legislaciónsobre los accidentes de trabajo.Así, si la falta es mínima pero las consecuencias son graves,el autor del daño deberá indemnizar integralmente a lavíctima ; sin embargo, aunque la falta sea grave, inclusointencional, su autor no deberá ser condenado más que a lareparación del daño, pues en materia de responsabilidad civilse trata de reparar, no de penar.

El modo de reparación.-La manera más frecuente de reparar es condinero. El fin de la reparación es dejar a la personalesionada en una situación equivalente a la que tenía antesde sufrir la lesión (el daño), y esto es lo que intenta eljuez.Incluso, el daño moral es reparado por una indemnizaciónmonetaria. Algunos autores han sostenido que el daño moral noes susceptible de ser “reparado” mediante una cantidad dedinero y que su evaluación solo puede hacerse de modoarbitrario ; sin embargo no cabe duda de que un daño moralpuede ser , al menos, atenuado por las satisfacciones quepuede procurarse la víctima con el dinero recibido.

La prueba del daño.-La parte que reclama en justicia lareparación de un daño es quien debe hacer la prueba de laexistencia de dicho daño. Esta prueba puede efectuarse portodas las vías de derecho.

La evaluación del daño por el juez. Es el juez quien fija el montantedel daño, o por acuerdo extrajudicial entre las partes antesdel proceso en cuyo caso las partes estarán ligadas por lo queentre ellas hayan convenido.

La apreciación del daño debe hacerse “in concreto” , es decirteniendo en cuenta la situación particular de la víctima,basándose en el perjuicio realmente sufrido. El juez, el finque debe perseguir es el devolver a la víctima, en la medidade lo posible, a un estado equivalente al que tenía antes desufrir el daño. Por ello , el daño no puede apreciarse más que“in concreto”, caso por caso, teniendo en cuenta lascircunstancias concretas.

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El juez tiene un poder soberano de apreciación del daño, locual no quiere decir que pueda fijar la indemnización que leparezca, ya que debe, por un lado, valorar dentro de loslímites de la s conclusiones de las partes : no puede acordarla reparación de un elemento del daño no demandado por laspartes (por ejemplo no puede otorgar a la víctima unaindemnización por daño moral si la víctima no lo reclama),nipuede rechazar un modo de evaluación propuesto por una de laspartes sin justificar su decisión.

En ocasiones el Juez evalúa el daño “ex aequo et bono” (esdecir, con equidad). Esto es así cuando no es posibledeterminar con precisión el alcance del daño o cuando laspartes no le aportan elementos necesarios de evaluación. (laprueba de la existencia del daño incumbe a la parte lesionada,pero una vez que se establece la existencia de un perjuiciocierto, el juez tiene la obligación de proceder a suevaluación, aunque la víctima no sepa aportarle los elementosnecesarios para permitirle determinar exactamente el montantedel daño).

La apreciación ex aequo et bono no es más que un modo deestimación subsidiario. El juez sólo puede recurrir a ella sijustifica el rechazo del modo de evaluación propuesto por unade las partes y si, a falta de elementos más seguros, laevaluación no puede hacerse más que de esta forma.

La evaluación “ex aequo et bono” es el modo de evaluación deciertos tipos de perjuicios como ocurre en el caso del dañomoral.

Fecha de evaluación del daño.- El juez aprecia el daño en elmomento en que se le juzga.

Debe tener en cuenta los acontecimiento sobrevenidos despuésdel accidente pero anteriores a la decisión judicial y que hanhecho variar el daño ( por ejemplo , la mejoría de lasituación de la víctima que le hace pasar de una incapacidaddel 100% a otra del 20%, o el fallecimiento de la víctima poruna causa extraña al accidente y que limita el daño, etc.)

Sin embargo, no se pueden tomar en consideración losacontecimientos posteriores extraños a la falta o al dañomismo que hayan mejorado o agravado la lesión de la víctima.

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El juez debe tener en cuenta la variaciones previsibles deldaño que se producirán posteriormente a su decisión ; así porejemplo, uno de los elementos puede ser la devaluaciónmonetaria que, muy probablemente se producirá después deljuicio, y por este motivo puede aumentarse la indemnizaciónprevista en un 10% - 15% para compensar dicha devaluación. Nose tienen en cuenta ,sin embargo, simples conjeturas.

En principio, las reparaciones del daño no previsibles en elmomento del juicio y que sobrevienen posteriormente noentrañan una modificación de la reparación, salvo si la leyprevé una revisión, como ocurre en el caso de los accidenteslaborables, o si en la sentencia se hace referencia a lasreservas que una de las partes formula para el futuro.

Reparación del perjuicio futuro.- Para que el daño de lugar a unareparación debe ser cierto, es decir, no eventual nialeatorio. El juez condenará al autor a reparar “ahora” unperjuicio futuro, si aparece como cierto (razonablementecierto), y si se inmediatamente evaluable (pues si no es así,el juez dictará una sentencia provisional para el daño actualy hará constar las reservas para el futuro).

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APARTADO II

ESTADO ACTUAL DE LA VALORACIÓN Y REPARACION DEL DAÑO CORPORALEN LOS ACCIDENTES DE TRAFICO.

LEY 30/95 DE 8 DE NOVIEMBRE vs. LEY 34 / 2003 DE 5 DENOVIEMBRE

Muchas de las cosas descritas en el capítulo anterior deforma genérica para la valoración y reparación del dañocorporal por diferentes causas que no sean “los accidentes decirculación” , están actualmente siendo tratadas de formadiferente para los accidentes de tráfico desde la publicaciónde la ley 30/95 de obligado cumplimiento (aunque en unprincipio había muchos jueces que se resistían a suaplicación, tal y como hemos visto en los ejemplos deprincipios de este trabajo).

La ley 30 /95 surge de la necesidad de adaptación del Derechopúblico y privado español de seguros a la normativa europea.(Directiva 20/232/CEE ):

La presente ley se aplicará a la valoraciones de los dañoscorporales ocasionados en accidente de circulación, salvo quesean consecuencia de delito doloso.

II.-ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DELBAREMO.-

El recurso a la utilización de baremos para cuantificar lo másobjetivamente posible el daño personal, incluyendo factorescorrectores de individualización, es una práctica extendida ala casi totalidad de países de nuestro entorno. En nuestrocaso la palabra “baremo” realmente no aparece comodenominación oficial; la Ley 30/95 de lo que habla en el Anexoes de Sistema para la valoración de los daños y perjuicioscausados a las personas en accidentes de circulación. Esdecir, “sistema” en vez de baremo, aunque esta última lautilicemos coloquialmente.

No debemos olvidar que nos encontramos en un campo fronterizoentre el Derecho y la Medicina, como ocurre siempre enMedicina Legal, y por ese motivo pueden surgir imprecisionesal emplear términos mestizos de ambas disciplinas.

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II a.- Lesiones permanentes.-

La valoración del daño corporal, independientemente de que alfinal se acomode a criterios de un baremo concreto, y obviandolas especiales características valorativas de las secuelas porperjuicio estético, tiene lugar a tres niveles designificación:

Un primer nivel está constituido por la pérdida oalteración de una estructura anatómica o por un déficitorgánico hallado, que por su carácter irreversible viene aser el nivel más bajo de daño permanente secuela derivadode un suceso lesivo.

Un segundo nivel es la repercusión de las anterioresdeficiencias físicas en la actividad que se consideranormal para el ser humano. Desde el punto de vista médicose trata de un estado reductor de las capacidades de lapersona de manera definitiva; por ejemplo: para labipedestación, la marcha, la prensión, etc, contrascendencia en lo laboral, ocupacional y social.

Un tercer y último nivel es el que se refiere a lasituación desventajosa de un individuo que a consecuenciade todo lo anterior no puede desempeñar autónomamente supapel de acuerdo a criterios de edad, sexo, factoressociales y culturales. En nuestro medio la Ley 30/95vendría a contemplarlo a un nivel máximo de “daño corporal”como Gran Invalidez.

Está bastante nítido que la determinación de los dos primerosniveles de daño personal es exclusiva del médico, pero no loestá tanto que el enfoque valorativo del tercer nivel lo seatambién. Desde luego que explicaciones comprensivas de éstegénero están ausentes en la Ley 30/95 como ya se han encargadode repetir autores tanto jurídicos como médicos.

En la Tabla VI del Anexo se mezclan problemas médicos agudos,pérdidas anatómicas, procesos clínicos evolutivos pordefinición y anomalías funcionales; una especie de “totumrevolutum” al que se denomina Lesiones permanentes. Estaríamoshablando en realidad del primer nivel de los que al principiose han comentado.

No obstante, y esto es justo reconocerlo, el objetivo finalde esta tabla no es tanto la descripción de otro tipo de CIE-10 o de DSM-IV (clasificaciones internacionales de

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enfermedades), como la redacción de un listado de anomalíasbiomédicas categorizado por “puntos” que sirva para transmitiral no médico la situación y el alcance del daño residual quepadece el lesionado.

En función de esto, y dejando al margen las disquisicionessobre quién debe asignar finalmente los puntos a la secuela:Juez, Forense, Perito, etc; lo cierto es que la Ley estableceun rango de puntuación para cada una, dictando como normagenérica que:

“la puntuación adecuada al caso concreto se estableceráteniendo en cuenta las características específicas de lalesión en relación con el grado de limitación o pérdida de lafunción que haya sufrido el miembro u órgano afectado”.(Anexo: Apartado segundo- Sistema de puntuación).-

conceptualmente y aunque sin definir en ningún sitio, la puntuación que el baremo de la Ley 30/95 atribuye a la lesión permanente vendría a ser la expresión legal de un déficit exclusivamente de origen biológico al cual el legislador ha creído conveniente adherir el componente de “daño moral” que tal estado dañoso comporta; el tradicional “quantum doloris” tan caro a la literatura medicolegal clásica (Tabla III en su encabezamiento).

Sea cual sea su “verdadero” significado que dicha Ley no nosaclara, desde la perspectiva médica, la valoración que demos acada secuela esencialmente ha de equivaler al menoscabo físico(limitación, pérdida de función) que ésta representa en elcontexto, “convencional” tal vez pero legal, de la Tabla VI.Luego, ateniéndonos a este criterio, la exigencia de que elmédico valorador informe a la Compañía con cifras concretas depuntos está más que justificada y será de obligadocumplimiento.

También lo es porque resulta vital para el Asegurador reservareconómicamente en función de esa información, aunque en casode litigio las propuestas de este tipo no vinculen aljuzgador, el cual, en función de las facultades que la Ley leconcede, es libre de apreciar.

Como reglas prácticas al respecto:

Se tendrá especial cuidado en no valorar aquella secuela(lesión permanente) que ya está comprendida en otra que la

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englobal, aunque ambas estén en baremo como enunciadosindependientes:

Por ejemplo: “impotencia” consecuencia de “pérdidatraumática de los dos testículos”.

