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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS Sede Abancay
FACULTAD DE INGENIERAS Y AQUITECTURA
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERA CIVIL
ASIGNATURA: GESTION EMPRESARIAL II
TITULO: MONOGRAFIA
DOCENTE: Julin Ore Leiva
AUTORES:
LUIS GRIMALDO APAZA QUISPE
HARRY ZACHARY LOPINTA QUISPE
Abancay 2013
Rgimen Tributario para MYPE
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Rgimen Tributario para la MYPE
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Contenido
CAPITULO I
........................................................................................................................
3
RESUMEN
..........................................................................................................................
3
INTRODUCCION
................................................................................................................
4
CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
..............................................................
6
2.1. Objetivos
.......................................................................................................................
6
2.1.1. Objetivos generales
.............................................................................................
6
2.1.2. Objetivos Especficos
...........................................................................................
6
CAPITULO III: MARCO TEORICO
........................................................................................
6
3.1. Definiciones Y Conceptos
..............................................................................................
6
3.1.1. Empresa
.................................................................................................................
6
3.1.1.1. Definicin
......................................................................................................
6
3.1.1.2. Caractersticas
...............................................................................................
7
3.1.1.3. Clasificacin
...................................................................................................
7
3.1.2. Micro y Pequea Empresa (MYPE)
........................................................................
7
3.1.2.1. Definicin
......................................................................................................
7
3.1.2.2. Caractersticas
...............................................................................................
8
3.1.2.3. Su Importancia
..............................................................................................
9
4.1. Tipos de Sociedades para una MYPE
...................................................................
10
4.1.1. Empresa Individual
...........................................................................................
10
4.1.2. Sociedad comercial de responsabilidad limitada
............................................ 10
4.1.3. Sociedad Annima
...........................................................................................
11
4.1.3.1. Sociedad Annima cerrada
.........................................................................
11
4.1.3.2. Sociedad Annima Abierta
..........................................................................
11
5.1. Rgimen Especial de Renta (RER)
........................................................................
13
5.2. Rgimen General
.........................................................................................................
16
5.3. Rgimen nico Simplificado (RUS)
......................................................................
20
CONCLUCIONES
..............................................................................................................
24
RECOMENDACIONES
......................................................................................................
24
BIBLIOGRAFIA
.................................................................................................................
25
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CAPITULO I
RESUMEN
La razn de nuestro trabajo es analizar e interpretar los
Regmenes Tributarios para las MYPES, adems conocer ms a fondo el
significado de las micro y pequeas empresas, como funcionan u
operan estas en nuestro pas. Por intermedio de la actividad
empresarial canalizando nuevas estrategias de desarrollo, en
concordia con sus propios modelos sistemticos, culturales y
polticos.
Las PYMES se han convertido en aos recientes en una parte
preponderante de la generacin de empleos.
Desempean un papel importante en el proceso del cambio
tecnolgico, son fuentes de considerable actividad innovadora.
Adems sirven como agentes de cambio en una economa globalizada,
es decir al generar mucha turbulencia, crea una dimensin de
competencia adicional que no pueden captar las tradicionales y
estticas estructuras del mercado.
Esperamos que este trabajo sea til y aumente nuestros
conocimientos y en un futuro no muy lejano formar nuestra propia
empresa, pues actualmente vemos como muchas, pequeas y micro
empresas fracasan por no tener en claro cmo deben proceder tanto en
lo legal como en lo administrativo.
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Rgimen Tributario para la MYPE
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INTRODUCCION
Como sabemos la micro y pequea empresa (en adelante Mype) juega
un papel preeminente
en el desarrollo social y econmico de nuestro pas, al ser la
mayor fuente generadora de
empleo, contribuyente de tributos municipales y nacionales y
agente dinamizador del
mercado.
Nuestra Constitucin asume el modelo de Estado Social y
Democrtico de Derecho y consagra
una Economa Social de Mercado. En este contexto, le corresponde
al Estado ejercer su poder
tributario respetando el Principio de Igualdad conforme al cual
se debe tratar igual a los
iguales y desigual a los desiguales, as como el Principio de
Capacidad Contributiva -
ntimamente vinculado con el de Igualdad- segn el cual se debe
tributar en proporcin directa
con la aptitud econmica del contribuyente, de modo tal que
quienes ostentan mayores
ingresos deben tributar ms que quienes tienen menores ingresos.
