Modelos de organizacin de los estados americanos-MOEA 2015
BIENVENIDOS AL MOEA 2015Temario: 1. CUMBRE DE EMBAJADORES
Libertad de expresin y nuevas tecnologas de la informacin para
una plena democracia. 2. ASAMBLEA GENERAL
Cooperacin para promover el desarrollo social y la igualdad de
oportunidades e inclusin, para permitir una sociedad mas equitativa
e igualitaria. Promocin de fuentes de energa ambientalmente
sustentables para la conservacin de un mundo en deterioro. 3.
CONSEJO PERMANENTE
Mecanismos de cooperacin para combatir el crimen trasnacional
organizado que atentan contra la seguridad e integridad de los
estados polticos y sus sociedades. Polticas educativas para la
prevencin y combate de la violencia juvenil.Misma gua de temas para
ciclo Superior y Ciclo Bsico!
Presentacin:Delegados! Bienvenidos una vez ms a un nuevo Modelo
de los estados americanos llevaremos a cabo el rol de
representantes de Estados Miembros y Observadores, y de aquellas
organizaciones que componen a los estados americanos jornadas de
intenso labor podrn diversas temticas de ndole econmico, poltico
,humanitario y de seguridad internacional.Si bien, se trata de un
simulacro de un organismo internacional como lo es la OEA las
formalidades y el respeto bajo diplomacia abren las puertas a un
nuevo mundo en donde la diversidad ideolgica hace al tratamiento
del dialogo para nuevas soluciones y que adems, comprenden un
aprendizaje atpico que pocas veces la escuela secundaria puede
dejar compenetrada en la enseanza de todos nosotros.
Por eso te proponemos unirte a este juego de intercambio de
roles, donde los tpicos que pueden surgir diariamente en la
Asamblea General de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad,
pasarn frente a nuestro sentido comn. Observamos que el mundo tiene
un flujo constante de decisiones importantes que nos marcan el
camino, y esta es una oportunidad para situarse en el circulo del
saber con herramientas simples y sencillas que encuadran las
diversas temticas como un hecho social.
Como herramienta al acceso de informacin y a la educacin, la
Escuela Juana Manso N 6 emprende una vez ms este gran desafo que
es, ni ms ni menos que, llevar a cabo este MOEA 2015 para que
puedas destacar con una perspectiva equitativa o no, sobre la
opinin habitual a nuestras situaciones diarias.Siempre hemos credo
que las simulaciones de debates de organismos como la OEA y la ONU
colaboran con estos fines: formar sujetos de derecho, actores
sociales crticos, con capacidad de intromisin en sus realidades y
con una vocacin democrtica inclaudicable.
Felicitaciones, por sumarse a esta noble tarea!
CUMBRE DE EMBAJADORES TOPICO: Libertad de expresin y nuevas
tecnologas de la informacin para una plena democracia.A.
Antecedentes1. En respuesta al mandato encomendado con la creacin
de la Relatora para la Libertad de Expresin, durante el ao 2000 la
Relatora trabaj en la elaboracin de un proyecto de Declaracin de
Principios sobre Libertad de Expresin.
2. La idea de desarrollar una Declaracin de Principios sobre
Libertad de Expresin naci en reconocimiento a la necesidad de
otorgar un marco jurdico que regule la efectiva proteccin de la
libertad de expresin en el hemisferio, incorporando las principales
doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales.
3. Luego de un amplio debate con diversas organizaciones de la
sociedad civil y en respaldo a la Relatora para la Libertad de
Expresin, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos aprob la
Declaracin de Principios sobre Libertad de Expresin durante su 108
perodo ordinario de sesiones en octubre del ao 2000. Dicha
declaracin, constituye un documento fundamental para la
interpretacin del Artculo 13 de la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos. Su aprobacin no slo es un reconocimiento a la
importancia de la proteccin de la libertad de expresin en las
Amricas sino que adems incorpora al sistema interamericano los
estndares internacionales para una defensa ms efectiva del
ejercicio de este derecho.
4. La CIDH adopt este documento con plena conciencia de que la
consolidacin y desarrollo de la democracia dependen de la libertad
de expresin y convencida de que cuando se obstaculiza el libre
debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresin y el
efectivo desarrollo del proceso democrtico.
5. A fines de julio, el Relator Especial fue invitado por la
Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) a participar de una
conferencia titulada Declaracin Interamericana de Libertad de
Expresin que se realiz en Miami. Durante la misma, el Relator
Especial particip en un panel sobre la Declaracin de Chapultepec y
present el proyecto de la Declaracin de Principios sobre Libertad
de Expresin para consulta ante las siguientes organizaciones de la
sociedad civil: Carter Center, Asociacin Internacional de
Radiodifusin (AIR), CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional), Americas Watch, Asociacin Periodistas, World Press
Freedom Committee y Comit para la Proteccin de Periodistas (CPJ) y
juristas especialistas en libertad de expresin. La Declaracin tuvo
una importante repercusin internacional en los medios de
comunicacin y una muy buena acogida en organizaciones
internacionales, muchas de las cuales manifestaron su apoyo al
documento elaborado por la Relatora.
6. Debido a la trascendencia de estos principios en el
desarrollo del respeto a la libertad de expresin, se presenta a
continuacin una interpretacin sobre los principios enunciados en la
Declaracin.
B. Interpretacin
Principio 1La libertad de expresin, en todas sus formas y
manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente
a todas las personas. Es, adems, un requisito indispensable para la
existencia misma de una sociedad democrtica.
7. El respeto y proteccin de la libertad de expresin adquiere
una funcin primordial, ya que sin ella es imposible que se
desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrtico
y el respeto a los derechos humanos. El derecho y respeto de la
libertad de expresin se erige como instrumento que permite el
intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los
procesos democrticos, a la vez que da otorga a la ciudadana una
herramienta bsica de participacin. Asimismo, a travs de los
comunicadores sociales, la ciudadana adquiere el poder de
participar y/o controlar el desempeo de las acciones de los
funcionarios pblicos. Como ha sealado la Corte Interamericana de
Derechos Humanos:
[L]a libertad de expresin es una piedra angular en la existencia
misma de una sociedad democrtica. Es indispensable para la formacin
de la opinin pblica y para que la comunidad, a la hora de ejercer
sus opciones, est suficientemente informada. Es por eso que, es
posible afirmar que una sociedad que no est bien informada, no es
plenamente libre. La libertad de expresin es por lo tanto no slo un
derecho de los individuos sino de la sociedad misma. [15]
8. Asimismo, es importante destacar que la declaracin hace
referencia a la libertad de expresin en todas sus formas y
manifestaciones. La libertad de expresin no es un derecho limitado
a los comunicadores sociales o a aquellas personas que ejercen este
derecho a travs de los medios de comunicacin. El derecho a la
libertad de expresin abarca las expresiones artsticas, culturales,
sociales, religiosas, polticas o cualquier otra ndole.
Principio 2Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y
difundir informacin y opiniones libremente en los trminos que
estipula el artculo 13 de la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de
oportunidades para recibir, buscar e impartir informacin por
cualquier medio de comunicacin sin discriminacin, por ningn motivo,
inclusive los de raza, color, religin, sexo, idioma, opiniones
polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social,
posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.
9. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha sealado que
los Estados miembros deben eliminar las medidas que discriminen a
los individuos de una participacin plena en la vida poltica,
econmica, pblica y social de su pas. La Convencin Americana sobre
Derechos Humanos consagra el derecho de las personas a la
no-discriminacin como pilares bsicos en el fortalecimiento y
funcionamiento de los sistemas democrticos del hemisferio. [16] La
Carta de la OEA en sus artculos 33 y 44 establece:
La igualdad de oportunidades, la distribucin equitativa de la
riqueza y el ingreso, as como la plena participacin de sus pueblos
en las decisiones relativas a su propio desarrollo son, entre
otros, objetivos bsicos del desarrollo integral[y fomenta] la
incorporacin y creciente participacin de los sectores marginales de
la poblacin, tanto del campo como la ciudad, en la vida econmica,
social, cvica, cultural y poltica de la nacin, a fin de lograr la
plena integracin de la comunidad nacional, el aceleramiento del
proceso de movilidad social y la consolidacin del sistema
democrtico.
10. La falta de participacin equitativa impide el desarrollo
amplio de sociedades democrticas y pluralistas, exacerbando la
intolerancia y la discriminacin. La inclusin de todos los sectores
de la sociedad en los procesos de comunicacin, decisin y desarrollo
es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean
contemplados en el diseo de polticas y en la toma de decisiones. En
este sentido, la Corte Interamericana expres que:
Dentro de una sociedad democrtica [es necesario que] se
garanticen las mayores posibilidades de circulacin de noticias,
ideas, opiniones, as como el ms amplio acceso a la informacin por
parte de la sociedad en su conjunto []Tal como est concebido en la
Convencin Americana, [es necesario] que se respete escrupulosamente
el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la
sociedad en su conjunto de recibir informacin. [17]
11. El Relator Especial considera que es precisamente a travs de
una participacin activa y pacfica de toda la sociedad en las
instituciones democrticas del Estado en donde el ejercicio de la
libertad de expresin se manifiesta plenamente permitiendo mejorar
la condicin de sectores marginados.
Principio 3Toda persona tiene el derecho a acceder a la
informacin sobre s misma o sus bienes en forma expedita y no
onerosa, ya est contenida en bases de datos, registros pblicos o
privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla,
rectificarla y/o enmendarla.
12. Este principio se refiere a la accin de habeas data. La
accin de habeas data se erige sobre la base de tres premisas: 1) el
derecho de cada persona a no ser perturbado en su privacidad, 2) el
derecho de toda persona a acceder a informacin sobre s misma en
bases de datos pblicos y privados para modificar, anular o
rectificar informacin sobre su persona por tratarse de datos
sensibles [18] , falsos, tendenciosos o discriminatorios [19] y 3)
el derecho de las personas a utilizar la accin de habeas data como
mecanismo de fiscalizacin. [20] Este derecho de acceso y control de
datos personales constituye un derecho fundamental en muchos mbitos
de la vida, pues la falta de mecanismos judiciales que permitan la
rectificacin, actualizacin o anulacin de datos afectara
directamente el derecho a la privacidad, el honor, a la identidad
personal, a la propiedad y la fiscalizacin sobre la recopilacin de
datos obtenidos. [21]
13. Esta accin adquiere una importancia an mayor con el avance
de nuevas tecnologas. Con la expansin en el uso de la computacin e
Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su
disposicin en forma rpida una gran cantidad de informacin sobre las
personas. Por lo tanto, es necesario garantizar la existencia de
canales concretos de acceso rpido a la informacin para modificar
informacin incorrecta o desactualizada contenida en las bases de
datos electrnicas. Asimismo la accin de habeas data impone ciertas
obligaciones a las entidades que procesan informacin: el usar los
datos para los objetivos especficos y explcitos establecidos; y
garantizar la seguridad de los datos contra el acceso accidental,
no autorizado o la manipulacin. En los casos en que entes del
Estado o del sector privado hubieran obtenido datos en forma
irregular y/o ilegalmente, el peticionario debe tener acceso a
dicha informacin, inclusive cuando sta sea de carcter
clasificada.
