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DATOS INFORMATIVOS
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POLI. A CBOS.
INTRODUCCION A LOS DERECHOS HUMANOS
MAYO AGOSTO 2016
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ELABORACIN DE CONTENIDOS:
Lic. Oscar Valencia Ramrez
Teniente de Polica
Instructor de Derechos Humanos Aplicado a la Funcin Policial
Lic. Joan Luna Valenzuela
Mayor de Polica
JEFE DEL DPTO DE EDUCACION A DISTANCIA Enc
ASESORIA ACADEMICA:
Lic. Holmes Alberto Iza Sinche
Cabo Primero de Polica.
ASESOR PEDAGIGICO DEL DPTO. DE EDUCACION A DISTANCIA
DEPARTAMENTO DE EDUCACIN DE LA DNE.
Telfono: (02) 2469-387 Ext. 119
E-mail:
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ORIENTACIONES GENERALES
Apreciados/as compaeros y compaeras; a nivel nacional, la
educacin policial es deber primordial de la
Institucin, que lo cumple a travs de la Direccin Nacional de
Educacin.
Todo el personal policial tenemos la obligacin de participar
activamente en los procesos educativos, con el
propsito de mejorar las competencias profesionales y adquirir
mtodo eficiente y responsable que permitan
mejorar el servicio a la comunidad.
A continuacin les envo informacin para que puedan acceder al
Portal de la Plataforma Blackboard de la
polica Nacional:
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Kofi Annan
INTRODUCCIN El constante compromiso de brindar un servicio de
elevada calidad y efectividad inherente a la Polica Nacional del
Ecuador genera, entre otras acciones, la necesidad de estandarizar
los procedimientos y tcnicas de intervencin de sus funcionarios en
correlacin a los aspectos doctrinarios y normativos de los Derechos
Humanos y la tica Policial. En este proceso de capacitacin y
actualizacin de conocimientos la Direccin Nacional de Educacin de
la Polica Nacional asiste de manera prctica a los cursantes
mediante la compilacin de experiencias y contenidos expuestos a
travs del presente Mdulo del Curso de Ascenso Modalidad a Distancia
y del Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Funcin Policial. El
mdulo est constituido de cuatro unidades y propone impulsar y
fortalecer las conductas de respeto, proteccin y difusin de los
derechos Humanos y servir adems de gua para el auto aprendizaje a
travs del conocimiento de Conceptos Fundamentales de Derechos
Humanos, Marco Normativo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, Labor Policial en la Sociedad, tica Policial, Aplicacin a
la Funcin Policial, Uso de la Fuerza, Tcnicas de Intervencin
Policial, Mantenimiento del Orden Pblico. El diseo del mdulo y su
contenido est orientado a que los policas ecuatorianos en su funcin
para mantener la paz, el orden y la seguridad pblica materialicen
los conocimientos adquiridos en el respeto de la dignidad humana
para consolidar la convivencia pacfica y la armona social en el
Ecuador.
No tendremos desarrollo sin seguridad, no tendremos seguridad
sin desarrollo, y no tendremos ni seguridad ni desarrollo si no se
respetan los
Derechos humanos
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OBJETIVOS DEL APRENDIZAJE
Objetivo General:
Interiorizar en el talento humano policial los conceptos y
normativas legales de los
Derechos Humanos para estandarizar los procedimientos y tcnicas
policiales en
correlacin permanente con el respeto, proteccin y promocin de la
dignidad humana.
Objetivos especficos:
1. Conocer los contenidos doctrinarios y normativos de los
Derechos Humanos que
tengan correlacin con la funcin policial.
2. Proporcionar al personal policial alternativas de actuacin en
los procedimientos y
aplicacin de tcnicas policiales en el marco de respeto de los
Derechos
Humanos.
3. Concienciar al personal policial para que en el cumplimiento
de su deber oriente
su actuacin hacia procedimientos humanos y legtimos que
garanticen el goce de
derechos individuales y colectivos a los ciudadanos
ecuatorianos.
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CONTENIDOS UNIDAD l
Conceptos fundamentales. Cultura de paz. - En qu consiste una
cultura de paz. - Como construir una cultura de paz.
Concepto de Derechos Humanos. -Caractersticas de los Derechos
Humanos.
Clasificacin de los Derechos Humanos. - Primera generacin. -
Segunda generacin. - Tercera generacin.
Tratados, pactos y convenciones. - La Adhesin.
Procesos de constitucin de los Derechos Humanos. -
Positivilizacin. - Internalizacin. - Generalizacin. -
Especificacin.
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Sistemas regionales de proteccin de los Derechos Humanos.
Marco normativo del derecho internacional. - Jerarqua de leyes.
- La debida diligencia.
Violaciones de Derechos Humanos. - Consideraciones Generales. -
Desapariciones forzadas e involuntarias. - Ejecucin extrajudicial -
Tortura.
UNIDAD ll
Labor Policial en la Sociedad.
Funcin Policial y respeto a los Derechos Humanos.
Servicio Policial y Democracia. Que es Democracia.
Conducta tica y Prctica de la aplicacin de la ley. Necesidad de
una conducta tica en la Funcin Policial. - tica personal. - tica de
grupo. - tica profesional.
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Cdigo de Conducta.
Derechos Fundamentales y Servicio Policial. - Garantas
constitucionales.
Estado de Excepcin. - Derechos que se limitan en un estado de
excepcin.
Privacin de la libertad.
Arresto Policial.
Registro.
Consideraciones especiales.
Uso de la fuerza. - Principios del uso de la fuerza. -
Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad.
Uso progresivo y diferenciado de la fuerza. - Resistencia
pasiva. - Resistencia activa.
Niveles del uso de la fuerza por el efectivo Policial. -
Preventivo. - Reactivo.
Responsabilidad del uso de la fuerza. UNIDAD lII
Instruccin bsica.
Preparacin psicolgica. - Control de emociones. - Niveles de
alerta. - Pensamiento tctico.
Verbalizacin. - Iniciativa en el contacto verbal - Lenguaje
adecuado. - Tcnicas de expresin verbal.
Proceso mental de la agresin. - Distancia durante la
intervencin. - Posturas durante una intervencin.
Procedimiento. Manejo de equipo.
- Tolete. - Esposas. - Aerosol de Pimienta. - Arma de fuego.
Tcnicas de intervencin Policial. - Actitud de la persona a ser
intervenida. - Hostilidad del entorno. - Nivel de fuerza a emplear.
- Intervencin a personas en la va por efectivos a pie. -
Intervencin con fines de identificacin.
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- Intervencin a un presunto infractor de la ley. - A pie. - De
rodillas. - Y tendido.
UNIDAD IV
Mantenimiento del orden pblico.
Preparacin.
Apariencia.
Comunicacin.
Intervencin oportuna.
Empleo de la fuerza. - Advertencia de uso de la fuerza. -
Procedimiento para el uso de la fuerza. - Uso de armas de
fuego.
Asistencia a personas afectadas.
Personas detenidas.
Informes Obligatorios.
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DESARROLLO DEL APRENDIZAJE
UNIDAD I
Al iniciar el estudio sobre los derechos humanos aplicados a la
funcin policial, es importante que tomemos conciencia de lo que
esto significa, y vayamos interiorizando todo aquello que nos es
til en nuestra diaria labor. Para iniciar este proceso expondremos
los conceptos fundamentales de la materia.
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
2. 1.1. CULTURA DE PAZ. Se entiende por cultura de paz: Vivir en
fraternidad y armona, evitando la violencia y todo tipo de
conflictos, es la base imprescindible para el logro de los ideales
de paz.
1.2.EN QUE CONSISTE UNA CULTURA DE PAZ? Consiste en valores,
actitudes y conductas que plasman y suscitan a la vez interacciones
e intercambios sociales, basados en los principios de libertad,
justicia y democracia, tolerancia y solidaridad, que rechazan la
violencia y procuran prevenir los conflictos tratando de atacar sus
causas para solucionar los problemas mediante el dilogo y la
negociacin, y que garantizan a todos el pleno ejercicio de los
derechos y proporcionan los medios para participar plenamente del
proceso de su desarrollo y su sociedad.
IDEAS
IMPORTANTES
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1.3.CMO CONSTRUIR UNA CULTURA DE PAZ? La educacin a todos los
niveles es uno de los medios fundamentales para edificar una
cultura de paz. En ese contexto, es de particular importancia la
educacin en la esfera de los derechos humanos. El progreso hacia el
pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de
valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios
para el fomento de la paz entre las personas, los grupos y las
naciones. El Polica debe asumirse a s mismo como un constructor y
promotor de esta cultura de paz, en tanto es parte de la comunidad
y est al servicio de ella. 1.4. DERECHOS HUMANOS. Observemos
detenidamente los siguientes grficos
Ya los analiz? ahora comparemos. La visualizacin de los grficos
nos muestra.
