-
ASPECTOS SUSTANCIALES DE LA PROPUESTA DE REFORMA AL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
INTRODUCCIN.
A siete aos de implementacin del sistema penal acusatorio en
Colombia,
a iniciativa de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia y
la Fiscala
General de la Nacin, se celebr en la ciudad de Cartagena,
durante los
das 4 y 5 de diciembre de 2012, el primer encuentro para
analizar el su
funcionamiento, con la participacin de un sector mayoritario de
la
justicia: Presidentes de las salas penales de todos los
distritos, miembros
de la Fiscala General de la Nacin, representantes de la
Procuradura
General de la Nacin, funcionarios de la defensora del
pueblo,
magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y senadores de
la
Repblica.
En su desarrollo se realiz un diagnstico de las principales
falencias que
registraba la implementacin de la nueva ley procesal, desde
varios
aspectos: i) operativo y logstico ii) sociolgico iii) Poltico
criminal y
iv) normativo y jurisprudencial, perspectiva esta ltima, desde
la cual
se hicieron varios reparos, que afectaban desde la etapa de
indagacin
preliminar, pasando por la formulacin de imputacin,
acusacin,
audiencia preparatoria, hasta el juicio oral, y ms all de este
la ausencia
de beneficios por colaboracin eficaz y la necesidad de reformar
el recurso
extraordinario de casacin.
Con el fin de analizar y corregir estas falencias, se decidi
conformar con
posterioridad a este encuentro una comisin conjunta integrada
por
miembros de la CSJ y la Fiscala General de la Nacin, a cuyo
cargo
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
estara elaborar un proyecto de reforma, que sin afectar de
manera
estructural el modelo de enjuiciamiento, permitiera una mayor
agilidad y
eficacia en la investigacin y juzgamiento de los
comportamientos
reputados como delictuales, dentro del respeto debido de las
garantas
fundamentales postuladas desde el ordenamiento constitucional,
en
sentido formal y material.
Dicha comisin trabaj con apoyo en el diagnstico realizado en el
primer
encuentro de anlisis del sistema penal oral acusatorio,
celebrado en
Cartagena, y con fundamento en documentos enviados por
diferentes
entidades, incluida la Corporacin Excelencia en la Justicia,
Direcciones
Seccionales de Fiscala etc., al igual que con las inquietudes
planteadas en
reuniones celebradas con varios estamentos, Defensora del Pueblo
CEJ, y
algunos establecimientos universitarios, escenarios en los
cuales se
discutieron los principales puntos de la reforma que hoy se
propone.
Establecidos los aspectos que mayor impacto negativo han tenido
en la
implementacin del nuevo modelo procesal, se emprendi el estudio
de
cada instituto, su funcionamiento en la prctica, el
fundamento
constitucional en el cual se inspira, el tratamiento que al
respecto se ha
ofrecido por la jurisprudencia emanada por las altas Cortes y el
derecho
comparado, para posteriormente impulsar una reforma que
resultara
conveniente a los intereses de la justicia, considerando los
anteriores
factores y la realidad y cultura jurdica Colombiana.
Resultado de la anterior metodologa se presenta ahora a
consideracin de
los asistentes al segundo encuentro de anlisis del SPA, la
propuesta de
reforma, que incluye una enunciacin del tema analizado, las
razones que
justifican su modificacin y la propuesta sugerida. Temas que
sern
desarrollados de manera completa en el encuentro en Paipa,
incluyendo la
discusin que se gener en cada caso y las propuestas alternativas
que no
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaEste es el enfoque. solo se considera la
agilidad de la investigacin y nada desde el punto de vista de las
garantas judiciales de los investigados.
-
fueron aprobadas por consenso, con el objeto de brindar
mayores
elementos para la discusin.
1. SUPRESIN AUDIENCIA DE FORMULACIN DE IMPUTACIN
1.2. JUSTIFICACIN.
1.2.1. Su naturaleza incipiente como un simple acto de
comunicacin.
1.2.2. La formulacin de imputacin no se erige como exigencia
del
ordenamiento constitucional en sentido material, en tanto el
deber
de comunicar los cargos que pesan en contra de una persona
surge
en el momento en que se adoptan medidas procesales en contra
de
sta. Vg. Solicitud de medidas cautelares, aplicacin del
principio de
oportunidad.