Directamente conectado con lo anterior está el hechoelemental en esta disciplina medico pericial de que alvalorar una secuela ya estamos valorando sus consecuencias.Algo de fácil comprensión si se tiene presente lo expuestoal principio de éste capítulo aunque en ocasiones no seaplique, llegándose a puntuar erróneamente dos veces unconcepto secuelar.

Por ejemplo: Una “periartritis postraumática”, secuela quelleva implícita como consecuencia, el tan manido “hombrodoloroso”.O la no menos frecuente secuela “hernia o protusión discallumbar operada o sin operar, con sintomatología” queincluye las “ciatalgias y Lumbociatalgias” como “síntomas”.

El rango de puntuación para cada secuela a valorar debe serutilizado con criterio exclusivamente médico independientede la edad, sexo o profesión, y sólo en función de lagravedad de aquella, pero referida a los parámetros de“normalidad” que nos da el baremo y no a consideracionesparticulares más fisiológicas atribuibles a una edadavanzada o a un miembro no dominante.

Esta última afirmación puede llamar la atención sobre todocuando desde instancias técnicas más o menos oficialesparece desprenderse una teoría completamente diferente: Quetanto edad como sexo de la persona lesionada han decondicionar los puntos atribuidos a la secuela. No podemoscompartir tal postura en tanto que el baremo no estáconcebido como un documento estrictamente médico sino comolo que es, jurídico, y ya el legislador se ocupó en sumomento de introducir factores de corrección que ayudarán a“solucionar” tales situaciones no idénticas de partida: asícomprobamos que:

o El valor económico “del punto” disminuye con la edad.o Las repercusiones discapacitorias de las secuelas se

contemplan como distintas categorías de incapacidadpermanente.

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o Las referencias al sexo de la persona soninnecesarias.

Las denominadas secuelas “temporales” que con frecuencia seven en informes de VDC, llamadas así porque existe lamédicamente razonable tendencia a desaparecer con el tiempo,lo lógico es que no se valoren como lesiones permanentes. Noobstante cabría la posibilidad de hacer estimaciones de cara auna propuesta transaccional de Compañía a corto plazo, y eneste caso es recomendable informar valorándolas en el límiteinferior de la horquilla de puntuación, o en caso de hacerloen número de días, computabilizarlos en un número adecuado ylógico, sin que pueda llegarse al absurdo que el tiempocomputabilizado por “ secuela temporal”, pueda llegar a sersuperior al valor de la secuela considerada como definitiva.

Por ejemplo: la frecuente “pérdida de fuerza en la mano”, poruna inmovilización prolongada del miembro fracturado, o la tantraída y llevada “osteoporosis y/ o algodistrofia” (distrofiasimpático refleja), más complicación que secuela de algunostraumatismo, dolorosa e incapacitante pero de evoluciónhabitualmente favorable con regresión de signos clínicos yalteraciones radiológicas.

Dentro del abultado cajón de sastre secuelar que representael baremo del Anexo de la Ley 30/95, hay un grupo bastantemás abordable que el resto cuando se quiere evaluarcorrectamente una secuela: decenas de articulacionesgrandes y pequeñas en todo el armazón óseo son susceptiblesde quedar con limitaciones de movilidad tras laconsolidación de una fractura o de una lesión articularcurada.

IIb.- Estado anterior e incapacidades preexistentes.-

Problema típico de la Medicina Legal trasladado íntegramenteal peculiar sistema baremizador de la Ley 30/95 lo constituyeuna de las mayores dificultades del dictamen médico pericialen VDC.

En teoría todo individuo, esto es, toda eventual víctima de unaccidente, puede presentar un estado anterior: ya se trate deuna limitación funcional, de un padecimiento crónico, de unafragilidad por predisposición constitucional, por la edad, porlas condiciones de vida, etc.

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Nadie escapa a la natura infimitas humana, la frágilnaturaleza humana, estando lo dificultoso del asunto enconocer si dicho estado previo o “incapacidad preexistente” hatenido alguna influencia sobre las consecuencias inmediatas olejanas del evento accidental, y si se ha visto pasajera odefinitivamente agravado por éste. Si ya de por sí el conceptoes difícil, el Anexo de la Ley en el tercer inciso de la reglageneral 7 nos advierte que:

“en las indemnizaciones por lesiones permanentes, sonelementos correctores de disminución la subsistencia deincapacidades preexistentes o ajenas al accidente que hayaninfluido en el resultado final, y son elementos de agravaciónen las indemnizaciones por lesiones permanentes la producciónde invalideces concurrentes, y en su caso la subsistencia deincapacidades preexistentes”.

Lo que se desprende de este, para un médico, pequeñogalimatías jurídico, es la vigencia también en esta ocasióndel clásico concepto médicolegal de estado anterior, estadoprevio o concausa anterior preexistente. Corresponde al médicovalorador encaminar su análisis pericial hacia los tres puntossiguientes si es que quiere dar respuesta a esta incógnita:

o ¿Cómo habría evolucionado la lesión accidental sin elestado anterior de la víctima? ¿Se ha agravado o no?.

o ¿Cómo habría evolucionado el estado anterior sin laslesiones actuales? ¿Ha habido empeoramiento por lalesión?.

o ¿Cómo ha evolucionado el complejo estado anterior-lesión accidental? ¿O no ha existido interrelación enabsoluto?.

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En el quehacer cotidiano que al médico valorador ocupa, elproblema se planteará en términos bastante más abordables.

Conociendo la existencia de unas limitaciones previas al hecholesional que nos atañe y que ya representaban para el sujetoun impedimento con anterioridad al accidente, y no siendo éstedel todo origen de la pérdida de integridad funcional de unmiembro u órgano: ¿Cómo trasladar de manera comprensiva alinforme de VDC una valoración ajustada a esta situación paraque el Asegurador no tenga una visión distorsionada de larealidad del lesionado?.

No se pueden dar soluciones apriorísticas a lo que está llenode casuística y situaciones particulares, pero lo que si sedebe tener presente es una serie de reglas generales quepermitan al perito médico llevar a buen fin el objeto esencialde su pericia, que no es otro que “estudiar y comprender paraluego hacer comprender”:

En caso de que exista un estado patológico “secuelar”previo que haya quedado definitivamente agravado, sedebería valorar el empeoramiento y no la situación total.No obstante, nuestra evaluación pericial habrá dedistinguir siempre ambos componentes aunque más tarde hayaque sustraer el estado anterior que ya padecía. En cambio,si el accidente es el origen de que un estado depredisposición pase al estado patológico, inevitablementehabrá de considerarse la situación en conjunto, ya que elresponsable lo será en su totalidad del estado secuelarresultante.

La metodología a utilizar es de sobra conocida por losprofesionales de la VDC a la hora de analizar esta cuestióny no es preciso recordar que siguen estando plenamentevigentes los tradicionales criterios de estudio de lacausalidad, si bien a lo largo del tiempo lo que se hamodificado substancialmente es toda la batería de pruebas,estudios especializados y análisis por imágenes que puedendar soporte a una verdadera medicina pericial basada en laevidencia. Por supuesto no es el lugar idóneo paraextenderse en sus características y si sólo se enuncian:

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o Criterio cronológico o de relación temporal entresuceso nocivo y manifestación morbosa.

o Criterio topográfico o de relación entre lalocalización del daño atribuido y la lesión.

o Criterio de continuidad de los síntomas o decorrespondencia ente el hecho lesional y las quejasdel sujeto.

o Criterio diagnóstico razonado basado en evidencia,utilizando un término más anglosajón, o basado enpruebas contrastadas de tipo médico si nos atenemos ala terminología de nuestro medio. Es, ni más ni menos,que la certeza de que lo que estamos viendo es debidoal hecho accidental que nos afecta: una fisiopatologíarazonable.

o Criterio de explicación alternativa o mejor dicho,de “ausencia” de tal explicación para la situación dedaño actual, por supuesto alternativa y no relacionadacon el accidente.

Y todo ello porque si bien la Ley habla de que : “Laindemnización por los daños psicofísicos se entiende en suacepción integral de respeto o restauración del derecho a lasalud”.(Anexo: apartado primero, regla general 7, 1 er. Inciso),pretensión utópica tal vez, pero justa, de devolver a lavíctima al estado en que se encontraba antes del accidente; delo que se trata, en resumen, es de que al “reparar” en sentidomedicolegal el daño producido al lesionado, se haga nada másque respecto al daño corporal que del suceso accidentalproceda.

III c.- Incapacidad temporal y días de baja.-

Uno de los aspectos evaluadores que más controversia suscitaen el momento de completar la valoración de daños corporalesen el contexto legal 30/95 va a ser “el tiempo de baja”. Concepto que con frecuencia y dependiendo del interlocutor:jurista, forense, tramitador o perito médico ; se tenderá ainterpretar de manera distinta según convenga, hablándose de:Tiempo de curación, período hasta la sanidad, hasta laconsolidación de secuelas y también de incapacidad o invalideztransitoria.

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Todos los apelativos participan de alguna forma en el conceptovalorativo al que se refiere la Tabla V del Anexo de la citadaLey que en su redacción del BOE 31/12/98 quedó de estamanera:

Indemnización básica (incluido daños morales).

Días de Baja:Durante la estancia hospitalariaSin estancia hospitalaria:

Impeditivo. No Impeditivo.

Atribuyéndose a cada concepto una cifra económicaindemnizatoria concreta, y habiéndose eliminado cualquierreferencia a topes máximos de tiempo de baja. Siendoestrictos, la verdad es que esta “nueva” consideraciónvalorativa de la incapacidad temporal se acerca en todo a laconcepción más medicolegal del tema.

En este contexto hay que identificar “baja” con disminución deprecio, pérdida de valor o menoscabo de la validez de unapersona, cuando de lo que tratamos es de daños personales,situación ésta de sujeto válido, entendida en el sentido deestado pleno de eficiencia psicosomática para eldesenvolvimiento de cualesquiera actividad normal, sea laboralo no.

Esta validez potencial es la que ha permanecido menoscabada enforma de temporal incapacidad durante todo el tiempo hasta lacuración completa o bien con secuelas. En realidad es períodopasajero sin salud según algunos autores.

Llegado a este punto y tras la explicación “esencialista” delconcepto en términos medicolegales estrictos, quedaría poraclarar el marco de actuación en el momento que el médicovalorador ha de informar . Lo que se le pide es una claradiferenciación entre los componentes de la Tabla V y para ellopueden ser útiles ciertas reglas:

La estancia hospitalaria como tal no requiere ningúncomentario cuando pueda ser documentada dando como fechalímite la del Alta del Hospital, efectuándose en su momento

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la suma de otros posibles ingresos hospitalarios hasta lacuración.

Pueden prestarse a discusión situaciones de “hospitalizacióndomiciliaria” y “hospital de día”, tendencia cada vez másimportante. En todo caso, la información del médico ha de serclarificadora al respecto, distinguiendo todos los conceptos.

