UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIN FACULTAD DE CIENCIAS
ECONMICAS Y CONTABLES ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIN FACULTAD DE CIENCIAS
ECONMICAS Y CONTABLES ESCUELA DE FORMACIN PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
DEDICATORIAA Dios, porque a l le debemos todos nuestros logros.A
nuestros padres, por brindarnos la mejor herencia de esta vida que
es una carrera profesional basada en principios, valores y que
siempre nos estn incentivando a estudiar cada da ms.
NDICE
INTRODUCCIN.......................Pg.04
SECCIN NOVENADE LOS VALORES MOBILIARIOS
CAPTULO I
1. TTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.....Pg.05
CAPTULO II
2. TTULO SEGUNDO: DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE
PARTICIPACIN 2.1. CAPTULO PRIMERO: DE LAS ACCIONES Y OTROS
VALORESPg.082.2. CAPTULO SEGUNDO :DEL CERTIFICADO DE SUSCRIPCIN
PREFERENTEPg.092.3. CAPTULO TERCERO :DE LOS CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIN EN VALORES Y EN FONDOS DE
INVERSIN.Pg.11 2.4. CAPTULO CUARTO : DE LOS VALORES EMITIDOS EN
PROCESOS DE TITULIZACINPg.12
CAPTULO III 3. TTULO TERCERO : DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE
DEUDA 3.1. CAPTULO PRIMERO : DE LAS OBLIGACIONES: BONOS, PAPELES
COMERCIALES Y OTROS VALORES..Pg.13 3.2. CAPTULO SEGUNDO :LA LETRA
HIPOTECARIAPg.183.3. CAPTULO TERCERO: LA CDULA
HIPOTECARIA.Pg.193.4. CAPTULO CUARTO: EL PAGAR BANCARIO.Pg.203.5.
CAPTULO QUINTO :EL CERTIFICADO DE DEPSITO NEGOCIABLE.Pg.21 3.6.
CAPTULO SEXTO : OBLIGACIONES Y BONOS PBLICOS..Pg.23
CAPTULO IV SECCIN DCIMADE LOS TTULOS Y VALORES ESPECIALES
4. SECCIN DCIMA DE LOS TTULOS Y VALORES ESPECIALES.Pg.24
GLOSARIO..Pg.26
BIBLIOGRAFIA...Pg.28
ANEXOS......Pg.29
INTRODUCCIN
Este presente trabajo monogrfico lo hacemos para aprobar la
catedra o el curso de Documentacin Mercantil y Archivo y tambien
para saber los temas de este curso que van a estar explicados en
este trabajo,ya que nos va a servir tanto en nuestra vida futura
como profesional .
Esta dividida en cuatro captulos de los cuales el primer captulo
trata sobre Ttulo primero: Disposiciones Generales, el segundo
captulo trata sobre Ttulo segundo: De los valores representativos
de derechos de participacin, el tercer captulo trata sobre Ttulo
tercero: de los valores representativos de deuda y el cuarto
captulo trata sobre Seccin dcima de los ttulos y valores
especiales.
Estos captulos sirven para aclarar los temas referidos a la
Documentacin Mercantil y Archivo, es por ello que hemos credo
conveniente hacer un Marco Terico simple y concreto, para que as
pueda ser fcil de entender.
Lo cual lo hacemos con mucha dedicacin,esfuerzo y voluntad;
porque queremos seguirnos superando; ya que solo as lograremos
alcanzar el xito, eso es lo que nos ha motivado a realizar este
trabajo monogrfico.
LAS ESTUDIANTES
SECCIN NOVENA[footnoteRef:1] [1:
http://www.leytitulosvalores.com http://www.sbc.com.pe]
DE LOS VALORES MOBILIARIOS
CAPTULO I
TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES Artculo 255.- Valores
Mobiliarios
255.1. Son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma
masiva, con caractersticas homogneas o no en cuanto a los derechos
y obligaciones que representan. Las emisiones podrn estar agrupadas
en clases y series. Los valores pertenecientes a una misma emisin o
clase que no sean fungibles entre s, deben estar agrupados en
series. Los valores pertenecientes a una misma serie deben ser
fungibles. Los valores sobre los cuales se hayan constituido
derechos reales u otra clase de cargos o gravmenes dejan de ser
fungibles no pudiendo ser transados en los mecanismos centralizados
de negociacin, salvo que se trate de su venta forzosa.
ANLISIS: Se refieren a los valores mobiliarios que son emitidos
con caractersticas homogneas que no cuentan con obligaciones y los
valores mobiliarios con caractersticas fungibles no pueden ser
transados salvo que se trate de su venta forzosa.
255.2. Los valores mobiliarios son libremente negociables, en
forma privada o mediante oferta pblica a travs de los mecanismos
centralizados de negociacin respectivos o fuera de ellos,
observando la ley de la materia.
ANLISIS: Se refieren a los valores mobiliarios son negociables
en forma privada o mediante oferta.
255.3. Pueden emitirse en ttulos o mediante anotacin en cuenta.
Para la conversin de una a otra forma de representacin, se observar
la ley de la materia. ANLISIS: Se refieren a que podrn emitirse
mediante ttulos o mediante anotacin para realizar la conversin de
una representacin y observaremos la ley de la materia.
255.4. El rgimen de representacin de valores mobiliarios
mediante anotacin en cuenta se rige por la legislacin de la
materia, y les son aplicables las disposiciones que contiene el
Libro Primero y la presente Seccin, en todo aquello que no resulte
incompatible con su naturaleza.
ANLISIS: Se refieren a los valores mobiliarios se dan mediante
anotacin por legalizar una materia.