1.2.3. En concordancia con lo anterior se tiene que este acto,
no
constituye elemento esencial de la estructura bsica del
modelo
procesal adoptado por Colombia, concebido como mixto con
tendencia acusatoria.
1.2.4. La duplicidad de procedimientos, toda vez que la
formulacin
de imputacin cumple las mismas finalidades de la formulacin
de
acusacin.
1.2.5. Las dificultades que en la prctica gener su
implementacin,
tornando un acto de comunicacin en una verdadera audiencia
de
juicio oral, pero sin la prctica de pruebas.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
1.2. PROPUESTA:
Se proyecta la supresin de la audiencia de formulacin de
imputacin,
como corolario de ello:
1.21. El proceso formalmente inicia con la acusacin.
1.22. Se aumentan los trminos de indagacin.
1.23. La prescripcin de la accin penal se interrumpe con la
formulacin
de la acusacin.
1.24. El allanamiento a cargos y la declaratoria de persona
ausente y
contumaz, quedan en los mismos trminos consagrados por el
actual ordenamiento, pero referidos al momento en que se formula
la
acusacin.
1.25. Se autoriza la realizacin de preacuerdos, previo a la
formulacin de
acusacin, y en caso de arribarse a un acuerdo, ste ser
adoptado
como escrito de acusacin.
1.26. La aceptacin de cargos al momento de formular la
acusacin
comporta una rebaja del 50 por ciento de la pena dosificada.
2. AUTORIZACIN JUDICIAL INFORMAL PARA LA REALIZACIN DE
ACTOS INVESTIGATIVOS QUE IMPLIQUEN AFECTACIN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES.
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaQu significa esto frente a la investigacin
que se realiza antes de este momento? Quiere decir que se extiende
el perodo en el cual la fiscala realiza pruebas a espaldas del
indiciado, lo que en la prctica es lo que ocurre, considerando que
no existe ningn tipo de lealtad hacia la defensa.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
2.1. JUSTIFICACIN:
2.1.1. Las dificultades que en la prctica suscit la realizacin
de
una audiencia formal para obtener la autorizacin del juez de
garantas, previo a la realizacin de una actividad investigativa
que
implicara restriccin de derechos fundamentales, con incidencia
en
la dilacin e ineficacia de las investigaciones.
2.1.2. Si bien la restriccin de derechos fundamentales, derivada
de
la realizacin de actos investigativos, de acuerdo a los
estndares
internacionales y la normativa constitucional interna, se
encuentra
sujeta al principio de reserva legal y judicial, no se exige
una
intervencin tan formal que tenga que estar sujeta a la
realizacin de
una audiencia en la que participen todas las partes e
intervinientes
en el proceso penal.
2.2. PROPUESTA.
Se deja inclume el control previo frente aquellos actos
investigativos en
los cuales por exigencia de la ley o la jurisprudencia procede,
no obstante
se propugna por la supresin de una audiencia formal con citacin
de las
partes y se propone que la solicitud y autorizacin
correspondiente se
obtengan por cualquier medio idneo, a condicin que quede
registro de
dicho trmite.
En cuanto al control posterior se defiere su discusin a la
audiencia
preparatoria, con excepcin de los eventos consagrados en el
numeral 2
del art. 250.
3. ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaSi con la existencia de este control la
fiscala se vuela todas las normas y poco respeta las garantas
fundamentales de los implicados, cmo ser con esta patente de
informalidad que aqu se consagra.
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaLo mismo cabe aqu para esta otra patente de
corso.
-
3.1. JUSTIFICACIN
3.1.1. La garanta debida de los derechos de las vctimas y la
necesidad de subsanar la divergencias de interpretacin que
gener
la sentencia C 1154 de 2005, conforme a la cual se permite a
las
vctimas cuestionar el archivo de diligencias dispuesto por el
ente
acusador, pero solamente frente a eventos en los cuales cuente
con
medios de conocimiento sobrevinientes.
3.1.2. La necesidad de ampliar los supuestos en que procede
el
archivo de las diligencias a eventos en los cuales, pese a que
la
Fiscala haya desplegado una actividad investigativa seria, no
cuente
con evidencias que le permitan determinar la ocurrencia debida
del
hecho denunciado o identificar a posibles autores o
partcipes.
3.2. PROPUESTA.
Se proyecta modificar el artculo 79, en el sentido de reconocer
a las
vctimas el derecho de expresar ante la fiscala las razones por
las cuales
no comparten la orden de archivo, proferida por el ente
acusador, y en el
evento de mediar controversia, se les faculte para acudir al
juez de control
de garantas.
