UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI DEDICATORIA Derecho Civil II Página 1 A Dios, a nuestros Padres y a nuestros compañeros que le interese sobre la investigación organizada en este trabajo.
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DEDICATORIA
Derecho Civil II Página 1
A Dios, a nuestros Padres y a nuestros compañeros que le interese sobre la
investigación organizada en este trabajo.
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PRESENTACIÓN
La palabra simulación proviene del latín simulare = fingir, hacer aparecer una
cosa distinta de la realidad. El Diccionario de la Lengua Española de la Real
Academia define a la simulación como la “alteración aparente de la causa, la
índole o el objeto verdadero de un acto o contrato”. Agrega que simular es
representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es.
Simular, o fingir, o aparentar, importa mentir, ya porque se quiere ocultar
(disimular), en todo o parte, una verdad, ya porque se quiere hacer aparecer
como verdad una falsedad, o ya porque se desea hacer aparecer frente a
terceros una verdad diversa de la efectiva, esto es, con una verdad aparente se
disimula (se esconde) otra verdad real.
En la vida diaria, por razones, el ser humano simula, miente. Simula estar
enfermo para no concurrir a una cita o para evitar un castigo; simula tener
talento o un carácter, conocimientos con el fin de acceder a un puesto de
trabajo; disimula defectos, fracasos, vicios, enfermedades, etc. Muchos sujetos
son unos verdaderos artistas en la escena de la vida.
En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se usa para
engañar a terceros con los más diversos fines; aparentar solvencia o
insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente
pedigüeño, eludir prohibiciones legales, protegerse contra la delincuencia,
evitar herir susceptibilidades, evitar el pago de impuestos, beneficiar a unos
hijos antes que a otros, facilitar la realización de ciertos negocios, etc.
El acto jurídico es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros,
se han puesto de acuerdo (acuerdo simulatorio) para crearlo (o modificarlo o
extinguirlo) con un valor exterior aparente, destinado a no producir efectos
entre ellas, ya porque no quieren realizar acto jurídico real alguno, ya porque
con la apariencia quieren ocultar la verdadera naturaleza o contenido del acto
que celebran. Por ejemplo, se simula realizar una compraventa, pero en
realidad no se pretende vender ni comprar, o bien se pretende donar, se simula
donar a Pedro, cuando en realidad el donatario es Juan, se simula vender por
100 cuando el precio efectivo es de 150.
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La intención de los simulantes consiste: o bien en celebrar un acto jurídico
meramente aparente que no tiene nada de real, o bien en celebrar un acto real
dándole una apariencia distinta para ocultarlo a la vista de los demás. De lo
que se deduce que hay simulación: a). cuando simplemente se crea una acto
aparente que nada tiene de real; b). cuando se encubre la naturaleza jurídica
de una acto bajo la apariencia de otro (ejemplo, la donación se encubre bajo la
apariencia de una venta); c). Cuando el acto contiene las fechas, precios u
otras estipulaciones que no son verdaderas, d). Cuando por él se constituyen o
transmiten derechos a personas interpuestas ficticias, que no son aquellas para
quienes en realidad se constituyen o transmiten.
Por la exigencia del acuerdo simulatorio se explica fácilmente que la simulación
es posible solamente en los actos bilaterales o plurilaterales, en los cuales el
acuerdo se lleva a cabo entre las partes que intervienen en el acto y en los
actos unilaterales recepticios, en los que el acuerdo simulatorio se produce
entre el autor de la declaración y el destinatario de la misma.
El convenio o acuerdo simulatorio, verbal o escrito, es mantenido en secreto
por las partes. Hacia el exterior solamente declaran la apariencia como si se
tratara de una auténtica verdad a fin de engañar a terceros. En otras palabras,
el acuerdo simulatorio se traduce en dos declaraciones de voluntad: una
declaración (interna) destinada a permanecer secreta, la misma que constituye
el vehículo por el cual se exterioriza la común intención de las partes, lo que
éstas verdaderamente quieren como aparente y como real; y una declaración
(externa) por la cual las partes exteriorizan solamente el aspecto aparente de
su común intención, aspecto que pretenden que los terceros lo tengan como si
fuera cierto, porque de otro modo no podrían alcanzar el objetivo que persiguen
con la simulación. La declaración interna (conocida solamente por los
simulantes, no por los terceros) es el todo, contiene lo que las partes desean
como aparente y lo que desean como real, la externa (comunicada a los
terceros), en cambio, es solamente una parte de todo, contiene solamente el
aspecto aparente de la declaración interna.
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Si el acuerdo simulatorio consta por escrito, al instrumento que contiene la
declaración externa se le denomina documento (que es revelado a los terceros)
y al que contiene la declaración interna se le llama contradocumento (que está
destinado a permanecer en secreto).
A los sujetos que intervienen en el acto se les conoce como sujetos simulados,
o simulantes, o simuladores, por ejemplo, enajenante simulado o simulante,
adquirente simulado o simulante.
El acto es ineficaz entre las partes, salvo cuando se trate de actos no
simulables como los familiares que no pueden dejarse sin efecto por mutuo
acuerdo: ejemplo, el matrimonio, el reconocimiento de hijo.
La simulación es absoluta cuando el acto es solamente aparente, no tiene nada
de verdad, por ejemplo, se aparenta celebrar una compraventa, pero en
realidad este acto no produce los efectos de transferir la propiedad del bien ni
de pagar el precio, ni otro cualquiera. La simulación es relativa cuando el
aspecto aparente del acto disimula (oculta) un aspecto real, por ejemplo, A
simula vender un bien a B, pero en realidad lo dona. Este acto, en su aspecto
aparente (la venta) es falso, y en su aspecto disimulado (la donación) es
verdadero: simulamus falsa, disimulamus vera.