No distincin por motivos de etnia
No diferencia por razones de sexo, identidad de gnero u
orientacin sexual
Los derechos son para todos sin distincin de edad, diferencia
fsica, estado de salud.
Las personas con capacidades diferentes (discapacitados) gozan
los mismos derechos.
Las mujeres embarazadas son sujeto de derechos al igual que
todos los dems.
Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano tendrn los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas.
Con este fundamento remitmonos al concepto de lo que son los
Derechos Humanos. 1.5. CONCEPTO. Los derechos humanos son aquellas
facultades y libertades inherentes a todo individuo, cuya proteccin
y respeto son indispensables para preservar la dignidad humana.
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Los derechos humanos son reconocidos positivamente por los
ordenamientos jurdicos a nivel nacional e internacional, los que
han generado mecanismos de proteccin del individuo frente a la
accin del Estado. Los Derechos Humanos son las facultades,
libertades y reivindicaciones inherentes a cada persona por el solo
hecho de su condicin humana. Esto quiere decir que se trata de
derechos inalienables (nadie, bajo ningn concepto puede privar de
estos derechos a otro sujeto ms all del ordenamiento jurdico
existente) e independiente de cualquier factor particular (raza,
nacionalidad, religin, sexo, etc). Los derechos humanos tambin son
irrevocables (no pueden abolirse), Intransferibles (una persona no
puede ceder estos derechos a otra) e irrenunciables (nadie puede
renunciar a sus derechos bsicos). Aun cuando se encuentran
protegidos por la mayora de las legislaciones internacionales, los
derechos humanos supone una base moral y tica que la sociedad
considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las
personas. 2.1. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
3.1. CLASIFICACION. El estudio de los derechos humanos se
agrupan en generaciones , de acuerdo al momento de su
reconocimiento.
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3.1.1. Primera Generacin (civiles y polticos). Constituyen los
primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos
jurdicos internos e internacionales. Pertenecen a la persona
entendida como individuo. Dentro de este grupo figura los derechos
a la vida, a la integridad y a libertad personal; al debido
proceso, a las libertades de religin, opinin y expresin; libertad
de circulacin y residencia; libertad de reunin y de asociacin, de
participacin en los asuntos pblicos; igualdad ante la ley, entre
otros. 3.1.2. Segunda Generacin (econmicos, sociales y culturales).
Son aquellos que implican acciones estatales para satisfacer las
necesidades de las personas. La presentacin que el Estado realizar,
beneficiar y se dirigir no a uno, sino a muchos sujetos. Dentro de
este grupo figuran los derechos al trabajo, a la salud, a la
educacin, a la sindicalizacin, seguridad social, entre otros.
3.1.3. Tercera Generacin (de solidaridad de los pueblos). Se les
conoce como nuevos derechos humanos, derechos de cooperacin,
derechos de solidaridad, etc. Se les llama tambin derechos de los
pueblos, porque a partir de la Declaracin Universal de los Derechos
Humanos y de los pactos- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y
Culturales de 1966- que comienza a considerarse a los pueblos como
titulares de derechos humanos.
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Dentro de este grupo figuran los derechos a la paz, al medio
ambiente y al respeto del patrimonio comn de la solidaridad. 4.1.
Tratados, Pactos, Convenciones. Estos tres conceptos son sinnimos y
se refieren a acuerdos internacionales que regulan el
reconocimiento o establecimiento de los derechos humanos, su
promocin y proteccin. El acto jurdico por el cual un Estado
manifiesta su voluntad de vincularse u obligarse por un tratado se
conoce como adhesin. 4.1.1. La adhesin.- es el anuncio que realizan
los Estados de su aceptacin interna o ratificacin (de acuerdo a lo
establecido en el artculo 15 de la Convencin de Viena sobre la
materia). Una vez que los estados han ratificado internamente un
tratado por el rgano legislativo o parlamento, proceden a su
confirmacin o ratificacin internacional. Cuando el tratado en
consideracin entra en vigencia o vigor, se convierte en Estado
Parte con todos los derechos y obligaciones que el tratado impone.
Los derechos humanos como los conocemos ahora son el resultado de
un largo proceso histrico, producto de luchas sociales y toma de
conciencia por parte de la humanidad sobre su condicin humana.
Aunque suene reiterativo muchos de nosotros y de nosotras por
diversas razones como el color de nuestra piel, o nuestro sexo, o
nuestra edad, o nuestra procedencia, o nuestro nivel econmico, o
nuestra religin, hemos sido discriminados. Tan es as que la
Declaracin Universal que es el documento que sostiene los acuerdos
mundiales en torno a los derechos de la humanidad surge despus de
la Segunda Guerra Mundial (1948) justamente como una afirmacin de
lo humano y de la dignidad intrnseca de las personas. Es decir, de
los derechos iguales e inalienables que nos son propios por el solo
hecho de ser humanos. Reconozcamos algunos antecedentes a la
Declaracin Universal: Uno de los principales lo podemos ubicar en
Inglaterra a partir de la Carta Magna
12 de junio de 1215, hasta llegar a la construccin del Common
Law (Derecho Anglosajn). Desde entonces se hace constante
referencia a la necesidad de garantizar el pensamiento, la
imprenta, la seguridad personal, las garantas procesales y la
participacin poltica. Estos derechos aun no estaban concedidos o
concebidos para todas las personas sino que eran exclusivos de la
aristocracia urbana y rural de la poca lo que ratifica nuestra
tesis de que no todos y todas hemos sido considerados(as) humanos
en igualdad.
La Declaracin de Independencia de Estados Unidos de 1776 tambin
cuenta con
una serie de antecedentes que, posteriormente, dan origen a
derechos como: la libertad de pensamiento y de conciencia, a las
garantas procesales, soberana del pueblo y su participacin y el
derecho a la felicidad.
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En Francia La Declaracin de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789,
recoge derechos de opinin y pensamiento, garantas procesales, el
derecho de participacin poltica y el derecho de propiedad.
Como se puede comprobar antes de la Declaracin Universal 1948.
Lo importante es que tengamos plena claridad sobre que el
surgimiento de la doctrina de los derechos humanos como objetivos
para la realizacin humana tiene una historia larga y compleja
entrelazada a las luchas humanas por la libertad, la igualdad, la
dignidad desde el siglo XIII. 5.1. Procesos de Constitucin de los
Derechos Humanos. En la evolucin de los derechos humanos podemos
ubicar diferentes procesos que nos facilitan aun ms su comprensin:
a) Proceso de positivizacin. Debe ser de carcter progresivo en las
diferentes sociedades considerando los derechos humanos y
desarrollando normas jurdicas positivas. Con esto se denota que la
integridad fsica a ms de ser un derecho inherente a las personas
debe de ser estratificado en las Leyes. b) Proceso de
internalizacin. Se basa en el derecho internacional de los derechos
humanos y sus diferentes sistemas de proteccin que surgen del
Sistema Universal y los Sistemas Regionales de Proteccin de los
derechos humanos, estos instrumentos son las Convenciones, Pactos y
Tratados especficos de derechos humanos. c) Proceso de
generalizacin.
Mediante una evolucin que trascienda en el tiempo, sin delimitar
los intereses de
clase o sexistas o racistas o adulto centristas, para
convertirse en un referente tico-
jurdico para las relaciones sociales.
d) Proceso de especificacin.
En el inicio los derechos humanos se fundamento en un titular
genrico, abstracto y
neutro: el hombre.
El hombre era el nico poseedor de derechos, situaciones que
vivan las mujeres, la
niez, las personas con discapacidad, los pueblos indgenas, no se
consideraban
como violaciones a los derechos humanos.
Por tanto, se convierten en poderoso sustento ideolgico que da
origen a conductas
sexistas, racistas, homofbicas y que instrumentalizadas desde
los intereses polticos,
perennizan la discriminacin y generan formas de explotacin,
exclusin e injusticia.
En la historia se expresan en crmenes graves como exterminio de
poblaciones,
limpieza tnica, esclavitud incluyendo esclavitud sexual,
apartheid, y otros crmenes
graves contra la humanidad.
Los procesos de especificacin permiten resaltar cmo estos
sujetos que han sido
marginados en las sociedades y por lo tanto excluidos de los
derechos, inician
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movimientos y luchas de reconocimiento de su condicin humana.
Desde ah o como
expresin jurdica surgen las Convenciones que son instrumentos
internacionales que
garantizan la no discriminacin y la igualdad.
Los procesos de especificacin, son procesos de democratizacin
del poder, que
cuestionan los tradicionales grupos o individuos que han
generado ideas y
mecanismos para oprimir y discriminar.