255.5. Los valores mobiliarios podrn conferir a sus titulares
derechos crediticios, dominiales o de participacin en el capital,
patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios
autnomos o fideicometidos. Podrn tambin representar derechos o
ndices referidos a otros valores mobiliarios e instrumentos
financieros, o la combinacin de los derechos antes sealados o los
que la ley permita y/o los que las autoridades sealadas en el
Artculo 285 determinen y autoricen. ANLISIS: Se refieren a los
valores mobiliarios lo cual concierne a los titulares de derechos
como el capital patrimonio que mediante el Artculo 285 lo
autoricen.
255.6. Los valores mobiliarios constituyen ttulos ejecutivos
conforme a la ley procesal, sin que se requiera de su protesto para
el ejercicio de las acciones derivadas de ellos.
ANLISIS: Se refieren a los valores mobiliarios lo cual
conciernen a los ttulos ejecutivos.
255.7. Cuando se trate de valores mobiliarios representados
mediante anotaciones en cuenta, los certificados de titularidad
emitidos por la respectiva Institucin de Liquidacin y Compensacin
de Valores, tendrn el mismo mrito ejecutivo sealado en el prrafo
anterior. ANLISIS: Se refieren a los valores mobiliarios lo cual
conciernen a los certificados, la liquidacin y la compensacin de
valores.
255.8. Las medidas cautelares, embargos y dems mandatos de
autoridad competente que recaigan en valores mobiliarios, surtirn
efecto slo desde su inscripcin correspondiente que realice el
emisor o la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores
notificada, segn se traten de valores en ttulo o en anotacin en
cuenta respectivamente.
ANLISIS: Se refieren a los embargos, cautelares y otros mandatos
de autoridad que corresponden a la compensacin y liquidacin de
valores.
Artculo 256.- Creacin, emisin y negociacin de Valores
Mobiliarios En la creacin, emisin, colocacin, como en sus
condiciones, preferencias, contenido, transferencia y dems
formalidades y requisitos de los valores mobiliarios, se observar
la ley de la materia y supletoriamente la presente ley.
ANLISIS: Se refiere a la creacin, emisin, colocacin,
transferencia, valores mobiliarios, lo cual se observa en la ley de
la materia y supletorio en la presente ley.
CAPTULO II
TTULO SEGUNDO DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE
PARTICIPACIN CAPTULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y OTROS VALORES
Artculo 257.- Accin 257.1. La Accin se emite slo en forma
nominativa. Es indivisible y representa la parte alcuota del
capital de la sociedad autorizada a emitirla. Se emite en ttulo o
mediante anotacin en cuenta y su contenido se rige por la ley de la
materia.
ANLISIS: Se emite solo en forma nominativa en ttulo o en cuenta.
Las acciones se caracterizan por ser creadas en el pacto social o
posteriormente por aumento de capital, por ser emitidas una ve, que
haya sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por
ciento de su valor nominal, por ser indivisibles; por transferirse
mediante cesin de derechos; y, por estar representadas mediante
certificados fsicos o mediante anotacin en cuenta.
257.2. Cuando la Accin pertenece a una determinada clase,
confiere a su titular exactamente los mismos derechos y
obligaciones que las previstas para las dems de su misma clase.
ANLISIS: Si la accin pertenece a una clase, su dueo tiene los
mismos derechos y obligaciones
257.3. Los Certificados Provisionales y dems valores que estn
permitidos emitir a las sociedades y organizaciones empresariales
se rigen por la ley de la materia.
ANLISIS: La Ley de la materia rige a las sociedades y
organizaciones que estn permitidos a brindar certificados
provisionales y otros valores.
257.4. Pueden emitirse tambin valores mobiliarios con la
denominacin de Acciones que no representen el capital de sociedades
sino alcuotas o alicuantas de cuentas o fondos patrimoniales
distintos, en cuyo caso se regirn por las disposiciones especiales
que les resulte aplicables.
ANLISIS: Pueden emitirse tambin valores mobiliarios con la
denominacin de Acciones que pueden representar fondos patrimoniales
distintos. As tambin los valores mobiliarios son aquellos ttulos
valores emitidos en forma masiva con caractersticas homogneas o no
en cuanto a los derechos y obligaciones que representan;
confiriendo a sus titulares derechos crediticios dominicales o de
participacin en el capital, patrimonio o utilidades del emisor.
CAPTULO SEGUNDO DEL CERTIFICADO DE SUSCRIPCIN PREFERENTE Artculo
258.- Contenido Los Certificados de Suscripcin Preferente se emiten
en ttulos o mediante anotacin en cuenta en los casos previstos en
la ley de la materia y debe contener cuando menos: a) La
denominacin de Certificado de Suscripcin Preferente; b) El nombre
de la sociedad emisora, con indicacin de los datos relativos a su
inscripcin en el respectivo Registro de Personas Jurdicas, el nmero
de su documento oficial de identidad y el monto de su capital
autorizado, suscrito y pagado; c) La fecha y el monto del acuerdo
del aumento del capital o de la emisin de obligaciones
convertibles, adoptado por el rgano social correspondiente; d) El
nombre del titular y el nmero de Acciones o, en su caso, de
Obligaciones Convertibles a las que confiere el derecho de
suscribir en primera rueda; sealando la relacin de conversin en
Acciones en el segundo caso; el nmero de acciones a suscribir y el
monto a pagar a la sociedad; e) El plazo para ejercitar el derecho
de suscripcin, el da y hora de inicio y de vencimiento del mismo,
as como el lugar, condiciones y el modo en que puede ejercitarse;
f) La forma y condiciones, de ser el caso, en que puede
transferirse el ttulo a terceros; g) La fecha de su emisin; y h) La
firma del representante autorizado de la sociedad emisora, en caso
de tratarse de valor en ttulo. ANLISIS: Es el ttulo valor
nominativo que confiere a su titular en derecho de suscribir en
forma preferente las nuevas acciones que por aumento de capital
emita la sociedad, acciones en caera u obligaciones convertibles,
segn sea el caso. En las mismas condiciones que, para los
accionistas u obligacionistas, sealen la ley o el estatuto.