Aunado a lo anterior, se adiciona a las causales que dan lugar
al archivo
de las diligencias un nuevo supuesto, que autoriza la adopcin
cuando
adelantada una actividad investigativa seria, la fiscala no
logra obtener
medios de conocimiento que le permitan evidenciar la ocurrencia
del hecho
delictivo, o identificar a posibles autores o partcipes.
-
4. ALLANAMIENTO A CARGOS, PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
4.1. JUSTIFICACIN.
4.1.1. La confusa redaccin de las normas alusivas estos
institutos.
4.1.2. El establecimiento de requisitos excesivos para la
aplicacin de
estas formas anticipadas de terminacin del proceso.
4.1.3. Los vacos normativos.
4.1.4. La necesidad de restablecer la aplicacin plena de
estos
institutos.
4.2. PROPUESTA REFERIDA AL ALLANAMIENTO A CARGOS.
4.2.1. Se propone definir en forma concreta la rebaja de pena
que se
reconoce a quien se allane a cargos, segn el momento procesal en
que se
produzca la aceptacin de cargos.
4.2.2. Se aclara que la rebaja de pena debe aplicarse al monto
de la pena
individualizada y no a la establecida en el tipo base.
4.3. PROPUESTA DE REFORMA EN MATERIA DE PREACUERDOS.
4.3.1. Se definen los conceptos de negociaciones, preacuerdos
y
acuerdos.
4.3.2. Se incluye dentro de la normatividad, una relacin
enunciativa
de las facultades que se reconocen a la fiscala en materia
de
preacuerdos.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaQu resulta ms conveniente para la defensa?
Me parece que como est y no como se propone.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaHABRA QUE CONOCER CULES SON ESAS
FACULTADES
-
4.3.3. Se elimina el presupuesto de procedibilidad atinente
al
reintegro del 50% del incremento patrimonial y la garanta
debida
del otro 50%.
4.4. PROPUESTA DE REFORMA AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
4.4.1. Se propone ampliar el lmite temporal para su
concesin,
hasta antes de iniciar el juicio oral.
4.4.2. Se proyecta reducir el nmero de causales que lo
viabilizan y
agruparlas en postulados ms genricos, incluyentes de
supuestos
fcticos que permitan su procedencia.
4.4.3. Se unifican las casuales que dan lugar a la aplicacin
del
principio de oportunidad con fundamento en la colaboracin
eficaz.
4.4.4. Se elimina la prohibicin de aplicar el principio de
oportunidad
frente a ciertos delitos, en razn a la calidad de la vctima.
4.4.5. Se aclaran los conceptos jurdicos de inmunidad total
o
parcial.
4.4.6. Se elucidan los conceptos de suspensin e interrupcin de
la
accin penal.
4.4.7. Se ampla el trmino de suspensin del ejercicio de la
accin
penal, con el fin de evitar la realizacin de audiencias de
prrroga
del mismo.
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaPienso que esto perjudica a las vctimas.
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaEsto en manos de la fiscala si que es
peligroso para la fabricacin de testigos y montajes.
-
5. RESTABLECIMIENTO PLENO DE LA JUSTICIA PREMIAL.
5.1. JUSTIFICACIN.
5.1.1. La necesidad de ofrecer una mirada diferente al proceso
penal,
como un contexto, concebido para solucionar un conflicto,
mediante una
respuesta lo ms legtima posible que tenga en consideracin los
derechos
del inculpado, pero bajo criterios de ponderacin con aquellos
que
corresponden a las vctimas y a la sociedad en general.
5.1.2. El restablecimiento de uno de los fundamentos ideolgicos
que
sustenta al sistema de procesamiento penal en Colombia, como lo
es la
bsqueda de mecanismos de solucin alternativa al conflicto
generado
con el delito y adosado a ello la necesidad de buscar formas
de
terminacin anticipada del proceso, que coadyuven a ofrecer
mayor
eficacia.
5.1.3. La necesidad de ajustar la normatividad a los
requerimientos y
recursos disponibles para la implementacin y buen desarrollo del
SPA.
5.1.4. El impacto negativo que en trminos de eficacia de la
justicia se ha
generado a travs de reformas legislativas que restringen la
concesin de
beneficios a quienes se acogen a formas de terminacin anticipada
del
proceso.