El segundo elemento, el día de baja sin estanciahospitalaria pero impeditivo, orientado genéricamente aestimar los días en los que el sujeto se ha visto privadode poder desarrollar una vida como la que tenía conanterioridad a la lesión: es realmente un período de“incapacidad temporal para su actividad habitual” fuera dela hospitalización:

Y esto también es válido en el caso de un jubilado que guardacama y no puede acudir al parque con su nieto, o en de unescolar al que la fractura del pulgar dcho imposibilita parahacer el examen o una ama de casa tradicional que estáinmovilizada en el sillón y no es capaz de cocinar.

Finalmente el concepto más sutil, el más medicolegal: el dedías de baja sin estancia hospitalaria, pero sin que ellesionado se encuentre curado aunque haya podido reanudarsus actividades habituales. Es decir, no hay todavíaestabilización lesional y tampoco consolidación secuelar,pero no es impeditivo.

Huyendo completamente de una concepción “lucrocesantista” dela valoración del daño personal, lo que de hecho subyace aquíes el dcho que tiene toda persona que ha sufrido un daño nodeseado, de otro, a recuperar su salud entendida no tan sólocomo situación idónea productiva sino como un ideal de lograrla restitución completa de su patrimonio biológico. Comovemos, otra vez hay que acabar remitiéndonos a la reglageneral 7 del Apartado primero del Anexo.

Sin entrar en honduras jurídicas que no nos conciernen a losmédicos, ni siquiera a los legistas, y volviendo al principalobjeto de estas páginas, que es proponer pautas útiles yrazonadas de valoración, ya sea como pronóstico inicial odefinitiva, de los daños corporales de la persona en el ámbitode la Ley 30/95 adecuándolas a las necesidades de informacióna quien proceda sería importante disponer de previsiones

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fiables sobre el tiempo estimado para la curación dellesionado, con todos los matices que la Ley introduce: días dehospitalización, de baja impeditiva y no impeditiva, enfunción de lo anteriormente expuesto.

Sabemos que es tarea compleja ya que son muchos los factoresintervinientes, tanto que en algún momento se podría afirmarque hay una Patología del enfermar común y otra del enfermaraccidental. Pareciera como si la misma lesión o padecimientoen uno y otro caso, evolucionara por derroteros a veces tandiferentes que las previsiones estandarizadas acera de:“Esguinces cervicales”, “fracturas vertebrales” y “traumatismocraneales leves” basadas en la Medicina clínica, de poco noshabrían de servir en la VDC a la hora de hacer pronósticos.

No hay que caer en exageraciones, porque a pesar de estasincertidumbres intrínsecas a la labor del médico valoradorsiempre podremos disponer como punto de partida a la hora deinformar, de cifras de referencia obtenidas en mediosoficiales fiables: Clínicas Forenses por ejemplo (Dres. ASO yCABO en Zaragoza...) o de Autores prestigiosos (BARSOTTI yDUJARDIN; FOY y FAGG...), pero eso sí, moldeadas con laexperiencia personal del valorador y concretando al tribunalen su informe la idea de que lo que se está transmitiendo esun pronóstico lo más científico posible y no que Días de Bajaes sinónimo de azar.

IIId.- Perjuicio Estético.-

El perjuicio estético como concepto secuelar a valorar en elmarco de la Responsabilidad Civil y más concretamente en laoriginada por accidente de circulación, procede de la clásica“deformidad” del Código Penal (Art. 149 y Art. 150). Seincluye como un Capítulo Especial en la Tabla VI del Anexopero sometido a semejantes criterios de puntuación, según suimportancia, al resto de Capítulos secuelares “biológicos”.Esta asimilación difiere de lo que en otros sistemasbaremizadores europeos se lleva a cabo, y viene a complicargrandemente su valoración. Veamos:

La existencia de una secuela con trascendencia antiestética esun tipo de daño que se prueba fácilmente al poderse objetivar.Lo que podría calificarse de ventaja para poder ser valorado,plantea el problema de la apreciación cuantitativa cargada de

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subjetividad, pero no sólo para el médico valorador, sinotambién para cualquier persona, sea médico forense, juez,tramitador o letrado. De hecho se han dado numerosasdefiniciones y explicaciones, tanto desde el mundo jurídicocomo desde el medicolegal, tratando de acotar un concepto que,dado su carácter subjetivo, se presta a interpretacionesinfinitas.

Valga como ejemplo una sentencia del T. S de 26-3-88

“El perjuicio estético es la fealdad visible resultante de una irregularidadfísica permanente y definida que le hace (al perjudicado) perder su aspectoperiférico normal de un modo perceptible o apreciable afectando su anatomíaexterna y no su psique o intelecto, de manera duradera sin que el transcurso deltiempo suprima el defecto de que se trata”.

No es intención de este trabajo convertirse en una Guía, nipodría pretenderlo, ni ser la solución a la valoración que deeste peculiar daño personal se ha de hacer en toda ocasión,pero sí lo es proponer, y más en este caso límite delterritorio competencial de la VDC, criterios de aproximación ypautas de descripción para que la información trasladada aquien deba resarcir del daño, cumpla su función de maneraadecuada.

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A partir de aquí y volviendo a esa definición escogida al azaren bibliografía jurisprudencial al uso, es claro lo que no esperjuicio estético:

No es una alteración fisiológica en el sentido defuncionamiento orgánico aunque se puedan dar secuelas deesta índole que tengan también trascendencia antiestética:“Parálisis del nervio facial” y la deformidad del rostroque provoca, por ejemplo. Se comprende que en este caso ladimensión secuelar funcional es independiente a efectosvalorativos, del perjuicio estético.

No es tampoco un menoscabamiento de la validez o capacidadpsicofísica.

Puede tener un carácter estático como la deformidad facialdescrita o puede ser de tipo dinámico: la cojera que esconsecuencia de “amputación de un pié”. Otra vez lodisfuncional valorable además como origen de un “daño”estético. (apartado éste que ha quedado definido en la últimareforma de la ley 30 / 95, al entrar en vigor la Ley 34 /2003).

Del médico valorador se requerirá ante todo un análisis formalde los criterios que caracterizan esa secuela estética paraque la estimación aportada en su informe, según pautas debaremo, pueda ser constatada por el tribunal:

Hará la descripción completa de la naturaleza de ladeformidad con la fotografía de auxiliar inestimable, oincluso la filmación en vídeo, circunstancia hoyexcepcional por supuesto; delimitando los dos conceptoscitados; el perjucio estético estático: la cicatriz, laamputación, etc, y el dinámico si existe: Alteración de lamímica, de la marcha, etc.

Analizará la forma, la extensión, el color y el relieve dela cicatriz, o la frecuencia del gesto desagradable.

Dará datos acerca de la visibilidad objetiva del defectopara los demás, sobre todo teniendo en cuenta que hoy endía hay regiones del cuerpo potencialmente visibles paralos demás que hace años no lo eran (gimnasios, piscina,vestimenta....).

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En cuanto a las situaciones individuales:- edad, sexo yprofesión .- La reforma de la ley 30 /95, en su nuevaredacción de la Ley 34 / 2003, indica en el apartado I delas reclas de carácter general : La puntuación otorgada acada secuela, según criterio clínico y dentro del margenpermitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desdeel punto de vista físico o biológico funcional, sin tomar enconsideración la edad, sexo o profesión.-.....personalmenteentendemos que esta definición esta basada en la “ supuestaigualdad de trato ante la ley”, pero a nivel pericial, y enlo concerniente al capítulo estético alguien de verdad creeque aunque sea “inconscientemente” está libre de tener encuenta estos aspectos personales? Recordamos que los textosde VDC indican que el valorador expondrá que circunstancias individualesexisten, y donde el sexo “inevitablemente” juega un papel. También el factoredad, sobre todo si se trata de un menor en el que puedan preverseempeoramientos o reintervenciones quirúrgicas correctoras de ese defecto enun futuro.

Y por supuesto el factor profesional, entrando a informar de las potencialesrepercusiones negativas del perjuicio. No obstante, hay autores que piensanquizás acertadamente que, de existir repercusión del perjuicio estético en laocupación o actividad habitual de un lesionado, el criterio a utilizar paravalorarlo no es tanto magnificar la puntuación como el plantearse evaluartambién un cierto grado de incapacidad permanente.

Por tanto dejamos el apartado de valoración de situacionesindividuales, al buen saber y entender de cada uno, perosiempre debe tenerse en cuenta que “ en norma” y en lo querespecta a la ley 34 /2003, no puede ser valorado “ per se”y por tanto no deben aparecer en el cuerpo de un informepericial”

Antes de emitir un dictamen de valoración, hemos derecordar, que no solo por correcta praxis pericial, sinotambién porque así lo recoge la ley 34 /2003, el perjuicioestético ha de vinculase a la posibilidad de que mediantela adecuada cirugía estética sea eliminado el daño, total oparcialmente. Toda la información acerca de los riesgos quela intervención pudiera entrañar para el lesionado, y delcoste aproximado, es obligada.

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Son variadas las propuestas que para llevar a cabo esta laborse citan en los textos de VDC. Ninguna da la solucióndefinitiva. A modo de orientación y haciendo una pequeñasíntesis con criterios de Autores y personales, se expone acontinuación valoraciones cualitativas acerca de alteracionesestéticas que pueden ubicarse dentro de cada categoría delCapítulo Especial de la Tabla VI.- según los valores de laactualización de la Ley 34 / 2003

Perjuicio estético ligero .-

Existe una anomalía antiestética pero se trata de un daño deescasa importancia, y pasa desapercibido a corta distanciapara la mayor parte de la gente.

Por ejemplo: Pequeñas cicatrices faciales.

Si no se percibe más allá de un metro de distancia aunque hayabuena iluminación:1-3 puntos.

Si para que no se perciban es necesario que la iluminación seapobre:4-6 puntos.

Perjuicio estético moderado -

El defecto se aprecia tan sólo al aproximarse al sujeto. Porejemplo: Pérdida de una falange distal de los dedos de lamano.

Si no motivan la atención de la mayoría de los observadores:7-8 puntos.

Pero si lo hacen y provocan manifestaciones o sentimiento delástima: 9-10puntos.

Si además a la persona perjudicada le influye afectivamentetal situación:11-12 puntos.

Perjuicio estético medio -

Son defectos muy visibles en el trato con los demás. Porejemplo: Cojeras significativas.

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Perjuicio estético importante .-

A partir de este grado de daño, la posibilidad de que eldefecto estético sea origen de situaciones de rechazo alafectado por los que le rodean impidiendo sus actividades,laborales o no, cara al público, condiciona substancialesincrementos de la valoración.

Por ejemplo: Pérdida de un miembro aunque el defecto puedaatenuarse con prótesis.

Perjuicio estético bastante importante-

Condicionado a la necesidad de cirugía plástica o deprotetización que podrá atenuar la fealdad y el rechazogeneralizado que provoca. Atenuar y no necesariamente repararmédicamente el daño en su integridad.

Por ejemplo: Quemaduras faciales con cicatrices retráctiles ypérdida de sustancia.