6.1. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Las
Convenciones o Pactos plasman a nivel internacional el surgimiento
de los derechos civiles y polticos, econmicos sociales y
culturales, los de solidaridad y la amplia gama de normas que
pertenecen a lo que llamaremos legislacin internacional
antidiscriminatoria. Estas convenciones y pactos (trminos
sinnimos), cuando son firmados y ratificados por los estados pasan
a formar parte de la legislacin interna y se convierten en marco
jurdico-tico que los estados por tanto son fundamentos que tambin
guiarn el quehacer de todas las instituciones estatales y de sus
funcionarios/as. En otras palabras es el estado y sus diferentes
instituciones y funcionarios los garantes de los derechos humanos
de la ciudadana, si esta misin se cumple se convierten en expresin
de un estado democrtico. En este sentido el Estado debe adoptar
leyes y polticas internas para implementar los estndares sobre los
derechos humanos. Es su deber, rendir cuentas ante la comunidad
internacional respecto al cumplimiento, avance o incumplimiento de
los estndares establecidos y acordados internacionalmente. El
surgimiento de las Naciones Unidas y las obligaciones
internacionales actuales en el campo de los derechos humanos,
tienen su raz en la Carta de las Naciones Unidas que represent un
avance en la evolucin de la conciencia humana. En el seno de este
organismo se discute y aprueba el 10 de diciembre de 1948 la
Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Posteriormente en
1966 se adopta el Pacto Internacional de los derechos civiles y
polticos y el Pacto Internacional de los derechos econmicos,
sociales y culturales, los pactos recogen los derechos enumerados
en la Declaracin introduciendo nuevos elementos: a) El Pacto de los
derechos civiles y polticos aade el derecho a huelga y una
disposicin que protege a las minoras tnicas, religiosas o
lingsticas. b) Es nueva tambin la prohibicin de toda propaganda a
favor de la guerra. c) Y la prohibicin de toda apologa del odio
racial, nacional o religioso que constituya
una incitacin a la discriminacin, la hostilidad y la violencia.
Siguiendo la lnea del tiempo posteriormente aparece la legislacin
antidiscriminatoria, referida a la discriminacin racial, la
discriminacin contra las mujeres, la discriminacin contra pueblos y
etnias, la discriminacin por razones de pensamiento o religin,
entre otros.
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7.1. SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Es oportuno mencionar la existencia de sistemas regionales de
proteccin de los derechos humanos que estn conformados por los
Estados de una regin, entendida como ubicacin geogrfica dentro del
planeta. En el caso de Amrica se ha constituido el Sistema
Interamericano, instancia poltica fundamental para el quehacer y el
funcionamiento de nuestros estados. Este sistema encuentra su
fundamentacin jurdica en:
La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
1948
La Convencin Americana sobre derechos humanos 1969
Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la mujer 1994
Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas las formas
de discriminacin contra las personas con discapacidad 2008
Convencin Interamericana para prevenir y sancionar la tortura
1985
Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personas
1994. 8.1. Marco Normativo del Derecho Internacional Pirmide de
jerarqua de leyes. Constitucin Art. 425.- El orden jerrquico de
aplicacin de las normas ser el siguiente:
LA CONSTITUCIN
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
LEYES ORGNICAS LEYES ORDINARIAS
NORMAS REGIONALES Y ORDENANZAS DISTRITALES
DECRETOS Y REGLAMENTOS; ORDENANZAS;
ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Y LOS DEMS ACTOS Y DECISIONES DE LOS PODERES PBLICOS.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarqua, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y
servidores pblicos, lo resolvern mediante la aplicacin de la
norma jerrquica superior. El derecho de los derechos humanos se
encuentra primordialmente en tres leyes: a) En las constituciones
polticas b) En los Tratados y Convenios internacionales c) En el
derecho internacional consuetudinario (costumbre internacional). Lo
que significa que cualquier ley puede utilizarse para proteger,
promover y garantizar los derechos humanos y en este sentido se
considerara parte integral de los Derechos Humanos.
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Estas normas pueden ser constitucionales o secundarias como
cdigos, reglamentos o de costumbre o sea el derecho consuetudinario
o no escrito. La incorporacin del derecho internacional de los
derechos humanos al derecho interno de los estados se realiza a
travs de la ratificacin de los Pactos o Convenciones. Es un acto
soberano de los Estados en donde se acepta que estos instrumentos
internacionales sean los que regulen su quehacer, la jerarqua que
tengan estas convenciones para los Estados lo establece la misma
Constitucin. En el caso del Estado ecuatoriano lo establece: Art.
417 Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se
sujetaran a lo establecido en la Constitucin. En el caso de los
tratados y otros Instrumentos internacionales de derechos humanos
se aplicarn los principios pro ser humano, de no restriccin de
Derechos, de aplicabilidad directa y de clusula abierta
establecidos en la constitucin. A partir de la firma y ratificacin
por parte de los Estados se crean derechos y obligaciones
vinculantes. Los Estados, por lo tanto, tienen obligacin legal de
reconocer, garantizar y proteger los derechos humanos y son
legalmente responsables de su implementacin; por su violacin deben
rendir cuentas ante la comunidad internacional. Como ya lo habamos
mencionada estos tratados crean estndares y conceptos especficos
sobre lo que debe ser la conducta gubernamental, la mayora de estos
derechos implican obligaciones positivas a dos niveles: a) A
comprometerse a nivel nacional y local, a evitar cualquier accin
que viole o
conduzca a una violacin de derechos humanos y, b) A dar pasos
decisivos en la adopcin de medidas positivas, con el fin de
asegurar el disfrute de los derechos humanos. En sntesis al
ratificarse un tratado, el Estado miembro adquiere una doble
obligacin: en primer lugar, la de aplicar sus disposiciones y en
segundo, la de aceptar medidas de supervisin internacional. Los
tratados crean mecanismos para supervisar e informar sobre el
cumplimiento de las obligaciones adoptadas por el Estado. Del mismo
modo, ofrecen vas para que los individuos cuyos derechos han sido
violados soliciten su reclamo. Los sujetos de Derecho Internacional
poseen naturaleza distinta entre s y responden a diferentes
categoras: Los Estados Soberanos conforman los sujetos primarios
del Derecho Internacional y los individuos son sujetos secundarios
del Derecho de Gentes. Estas definiciones y precisiones son
importantes ya que los posibles violadores de los derechos humanos
no son solo los estados, sino tambin poderes que pueden venir de
corporaciones, grupos de individuos o de individuos. Es decir estas
entidades o personas en sus actuaciones pueden violar derechos
humanos reconocidos y sus actos o conductas no son considerados
delitos comunes, sino violaciones a los derechos humanos.
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En estas situaciones el Estado necesariamente tiene que actuar
garantizando la verdad, la justicia, la reparacin y las garantas de
no repeticin que incluyen una serie de medidas encaminadas a evitar
y erradicar las conductas y las acciones que ocasionaron las
violaciones y garantizar que la impunidad no se d en la sociedad.
Por ejemplo, si una corporacin transnacional exportadora de
plantas, se instala en territorio ecuatoriano y dentro de sus
actuaciones est pagar menos del mnimo a los trabajadores o pagar
menos a las mujeres que a los hombres, instaurando una poltica
discriminatoria en la contratacin, el Estado ecuatoriano deber
intervenir para cesar esta violacin. En este sentido es que se dice
que el Estado es responsable por accin es decir por hacer, o por
omisin es decir por no hacer o evitar que se haga. La Convencin
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia
contra la mujer (Convencin Belm do Par), es uno de los instrumentos
internacionales en donde se observa con total claridad que la
violacin de los derechos humanos no solo puede ser perpetuada por
los agentes del Estado sino tambin los perpetradores pueden ser
particulares que no tienen ningn cargo de funcionarios de Estado.
En cuanto a los mecanismos de cumplimiento de los derechos humanos
estos se dan a dos niveles: sistemas nacionales y supletoriamente
el sistema internacional. En derechos humanos se asume que son
fundamentalmente los estados los que deben garantizar el respeto de
los derechos as como el juzgamiento y reparacin por las violaciones
a travs de los tribunales, comisiones y otros organismos judiciales
y de investigacin; la polica, y, en general, todos/as las
funcionarias /os del Estado. Solamente si a nivel interno no
funcionan los mecanismos se puede acudir a nivel internacional, ya
sea al sistema universal como al regional. Estos sistemas de
proteccin crean sus propios mecanismos, comits de las convenciones,
tribunales, comisiones y/u otros organismos de supervisin o
relacionados con la actividad jurisdiccional. 9.1. La debida
diligencia. Tanto el derecho internacional consuetudinario (derecho
no escrito que se construye desde la costumbre)como el convencional
(tratados internacionales escritos) establecen que los Estados
deben proceder con la debida diligencia para prevenir, responder,
proteger y proporcionar remedios por actos que violen los derechos
humanos tanto siesos actos son cometidos por el Estado como por
agentes no estatales. La debida diligencia implica la actuacin del
Estado en varios niveles: a) Prever razonablemente las violaciones
de los derechos humanos b) Proteger por todos los medios adecuados.
c) Investigar seriamente con los medios a su alcance las
violaciones que se hayan
cometido dentro del mbito de su jurisdiccin a fin de identificar
a los responsables.
d) Castigar a los mismos de manera pertinente. e) Reparar
adecuadamente a las vctimas. f) Dar garantas y realizacin para las
vctimas. g) De no repeticin.