5.2. PROPUESTA .
Derogar todas las leyes posteriores a la ley 906 de 2004, que
incorporaron
restricciones a los beneficios y rebajas punitivas
originalmente
autorizadas, como mecanismos para estimular formas de
terminacin
anticipada del proceso, vg. Ley 1121 de 2006 (ley contra el
terrorismo) y
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaEn otras palabras, no importa que se tengan
que llevar por delante para demostrar la teora de la fiscala.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
1098 de 2006 (ley de infancia y adolescencia) Ley 1453 de 2011
ley de
seguridad ciudadana-
6. BENEFICIOS POR COLABORACIN EFICAZ CON POSTERIORIDAD A
LA SENTENCIA CONDENATORIA.
6.1. JUSTIFICACIN.
6.1.1. La ley 906 de 2004, omiti consagrar la posibilidad de
conceder beneficios con posterioridad a la sentencia
condenatoria,
circunstancia que ha imposibilitado obtener la colaboracin
de
personas que han sido condenadas para el esclarecimiento de
hechos delictivos en investigacin.
6.1.2. En el derecho comparado la justicia premial es adoptada
como
mecanismo idneo para la eficacia de las justicia, de all que
en
regmenes como el anglosajn, Alemn y Espaol, a ms de los
institutos que fomentan la colaboracin eficaz en el curso
del
proceso, se consagra la posibilidad de conceder beneficios a
quien
colabora an en su condicin de sentenciado.
6.1.3. La cultura jurdica Colombiana, pese a que nos
antecedieron
modelos procesales fundamentados en una ideologa diferente,
ha
encontrado en la concesin de beneficios una importante
herramienta para combatir el delito, de ah que desde la ley 30
de
1986 en adelante se consagraron constantes beneficios a favor
de
quienes colaboren con la justicia.
6.1.4. La coexistencia de dos regmenes procesales, uno de los
cuales
consagra la concesin de beneficios con posterioridad a la
sentencia,
USUARIONota adhesivaPlanteado como est, parece bonito, salvo que
en aquellas leyes se hayan consagrado reformas benficas para los
afectados que se quieran eliminar de tajo.
USUARIOResaltado
-
en tanto que la ley 906 de 2004 los omite, genera una trasgresin
al
principio de igualdad en la aplicacin de la ley.
6.1.5. Si bien la ley 906 de 2004 consagra el principio de
oportunidad, como un beneficio para quien colabora con la
administracin de justicia, el mismo afecta a la accin, en tanto
lo
beneficios posteriores a la condena afectan la ejecucin de la
pena.
6.2. PROPUESTA.
6.2.1. Restablecer los beneficios por colaboracin eficaz, labor
que
estar a cargo inicialmente en la fiscala general de la
nacin,
entidad en la cual se radica la competencia para valorar la
eficacia
de la colaboracin, no obstante el control judicial en esta
materia
ser ejercido por el juez de ejecucin de penas y medidas de
seguridad.
6.2.2. En consonancia con lo anterior se establece un amplio
catlogo de beneficios que van desde una rebaja de la pena
impuesta, como la modificacin de las condiciones de ejecucin de
la
misma.
6.2.3. Finalmente se consagra la existencia de un registro
nacional
en el cual conste la identidad de las personas a las cuales se
ha
concedido el beneficio.
7. PRUEBA DE REFERENCIA.
7.1. JUSTIFICACIN.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaEsto requerira de una muy estructurada
participacin de la defensa, a fin de que los montajes no prosperen
como tal. Es sabido que todos los delincuentes en prisin, han
tomado como prctica la extorsin a personas que no tuvieron que ver,
pero tenan cargos de mando o estado mayor en la unidad.
USUARIOResaltado
-
7.1.1. Los problemas prcticos que se han generado a partir de
la
reglamentacin que respecto de la prueba de referencia consagra
la
ley 906 de 2004 y los esfuerzos que en esta materia ha tenido
que
realizar la CSJ, para que se ofrezca por los administradores
de
justicia una interpretacin acorde con los fines constitucionales
que
est llamado a cumplir el proceso.
7.1.2. El derecho procesal penal moderno acoge una concepcin
racional de la decisin judicial, que rechaza reglas de prueba
legal,
que son reemplazadas por la valoracin racional que de la
prueba
puede hacer el juez en cada caso.