Artculo 259.- Emisin y negociacin 259.1. La emisin del
Certificado de Suscripcin Preferente debe hacerse dentro de los 15
(quince) das hbiles siguientes a la fecha del acuerdo respectivo de
aumento de capital o emisin de Obligaciones convertibles en su
caso, ponindose a inmediata disposicin de sus titulares.
ANLISIS: Las sociedades de capitales, principalmente la sociedad
annima, son las nicas facultadas para emitir certificados de
suscripcin preferente. Ahora bien, la emisin del certificado de
suscripcin preferente debe hacerse dentro de los quince das hbiles
siguientes a la fecha del acuerdo de junta general que dispone el
aumento de capital o la emisin de obligaciones convertibles,
ponindose a inmediata disposicin de sus titulares.
259.2. Su negociacin estar sujeta a las condiciones del acuerdo
y al estatuto de la sociedad emisora, observndose la ley de la
materia, no pudiendo ser por menos de 15 (quince) ni ms de 60
(sesenta) das hbiles, desde la fecha en que se haya puesto a
disposicin segn el prrafo anterior o, en su caso, de la fecha de
determinacin de la prima.
ANLISIS: La emisin del Certificado de Suscripcin Preferente debe
hacerse dentro de los 15 (quince) das hbiles siguientes a la fecha
del acuerdo y su negociacin estar sujeta a las condiciones del
acuerdo y al estatuto de la sociedad emisora, observndose la ley de
la materia, no pudiendo ser por menos de 15 (quince) ni ms de 60
(sesenta) das hbiles. Artculo 260.- Normas sobre condiciones de
emisin y negociacin Para los Certificados de Suscripcin Preferente
emitidos por sociedades cuyas Acciones u Obligaciones convertibles
se encuentren inscritos en el Registro Pblico del Mercado de
Valores de la CONASEV, se observar en cuanto a las condiciones para
su emisin y negociacin preferentemente la Ley del Mercado de
Valores; mientras que para los Certificados de Suscripcin
Preferente emitidos por sociedades no inscritas en el mencionado
Registro, se observar para esos fines la Ley General de Sociedades.
ANLISIS: Para los certificados de suscripcin preferente que son
dados por las sociedades cuyas acciones estn inscritas en la
CONASEV estarn regidos por la ley del mercado de valores pero los
certificados de suscripcin preferente que no estn inscritos en esa
entidad se regirn por la ley de sociedades. CAPTULO TERCERODE LOS
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN EN FONDOS MUTUOS DE INVERSIN EN
VALORES Y EN FONDOS DE INVERSIN Artculo 261.- Emisin, negociacin y
redencin 261. 1. Los Certificados de Participacin en Fondos Mutuos
de Inversin en Valores, as como los Certificados de Participacin en
Fondos de Inversin, pueden ser emitidos en ttulos o mediante
anotacin en cuenta slo por las Sociedades Administradoras de dichos
Fondos, que cuenten con la respectiva autorizacin de la autoridad
competente.
ANLISIS: El patrimonio del fondo mutuo est dividido en cuotas de
caractersticas iguales representadas por certificados de
participacin, emitidos por las sociedades administradoras de dichos
fondos, los mismos que pueden estar representados por ttulos o
mediante anotaciones en cuenta, siempre y cuando cuenten con la
autorizacin de la autoridad competente.
261. 2. Su emisin, colocacin, negociacin, redencin, rescate y
dems formalidades y requisitos, se sujetan a la ley de la materia y
supletoriamente a la presente Ley. 261. 3. Los dems valores que las
mencionadas sociedades administradoras estn autorizadas a emitir en
relacin a los Fondos que administren, se regirn igualmente conforme
a lo previsto en el prrafo anterior.
ANLISIS: Los Certificados de Participacin en Fondos Mutuos de
Inversin en Valores son valores mobiliarios que se caracterizan por
ser emitidos masivamente, ser nominativos y representarse por medio
de certificados o por anotaciones en cuenta. As los Certificados de
Participacin en Fondos de Inversin, es un patrimonio integrado por
aportes de personas naturales v jurdicas para su inversin en
valores v dems activos, bajo a Gestin de una sociedad annima
denominada Sociedad. CAPTULO CUARTO DE LOS VALORES EMITIDOS EN
PROCESOS DE TITULIZACIN Artculo 262.- Emisin, negociacin y redencin
262. 1. Los valores mobiliarios emitidos en procesos de vitalizacin
podrn hacerse bajo la denominacin de "Certificados de Titulizacin",
"Acciones de Titulizacin", o "Bonos de Titulizacin" u otras
denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar
respaldados por el patrimonio autnomo sujeto a dominio fiduciario
de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la
materia. 262. 2. Su emisin, colocacin, negociacin, redencin,
rescate y dems formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la
materia y supletoriamente a la presente Ley. 262. 3. Los valores
mobiliarios emitidos por Sociedades de Propsito Especial con
respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia
y supletoriamente a la presente Ley.