En consecuencia, el Estado
debe establecer un marco normativo promotor de la Mype, y
asimismo velar por el
cumplimiento de la normatividad por parte del propio Estado, a
fin de que los costos de
transaccin, la carga tributaria y los sobrecostos laborales no
frenen su formalizacin y
crecimiento.
La intencin de este trabajo no es presentar un anlisis completo
y detallado de la relacin
entre microempresa y tributos, sino slo revisar dos regmenes
tributarios que resultan
particularmente interesantes para la Mype y que han sido
aludidos en la propuesta de
monotributo as como en la propuesta del Presidente Garca para
otorgar facultades de
recaudacin a las municipalidades distritales. Nos referimos al
Nuevo Rgimen Unico
Simplificado (en adelante Nuevo RUS) y al Rgimen Especial del
Impuesto a la Renta (en
adelante RER), que entendemos han sido diseados pensando en la
Mype, y que por lo mismo
deberan presentar ventajas sustanciales en comparacin con el
Rgimen General.
Con posterioridad a la publicacin primigenia de este artculo, se
public el Decreto Legislativo
N 1086 (28.06.2008) que aprueba la Ley de Promocin de la
Competitividad, Formalizacin y
Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo
Decente (en adelante Nueva
Ley Mype), norma que introduce importantes cambios en el rgimen
tributario y laboral
aplicable a la Mype y que ha entrado en vigencia el 01.10.2008,
al da siguiente de la
publicacin del Decreto Supremo N 008-2008-TR (30.09.2008),
Reglamento del Texto nico
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Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad,
Formalizacin y Desarrollo de la Micro
y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente (en adelante
Reglamento de la Ley Mype),
Reglamento que ha sido modificado por Decreto Supremo N
024-2009-PRODUCE
(10.07.2009). Por ello, all donde corresponda se har referencia
a las modificaciones
introducidas por la Nueva Ley Mype, norma que ha sido integrada
con lo dispuesto por la Ley
N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea
Empresa, habindose
aprobado el Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la
Competitividad,
Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del
Acceso al Empleo Decente (en
adelante TUO de la Ley Mype) mediante Decreto Supremo N
007-2008-TR publicado en el
Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2008.
Anticipamos al lector que en este artculo no encontrar un
profuso anlisis doctrinario ni
jurisprudencial. Slo pretendemos compartir informacin y algunas
conclusiones que hemos
sealado en monografas anteriores. Nuestra posicin no pretende
ser la de un especialista,
sino que intenta recoger el punto de vista de las Mypes, a
quienes dedicamos estas lneas, a
propsito de celebrarse el 15 de mayo el Da de la Micro y Pequea
Empresa.
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CAPITULO II: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1. Objetivos
2.1.1. Objetivos generales
Conocer el Sistema Tributario para la MYPE.
2.1.2. Objetivos Especficos
Estudio del Rgimen General de Renta.
Rgimen Especial de Renta (RER).
Rgimen nico Simplificado (RUS).
CAPITULO III: MARCO TEORICO
3.1. Definiciones Y Conceptos
3.1.1. Empresa
3.1.1.1. Definicin
Es una organizacin econmica donde se combinan los factores
productivos para
generar los bienes y servicios que una sociedad necesita para
poder satisfacer sus necesidades,
por lo que se convierte en el eje de la produccin.
Empresa, organizacin econmica que, en las economas industriales,
realiza la mayor parte de
las actividades. Son organizaciones jerarquizadas, con
relaciones jurdicas, y cuya dimensin
depende de factores endgenos (capital) y exgenos (economas de
escala). Las empresas son,
al menos la mayor parte, sociedades, entidades jurdicas, que
realizan actividades econmicas
gracias a las aportaciones de capital de personas ajenas a la
actividad de la empresa, los
accionistas. La empresa sigue existiendo aunque las acciones
cambien de propietarios o stos
fallezcan. Una empresa o compaa posee una serie de activos;
cuando se crea una empresa
hay que redactar una serie de documentos pblicos en los que se
definir el objetivo de la
misma, cul es su razn social, su domicilio fiscal, quines son
los socios fundadores, cul es el
volumen de capital social inicial, en cuntas acciones o
participaciones se divide el capital
social y cules son los estatutos de la sociedad, entre otros. La
actividad y la estructura legal de
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las empresas se regulan mediante el Derecho mercantil, que
establece los requisitos contables,
las obligaciones de los gestores o administradores y los
derechos de los accionistas.