Perjuicio estético importantísimo-

Situación que el baremo valora con más de 31 puntos y hasta unmáximo de 50 puntos .

La Ley 34 / 2003.- especifica que solamente se valorarán enéste apartado las secuelas estéticas de grandes quemados.

En teoría para valorar este perjuicio deberíamos estar, porejemplo, ante grandes deformidades faciales y corporales nocorregibles .

Descrita esta relación mixta, cualitativa / cuantitativa, depotenciales perjuicios estéticos que, evidentemente, niresuelve ni es palabra definitiva en un asunto donde lo médicono es criterio fundamental; lo que sí es obligado comentar, esla dificultad para valorar por baremo en algunas situacionesde concurrencia entre secuelas por “daño biológico” permanentey un grado severo de perjuicio estético, tanto que se superala cifra “mágica” de 100 puntos, y que tiene origen en lo queel apartado segundo del Anexo de la Ley 30 / 95 : Explicación

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del sistema, donde, en relación a Incapacidades concurrentes,se dice:

“si además de las secuelas permanentes (Daño Biológico) sevalora el perjuicio estético, los puntos por este concepto enla Ley 30 / 95 se sumaríán aritméticamente a los resultantesde las incapacidades (?) permanentes”.

Desde luego que, en ciertos casos, se planteará para eljuzgador, tramitador o reparador económico del daño corporalen suma, cómo atribuir un “pretium” monetario a ese “quantum”valorativo. La Tabla III no daba solución en absoluto, y alrespecto se contemplaron opciones diferentes, desde la que seatiene estrictamente a la literalidad de esa explicación, perofijando un “pretium” máximo del punto en el que la tablacitada atribuye a una valoración de “cien puntos”,independientemente de que el “quantum” total sobrepase esacifra; hasta propuestas novedosas y que finalmente se vieronplasmadas en la Ley 34 /2003,consistentes en realizar elcálculo económico distinguiendo la puntuación por secuelasanatómicas / funcionales (secuelas permanentes) de la delperjuicio estético sumando al final las cantidades calculadas(ver las Recomendaciones de UNESPA; circular 28-5-99).

III e Incapacidad permanente para la ocupación o actividadhabitual

Una vez determinadas las secuelas valoradas por baremo yfijado también el período de baja hasta la consolidaciónsecuelar, queda aún la tarea de averiguar y reflejar en elinforme cuál va a ser, si es que se prevé, la repercusión detal situación del lesionado en sus actividades diarias:Actividades unas productivas en términos laborales, pero otrasseguro que no.

Se lee y escucha a veces que la necesidad de tal “valoración”vendría a ser un factor simplemente corrector al alza de lasindemnizaciones básicas por secuelas; concepción inexacta yaque, sin entrar en terrenos no estrictamente relacionado conlo medicolegal, ni en la concepción baremizadora al uso,típica de la valoración de daños corporales en accidentes detráfico; el objeto primario de esta actividad médica pericialdebe ser la averiguación de la distancia existente entre elestado de “integridad” del sujeto accidentado, momentos antes

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del suceso lesivo, y la situación final tras un proceso más omenos dilatado de curación sin restitutio ad integrum.

El medio jurisdiccional en que nos movemos, la ResponsabilidadCivil, exige devolver al perjudicado a su estado de“normalidad” anterior al accidente, y esta situación esindudable que no sólo tenía ingredientes meramentefisiológicos o de funcionamiento corporal, sino otros tanto omás importantes de carácter social, laboral, convivencial ylúdico: actividad habitual del sujeto, en suma.

Para unos, esa actividad tendrá básicamente un significado delaboralidad; para otros, la trascendencia ocupacional seráconcebida también en términos de actividad “improductiva”,igualmente valorable. Pero, en términos medicolegales, ¿Qué esel estado normal de una persona?.

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Algo ya se adelantó al hablar de incapacidad temporal: esaquella situación en la cual el sujeto se encuentra conintegridad psicosomática, capaz por tanto de emprender desdeun punto de vista físico- psíquico, y para algunos inclusoespiritual, cualesquiera actividad normal, sea o no de tipolaboral

La tabla IV de factores de corrección para las indemnizacionesbásicas por lesiones permanentes nos explica qué tipos desituación de incapacidad permanente hemos de considerar en lavaloración del lesionado:

Permanente parcial: Con secuelas permanentes que limitenparcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedirla realización de las tareas fundamentales de la misma.

Permanente Total: Con secuelas permanentes que impidantotalmente la realización de las tareas de la ocupación oactividad habitual del incapacitado.

Permanente Absoluta: Con secuelas que inhabiliten alincapacitado para la realización de cualquier ocupación oactividad.

Lo cierto es que, a pesar de la aparente claridad definitoriade estas tres situaciones, todas se prestan a interpretacionesa la hora de transformarlas en datos periciales:

a) Respecto a la Incapacidad Permanente Parcial, en lo queal médico valorador atañe, admite más de un enfoque elanálisis de la cuestión. Aparentemente, de modo literal yrestrictivo, para valorar tal situación habría queatenerse a si el sujeto puede o no puede realizar todas otan sólo alguna de las tareas fundamentales que conformansu ocupación o actividad habitual, sin entrar en másconsideraciones.

Pero es que hay otro sentido interpretativo más profundo:habría que analizar esas tareas tanto en lo cualitativo comoen lo cuantitativo. Es decir; no sólo que pueda realizarlas ensí, sino que pueda hacerlo, además, en repetidas ocasiones yen condiciones óptimas de calidad, seguridad, fiabilidad yrendimiento. Si no se dan al unísono estas circunstancias,tanto si hablamos de ocupación laboral, como no laboral(recordemos: actividad habitual), difícilmente el lesionado va

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a recuperar, aunque sea parcialmente, el estado previo decapacidad.

b) Respecto a la Incapacidad Permanente Total se hacenecesario delimitar cuáles son las tareas fundamentalesde la ocupación o actividad habitual del sujeto; granproblema en ocasiones cuando, como sabemos, hoy existevariedad de ocupaciones que no siguen ningún tipo denorma clasificatoria ni identificativa de funciones.

No obstante, si nos ceñimos al ámbito laboral, el método másaconsejable es la consulta del CIUO/88 (ClasificaciónInternacional de Ocupaciones) o en su defecto el conveniocolectivo que regule las funciones del trabajador en concretoy la correlación entre las limitaciones secuelares halladascon las exigencias fisiológicas que requieren estas tareas.Por ejemplo:

La pérdida del 1º y 2º dedo de la mano dcha en undiestro que limita la prensión (pérdida anatómica conmenoscabo funcional ó secuela de baremo) dará lugar a una I.P.Total para la ocupación habitual de...... relojero.

Naturalmente que si todo consistiese en conocer la repercusiónde la secuela en las exigencias de las tareas fundamentales, teóricamente la valoración en este apartado sería sencilla; nolo es tanto. Con independencia de ese aspecto estudiado, otroselementos hay que entrar a considerar.:

- si hay riesgo propio para sí o para otros aldesempeñar esa ocupación o actividad habitual.

- Si hay riesgo de agravación o complicación de lasecuela en tal actividad aún pudiendo realizarla.

Todas estas circunstancias habrán de ser analizadas por elmédico perito antes de emitir un juicio pronóstico ovalorativo.

c) Respecto a la Incapacidad Permanente Absoluta, laprincipal aclaración que hemos de hacer es su diferenciasustancial con la Gran Invalidez, y aquí el sesgo“productivo” es ineludible.

Cuando hablamos de que un lesionado ha quedado con secuelasque le incapacitan de manera permanente y absoluta para

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cualquier ocupación o actividad, estamos valorando lapermanencia e irreversibilidad de unas lesiones quecondicionan la imposibilidad de que el afectado siga de modohabitual y reglado un horario y calendario de actividadessometidas a parámetros de mercado laboral, principalmente,aunque no sólo.

Lo que hemos comprobado pericialmente es que, con su menguadasalud y con su mínima capacidad residual, el sujeto, no puederesponder en absoluto a ningún tipo de ocupación en el medioen que se desarrollan sus actividades. Es más; en la I.P.Absoluta cualquier ocupación reglada estaría contraindicadamédicamente.

Ahora bien, lo que no implica que, a pesar de todo, estapersona no pueda por sí misma, autónomamente, y fuera delmedio productivo, realizar ciertas funciones sin exigenciaslaborales, sin obligación de horario, permanencia, rendimientoo de calidad. Aquí está el matiz principal que lo diferenciade un estado de Gran Invalidez.

Como criterios prácticos se sugieren:

-Cuando informamos de la existencia de una IncapacidadPermanente (I.P), la que sea, en un lesionado; a lo que nosestamos refiriendo es a la pérdida de cierto grado de sucapacidad para satisfacer autónomamente las necesidadespersonales, sociales, de ocio y profesionales que a diariotiene.

La valoración que se haga ha de ir precedida de ladeterminación de deficiencias permanentes entendidas éstascomo reducciones anatómicas o funcionales en sentido amplio(físicopsíquico) que afectan a la persona de formairreversible o previsiblemente definitiva y sin presunciónmédica de recuperación. Es la secuela.

En los caso de secuelas de tipo psíquico se debe informaracera de: capacidad de comprensión, memoria, concentración,interacción social, y adaptación, con el soporte deinformes de especialistas adecuados; psiquiatra y psicólogoclínico.

La valoración de una I.P, consecutiva a secuelas, ha defundamentarse en la descripción de las capacidades de lapersona que se encuentran afectadas, por ejemplo: oír,hablar, estar sentando, levantarse, caminar, transportar

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objetos, etc; y que justifica la imposibilidad de llevar acabo la ocupación o actividad habitual en el caso de laI.P. Total o cualquier ocupación o actividad, en la I.P.Absoluta.

Tratándose de I.P. Absoluta, la información puedecompletarse detallando si a pesar del estado deincapacidad, existen “actividades” potencialmenteproductivas o no, que el sujeto podría realizar.

Todo ello conformado siempre en términos de informaciónmedicolegal sistematizada:

Información del seguimiento a intervalos adecuados quedescriban la historia intermedia y la respuesta altratamiento.

Hallazgos actualizados de la exploración física yresultados de los procedimientos diagnósticos oportunos.

Información completa de secuelas con diagnósticodocumentado y pruebas médicas practicadas.

Fijación del carácter permanente de las secuelasdebidamente fundamentado incluso con bibliografíaacreditada, y de las repercusiones a cualquier nivel.

En resumen; sólo un enfoque sistemático diferenciando el planosecuelar en cuanto a su significación como: menoscabofisiológico, daño biológico o lesión permanente,estrictamente; del de la repercusión en la ocupación oactividad habitual de una persona, sea; trabajador, parado,niño, anciano o ama de casa; nos permitirá informaradecuadamente . Eso sí, como dice un prestigioso jurista delDcho de la Circulación: “Teniendo en cuenta que a lo laboral,si no de frente, siempre hay que mirarlo de reojo”.