ANLISIS: Pueden emitirse tambin valores mobiliarios con la
denominacin de Acciones que pueden representar fondos patrimoniales
distintos. As tambin los valores mobiliarios son aquellos ttulos
valores emitidos en forma masiva con caractersticas homogneas o no
en cuanto a los derechos y obligaciones que representan;
confiriendo a sus titulares derechos crediticios dominicales o de
participacin en el capital, patrimonio o utilidades del emisor.
CAPTULO III
TTULO TERCERO DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA CAPTULO
PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES: BONOS, PAPELES COMERCIALES Y OTROS
VALORES Artculo 263.- Valores representativos de Obligaciones
263.1. Los valores representativos de Obligaciones incorporan una
parte alcuota o alicuanta de un crdito colectivo concedido en favor
del emisor, quien mediante su emisin y colocacin reconoce deudas en
favor de sus tenedores.263.2. Cada emisin puede ser hecha en una o
varias series, numeradas. Los valores que representan las
Obligaciones pueden ser slo nominativos o al portador.
ANLISIS: toda emisin se realiza separadas o en varias series,
las obligaciones se representan nominativos o al portador.
263.3. Las Obligaciones podrn ser emitidas en moneda nacional o
extranjera, sujetas o no a reajustes o a ndices de actualizacin
constante u otros ndices o reajustes permitidos por la ley. Del
mismo modo, la rentabilidad que generen podrn consistir en
intereses u otra clase de beneficios para el tenedor, como
ganancias de capital, ndices, reajustes, referencias a rentabilidad
estructurada o combinaciones de stos, segn se seale en el contrato
de emisin o texto del documento; los que se asimilarn para todos
los fines de ley a los intereses, salvo disposicin distinta
expresa.
ANLISIS: toda obligacin es emitida en moneda nacional o
extranjera sujetas a los ndices de actualizacin constante
permitidos por la ley. La rentabilidad deben generar intereses u
otra clase de beneficio para el tenedor.
Artculo 264.- Bonos y Papeles Comerciales 264.1. Las
Obligaciones a plazo mayor de un ao slo podrn emitirse mediante
Bonos.
ANLISIS: solo se emite bonos a plazo mayor de un ao.
264.2. Las Obligaciones de plazo no mayor a un ao, slo podrn
emitirse mediante Papeles Comerciales.
ANLISIS: menores de un ao se emiten papeles comerciales.
264.3. La CONASEV podr inscribir la emisin de Obligaciones
distintas a Bonos y Papeles Comerciales, quedando autorizada para
ello y para fijar sus condiciones y formalidades que deben ser
observadas en su emisin, negociacin, redencin y rescate; as como
para exceptuarlas de dichas condiciones.
ANLISIS: La CONASEV podr emitir obligaciones distintas a bonos y
papeles comerciales, quedando autorizada fija sus condiciones y
formalidades que se observa en su emisin, negociacin, etc.
264.4. Los vencimientos de las Obligaciones podrn ser
prorrogables o renovables; pero, en ningn caso la prrroga o
renovacin de los Papeles Comerciales u otros instrumentos de corto
plazo que la CONASEV autorice, podr exceder en total de un ao,
contado a partir de la fecha de su emisin.
ANLISIS: las obligaciones vencidas podrn ser renovables, de
ninguna manera la prorroga o renovacin de los papeles comerciales u
otros instrumentos de corto plazo contado a partir de la fecha de
su emisin.
264.5. Las Obligaciones que se emiten a perpetuidad tienen la
naturaleza de Bonos.
ANLISIS: obligaciones de duracin muy larga tienen la naturaleza
de bonos.
264.6. Las Obligaciones u otros valores emitidos por las
empresas sujetas al control de la Superintendencia, conforme a la
ley que regula sus actividades o normas que expida dicha
Superintendencia, tendrn la denominacin y caractersticas que sealen
dichas disposiciones, aplicndose a ellas supletoriamente las
disposiciones de la presente Ley.
ANLISIS: La superintendencia conforme a ley regula sus
actividades, o normas denomina y controla las obligaciones u otros
valores emitidos por la empresa. Artculo 265.- Contenido 265.1. El
ttulo que representa una Obligacin debe contener: a) La denominacin
especfica de la Obligacin que representa, sea de Bono o Papel
Comercial u otra que le asignen los rganos de regulacin y control
sealados en el Artculo 276, sealando en su caso si se trata de una
obligacin con plazo de hasta un ao o mayor a un ao; b) El lugar,
fecha de su emisin y el nmero que le corresponde; c) El nombre y
domicilio del emisor; y, en caso de ser una persona jurdica, su
capital y los datos de su inscripcin en el Registro Pblico; d) El
importe nominal de cada Obligacin y, en su caso, la indicacin de
estar sujeto a reajuste o actualizacin; e) La emisin y serie a la
que pertenece; f) Los cupones de los intereses que generar y/o la
indicacin de la renta distinta ofrecida o no devengamiento de sta
ni de intereses; g) La fecha de la escritura pblica del contrato de
emisin y el nombre del Notario ante quien se otorg, salvo que tenga
autorizacin legal para prescindir de esta formalidad. En su caso,
mencin de la resolucin que autoriza su inscripcin en el Registro
Pblico del Mercado de Valores expedida por la autoridad competente;
h) El nombre del representante de los obligacionistas que se haya
designado en el contrato de emisin; y, las garantas especficas que
puedan respaldar la emisin o la serie; i) El nmero de Obligaciones
que representa, de ser el caso; j) El vencimiento de la Obligacin,
que debe ser sealado a fecha fija o la indicacin de que se trata de
uno perpetuo; el modo y lugar de pago, tanto del capital como de
los intereses y/o beneficios distintos que pueda redituar; k) El
nombre del tomador en caso de ser nominativo o la indicacin que se
trata de un valor al portador. y l) La firma del emisor o de su
representante autorizado.