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Los estados deben cumplir cada una de estas obligaciones a
riesgo de comprometer su responsabilidad internacional y deben
cumplirlas conforme al principio de buena fe. La debida diligencia
se rige por algunos principios: a) El Estado no puede delegar su
obligacin de proceder con la debida diligencia, ni
siquiera en situaciones en que algunas funciones son asumidas
por otro Estado o por un agente no estatal.
b) El principio de no discriminacin que implica que los Estados
asuman la obligacin de prevenir, investigar, castigar y
proporcionar remedios contra las violaciones a los derechos
humanos.
c) Principio de buena fe. Ser necesario que los Estados adopten
medidas positivas para asegurarse que los derechos humanos de las
personas se protegen, respetan, promueven y ejercen.
La debida diligencia del Estado significa tomar medidas
efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen,
procesar a los presuntos responsables y llevarlos ante la justicia.
Esto se realiza por medio de un procedimiento justo. Del mismo modo
se debe proporcionar a las vctimas una compensacin adecuada y otras
formas de reparacin. Tambin significa que la justicia se imparta
sin ninguna discriminacin. Recordemos que en la Constitucin
ecuatoriana se encuentra este principio expresado del siguiente
modo: Constitucin Art. 11 numeral 9. El ms alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en
la Constitucin. Por lo tanto la cadena de cumplimiento de la debida
diligencia empieza con el deber de prevencin: La Corte
Interamericana seala que la prevencin es: abarca todas aquellas
medidas de carcter jurdico, poltico, administrativo y cultural que
promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que
las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente
consideradas y tratadas como un hecho ilcito que, como tal, es
susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, as como la
obligacin de indemnizar a las vctimas por sus consecuencias
perjudiciales. El Estado adems debe investigar toda accin que
resulte en la violacin de derechos humanos. El estado incumple si
el hecho queda impune o las vctimas cuyos derechos no han sido
reparados adecuadamente. Conforme a los resultados de la
investigacin el Estado tendr que sancionar a quienes resulten
responsables directos de la violacin en cuestin, aplicando su
derecho interno, de conformidad con los estndares internacionales
de derechos humanos. Adems deber reparar adecuadamente el dao
causado a las vctimas.
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Si el Estado no cumple con la debida diligencia las personas
afectadas podran, despus de cumplir con algunos requisitos tales
como el agotamiento de la va interna, recurrir a mecanismos de
proteccin internacional: a) En el Sistema Universal de derechos
humanos creado por la Naciones Unidas
pueden recurrirse a los Comits de las Convenciones b) En el
Sistema Regional de la Organizacin de los Estados Americanos
(OEA)
pueden recurrir a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos
y, si fuera el caso;
c) Recurrir ante la Corte Interamericana, resultando en muchos
de los casos en una sancin poltica (moral) si son los Comits de las
Convenciones, o la Comisin Interamericana, o en una sancin judicial
si es el caso de la Corte Interamericana.
10.1. VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS. Muchas veces hemos
escuchado sobre violaciones de derechos humanos. La mayora de stas
se dan luego que el polica ha logrado neutralizar la accin del
infractor de la ley. La solucin no est en dejar hacer o dejar pasar
las infracciones, al contrario el polica debe cumplir y hacer
cumplir la ley con estricto respeto de los derechos humanos
Invitamos a fortalecer la imagen institucional a travs de una labor
PROFESIONAL, aplicando todas las tcnicas aprendidas en este mdulo
10.1.1 Consideraciones generales. Las investigaciones sobre las
violaciones de los derechos humanos cometidas por la Polica deben
ser rpidas, pertinentes, transparentes, exhaustivas e imparciales.
Hay algunas violaciones de derechos humanos que merecen particular
atencin en el contexto policial como: la desaparicin forzada e
involuntaria, la ejecucin extrajudicial y la tortura
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DE PARTICULAR ATENCION
Desaparicin forzada
e involuntaria
Ejecucin
extrajudicial Tortura
Privacin arbitraria de
la libertad de una
persona por parte de funcionarios del
Estado, seguida de la
negativa de brindar
informacin acerca de
su paradero y suerte.
Homicidio
deliberado
perpetrado por orden o
con la
complicidad o
aquiescencia
de
funcionarios del
Estado
Todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de
un tercero informacin o una confesin, de
castigarla por un acto que haya cometido, o
se sospeche que ha cometido, o de intimidar
o coaccionar a esa persona o a otras, o por
cualquier razn basada en cualquier tipo de discriminacin, cuando
dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un
funcionario pblico u otra persona en el
ejercicio de funciones pblicas, a instigacin
suya, o con su consentimiento o
aquiescencia
LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS NO PRESCRIBEN
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11.1. RESPONSABILIDAD. En principio, la responsabilidad sobre el
uso excesivo o ilcito de la fuerza es individual y, por tanto,
recae en el polica que cometi el hecho. Sin embargo, los superiores
inmediatos (jefes) asumirn la debida responsabilidad cuando tengan
conocimiento -o debieran haberlo tenido- de que los policas a sus
rdenes recurren o han recurrido, al uso ilcito de la fuerza y no
adopten todas las medidas a su disposicin para impedir, eliminar o
denunciar ese uso. Cualquier polica que tenga razn para creer que
otro polica viene cometiendo o ha cometido violaciones de derechos
humanos, debe hacer todo lo que est a su alcance para prevenir u
oponerse rigurosamente a tal acto. IMPORTANTE: No se podr imponer
ninguna sancin penal o disciplinaria contra los policas que se
nieguen a ejecutar una orden manifiestamente ilcita de emplear la
fuerza o armas de fuego o que denuncien ese empleo por otros
funcionarios.
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UNIDAD II
La preparacin de los efectivos policiales constituye un proceso
permanente de capacitacin y entrenamiento que le permite
desempearse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el
contexto social que presenta durante el cumplimiento de su misin.
As pues analizaremos los siguientes contenidos. 1.1. LABOR POLICIAL
EN LA SOCIEDAD.
Los miembros de la Polica Nacional del Ecuador realizan
actividades que, en conjunto, se denominan servicio policial, y que
comprenden la proteccin de los ciudadanos y de la sociedad, de
acuerdo a lo establecido en la Constitucin de la Repblica y la Ley
Orgnica de la Polica Nacional. Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley desempean un papel fundamental en la proteccin del
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas. 2.1.
FUNCION POLICIAL Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Los miembros de
la Polica Nacional deben conocer al mximo lo que es el respeto a
los Derechos Humanos, por tal razn es importante leer e
interiorizar el siguiente texto. La funcin policial es la actividad
del Estado que regula y mantiene el equilibrio entre la existencia
individual y el bien comn. Establece restricciones y limitaciones a
los derechos y libertades recurriendo, de ser necesario y en
ejercicio de la ley, a la fuerza para garantizar la convivencia
social.
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La caracterstica principal de los derechos humanos es que
obligan a los agentes del Estado a respetarlos y protegerlos. En el
cumplimiento de las funciones asignadas, la Polica Nacional ejerce
el poder coercitivo del Estado respetando, promoviendo y
garantizando los derechos humanos. Por consiguiente la formacin del
personal policial deber estar basada en derechos humanos,
investigacin especializada, prevencin, control y prevencin del
delito y utilizacin de medios de disuasin y conciliacin como
alternativas al uso de la fuerza. (Art. 163. C.P.E. 2do. Prrafo)
Misin de la Polica Nacional Art. 163.- La Polica Nacional es una
institucin estatal de carcter civil, armada, tcnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misin es
atender la seguridad ciudadana y el orden pblico, y proteger el
libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Polica Nacional
tendrn una formacin basada en derechos humanos, investigacin
especializada, prevencin, control y prevencin del delito y
utilizacin de medios de disuasin y conciliacin como alternativas al
uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Polica
Nacional coordinar sus funciones con los diferentes niveles de
gobiernos autnomos descentralizados. Podemos notar en el siguiente
cuadro el cambio de actitud que requiere nuestra institucin
policial, para demostrar nuestro PROFESIONALISMO a la sociedad que
nos debemos.
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3.1. SERVICIO POLICIAL Y DEMOCRACIA. 3.1.1. Qu es democracia?