III f Gran Invalidez.

Partiendo del enunciado tan descriptivo de lo que según la Ley30/95 (Tabla IV) es Gran Invalidez (G.I.):

Grandes Inválidos: Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren laayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vidadiaria como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías,estado de cómo vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas oneuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, cegueracompleta, etc.).

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Lo primero ha de ser dejar claro que esta, la Gran Invalidez,no se puede determinar a base de criterios de incapacidadocupacional, sino en función del estudio de las limitacionesespecíficas que las deficiencias permanentes del lesionadooriginan a la hora de poder mantener, por parte del sujeto,los que podrían denominarse: roles de supervivencia oactividades básicas (esenciales) de la vida diaria (ABVD).

Se trata en realidad de demostrar que sus pérdidas anatómicaso funcionales son lo suficiente importantes como para alteraren profundidad la autonomía e independencia de la persona.Esos roles de supervivencia pueden clasificarse en lossiguientes apartados:

Movilidad y desplazamiento:

Movilidad en cama: acostarse, cambiar de postura eincorporarse.Transferencia desde y hacia la cama, sillón o silla de ruedas.Sentarse y levantarse de una silla.Movilidad en el domicilio: para abrir una ventana, para ir alcuarto de baño, etc.Movilidad para salir de casa en caso de peligro.

Vestirse y desvestirse:

Capacidad del sujeto para ponerse y quitarse las prendashabituales de manera correcta y socialmente aceptable(teniendo en cuenta que ello implica movimientos amplios debrazos, manos y más finos de los dedos para abotonar y ajustarprendas y calzado).

Mantenimiento de la Higiene: Como son las de aseo corporal general: bañarse, ducharse yusar el retrete.Cepillarse los dientes, peinarse el cabello, afeitarse omaquillarse.

Alimentación :

Referida a la incapacidad del sujeto para nutrirse de maneraadecuada una vez preparada la comida, matizando que delconjunto de elementos que concurren en el acto alimentario yque van desde la adquisición de productos en el mercado hasta

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el hecho mecánico de ingerir el alimento, los actos esencialespara poder comer serían: partir los alimentos, servirse debeber, llevarse la comida a la boca, tragar.

La evaluación correcta de esta situación exige la utilizaciónde una herramienta estandarizada y validada como es el índicede KATZ (modelo con el cual se contrastan las demás escalasque miden la validez de la persona: índice de BARTHEL, porejemplo), o como podría ser el FIM o Medida de laIndependencia Funcional; siendo también muy útil por laprolijidad de su planteamiento evaluador y por su vinculación,aunque en otro contexto legal: el baremo del Anexo 2 del R.D.1971/1999 (BOE 26-1-00), dedicado a determinar la necesidad deasistencia de tercera persona.

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Definida la existencia de una G.I. el médico valorador nodeberá limitarse a la mera afirmación de que: “el lesionadonecesita ayuda de otra persona”. Habrá de describirdetalladamente las características de la ayuda atribuyéndola aun nivel concreto según se trate de necesidades desustitución, vigilancia o asistencia, pudiendo utilizar alinformar los criterios cualitativos como los que siguen:

Necesidad de sustitución absoluta:

Afecta a personas que permanecen confinadas en cama o silla deruedas, la mayoría con funciones intelectuales gravementeafectadas. La necesidad de ayuda alcanza las 24 horas del díay de forma intensiva. Se trata aquí de un estado dedependencia total.

Necesidad de vigilancia continuada :

Comprende dos grupos:

El primer grupo lo integran personas que podemoscalificar “dementes ambulantes”, con las funciones mentalesalteradas, pero conservando íntegra la capacidad paradesplazarse.

El segundo está constituido por personas que conservandosus funciones intelectuales y la parcial capacidad demovilización, precisan de ayuda por carecer de completaautonomía en el sentido de: higiene personal, eliminación através de emuntorios (anal y urinario) y alimentación.

Necesidad de asistencia esporádica :

Se trata de sujetos imposibilitados para las transferencias(de la cama al sillón, silla de ruedas, hacia el baño, ducha oal inodoro) por sí solos, necesitando de la ayuda de otrapersona para realizarlas; pero los desplazamientos en sudomicilio los realizan por sí mismos, así como laalimentación. Las necesidades de cierta ayuda se refieren,además, al vestirse, desvestirse y asearse.

Toda esta información transmitida por el médico valorador aljuzgador o valorador resultará de inestimable ayuda para que

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se puedan atribuir cuantificadamente un monto económico denecesidad de ayuda de otra persona, del cual la Ley 30/95explica que se hará:

“Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad pararealizar las actividades más esenciales de la vida. Seasimilan a esta prestación el coste de la asistencia en loscasos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos”.

Por otra parte, será muy útil la descripción de las ayudastécnicas, aparatos y prótesis que pudieran mejorar la calidadde vida del G.I. en el sentido de lograr una cierta autonomíaen las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), así comotoda la información que sirva para estimaciones precisas delos otros dos conceptos indemnizatorios de la Gran Invalidez:

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Adecuación de la vivienda y perjuicios morales de familiares.

Como conclusión de este apartado; seamos conscientes de que laindependencia real del individuo, en el sentido de libertadpersonal, precisa no sólo de esa autonomía para las ABVD, sinotambién para las denominadas actividades instrumentales de lavida diaria (AIVD) como son: preparar comida, llevar la casa,usar el teléfono, manejar el dinero o tomar un autobús.

Pero la estimación correcta del capítulo correspondiente delbaremo exige que no nos confundamos: una cosa son las ABVDcontempladas a efectos de valoración en éste para definir laG.I.; y otra distinta que, siendo capaz la persona de llevar acabo satisfactoriamente las actividades básicas de la vidadiaria, se informe de que, a pesar de todo, se encuentradificultad su quehacer cotidiano.

Esto último, de hecho, tiene un gran valor predictivo enámbitos asistenciales (rehabilitación, gerontología-geriatría) donde sistemáticamente se evalúa la capacidad delsujeto para vivir de manera independiente en su casa y en lacomunidad (índice del Philadelphia Geriatric Center. LAWTON yBRODY 1969, por ejemplo); pero está ausente en las referenciasvalorativas de la tabla IV del Anexo, a las que se ha delimitar la valoración de Gran Inválido en el contexto de laLey sobre Responsabilidad civil y Seguro en la circulación deVehículos a Motor.

En todo caso, tal situación de discapacidad, sería susceptiblede contemplarse en otros apartados del Sistema Anexo a la Leydedicados a la valoración de la incapacidad permanente para laocupación o actividad habitual, al nivel que corresponda:Parcial, Total o Absoluta.

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LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA PRÁCTICA DIARIA

Darán lugar a indemnización : la muerte, las lesionespermanentes, invalidantes o no, y las incapacidades temporalesy permanentes.

Además de las indemnizaciones por los conceptos arribadescritos , se satisfarán en todo caso:

Los gastos de asistencia médica y hospitalaria . - Dicho locual cabe destacar , por tanto , que el lesionado no estáobligado a acudir a la seguridad social a tratarse ni a laclínica que le indique la CIA. de seguros “porque la tieneconcertada” , sino que puesto que los daños médicos le van aser resarcidos en su totalidad , podrá acudir (si su economíase lo permite) a la clínica o centro que le merezca másconfianza, ya que tendrá que “adelantar” el coste de losgastos médicos, que luego le serán re embolsados. Si sueconomía no se lo permite, tendrá que resignarse a tratarse enaquellos lugares que la CIA, lo derive, y que dicho sea depaso, aquellos acogidos al convenio UNESPA, no son, por logeneral, precisamente los peores, sino prácticamente todo locontrario.

En caso de muerte, los gastos de entierro y funeral.

El tiempo de incapacidad hasta la sanidad o estabilización y declaración del alta con secuelas.- (ver capítulo III.- donde se discutirá ampliamente este tema).-

Las secuelas Y la indemnización por daños morales estando losegundo incluida en la baremación de secuelas que se estableceen el anexo correspondiente , siendo por tanto igual paratodas las víctimas. Es ésta una de las grandes discusiones encuanto a lo injusto de la ley en algunos de sus aspectos.-los“ daños o perjuicios morales “ por lo general , no pueden

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reclamarse porque ya vienen “ englobados” en el conjunto dela indemnización por secuelas.

Obviamente es una norma bastante injusta ya que son múltipleslas lesiones sufridas en accidentes que tras meses de , aveces, penosos tratamientos, felizmente acaban con muy pocas oa veces prácticamente sin secuelas, entonces llegados a ésteextremo....¿dónde está el resarcimiento por el daño moralsufrido , si solamente se resarce las escasas secuelas quehayan podido restar?

Si pueden reclamarse daños morales en el caso de: que unasecuela por si sola exceda de 75 puntos o cuando las secuelasconcurrentes superen los 90 puntos, o en el caso de dañosmorales a familiares en víctimas catalogadas como grandesinválidos o en el caso de muerte del lesionado.

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LA INDEMNIZACIÓN - SIN FACTORES CORRECTORES   :

Es igual para todos y viene determinad por :

a.- Por las secuelas: ( TABLA III del baremo)

Valoradas en base a una puntuación establecida , por cadasecuela , en el Baremo de La Ley.-(de o a 100 puntos ) y unavez se puntúa cada secuela según el rango establecido para lamisma éstos no se suman aritméticamente, sino que hay queaplicarles una fórmula denominada – puntuación por secuelasconcurrentes-(fórmula de Baltasar )- de tal forma que cuantomás puntos acumulas, la suma irá disminuyendo de tal maneraque nuca puede pasar de 100 puntos).- que correspondería alvalor de una persona fallecida.Como mencionamos anteriormente en la actual ley, el perjuicioestético se valora separadamente de las secuelas funcionales.

Una vez obtenido el número de puntos se multiplican éstospor una cantidad en Euros / punto establecida en función delnúmero de puntos y de la edad del lesionado (cuanto más joveny cuantos más puntos , más caro es el valor de peseta/ punto).

b.- Por el tiempo de incapacidad parcial.-

A esta cantidad obtenida por los puntos de secuela habrá quesumar la indemnización correspondiente por cada día deenfermedad .

La indemnización por día de incapacidad va de la siguiente manera en el año2005

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Tabla V- apartado A.- (ley 34 /2003)(VALORES AÑO 2005)

Indemnizaciones por incapacidad temporal -(Compatibles conotras indemnizaciones).

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de Baja Indemnización diariaEuros.

Durante la estanciahospitalaria..........................58,19Sin estancia hospitalaria:

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En el cómputo total de la indemnización existen una serie de factores correctores, bien al alza o a la baja, sobre la indemnización básica.- y son:

FACTORES CORRECTORES AL ALZA DE LA INDEMNIZACIÓN BÁSICA:

a.-Por perjuicios económicos -En los que se deberá tener en cuenta las circunstanciaseconómicas, que afectan a la capacidad para el trabajo ypérdida de ingresos de la víctima(este factor corrector puedesignificar un aumento de la indemnización básica total de un10% hasta un 75% ).