14. En cuanto al carcter fiscalizador de la accin de habeas
data, es importante destacar que en algunos pases del hemisferio,
dicha accin constituye un importante mecanismo de control de la
actividad de las agencias de seguridad e inteligencia del Estado.
El acceso a los datos personales permite verificar la legalidad
utilizada por parte de estas agencias del Estado en la recopilacin
de datos de las personas. El acceso a dicha informacin, por otra
parte, habilita al peticionario a conocer la identidad de los
involucrados en la recopilacin ilegal de datos, habilitando la
sancin legal para sus responsables. [22]
15. Para que la accin de habeas data sea llevada a cabo con
eficiencia, se deben eliminar las trabas administrativas que
obstaculizan la obtencin de la informacin y deben implementarse
sistemas de solicitud de informacin de fcil acceso, simples y de
bajo costo para el solicitante. De lo contrario, se consagrara
formalmente una accin que en la prctica no contribuye a facilitar
el acceso a la informacin.
16. Asimismo, es necesario que para el ejercicio de dicha accin,
no se requiera revelar las causas por las cuales se requiere la
informacin. La mera existencia de datos personales en registros
pblicos o privados es razn suficiente para el ejercicio de este
derecho. [23]
Principio 4El acceso a la informacin en poder del Estado es un
derecho fundamental de los individuos. Los Estados estn obligados a
garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio slo admite
limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente
por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que
amenace la seguridad nacional en sociedades democrticas.
17. El acceso a la informacin en poder del Estado es uno de los
pilares fundacionales de las democracias. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos ha sealado que es posible afirmar que una
sociedad que no est bien informada no es plenamente libre. [24]
Este principio establece que el acceso a la informacin en poder del
Estado se constituye como un derecho fundamental de los individuos
y que los mismos estn obligados a garantizarlo. En relacin con el
objeto particular de este derecho, se entiende que las personas
tienen derecho de requerir documentacin e informacin registrada en
archivos pblicos o procesada por el Estado, es decir informacin
considerada de una fuente pblica o documentacin oficial del
Estado.
18. Este derecho cobra an mayor importancia por encontrarse
ntimamente relacionado al principio de transparencia de la
administracin y la publicidad de los actos de gobierno. El Estado,
en este sentido, se constituye como un medio para alcanzar el bien
comn. Dentro de este contexto, el titular de la informacin es el
individuo que deleg en los representantes el manejo de los asuntos
pblicos.
El principio de transparencia lo que demanda es una posicin
servicial de la Administracin, aportando aquella documentacin que
hubiera sido previa, correcta y claramente solicitada, en la medida
en que no se encuentre temporalmente excluida del ejercicio del
derecho. [25]
19. Sin esta informacin, no puede ejercitarse plenamente el
derecho a la libertad de expresin como un mecanismo efectivo de
participacin ciudadana ni de control democrtico de la gestin
gubernamental. Este control se hace an ms necesario por cuanto uno
de los graves obstculos para el fortalecimiento de las democracias
son los hechos de corrupcin que involucran a funcionarios pblicos.
La ausencia de control efectivo implica una actividad reida con la
esencia del Estado democrtico y deja la puerta abierta para
transgresiones y abusos inaceptables. [26] Garantizar el acceso a
la informacin en poder del Estado contribuye a aumentar la
transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminucin
de la corrupcin en la gestin estatal.
20. Este principio a su vez establece el parmetro al que el
Estado debe ajustarse para la negacin de informacin en su poder.
Debido a la necesidad de promover una mayor transparencia de los
actos de gobierno como base para el fortalecimiento de las
instituciones democrticas de los pases del hemisferio, las
limitaciones a los archivos en poder del Estado deben ser
excepcionales. Estas deben estar claramente establecidas en la ley
y aplicable slo en el caso que exista un peligro real e inminente
que amenace la seguridad nacional en sociedades democrticas. Se
considera por lo tanto que cada acto restrictivo de acceso a la
informacin debe ser resuelto sobre la base de cada caso
peticionado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
interpretado que las restricciones a la libertad de expresin e
informacin deben juzgarse haciendo referencia a las necesidades
legtimas de las sociedades y las instituciones democrticas dado que
la libertad de expresin e informacin es esencial para toda forma de
gobierno democrtico. [27] Por lo tanto, dentro de este contexto, el
Estado debe asegurar que cuando existe un caso de emergencia
nacional, la negacin a la informacin en poder del Estado ser
impuesta slo por el perodo estrictamente necesario por las
exigencias de las circunstancias y modificado una vez concluida la
situacin de emergencia. [28] El Relator Especial recomienda que se
asegure la revisin de la informacin considerada de carcter
clasificada, a cargo de una instancia judicial independiente capaz
de balancear el inters de proteger los derechos y las libertades de
los ciudadanos con la seguridad nacional.
Principio 5La censura previa, interferencia o presin directa o
indirecta sobre cualquier expresin, opinin o informacin difundida a
travs de cualquier medio de comunicacin oral, escrito, artstico,
visual o electrnico, debe estar prohibida por la ley. Las
restricciones en la circulacin libre de ideas y opiniones como as
tambin la imposicin arbitraria de informacin y la creacin de
obstculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la
libertad de expresin.
21. La censura previa supone el control y veto de la informacin
antes de que sta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya
expresin ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a
ejercer su derecho a la libertad de expresin e informacin. El
artculo 13 de la Convencin Americana explcitamente prohibe la
censura previa. [29] El deber de no interferir con el goce del
derecho de acceso a informacin se extiende a la libre circulacin de
informacin e ideas y la exhibicin de obras artsticas que puedan o
no contar con la aprobacin de las autoridades estatales. [30]
22. La imposicin de restricciones a la libertad de expresin slo
admite responsabilidades ulteriores, las que deben estar
expresamente fijadas por la ley donde los fines que se persiguen
sean legtimos, y los fundamentos para establecer la responsabilidad
sean necesarios para asegurar el fin que se procura. [31]
23. Las responsabilidades ulteriores se encuentran reguladas por
el artculo 13 de la Convencin y solo proceden de manera restringida
cuando fuere necesario para asegurar el respeto de los derechos o
la reputacin de otros. La restriccin de la posibilidad de
establecer responsabilidades ulteriores se dispone como garanta de
la libertad de expresin evitando que ciertas personas, grupos,
ideas o medios de expresin queden a priori excluidos del debate
pblico. [32] La legitimidad no constituye un concepto vaco que los
Estados pueden determinar libre o arbitrariamente, sino que
configuran lo que la doctrina jurdica conoce como conceptos
jurdicos indeterminados. Estos consisten en conceptos cuyo
contenido debe ser predecible, utilizando las reglas de la
razonabilidad y la sana lgica, y cuya interpretacin en definitiva
slo permite una solucin justa. [33]
24. El derecho a la libertad de expresin y pensamiento est
indisolublemente vinculado a la existencia misma de una sociedad
democrtica; la discusin plena y libre evita que se paralice la
sociedad y la prepara para enfrentar las tensiones y fricciones
dentro de la misma. [34] Una sociedad libre, hoy y maana, es
aquella que pueda mantener abiertamente un debate pblico y riguroso
sobre s misma. [35] Dentro de este contexto, la Corte
Interamericana ha manifestado que el abuso de la libertad de
expresin no puede ser objeto de medidas de control preventivo sino
fundamento de una responsabilidad posterior para quien lo haya
cometido. En este caso, la aplicacin de responsabilidades
ulteriores deben ser llevadas a cabo a travs de sanciones civiles
posteriores y no a travs de la censura previa a la expresin no
publicada. [36]
25. Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
destacado que la libertad de expresin engloba dos aspectos: el
derecho de expresar pensamientos e ideas y el derecho de
recibirlas. Por lo tanto, cuando este derecho es restringido a
travs de una interferencia arbitraria, afecta no slo el derecho
individual de expresar informacin e ideas, sino tambin el derecho
de la comunidad en general de recibir todo tipo de informacin y
opiniones. [37] Asimismo, la Corte Interamericana ha sostenido:
La censura previa produce una suspencin radical de la libertad
de expresin al impedirse la libre circulacin de informacin, ideas,
opiniones, o noticias. Esto constituye una violacin radical tanto
del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos
a estar bien informados, de modo que se afecta una de las
condiciones bsicas de una sociedad democrtica. [38]
26. Haciendo mencin a una decisin de la Corte Europea, la Corte
Interamericana ha declarado que la proteccin a la libertad de
expresin debe extenderse no slo a la informacin o las ideas
favorables, sino tambin a aquellas que ofenden, resultan chocantes
o perturban, porque tales son las exigencias del pluralismo, la
tolerancia y apertura mental sin las cuales no existe una sociedad
democrtica. [39]
27. Asimismo, este principio establece que es inadmisible la
imposicin de presiones econmicas o polticas por parte de sectores
de poder econmico y/o del Estado con el objetivo de influenciar o
limitar tanto la expresin de las personas como de los medios de
comunicacin. La Comisin Interamericana ha expresado al respecto que
el uso de poderes para limitar la expresin de ideas se presta al
abuso, ya que al acallar ideas y opiniones impopulares o crticas se
restringe el debate que es fundamental para el funcionamiento
eficaz de las instituciones democrticas. La limitacin en el libre
flujo de ideas que no incitan a la violencia anrquica es
incompatible con la libertad de expresin y con los principios
bsicos que sostienen las formas pluralistas y democrtica de las
sociedades actuales. [40]
Principio 6Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones
por cualquier medio y forma. La colegiacin obligatoria o la
exigencia de ttulos para el ejercicio de la actividad periodstica,
constituyen una restriccin ilegtima a la libertad de expresin. La
actividad periodstica debe regirse por conductas ticas, las cuales
en ningn caso pueden ser impuestas por los Estados.