Democracia es una forma de organizacin de grupos de personas, cuya
caracterstica predominante es que la titularidad del poder reside
en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones
responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En
sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de
organizacin del Estado, en la cual las decisiones colectivas son
adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participacin directa
o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes. En
sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la
que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se
establecen de acuerdo a mecanismos contractuales. Entre las
caractersticas sobresalientes de la democracia cabe citar: 1) Un
Gobierno elegido democrticamente, representativo de la poblacin del
Estado
y responsable ante ella; 2) La existencia y el respeto del
imperio de la ley; y 3) El respeto de los derechos y las libertades
del hombre. Para que las personas puedan disfrutar de sus derechos
establecidos constitucionalmente, la Polica debe mantener el orden
social y adems garantizar el libre ejercicio de esos derechos. La
democracia se vincula al Estado de Derecho y a la promocin y
proteccin de los derechos humanos, ya que es la mejor garanta para
el pleno desarrollo de ambos; y la Polica cumple un papel
fundamental en esta labor. Por ello, su preparacin, competencia y
actuacin debern reflejar una actitud de respeto a las personas y a
sus derechos fundamentales. 4.1. CONDUCTA TICA Y PRCTICAS DE
APLICACIN DE LA LEY El comportamiento tico del polica impulsa de
manera ejemplar el desarrollo de su comunidad y eleva el prestigio
personal e institucional. La funcin de la Polica en los Estados
tiene como principal objetivo el servicio a la comunidad y la
proteccin a las personas. No actuar ticamente genera desprestigio
institucional, falta de credibilidad y legitimidad, desconfianza,
temor y, en consecuencia, el alejamiento entre la institucin y la
comunidad. Una conducta tica revalora al polica, elevando su
autoestima y confianza, lo que le permite proyectar a su familia,
compaeros de trabajo y a la comunidad en general su calidad
personal y profesional. Las bases de la conducta policial tica son
el respeto de la dignidad humana y de la ley, y por medio de ellos
el respeto de los derechos humanos.
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5.1. NECESIDAD DE UNA CONDUCTA ETICA EN LA FUNCION POLICIAL. La
conducta tica asegura que la funcin policial se lleve a cabo
utilizando correcta y razonablemente los poderes y las facultades
que la ley le confiere, sin discriminacin, con justicia y sin
atentar contra la dignidad de las personas.
Que tan tico es nuestro
procedimiento policial???
YO YA TENIA ESA IDEA
NO VALE
PARA QUE
Y COMO ASI!!
AGENCIOSO I!!
ES QUEEE.
SI, PERO.
NO SIRVE
ESTAMOS BIEN
ASI
NO TENEMOS
FONDOS
CUANDO ES QUE
PAGAN VE!!!!
MEJOR
HAGAMOS
CORRINCHE
YA HA DE IR A
PEDIR
CONDECORACION El parmetro tico de actuacin, permite distinguir a
los que hacen cumplir la ley de los que la incumplen. Si los
policas recurrieran a prcticas contrarias a la ley o a la tica
profesional, sobrepasando sus poderes y facultades legales, no se
distinguiran de los infractores. 5.1.1. tica personal. tica
personal son los valores y las convicciones morales de un
individuo. 5.1.2. tica de grupo. tica de grupo es el conjunto de
convicciones sobre lo que est bien o mal para un grupo de personas.
5.1.3. tica profesional. tica profesional son las normas o
reglamentos que rigen la conducta de todos los miembros de una
misma profesin. (Ver ANEXO A Cdigo de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la ley)
6.1. PUNTOS ESENCIALES DEL CDIGO DE CONDUCTA PARA LOS
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
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7.1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y SERVICIO POLICIAL.
Para que los policas cumplan con su deber, se les ha otorgado
facultades, entre las de mayor importancia estn:
Arresto,
Detencin y
Uso de la fuerza y de armas de fuego. Las acciones que ejecuten
los policas en el desarrollo de su funcin debern subordinarse a la
Constitucin, convenios y pactos internacionales sobre derechos
humanos y a las Leyes de la Repblica, para as garantizar la
legalidad y
legitimidad de sus actuaciones, alcanzando los objetivos y fines
del servicio policial. 8.1. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. La
Constitucin de la Repblica del Ecuador dedica el Ttulo III a las
Garantas Constitucionales y bsicamente trata de lo siguiente:
Garantas normativas
Polticas pblicas, servicios pblicos y participacin ciudadana
Garantas jurisdiccionales a) Disposiciones comunes b) Accin de
proteccin c) Accin de hbeas corpus d) Accin de acceso a la
informacin pblica e) Accin de hbeas data f) Accin por
incumplimiento g) Accin extraordinaria de proteccin
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9.1. ESTADO DE EXCEPCION. Segn la Constitucin Poltica del
Ecuador en su artculo 164, el estado de excepcin podr ser decretado
por el Presidente de la Repblica, en todo el territorio nacional o
en parte de ste, en caso de agresin, conflicto armado internacional
o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre
natural. 9.1.1 DERECHOS QUE SE LIMITAN O SUSPENDEN EN EL ESTADO DE
EXCEPCIN Durante la vigencia del estado de excepcin nicamente se
podr suspender o limitar:
Derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Inviolabilidad de correspondencia.
Libertad de trnsito.
Libertad de asociacin y reunin, y
Libertad de informacin.
LOS DEMAS DERECHOS SE MANTENDRAN VIGENTES Y SU LIMITACIN,
SUSPENSION O VIOLACION NO TIENE JUSTIFICACION ALGUNA
Por ningn motivo se autoriza la suspensin o limitacin del
derecho a:
Reconocimiento de la personalidad jurdica;
Derecho a la vida y a la integridad personal;
Prohibicin de la esclavitud y servidumbre;
Principio de legalidad y de retroactividad;
Libertad de conciencia y religin;
Proteccin de la familia;
Derecho al nombre;
Derechos del nio;
La Constitucin establece las reglas para que los derechos
fundamentales se respeten. Esta tutela se ejercita a travs de los
procesos constitucionales que determinan e imponen las
consecuencias jurdicas derivadas de las acciones u omisiones que
atenten contra los derechos constitucionales.
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Derecho a la nacionalidad; y
Derechos polticos.
Tampoco se permite la suspensin o limitacin de las garantas
judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.
IMPORTANTE: No podrn invocar ninguna de las circunstancias
excepcionales del estado de excepcin para justificar el
quebrantamiento de los Principios Bsicos sobre el Empleo de la
Fuerza y Armas de Fuego desarrollados en este manual. Finalmente,
la Convencin Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artculo
27 una clusula de salvaguardia, segn la cual los Estados Parte, en
la eventualidad de guerras, de peligro pblico o de otra emergencia
(en el caso ecuatoriano se tratar del estado de excepcin), no deben
suspender, entre otros, el principio de legalidad y el derecho a la
integridad personal. 10.1. PRIVACION DE LA LIBERTAD. La libertad es
un derecho humano y la detencin o arresto de una persona es una
restriccin a este derecho. El Estado, dentro de su actividad
punitiva, puede privar de la libertad a alguien slo en el marco de
las consideraciones establecidas en la ley. El artculo 77 numeral 1
de la constitucin manifiesta: La privacin de la libertad se aplicar
excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la
comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la
pena; proceder por orden escrita de jueza o juez competente, en los
casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley.
Se exceptan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podr mantenerse
a la persona detenida sin frmula de juicio por ms de veinticuatro
horas. La jueza o juez siempre podr ordenar medidas cautelares
distintas a la prisin preventiva. 11.1. ARRESTO POLICIAL. Arresto
es una palabra empleada universalmente para definir la privacin de
la libertad a una persona, indistintamente ya sea por la supuesta
comisin de un delito o por acto de autoridad. En nuestro pas ha
quedado reducida esta palabra a privaciones de la libertad en el
mbito castrense (militar o policial), ms en el mbito de la
administracin de justicia se emplea los trminos: Aprehensin,
detencin, prisin preventiva, prisin correccional, reclusin menor,
etc. Cuando se proceda con mujeres embarazadas, nios, nias y
adolescentes se proceder de acuerdo a las leyes especiales que los
protegen. El registro a mujeres se debe realizar por una mujer
polica. 11.2. REGISTRO.
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Con la finalidad de llevar un adecuado control sobre las
personas privadas de libertad y prevenir las desapariciones
forzadas, se debe establecer y mantener uno o varios registros
oficiales con informacin de las personas custodiadas por la Polica.
11.3. CONSIDERACIONES ESPECIALES. El trato humano y digno a la
persona detenida, es una obligacin de todo polica y no requiere de
complejos conocimientos de tcnicas policiales; exige respetar la
dignidad inherente a la persona humana y el cumplimiento de ciertas
normas bsicas de conducta. Por ningn motivo se puede someter a un
detenido a torturas, tratos crueles o inhumanos. Los efectivos
policiales a cargo de la custodia de los detenidos son responsables
por cualquier afectacin a estos derechos. 11.3.1 DERECHOS AL
MOMENTO DE LA DETENCIN (ART. 77 CONSTITUCIN)
Conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de
su detencin,
La identidad de la jueza o juez, o autoridad que la orden,
La identidad de quienes la ejecutan (nombre del polica),
La identidad de las personas responsables del respectivo
interrogatorio.
Derecho a permanecer en silencio,
A solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una
defensora o defensor pblico en caso de no tenerlo y
Comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique
(por cualquier medio).
Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la
detencin informar inmediatamente al representante consular de su
pas.