7.1.3. La necesidad de flexibilizar la exclusin de la prueba
de
referencia en aras a evitar que puedan quedar impunes
conductas
delictivas, de las cuales se conocen sus autores, empero por
imposibilidad de obtener la comparecencia de testigos en juicio
se
debe proceder a su absolucin.
7.1.4. La problemtica central de la prueba de referencia es de
poder
suasorio y no de admisibilidad o validez.
7.2. PROPUESTA.
7.2.1. Se proyecta conservar la regla general de inadmisin de
la
prueba de referencia, al igual que las excepciones tasadas
que
aparecen contenidas en el art. 438, previsiones a las cuales
se
propone adicionar una clusula residual que viabilice la
admisin
excepcional de la prueba de referencia, siempre y cuando la
parte
que pretenda su aduccin al juicio justifique fundada y
razonablemente que se encuentra en imposibilidad de presentar
una
mejor prueba, de tal manera que se deje a la racionalidad
del
USUARIONota adhesivaAqu si es donde le nace una pata al cojo. La
prueba de referencia en manos de operados judiciales bajo una
pretendida VALORACIN RACIONAL, es impensable en la realidad
judicial colombiana.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaQuin ser la persona encargada de pasar por
encima del principio de presuncin de inocencia: la Fiscala? el
juez? Aqu el principio de que se parte es el contrario, de
presuncin de culpabilidad de alguien, a quien se le endilga la
condicin de autor, SIN PRUEBAS O CON INSUFICIENCIA DE ELLAS, pero
que en aras de la no impunidad se fabrican en testimonios de
odas.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
funcionario judicial determinar en cada caso cundo es viable
la
admisin excepcional de la prueba de referencia.
7.2.2. En consonancia con lo anterior se propone eliminar el
apartado final del art. 381 que consagra una tarifa legal
negativa.
8. PRUEBA DE REFUTACIN.
8.1. JUSTIFICACIN.
Si bien el ordenamiento procesal penal Colombiano incluy dentro
de su
articulado una referencia a la prueba de refutacin, en el art.
362, se
omiti una regulacin ntegra de la misma, de ah la necesidad de
llenar
este vaco normativo.
8.2. PROPUESTA.
Se propone una reglamentacin de la prueba de refutacin, que
acoge una
concepcin general de la misma, por lo que se establece que este
medio de
conocimiento debe ser postulado tanto por la defensa como por el
ente
acusador en la audiencia preparatoria. As mismo se somete su
admisibilidad al presupuesto de descubrimiento previo, en razn a
la
modificacin que se incorpora, relativa al momento en que la
defensa debe
descubrir los medios de conocimiento que va a presentar en
juicio.
9. PRESENTACIN DE DOCUMENTOS EN JUICIO.
9.1. JUSTIFICACIN.
9.1.1. Las dificultades que en la prctica genera la incorporacin
de
documentos, por varios aspectos: i) La necesidad de contar con
un
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaARTCULO 438. ADMISIN EXCEPCIONAL DE LA
PRUEBA DE REFERENCIA. Unicamente es admisible la prueba de
referencia cuando el declarante:a) Manifiesta bajo juramento que ha
perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente
dicha afirmacin;b) Es vctima de un delito de secuestro, desaparicin
forzada o evento similar;c) Padece de una grave enfermedad que le
impide declarar;d) Ha fallecido.Tambin se aceptar la prueba de
referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en
escritos de pasada memoria o archivos histricos.
USUARIONota adhesivaRTCULO 381. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Para
condenar se requiere el conocimiento ms all de toda duda...La
sentencia condenatoria no podr fundamentarse exclusivamente en
prueba de referencia
USUARIOTexto escrito a mquinaEsto es abrirle la puerta a la
arbitrariedad y la subjetividad.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaARTCULO 362. DECISIN SOBRE EL ORDEN DE LA
PRESENTACIN DE LA PRUEBA. El juez decidir el orden en que debe
presentarse la prueba. En todo caso, la prueba de la Fiscala tendr
lugar antes que la de la defensa, sin perjuicio de la presentacin
de las respectivas pruebas de refutacin en cuyo caso sern primero
las ofrecidas por la defensa y luego las de la Fiscala.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaNo es claro que se quiere.