28. Este principio establece que toda persona tiene el derecho
pleno de ejercer su libertad de expresin sin la exigencia de ttulos
o asociaciones que legitimen dicho derecho. Como se ha expresado
anteriormente, la Corte Interamericana ha manifestado que el
ejercicio de la libertad de expresin requiere que nadie sea
arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio
pensamiento, por lo que ste representa un derecho de cada
individuo, pero tambin, por otro lado, un derecho colectivo a
recibir cualquier informacin y a conocer la expresin del
pensamiento ajeno. Cuando la Convencin Americana proclama que la
libertad de pensamiento y expresin comprende el derecho de difundir
informacin e ideas a travs de cualquier medio est sealando que la
expresin y la difusin del pensamiento son indivisibles, de modo que
una restriccin de las posibilidades de divulgacin representa
directamente, y en la misma medida, un lmite al derecho de
expresarse libremente. [41]
29. La Corte Interamericana consider esta problemtica en su
opinin consultiva sobre colegiacin de periodistas:
El periodismo es la manifestacin primaria y principal de la
libertad de expresin del pensamiento y, por esa razn, no puede
concebirse meramente como la prestacin de un servicio al pblico a
travs de la aplicacin de unos conocimientos o capacitacin
adquiridos en una universidad o por quienes estn inscriptos en un
determinado colegio profesional, como podra suceder en otras
profesiones, pues est vinculado con la libertad de expresin que es
inherente a todo ser humano. [42]
30. Asimismo, la Corte identifica que el periodismo no podra
existir sin la existencia de un pleno ejercicio de la libertad de
expresin, creando as una relacin simbitica entre ambos.
El periodista profesional no es otra cosa que una persona que ha
decidido ejercer la libertad de expresin de modo continuo, estable
y remunerado. Por tanto, la colegiacin obligatoria conduce a
limitar en forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el
derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo
ser humano el artculo 13 de la Convencin Americana y el principio
aqu analizado, lo cual infringe principios primarios del orden
pblico democrtico sobre el que la misma se fundamenta. [43]
Finalmente, la Corte Interamericana ha sealado:
Los argumentos acerca de que la colegiacin es la manera de
garantizar a la sociedad una informacin objetiva y veraz a travs de
un rgimen de tica y responsabilidad profesionales han sido fundados
en el bien comn. Pero en realidad como ha sido demostrado, el bien
comn reclama la mxima posibilidad de informacin y es el pleno
ejercicio del derecho a la expresin lo que la favorece. Resulta en
principio contradictorio invocar una restriccin a la libertad de
expresin como un medio para garantizarla, porque es desconocer el
carcter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser
humano individualmente considerado, aunque atributo, igualmente, de
la sociedad en su conjunto. Un sistema de control al derecho de
expresin en nombre de una supuesta garanta de la correccin y
veracidad de la informacin que la sociedad recibe puede ser fuente
de grandes abusos y, en el fondo, viola el derecho a la informacin
que tiene esa misma sociedad. [44]
Principio 7Condicionamientos previos, tales como veracidad,
oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son
incompatibles con el derecho a la libertad de expresin reconocido
en los instrumentos internacionales.
31. Una interpretacin correcta de las normas internacionales,
especialmente del artculo 13 de la Convencin Americana, nos lleva a
concluir que el derecho a la informacin abarca toda la informacin,
inclusive aquella que denominamos errnea, no oportuna o incompleta.
Por tanto, cualquier calificativo previo que se le imponga a la
informacin limitara la cantidad de informacin protegida por el
derecho a la libertad de expresin. Por ejemplo, el derecho a la
informacin veraz no protegera la informacin que, por oposicin a
veraz, denominaremos errnea. Por lo tanto, toda aquella informacin
que pueda ser considerada errnea, no oportuna o incompleta no
estara protegida por este derecho.
32. Al exigir la verdad, la oportunidad o la imparcialidad en la
informacin se parte de la premisa que existe una verdad nica e
incuestionable. En este aspecto, es importante hacer una distincin
entre aquellos temas que responden a hechos concretos y de posible
comprobacin fctica, de los que corresponden a juicios de valor. En
este ltimo caso, es imposible hablar sobre veracidad o no de la
informacin. La exigencia de veracidad puede implicar la censura
casi automtica de toda aquella informacin que es imposible de
someter a prueba, lo que anulara, por ejemplo, prcticamente todo el
debate poltico sustentado principalmente en ideas y opiniones de
carcter netamente subjetivo. Inclusive en aquellos casos en que la
informacin se refiera a hechos concretos de probable comprobacin
fctica, tambin es imposible exigir la veracidad de la misma, ya que
es indudable que sobre un mismo hecho concreto puede existir un
gran nmero de interpretaciones marcadamente distintas.
33. Por otro lado, asumiendo inclusive que sea posible
determinar la verdad sobre todas las cosas, es indudable que
precisamente el debate y el intercambio de ideas es el mtodo
indicado para la bsqueda de la misma y el fortalecimiento de
sistemas democrticos basados en la pluralidad de ideas, opinin e
informacin. Si de antemano se impone la necesidad de informar
nicamente la verdad, precisamente se niega la posibilidad de
efectuar el debate necesario para conseguirla. La posibilidad de
sanciones por informar sobre un tema que, con posterioridad y
gracias al debate libre, se podra determinar como incorrecto,
conduce a la posible autocensura de los informantes para evitar
sanciones, y al consecuente perjuicio de todos los ciudadanos que
no podrn beneficiarse del intercambio de ideas. La doctrina de la
informacin veraz representa un retroceso para la libertad de
expresin e informacin en el hemisferio ya que el libre flujo de
informacin se vera limitado a la calificacin previa de la misma
entre veraz o errnea, lo que va en contraposicin con la concepcin
amplia otorgada a este derecho dentro del Sistema
Interamericano.
34. La Corte Interamericana sostuvo al respecto que las dos
dimensiones de la libertad de expresin -individual y colectiva-
deben ser garantizadas simultneamente. El condicionamiento a la
informacin que puede recibir la sociedad a travs de los medios de
comunicacin impide el flujo de informacin oportuna, disminuyendo la
capacidad de la sociedad de participacin informada. No sera lcito
invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para
fundamentar un rgimen de censura previa supuestamente destinado a
eliminar las informaciones que seran falsas a criterio del censor.
[45]
35. Indudablemente, el derecho a la libertad de expresin protege
tambin a aquella informacin que hemos denominado errnea. En todo
caso, de acuerdo a las normas internacionales y la jurisprudencia
ms avanzada, nicamente la informacin que demuestre ser producida
con real malicia podra ser sancionada. [46] Pero inclusive en este
caso esa sancin debe ser producto de una actuacin ulterior, y en
ningn caso se puede buscar condicionarla con anterioridad.
Principio 8Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de
sus fuentes de informacin, apuntes y archivos personales y
profesionales.
36. Este principio establece el derecho de todo comunicador
social a negarse a revelar las fuentes de informacin como as tambin
el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros,
autoridades pblicas o judiciales. Se considera que el secreto
profesional es el derecho del comunicador social de no revelar
informacin y documentacin que ha recibido en confianza o como parte
de su labor de investigacin. Vale destacar que dicho derecho no se
constituye como deber, ya que el comunicador social no est obligado
a guardar el secreto de sus fuentes de informacin, sino por razones
de profesionalismo y de tica profesional. [47]
37. Una de las bases primarias del derecho a la reserva se
constituye sobre la base de que el periodista, en su labor de
brindar informacin a las personas y satisfacer el derecho de las
mismas a recibir informacin, rinde un servicio pblico importante al
reunir y difundir informacin que de otra forma, sin guardar el
secreto de las fuentes, no podra conocerse. Asimismo, el secreto
profesional consiste en guardar discrecin sobre la identidad de la
fuente para asegurar el derecho a la informacin; se trata de dar
garantas jurdicas que aseguren su anonimato y evitar las posibles
represalias que pueda derivar despus de haber revelado una
informacin. [48] Los periodistas y las dems personas que obtienen
informacin de fuentes confidenciales con miras a difundirla en pro
del inters pblico tienen derecho a no revelar la identidad de sus
fuentes. [49] Por lo tanto, la confidencia constituye un elemento
esencial en el desarrollo de la labor periodstica y en el rol
conferido al periodismo por la sociedad de informar sobre asuntos
de inters pblico. [50]
Principio 9El asesinato, secuestro, intimidacin, amenaza a los
comunicadores sociales, as como la destruccin material de los
medios de comunicacin, viola los derechos fundamentales de las
personas y coarta severamente la libertad de expresin. Es deber de
los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus
autores y asegurar a las vctimas una reparacin adecuada.
38. La Comisin ha sostenido que las agresiones cometidas en
contra de los periodistas tienen el objetivo de silenciarlos, por
lo que constituyen igualmente violaciones al derecho que tiene una
sociedad a acceder libremente a la informacin. Una prensa
independiente y crtica constituye un elemento fundamental para la
vigencia de las dems libertades que integran el sistema democrtico
y el estado de derecho. [51] En varias democracias de Amrica Latina
existe una debilidad de las instituciones pblicas encargadas del
control de las conductas y funciones de la autoridad. En dichos
pases, la prensa se ha transformado en el principal instrumento de
control y difusin del accionar del Estado. En muchos casos la
prensa ha expuesto ante la opinin pblica actos ilegales, abusivos o
de corrupcin de agentes del Estado y como consecuencia de las
denuncias, los medios de comunicacin y comunicadores sociales
terminan siendo blanco de ataque y desprestigio.
39. El asesinato, secuestro, intimidacin, amenaza a los
comunicadores sociales, as como la destruccin material de los
medios de comunicacin tienen dos objetivos concretos. Por un lado,
busca eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones
sobre atropellos, abusos, irregularidades o ilcitos de todo tipo,
llevados a cabo ya sea por funcionarios pblicos, organizaciones o
particulares en general, a fin de que sus investigaciones no puedan
concluirse, alcancen el debate pblico que ameritan o simplemente
como represalia de stas. Por otro lado, busca ser una herramienta
de intimidacin, mediante la cual se enva un claro mensaje para
todas aquellas personas de la sociedad civil que realizan tareas de
investigacin sobre irregularidades en la gestin pblica. Esta
prctica busca que la prensa como mecanismo de control, guarde
silencio o se haga cmplice de aquellas personas o instituciones que
realizan actos o hechos abusivos o ilegales. En ltima instancia, lo
que se busca es impedir a toda costa que la sociedad sea informada
de estos acontecimientos.