11.4. USO DE LA FUERZA. Una definicin apropiada de fuerza en el
accionar policial es: El medio a travs del cual la Polica logra el
control de una situacin que atenta contra la seguridad, el orden
pblico, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de
la ley. La fuerza, as definida, debe aplicarse mediante un acto
discrecional, legal, legtimo y profesional. Todo empleo excesivo de
la fuerza se convierte en violencia y, por tanto, es percibido como
un acto arbitrario, ilegal, ilegtimo y no profesional. Debe quedar
claro para los efectivos policiales que FUERZA NO ES VIOLENCIA.
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El Polica no debe temer usar la fuerza en el cumplimiento de su
deber. En la medida que su objetivo es siempre garantizar la vida e
integridad fsica de las personas, los parmetros de uso de la fuerza
no exigen que el polica tenga que ser agredido primero o se exponga
innecesariamente al peligro antes de poder hacer uso de la fuerza.
Los miembros de la PNE tienen la obligacin de actuar en
cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones
fsicas, debiendo adoptar las medidas ms apropiadas para disminuir o
evitar la violencia en su contra. La facultad de recurrir al empleo
de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando otros medios
resultan ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar
para que sta se ejerza lcita y proporcionalmente, ya que su uso
excesivo constituye una violacin de los derechos humanos. Es
esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan el abuso en
el uso de la fuerza. Esto se lograr a travs de la capacitacin del
personal policial en temas referidos a solucin pacfica de
conflictos, estudio del comportamiento de multitudes as como
tcnicas de persuasin, negociacin y mediacin. De presentarse excesos
en el uso de la fuerza, se dispondr las investigaciones y sanciones
correspondientes para el personal involucrado. 11.5. PRINCIPIOS DEL
USO DE LA FUERZA. Es de suma importancia y obligatoriedad que todas
las intervenciones policiales se basen en los principios de
legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos principios deben ser
puestos en prctica con un alto grado de racionalidad y sustentados
en una conducta tica del polica. (Ver ANEXO B Principios Bsicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley) 11.5.1. Legalidad. La legalidad
desde el punto de vista policial tiene dos acepciones:
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1. El uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo
legal y; 2. Los medios y mtodos usados deben estar de acuerdo a las
normas legales. 11.5.2. Necesidad. Se debe considerar que el uso de
la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras
alternativas de solucin del problema, represent el ltimo recurso
del polica para el cumplimiento de su deber. 11.5.3.
Proporcionalidad. Para verificar si la accin policial fue
proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los
siguientes aspectos: De un lado, la gravedad de la amenaza o
agresin y el objetivo legal buscado por el polica y, del otro, el
nivel de fuerza a emplear para controlar la situacin. Para evaluar
la gravedad de la amenaza o agresin se debe considerar, entre otras
circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresin, la
forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los
medios de los que disponga el polica para defenderse (entrenamiento
y equipamiento). El objetivo legal buscado es la motivacin o
fundamento de la intervencin policial. Se debe considerar que actos
ilcitos menos graves no justifican niveles de uso de fuerza
mayores. Del mismo modo, actos ilcitos en los que est en riesgo la
vida de las personas, justifican un nivel ms elevado del uso de la
fuerza. Finalmente, para evaluar el nivel de fuerza a emplear, se
debe considerar las opciones de respuesta policial (ver Modelo de
Uso de Fuerza) en funcin de los dos parmetros anteriores.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que cuando las
consecuencias negativas del uso de la fuerza sean superiores al
objetivo legal pretendido y a la gravedad de la
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amenaza o agresin sufrida, se recomienda al polica abstenerse de
seguir usando la fuerza. 12.1. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA
FUERZA. El efectivo policial, al intervenir a personas en el
cumplimiento de su funcin, dispone de diversas opciones de actuacin
en funcin de los distintos niveles de resistencia del intervenido,
los cuales pueden ir desde el riesgo latente hasta la agresin
letal. Ante estas conductas, el polica deber hacer un uso
diferenciado y progresivo de la fuerza. 13.1. Niveles de
resistencia del intervenido. Los diversos niveles de resistencia
que puede ejercer la persona intervenida deben ser entendidos de
forma dinmica, ya que se puede subir gradual o repentinamente del
primer nivel hasta el mximo nivel o viceversa; o iniciarse en
cualquier nivel y subir o bajar gradual o repentinamente. 13.1.1.
Resistencia pasiva. Riesgo latente. Es la amenaza no perceptible
inherente a toda intervencin policial. Cooperador. Acata todas las
indicaciones del efectivo policial durante la intervencin sin
manifestar resistencia. No cooperador. No acata las indicaciones
del efectivo policial. No reacciona, ni agrede. 13.1.2. Resistencia
activa. Resistencia fsica. Se opone a su sometimiento,
inmovilizacin o conduccin, llegando al nivel de desafo fsico.
Agresin no letal. Agresin fsica al personal policial u otras
personas involucradas en la intervencin que no llega a poner en
riesgo sus vidas. Agresin letal. Accin que pone en peligro
inminente de muerte o lesiones graves al efectivo policial o a
personas involucradas en la intervencin. 14.1. Niveles del uso de
la fuerza por el efectivo policial.
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No siempre se van a dar en una intervencin policial todos los
niveles del uso de la fuerza. La gran mayora de las veces bastar
una adecuada verbalizacin para lograr el control de la situacin que
se enfrenta, y otras en que, debido a la gravedad de la amenaza, se
deba hacer uso inmediato de la fuerza potencialmente letal. Por
tanto, el polica debe estar atento a los cambios de los niveles de
resistencia de la persona intervenida para decidir qu nivel de
fuerza debe emplear. Este empleo de la fuerza debe ser progresivo y
diferenciado. La decisin entre las diversas alternativas posibles,
se basar en el grado de confianza alcanzado por el polica en su
formacin, permanente capacitacin, entrenamiento, experiencia y en
la disponibilidad de equipos adecuados. 14.1.1. Preventivo.
Presencia policial Es entendida como demostracin de autoridad. El
efectivo policial correctamente uniformado, equipado, en actitud
diligente y alerta (contacto visual), ser suficiente para prevenir
y disuadir la comisin de una infraccin o un delito. Cuando sea
posible, la presencia policial debe ser, por lo menos, igual o
superior al nmero de personas a intervenir, salvo en las
operaciones de mantenimiento del orden pblico. Verbalizacin Es el
uso de la comunicacin oral con la energa necesaria y el empleo de
trminos adecuados que sean fcilmente entendidos y comprendidos. Las
variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona
intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases
cortas y enrgicas. La verbalizacin debe ser utilizada en todos los
niveles del uso de la fuerza. El entrenamiento y la experiencia
mejoran la capacidad de verbalizar. Siempre que sea posible, debe
mantenerse en contacto visual con el intervenido. 14.1.2. Reactivo.
Control fsico Es el empleo de las tcnicas adecuadas de defensa
personal policial que permiten controlar, reducir, inmovilizar y
conducir al intervenido, evitando en lo posible causarle lesiones.
Tcticas defensivas no letales En este nivel recurriremos al equipo
policial con el que contamos (tolete, gas, esposas, etc.),con el
fin de contrarrestar o superar el nivel de resistencia. Fuerza
potencialmente letal Uso del arma de fuego por el polica contra
quien ejerza una agresin que involucre riesgo de vida, con el
objetivo de controlarlo y defender la vida de otras personas o la
propia.
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El personal policial tiene la obligacin de actuar en
cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones
fsicas, debiendo adoptar las medidas ms apropiadas para disminuir o
evitar la violencia en su contra. La amenaza a la vida y la
seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la
sociedad. (Asamblea General de la ONU, 07 de septiembre de 1990)
Usted, polica, no debe temer hacer uso de la fuerza siempre que lo
haga de manera PROFESIONAL. 15.1. RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA
FUERZA. En principio, la responsabilidad sobre el uso ilcito de la
fuerza es individual y, por tanto, recae en el Polica que cometi el
hecho. Sin embargo, los superiores inmediatos (jefes) asumirn la
debida responsabilidad cuando tengan conocimiento -o debieran haber
conocido que los policas a sus rdenes recurren - o han recurrido,
al uso ilcito de la fuerza y no adopten todas las medidas a su
disposicin para impedir, eliminar o denunciar ese uso. Los policas
no podrn alegar "obediencia a rdenes superiores" cuando hayan
tenido conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de
fuego era manifiestamente ilcita y tuvieron una oportunidad
razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, tambin sern
responsables los superiores que dieron las rdenes ilcitas.
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UNIDAD III Dentro del desarrollo de nuestras actividades diarias
es de suma importancia tener una preparacin integral que nos
permite realizar procedimientos ptimos apegados a la ley y el
respeto irrestricto a los Derechos Humanos. 1.1. INSTRUCCIN BSICA.
La preparacin de los efectivos policiales constituye un proceso
permanente de capacitacin y entrenamiento que le permite
desempearse adecuadamente ante los diversos requerimientos que el
contexto social presenta durante el cumplimiento de su misin. 2.1.