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CAPITULO I SIMULACION DEL ACTO JURIDICO
SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
1. DEFINICIÓN
Hay simulación cuando las partes de común acuerdo, con el fin de engañar a
terceros, celebran un acto jurídico aparente o un acto jurídico real ocultado bajo
una apariencia.
2. REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN
Los requisitos de la simulación son:
a) El acuerdo simulatorio
b) El fin de engañar a terceros
2.1.El Acuerdo Simulatorio
Para que exista simulación es necesario el común acuerdo de todas las
partes intervinientes, sobre lo que realmente quieren hacer en privado y
lo que realmente quieren aparentar y hacer en público.
El acuerdo simulatorio, denominado también declaración interna, o
contradeclaración, es el resultado del consentimiento de las partes
(cuando el acto es bilateral o plurilateral) o del consentimiento del
declarante y el destinatario de la declaración (cuando es unilateral o
recepticio). No puede existir acto simulado sin un convenio verbal o
escrito entre las partes para producir una apariencia.
La simulación es un proceso que se inicia con el consentimiento oculto
que origina el acuerdo simulatorio y concluye con la declaración externa
(simulada).
La simulación es conocida, querida y acordada por toda las partes que
interviene en el acto. No hay simulación, sino reserva mental, que no
afecta la validez del acto, si una de las partes (con el fin de engañar a la
otra) o ambas (las dos se engañan recíprocamente)) se reservan
secretamente su intención de no querer los efectos del acto. Tampoco
hay simulación, sino representación indirecta, cuando una de las partes
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del acto jurídico actúa por cuenta y en interés ajeno pero en nombre
propio, como por ejemplo, A, enemigo de B, (quien está vendiendo un
bien), encomienda a su amigo C para que le compre el bien; el acuerdo
es solamente entre A y C, quien es una persona interpuesta real, que
oculta el nombre de A, que es la persona por cuenta de quien actúa, los
efectos de la compraventa realizada entre B y C son para C, quien
mediante un nuevo acto jurídico deberá transferirlos a su representado
A. en la simulación de la persona, el testaferro es una persona
interpuesta ficticia en cuanto no son para él los efectos del acto en cual
interviene; por ejemplo, A finge donar un bien a C, pero en realidad lo
dona a B, que no aparece en el contrato; el acuerdo simulatorio es entre
A, B y C.
El acuerdo simulatorio contiene la común intención de las partes para
crear la apariencia como un instrumento que contiene una doble
reglamentación de relaciones: de un lado se regula las relaciones entre
los estipulantes y de otro, las relaciones de éstos respecto de terceros;
en él se establece si es simulada la declaración externa en su integridad
(simulación total) o solamente en parte (simulación parcial); si con su
declaración externa van a crear solamente una apariencia (simulación
absoluta) o si van a dar al acto jurídico una apariencia que oculta su
verdadera apariencia (simulación relativa).
El acuerdo simulatorio debe ser anterior o simultáneo con la declaración
externa aparente. Lo que las partes pactan en privado es anterior o
coetáneo con la declaración ostensible. Debido a que el acuerdo
simulatorio priva a la declaración aparente de los efectos que le son
propios de acuerdo a su texto literal, se le denomina también
contradeclaración. Si el acuerdo fuese posterior al nacimiento del acto
jurídico, no hay simulación, sino extinción (derogación) total o parcial del
acto por decisión común de las partes.
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2.2.El Fin De Engañar A Terceros
Otro presupuesto indispensable para que exista simulación es el fin de
engañar a terceros – inocuamente o para perjudicarles- concertado de
común acuerdo entre las partes.
El engaño no siempre es en fraude de los terceros, porque la simulación
puede tener una finalidad lícita como ilícita. Es decir, “no es necesario el
animus nocendi sino el animus decipiendi”
Los que realizan un acto simulado no lo hacen por simple capricho o
pasatiempo, tampoco está en su mira engañarse el uno al otro, sino que
todos están de acuerdo de provocar el engaño de terceros. Esta es la
razón por la cual no descubren lo que verdaderamente quieren en
privado, porque si ello ocurre no hay simulación. No presentan el acto
aparente como tal, sino con la plenitud de sus atributos, como si se
tratara de un acto real productor de los efectos que son propios
conforme aparece de la declaración literal.
Con la declaración simulada las partes muestran a terceras personas
como real y auténtico un acto que lo quieren como una simple apariencia
o como una apariencia que oculta la verdadera naturaleza o contenido
del acto que realizan. Los extraños al acto jurídico toman como real lo
aparente. Las partes simulantes conocen perfectamente la realidad y la
apariencia. En el ordenamiento interno se atiende a la realidad y en el
externo, a la apariencia.
Los simulantes pretenden que los terceros se convenzan que el acto
ostensible es verdadero, porque solamente engañándolos podrán
obtener los fines prácticos que persiguen alcanzar con la simulación.
Dan a los terceros una falso concepto sobre la realidad de la naturaleza
del acto, o sobre quiénes son las partes verdaderas, o acerca de los
efectivos beneficiarios, o de las auténticas modalidades del acto, etc.
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3. ACTOS SIMULABLES
En principio son simulables la mayoría de actos jurídicos sobre derechos
patrimoniales disponibles. En general todo contrato es simulable cuando
está en juego solamente los intereses de los contratantes. No son simulables
los actos sobre derechos indisponibles como los derechos de familias, en los
que no sólo están en juego los intereses de los declarantes, sino, además,
intereses social de protección del bien común.