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TABLA V-apartado B (Ley 34/2003)VALORES AÑO 2005

B) Factores de corrección: Por perjuicios económicos.

Descripción perjuicio económico Porcentajes aumentoIngresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

Hasta 23291,73Euros........ hasta el 10 %De 23291,74 a 46583,47 Euros del 11 al

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b.- La incapacidad Permanente.- Serán factores correctores la inhabilitación para cualquiertrabajo o por las tareas del trabajo que ya realizaba antes yque ya no puede realizar :La incapacidad así determinada y como hemos expuesto encapítulo anterior, puede ser parcial, total, absoluta o graninvalidez.- quedando compensadas durante el año 2005, de lasiguiente manera:

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(TABLA IV ) (LEY 34/2003)VALORES AÑO 2005

Permanente parcial:Con secuelas permanentes que limiten parcialmente laocupación o actividad habitual, sin impedir la realizaciónde las tareas fundamentales de lamisma............................................ ................................................hasta 15527,82 €.

Permanente Total:Con secuelas permanentes que impidan parcialmente larealización de las tareas de ,la ocupación o actividadhabitual del incapacitado..............de 1552,82 a77639,12€

Permanente Absoluta:Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para larealización de cualquier ocupación oactividad................... .................................de 77639,12 a 155.278,24 €

Grandes Inválidos:Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren laayuda de otras personas para realizar las actividades másesenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse,comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de comavigil o vegetativos crónicos, importantes secuelasneurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteracionesmentales o psíquicas, ceguera completa, etc).

También serán factores correctores de incremento de la

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c.- la producción de invalideces concurrentes. (+ de 75 puntospor una secuela sola ó mas de 90 puntos, por la suma de secuelas).-En éste caso, durante 20005, la indemnización corresponde entre 1 y 77.639, 12 €.

d.- La situación familiar.-También es tenida en cuenta en cuanto a si existen perjuiciosmorales a los familiares de la víctima por alteración de lavida a raíz del accidente , la existencia de discapacitados,el número de hijos o si los hijos son menores o no, así comola situación de las embarazadas que pierden al feto. Por estosconceptos la ley establece porcentajes de incremento sobre laindemnización que van desde el 10% al 100 %.

POR OTRO LADO EXISTEN FACTORES CORRECTORES A LA BAJA DEL MONTODE LA INDEMNIZACIÓN,

Incluso en lo correspondientes a los gastosmédicos ,circunstancias como la concurrencia de la propiavíctima en la producción o agravación del accidente o en laagravación de sus secuelas así como la existencia deincapacidades preexistentes y que hayan podido colaborar en laproducción del accidente o en el agravamiento de susconsecuencias.

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APARTADO III.-

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LAS LEYES 30 /95 Y 34 / 2003.-

INCONVENIENTES .-

1. Vulnera el principio de restitutio ad integrum.-

2. Provoca desigualdad de trato .- entre los perjudicados poraccidentes de circulación y los afectados por otrasactividades diversas.

3. Interferencia con la Tutela Judicial Efectiva y de lapotestad jurisdiccional de los Jueces y Tribunales.

4. Provoca la ruptura de la unidad del sistema de laresponsabilidad civil en cuanto a su aspecto indemnizatorioal acotar un sistema de indemnización exclusivo paraaccidentes de tráfico.

5. El baremo aplicable mezcla enfermedades - síntomas- signosetc..

6. No están todos los que son ni son todos lo que están .

11.-En numerosas ocasiones no existe correlación lógica de lapuntuación con la gravedad de la lesión.

12.- Muchas secuelas de carácter subjetivo o incluso deimposible determinación objetiva tienen una puntuaciónexcesiva.

13.-Aparecen como secuelas, lesiones tratables.

14.-Deja abierto a discusiones e interpretaciones demasiadoflexibles, manipulables e interpretables, los trascendentalestemas de valoración de la incapacidad tanto parcial como lapermanente desvirtuando o perdiendo parte del objetivo de laLey, que era evitar los pleitos.

15.- En determinadas circunstancias deja sin sentido elresarcimiento por “ perjuicio o daños morales”

VENTAJAS DE LA LEY .-

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1. No dejar al libre albedrío de la decisión de los Jueceslas cantidades indemnizatorias ,aumenta la seguridadjurídica y la igualdad. Así se juzgarán de forma parecida ,casos parecidos.

2. Unifica diferentes baremos que se venían aplicando ,conlo cual la tarea de los valoradores queda simplificada y alacudir a los tribunales todo el mundo está hablando el mismoidioma.

3. Dota al sistema indemnizatorio de mayor estabilidad yseguridad.

4. Aumenta el número de arreglos amistosos , que se traducenen disminución de costos para las CIAS. De seguros y endefinitiva para los asegurados , que no ven el costo de suspólizas en disparatados aumentos.

APARTADO IV

MODIFICACIONES DESTACABLES EN LA NUEVA LEY 34/ 2003 DE 5 DE NOVIEMBRE VS. LA LEY 30 / 95 DE 8 DE NOVIEMBRE.-

La publicación de la Ley 34/2003 con la modificación de latabla VI (Sistema de valoración de los daños y perjuicioscausados a las personas.....) comporta una serie de cambiosque entendemos deben ser catalogados como muy importantes,tanto por su trascendencia jurídica como por las repercusioneseconómicas, (que se antojan evidentes, aunque actualmente seamuy difícil su cuantificación).

En nuestra opinión el nuevo sistema de valoración desde elpunto de vista médico pericial mejora ostensiblemente alanterior publicado en la Ley 30/95.

La mejora obedece a que finalmente parece que se ha escuchadoy se ha respetado mejor el criterio técnico de la comisión demédicos expertos, que por fin han podido ver plasmado en lacitada Ley lo que se propuso sin éxito alguno en la O. M deMarzo de 1991 (con efectos orientativos y por lo tanto novinculante para el poder judicial (y posteriormente en la Ley

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30/95.

Los cambios introducidos en la tabla VI (aunque mejorables, ylos errores no siempre pueden ser imputados a la comisión)suponen implantar por ley un criterio médico pericial“razonable”, si se quiere más científico, desde luego con mástrascendencia clínica, y que salvo excepciones puntualesencierra unos criterios médico periciales que respetan conmayor rigor el sentido de equidad y de proporcionalidad a lahora de valorar el daño biológico, si bien a la hora devalorar el perjuicio estético sobre todo en los grado deimportante hacia arriba, peca un poco de ilusoria al no tomaren consideración la edad, sexo o profesión.

En líneas generales los cambios más relevantes, desde el puntode vista médico pericial, de la Ley 24/2003 son:

1) Publicación de tres reglas de carácter general.

Primera:

La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico funcional, sin tomar en consideración la edad, sexo o profesión.

Entendemos que esta regla da una mayor relevancia a la periciamédica, pues exige tener un criterio clínico (que sólo poseenlos médicos) y obliga a cuantificar el grado de la secuela (yasea de forma cuantitativa, es decir establecer con la máximaprecisión posible la puntuación de la tabla VI, ya sea deforma cualificativa en grados ligero, moderado, importante,etc.).No olvidar que la única referencia previa sobre la actividadpericial médica se hallaba en el anexo de la Ley 30/95(criterio Nº 11 literal):“En la determinación y concreción de las lesiones permanente ylas incapacidades temporales será preciso un INFORME MÉDICO”.

Segunda:

Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su

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sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de latabla, sin perjuicio de lo establecido respecto al perjuicioestético. No se valoran las secuelas que estén incluidas y / ose deriven de otra, aunque estén descritas de formaindependiente.

Sólo decir, que era ¡¡una petición casi unánime por parte dela profesión médica!!.

Tercera:

Las denominadas secuelas temporales, es decir, aquellas queestán llamadas a curarse a corto o medio plazo, no tiene laconsideración de lesión permanente, pero se han de valorar deacuerdo con las reglas del apartado a) de la tabla V,computando en su caso, su efecto impeditivo o no, y con baseen el cálculo razonable de su duración, después de habersealcanzado la estabilización lesional.

Todos lo médicos estaremos de acuerdo que secuela y temporalson términos contradictorios, pero tal vez sea una cuestiónpuramente semántica y está regla se refiera a lo que los legos“denominan” secuela temporal.

Para nosotros como peritos médicos una secuela se caracterizapor ser definitiva e irreversible (a pesar de que firmemos adiario documentos en los que recogemos como secuelas cuadrosclínicos que con frecuencia tendrán una evolución naturalhacia su completa desaparición) y todo lo demás sonzarandajas, dado que en definitiva lo que primará será elcriterio del juzgador.

Llevando esta regla a su interpretación literal se podríallegar al absurdo pericial de que el médico tenga que preveren que plazo desaparecerá una determinada secuela y ante suserrores predictivos a fuerza de añadir nuevos “plazosrazonables de duración” de la sintomatología que origina ladiscusión, al final la valoración de una secuela denominadatemporal sea superior a una secuela definitiva e irreversibleen su puntuación máxima.

Entendemos que una vez estabilizado el proceso de curación, nocabe la posibilidad pericial de contemplar plazos de curacióncon carácter impeditivo.

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En relación a la tercera regla de carácter general “secuelas temporales”, entiendo que es razonable valorar con un punto la denominada secuela temporal o por un plazo aproximado de treinta, máximo sesenta días no impeditivos.

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2) Incluir en la tabla VI las recomendaciones y sugerenciaspara la utilización de dicha tabla (Recomendaciones deUNESPA, Jornadas MAPFRE de Barcelona del año 2000 entreotras).

Lo que antes eran recomendaciones y sugerencias que hacía elcolectivo médico y que iban dirigidas a los jurista, en la Leyactual son reglas de carácter general y por lo tanto son deobligado cumplimiento.

3) Modificar el arco de valoración de algunas secuelas (aprox.240 secuelas).

4) Introducir secuelas de aparición novedosa en el ámbitopericial que en su mayoría substituyen a otros cuadrossecuelares.

5) Eliminar aprox. 90 secuelas, que casi siempre se puedenconsiderar incluidas en otros cuadros secuelares (antiguoso nuevos) y / o no tenían razón de ser. En las excepcionesque no se cumple este criterio la eliminación de esassecuelas será causa de una mayor conflictividad.

6) Reordenar los capítulos de valoración, jerarquizarlos de forma descendente tanto por su puntuación como por su distribución anatómica (en sentido cráneo- caudal o proximal- distal).

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7) Cambiar por completo el capítulo especial dedicado al perjuicio estético (en adelante PE) con la inclusión de lasreglas de utilización.

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El Perjuicio estético.- Nuevas normas de valoración.-

Es el capítulo que más modificaciones ha presentado:

- Se cambia la definición de los diferentes grados de PE y- Su valoración- Se acompaña de nueve reglas de utilización.

Regla 1: PE fisonómico, estático y dinámico.