PREPARACION PSICOLOGICA.
La seguridad del efectivo policial est directamente relacionada
con su equilibrado y adecuado estado mental, lo cual le permitir
identificar anticipadamente las amenazas y ensayar sus acciones de
respuesta en razn de la forma de actuar de los intervenidos. 2.1.1.
CONTROL DE EMOCIONES. Las emociones como la clera, la ira, la
compasin y el miedo son estados de nimo que influyen directamente
en el accionar del efectivo policial. El dominio de estas emociones
le permitir mantener un comportamiento equilibrado y realizar las
operaciones policiales de manera apropiada. 2.1.2. NIVELES DE
ALERTA. Al atender un llamado de auxilio o aproximarse a lo que
puede ser una situacin de crisis, usted estar en un cierto nivel de
alerta que depender de su capacidad de identificar y anticipar el
peligro.
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El estado de alerta puede ser identificado a travs de los
niveles de distraccin, atencin, seguridad y reaccin (Positiva o
negativa) 2.1.3. Pensamiento tctico. El pensamiento tctico consiste
en identificar amenazas, evaluar peligros potenciales y adoptar las
medidas necesarias para superarlas. Nos permite delimitar
objetivamente el rea de seguridad y rea de riesgo, as como los
puntos de peligro. 2.1.4. Proceso mental de la agresin. Dentro de
la agresin por parte del infractor atraviesa tres (3) etapas que
son:
Identificar,
Decidir y
Actuar. El polica en cambio debe atravesar necesariamente por
cuatro (4) etapas para responder a la amenaza:
Identificar,
Verificar,
Decidir y
Actuar. El hecho que el polica atraviese por la etapa adicional
de verificar constituye una muestra de profesionalismo policial y
garantiza que la respuesta que se adopte est adecuada a los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
PREPARACION PSICOLOGICA
CONTRLOL DE
EMOCIONES
NIVELES DE ALERTA PENSAMIENTO TACTICO
PROCESO MENTAL DE LA AGRESION
Clera Ira Compasin Miedo
-Nivel de Distraccin - Nivel de Atencin -Nivel de Seguridad
-Nivel de Reaccin: Positiva y Negativa
-rea de seguridad -rea de Riesgo -Puntos de peligro
AGRESOR -Identificar -Decidir -Actuar
POLICIA -Identificar -Verificar -Decidir -Actuar
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3.1. VERBALIZACION. Verbalizar es interactuar con el intervenido
y supone el manejo de distintos niveles de dilogo que pueden ir
desde el contacto amistoso (Ej. Polica Comunitaria), la recoleccin
de informacin (Ej. testigos en el lugar del delito) hasta la
imparticin de rdenes mediante tcnicas adecuadas de entonacin de voz
y expresin corporal. La verbalizacin es la tcnica que ms se debe
emplear en una intervencin policial, sobre todo cuando se arresta
un presunto infractor. Utilizada correctamente, minimiza los
riesgos y maximiza los resultados de la intervencin. IMPORTANTE.-
Los policas deben entrenarse en tcnicas de expresin verbal. Tan
importante como saber disparar o tener una buena condicin fsica, es
tener la habilidad de expresarse con SEGURIDAD Y FIRMEZA
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3.1.1. INICIATIVA EN EL CONTACTO VERBAL. El polica es quien debe
iniciar siempre el contacto verbal. Mantenga permanentemente el
control de la situacin y no se exponga innecesariamente a los
posibles riesgos. 3.1.2. LENGUAJE ADECUADO. Algunos policas creen
que utilizando un lenguaje vulgar, hamponesco y amenazador, logran
que el individuo se someta ms fcilmente. En realidad sucede todo lo
contrario. Si usted es respetuoso y firme, el sospechoso se dar
cuenta que usted es el representante de la autoridad 3.1.3. TCNICAS
DE EXPRESIN VERBAL. Hable pausadamente. De instrucciones simples y
reptalas cuantas veces sea necesario, use lenguaje corporal para
reforzarlas. El tono de voz escogido debe ser proporcional a sus
propsitos. Sea claro para que no exista falta de comprensin y
confusin. Si usted no es claro, el sospechoso puede adoptar una
actitud diferente de la ordenada y generar consecuencias
indeseadas.
En general, slo uno de los policas debe hablar al intervenido.
De rdenes claras, cortas y audibles para cada accin que el
sospechoso deba tomar: ALTO! POLICA! (o DETNGASE! POLICA!) ALCE LAS
MANOS! (o PONGA LAS MANOS SOBRE LA CABEZA!, o PONGA LAS MANOS
ARRIBA!) ENTRELACE SUS DEDOS! (o CRUCE LOS DEDOS!)
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VOLTESE! (o DSE LA VUELTA!, DE ESPALDAS A M!) ARRODLLESE! (o
TINDASE EN EL SUELO!) CRUCE LAS PIERNAS! (o PONGA UNA PIERNA SOBRE
LA OTRA!) En caso que el intervenido no acate sus rdenes, reptalas,
insista con firmeza.Trate de no ponerse nervioso si sus rdenes no
son acatadas de inmediato. Contine insistiendo, mantenga su
profesionalismo y no se exponga a riesgos. Busque el dilogo, evite
discutir con el intervenido, resista la tentacin de competir por
quin habla ms alto. Deje que el intervenido hable, mantngase
tranquilo y, acto seguido, vuelva a insistir con las rdenes de
manera firme e imperativa, demostrando su determinacin. Pregunte:
QU SUCEDE?, POR QU NO ME OBEDECE?. No confe totalmente en la
persuasin verbal cuando se enfrente a sospechosos que porten armas
potencialmente letales. Siempre est preparado, pues es difcil
prever lo que pueda suceder cuando se le da a un presunto infractor
la orden: ALTO! POLICA!. 4.1. ASPECTOS PSICOLGICOS. Si usted se
comporta de manera dominante, agresiva o despectiva, haciendo que
el sospechoso parezca cobarde frente a las personas que l considera
importantes, ste podra reaccionar con conductas violentas como una
forma de defender su dignidad. Es comprensible que una persona,
cuando es abordada por la polica, rechace, trate de excusarse o
cuestione la accin policial, por el hecho de no creerse un
sospechoso. Este comportamiento, en principio, no configura
resistencia, desacato o desobediencia, entendidas como (delitos)
infracciones sino ms bien, una respuesta natural a una imputacin
que se considera indebida. Le corresponde al polica identificar el
lmite entre el natural rechazo y (el delito) la infraccin de
resistencia a la autoridad. A Ud. como polica no debe alterarle,
descontrolarlo o afectarle emocionalmente que el sospechoso nole
obedezca, haga comentarios ofensivos, o ignore su presencia.
SEA FIRME! JUSTO! Y CORTS! 4.1.1. DISTANCIA DURANTE LA
INTERVENCIN. La distancia ideal que debe existir entre polica y
sospechoso es de aproximadamente tres (03) metros. Esto permite
contar con un espacio de proteccin en el cual la mayora de las
personas tienden a ser ms cooperativas con los desconocidos ya la
vez le otorga a usted como polica, un mayor tiempo de reaccin a su
favor. Si el intervenido porta un cuchillo o cualquier otro objeto
contundente y/o corto punzante y usted, no cuenta con un tolete
(vara o bastn policial), debe aumentar la distancia de reaccin a
seis (06) metros o ms.
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En caso que el sospechoso posea un arma de fuego, tenga una de
las manos ocultas o permanezca escondido, usted como polica
mantngase protegido hasta que pueda ver claramente las manos del
sospechoso. En este caso la distancia y la verbalizacin, si bien
son importantes, pasan a ser secundarios en razn de su seguridad.
4.1.2. POSTURAS DURANTE LA INTERVENCIN. Existen tres (03) posturas
bsicas que puede adoptar el polica en funcin de las circunstancias
de la intervencin: Postura abierta o de persuasin, Postura de
alerta y Postura defensiva
Postura abierta Postura de alerta Postura defensiva o de
persuasin
5.1. PROCEDIMIENTO. El modo como usted se relaciona o interacta
con el sospechoso o presunto infractor durante la intervencin, es
un factor decisivo para que la situacin tenga una solucin
satisfactoria. Si bien existen muchas situaciones en las que es
necesario el empleo de la fuerza, es importante comprender que el
nivel de resistencia que ofrece el intervenido no siempre est
relacionado con la naturaleza de la presunta infraccin, sino ms
bien, en gran parte, al comportamiento que usted tiene hacia l. Al
intervenir, usted estar ms seguro si procede como si el presunto
infractor pudiera agredirle. Aunque existan indicios de que l no
opondr resistencia, usted no perder nada si se protege e interviene
desde una posicin segura y luego se aproxima con cautela. Siempre
que fuera posible, proceda de la siguiente manera:
Efecte el contacto verbal desde un lugar seguro, de esa forma,
si hay una reaccin por parte del intervenido, usted estar protegido
y en condiciones de defenderse.