265.2. Las Obligaciones que se emitan dentro de los procesos de
titulizacin de activos tendrn el contenido y formalidades que
autorice o seale la CONASEV. ANLISIS: las obligaciones tendrn que
tener el contenido y las formalidades que seale CONASEV. Artculo
266.- Matrcula de Obligaciones 266.1. El emisor de Obligaciones
llevar una matrcula de Obligaciones por cada emisin y serie, en la
que se anotar la emisin y serie a la que corresponden, la clase de
la Obligacin, las transferencias, los canjes y desdoblamientos de
ttulos representativos de las Obligaciones y, en general, la
constitucin de derechos y gravmenes sobre los mismos.
Facultativamente, el representante de los obligacionistas puede
llevar copia de dicha matrcula.
ANLISIS: El emisor de obligaciones llevara una matrcula de
obligaciones en la que se anotara la emisin y serie a la que
corresponde, la clase de obligacin, los canjes y desdoblamientos de
ttulos representativos de las obligaciones...: Tanto como el
representante de obligacionistas llevara la copia.
266.2. La matrcula de Obligaciones se llevar en un libro
especialmente abierto a dicho efecto o en hojas sueltas,
debidamente legalizados, o mediante registro electrnico o en
cualquier otra forma que permita la ley. Se podrn usar
simultneamente dos o ms de los sistemas antes descritos; en tal
caso, de haber discrepancia entre los registros, prevalecer lo
anotado en el libro o en las hojas sueltas, segn corresponda.
ANLISIS: La matrcula de obligaciones se llevara en un libro
especialmente abierto o en hojas sueltas (legalizados) o mediante
registro electrnico o en cualquier otra forma que la ley
permita.
266.3. Los emisores de Obligaciones con representacin mediante
anotacin en cuenta no estarn obligados a llevar esta matrcula y las
informaciones a las que se refiere el primer prrafo del presente
artculo se anotarn en el registro de la respectiva Institucin de
Compensacin y Liquidacin de Valores, primando lo inscrito en este
registro sobre cualquier otro.
ANLISIS: Los emisores de Obligaciones con representacin mediante
anotacin en cuenta no estn obligados a llevar esta matrcula.
Artculo 267.- Valores representativos de Obligaciones al
portador 267.1. Los ttulos representativos de Obligaciones al
portador sern anotados en su nmero, serie y emisin, en la matrcula
de Obligaciones; indicando el nombre del primer tomador y de
quienes en su oportunidad ejerciten los derechos
correspondientes.
ANLISIS: en la matrcula de obligaciones sern anotados en su
nmero, serie y emisin los ttulos representativos de obligaciones al
portador.
267.2. La circunstancia de figurar en la matrcula el nombre del
primer tomador y de quienes hayan ejercitado derechos no convierte
al ttulo en nominativo ni que dicha persona sea su ltimo o actual
tenedor o titular, reconocindose como tal a su poseedor.
ANLISIS: El caso de figurar en la matricula el nombre del primer
tomador y de quienes hayan ejercitado derechos no convierte al
ttulo en nominativo.
267.3. En la matrcula de estas Obligaciones al portador no se
admitir la inscripcin de obligaciones, gravmenes ni medidas
cautelares, sin que se acompae el ttulo mismo, en el que deber
hacerse la misma anotacin.
ANLISIS: En la matrcula de obligaciones al portador no se
admitir la inscripcin de obligaciones sin que se acompae el ttulo
mismo.
267.4. Las Obligaciones representadas mediante anotacin en
cuenta, deben ser siempre nominativas.
ANLISIS: Toda obligacin anotada en cuenta deben ser siempre
nominativas.
Artculo 268.- Obligaciones convertibles 268.1. Las personas
jurdicas pueden emitir Obligaciones que confieran a sus titulares
el derecho de convertirlas en todo o en parte en Participaciones
Sociales o en Acciones u otros valores mobiliarios de conformidad
con la modalidad societaria o personera jurdica del emisor.
ANLISIS: Las personas jurdicas pueden emitir obligaciones que
confieran a sus titulares el derecho de convertirse en todo o en
parte en Participaciones Sociales.
268.2. Para el efecto, podr otorgarse a los titulares de dichas
Obligaciones, el derecho de convertirlas en Participaciones
Sociales o en Acciones dentro del plazo previsto al efecto, bajo
las condiciones que se hayan establecido en el respectivo contrato
de emisin.
ANLISIS: En efecto se otorgara a los titulares de dichas
obligaciones el derecho de convertirlas en Participaciones Sociales
dentro del plazo previsto al efecto. 268.3. El concepto de
Participacin Social para efectos de este artculo, comprende el de
participaciones sociales previstas en la Ley General de Sociedades,
as como el derecho de participacin que otorgan los aportes en otra
clase de personas jurdicas.
ANLISIS: Participacin social para efectos de este artculo
comprende el de participaciones sociales previstas en la ley
General de las Sociedades.
268.4. Si con la conversin se excede del nmero de socios que
seala la ley o el estatuto, o el modelo empresarial, societario o
de persona jurdica emisora, deber acordarse la adaptacin o
transformacin a la modalidad empresarial o societaria que le
corresponda como consecuencia de la conversin de las
Obligaciones.
ANLISIS: Se deber acordarse la adaptacin o transformacin de la
modalidad empresarial o societaria si es que excede del nmero de
socios que seale la ley o el estatuto.
268.5. En todo aquello no previsto en esta Ley, la emisin y dems
aspectos de la conversin de las Obligaciones en Participaciones
Sociales y Acciones, se rigen por las normas que resulten
aplicables a las Obligaciones Convertibles en Acciones en la Ley
General de Sociedades y en la Ley del Mercado de Valores, en cuanto
resulten aplicables.