3.1.1.2. Caractersticas
Fin econmico: Busca crear bienes y servicios para la
sociedad.
Objetivo: Busca maximizar las ganancias.
Fin Mercantil: Busca producir para el mercado.
Asume riesgo: Est sujeta a los factores que determinan
comportamiento y estado
de la empresa.
3.1.1.3. Clasificacin
A. Segn la propiedad
a) Empresa privada: Organizada y controlada por propietarios
particulares cuya
finalidad es lucrativa y mercantil.
b) Empresa pblica: Controlada por el Estado u otra corporacin de
derecho pblico
cuya finalidad es el bien pblico.
c) Empresa mixta: Intervienen el Estado y particulares.
d) Cooperativas: Formada por aportaciones de los socios
cooperativistas, su funcin
es similar al de las Sociedades Annimas.
e) Otras formas de empresa
B. Segn el tamao de la Empresa
a) La micro empresa
b) La pequea empresa
c) La mediana empresa
d) La gran empresa
3.1.2. Micro y Pequea Empresa (MYPE)
3.1.2.1. Definicin
No hay unidad de criterio con respecto a la definicin de la
Micro y Pequea Empresa,
pues las definiciones que se adoptan varan segn sea el tipo de
enfoque.
Algunos especialistas destacan la importancia del volumen de
ventas, el capital social, el
nmero de personas ocupadas, le valor de la produccin o el de los
activos para definirla.
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Otros toman como referencia el criterio econmico tecnolgico
(Pequea Empresa precaria
de Subsistencia, Pequea Empresa Productiva ms consolidada y
orientada hacia el mercado
formal o la pequea unidad productiva con alta tecnologa).
Por otro lado, tambin existe el criterio de utilizar la densidad
de capital para definir los
diferentes tamaos de la Micro y Pequea Empresa. La densidad de
capital relaciona el valor
de los activos fijos con el nmero de trabajadores del
establecimiento. Mucho se recurre a
este indicador para calcular la inversin necesaria para crear
puestos de trabajo en la Pequea
Empresa.
Segn la ley 28015, ley MYPES, la micro y pequea empresa es la
unidad econmica
constituidas por una persona natural o jurdica, bajo cualquier
forma de organizacin o gestin
empresarial contemplada en la legislacin vigente, que tiene como
objeto desarrollar actividad
de extraccin, transformacin, proporcin, comercializacin de
bienes o prestaciones de
servicio.
Un estudio realizado por la Organizacin Internacional del
Trabajo (OIT) en setenta y cinco
pases encontr ms de cincuenta definiciones distintas sobre
Pequea
Empresa. Los criterios utilizados son muy variados, desde
considerar la cantidad de
trabajadores o el tipo de gestin, el volumen de ventas o los
ndices de consumo de energa,
hasta incluso el nivel tecnolgico, por citar los ms usuales.
La OIT, en su Informe sobre fomento de las Pequeas y Medianas
Empresas, presentado en la
72 reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada
en Ginebra, define de
manera amplia a las Pequeas y Medianas Empresas pues considera
como tales, tanto a
empresas modernas, con no ms de cincuenta trabajadores, como a
empresas familiares en la
cual laboran tres o cuatro de sus miembros, inclusive a los
trabajadores autnomos del sector
no estructurado de la economa (informales).
3.1.2.2. Caractersticas
Generalmente se resaltan los siguientes elementos
caractersticos:
1. Administracin independiente. (usualmente dirigida y operada
por el propio dueo)
2. Incidencia no significativa en el mercado. El rea de
operaciones es relativamente
pequea y principalmente local.