La razón por la que la simulación opera con naturalidad en el campo de los
actos patrimoniales, radica en el hecho de que en estos actos, la autonomía
de los particulares goza de la mayor amplitud de poder, lo que no sucede, en
cambio, en actos jurídicos como los de derecho de familia, para los cuales,
el ordenamiento jurídico por razones superiores de interés social, orden
público o moral, pone límites muy precisos a la libertad de los particulares.
No son simulables el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción, el
divorcio, la separación de cuerpos, etc.
El matrimonio es un acto en el cual priman el interés superiores de orden
ético, material y social, ya que la familia es la célula básica de la sociedad y
del Estado.
La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, y
reconocen a estas instituciones como naturales y fundamentales de la
sociedad (artículo 4 de la Constitución), lo que equivale a decir que la
sociedad tiene su base en el matrimonio y la familia; de ahí que no se puede
simular y anular un matrimonio como si tratara de una simple compraventa,
sino que hay la necesidad de mantener la firmeza, estabilidad y absoluta
certeza de la relación familiar. Estas son las razones fundamentales para
que el ordenamiento jurídico civil no considere a la simulación como una
causal de nulidad del matrimonio. Sin embargo, en la práctica los
matrimonios simulados constituyen una realidad, en Europa a consecuencia
de las dos guerras mundiales o por razones políticas se simularon
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matrimonios para obtener la ciudadanía de ciertos países; en países en vías
de desarrollo se simulan matrimonios con el fin de ingresar a trabajar en
países desarrollados.
4. NATURALEZA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN
4.1.Doctrina Que Considera A La Simulación Como Un Caso De
Divergencia Entre La Voluntad Y Su Declaración
Es abrumadora la doctrina tradicional que considera a la simulación
como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaración, por
considerar que los simulantes hacen una declaración de voluntad que no
coincide con su real querer interno. Al no haber coincidencia entre el
proceso psicológico y la manifestación exterior, la simulación constituiría
un vicio de la manifestación de la voluntad que no difiere de la voluntad
interior, ya que el acto simulado sería un acto no querido.
Así Windscheid dice que la simulación es la declaración de un contenido
volitivo no querido, emitido por alguno con el fin de hacer surgir
exteriormente la apariencia de un negocio jurídico. Ferrara manifiesta
que en la simulación de los negocios jurídicos hay una declaración
deliberadamente disconforme con la real intención de las partes; la
diferencia entre el error y la simulación se debe a que el que yerra dice
lo que no quiere, sin advertirlo y sin la intención de producir en otro una
falsa representación de su querer, en cambio, el que simula dice
deliberadamente lo que no quiere, con la conciencia de lo que hace y la
intención de engañar a los demás.
De acuerdo con ésta teoría, el acto simulado es inexistente por faltarle
un elemento indispensable que es la voluntad; no es un acto jurídico,
sino una mera apariencia; con la acción de nulidad no se persigue
destruirlo, sino declarar que efectivamente no existe.
En todos los supuestos de simulación, los simulantes realizan
intencionalmente un acto aparente, cuando en realidad no quieren
realizar acto verdadero alguno (que también es un querer negativo) o
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quieren un acto real diferente que lo disimulan con la apariencia. En el
acto simulado hay fiel concordancia, no divergencia, entre la voluntad y
su manifestación.
4.2.Doctrina Que Considera A La Simulación Como Vicio De La Causa
Del Acto Jurídico
Esta doctrina considera a la simulación como una de las anomalías
estructurales del acto jurídico que incide sobre la causa entendida en su
doble acepción: como la función social que el acto debe cumplir y como
el fin práctico que las partes quieren alcanzar. En la simulación
divergencia entre la causa de la figura jurídica utilizada y al finalidad
concreta que las partes quieren alcanzar. Las partes persiguen a través
del acto jurídico un fin disimulado, distinto de su causa típica.
Expliquemos con un ejemplo: si se concluye un contrato de compraventa
real, la finalidad típica perseguida por los contratantes consiste en
obtener una cantidad de dinero para el vendedor y adquirir la propiedad
de un bien para el comparador (art. 1529); en cambio, si se celebra un
contrato de compraventa simulada, el fin práctico perseguido por las
partes, no es el de obtener una cantidad de dinero o adquirir la
propiedad de un bien a título oneroso, sino que puede consistir en
sustraer el bien a la acción del acreedor del simulado vendedor, o evitar
ser víctima de la delincuencia o librarse de los requerimientos de
terceros para que les transfiera el bien, o transfiera el bien a título
gratuito, etc. En el acto simulado hay una causa fin ficticia (la causa
típica) y una causa fin real (la finalidad concreta).
4.3.Doctrina Que Considera Que En La Simulación Hay Divergencia
Entre La Declaración Y Contradeclaración
No puede haber acto jurídico simulado sin que concurran en él dos o
más partes que se ponen de acuerdo para crearlo con un valor aparente
a fin de engañar a terceros. Para consumar su propósito de engañar a
terceros, los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad: la
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declaración interna, denominada contradeclaración, destinada a
permanecer secreta y la declaración externa que aparece frente a
terceros.