ANLISIS: En todo aquello no previsto en esta Ley y dems aspectos
de la conversin de las obligaciones y entre otras son regidas por
las normas que resulten aplicables a las Obligaciones Convertibles
en Acciones en la Ley General de Sociedades y en la Ley del Mercado
de Valores, en cuanto resulten aplicables.
CAPTULO SEGUNDO LA LETRA HIPOTECARIA Artculo 269.- Emisin y
redencin 269.1. La Letra Hipotecaria ser emitida por series y segn
al ao calendario de su emisin, exclusivamente por las empresas del
Sistema Financiero Nacional autorizadas para ese efecto, conforme a
la ley de la materia, con la finalidad de conceder financiaciones
hipotecarias mediante mutuo no dinerario, sino con Letras
Hipotecarias. En la emisin de Letras Hipotecarias, sern de
aplicacin y observancia especial las disposiciones que contiene la
ley de la materia y las que expida la Superintendencia.
ANLISIS: La letra hipotecaria ser emitida exclusivamente por las
empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas para este
efecto, conforme a ley de la materia.
269.2. La empresa emitente de la Letra Hipotecaria, nominativa o
al portador, es la nica obligada a su pago.
ANLISIS: Es obligado al pago la empresa que emite la letra de
cambio.
269.3. La redencin anticipada procede por el pago del mutuo que
se realice sea en dinero efectivo o con Letra Hipotecaria de la
misma serie y ao de emisin, conforme a las disposiciones que expida
la Superintendencia.
ANLISIS: La redencin por el pago se realiza mediante dinero en
efectivo o con la letra hipotecaria conforme expide la
superintendencia
Artculo 270.- Contenido La Letra Hipotecaria debe contener: a)
La denominacin de Letra Hipotecaria; b) La serie y ao de emisin,
sealando como fecha de emisin el primer da de dicho ao; c) El
importe que representa; d) La fecha de vencimiento para el pago del
capital y de los intereses peridicos que deben estar representados
en los cupones respectivos; o, la indicacin de que los mismos
representan el pago de los intereses y la alcuota o alicuanta
respectiva del capital; e) Las dems condiciones que seale la
Superintendencia; y f) El nombre de la empresa emisora y firma de
su representante, de tratarse de Letra Hipotecaria emitida en
ttulo. CAPTULO TERCERO LA CDULA HIPOTECARIA Artculo 271.- Emisin y
redencin 271.1. La Cdula Hipotecaria ser emitida por series,
exclusivamente por las empresas del Sistema Financiero Nacional
autorizados para ese efecto, conforme a la ley de la materia, con
la finalidad de conceder financiaciones hipotecarias. En la emisin
de Cdulas, Hipotecarias, sern de aplicacin y observancia especial
las disposiciones que contiene la ley de la materia y las que
expida la Superintendencia.
ANLISIS: La cedula hipotecaria ser emitido por series por la
empresas del Sistema Financiero Nacional con la observancia
especial de la superintendencia.
271.2. La emisin de Cdula Hipotecaria debe hacerse slo a plazo
mayor a un ao y no podrn ser redimidas antes de su vencimiento y
pueden ser libremente negociadas, en forma privada o mediante
oferta pblica.
ANLISIS: Se realiza solo a plazo mayor a un ao no siendo
redimidas antes de su vencimiento y pueden ser negociadas.
271. 3. La empresa emitente de la Cdula Hipotecaria, nominativa
o al portador, es la nica obligada a su pago.
ANLISIS: La empresa emitente de la cedula hipotecaria es la nica
obligada a su pago.
Artculo 272.- Contenido La Cdula Hipotecaria debe contener: a)
La denominacin de Cdula Hipotecaria; b) El lugar y fecha de emisin;
c) El importe que representa; d) La fecha de vencimiento para el
pago del capital y de los intereses peridicos que deben estar
representados en los cupones respectivos; o, la indicacin de que
los mismos representan el pago de los intereses y la alcuota o
alicuanta respectiva del capital; e) La indicacin que no es
redimible antes de su vencimiento; f) Las dems condiciones que
seale la Superintendencia; y g) El nombre de la empresa emisora y
la firma de su representante, de tratarse de Cdula Hipotecaria
emitida en ttulo. CAPTULO CUARTO EL PAGAR BANCARIO Artculo 273.-
Emisin y Contenido 273.1. Slo las empresas del Sistema Financiero
Nacional autorizadas por la ley de la materia estn facultadas a
emitir el Pagar Bancario, sea como valor individual o masivo.
ANLISIS: ya sea como valor individual o masivo ser emitido por
las empresas del Sistema Nacional autorizadas por la ley.
273.2. La emisin masiva para su colocacin por oferta pblica
requerir de autorizacin previa de la Superintendencia.
ANLISIS: Para la emisin masiva requiere la autorizacin de la
Superintendencia.
273.3. El Pagar Bancario debe contener la denominacin destacada
de "Pagar Bancario" y los dems requisitos formales que se seala en
el Artculo 158, en lo que le resulte aplicable.
ANLISIS: El pagare bancario debe contener los requisitos
formales sealados en el ART.158.
273.4. El Pagar Bancario emitido en forma masiva podr ser a la
orden o nominativo. En este ltimo caso, podr estar representado por
anotacin en cuenta, observndose en tal caso en lo pertinente la ley
de la materia.
ANLISIS: El pagare bancario podr ser a la orden o nominativo
cuando se realiza en forma masiva.