3. Escasa especializacin en el trabajo: tanto en el aspecto
productivo como en el
administrativo; en este ltimo el empresario atiende todos los
campos: ventanas,
produccin, finanzas, compras, personal, etc.
4. Actividad no intensiva en capital; denominado tambin con
predominio de mano de
obra.
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5. Limitados recursos financieros (El capital de la empresa es
suministrado por el propio
dueo).
6. Tecnologa: existen dos opiniones con relacin a este
punto:
a) Aquellos que consideran que la pequea Empresa utiliza
tecnologa en la relacin al
mercado que abastece, esto es, resaltar la capacidad creativa y
adopcin de
tecnologa de acuerdo al medio.
b) Aquellos que resaltan la escasa informacin tecnolgica que
caracterizan algunas
actividades de pequea escala.
3.1.2.3. Su Importancia
Las experiencias internacionales muestran que en las primeras
fases del crecimiento
econmico las Micros y Pequeas Empresas cumplen un rol
fundamental; pues con su aporte
ya sea produciendo y ofertando bienes y servicios, demandando y
comprando productos o
aadiendo valor agregado, constituyen un eslabn determinante en
el encadenamiento de la
actividad econmica y la generacin de empleo.
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CAPITULO IV: DESARROLLO DE TIPOS DE SOCIEDADES - Cmo
funciona?
4.1. Tipos de Sociedades para una MYPE
Elegir la forma societaria es la primera decisin que debemos
considerar. Cul de ellas
me permitir de la manera, ms eficiente y eficaz, los objetivos
definidos segn las
expectativas de los socias? Para esto es necesarios conocer las
ventajas y desventajas que las
diferentes formas de asociacin nos brindan.
Una de ellas se ajustara de mejor forma a las expectativas y los
objetivos predeterminados
para la sociedad. Obviamente es menester contar con una clara
idea de las expectativas que
tenemos sobre nuestra futura empresa.
Existen las siguientes formas:
4.1.1. Empresa Individual
Pertenecen a una persona y sta la organiza (boticas, panaderas,
ferreteras)
legalmente toman el nombre de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
VENTAJAS :
La responsabilidad es limitada.
DESVENTAJAS:
Las decisiones en la empresa se concentran en una sola
persona.
Dificultad para acceder al crdito.
4.1.2. Sociedad comercial de responsabilidad limitada
Los socios aportan el capital por igual, deciden y reciben
utilidades de acuerdo al
porcentaje del capital que poseen; el nmero de socios pueden ser
de 2 hasta 20. Tienen
responsabilidad limitada; el nombre de la empresa va acompaado
de la sigla Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura
"S.R.L.".
VENTAJAS:
Cada socio podr dedicar su esfuerzo y talento en aquellas
funciones del negocio en las cuales sea especialista o posea
aptitudes.
El peso de la administracin y las actividades que conlleva
operar
un negocio puede ser compartido o distribuido entre los
socios.
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La responsabilidad de los socios es limitada. Estos respondes
por
las obligaciones de la sociedad hasta el lmite de sus
aportes.
DESVENTAJAS:
Cada socio es responsable de los actos de los dems socios.
Existen muchos problemas en el momento de liquidar la
sociedad,
a menos que en la escritura de constitucin se haya
especificado
en forma detallada la manera de liquidar la sociedad.
La transferencia de participaciones es dificultoso.
4.1.3. Sociedad Annima
Est representada por acciones (ttulos valores que representan
una parte alcuota),
los socios pueden ser dos, no existe un nmero mximo de acciones
ni de socios por lo cual
puede alcanzar grandes dimensiones en su capital.
4.1.3.1. Sociedad Annima cerrada
La sociedad annima cerrada puede sujetarse al rgimen de la
sociedad annima,
cuando tiene no ms de 20 accionistas y no tiene acciones
inscritas en el registro pblico del
mercado de valores. No se puede solicitar la inscripcin en dicho
registro de las acciones de
una sociedad annima cerrada.
DENOMINACIN: la denominacin debe incluir la indicacin Sociedad
Annima Cerrada, o
las siglas SAC.