Regla 2.: Diferencia claramente el PE del perjuicio fisiológico (IP en adelante), y clarifica que la valoración del último, no puede incluir la del PE. (Ej: amputación que tendrá su valoración y además se deberá valorar el PE correspondiente).

Regla 3: La valoración del PE y del IP se harán separadamente y después de multiplicar por el valor del punto respectivo, sesumarán los resultados obtenidos.

Regla 4: Valoración máxima del PE = 50 Puntos.

Regla 5: La valoración del PE se hará de forma global.

Regla 6: El PE existente en el momento del alta es compatible con el resarcimiento del coste de las IQ de cirugía plástica para su corrección.La imposibilidad de corrección agrava el perjuicio.

Regla 7: El PE importantísimo corresponde a grandes quemados, etc.

Regla 8: En la valoración del PE no se tendrá en cuenta ni la edad, ni el sexo del paciente. ¿¿¿????.

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Regla 9: La valoración del PE no incluye la IP que se valorarápor la tabla V.

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Entendemos oportuno hacer las siguientes observaciones:

1) La valoración del PE se deberá seguir realizando concriterios médico periciales, sin tener en cuenta queactualmente el mismo grado de PE tiene una valoraciónsuperior .

2) Es un terreno de la valoración que no podemos permitirque se lo otorguen otros que no sean los médicos

Aceptando que la valoración del PE no es un criterio estrictani exclusivamente médico, nadie mejor que un perito médicopara informar sobre sus repercusiones funcionales, laborales,extraprofesionales, etc. Y por que no sobre su repercusión enla esfera estética (no olvidemos que la primera regla decarácter general dice que: “ la puntuación otorgada a cadasecuela, según criterio clínico y dentro del margen permitido,tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto devista físico o biológico funcional,...”

Pregunto por tanto: , ¿en conciencia, creéis que un juez, unletrado, incluso un paciente está más capacitado que un peritomédico para valorar el PE?.

Recordar lo expuesto en capítulos anteriores.-

Inconveniente de la nueva faceta en la valoración delperjuicio estético.- Es previsible que la evolución futura de las reclamacionespor PE (aisladas o asociadas a otras) aumenten de formaexponencial, tanto en su frecuencia, como en la cantidad, asícomo en la reclamación de los “ costes de intervencionesquirúrgicas” por lo que se previsible de forma general y almenos durante unos meses, una mayor litigiosidad por el PE.

Tenemos la obligación de estar muy bien preparados , como en todos, también en el apartado del PE, para ofrecer una pericia correcta. Lo anterior, que se enfatiza por la nueva situación del PE, es válido para defender el respeto profesional.

En relación al nuevo redactado del capítulo del PE.-Regla 6: Importante.-

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- Las Compañías de seguros entienden que no se debe aceptarel pago de presupuestos de cirugía (o contratos proforma). En estos supuestos se entiende que es preferibleacudir a la vía judicial. Si la imposibilidad decorrección agrava el perjuicio estético, se entiende quedebería aceptarse la posibilidad contraria, es decir quela posibilidad de corrección disminuya el perjuicio.

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EL GARBANZO NEGRO.-

Lo constituyen determinados tramitadores de CIAS, que abusanen muchas ocasiones de la ignorancia, la necesidad y la buenafe de la gente ofreciendo indemnizaciones muy por debajo de loque en justicia le correspondería a la pobre persona queademás de haber sufrido un desgraciado accidente se topa conalguno de estos cuervos que en su afán trepador y porahorrarle costes a la CIA, no solo no se limita a recortarpuntos ó secuelas sobre lo especificado en el informe pericialsino que recorta indemnización de los apartados básicos , eincluso deniega o no informa “ al descuido” de la atenciónmédica a que los lesionados tienen derecho por póliza, porLey y por justicia social .

Estimo que este tipo de individuos deberían ser perseguidospor la ley , de manera individual y no como parte de unaentidad aseguradora que estoy seguro en muchos casos nocomulgaría con algunas de las faenas que llevan a cabo, máximeteniendo en cuenta que esta ley ha sido altamente beneficiosapara las CIAS de seguros , y prueba de ello es que intentancada vez que pueden tasar o valorar cualquier otro tema deresponsabilidad civil diferente a los producidos por accidentede tráfico ,siguiendo el baremo de la Ley 30/95. y 34 /2003.

Quizá por esto y en mi experiencia personal he observado quehace tan solo un año, de cada 100 lesionados que acudían a miconsulta , para ser valorados tras un accidente de tráfico,solamente 10 tenían asesoramiento legal, hoy en día ésteporcentaje ha aumentado hasta casi un 50 %. Puede decirse queya casi se llama al abogado antes que a la ambulancia.

Calculo que en 10 años, estaremos como en los Estados Unidos.

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APARTADO V

MODIFICACIÓN DE SECUELAS EN EL APARTADO VI DE LA LEY 34 /2003 DE 5 DE NOVIEMBRE.-

CAPÍTULO I : CABEZA.-CRÁNEO Y ENCÉFALO:

Cambios significativos en los síndromes neurológicos de origencentral:

La afasia

actualmente valorada 45- 50 p. En la modificación diferenciaen grados: Motora (25-35); Sensitiva (35-45) y Mixta (50-60).

Disminuye por tanto el valor de la afasia motora y sensitiva, aumentando el de la mixta.

Cambio significativo porque son más frecuentes las afasias motoras y sensitivas.

La Amnesia

anterógrada y retrograda desaparecen como secuelas independientes.

La amnesia anterograda (valorada en 35-45p. Actualmente) conla modificación se incluye en el deterioro de las funciones cerebrales superiores, evitando por tanto la duplicidad de secuelas.

La amnesia retrograda (2-20), se incluye dentro del síndromepostconmocional. Esta modificación es importante ya que es una secuela descrita con frecuencia en los informes periciales independientemente del síndrome postconmocional. Con la modificación actual se evita la duplicidad de secuelas.

Deterioro de las funciones cerebrales superiores:

El deterioro mental lo clasifica en grados dependiendo de larepercusión de las secuelas sobre las funciones interpersonales y sociales.

Aumenta en un grado la calificación actual de leve, moderada

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y grave, añade muy grave. Disminuye la puntuación del grado leve, mantiene la del moderado, aumenta la del grave y añade una categoría superior de muy grave valorándola en 75-90.

Aumenta el valor del coma vegetativo persistente de 90-95 p a 100p.

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Cambios significativos en los Síndromes psiquiátricos:

Síndrome orgánico de la personalidad. De la valoración actual de 30-40, pasa a una clasificación yen grados y valoración semejante a la anteriormentereferenciada para el deterioro de las funciones cerebralessuperiores lo clasifica en grados dependiendo de larepercusión de las secuelas sobre las funcionesinterpersonales y sociales:

Calificación en grado de leve (10-20), moderada (20-50) y grave (50-75) y muy grave (75-90).

Lo importante de esta clasificación se realiza teniendo en cuenta pruebas médicas acreditadas y descripción de las limitaciones de las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana; así como necesidad de ayuda de tercera persona.

Trastornos neuróticos,

Stress postraumático disminuye de 5-15 a 1-8. Importancia por la frecuencia de aparición de dicha secuela en las valoraciones y la “ picaresca en torno al mismo.

Novedad Importante: Introduce como secuelas la agravación o desestabilizaciónuna demencia no traumática (incluida demencia senil) )(5-25)y la agravación o desestabilización de otros trastornosmentales (1-10).

Esta introducción de secuelas es muy importante ya quetiene en cuenta el estado anterior valorando única yexclusivamente como imputable al accidente la posibleagravación o la desestabilización.

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CARA: Sin variaciones significativas, las secuelas mantienen su valor o lo disminuyen ligeramente.

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CAPÍTULO II: TRONCO.

La modificación más importante a nivel del tronco afecta ala valoración de las hernias y profusiones, la modificacióndel baremo especifica que se valoraran de1-15 p. Según la sintomatología y que se consideraglobalmente todo el segmento afectado de la columna(cervical, dorsal o lumbar). Impidiendo por tanto laduplicidad de valoración que actualmente a veces serealiza, incluso que valoran dos o tres hernias oprofusiones multiplicando el valor de la misma secuela.

Actualmente no sólo se puede valorar una sóla vez, sino queademás se ha bajado el margen inferior de valoración a 1 p.(antes partía de 5 puntos).

Cuello: Secuelas referentes al cuello sin variación.

Tórax: Sin variaciones significativas.

Abdomen y Pelvis: Sin variaciones significativa.

CAPÍTULO III: APARATO CARDIOVASCULAR:

Pequeñas variaciones.

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CAPÍTULO IV: LA EXTREMIDAD SUPERIOR Y LA CINTURA ESCAPULAR:

En este capítulo se introducen variaciones significativas.Antes de la descripción de las secuelas se introduce una NormaGeneral.

La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a unaarticulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de quesean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidadesconcurrentes), nunca podrá superar a la que corresponda por lapérdida total, anatómica y / o funcional de esa articulación,miembro, aparato o sistema.

HOMBRO:

Variaciones importantes:

Disminuyen todos los valores correspondientes a las limitaciones de movilidad (disminuyen en un 30-50% de su valora actual)

Asimila el término de artrosis postraumática al de hombro doloroso, evitando por tanto la duplicidad de la secuela queactualmente se puede dar.

Diferencia entre abolición de movimientos en posición funcional (20p) y no funcional (25p) además disminuye su valor respecto al baremo actual (20-30P).

Introduce la secuela: Agravación de una artrosis previa (1-5P).

En el valor de la prótesis (15-25), valora que aumenta respecto al actual (15-20) incluye las limitaciones funcionales del hombro, esto es muy importante ya que en la 30 / 95 se puede valorar una prótesis más la limitación delmovimiento del hombro pudiendo llegar a duplicar su valor (20+20).

Introduce la secuela de material de osteosíntesis en el

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hombro (1-5).

CLAVÍCULA:

Reduce las 8 secuelas actuales a tres (que son las más frecuentes, desechando por tanto las de difícil producción).Estas tres son:

o Luxación acromio clavicular, disminuyen significativamente su valor de 3-8 a 1-5.

o La Pseudoartrosis y la persistencia de osteosíntesisen las que se mantiene idéntico margen de valoración.

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BRAZO:

Mezcla secuelas anteriormente descritas en el capítulo delhombro y del brazo.

Disminuye el valor de la amputación uni o bilateral a laaltura del hombro.

Diferencia la pseudoartrosis con infección activa (15p) osin ella (20p), en vez del baremo 30/95 en el queglobalmente se valora de 15-20 p sin diferenciar.

Con la nueva modificaron sólo se valoraran con 20 p, losgraves con infección y además la valoración de lapseudoartrosis incluye la osteomielitis. Actualmente sepermite la duplicidad de secuelas (pseudoartrosis yosteomielitis).

Introduce la secuela de osteomielitis activa en húmero 15 p.Que no consta en el baremo actual y lo valorábamos porasimilación.

Resto de secuelas, mantiene su valor o lo disminuyeligeramente.