4.4.Doctrina Que Considera Que La Simulación Es Un Mero Disfraz De
La Voluntad De Las Partes
Esta teoría considera que por la simulación las partes adoptan un
lenguaje convencional atribuyendo a la declaración un significado
atípico, pero que entre ellas tienen valor solamente el acto real. Cada
una de las partes sabe bien lo que, con las declaraciones de voluntad,
se quiere decir, toda vez que se emplea entre las partes un lenguaje
convencional (o de jerga), o sea, un lenguaje que tienen un sentido
efectivo, diverso del que aparece de la letra de las declaraciones de
voluntad, por consiguiente en la simulación no hay divergencia entre la
voluntad y la declaración. Así, por ejemplo, en los actos con forma
solemne bastará que la declaración simulada, y no la contradeclaración,
revista la forma requerida, porque es como si el acuerdo simulatorio
atribuyese a la declaración simulada un significado convencional, oculto
a los terceros, de lo que sigue que los efectos realmente queridos
derivan de la declaración simulada, por eso es suficiente que el requisito
de forma esté presente solamente en ella.
4.5.Doctrina Que Considera Al Acto Simulado Como Estructuralmente
Perfecto
Esta doctrina explica el fenómeno sobre la validez del contrato simulado,
diciendo que es estructuralmente perfecto, y por consiguiente idóneo a
constituir frente a los terceros el título de adquisición, contraponiéndola a
la eficacia, que depende de la autorregulación delineada por las partes,
pudiendo resolverse así en una disciplina eventualmente disconforme de
las relaciones internas entre ellas.
El acto simulado es estructuralmente correcto, pero aparente porque su
contenido no coincide con la común intención de las partes, detrás del
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cual se esconde otro acto jurídico con una función social y económica
distinta, el cual si es coincidente con los interese que las partes quieren
regular.
4.6.Doctrina Que Considera A La Simulación Como Un Acuerdo
Complejo Único
Esta doctrina, defendida especialmente por Scognamiglio, sostiene que
no persuaden las opiniones que consideran, desde la perspectiva de la
duplicidad de declaraciones o de causas, que en la simulación concurren
dos negocios: el uno aparente y el otro real, en posición de antagonismo,
por cuanto es una perspectiva que se coloca en contra de la realidad de
las cosas y de la unidad de la compleja determinación negocial de los
estipulantes. Tampoco es posible reducir el fenómeno de la simulación a
un mero disfraz de la voluntad de las partes bajo signos convencionales,
por no poner en adecuada evidencia que las partes quieren crear para el
mundo externo un acto dotado de realidad dentro de los límites por ellas
establecidos.
5. CLASES DE SIMULACIÓN
5.1.Simulación Absoluta
Haya simulación absoluta cuando las partes realizan un acto fingido
que no corresponde a ningún acto real. Por ejemplo, cuando el deudor,
ante una inminente ejecución de sus bienes por su acreedor, se pone
de acuerdo con otra persona para venderlos fingidamente,
disminuyendo así aparentemente su patrimonio para impedir que aquél
pueda cobrar su crédito, pero en realidad no se transfiere la propiedad
del bien ni se paga el precio. Aquí no hay venta ni ningún otro acto
jurídico; lo que hay es únicamente una apariencia de venta. En
principio, el acto con simulación absoluta no produce efecto alguno
entre las partes, ni el expresado en él, ni cualquier otro.
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Los simulantes quieren solamente la declaración, pero no sus efectos,
esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias
jurídicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Hay una
declaración exterior vacía de sustancia para los declarantes: colorem
habet, substantiam vero nullam. La apariencia de acto jurídico no
responde a ningún designio negocial verdadero de las partes.
El art. 190º dice: “por la simulación absoluta se aparenta celebrar una
acto jurídico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo”. Los
simulantes celebran un acto aparente que nada tiene de verdad entre
ellas.
El acto aparente se le denomina acto simulado.
5.2.Simulación Relativa
Por la simulación relativa exteriormente se declara celebrar un
determinado acto que no es más que una apariencia con la cual se
oculta su verdadero carácter que consta de la contradeclaración; de
ella consta el verdadero contenido, significado y alcance del acto con
simulación relativa. Por ejemplo, se declara celebrar un contrato de
compraventa, cuando en realidad es una donación. En la
contradeclaración de la simulación relativa, las partes declaran querer,
en lugar del acto simulado, un acto distinto, así manifiestan que quieren
una donación y no una compraventa y que el adquirente, por tanto, no
está obligado a pagar el precio que figura en el acto de compraventa
simulado.
La doctrina predominante considera que a diferencia de la simulación
absoluta, en la relativa las partes quieren al mismo tiempo dos actos
jurídicos: el simulado (resultante de la declaración) aparente y
ostensible, y el disimulado (resultante de la contradeclaración), real,
auténtico. El simulado se quiere únicamente para ocultar (disimular) al
disimulado. De aceptarse esta opinión, también se debe admitir que es
intención de las partes realizar tanto el acto aparente como el real.
En realidad, la simulación relativa no supone la realización de dos
actos jurídicos distintos, sino de un solo acto complejo, querido así por
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una única voluntad común, con un doble carácter. Aparente y
verdadero. Tan cierto es esto que si se declara judicialmente la nulidad
de un acto simulado, su forma, si es suficiente para su aspecto
disimulado, vale para éste; de tal modo que declarado nulo un acto por
simulado, se desvanece la apariencia (aspecto simulado del acto), pero
permanece su forma, que es útil para el aspecto disimulado.
Por ejemplo si se simula celebrar un contrato de compraventa de un
bien inmueble cuando en realidad es una donación, los contratantes no
celebran dos contratos: uno de compraventa y otro de donación, sino
un solo contrato con una doble faceta. Falsa la una (la compraventa) y
verdadera la otra (la donación). En su carácter aparente, el acto es
querido como carente de efectos jurídicos entre ellas, con el propósito
de que sirva de envoltura, de cubierta, del carácter real que es el
productor de los efectos jurídicos. El acto no tiene validez en su
carácter aparente, pero si en su carácter verdadero, si es que reúne los
elementos esenciales exigidos para su existencia, entre los que figura
la escritura pública (art. 1625) y sí es lícito. Consideramos acertada la
definición que da Dalmacio Vélez Sársfield sobre la simulación relativa,
en la segunda parte del art. 956 del Código Civil argentino que dice: “la
simulación es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una
apariencia que oculta su verdadero carácter”.