40. Conforme a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y
otros instrumentos de derecho internacional, los Estados tienen el
deber de investigar de manera efectiva los hechos que ocasionaron
el asesinato de periodistas y sancionar a sus autores. La Corte
Interamericana ha sostenido que la investigacin:
Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber
jurdico propio y no como una simple gestin de intereses
particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las vctimas
o de sus familiares o de la aportacin privada de elementos
probatorios, sin que la autoridad busque efectivamente la
verdad.[52]
41. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido
que la renuncia de un Estado a la investigacin efectiva y completa
del asesinato de un periodista y la falta de sancin penal de los
autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por
el impacto que tiene sobre la sociedad. Este tipo de crmenes no slo
tiene un efecto amedrentador sobre los periodistas, sino tambin
sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los
atropellos, abusos e ilcitos de todo tipo. El efecto solamente
puede ser evitado mediante la accin decisiva de los Estados de
castigar a todos los autores de estos asesinatos. Por esta va los
Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, en
el sentido de que no habr tolerancia para quienes incurran en
violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresin.
[53]
Principio 10Las leyes de privacidad no deben inhibir ni
restringir la investigacin y difusin de informacin de inters
pblico. La proteccin a la reputacin debe estar garantizada slo a
travs de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida
sea un funcionario pblico o persona pblica o particular que se haya
involucrado voluntariamente en asuntos de inters pblico. Adems, en
estos casos, debe probarse que en la difusin de las noticias el
comunicador tuvo intencin de infligir dao o pleno conocimiento de
que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con
manifiesta negligencia en la bsqueda de la verdad o falsedad de las
mismas.
42. Este principio se refiere bsicamente a la necesidad de
revisar las leyes que tienen como objetivo proteger el honor de las
personas (comnmente conocidas como calumnias e injurias). El tipo
de debate poltico a que da lugar el derecho a la libertad de
expresin e informacin generar indudablemente ciertos discursos
crticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos pblicos o
estn ntimamente vinculados a la formulacin de la poltica pblica.
Las leyes de calumnias e injurias son, en muchas ocasiones, leyes
que en lugar de proteger el honor de las personas son utilizadas
para atacar o silenciar, el discurso que se considera crtico de la
administracin pblica.
43. La Comisin Interamericana ha expresado que la penalizacin de
las expresiones dirigidas a los funcionarios pblicos o a
particulares involucrados voluntariamente en cuestiones relevantes
al inters pblico es una sancin desproporcionada con relacin a la
importancia que tiene la libertad de expresin e informacin dentro
de un sistema democrtico. Es evidente que tales sanciones no pueden
justificarse, sobre todo, considerando la capacidad de las
sanciones no penales para reparar cualquier perjuicio ocasionado a
la reputacin de los individuos. [54] La democracia representativa
exige que los funcionarios pblicos, o todas aquellas personas que
estn involucradas en asuntos de inters pblico, sean responsables
frente a los hombres y mujeres que representan. Los individuos que
conforman una sociedad democrtica delegan en los representantes el
manejo de los asuntos de inters para toda la sociedad. Pero, la
titularidad sobre los mismos se mantiene en la sociedad, la cual
debe contar con un derecho amplio para monitorear con las mnimas
restricciones posibles el manejo de los asuntos pblicos por parte
de los representantes. [55] En este sentido la CIDH sostuvo:
Una ley que ataque el discurso que se considera crtico de la
administracin pblica en la persona del individuo objeto de esa
expresin afecta a la esencia misma y al contenido de la libertad de
expresin. [56]
44. La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo
de los asuntos pblicos como garanta para la existencia de una
sociedad democrtica requiere que las personas que tengan a su cargo
el manejo de los mismos cuenten con una proteccin diferente frente
a las crticas que tendra cualquier particular que no est
involucrado en asuntos de inters pblico. Dentro de este contexto la
Comisin Interamericana ha manifestado que la aplicacin de leyes
para proteger el honor de los funcionarios pblicos que actan con
carcter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la
proteccin de la que no disponen los dems integrantes de la
sociedad. Esta distincin invierte indirectamente el principio
fundamental de un sistema democrtico que hace al gobierno objeto de
controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadana, para
prevenir o controlar el abuso de su poder coactivo. [57]
Por otra parte, el hecho que los funcionarios pblicos y
personalidades pblicas posean, por lo general, un fcil acceso a los
medios de difusin que les permite contestar los ataques a su honor
y reputacin personal, tambin es una razn para prever una menor
proteccin legal a su honor. [58]
45. La obligacin del Estado de proteger los derechos de los dems
se cumple estableciendo una proteccin estatutaria contra los
ataques intencionales al honor y a la reputacin mediante acciones
civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de
rectificacin o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la
proteccin de la vida privada de todos los individuos sin hacer un
uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad
individual de formar opinin y expresarla. [59]
46. Asimismo, este principio establece el estndar de la real
malicia como ordenamiento legal a ser utilizado en la proteccin del
honor de los funcionarios pblicos o personas pblicas. En la prctica
dicho estndar se traduce en la imposicin de slo sanciones civiles
en aquellos casos en que exista informacin falsa y producida con
real malicia, [60] es decir producida con la intencin expresa de
causar un dao, o con pleno conocimiento de que dicha informacin era
falsa, o con manifiesta negligencia en la bsqueda de la verdad o
falsedad de las mismas. La carga de la prueba recae sobre quienes
se sienten afectados por una informacin falsa o inexacta
demostrando que el autor de la noticia procedi con malicia.
47. Cuando la informacin que dio origen a una demanda judicial
es un juicio de valor y no se trata de una afirmacin fctica, no
debe existir ningn tipo de responsabilidad. Uno de los requisitos
para que exista responsabilidad es que se demuestre la falsedad de
la informacin o que se compruebe que el demandado public una
declaracin con conocimiento o alto grado de posibilidad sobre su
falsedad en el momento de la publicacin. Si la informacin es un
juicio de valor, es imposible la prueba sobre la verdad o falsedad,
ya que se trata de una apreciacin completamente subjetiva que no
puede ser sometida a prueba.
48. La Comisin ha manifestado que este es especialmente el caso
en la arena poltica en donde la crtica se realiza frecuentemente
mediante juicios de valor y no mediante declaraciones
exclusivamente basadas en hechos. [61] Puede resultar imposible
demostrar la veracidad de las declaraciones dado que los juicios de
valor no admiten prueba. De manera que una norma que obligue al
crtico de los funcionarios pblicos a garantizar las afirmaciones
fcticas tiene consecuencias perturbadoras para la crtica de la
conducta gubernamental. Dichas normas plantean la posibilidad de
que quien critica de buena fe al gobierno sea sancionado por su
crtica. [62]
49. Asimismo, en base a la doctrina sobre reporte fiel, la
reproduccin fiel de informacin no da lugar a responsabilidad, an en
los casos en que la informacin reproducida no sea correcta y pueda
daar el honor de alguna persona. Las bases de esta doctrina se
encuentran en la necesidad de la libertad de expresin e informacin
para la existencia de una sociedad democrtica. Dentro de un sistema
democrtico, el debate debe ser fluido y amplio. La publicidad de la
informacin proveda por terceros no debe verse restringida por la
amenaza de responsabilidad al informador simplemente por reproducir
lo manifestado por otro. Esto implica una restriccin innecesaria
que limita el derecho de las personas a estar informadas.
Principio 11Los funcionarios pblicos estn sujetos a un mayor
escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la
expresin ofensiva dirigida a funcionarios pblicos generalmente
conocidas como leyes de desacato atentan contra la libertad de
expresin y el derecho a la informacin.
50. Como ha sido sealado anteriormente, el pleno ejercicio de la
libertad de expresin es uno de los principales mecanismos que tiene
la sociedad para ejercer un control democrtico sobre las personas
que tienen a su cargo asuntos de inters pblico. La CIDH se pronunci
claramente la incompatibilidad de las leyes de desacato con la
Convencin Americana:
La aplicacin de leyes de desacato para proteger el honor de los
funcionarios pblicos que actan en carcter oficial les otorga
injustificadamente un derecho a la proteccin del que no disponen
los dems integrantes de la sociedad. Esta distincin invierte
directamente el principio fundamental de un sistema democrtico que
hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de
la ciudadana, para prevenir o controlar el abuso de su poder
coactivo. Si se considera que los funcionarios pblicos que actan en
carcter oficial son, a todos los efectos, el gobierno, es entonces
precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadana
criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios
en lo que atae a la funcin pblica.
Adems de las restricciones directas, las leyes de desacato
restringen indirectamente la libertad de expresin porque traen
consigo la amenaza de crcel o multas para quienes insultan u
ofenden a un funcionario pblico. A este respecto, la Corte Europea
afirm que, si bien las penas posteriores de multa y revocacin de un
artculo publicado no impiden que el peticionante se exprese,
"equivalen, no obstante, a una censura, que posiblemente lo disuada
de formular crticas de ese tipo en el futuro". El temor a sanciones
penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus
opiniones sobre problemas de inters pblico, en especial cuando la
legislacin no distingue entre los hechos y los juicios de
valor.
La crtica poltica con frecuencia comporta juicios de valor. Las
leyes de desacato, cuando se aplican, tienen efecto directo sobre
el debate abierto y riguroso sobre la poltica pblica que el artculo
13 garantiza y que es esencial para la existencia de una sociedad
democrtica. Es ms, la Comisin observa que, contrariamente a la
estructura que establecen las leyes de desacato, en una sociedad
democrtica, las personalidades polticas y pblicas deben estar ms
expuestas y no menos expuestas- al escrutinio y crtica del pblico.