CODO:

Variaciones importantes:

Fija la posición neutra del codo (brazo a 90º de flexión),permitiendo desde esa postura 60º de flexión y 90º deextensión.

Disminuye los valores actuales de limitación de la flexiónen un 30-50 %.

Especifica los valores correspondientes a la limitación dela extensión que no estaban descritos en el baremo actual yse valoraban por asimilación a la flexión, luego va adisminuir también su valoración.

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Asimila el término de artrosis postraumática al de cododoloroso, evitando por tanto la duplicidad de la secuela queactualmente se puede dar.

Novedad: introduce la secuela de prótesis de codo, con unavaloración de 15-20p. Incluye las limitaciones funcionalesdel codo, esto es muy importante ya que actualmente se puedevalorar 1 prótesis más la limitación del movimiento del codopudiendo llegar a duplicar su valor.

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ANTEBRAZO Y MUÑECA:

Variaciones importantes:

Diferencia entre la anquilosis / Artrodesis de muñeca, antesvalorada globalmente en 8-12 y actualmente se diferencia en:Anquilosis en posición funcional (8-10) y no funcional (10-15)

Cambio en la descripción de las pseudoartrosis, diferenciaentre pseudoartrosis de cúbito, de radio y de las dos, coninfección y sin infección, con diferencia según cadaposibilidad en su valoración.

MANO:

Describe una nueva secuela: síndrome residual post algodistrofia de la mano (1-5).

Desaparecen varias secuelas:

Atrofia del semilunar (realmente es que no se produce nunca).

Pérdida de fuerza en la mano (2-6)

alteración de la mano, torpeza (2-4) que con frecuencia eran descritas como secuelas, actualmente su valoración va incluida en la secuela funcional que las justifica (artrosis, limitación de movimientos, etc).

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CAPÍTULO V: LA EXTREMIDAD INFERIOR Y LA CADERA:

En éste capitulo se introducen variaciones significativas.

Antes de la descripción de las secuelas se vuelve a introducirla misma norma que para la extremidad superior: Norma General.

La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a unaarticulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de quesean varias secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidadesconcurrente), nunca podrá superar a la que corresponda por lapérdida total, anatómica y/ o funcional de esa articulación,miembro, aparato o sistema.

DISMETRÍAS:

Sin variación respecto al actual.

CADERA:

Movilidad: El valor de la limitación de la flexión semantiene; pero discrimina los grados de limitación(puntuación directamente proporcional a los grados delimitación).

En resumen, los valores o se mantienen o bajansignificativamente (limitaciones de movimiento), evitando laduplicidad de secuelas en casos de artrosis- dolor-limitación de movimiento y prótesis – dolor- limitación demovimiento.

MUSLO:

Diferencia la pseudoartrosis con infección activa (30p) osin ella (40p), en vez del baremo 30 / 95 en el queglobalmente se valora de 30-40 p. Sin diferenciar.

Con la nueva modificaron sólo se valorarán con 40 p, los

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graves con infección y además la valoración de lapseudoartrosis incluye la osteomielitis. Actualmente sepermite la duplicidad de secuelas (pseudoartrosis yosteomielitis).

Consolidación en rotación y angulación, específica de 1º a10º (1-5) y más de 10º (5-10):

En resumen, los valores o se mantienen o bajansignificativamente (osteomielitis), evitando la duplicidadde secuelas en casos de pseudoartrosis- osteomielitis.

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RODILLA:

Se mantiene el valor de la anquilosis (20-30); perodiferenciando entre la anquilosis en posición funcional(20p) y no funcional (20-30p).

Secuela nueva: osteoartritis séptica, según limitaciónfuncional.

A diferencia de en el resto de las articulaciones se separanlas secuelas de artrosis y dolor: Artrosis (1-10), serefiere a todas las articulaciones de la rodilla y además suvalor incluye limitaciones funcionales y dolor). Granimportancia en nuestra práctica evitando la duplicaciónactual de artrosis y limitación de movimiento.

Gonalgia inespecífica, agravación de artrosis previa (1-5),limitando por tanto el margen de 15 p de la gonalgia actual.

PIERNA:

En este capítulo, aumenta el valor de algunas secuelas en un30%.

Aumenta el valor de la pseudoartrosis de 15-20 p a 25-30 p.Diferenciando la pseudoartrosis con infección activa (30p) osin ella (25 p), en vez del baremo actual en el queglobalmente se valora de 30-15-20 p sin diferenciar.

Con la nueva modificación la pseudoartrosis incluye laosteomielitis. Actualmente se permite la duplicidad desecuelas (pseudoartrosis y osteomielitis).

La pseudoartrosis de tibia es relativamente frecuente, elaumento de su valor va a tener una repercusión significativa.

Aumenta el valor de la consolidación de tibia en rotaciónanulación de 2-5 a 1-10p; pero diferenciando por grados comoen el caso del fémur.

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TOBILLO:

Aumenta el valor de la anquilosis (12-20) respecto a los 10-15actuales; pero diferenciando entre la anquilosis en posición funcional (12p) y no funcional (12-20p). En general casi todaslas anquilosis lo son en posición funcional.

No aumenta ninguna secuela.

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CAPÍTULO VI. MÉDULA ESPINAL Y PARES CRANEALES:

Capítulo en el que se modifican más secuelas al alza.

Síndrome de hemisección medular: La modificación diferencia en tres grados (Leve, Moderado y Grave), asignando puntuaciones muy diferentes a las actuales: Leve: 20-30 ; Moderado: 30-50 ; Grave: 50-70.

CAPÍTULO VII: SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO.

Modificaciones importantes a la baja, sobre todo en miembros inferiores:

CAPÍTULO VIII: TRANSTORNOS ENDOCRINOS:

Reduce las secuelas a dos y aumenta el valor de la diabetes insípida.

CAPÍTULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTÉTICO:

Válido todo lo dicho anteriormente.

EN RESUMEN:

Aparecen como normas de aplicación general lasrecomendaciones de UNESPA (jerarquía de secuelas, la secuelano debe de ser valorada más de una sola vez, aunque lasintomatología de la misma se encuentre descrita en variosapartados de la tabla VI, etc).

Inclusión en todos los capítulos (IV y V de la artrosisarticular como secuela, incluyendo limitación de movimientoy dolor).

La valoración de la Prótesis incluye dolor y limitación demovimiento.

Importancia del estado anterior (Introducción de lassecuelas de agravación de artrosis previa en todos loscapítulos (1-5), agravación de demencias, etc).

Han disminuido el valor de numerosas secuelas de pequeñaentidad pero de aparición frecuente: neuralgiasintercostales; neurosis postraumáticas; limitaciones demovilidad, artrosis, etc.

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Se ha aumentado el valor de algunas secuelas graves,introduciendo diversos grados de gravedad dentro de lasmismas y aumentando el valor de los grados graves (síndromemedular transverso, demencia, síndrome orgánico de lapersonalidad, etc) quizás en un intento de favorecer allesionado grave penalizado por la aplicación de la fórmulade aplicaron oficial para las invalideces concurrentes.

Las secuelas referentes al esguince cervical(estimativamente 90% de nuestras lesiones), no han variado,por lo que no se prevén modificaciones en los pronósticos delos mismos.

En general las secuelas han mantenido su valor actual o handisminuido.

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APARTADO VI

RECUERDO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE QUE DEBE TENER EL INFORMEDEL MEDICO VALORADOR.-

El informe médico para ser aportado ante una compañía deseguros, mutuas, tribunales, etc., aunque no existe unafórmula o modelos generalizado del mismo, si debe cumplir condeterminadas condiciones, MÍNIMAS.

1. Objetivo e imparcial.- Deben mencionarse hechos conocidos ydemostrables, con criterios objetivos, sin dejarse llevarpor sentimentalismos, afinidades hacia el enfermo oanimadversión hacia el que reclama o hacia el que sereclama.

2. Debe ser un informe científico, y por lo tanto dentro delcampo de los conocimientos médicos, no especulativo, ni sinrigor científico, o en que se manifiesten meramenteopiniones personales.

3. Debe ser exhaustivo , no una mera descripción deldiagnóstico y tratamiento que ha recibido el paciente.Deben figurar pues en el informe:

Antecedentes del paciente que puedan tener relacióncon el caso.

Médico o Centro médico de tratamiento inicial (deurgencia) y posteriores.

Diagnóstico inicial y posteriores si los hubiera. Tratamientos realizados y complicaciones. Debe mencionar la fecha del alta médica definitiva. Exploración al alta mencionando los datos obtenidos

(tanto los normales como los patológicos). Relación de secuelas existentes.

4. Debe ser comprensible para los no médicos, puesto que va aser leído no solamente por médicos sino también porabogados, jueces, tramitadores de compañías,administrativos , etc.

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5. Debe incluir una valoración de las lesiones y secuelas (consu repercusión sobre la vida ordinaria y laboral segúncasos) y días de baja laboral y médica.

6. El informe y la valoración debe estar en relación con lamateria que se valora y la legislación que se aplicará (sies una lesión, una incapacidad, una minusvalía, para elresarcimiento de un derecho, si es una lesión por accidentede trabajo o por accidente de tráfico, o secuela enrelación a contrato de seguro, etc. )Esto es así porque hay distintos criterios legalespara las mismas lesiones o secuelas médicas y hay distintosbaremos a aplicar según cada caso.

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7.- No podemos olvidarnos de jurar o prometer :-

“Se Realiza el Presente Informe bajo promesa de decir verdad, por imperativo delartículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haber actuado con la mayorobjetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y queconoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliese su debercomo perito.”Esta forma profesional de realizar los informes médicos para reclamaciones por daños y secuelas, aumentarán su utilidad porparte de todos, y el que los informes puedan ser estudiados y discutidos por otro médico, de cara a un acuerdo entre las partes, que ha de ser lo ideal en toda reclamación sea del tipo que sea.

8.- Firmar en toda y cada una de las páginas.

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BIBLIOGRAFÍA.-

Borobia Fernández C. : Métodos de valoración del daño corporal. Forum universidad y empresa. Madrid, 1989.

Guías de Valoración del Daño Corporal.- Instituto nacional de la SS.-

Autores varios: Guía de Valoración del Menoscabo Permanente . Tomo IV.- Instituto Naciuonal de Medicina ySeguridad del trabajo.

Gispert Calabuig JA : Medicina Legal y Toxicología . Editorial Masson-Salvat S.A. Barcelona, 1992.

Pérez Pineda B y García Blázquez M: Manual de valoración y baremación del daño corporal. Editorial Comarés, Granada, 1981.

Rodríguez Jouvencel , M: Manual del Perito médico. José María Bosh Editor, S.A. Barcelona, 1991.

Borobia Fernández C. : Valoración de Daños Personales, causados en los accidentes de circulación. La Ley actualidad S.A. Febrero 98.

BOE .- Ley 30 /95 de 8 de noviembre y 34 /2003 de 5 de noviembre.

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