Adelntese, realizando el contacto verbal antes que el presunto
infractor lo haga. El que habla primero gana importante ventaja
psicolgica y fsica que podr favorecer la solucin del problema.
Tenga su arma lista, conforme lo determine el nivel de riesgo de
la situacin. Como medida de seguridad es conveniente, an cuando no
sea necesario sacar el
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arma, que usted abra el botn de la funda, y localice el arma,
colocando su mano sobre la empuadura. De esa forma, si fuese
necesario sacar el arma, usted no perder tiempo buscndola. En caso
que la situacin empeore y el uso del arma de fuego fuese
recomendable, proceda conforme las orientaciones contenidas en el
captulo de USO DE LA FUERZA.
Sin embargo, tome en cuenta que la accin de poner la mano sobre
su arma puede ser interpretada por el presunto infractor como una
amenaza de disparo que podra empeorar la situacin. Usted deber
evaluar la mejor actitud a adoptar en cada caso especfico. An
cuando el intervenido le desobedezca, nunca interrumpa la
verbalizacin. Siga emitiendo rdenes y con la debida proteccin de
otros policas (refuerzos), trate de dominar la situacin. Tenga en
cuenta que existen diversas razones por las que el intervenido
puede resistirse de manera pasiva a sus disposiciones (no acata las
rdenes pero tampoco le agrede):
Cuando no las escucha por el ruido de la calle, por tener la
radio encendida, o por tener problemas auditivos.
Cuando no las entiende por los efectos del alcohol u otras
drogas.
Cuando no las acata simplemente porque quiere desafiar a la
autoridad o desmerecer su accin, intentando provocar al polica,
conducirlo a una situacin humillante frente al pblico, o hacer que
reaccione haciendo uso excesivo de la fuerza.
Cuando busca conseguir la simpata de los transentes tratando de
ponerlos en contra de la actuacin policial.
Cuando tiene algo que esconder y busca ganar tiempo o distraer
la atencin de los policas.
Cuando trata de ganar tiempo para fugar o enfrentarse fsicamente
con los policas, esto es, con resistencia activa (no acata las
rdenes y adems agrede al polica).
Cualquiera que fueran las razones del intervenido, trate de
pensar y actuar de acuerdo con los principios del pensamiento
tctico. En primer lugar, ponga atencin a su propia seguridad y
evite caer en la trampa de las provocaciones. Maneje el desarrollo
de los hechos con profesionalismo. Existen policas que toman estas
situaciones como algo personal y pierden el control con una mnima
provocacin o reaccin del intervenido. Estos policas corren el
riesgo de exponer innecesariamente su vida y la de sus compaeros,
incluso cometer actos de violencia. A pesar que no todo puede ser
planificado, usted debe imaginar posibles situaciones de riesgo
cuando interviene a un presunto infractor. Considere las actitudes
adoptadas por el sospechoso para adoptar las consecuentes
respuestas basadas en el modelo del uso diferenciado de la fuerza.
En todo momento insista en la persuasin y en la verbalizacin como
alternativa para reducir la necesidad y la intensidad de la
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fuerza aplicada. El uso de la fuerza potencialmente letal
(disparo de arma de fuego) es una medida extrema. Siempre que sea
posible, debe ser evitado y solamente se justifica en casos de
defensa de la vida. Un buen nmero de hechos puede ser resuelto
mediante la verbalizacin, por eso desarrolle la habilidad de
comunicarse claramente y sin agresividad. 5.1.1. MANEJO DE EQUIPO.
Para el cumplimiento de su servicio, los efectivos policiales deben
contar con un equipamiento bsico, tolete, esposas, chaleco
antibalas, arma de fuego con su respectiva municin, gas lacrimgeno,
guantes quirrgicos, linterna y libreta de apuntes. Es necesario que
conozcan su uso y manejo, as como su ubicacin al portarlos, de tal
manera que al momento de actuar, puedan utilizarlos sin distraerse
del riesgo al que se enfrenta. 5.1.2. TOLETE. El empleo del tolete
tiene por finalidad garantizar una defensa eficaz ante una amenaza
inminente proveniente de agresores. Tambin se utiliza en el control
de multitudes, sean stas pacficas o violentas, y para la conduccin
de detenidos, buscando siempre reducir al mnimo las eventuales
lesiones provocadas. Cuando se vea obligado a utilizar el tolete,
recuerde:
Si la agresin que pudiera sufrir el polica fuera inminente, se
advierte al agresor la intencin de utilizar el tolete,
retrocediendo dos pasos.
Si l mantiene la actitud agresiva, se avanza con la pierna del
mismo lado de la mano que empua el tolete, efectuando dos golpes de
manera cruzada, de arriba hacia abajo, de afuera hacia adentro.
Se debe golpear sobre las partes de mayor volumen muscular
(piernas, glteos, brazos), evitar los golpes en la cabeza, cuello o
trax.
Al ceder en su actitud agresiva o violenta, se debe interrumpir
el uso del tolete. Recuerde que usted est protegindose y
disuadiendo al intervenido, no lo est atacando, agrediendo o
castigando.
Durante toda la intervencin policial, independientemente de qu
nivel de fuerza se utilice, es importante seguir verbalizando para
controlar la situacin.
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5.1.3 ESPOSAS. Las esposas constituyen un elemento
imprescindible del equipo bsico del polica, pues no slo permiten
neutralizar la accin agresiva del intervenido, sino tambin su
inmovilizacin, asegurando un traslado seguro a la autoridad
competente o a los centros de detencin. Las esposas son equipos
tcnicos que limitan el uso de la fuerza y el empleo de las armas de
fuego. Algunas precisiones sobre su uso:
Neutralizan el accionar violento del infractor y evitan que ste
se autolesione.
Reducen las posibilidades del infractor de agredir al efectivo
policial, garantizando la integridad fsica de ste y la de sus
compaeros.
Reducen las posibilidades del infractor de agredir a terceras
personas.
Por el material empleado en su fabricacin o por su mal uso, las
esposas pueden originar lesiones en el intervenido. Es necesario
que el polica est tcnicamente bien entrenado para utilizarlas,
reduciendo as al mnimo la posibilidad de lesiones.
En caso que ocurrieran lesiones, el efectivo policial deber
posibilitar la atencin mdica necesaria, as como elaborar los
respectivos informes relacionados con el uso de la fuerza.
En ningn caso las esposas pueden ser utilizadas como
instrumentos de humillacin. Recuerde que debe proteger la dignidad
humana de todas las personas, incluso de los presuntos infractores.
5.1.4. AEROSOL DE PIMIENTA. El Aerosol de pimienta o Spray de
pimienta, es un agente lacrimgeno (un compuesto qumico que irrita
los ojos hasta el punto de causar lgrimas, dolor e incluso ceguera
temporal) que se utiliza para dispersar disturbios o como defensa
personal. Es un agente no letal, aunque puede serlo en casos raros.
Legalidad. El aerosol de pimienta est prohibido internacionalmente
para la utilizacin en la guerra desde la convencin de Armas
Biolgicas de 1972 pero no para la utilizacin de la seguridad
interna11
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5.1.5. MANEJO DE ARMAS DE FUEGO. Las armas de fuego y municiones
que deben utilizar los policas son estrictamente las autorizadas
por la Polica Nacional del Ecuador. Los verbos "USAR" o "EMPLEAR"
armas de fuego deben ser entendidos como sinnimos y ambos
corresponden a una variedad de opciones que el polica puede adoptar
con su arma sin necesariamente dispararla. El polica puede usar el
arma de fuego en los niveles preventivo y reactivo: En el nivel
preventivo, el arma funciona como una demostracin de fuerza con
intencin disuasiva y, al mismo tiempo, permite que el polica est
listo para defenderse de un eventual ataque. El hecho de que el
polica, mientras verbalice, lleve sus manos al arma demuestra al
intervenido un grado de fuerza ms elevado que el que se demostrara
si se le siguiera hablando con las manos libres. De igual manera,
un efecto fuertemente disuasivo puede ser logrado cuando se est
interviniendo con el arma en posicin baja y se decide apuntarla. En
estas diferentes situaciones se est "usando" o "empleando" el arma,
operando preventivamente, esto es, sin dispararla. El nivel
reactivo corresponde al disparo del arma, que es el grado ms
elevado de "uso del arma de fuego" debido al efecto potencialmente
letal que representa.
Posicin de entrevista Posicin d contacto
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Posicin preventiva Posicin preventiva Cubierta Expuesta
Posicin de alerta Posicin de potencial disparo
Cuando el polica dispara su arma en cumplimiento de su deber, no
lo hace para advertir, asustar, herir o desarmar; lo hace para
interrumpir de inmediato una agresin en contra de su vida o la de
terceros. El objetivo del disparo es lograr que el agresor cese su
ataque de manera inmediata. El