REGIMEN: La sociedad annima cerrada se rige por las reglas de la
Seccin correspondiente de
la Ley y en forma supletoria por las normas de la sociedad
annima, en cuanto le sean
aplicables. En esta sociedad, existen las alternativas del
Directorio facultativo y de las Juntas no
presnciales y la exclusin de accionistas.
4.1.3.2. Sociedad Annima Abierta
Cuando una empresa comienza a crecer y a expandirse es necesario
que su medio de
apalancamiento tambin se diversifique, de tal manera que un
medio por el cual puede
obtener capital de manera inmediata es a travs de la venta de
sus acciones en el mercado.
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Condiciones para ser una SAA
1. Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones.
2. Tiene ms de setecientos cincuenta accionistas.
3. Ms del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a
ciento setenta y cinco o
ms accionistas, sin considerar dentro de este nmero aquellos
accionistas cuya
tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del
capital o exceda del cinco
del capital.
4. Se constituya como tal.
5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por
unanimidad la adaptacin a
dicho rgimen.
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CAPITULO V: DESARROLLO DE LA MYPE - De qu entidades Depende?
5.1. Rgimen Especial de Renta (RER)
El RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y
jurdicas sucesiones
indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que
obtengan rentas de tercera
categora provenientes de:
a. Actividades de comercio y/o industria: entendindose por tales
a la venta de los
bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de
aquellos recursos
naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.
b. Actividades de servicios: entendindose por tales a cualquier
otra actividad no
sealada expresamente en el inciso anterior. Su tasa es de 1.5%
de los ingresos netos
mensuales.
Pueden acogerse:
Personas Naturales
Sociedades Conyugales
Sucesiones Indivisas
Personas Jurdicas
Para acogerse a este rgimen tributario:
Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad
exceptuando predios y vehculos, no
superar los S/. 126,000.
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10
personas por turno de
trabajo.
El monto acumulado de adquisiciones al ao no debe superar los
S/. 525,000.
Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.
Tiene ciertos requisitos para acogerse.
Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
Segn las reglas que se establecern mediante resolucin de
superintendencia de
SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deber
presentar una
declaracin jurada que incluir un inventario valorizado de
activos y pasivos.
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Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo
siguiente:
a. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin
y pago de la
cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades
declarado en el Registro
nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la
fecha de su
vencimiento.
b. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General
o del Nuevo
Rgimen nico Simplificado: El acogimiento se realizar nicamente
con ocasin de la
declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que
se efecta el cambio
de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su
vencimiento.
No pueden incorporarse al RER, entre otros, los contribuyentes
que se dediquen a las
siguientes actividades:
a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de
construccin segn las
normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se
encuentren gravadas con
el referido Impuesto.
b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancas, cuya
capacidad de carga sea
mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).
c. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
d. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.
e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades en
la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de
seguros.
f. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros
de naturaleza similar.
g. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
publicidad.
h. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles
lquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos.
i. Realicen Venta de inmuebles.
j. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
k. Las siguientes Actividades de Servicios
Actividades de mdicos y odontlogos
Actividades veterinarias
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Actividades jurdicas
Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora,
asesoramiento en
materia de impuestos
Actividades de Arquitectura e Ingeniera y relacionadas con
Asesoramiento
Tcnico.
Actividades Informticas y Conexas
Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de
gestin
Para acogerse al RER:
a. Si Ud. inicia actividades en el transcurso del ejercicio:
Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al
mes en que inicia
sus actividades, segn lo registrado en el RUC y siempre que se
efecte dentro de la
fecha de su vencimiento.
Ejemplo: Si su fecha de inicio de actividades registrada en el
RUC es 10 de setiembre
de 2010, su acogimiento ser con su declaracin y pago del perodo
09-2010.
b. 2. Si Ud. proviene del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico
Simplificado:
Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al
mes en que efecta
el cambio y siempre que se efecte dentro de la fecha de su
vencimiento.
Ejemplo: Si Ud. quiere cambiar a partir del 01 de octubre de
2010 del Nuevo RUS al
RER debe declarar y pagar dentro de plazo en este rgimen
indicando en su
declaracin el perodo 10-2010.