USUARIOResaltado
-
testigo de acreditacin, que debe dar lectura ntegra del
documento,
ii) La dilacin que genera en los juicios la incorporacin de
documentos voluminosos y de gran tamao, por el tiempo que se
debe emplear en ello, con el desgaste que produce en tiempo
y
recurso humano, y la consecuente afectacin al derecho que asiste
a
los ciudadanos a contar con un juicio rpido y sin dilaciones
injustificadas.
9.1.2. La necesidad de adaptar la legislacin a la doctrina
sentada
por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en materia
de
incorporacin de documentos en juicio.
9.2. PROPUESTA.
Se proyecta incorporar una norma que autorice la posibilidad de
introducir
documentos a travs de su exhibicin, proyeccin o lectura ntegra
o
parcial, en la parte pertinente. Si se trata de documentos
voluminosos o
extensos, se autoriza adicionalmente su presentacin en juicio a
travs de
esquemas o resmenes de su contenido. Frente a documentos
complejos,
se autoriza que el experto respectivo lo explique, advirtiendo
que el mismo
podr ser interrogado y contrainterrogado por un perito.
10. DESCUBRIMIENTO PROBATORIO y AJUSTES A LA AUDIENCIA
PREPARATORIA.
10.1. JUSTIFICACIN.
Se registra una antinomia en la normativa que regula el
descubrimiento
probatorio, concretamente en lo relativo al momento en el que
surge para
la defensa el deber de descubrir los medios de conocimiento que
pretende
hacer valer en el juicio, lo cual ha generado variadas
interpretaciones.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
La afectacin que la regulacin actual registra frente a la
vigencia de
garantas constitucionales, que rigen el descubrimiento
probatorio en
detrimento de la actividad desplegada por el ente acusador, al
cual se veda
la oportunidad de postular prueba de refutacin y hacer
observaciones en
el curso de la audiencia preparatoria al descubrimiento
probatorio
realizado por la defensa.
10.2. PROPUESTA.
Se defiende la necesidad de anticipar en la prctica el
descubrimiento
probatorio efectuado por la defensa, el cual deber realizarse
con 10 das
de antelacin a la celebracin de la audiencia preparatoria.
Igualmente se
propone modificar el art. 337, en el aparatado pertinente al
alcance del
deber que asiste al ente acusador de descubrir, agregando que
sebe
descubrir todo lo que recopile en la indagacin, especificando de
todos los
medios acopiados cules pretende emplear en el juicio.
11. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIN.
11.1. JUSTIFICACIN.
11.1.1. La sobrecarga laboral que se registra en la
actualidad.
11.1.2. La pretensin de permear el procedimiento casacional
con
audiencias propias del procedimiento que se sigue en las
instancias
ordinarias, contraria la naturaleza del recurso de casacin.
11.1.3. La coexistencia en el trmite del recurso extraordinario
de
actuaciones repetitivas e innecesarias. Vg. Sustentacin escrita
y
oral.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIONota adhesivaRTCULO 337. CONTENIDO DE LA ACUSACIN Y
DOCUMENTOS ANEXOS. El escrito de acusacin deber contener:
USUARIOResaltado
-
11.1.4. La afectacin que el procedimiento establecido genera
frente al
principio de desconcentracin del trmite procesal que rige en
materia de casacin.
11.1.5. Inconvenientes prcticos. Vg. Dilacin en los trmites,
con
ocasin a la falta de salas de audiencia para evacuar la cantidad
de
audiencias y de tiempo de los magistrados de la sala penal,
quienes
deben atender un sin nmero de audiencias que se generan en
el
curso de los juicios de instancia que se siguen ante la
Corporacin.
11.2. PROPUESTA.
11.2.1. Eliminar la doble fundamentacin del recurso.
11.2.2. Restablecer el principio de desconcentracin del
trmite,
estableciendo que la interposicin y sustentacin se materialice
ante
el tribunal que profiri el fallo y la consecuente supresin
de
audiencias ante la Corte, tanto de sustentacin oral, como de
lectura del fallo.
11.2.3. Retomar el sistema escrito para el procedimiento
casacional y
normatizar nuevamente los requisitos formales, que sirven
como
gua a los sujetos procesales.
11.2.4. Eliminar el traslado especial al representante del
ministerio
pblico.