Dado que estas personas estn en el centro del debate pblico y se
exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadana, deben demostrar
mayor tolerancia a la crtica. [63]
51. La Comisin ha establecido la necesidad de que exista un
debate abierto y amplio, crucial para una sociedad democrtica, debe
abarcar necesariamente a las personas que participan en la
formulacin y la aplicacin de la poltica pblica Y agrega,dado que
estas personas estn en el centro del debate pblico y se exponen a
sabiendas al escrutinio de la ciudadana deben demostrar mayor
tolerancia a la crtica
52. En este contexto, la distincin entre la persona privada y la
pblica se hace indispensable. La proteccin que otorgan a los
funcionarios pblicos las denominadas leyes de desacato atentan
abiertamente contra estos principios. Estas leyes invierten
directamente los parmetros de una sociedad democrtica en que los
funcionarios pblicos deben estar sujetos a un mayor escrutinio por
parte de la sociedad. La proteccin de los principios democrticos
exige la eliminacin de estas leyes en los pases en que an
subsisten. Por su estructura y utilizacin, estas leyes representan
enclaves autoritarios heredados de pocas pasadas de los que es
necesario desprenderse.
Principio 12Los monopolios u oligopolios en la propiedad y
control de los medios de comunicacin deben estar sujetos a leyes
antimonoplicas por cuanto conspiran contra la democracia al
restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno
ejercicio del derecho a la informacin de los ciudadanos. En ningn
caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de
comunicacin. Las asignaciones de radio y televisin deben considerar
criterios democrticos que garanticen una igualdad de oportunidades
para todos los individuos en el acceso a los mismos.
53. La existencia de monopolios u oligopolios pblicos o privados
se constituye en un serio obstculo para la difusin del pensamiento
propio, como tambin para la recepcin de opiniones diferentes. Tanto
la Corte Interamericana como la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos han manifestado que la libertad de expresin requiere que
los medios de comunicacin social estn abiertos a todos sin
discriminacin, o ms exactamente que no haya individuos o grupos que
estn excluidos del acceso a tales medios. Exige igualmente ciertas
condiciones respecto a estos, de manera que, en la prctica, sean
verdaderos instrumentos de la libertad de expresin. Son los medios
de comunicacin social los que sirven para materializar el ejercicio
de la libertad de expresin y por lo tanto deben adecuarse a los
requerimientos de esa libertad. [64]
54. Dentro de este contexto, se debe garantizar el derecho de
todas las personas de contar con igualdad de oportunidades para
recibir, buscar e impartir informacin por cualquier medio de
comunicacin, sin discriminacin, por ningn motivo. Los monopolios u
oligopolios en los medios de comunicacin masiva representan un
serio obstculo al derecho de todas las personas a poder expresarse
y a recibir informacin. Uno de los requisitos fundamentales del
derecho a la libertad de expresin es la necesidad de que exista una
amplia pluralidad en la informacin. El control de los medios de
comunicacin en forma monoplica u oligoplica, afecta seriamente el
requisito de pluralidad en la informacin. Cuando las fuentes de
informacin estn seriamente reducidas en su cantidad, como es el
caso de los oligopolios, o bien existe una nica fuente, como los
monopolios, se facilita la posibilidad de que la informacin que se
difunda no cuente con los beneficios de ser confrontada con
informacin procedente de otros sectores, limitando de hecho, el
derecho a la informacin de toda la sociedad.
55. En la sociedad actual, los medios de comunicacin masiva,
como la televisin, radio y prensa, tienen un innegable poder en la
formacin cultural, poltica, religiosa, etc. de todos los
habitantes. Si estos medios son controlados por un reducido nmero
de individuos, o bien por slo uno, se est, de hecho, creando una
sociedad en donde un reducido nmero de personas, ejercen el control
sobre la informacin, y directa o indirectamente, la opinin que
recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la
informacin es un serio obstculo para el funcionamiento de la
democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del
debate, de la discusin. Cuando este debate no existe o est
debilitado debido a que las fuentes de informacin son limitadas, se
ataca directamente el pilar principal del funcionamiento
democrtico.
Segn la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:
La libre circulacin de ideas y noticias no es concebible sino
dentro de una pluralidad de fuentes de informacin y del respeto a
los medios de comunicacin. No basta para ello que se garantice el
derecho de fundar o dirigir rganos de opinin publica, sino que es
necesario tambin que los periodistas y, en general, todos aquellos
que se dedican profesionalmente a la comunicacin social, puedan
trabajar con proteccin suficiente para la libertad e independencia
que requiere este oficio. [65]
Principio 13La utilizacin del poder del Estado y los recursos de
la hacienda pblica; la concesin de prebendas arancelarias; la
asignacin arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y
crditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y
televisin, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o
premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios
de comunicacin en funcin de sus lneas informativas, atenta contra
la libertad de expresin y deben estar expresamente prohibidos por
la ley. Los medios de comunicacin social tienen derecho a realizar
su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas
dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores
sociales son incompatibles con la libertad de expresin.
56. El Estado debe abstenerse de utilizar su poder y los
recursos de la hacienda pblica con el objetivo de castigar, premiar
o privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de
comunicacin en funcin de sus lneas informativas. Su rol principal
es el de facilitar el ms amplio, plural y libre debate de ideas.
Cualquier interferencia que implique restringir la libre circulacin
de ideas debe estar expresamente prohibida por la ley. Presiones
directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de
los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de
expresin.
57. La utilizacin del poder del Estado para imponer criterios de
restriccin puede ser empleado como mecanismos encubiertos de
censura a la informacin que se considere crtica a las autoridades.
Al analizar el alcance de la libertad de expresin dentro del
contexto de los derechos protegidos bajo la Convencin, la Corte
Interamericana reconoci que la libertad de expresin es indivisible
al derecho de difusin del pensamiento y de la informacin. En este
sentido, sta tiene una dimensin individual y una dimensin social.
La Corte expres:
la libertad de expresin no se agota en el reconocimiento terico
del derecho de hablar o escribir, sino que comprende adems,
inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado
para difundir informacin y hacerla llegar al mayor numero de
destinatarios [] Asimismo, es fundamental que los periodistas []
gocen de la proteccin y de la independencia necesaria para realizar
sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen
informada a la sociedad, requisito indispensable para que sta goce
de una plena libertad. [66]
58. El Relator Especial destaca, asimismo, que al imponer
presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor
informativa de los comunicadores sociales se obstruye el
funcionamiento pleno de la democracia, puesto que la consolidacin
de la democracia en el hemisferio se encuentra ntimamente
relacionada al intercambio libre de ideas, informacin y opiniones
entre las personas.
[15] Vase CIDH, La Colegiacin Obligatoria de Periodistas, Opinin
Consultiva OC-5/85 Serie A, No. 5, prr. 70.
[16] Vase Convencin Americana sobre Derechos Humanos, Captulo I,
Obligaciones Generales: Artculo 1: Obligacin de Respetar los
Derechos y Captulo II sobre Derechos Civiles y Polticos, Artculo
13: Libertad de Expresin.
[17] CIDH, Opinin Consultiva OC-5/85 Serie A, No. 5, prr. 69
[18] Se entiende por dato sensible toda aquella informacin
relacionada con la vida ntima de la persona.
[19] Vase Alicia Pierini, Valentn Lorences y Mara Ins Tornabene.
Habeas Data: Derecho a la Intimidad. Editorial Universidad, Buenos
Aires, 1999 pg. 16.
[20] Vase, El acceso a la informacin como derecho. Vctor
Abramovich y Christian Courtis. CELS, 2000. Pg. 7.
[21] Vese Secretaria de Investigacin de Derecho Comparado, Tomo
1 (1998) pg. 121. Corte Suprema de Justicia de la Nacin
Argentina.
[22] Vase El acceso a la informacin como derecho. Vctor
Abramovich y Christian Courtis. CELS, 2000. Abramovich y Courtis,
pg. 9.
[23] Vese Derecho a la Informacin: Reforma Constitucional y
Libertad de Expresin, Nuevos Aspectos. Miguel Angel Ekmekdjian.
Ediciones Depalma (1996) p.115.
[24] CIDH, OC 5/85, Serie A. No. 5, prr. 70.
[25] Vase El Derecho de Acceso de los Ciudadanos a los Archivos
y Registros Administrativos. Pomed Sanchez, Luis Alberto. Editorial
M.A.P., Madrid, 1989, pg.109.
[26] Vase Pierini y Otros, Supra 6, pg. 31.
[27] CIDH, OC-5/85 prr.70.
[28] Vase Captulo IV, Artculo 27 de la Convencin Americana sobre
Derechos Humanos, que contempla las obligaciones de los Estados
bajo situaciones de emergencia.
[29] La nica excepcin a la prohibicin de censura previa es para
regular el acceso a los espectculos pblicos de los menores de edad
para su proteccin moral. Vase, Artculo 13, inciso 4.
[30] Vase Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso La
ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile)
Sentencia de 5 de Febrero de 2001, VIII Artculo 13: Libertad de
Expresin, prr. 61c.
[31] CIDH, OC-5/85, prr.59.
[32] Vase Corte Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
La ltima Tentacin de Cristo (Olmedo Bustos y Otros vs. Chile)
Sentencia de 5 de Febrero de 2001, VIII Artculo 13: Libertad de
Expresin, prr. 61e.
[33] Vase Hacia una Nueva Justicia Administrativa, Eduardo
Garcia de Enterra. Madrid, 1996.
[34] Vase Denis v. U.S., 341 U.S. 494, 584 (1951).
[35] Informe No. 11-96, Caso 11.230, Chile, Francisco Martorell,
3 de mayo de 1996.
[36] CIDH, OC-5/85, prr.39.
[37] Ibidem, prr. 30-32.
[38] Ibidem, prr. 54.
[39]Castells v. Espaa, sentencia del 23 de abril de 1992, Serie
A, N1 236, prr. 20.
[40] CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de
Desacato y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. OAS
Doc.9, 88 Perodo de Sesiones, 17 de febrero de 1995.
[41] CIDH, OC-5-85, prr. 30-31.
[42] Ibid, prr. 71.
[43] Ibid., prr. 74-76.
[44] Ibid., prr. 77.
[45] CIDH, OC-5-85, prr. 33.
[46] La doctrina de la real malicia se refiere a que las
garantas constitucionales requieren una norma federal que prohiba a
un funcionario pblico a ser indemnizado por razn de una
manifestacin inexacta y difamatoria referente en su conducta, como
tal, a menos que pruebe que fue hecha con conocimiento de que eran
falsas o con una gran despreocupacin acerca de la verdad o
falsedad. New York Times v. Sullivan, 376 U.S., 255 (1961).