Presentando la declaracin mediante:
El Formulario Virtual N 621 Simplificado IGV Renta Mensual
el PDT 621.
Mediante el PDT 621 a travs de Internet o en las agencias
bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto su CLAVE SOL
(clave de acceso a
SUNAT OPERACIONES EN LNEA) y considerando su vencimiento segn el
Cronograma
de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.
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Puedes emitir:
Facturas: Fsicas; y/o Electrnicas.
Boletas de venta.
Liquidaciones de compra.
Tickets y cintas emitidos por mquinas registradoras o por
sistemas
informticos autorizados por SUNAT.
Adems pueden emitir otros documentos complementarios a los
comprobantes
de pago, tales como las notas de crdito y de dbito y las de guas
de remisin
remitente en los casos que se realice traslado de
mercaderas.
Para emitir facturas electrnicas afliese al Sistema de Emisin
Electrnica
SEE de SUNAT. La emisin de estas facturas no le genera costos de
emisin.
Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta
debern registrar
sus operaciones en los siguientes libros y registros
contables:
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos
5.2. Rgimen General
Rentas gravadas de tercera categora
El Impuesto a la Renta de Tercera Categora grava la renta
obtenida por la realizacin de
actividades empresariales que desarrollan las personas naturales
y jurdicas. Generalmente
estas rentas se producen por la participacin conjunta de la
inversin del capital y el trabajo.
A continuacin se muestran algunas actividades que generan rentas
gravadas con
este impuesto:
a. Las rentas que resulten de la realizacin de actividades que
constituyan negocio
habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la
explotacin
agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales;
la prestacin de
servicios comerciales, financieros, industriales, transportes,
etc.
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b. Tambin se consideran gravadas con este impuesto, entre otras,
las generadas por:
Los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de
seguros y
comisionistas mercantiles.
Los Rematadores y Martilleros.
Los Notarios.
El ejercicio en asociacin o en sociedad civil de cualquier
profesin, arte, ciencia u
oficio.
c. Adems, constituye renta gravada de Tercera Categora cualquier
otra ganancia o
ingreso obtenido por las personas jurdicas.
Recuerde:
El impuesto a la renta de Tercera categora se determina al
finalizar el ao.
La declaracin y pago se efecta dentro de los tres primeros meses
del ao siguiente, de
acuerdo con el Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT
para cada ejercicio
Sin embargo todos los meses, desde su fecha de inicio de
actividades, usted debe hacer pagos
a cuenta.
En caso que las cantidades abonadas durante el ao resulten
inferiores al monto del Impuesto
Anual, la diferencia se considera saldo a favor del fisco.
Esta cantidad deber ser cancelada al momento de presentar la
Declaracin Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
Por el contrario, si los pagos a cuenta efectuados por usted o
su empresa excedieran el monto
del impuesto anual existir un saldo a su favor, entonces podr
pedir a la SUNAT la devolucin
del exceso pagado, previa comprobacin que sta realice, o, si lo
prefiere, podr aplicar dicho
saldo a favor contra los pagos a cuenta mensuales del impuesto
que sea de su cargo, por los
meses siguientes al de la presentacin de la declaracin jurada
anual.
Pueden acogerse:
Personas Naturales.
Sucesiones Indivisas.
Asociaciones de Hecho de Profesionales.
Personas Jurdicas.
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Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
Actividades Comprendidas
Cualquier tipo de actividad econmica y/o
explotacin comercial.
Prestacin de servicios.
Contratos de construccin.
Notarios.
Agentes mediadores de comercio,
rematadores y martilleros.
Comprobantes de pago y otros documentos que Pueden emitir
Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidacin de compra
Notas de crdito
Notas de dbito
Guas de remisin remitente
Guas de remisin transportista
Libros y Registros Contables
Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:
Registro de Compras
Registro de Ventas
Libro Diario de Formato
Simplificado
Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT:
Contabilidad Completa
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Exoneraciones e inafectaciones
Exoneraciones
Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de
diciembre del 2011, entre
otros:
Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas
destinen a la realizacin de sus fines
especficos en el pas, debiendo inscribirse en los registros de
la SUNAT y presentar el
testimonio o copia simple del instrumento de su constitucin
inscrito en los Registros Pblicos.
Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro
destinadas a sus fines especficos
en el pas, tales como beneficencia, asistencia social, educacin,
cultural, cientfica, artstica,
literaria, deportiva, poltica, gremiales, de vivienda; siempre
que no se distribuyan directa o
indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso
de disolucin, en sus estatutos
este previsto que su patrimonio se destinar a cualquiera de los
fines mencionados. Estas
asociaciones deben inscribirse en los registros de la SUNAT,
acompaando el testimonio o
copia simple del instrumento de constitucin inscrito en los
Registros Pblicos.
Las universidades privadas, constituidas como personas jurdicas
de derecho privado sin fines
de lucro, de acuerdo con lo sealado por el Artculo 6 de la Ley N
23733 Ley Universitaria,
siempre que se cumplan los requisitos sealados en dicho
dispositivo.
Ingresos brutos exonerados:
Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas
nacionales de pases
extranjeros por sus actuaciones en el pas.
Los ingresos brutos que perciben las representaciones de pases
extranjeros por los
espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msica
clsica, pera, opereta,
ballet y folclor, calificados como espectculos pblicos
culturales por el Instituto
Nacional de Cultura, realizados en el pas.
Las exoneraciones no son permanentes, las normas tributarias les
fijan un plazo.
Inafectaciones:
Son ingresos inafectos:
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales
vigentes.
Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o
incapacidad producidas por
accidentes o enfermedades.
Las compensaciones por tiempo de servicios.
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Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el
trabajo personal.
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y
lactancia.
Entre los sujetos inafectos estn:
a. El Sector Pblico Nacional (tales como, el Gobierno Central,
los Gobiernos Regionales y
las Municipalidades), con excepcin de las empresas que conforman
la actividad
empresarial del Estado.
b. Las Fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de
constitucin
comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes
fines: cultura,
investigacin superior, beneficencia, asistencia social y
hospitalaria y beneficios
sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo
cumplimiento deber
acreditarse con el Testimonio o copia simple del instrumento de
constitucin inscrito
en los Registros Pblicos y con la Constancia de inscripcin en el
Consejo de
Supervigilancia de las Fundaciones al solicitar su inscripcin en
la SUNAT.
c. Las Comunidades Campesinas.
d. Las Comunidades Nativas.
5.3. Rgimen nico Simplificado (RUS)
Objetivos:
Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
pequeos
contribuyentes.
Propiciar que los pequeos contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con su
capacidad contributiva.
Pueden acogerse:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que,
exclusivamente
obtengan rentas por realizar actividades empresariales.
Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de
Tercera Categora de
acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas,
que perciban rentas
de Cuarta Categora nicamente por actividades de oficios. Por
ejemplo los ingresos de
un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
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No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
Presten el servicio de transporte de carga de mercancas
utilizando sus vehculos
que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM.
Presten el servicio de transporte terrestre nacional o
internacional de pasajeros.
Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero;
excepto que
se trate de contribuyentes:
- Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que
realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de
acuerdo a lo
sealado en el Reglamento; y/o.
- Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos
aduaneros
especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del
artculo 83 de la Ley
General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que
las regule; y/o.
- Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs
del despacho
simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la
normatividad
aduanera.
Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores;
agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que
realizan actividades
en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios
de seguros.
Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u
otros de
naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o
publicidad.
Realicen venta de inmuebles.
Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles
lquidos y otros
productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el
Reglamento para la
Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos
derivados de los
Hidrocarburos.
Entreguen bienes en consignacin.
Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de
almacenamiento.
Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto
Selectivo al Consumo.
Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz
Pilado.
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Para acogerte al Nuevo RUS debes cumplir con las siguientes
condiciones:
1. El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000
en el transcurso de
cada ao, o en algn mes tales ingresos no deben ser superiores a
treinta mil Nuevos
Soles (S/ 30,000).
2. Realizar tus actividades en un slo establecimiento o una sede
productiva.
3. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no
debe superar los setenta mil
Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen
instalaciones, maquinarias,
equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los
predios ni de los
vehculos que se requieren para el desarrollo del negocio.