11.2.5. Eliminar la calificacin de la demanda y el recurso
de
insistencia.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
12. CONGRUENCIA.
12.1. JUSTIFICACIN.
La reglamentacin contenida en la ley 906 de 2004 en materia
de
congruencia, omiti consagrar un momento en el juicio, en el cual
se
permitiera al ente acusador variar la adecuacin jurdica
provisional
plasmada en la acusacin, no obstante la filosofa misma del
sistema
procesal acogido por Colombia, hace que la calificacin jurdica
que
postula la fiscala en la acusacin, sea plausible de
modificaciones en la
etapa del juicio, una vez se produce la prctica de la prueba;
hecho que ha
generado diversidad de criterios en la jurisprudencia, en aras a
ofrecer
solucin a esta falencia.
12.2. PROPUESTA.
12.2.1. Se proyecta entonces el establecimiento de un trmite
al
interior del juicio oral, conforme al cual, concluida la prctica
de la
prueba, tenga la fiscala la oportunidad de variar la
adecuacin
jurdica propuesta en la acusacin, modificacin de la cual se
dar
traslado a la defensa para que pueda solicitar la prctica de
nuevos
medios de prueba referidos exclusivamente con la nueva
imputacin
jurdica.
12.2.2. Habida consideracin que la nueva adecuacin puede
tener
incidencia en la competencia del funcionario judicial que conoci
del
juicio, se propuso crear una norma que autorice la prrroga de
la
misma.
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
12.2.3. Finalmente se permite que el juez emita su fallo tomando
como
referente, tanto la adecuacin jurdica plasmada en la
acusacin,
como aquella que se propone en la audiencia de juicio oral.
13. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL.
13.1. JUSTIFICACIN.
13.1.1. La naturaleza estrictamente patrimonial, en algunos
casos, del
incidente de reparacin integral, y el consecuente desarrollo de
un
trmite fundamentado en criterios eminentemente privados.La
cultura jurdica imperante en el tema, toda vez que de antao
otros
regmenes procesales han permitido que la vctima tramite la
indemnizacin de perjuicios al interior del proceso penal, o en
forma
independiente ante la jurisdiccin civil.
13.1.2. Tal y como est concebido el incidente de reparacion
integral,
al interior de la ley 906 de 2004, el mismo no hace parte del
proceso
penal, sino que se trata de un trmite independiente que se anexa
al
mismo.
13.2. PROPUESTA.
13.2.1. Se propone fijar la competencia para el trmite del
incidente
de reparacin integral en la jurisdiccin civil, en aquellos
eventos en
los cuales se persigue por la vctima una reparacin
exclusivamente
de contenido patrimonial.
1.3.2.2. Se modifica el artculo 106 ibdem, incrementando el
lapso de
caducidad de la accin, precisamente en atencin a la
posibilidad
de acudir a otra jurisdiccin, y determinando el efecto que
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
USUARIOResaltado
-
produce esa caducidad respecto de los bienes afectados con
medidas cautelares reales, en seguimiento de lo estatuido por
el
artculo 92 ejusdem.
1.3.2.3. Se modifica, por ltimo, el artculo 104, para hacerlo
coherente
con los cambios propuestos en relacin con la competencia y,
por
la misma razn, se eliminan los artculos 107 y 108, los cuales
se
refieren a la intervencin de terceros frente a pretensiones
reparatorias de contenido econmico, que ya sern competencia
de los jueces civiles.
14. JUSTICIA RESTAURATIVA.
14.1. JUSTIFICACIN.
14.1.1. Potenciar un modelo de justicia alternativo que
pretende
principalmente la reparacin del dao.
14.1.2. Potenciar la proteccin de la vctima, en especial, del
delito
comn.
14.1.3. Impactar en la descongestin del sistema con
soluciones
efectivas a los casos concretos.
14.1.4. Potenciar la articulacin entre el proceso penal y el
proceso de
paz.
14.2. PROPUESTAS:
14.2.1. Se defiende la necesidad de potenciar la justicia
restaurativa en los siguientes aspectos:
-
14.2.1.1. Definir mejor los mecanismos y las reglas. Incluyendo
una
ampliacin de lo que debe ser considerado proceso o mecanismo
restaurativo.
14.2.1.2. Ajustes a mecanismos tales como la conciliacin pre
procesal y
mediacin, i) Procedencia de estos mecanismos, ii) momentos
para su aplicacin, iii) delitos que admiten estas formal
alternativas.
14.2.1.3. La necesidad de crear centros de conciliacin, que
cuenten con
personal especializado que torne a las conciliaciones y a la
mediacin, en verdaderos escenarios de reconciliacin y
prevencin del delito.
ooooooooooooo