[47] Vase El derecho y la libertad de expresin en Mxico, debates
y reflexiones. Felipe Fierro Alvdez. Revista Latina de Comunicacin
Social, La Laguna. Dic. 2000 #36, pg.5.
[48] Vase. La clausura de conciencia y el secreto profesional de
los periodistas. Marc Carrillo. Civitas y Centre de Investigaci.
Barcelona 1993, pg. 170.
[49] Article XIX. Definir la Difamacin: Principios de Libertad
de Expresin y Proteccin de la Reputacin. Principio 6: Proteccin de
las fuentes.
[50] Fierro Alvdez, supra nota 42, pg. 6.
[51] Vase CIDH, Informe de la situacin de los derechos humanos
en Mxico, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc 7 rev.1, Septiembre 24, 1998,
prr. 649, pg.142. y Caso #11,739 Reporte No. 5/99 Hctor Felix
Miranda .
[52] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velzquez
Rodrguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, prr. 177.
[53] Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Informe No
50/90 caso No 11.739 (Mxico) OAS/Ser/L/V/II. Doc. 57 13 de abril de
1999.
[54] Article XIX. Definir la Difamacin: Principios de Libertad
de Expresin y Proteccin de la Reputacin. Principio 4
Comentario.
[55] Vase CIDH, Informe Sobre la Compatibilidad entre las Leyes
de Desacato y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. OAS
Doc.9, 88 Perodo de Sesiones, 17 de febrero de 1995.
[56] CIDH, Informe Anual, OEA/Ser.L/V/II.88.Doc.9.rev. 17 de
febrero de 1995, p.218. Vase, ECHR, Linger v. Austria, Series A,
No.103, 1986; ECHR, Castells v. Espaa, Serie A, No. 236, 1992).
[57] Ibid.
[58] Vase, Proyecto de ley sobre despenalizacin a los delitos de
injuria y calumnia contenidas en los Cdigos Civil y Penal de la
Nacin Argentina, actualmente sujeto de aprobacin en el Senado de la
Nacin Argentina. Se debe destacar que dicho proyecto de ley surgi
dentro del marco de la solucin amistosa a la que se ha comprometido
a arribar el Estado Argentino con la Asociacin Periodistas en la
audiencia realizada el 1 de octubre de 1999. Caso 12.128, CIDH.
[59]Vase Supra nota 49, Principio 2 Comentario.
[60] Vase Supra nota 43.
[61] El concepto juicio de valor tambin incluye la expresin
humorstica o satrica. Vase, Proyecto de ley sobre despenalizacin a
los delitos de injuria y calumnia contenidas en los Cdigos Civil y
Penal de la Nacin Argentina en Informe Anual de la Relatora para la
Libertad de Expresin 1999, anexos, pgina 84.
[62] CIDH, OAS Doc.9, 88 Perodo de Sesiones, 17 de febrero de
1995, Supra 36.
[63] CIDH, OEA/ser L/V/II.88, Doc. 9 rev (1995).
[64] Ibidem.
[65] OEA, Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Baruch Ivcher Bronstein contra la Repblica del Per, Caso
11.762, pg. 27.
[66] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Ivcher
Bronstein, Sentencia de 6 de febrero de 2001, prr. 147-150. En el
caso particular Ivcher Bronstein, la Corte seal que la resolucin
que dej sin efecto legal el ttulo de nacionalidad del seor Ivcher
constituy un medio indirecto para restringir su libertad de
expresin, as como la de los periodistas que laboran e investigan
para el programa Contrapunto del Canal 2 de la televisin peruana.
Vase prr. 162. Asimismo, la Corte interpret que Al separar al seor
Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas del
programa Contrapunto, el Estado no slo restringi el derecho de stos
a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afect tambin el
derecho de todos los peruanos a recibir informacin, limitando as su
libertad para ejercer opiniones polticas y desarrollarse plenamente
en una sociedad democrtica. Vase prr.163.
Asamblea General
TOPICO: Promocin de fuentes de energa ambientalmente sustentable
para la conservacin de un mundo en deterioro
Introduccin:Las expresionesdesarrollo sostenible,desarrollo
perdurable,ydesarrollo sustentablese aplican al desarrollo
socioeconmico, y su definicin se formaliz por primera vez en el
documento conocido comoInforme Brundtlandde 1987 (denominado as por
la poltica noruega Gro Harlem Brundtland) fruto de laComisin
Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada
durante la Asamblea de lasNaciones Unidas en 1983. Dicha definicin
se asumi en el Principio 3 de la Declaracin de Ro (1992). A partir
de la dcada de 1970, los cientficos empezaron a darse cuenta de que
muchas de sus acciones producan un mnimo impacto sobre la
naturaleza, por lo que algunos especialistas sealaron la evidente
prdida de la biodiversidady elaboraron teoras para explicar la
vulnerabilidad de los sistemas naturales.
Desarrollo:
El desarrollo sostenible se acept exclusivamente en las
cuestiones ambientales. En trminos ms generales, las polticas de
desarrollo sostenible afectan a tres reas:econmica,ambiental y
social. En apoyo a esto, varios textos de las Naciones Unidas,
incluyendo el Documento Final de la cumbre mundial en el 2005,(7se
refieren a los tres componentes del desarrollo sostenible, que son
el desarrollo econmico, el desarrollo social y la proteccin del
medio ambiente, como "pilares interdependientes que se refuerzan
mutuamente".
La Declaracin Universal sobre la Diversidad Cultural (Unesco,
2001) profundiza an ms en el concepto al afirmar que "...
ladiversidad culturales tan necesaria para el gnero humano como
ladiversidad biolgicapara los organismos vivos"; Se convierte en
"una de las races del desarrollo entendido no slo en trminos de
crecimiento econmico, sino tambin como un medio para lograr un
balance ms satisfactorio intelectual, afectivo, moral y
espiritual". En esta visin, la diversidad cultural es el cuarto
mbito de la poltica de desarrollo sostenible.
La Salud Ambiental del Mundo
Los problemas ambientales trascienden y hoy ms que nunca, los
marcos nacionales y regionales y se nos presentan en una dimensin
planetaria, donde se destaca el tema del cambio climtico.
La actividad humana ha incrementado el efecto invernadero, por
el cual algunos gases (principalmente CO2, CH4, N2O y vapor de
agua) devuelven a la tierra parte de la energa emitida por la
superficie terrestre. Este fenmeno, que en su condicin normal
permite una temperatura compatible con la vida actual, cuando se
incrementa produce trastornos climticos de gran magnitud.
El Panel de Naciones Unidas para el Cambio Climtico, avalado por
tres mil cientficos, no tiene dudas de que la temperatura del globo
terrestre aumenta como consecuencia de la actividad humana, en
particular a causa de la quema de combustibles fsiles (petrleo,
carbn y gas natural) y por la tala y quema de bosques.MEDIO
AMBIENTE Y MERCOSURAlgunos Problemas Ambientales Detallados:
Pobreza y Marginacin Urbanos: Es el Principal problema ambiental
de nuestros Pases. Con ndices de pobreza que alcanzan o superan el
50% de la poblacin no hay polticas ambientales viables; esto es
insostenible social y ambientalmenteResiduos Slidos y Contaminacin
Urbana: Cuando la cantidad de sustancias que se emiten al medio
sobrepasa la capacidad de reciclaje de la naturaleza aparece la
contaminacin. Podemos considerar, en un sentido amplio, que la
contaminacin ambientalestoda actividad, tanto energtica corno
material, que tenga efectos perjudiciales sobre o equilibrio de un
ecosistema, en trminos de una disminucin de la biodiversidad y que
no responde a un ciclo propio del ecosistema. Slo en Montevideo se
producen por da de 1500 a 2000 toneladas de basura, sobre la cual
operan 6000 recolectores-clasificadores que recorren la ciudad
sobre destartalados carritos, con sus nios a cuestas. Esto permite
evaluar la magnitud del problema, a su vez tcnico y social
Costas: El 80% de las substancias que contaminan el mar tienen
su origen en tierra. De las fuentes terrestres la contaminacin
difusa es la ms importante. Incluye pequeos focos como tanques
spticos, coches, camiones, etc. y otros mayores como granjas,
tierras de cultivo, bosques, etc. Los accidentes martimos son
responsables de alrededor de un 5% de los hidrocarburos vertidos en
el mar.
A los menos dos terceros partes de la poblacin de Argentina,
Brasil y Uruguay viven sobre la costa. Sin embargo, hemos
maltratado la costa. Uruguay es un ejemplo de esto, con un modelo
de crecimiento urbano lineal de alta densidad de ocupacin a lo
largo de ejes viales costeros, en predios de dimensiones
pequeas.Agua: La contaminacin hdrica se entiende como la accin de
introducir algn material en el agua alterando su calidad y su
composicin qumica. Segn la Organizacin Mundial de la Salud el agua
est contaminada cuando su composicin se haya modificado de modo que
no rena las condiciones necesarias para el uso, al que se le
hubiera destinado en su estado natural. El agua que procede de ros,
lagos y quebradas es objeto de una severa contaminacin, muchas
veces producto de las actividades del hombre.
Suelo: Las prcticas ms comnmente usadas durante dcadas para
disponer los residuos qumicos industriales consisten en colocarlos
en tambos y enterrarlos, abandonar los residuos en tanques y
contenedores, vaciarlos directamente en el suelo o disponerlos en
cuerpos de agua, contaminando los suelos, porque los tambos,
tanques y contenedores se corroen y su contenido se fuga al
ambiente. Otras formas de contaminacin son los tanques de
almacenamiento subterrneo con fugas, ya que se lixivia
(escurrimiento hacia los mantos acuferos) el producto, y accidentes
que involucran derrame de sustancias qumicas.