273.5. Los transferentes del Pagar Bancario no asumen
responsabilidad solidaria frente al ltimo tenedor, correspondiendo
la obligacin de pago exclusivamente a la empresa emisora y/o sus
garantes.
ANLISIS: Los transferentes del pagare bancario no asumen
responsabilidad solidaria frente al ltimo tenedor.
273.6. El Pagar Bancario, emitido en forma individual o masiva,
no requiere de protesto para el ejercicio de los derechos
cambiarios, constituyendo ttulo ejecutivo.
ANLISIS: Ya sea emitido en forma individual o masiva no requiere
de protesto para el ejercicio de los derechos cambiarios. CAPTULO
QUINTO EL CERTIFICADO DE DEPSITO NEGOCIABLE Artculo 274.- Emisin y
Contenido 274.1. Slo las empresas del Sistema Financiero Nacional
autorizadas por la ley de la materia estn facultadas a emitir el
Certificado de Depsito Negociable, sea como valor individual o
masivo.
ANLISIS: Slo el Sistema Financiero Nacional autorizadas por la
ley de la materia emitirn el Certificado de Depsito Negociable, sea
como valor individual o masivo.
274.2. La emisin masiva para su colocacin por oferta pblica
requerir de autorizacin previa de la Superintendencia.
ANLISIS: La superintendencia autoriza para su colocacin por
oferta pblica.
274.3. El Certificado de Depsito Negociable debe contener la
denominacin destacada de "Certificado de Depsito Negociable" y los
dems requisitos formales y condiciones relativas al depsito
dinerario constituido ante la empresa emisora.
ANLISIS: "Certificado de Depsito Negociable" debe contener los
requisitos formales y condiciones relativas al depsito dinerario
constituido ante la empresa emisora.
274.4. El Certificado de Depsito Negociable emitido en forma
masiva podr ser a la orden o nominativo. En este ltimo caso, podr
estar representado por anotacin en cuenta, observndose en tal caso
en lo pertinente la ley de la materia.
ANLISIS: Debe estar representado por anotacin en cuenta cuando
es emitido en forma masiva podr ser a la orden o nominativo.
274.5. Los transferentes del Certificado de Depsito Negociable
no asumen responsabilidad solidaria frente al ltimo tenedor,
correspondiendo la obligacin de pago exclusivamente a la empresa
emisora y/o sus garantes.
ANLISIS: Los transferentes no asumen responsabilidad solidaria
frente al ltimo tenedor.
274.6. El Certificado de Depsito Negociable, emitido en forma
individual o masiva, no requiere de protesto para el ejercicio de
los derechos cambiarios, constituyendo ttulo ejecutivo.
ANLISIS: La emisin de forma individual o masiva no requiere de
protesto para el ejercicio. CAPTULO SEXTO OBLIGACIONES Y BONOS
PBLICOS Artculo 275.- Emisin y aplicacin de esta Ley Las emisiones,
contenido, negociacin y dems disposiciones aplicables a los valores
mobiliarios emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales u organismos pblicos facultados para ello, se
regirn por las disposiciones que sirvan de sustento legal a dichas
emisiones y, en forma supletoria, por la presente Ley.
CAPTULO IV
SECCIN DCIMADE LOS TTULOS Y VALORES ESPECIALES[footnoteRef:2]
[2: http://www.leytitulosvalores.com http://www.sbc.com.pe]
Artculo 276.- Ttulos y Valores Especiales 276.1. La
Superintendencia, la CONASEV y la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quedan facultadas
a autorizar la creacin, emisin, negociacin y adquisicin de valores
mobiliarios e individuales por parte de las personas y empresas
sujetas a su control, sea en ttulo o en anotacin en cuenta, que
inclusive podrn representar derechos patrimoniales distintos a los
de participacin o deuda, estableciendo sus condiciones,
formalidades y dems requisitos. Dichos valores, en forma especial,
se regirn por las Resoluciones que las autoricen y por la presente
Ley, en todo aquello que les resulte aplicables.
ANLISIS: Las autoridades de CONASEV y la superintendencia de
administradores dan facultad a autorizar la creacin, emisin
negociacin y adquisicin de valores mobiliarios.
276.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, las
empresas bancarias podrn emitir valores mobiliarios representativos
de derechos sobre acciones, obligaciones, o sobre la base de
carteras de valores diversos u homogneos entre s, o de ndices y, en
general, sobre derechos que correspondan a valores emitidos por
personas jurdicas constituidas en el pas y/o en el exterior,
sujetndose a las disposiciones de carcter general que expida la
Superintendencia.
ANLISIS: Las empresas bancarias podrn emitir valores mobiliarios
con derecho sobre la base de carteras de valores diversos entre s
los valores emitidas por personas jurdicas constituidas en el
pas.
276.3. La emisin de los valores a los que se refiere la dcimo
sexta disposicin final del Decreto Legislativo N 861 y el Artculo 3
del Decreto Legislativo N 709, debern ser previamente autorizadas
por la Superintendencia.
ANLISIS: Decreto Legislativo N 861 y el Artculo 3 del Decreto
Legislativo N 709, se encuentra previamente autorizadas por la
Superintendencia.
