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DERECHO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN MODIFICATORIAS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL – LEY N° 30293 Carlos Chávez Alférez Marilia Otazú Macedo Kevin Laura Sara Oquiche Ávila DER 7-2 “Los alumnos declaran haber realizado el presente trabajo de acuerdo a las normas de la Universidad Católica San Pablo”: _______________ _______________ ______________ ______________
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Modificatoria al CPC Ley N°30293.

Jan 13, 2016

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Modificatoria al CPC Ley N°30293.
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Page 1: Modificatoria al CPC Ley N°30293.

DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

MODIFICATORIAS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL – LEY N°

30293

Carlos Chávez Alférez

Marilia Otazú Macedo

Kevin Laura

Sara Oquiche Ávila

DER 7-2

“Los alumnos declaran haber realizado el presente trabajo de

acuerdo a las normas de la Universidad Católica San Pablo”:

_______________

_______________

______________

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Page 2: Modificatoria al CPC Ley N°30293.

ÍNDICE

Modificatorias al código procesal civil – ley n° 30293

A. Introducción

B. Antecedentes

C. Análisis de la institución

D. Definición

E. Jurisprudencia

F. Legislación comparada

G. Legislación nacional

H. Conclusiones

I . Bibliografía

Page 3: Modificatoria al CPC Ley N°30293.

A. INTRODUCCIÓN

Muchas veces se ha acusado al Poder Judicial de tramitar sus procesos de manera

tortuosa y lenta como una tortuga, normalmente solo habría que pedir un nivel de

perseverancia cuasi-divina al demandante; sin embargo el problema aflora cuando la

lentitud del proceso va acompañada de acciones que pueden devenir en caducas si no

son atendidas en su momento debido; tanto así que en la dimensión penal el

demandado puede acogerse a la prescripción del delito para dejar de responder por el

mismo, y de la misma manera en vía civil existen las defensas de forma por caducidad

o prescripción extintiva.

Problema sesudo y oneroso le resulta al Estado la implementación de más jueces para

alivianar la carga procesal, es por ello que el mismo ha intentado alivianar dicha

cuestión con la publicación de la reciente Ley N° 30293, el 28 de diciembre del 2014,

con la intención de dar mayor “modernidad y celeridad al proceso civil”; cabe decir

que, apenas vigente la ley, se ha originado un grupo de “pobres y desdichados

letrados” que ya han sido víctimas de calificaciones inadmisibles en sus documentos

por la inobservancia de los requisitos aquí establecidos.

No solo ello, sino que ante dicha disposición han saltado ya tanto defensores como detractores, es claro el ejemplo en la postura de Nelson Ramírez Jiménez1 Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Núm. 88. Trámite.

1 Herrera, N. (entrevistador) et Ramírez, N. (entrevistado). (08 de enero, 2015). “Cambios en reglas para la acumulación darán celeridad”. Tomado de Diario “El Peruano” Priori, G. “La reciente reforma del proceso civil peruano ¿realmente tendremos procesos más rápidos?” [Mensaje en un blog]. (26 de febrero, 2015) Monroy, J. “La formación del proceso civil peruano”. Escritos reunidos. Comunidad. Lima. 2003. p. 599. En Argentina existen más de 23 códigos procesales. El que nos referimos, a pesar de su nombre, es el que se aplica al D.F., art. 498.

Artículo   57  C.P.C.- Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso.

Artículo   58   C.P.C.- Tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás deben comparecer por medio de representante legal. También pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos. Puede continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que motivó tal hecho.

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11) “La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la

del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El

Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto."

Priori, G. (2015). La reciente reforma del proceso civil peruano ¿realmente tendremos procesos más rápidos?, de IUS 360° Sitio web: http://www.ius360.com/publico/procesal/la-reciente-reforma-del-proceso-civil-peruano-realmente-tendremos-procesos-mas-rapidos/ Polanco, C. (13 de abril del 2015). Errores y cambios procesales. La República, 10. Cavani, R. (2004). La nulidad en el proceso civil. Lima: Palestra. Ibídem Palacios, E. (2015). Entrevista a Enrique Palacios acerca de las Modificaciones al Código Procesal Civil. 16 de febrero, de IUS 360° Sitio web: http://www.ius360.com/publico/procesal/entrevista-enrique-palacios-acerca-de-las-modificaciones-al-codigo-procesal-civil/ Priori, G. Op. cit. Palacios, E. Op. cit. Posada, G. Op. cit. Expedientes 006-20U-SP-CS y 1 85-2004-CE-PJ. (Bustamante, 2015) (Ramirez, 2015) (BERMUDEZ, 2008) Código Procesal Civil, Jurista Editores, Lima 2015.

Elsner, G. (Ed.). (n.d.). Codigo procesal Civil Aleman (2006 ed.). (A. J. Perez, & J. C. Ortiz, Trans.) Konrad -Adenauer Stiftung E.V.