La contaminacin del suelo tiene serias consecuencias
ambientales. Los efectos a la salud humana ocurren cuando la tierra
contaminada se vuelve a utilizar, especialmente si los nuevos
usuarios no tienen conocimiento de que el sitio est contaminado,
por ejemplo, se hacen desarrollos habitacionales o la poblacin est
en contacto con este suelo de manera accidental. El uso agrcola de
suelo contaminado tambin ocasiona problemas a la salud si los
contaminantes se transfieren a los cultivos y al ganado, se
incorpora a la cadena alimenticia, con los consecuentes efectos a
la salud.Bosques: los bosques tropicales lluviosos contienen ms de
la mitad de las especies de la biota del mundo entero. Sin embargo,
en la regin, los bosques tropicales y subtropicales han sido y
siguen siendo drsticamente reducidos por tala indiscriminada y
quema. Esto, en condiciones de altas temperaturas y abundantes
lluvias, conduce a una rpida e irreversible degradacin de estos
ecosistemas muy frgiles, con suelos de muy baja fertilidad, en los
cuales la mayora de la nutriente forma parte del tejido vivo de los
rboles o se halla en el mantillo superficial situado en los
primeros centmetros del suelo.Biodiversidad: El impacto creciente
de las actividades humanas en la naturaleza est provocando una
prdida de biodiversidad acelerada. La causa principal es la
destruccin de ecosistemas de gran inters, cuando se ponen tierras
en cultivo desecando pantanos o talando bosques, cuando se cambian
las condiciones de las aguas o la atmsfera por la contaminacin, o
cuando se destruyen hbitats en la extraccin de recursos. Adems la
caza, la introduccin de especies exticas y otras actuaciones han
provocado la extincin de un buen nmero de especies.Energa La actual
crisis energtica que aqueja a la regin nos obliga a profundizar y
ampliar la integracin energtica con el resto de Amrica Latina y a
sondear la incorporacin de nuevas fuentes de energa. Todo ello
supone decisiones polticas mayores y un esfuerzo conjunto de
investigacin aplicada y desarrollo para adaptar a nuestras
condiciones fuentes tales como conversin de biomasa; energa elica;
sistemas de energa solar, trmicos y fotovoltaicos; conversin de
energa trmica ocenica; energa geotrmica; y, desde luego, la
complementariedad entre ellas y con las fuentes tradicionales.En
Bsqueda de una Solucin:
En la Actualidad hay muchas soluciones para el cuidado del medio
ambiente y sus derivados y ponerle fin a la contaminacin
mundial.
Concientizacin
Se deben realizar campaas de concientizacin atreves de los
medios de comunicacin para que la sociedad est al tanto de lo grave
que es la contaminacin mundial y los daos que est causando y las
secuelas que deja al pasar los aos.
El fortalecimiento de los gobiernos
Los gobiernos deben implementar leyes estrictas contra la
contaminacin mundial y tomar medidas estrictas sobre ella para todo
ciudadano que ejerza la contaminacin
Cooperacin entre los gobiernos
Es importante que los estados estn unidos para erradicar esta
problemtica que si sigue con tanta gravedad en algunos aos mas
nuestro mundo podra quedar totalmente contaminado y destruido.
Convenios / Cumbres:
Convenio de Ginebra sobre la contaminacin Atmosfrica
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgnicos
Cumbre Mundial sobre el desarrollo Sostenible
Cumbre sobre el medio ambiente
Enlaces: Pgina oficial de naciones unidas: http://www.un.org
Amnista Internacional: https://www.amnesty.org/es
Pgina Oficial de la OEA: http://www.oas.org/es/default.asp
UNESCO: http://www.unesco.org/new/es
Organizacin Mundial de la Salud (OMS) http://www.who.int/es
Cumbre Mundial Sobre el Desarrollo Sostenible:
http://www.who.int/es TOPICO: Cooperacin para promover el
desarrollo social y la igualdad de oportunidades e inclusin, para
permitir una sociedad ms equitativa e igualitaria.Introduccin: El
tpico en cuestin dar desarrollo de los temas a tratar en la
Organizacin de los Estados Americanos El desarrollo social se
refiere aldesarrollodelcapital humanoycapital socialen una
sociedad. Implica una evolucin o cambio positivo en las relaciones
de individuos, grupos e instituciones en una sociedad. Involucra
principalmente Desarrollo Econmico y Humano. Su proyecto a futuro
es elBienestar social.La igualdad de oportunidades es una idea de
justicia social que defiende que un sistema es socialmente justo
cuando todas las personas tienen las mismas posibilidades de
acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos polticos y
civiles.
Con respecto al tpico en cuestin se hace hincapi en la
cooperacin para promover el desarrollo social y la igualdad de
oportunidades e inclusin para permitir una sociedad ms equitativa e
igualitaria, donde los estados miembros han aplicado leyes en
bsqueda de una solucin posible, considerando la importancia de una
sociedad igualitaria y equitativa.
Desarrollo:
Lograr una educacin inclusiva, equitativa y de calidad promover
oportunidades de aprendizaje permanente para todos Durante la ltima
dcada se registraron importantes progresos en materia de acceso a
la educacin primaria y la paridad entre los gneros en la educacin.
Entre 1999 y 2011, el nmero de nios y nias desescolarizados
disminuy casi un 50%, y el porcentaje de nias que no asisten a la
escuela ha descendido en diversas regiones. En muchos pases se ha
alcanzado la paridad entre los gneros en la educacin primaria. Sin
embargo, de todos los nios que estudian, al menos 250 millones en
edad de asistir a la escuela primaria no estn adquiriendo los
conocimientos bsicos, a pesar de que la mitad han pasado, como
mnimo, cuatro aos en la escuela. Las disparidades en matriculacin y
desempeo tambin persisten entre los nios con discapacidad y entre
los que pertenecen a grupos indgenas. Los objetivos y las metas
propuestos se fundamentan en los ODM sobre educacin y los
refuerzan, al tiempo que hacen hincapi en la igualdad entre los
gneros. Otros logros importantes son los compromisos con el
desarrollo, la atencin y la educacin del nio en la primera
infancia; el aprovechamiento escolar; la matriculacin y terminacin
del ciclo escolar; el reconocimiento de la importancia de adquirir
conocimientos y aptitudes pertinentes; y el alfabetismo y los
conocimientos bsicos de aritmtica en los jvenes y los adultos.
Metas de vital importancia para la niez propuestas: ( Garantizar
para 2030 que todas las nias y nios terminen la enseanza primaria y
secundaria de calidad y en condiciones de gratuidad y equidad,
permitindoles obtener resultados de aprendizaje pertinentes y
efectivos. ( Lograr para 2030 que todas las nias y nios puedan
acceder a atencin y servicios de calidad para el desarrollo en la
primera infancia, y a educacin preprimaria como preparacin para la
enseanza primaria. ( Para 2030, incrementar en un x% el nmero de
jvenes y adultos que poseen habilidades pertinentes por ejemplo,
habilidades tcnicas y profesionales para conseguir empleo, trabajos
decentes o emprender proyectos empresariales. ( Eliminar para 2030
las disparidades entre los gneros en la educacin y velar por que
haya igualdad de oportunidades en el acceso a todos los niveles de
la educacin y la capacitacin profesional para las personas
vulnerables, incluyendo a las que sufren de discapacidades, a las
que pertenecen a pueblos indgenas y a los nios y nias en situacin
de vulnerabilidad. ( Lograr para 2030 que todos los jvenes y al
menos un x% de los adultos hombres y mujeres adquiera las aptitudes
bsicas de lectura, escritura y aritmtica. ( Garantizar para 2030
que todos los estudiantes adquieran los conocimientos y las
destrezas que favorezcan la promocin del desarrollo sostenible, por
medio, entre otras cosas, de la educacin Examen del informe del
Grupo de Trabajo Abierto desde la perspectiva de los derechos del
nio para el desarrollo sostenible y los estilos de vida
sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de gnero, la
promocin de una cultura de paz y no violencia, la ciudadana mundial
y el aprecio de la diversidad cultural y la contribucin de la
cultura al desarrollo sostenible. ( Construir establecimientos
educativos que tengan en cuenta las necesidades de los alumnos, las
discapacidades y las cuestiones de gnero, y que ofrezcan un entorno
seguro, no violento, incluyente y conducente al aprendizaje para
todos, y adecuar los centros de enseanza existentes para que
cumplan estos requisitos. ( Para 2030, aumentar en un x% el nmero
de docentes cualificados, incluso recurriendo a la cooperacin
internacional para la capacitacin de maestros en los pases en
desarrollo, especialmente los menos adelantados y los Pequeos
Estados Insulares en Desarrollo.
Alcanzar la igualdad entre los gneros y promover la autonoma de
todas las mujeres y las nias Alcanzar la igualdad de gnero para las
mujeres y las nias es determinante para construir el mundo que
queremos. Las mujeres y las nias encaran vulnerabilidades y
amenazas particulares que se deben abordar expresamente. Los ODM
sentaron una base slida con un claro nfasis en la igualdad de
gnero, que las propuestas del Grupo de Trabajo Abierto han acogido.
Al igual que la atencin especial a la discriminacin, se mencionan
explcitamente la violencia y la explotacin sexual a las que son
sometidas las mujeres y las nias, el matrimonio precoz, la
mutilacin genital femenina, el trabajo no remunerado y el trabajo
domstico. El objetivo podra reconocer que tanto los nios como las
nias son vctimas de abuso sexual e incluir a los nios y los hombres
en la promocin y el logro de la igualdad entre los gneros. Metas de
vital importancia para la niez propuestas: ( Acabar con todas las
formas de discriminacin contra las mujeres y las nias, en todas
partes. ( Eliminar todas las formas de violencia contra todas las
mujeres y las nias en las esferas pblica y privada, incluyendo la
trata y la explotacin sexual y de otro tipo. ( Poner fin a todas
las prcticas dainas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado,
y la mutilacin genital femenina. ( Reconocer y valorar la atencin y
el trabajo domstico no remunerados, a travs de medidas de proteccin
y polticas sobre servicios pblicos e infraestructura, y promover la
responsabilidad compartida en el hogar y con la familia, segn
convenga a cada pas. ( Garantizar la participacin plena y efectiva
de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos
los niveles de la toma de decisiones en la vida poltica, econmica y
pblica. ( Conseguir el acceso universal a la salud sexual y
reproductiva y a los derechos reproductivos, de acuerdo con lo
convenido en el Programa de Accin de la Conferencia Internacional
sobre la Poblacin y el Desarrollo, la Plataforma de Accin de
Beijing y los documentos finales de sus conferencias de revisin.
Examen del informe del Grupo de Trabajo Abierto desde la
perspectiva de los derechos del nio
( Adoptar y fortalecer polticas bien concebidas y leyes de
exigible cumplimiento con miras a fomentar la igualdad de gnero y
la realizacin del potencial de todas las mujeres y las nias a todos
los niveles.