5.3.Simulación Total Y Parcial
La simulación puede ser total o parcial, según que la apariencia se
refiera a todo acto o sólo a una parte de él.
La simulación absoluta es siempre total por cuanto afecta al acto en su
integridad. No produce ningún efecto entre las partes.
La simulación relativa puede ser total o parcial. La simulación relativa
total afecta a la integridad del acto, por ejemplo, un anticipo de
herencia es ocultado con una compraventa.
La simulación relativa parcial recae solamente sobre algunas
estipulaciones del acto. Esto sucede cuando el acto contiene unas
estipulaciones que son verdaderas y otras falsas, cuando se simulan
las fechas (antedatando o postdatando el acto) precios (consignándose
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uno más bajo o más alto del realmente pactado), condiciones, plazos,
cargos. Las estipulaciones simuladas son inválidas, pero el acto
jurídico es válido y eficaz conforme a la voluntad real de las partes. Por
ejemplo, en una compraventa en la que se ha simulado un precio
menor con el fin de evadir el pago de impuestos, descubierta la verdad,
la compraventa es válida, pero las partes tendrán que ajustarse al
precio real, pagando el impuesto correspondiente.
5.4.Simulación Lícita E Ilícita
La simulación puede ser utilizada por las partes con fines lícitos o
ilícitos. Las personas tienen el derecho de celebrar sus actos jurídicos
en la forma que mejor les parezca, si desean pueden ocultar, bajo una
apariencia, la verdadera naturaleza del acto que realizan, pero éste
derecho sólo puede serles reconocido a condición de que el acto no
encierre el propósito de causar daños a terceros o la violación de
normas imperativas, el orden público o las buenas costumbres.
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CAPITULO II SIMULACION EFECTOS DE LA SIMULACION
EFECTOS DE LA SIMULACION
Los efectos de la simulación son distintos, según se trate de las relaciones
entre las partes simulantes.
EFECTOS DE LAS SIMULACION ABSOLUTA ENTRE LAS PARTES
Artículo 190.- Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico
cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo.
En la vida diaria, por diversas razones, el ser humano simula, miente. Simula
estar enfermo para no concurrir a una cita o para evitar un castigo; simula tener
talento, carácter, conocimientos con el fin de acceder a un puesto de trabajo;
disimulando defectos, fracasos, vicios. En los actos jurídicos se utiliza la
simulación para ocultar actividades, evadir el cumplimiento de obligaciones,
etc.
Un sector importante de la doctrina sostiene que la simulación es un caso de
divergencia entre la voluntad y la declaración. Esto no es verdad, porque
cuando se celebra un acto simulado las partes no manifiestan una voluntad
distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo común de
realizar un acto aparente, ficticio, mentiroso, con el fin de engañar inocuamente
o en perjuicio de terceros, ya porque no se quiere concertar acto real alguno
(simulación absoluta), ya porque se quiere concertar un acto real distinto del
acto aparente (simulación relativa). Los simulantes aparentan querer algo,
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cuando en realidad no quieren nada (que también es un querer negativo) o
quieren algo diferente
Por medio de la simulación, las partes acuerdan, para engañar terceros, crear
la apariencia exterior de un acto jurídico del cual no quieren los efectos o crear
la apariencia exterior de un acto del que quieren.
Sus elementos son: a) un acto jurídico de pura apariencia o de apariencia que
disimula una realidad. Debe contener todos los requisitos de validez exigidos
por la ley, se ha celebrado por escrito, al instrumento que lo contiene se le
llama “documento”; b) un acuerdo simulatorio entre partes por el que reconocen
que el acto es solamente aparente o diferente.
Si al acuerdo simulatorio se hace constar por escrito, al instrumento que lo
contiene se le denomina “contradocumento”; c) el fin de engañar a terceros.
La simulación es absoluta cuando las partes crean la apariencia exterior de un
acto jurídico, del cual no quieren los efectos; el acto nada tiene de real. En
cambio, es relativa, cuando se encubre la naturaleza de un acto bajo apariencia
de otro, o cuando el acto tiene estipulaciones que no son verdaderas, o cuando
por él se transmiten derechos a personas interpuestas. En la contradeclaración,
cuando la simulación es absoluta, las partes reconocen no querer los efectos
del acto; si la simulación es relativa, declaran querer, en lugar del acto
simulado, un acto distinto.
El acuerdo simulatorio solo es posible en una declaración recepticia, es decir
emitida frente a una persona determinada que necesariamente debe conocerla
para que produzca efectos, sea el acto unilateral, bilateral o plurilateral. Existe
simulación en los actos unilaterales recepticios, si hay acuerdo entre el
declarante y el destinatario de la declaración, por ejemplo, puede ser simulada
una promesa de pago por acuerdo entre promitente y quien recibe la promesa.
No hay simulación en los actos unilaterales no recepticios, por no ser posible
en ellos la concreción de un acuerdo simulatorio, por ejemplo, la oferta publica,
pues en ella falta un determinado destinatario de la declaración estamos frente
a la reserva mental y no a la simulación que requiere del acuerdo de todas las
partes del acto para engañar a terceros.