GLOSARIO:
1. Accin derivada del ttulo valor: La pretensin o derecho
cambiario que confiere el valor en ttulo o en anotacin en cuenta a
su legtimo tenedor o titular, en forma adicional a la pretensin y a
los derechos que existan como consecuencia de la relacin causal y a
la de enriquecimiento sin causa, que le permiten exigir el
cumplimiento o pago de los derechos patrimoniales que dichos
valores representen. Esta pretensin cambiaria es una distinta a la
proveniente de la relacin causal y a la que corresponde a la
pretensin por enriquecimiento sin causa, por lo que puede ser
ejercitada en cualquier va procesal. 2. CONASEV: Comisin Nacional
Supervisora de Empresas y Valores. 3. Constancia de formalidad
sustitutoria del protesto: Constancia del incumplimiento de la
obligacin de pago de un ttulo valor, puesta por una empresa del
Sistema Financiero Nacional designada para efectuar el pago, con
cargo en la cuenta designada en el mismo documento, sealando la
causa de dicha falta de pago, fecha y firma de su representante
autorizado, que surte todos los efectos del protesto. 4. Das: Los
calendario conforme al Cdigo Civil, salvo que en forma expresa se
seale que se tratan de das hbiles. 5. Diario Oficial: El Diario
Oficial El Peruano o, en su caso, el diario encargado de las
publicaciones judiciales. 6. Documento oficial de identidad: El
Documento Nacional de Identidad (DNI) o aqul que por disposicin
legal est destinado para la identificacin personal, en el caso de
las personas naturales; mientras que en el caso de las personas
jurdicas, se entender que es el Registro nico del Contribuyente
(RUC) o aqul que por disposicin legal lo sustituya. En el caso de
las personas extranjeras, el documento que les corresponda segn la
ley de su domicilio o su pasaporte; siendo exigible esta indicacin
slo cuando dichas personas intervengan en ttulos valores emitidos y
negociados dentro de la Repblica. 7. Empresas del Sistema
Financiero Nacional: Aquellas pertenecientes ha dicho Sistema y
sujetas al control de la Superintendencia. 8. Fedatario: El Notario
o el Juez de Paz. 9. Nombre: El nombre incluyendo los apellidos,
conforme al Artculo 19 del Cdigo Civil, en el caso de las personas
naturales; y, la denominacin o razn social u otra que corresponda,
en el caso de las personas jurdicas; conforme aparezcan de su
respectivo documento oficial de identidad. 10. Prrroga: La
ampliacin del plazo de vencimiento de un ttulo valor, sobre la base
del acuerdo previo adoptado conforme al Artculo 49 sin que para
ello se requiera de intervencin de los obligados, los que mantienen
su obligacin respecto al ttulo prorrogado. 11. Renovacin: La
ampliacin del plazo de vencimiento de un ttulo valor, en mrito a
nueva y expresa intervencin del obligado u obligados que asumirn
desde entonces las obligaciones respectivas, quedando liberados de
toda obligacin quienes no intervengan en la renovacin. 12.
Requisito formal esencial: Aqul sealado por la ley como contenido
de cada ttulo valor y cuya falta o inobservancia invalida el
documento como ttulo valor e impide el nacimiento de la accin o
derecho cambiario.13. Superintendencia: Superintendencia de Banca y
Seguros.14. Truncamiento: Proceso que permite detener en poder de
una empresa del Sistema Financiero Nacional un ttulo valor,
prosiguiendo su trmite de cobranza o pago de derechos que el ttulo
represente, as como las constancias de rechazo o incumplimiento
total o parcial, por medios mecnicos, electrnicos u otros,
prescindiendo de su entrega fsica, previo los acuerdos que al
efecto adopten las empresas involucradas. 15. Valor materializado:
El ttulo valor emitido en soporte papel, generndose una inmanencia
e identidad entre el Derecho patrimonial y dicho soporte. 16. Valor
desmaterializado: El valor que prescinde del soporte papel y, en su
lugar, est representado por anotacin en cuenta cuyo registro est a
cargo de una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores.
BIBLIOGRAFIA:
ERLY ZEBALLOS ZEBALLOS: Contabilidad General, Edicin 9,
Lima-2010. http://www.leytitulosvalores.com
http://www.sbc.com.pe
ANEXOS
PAGARE BANCARIO:[footnoteRef:3] [3: ERLY ZEBALLOS ZEBALLOS:
Contabilidad General, Edicin 9, Lima-2010, pag.47.]
CASO PRACTICO: Con la fecha 1 de abril, el seor Jacinto Luna,
soltero, con D.N.I.29324250, domicilio en la calle Jos Benavides
N472 de San Isidro, Lima, celebra un Contrato de Concesin de Crdito
con la Financiera de Crdito El Sol S.A., por S/.5,000.00 nuevos
soles firmando un Pagare Bancario, comprometindose a cancelar dicha
suma en el lapso de 1 ao con una tasa efectiva de inters mensual de
3.9% y una tasa moratoria del 4%mensual.Presentando como
fiadores.
CDULASHIPOTECARIAS:Lascdulashipotecarias son ttulos emitidos por
entidades financieras que pagan unintersfijo y que tienen como
garanta la totalidad de loscrditoshipotecarios concedidos por la
entidad que los emite. Su emisin est restringida a entidades de
crdito oficial, sociedades de crdito hipotecario ycajas de ahorros.
Se presentan en tres modalidades: nominativas, a la orden o al
portador
LETRA HIPOTECARIA:Las Letras Hipotecarias son emitidas por
bancos e instituciones financieras para financiar la adquisicin o
construccin de una vivienda, sitios, oficina, etc.La letra
hipotecaria se transa en la Bolsa de Comercio (mercado secundario a
inversionistas) obteniendo un precio de acuerdo a las condiciones
de mercado. Con el producto de la venta de las letras se financia
el crdito hipotecario. Por otro lado, para respaldar su obligacin,
el deudor debe entregar en Hipoteca el bien inmueble en
cuestin.
CERTIFICADO DE FONDO MUTUO:
CERTIFICADO DE SUSCRIPCION PREFERENTE:
DOCUMENTACIN MERCANTIL Y ARCHIVO Pgina 28