4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben
superar los S/.
360,000 en el transcurso de cada ao o cuando en algn mes dichas
adquisiciones no
superen los S/ 30,000.
Tipo de Comprobantes a emitir:
Boletas de Venta
Tickets, maquinas registradora sin derecho al crdito fiscal
Cuota Mensual Del Nuevo Rus
El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos
autorizados (Banco de la
Nacin, Interbank, Banco de Crdito, Continental y Scotiabank), a
travs del Sistema PAGO
FCIL. El contribuyente, debe indicar al personal de las
entidades bancarias, en forma verbal o
mediante la ayuda de un formato denominado GUA PAGO FCIL DEL
NUEVO RUS, los datos
que a continuacin se detallan:
RUC
Perodo tributario
Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est
pagando (1)
Total ingresos brutos del mes
Categora
Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso
las quiera aplicar
como pago).
Importe a pagar
(1) En caso de rectificatorias deber proporcionar la informacin
de la
Compensacin de las Percepciones de IGV y/o de los pagos
efectuados en la declaracin
original que rectifica.
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Cambiar De Rgimen (Salir Del Nuevo Rus)
Voluntario:
Se puede dar en cualquier mes del ao. El contribuyente se podr
incorporar al
RER o al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Obligatorio:
Se produce si durante el ao, el contribuyente incumple con
algunos de los
requisitos establecidos para el NUEVO RUS.
En este caso el contribuyente ingresar al REGIMEN GENERAL DEL
IMPUESTO A LA
RENTA.
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CAPITULO VI
CONCLUCIONES
La nueva ley Mypes recientemente aprobada favorece al trabajador
en algunos
aspectos e incentiva a las empresas a formalizarse ofrecindoles
mayores facilidades,
menores costos laborales.
En su gran mayora las Mypes son informales, es decir que carecen
de licencia de
autorizacin, R.U.C., no emiten ningn documento de ventas, ni lo
reciben, as como
los que tienen estos documentos declaran sus impuestos por
debajo de lo perciben
realmente. Lo cual conlleva al desorden en su documentacin, al
no saber a ciencia
cierta cul es su nivel de ingresos reales (ventas mensuales);
perjudicndolos para la
obtencin de prstamos ante entidades financieras.
Es necesario que el Estado actu de manera eficiente
promocionando a las Mypes con
iniciativas que estn a cargo de los Ministerios y entidades
pblicas, puede
considerarse a los gobiernos locales como instrumentos de
fomento y desarrollo de las
Mypes, orientando y capacitando a estas sobre las lneas de
financiamiento y formas
de ellas, as como concientizar al cumplimiento de sus
obligaciones, tanto tributarias
como financieras y comerciales. Adems deben capacitar a los
empresarios sobre la
Administracin de sus recursos, pues muchos de ellos fracasan por
falta de eficiencia.
El sector de la micro, pequea empresa impulsa el autoempleo como
una forma de
enfrentar la pobreza en nuestro pas.
RECOMENDACIONES
Se recomienda al lector hacer un estudio ms exhaustivo al
momento de elegir el tipo
de empresa y/o sociedad al que desea pertenecer en adelante.
Hacer un estudio de la aplicacin programa de declaracin
telemtica(PDT), para
realizar sus declaraciones mensuales sobre los ingresos de su
empresa que facilita al
momento de hacer nuestras declaraciones a la SUNAT.
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BIBLIOGRAFIA
ABAD GONZALES, Vctor G.Cmo formar micro y pequeas empresas?.
Ediciones y
distribuciones M.A.S, Lima Per junio- 2007.
BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo Comentario a la nueva ley general de
sociedades
Gaceta jurdica Editores. Lima- Per.
www.sunat.gob.pe
http://mype.sunat.gob.pe/
http://mype.sunat.gob.pe/images/normas/Guia1611.pdf
http://blog.pucp.edu.pe/item/22966/regimenes-tributarios-para-mypes-
nuevo-rus-y-rer-a-proposito-de-la-nueva-ley-mype-vigente-a-partir-del-01-
10-2008
www.infopyme.com
www.mintra.gob.pe
www.sunarp.gob.pe