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No es cierto, como dice el art. 190, que “por la simulación absoluta se aparente
celebrar un acto jurídico”. La verdad es que por la simulación absoluta se
celebrar realmente y efectivamente un acto Parente que no corresponde a un
acto verdadero, a fin de engañar a terceros. El acto con simulación absoluta
tiene un carácter aparente (ficticio) que esconde a la nada; no modifica para
nada la realidad, sino que “la deja tal como esta”. Pero no es verdad que el
acto Parente no exista, por el contrario está allí en la realidad social y jurídica
produciendo sus efectos, no entre las partes, pero si frente a terceros. No es
verdad que se aparente celebrarlo, sino que es celebrado real y efectivamente.
No es cierto que no exista porque fue efectivamente celebrado de acuerdo con
la común intención de las partes consistente en que exista solamente como
aparente y no produzca efectos entre ellas. La razón de su celebración es para
que cumpla con la única función de aparentar, frente a terceros, como
verdadera una situación jurídica ficticia.
El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por la partes para
engañar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Los
otorgantes quieren la declaración pero no su contenido, por lo que no pueden
exigirse su cumplimiento, ya que su voluntad ha sido solamente la de crear,
frente a tercero, la apariencia de la transmisión de un derecho de una parte a la
otra o la apariencia de la asunción de una obligación por una parte respecto de
la otra. Es decir, el acto simulado no produce los efectos que le son propios
entre las partes, por la razón que no es efectivamente sino solo fingidamente
querido. Este es el fundamento de la nulidad inter partes del acto jurídico que
adolece de simulación absoluta, (art. 219.5). Por ejemplo, si una compraventa
es simulada con simulación absoluta, la propiedad del bien no se transmite al
aparente comprador, no este deviene en deudor del precio; el acto jurídico
compraventa es invalido e ineficaz, ab initio, entre las partes que lo produjeron.
La carencia de efectos entre las partes del acto simulado es independiente de
su licitud o ilicitud. Un acto ficticio, desprovisto de contenido, aun cuando sea
lícito, no puede producir efectos para los otorgantes, porque tal fue su común
intención al otorgarlo. Con mayor razón si el acto simulado es ilícito (por
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ejemplo, ha sido celebrado con el fin de sustraer los bienes a las pretensiones
de loa acreedores o para no pagar impuestos, para aludir una obligación legal o
contractual), no produce efectos para las partes, ni para nadie. Si la simulación
es inocente, la nulidad por simulación solamente puede ser demanda por los
otorgantes. Los terceros no podrán hacerlo, porque quien no puede invocar
interés y legitimidad para obrar no tiene acción.
Siendo la consecuencia natural del acto simulado el que no produzca efectos
entre las partes, porque ellas así lo han querido, se justifica una disposición
legal como la contenida en el primer párrafo del Art 1414 del código italiano que
dispone “el contrato simulado no tiene efectos entre las partes”
EFECTOS DE LAS SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES
Articulo 191.- Cuando las partes han querido concluir un acto distinto del
aparente, tiene efecto entre ellas el acto ocultado, siempre que concurran los
requisitos de sustancia y forma y no perjudique el derecho de tercero.
La doctrina predominante considera que en la simulación relativa hay dos actos
jurídicos: el acto simulado, que es el destinado a aparecer solo exteriormente,
el acto disimulado, que es el realmente querido por las partes. Pero esta
afirmación no corresponde a la verdad, porque en realidad cuando las partes
celebra un acto jurídico con simulación relativa no celebran dos actos jurídicos
distintos: uno simulado y otro disimulado, sino que celebran un solo acto
jurídico completo, querido así por una única voluntad común, con un doble
carácter: aparente y verdadero. Por ejemplo, se simula vender cuando en
realidad se está donando. Aquí las partes no celebran dos contratos: uno de
compraventa y otro de donación, sino un solo contrato con una doble faceta,
falsa la una (la compraventa) y verdadera la otra (la donación). Las partes usan
una apariencia (la compraventa) para ocultar el verdadero carácter del acto (la
donación).
El acto con simulación relativa es inválido e ineficaz entre las partes en su
carácter simulado y valido y eficaz en su carácter disimulado, siempre que se
reúna los requisitos esenciales para su validez; que no sea contrario a las
normas imperativas, al orden público, a las buenas costumbres, y que no
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perjudique el derecho de terceros. El carácter real de la voluntad prevalece
inter partes sobre el carácter aparente.
Las mencionadas reglas sobre los efectos de la simulación relativa entre las
partes están inspiradas en el principio de respecto de la voluntad negocial; en
su carácter disimulado es eficaz porque las partes lo han deseado
efectivamente como un acto que surtirá los efectos que le so propio, en cambio
en su carácter simulado ineficaz, adolece de nulidad absoluta (art 219.5),
porque los efectos que le son propios a la figura jurídica usada para esconder
el carácter real del acto, no son queridos por las partes.
El Art 191 dispone que tiene efectos entre las partes el acto ocultado si
concurren “los requisitos de sustancia y formas”, repitiendo la misma expresión
contenida en el Art 1414 del C.C Italiano, sin advertir que la “observancia de la
forma prescrita bajo sanción de nulidad” está comprendida dentro de los
requisitos de validez del acto jurídico contemplados en el Art 140, por
consiguiente, no es correcto por no ajustarse a la realidad jurídica, hablar de
“requisitos de sustancia y de forma”, sino solamente de “requisitos de validez”
(o sustancia).