Impulsar un crecimiento econmico sostenido, incluyente y
sostenible, el empleo completo y productivo, y el trabajo decente
para todos Numerosos aspectos del crecimiento incluyente, el empleo
productivo y el trabajo decente para todos revisten una importancia
capital para la estabilidad financiera de los hogares y los nios
que viven en la pobreza. Al crecer y entrar a formar parte del
mercado laboral, los nios deben poder encontrar empleo para
mantenerse y mantener a sus futuros hijos y familias. A nivel
mundial, en 2012 haba 75 millones de jvenes desempleados, es decir,
un 40% de todas las personas desempleadas del mundo. En vista de
que los jvenes son la futura fuerza laboral y el motor del
crecimiento econmico sostenible, invertir en empleo para ellos
significa invertir en la economa mundial del futuro.
La importancia de garantizar el empleo pleno y productivo, y el
empleo para los jvenes, supone un importante avance. Por otra
parte, el llamamiento a acabar inmediatamente con las peores formas
de trabajo infantil y con el trabajo forzoso, as como a eliminar
para 2025 todas las formas de trabajo infantil, incluyendo el
reclutamiento y la utilizacin de nios soldados, constituyen grandes
triunfos para los nios. Metas de importancia vital para la niez
propuestas: ( Lograr para 2030 el empleo pleno y productivo, el
trabajo decente para todas las mujeres y los hombres incluyendo a
las personas jvenes y a las que padecen discapacidad y la misma
remuneracin por trabajo de igual valor. ( Reducir
significativamente para 2020 la proporcin de jvenes que carecen de
empleo, no estudian o no reciben capacitacin. ( Tomar medidas
inmediatas y efectivas para conseguir la prohibicin y la eliminacin
de las peores formas de trabajo infantil, erradicar el trabajo
forzoso y acabar para 2025 con todas las formas de trabajo
infantil, incluyendo el reclutamiento y la utilizacin de nios
soldados.
Reducir las desigualdades en los pases y entre ellos Las
desigualdades priva a millones de personas de las oportunidades que
requieren para tener vidas mejores, no solo ellas, sino tambin sus
familias y sus sociedades. Invertir en los nios y nias ms pobres y
proporcionarles las mismas oportunidades para acceder a salud,
educacin y proteccin es un camino prctico para romper los ciclos
intergeneracionales de la pobreza y acelerar los avances hacia el
desarrollo. Numerosos estudios indican que disear polticas y
programas en beneficio de los ms pobres redunda en ms y mejores
resultados y es una medida rentable. Cualquier costo adicional se
ve compensado con los resultados adicionales. Una de las
principales crticas a los ODM es que no hacen referencia a
progresos equitativos, lo que involuntariamente podra haber
desembocado en avances para los nios a los que es ms fcil llegar.
El objetivo propuesto del Grupo de Trabajo Abierto sobre las
desigualdades aborda esta omisin. UNICEF celebra su inclusin pues,
aunque no se enfoca concretamente en los nios, s contribuir a que
se preste atencin especial a este tema fundamental. Ms all del
objetivo, ser primordial hacer seguimiento a los progresos en todos
los objetivos y metas, con un criterio de equidad. Para evaluar las
mejoras y tambin las brechas en materia de equidad entre los
diferentes grupos, ser esencial recopilar y utilizar datos que
puedan desglosarse por sexo, edad, raza, origen tnico, nivel de
ingresos, lugar de residencia, discapacidad y otros factores
propios de determinados pases y contextos. Metas de vital
importancia para la niez: ( Para 2030, lograr progresivamente y
sostener el crecimiento de los ingresos del 40% ms pobre de la
poblacin a una tasa superior al promedio nacional. ( Para 2030,
promover la inclusin social, econmica y poltica de todos, sin
importar la edad, el sexo, las discapacidades, la raza, el origen
tnico, la religin ni la condicin econmica o de otra ndole. (
Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir las desigualdades
en los resultados, incluso mediante la eliminacin de las leyes, las
polticas y las prcticas discriminatorias, y la promocin de leyes,
polticas e iniciativas apropiadas.LosObjetivos de Desarrollo del
MilenioObjetivos del Milenio(ODM), son ocho propsitos dedesarrollo
humanofijados en el ao2000, que los189pases miembros de lasNaciones
Unidasconvinieron conseguir para el ao2015. Estos objetivos asisten
problemas de la vida cotidiana que se consideran graves
y/oradicales.1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre2. Lograr
la enseanza primaria universal3. Promover la igualdad entre los
gneros y la autonoma de la mujer4. Reducir la mortalidad infantil5.
Mejorar la salud materna6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y
otras enfermedades7. Garantizar la sostenibilidad del medio
ambiente8. Fomentar una asociacin mundial para el desarrolloLos
ocho objetivos
En la Declaracin del Milenio se recogen ocho Objetivos
referentes a la erradicacin de la pobreza, la educacin primaria
universal, la igualdad entre los gneros, la mortalidad infantil,
materna, el avance del VIH/sida y el sustento del medio
ambiente.
Para objetivos, y en respuesta de aquellos que demandaban un
cambio hacia posturas ms sociales de los mercados mundiales y
organizaciones financieras se aade el Objetivo 8, Fomentar una
Asociacin Mundial para el Desarrollo. En otras palabras, el
objetivo promueve que el sistema comercial, de ayuda oficial y de
prstamo garantice la consecucin en 2015 de los primeros siete
Objetivos y, en general, un mundo ms justo.
Cada Objetivo se divide en una serie de metas, un total de 18,
cuantificables mediante 48 indicadores concretos. Por primera vez,
la agenda internacional del desarrollo pone una fecha para la
consecucin de acuerdos concretos y medibles.
Los ocho objetivos, con sus metas especficas, son:
Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre- Reducir a
la mitad, entre 1990 y 2015, la proporcin de personas que sufren
hambre.
- Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporcin de
personas cuyos ingresos son inferiores a un dlar diario.
- Conseguir pleno empleo productivo y trabajo digno para todos,
incluyendo mujeres y jvenes, adems rechazando rotundamente el
trabajo infantil.
Objetivo 2: Lograr la enseanza primaria universal
- Asegurar que en 2015, la infancia de cualquier parte, nios y
nias por igual, sean capaces de completar un ciclo completo de
enseanza primaria.
Objetivo 3: Promover la igualdad entre los gneros y la autonoma
de la mujer- Eliminar las desigualdades entre los gneros en la
enseanza primaria y secundaria, preferiblemente para el ao 2005, y
en todos los niveles de la enseanza antes de finales de 2015
Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil
- Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la
mortalidad de nios menores de cinco aos.
Objetivo 5: Mejorar la salud materna
- Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la
mortalidad materna.
- Lograr el acceso universal a lasalud reproductiva.
Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras
enfermedades
- Haber detenido y comenzado a reducir la propagacin del
VIH/SIDA en 2015.
- Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del
VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.
- Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia
de la malaria y otras enfermedades graves.
Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
- Incorporar los principios deldesarrollo sostenibleen las
polticas y los programas nacionales y reducir la prdida de recursos
delmedio ambiente.
- Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la prdida
dediversidad biolgicaen 2010.
- Reducir a la mitad, para 2015, la proporcin de personas sin
acceso sostenible alagua potabley a servicios bsicos de
saneamiento.
- Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos
100 millones de habitantes debarrios marginales.
Objetivo 8: Fomentar unaasociacin mundial para el desarrollo
- Desarrollar an ms un sistema comercial y financiero abierto,
basado en normas, previsible y no discriminatorio.
- Atender las necesidades especiales de los pases menos
adelantados.
- Atender las necesidades especiales de los pases en desarrollo
sin litoral y los pequeos Estados insulares en desarrollo (mediante
el Programa de Accin para el desarrollo sostenible de los pequeos
Estados insulares en desarrollo y los resultados del vigsimo
segundo perodo extraordinario de sesiones de la Asamblea
General).
- Encarar de manera integral los problemas de la deuda de los
pases en desarrollo con medidas nacionales e internacionales para
que la deuda sea sostenible a largo plazo.
- En cooperacin con las empresas farmacuticas, proporcionar
acceso a los medicamentos esenciales en los pases en desarrollo a
precios accesibles.
- En cooperacin con el sector privado, dar acceso a los
beneficios de las nuevas tecnologas, especialmente las de la
informacin y las comunicaciones.
Enlaces:
(http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm)
(http://www.undp.org/content/undp/es/home/mdgoverview/mdg_goals/post-2015-development-agenda.html)
(http://www.infoleg.gov.ar/basehome/actos_gobierno/actosdegobierno21-9-2009-3.htm
Consejo permanente
TOPICO: Mecanismos de cooperacin para combatir el crimen
trasnacional organizado que atentan contra la seguridad e
integridad de los estados polticos y sus sociedades.DESARROLLO:
El costo humano del terrorismo se ha sentido prcticamente en
todos los rincones del planeta. El sistema de las Naciones Unidas
mismo ha sufrido prdidas humanas trgicas como resultado de
violentos actos de terrorismo. El ataque contra sus oficinas de
Bagdad del 19 de agosto de 2003 cobr la vida del Representante
Especial del Secretario General, Sergio Vieira de Mello, de 21
otros funcionarios y funcionarias y lesion a ms de 150, algunos de
ellos muy gravemente. Claramente el terrorismo tiene efectos muy
reales y directos sobre los derechos humanos, con consecuencias
devastadoras para el ejercicio del derecho a la vida, la libertad y
la integridad fsica de las vctimas. Adems de ese costo individual,
el terrorismo puede desestabilizar gobiernos, socavar la sociedad
civil, poner en peligro la paz y la seguridad y amenazar el
desarrollo social y econmico. Todos estos tienen tambin efectos
reales sobre el goce de los derechos humanos. La seguridad del
individuo es un derecho humano fundamental y, en consecuencia, la
proteccin de los individuos es una obligacin fundamental del
gobierno. Los Estados, en consecuencia, tienen la obligacin de
velar por los derechos humanos de sus nacionales y de otros
mediante la adopcin de medidas positivas para protegerlos contra la
amenaza de actos terroristas y para llevar ante la justicia a los
autores de esos actos. En los ltimos aos, sin embargo, las propias
medidas adoptadas por los Estados para luchar contra el terrorismo
con frecuencia han planteado graves retos a los derechos humanos y
el imperio de la ley. Algunos Estados han recurrido a la tortura y
otros malos tratos para luchar contra el terrorismo, en tanto que
se ha solido dejar de lado salvaguardias jurdicas y prcticas cuyo
o