Desenmarcando el acuerdo simulatorio por decisión de las partes o por
declaración judicial de la Simulación, queda solamente el aspecto disimulado
del acto desplegando toda su validez y eficacia si reúne los requisitos de
validez requeridos por la ley(140) y es licito, caso contrario será invalido e
ineficaz. Es decir, desparecida la simulación queda el acto jurídico con su único
carácter verdadero y por tanto se encuentra en la misma situación que
cualquier otro acto ostensible, valido y eficaz, por lo que no hay justificación
alguna para que el Art 191 establezca que el acto ocultado tiene efecto entre
las partes solamente cuando “no perjudique el derecho de terceros”. El acto
valido que antes fue ocultado y ahora es notorio, es eficaz entre las partes aun
cuando perjudique a terceros, en todo caso, es potestad de estos, cuando un
acto jurídico ajeno perjudique sus derechos, hacer valer las acciones que les
confiere la ley para la protección de sus pretensiones como son la acción
pauliana, la oblicua, el abuso del derecho, las acciones penales, etc.
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EFECTOS DE LAS SIMULACION PARCIAL ENTRE LAS PARTES
Artículo 192.- La norma del artículo 191 es de aplicación cuando en el acto se
hace referencia a datos inexactos o interviene interpósita persona.
Es total cuando todo su contenido es aparente (el deudor simula perder sus
bienes para sustraerlos a las pretensiones de sus acreedores). Es parcial
cuando una parte del acto es aparente (fechas falsas, parte del precio), y la
otra contiene estipulaciones o clausulas verdaderas y serias.
La simulación es absoluta es también total (el caso del deudor que simula
enajenar sus bienes para sustraerlos a la acción de sus acreedores). La
relativa puede der total (se aparenta vender cuando se está donando) o parcial
(en una compraventa se simula el precio indicando una suma inferior a la real).
La simulación relativa es objetiva cuando se refiere a la naturaleza o contenido
del acto y subjetiva cuando afecta a la identidad de una de las partes
(interposición ficticia de persona).
La invalidez y consiguiente ineficacia ataca a la totalidad del acto en caso de
simulación total, o a las estipulaciones aparentes en caso de simulación parcial.
Cuando la simulación relativa objetiva es parcial, esto es, cunado las partes
esconden el carácter total del negocio que realizan bajo la apariencia de otro
negocio diferente, sino solamente ciertos aspectos mediante estipulaciones o
cláusulas que hacen referencia a datos inexactos (se declara un precio menor
del que realmente se ha pagado o se simula la fecha, antedatando o
postdatando el documento o se simulan condiciones, plazos), tienen efectos
entre ellas los datos inexactos ocultados, por ser los efectivamente queridos,
siempre que sean lícitos y no afecten los derechos de terceros.
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La simulación relativa subjetiva se da cuando interviene interpósita persona
que toma aparentemente para si los derechos y las obligaciones que se derivan
del acto, pero que en realidad tiene la función de subsistir en el acuerdo
secreto de las partes a la que se parte verdadera. Su función es la de
ocultación del verdadero interesado.
ART. 193. PRETENSIÓN DE NULIDAD POR SIMULACIÓN
La acción para solicitar la nulidad del acto simulado puede ser ejercitada por
cualquiera de las partes o por el tercero perjudicado, según el caso.
La simulación absoluta, como ya lo hemos precisado, hace del acto jurídico un
acto inexistente, lo que lleva a concluir que la acción de nulidad es
innecesaria, sin embargo, debe tenerse en consideración que uno de los
simulantes frente al otro pueda desconocer el acuerdo simulado y pretender
que el acto simulado sea un acto real y verdadero, o que ambos simulantes lo
pretendan frente a terceros.
De ahí que la acción de nulidad sea necesaria a fin de que la nulidad se
declare por sentencia emanada del órgano jurisdiccional.
Si la simulación es lícita, cualquiera de las partes puede solicitar que se
declare la nulidad del acto simulado.
Cuando la simulación es ilícita la acción de simulación puede ser ejercitada
por todos los que tengan legítimo interés en que se establezca la verdad,
pudiendo incluso ser declarada de oficio por el juez (art. 220 cp.)
Mientras no se pruebe la simulación, el acto se tiene que presumir válido y
eficaz, por exigirlo así la estabilidad de las relaciones jurídicas. La prueba de la
simulación debe ser clara, cierta e inequívoca.
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CAPITULO III SIMULACION Y OTRAS FIGURAS
SIMULACIÓN Y OTRAS FIGURAS
Simulación y reserva mental:
La reserva mental es un hecho psíquico que ocurre cuando un sujeto no quiere
efectivamente los efectos del acto que declara querer. El sujeto declara algo
que en su conciencia no quiere, por ejemplo una persona celebra un contrato
de arrendamiento en cual declara que se obliga a pagar la renta, pero con la
inexpresiva intención de no pagarla. Debido a que la reserva mental es un
hecho psíquico que no es conocible por la otra parte que interviene en el acto
ni por los terceros, cuyo fin corresponde casi siempre a la voluntad de engañar,
el sujeto permanece vinculado a su declaración, es decir la reserva mental es
irrelevante para el derecho por carecer de objetiva expresión exterior.
Si la declaración insincera destinada a excluir o limitar los efectos del acto
jurídico proviene del común acuerdo de las partes, hay simulación, y si
proviene de la iniciativa de una sola parte de ellas existe reserva mental. La
simulación requiere de un mutuo acuerdo de voluntades orientado a engañar u
ocultar algo a terceros, la reserva mental en cambio es una volición unilateral,
puramente interna que está orientada a engañar a la contraparte y no
necesariamente a terceros.
La simulación y la reserva son semejantes porque con ambas se persigue un
fin de engaño, pero se diferencian por lo siguiente:
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a) con la simulación se persigue engañar a terceros. Con la reserva se
trata de engañar la otra parte que interviene en el acto y no
necesariamente a terceros.
b) La simulación requiere del acuerdo simulatorio.
La reserva puede tener lugar en cualquier acto jurídico, sea sobre derechos
no patrimoniales o patrimoniales disponibles o no, sea bilateral, plurilateral,
unilateral reciproco o no reciproco.
c) La reserva no afecta la valides del acto jurídico; la simulación es causal
de nulidad.
Simulación y acto fiduciario:
Por el acto fiduciario, el fiduciante transfiere al fiduciario la propiedad de un
bien u otro derecho, imponiendo, a su vez, la obligación de transferirlo en el
futuro a un tercero o al mismo fiduciante, o de hacer del bien un uso
determinado.
La característica esencial del acto fiduciario radica en la limitación obligatoria
(y por tanto eficaz solo entre las partes) de un más amplio efecto real (relevante
frente a terceros) hay una relación de confianza (fiducia) en que el fiduciario,
titular real durante cierto lapso, hará la transmisión prometida. Hay
desproporción entre el fin buscado por las partes y la figura jurídica empleada;
la atribución patrimonial es excesiva con respecto al fin económico perseguido;
damos al fiduciario la titularidad de nuestros bienes hacia afuera o de acreedor
de un derecho que nos pertenece, atribuyéndole de esta manera la plena
facultad para ejercitarlo, pero hacia adentro el fiduciario no pasa de ser un
encargado, dado a que el bien o el crédito le son ajenos, frente al fiduciante.
Las necesidades de la vida práctica llevan a las personas a realizar la
combinación de múltiples figuras jurídicas con el fin de obtener resultados que
no se pueden lograr con los institutos jurídicos típicos (regulados en el
ordenamiento jurídico), o para obviar las dificultades que presentan estos. Son
notas fundamentales de los actos fiduciarios, de una parte la cofinancia
(fiducia) y el peligro; y de otra la desproporción entre el medio jurídico
empleado y el fin práctico perseguido, el cual da lugar al abuso del fiduciario.
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No hay que confundir el acto simulado con el acto fiduciario. La simulación es
ficticia; los declarantes quieren el acto pero no los efectos, salvo algunos. En
cambio el acto fiduciario es real, las partes desean efectivamente aquello que
han declarado; quieren el acto y su contenido.
Simulación y representación indirecta:
Por la representación indirecta, el representante actúa por cuenta y en interés
de su representado, pero en nombre propio, de tal forma que los efectos del
acto que realiza el representante son para él y no para el representado. Para
que esos efectos pasen del representante al representado se requiere que
celebren entre ellos otro nuevo acto jurídico. El representante indirecto no
vincula directa e inmediatamente al representado con el tercero puesto que
este desconoce que Ha realizado el acto jurídico con un representante.
En la representación indirecta el representante es una persona interpuesta real
que adquiere el derecho momentáneamente y después lo vuelve a transmitir al
verdadero interesado. El acuerdo común es entre estos dos sujetos la persona
interpuesta y el verdadero interesado que permanece oculto.
La simulación y la representación indirecta se asemejan pues en ambas existe
una persona interpuesta con un fin de engaño, pero entre ellas existen
sustanciales diferencias.
a) La simulación requiere del acuerdo simulatorio entre todas las partes
interesadas en la realización del acto jurídico a fin de engañar a
terceros.
b) En la representación indirecta no hay acuerdo común entre todos los
interesados en el acto jurídico, sino solamente entre el representado y
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el representante para engañar al tercero con quien se va a realizar al
acto representativo.
c) en la representación indirecta se dan tres actos sucesivos :
1.- del representado con el representante, en cuanto este recibe el encargo
de actuar por cuenta de aquel.
2.- del representante con el tercero con quien realiza el acto, en el cual el
representado es totalmente ajeno, ya que el representante actúa en nombre
propio.
3.- nueva realización entre representante y representado en tanto este
recibe de aquel todo lo que el mismo adquirió por su cuenta.
Simulación y dolo:
Constituye dolo todo el embrollo o artificio engañoso, o la simple mentira, con
que actúa uno de los otorgantes del acto o un tercero para inducir en error al
otro otorgante, determinarlo así a estipular el acto jurídico. En cambio la
simulación es el acuerdo de las partes que otorgan el acto para engañar a
terceros. De ahí que la simulación no constituye dolo como vicio de la voluntad,
porque las partes se han puesto de acuerdo para crear, una apariencia: en
cambio el dolo consiste en que una de las partes del acto jurídico valiéndose
del engaño hace incurrir en error a la otra. El dolo siempre es ilícito, la
simulación puede ser lícita o ilícita. El acto simulado es nulo; el acto viciado por
dolo es anulable.
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CONCLUSIONES:
De todo lo descrito anteriormente sólo queda por reafirmar la postura
expuesta dado que si bien el Ordenamiento Jurídico vigente reconoce
la simulación en las relaciones entre sujetos de derecho, resulta
indispensable que dicha regulación tome una orientación más
sustentable y coherente. Por ello, al tomar conciencia que tanto la
simulación absoluta como la simulación relativa tienen como fin el
ENGAÑO y tienen en su origen una manifestación de voluntad falsa;
sus elementos son por demás cuestionables y por tanto
merecedores de una de las sanciones más severas. (la anualidad)
La simulación en sus diferentes manifestaciones (absoluta, relativa y
parcial) puede tener efectos relevantes jurídicamente e interesarán al
derecho cuando se materialicen a través de cualquier acto jurídico y en
la media que se afecte intereses de terceros o de los propios
simulados.
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