INFORME SOBRE LA LEY Nº 20.017, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS Hedy Matthei Fornet Abogado Asesora Legal Senador Novoa OCTUBRE DE 2005
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 1/59
INFORME SOBRE LA LEY Nº 20.017,
QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS
Hedy Matthei Fornet Abogado
Asesora Legal Senador Novoa
OCTUBRE DE 2005
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 2/59
ÍNDICE
Informe sobre la ley Nº 20.017, que modifica el Código de
Aguas..............................................................................................................................4I.- Introducción:.................................................................................................4
II.- Principios que rigen el Código de Aguas de 1981:...........5III.- Principales objetivos buscados por el Ejecutivo con ladictación de la ley Nº 20.017:...........................................................7
IV.- Contenido del proyecto:.......................................................................9 A.- Establecimiento del pago de una patente por la noutilización de las aguas:........................................................................10
1.- Patente por el no uso del derecho de aprovechamientode aguas, según el tipo de derecho de que setrate:.................................................................................................10
2.- Sistema de imputación de la patente a otrosimpuestos:........................................................................................................16
3.- Procedimiento para el cobro de la patente...................17B.- Modificaciones introducidas al procedimiento concesionaldel derecho de aprovechamiento de aguas:.......24
1.- Modificación de los requisitos legales para solicitarun derecho de aprovechamiento de aguas:...........24
2.- Nuevas facultades de la autoridad para denegar olimitar el derecho:...................................................................................26
C.- Facultad del titular de un derecho de aprovechamiento deaguas para renunciar a su derecho:...........................................28
D.- Normas relativas a las aguas subterráneas:......................291.- Consideración de la interacción de aguas superficialesy subterráneas.............................................................30
2.- Modificación al sistema de exploración de aguassubterráneas:.................................................................................................30
3.- Áreas de restricción:....................................................................31E.- Modificaciones al sistema registral de los derechos deaprovechamiento de aguas:.................................................................32
1.- Modificación al Registro de Propiedad de Aguas:......332.- Modificación al Registro de Hipotecas y Gravámenes y
de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar:.............343.- Integración del Catastro Público de Aguas:..................344.- Norma relativa a la regularización de los derechosinscritos:........................................................................................................35
F.- Normas sobre conservación y protección de aguas ycauces:...................................................................................................................36
1.- Obligación de verter las aguas provenientes de obrasde recuperación de terrenos húmedos o pantanosos al caucereceptor natural en caso de perjuicios aterceros:...........................................................................................................36
2.- Caudal Ecológico Mínimo:.............................................................37
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 3/59
3.- Facultad de la DGA para ordenar la paralización deobras o labores:..........................................................................................39
4.- Establecimiento de una red de estaciones decontrol:.............................................................................................................40
G.- Del arbitraje...........................................................................................40H.- Extensión de la personalidad jurídica a las comunidadesde aguas:..................................................................................41
I.- Modificación al procedimiento de constitución de lasJuntas de Vigilancia:..................................................................................42
J.- Modificación a las atribuciones de la DGA:......................43
V.- Conclusiones:...............................................................................................43
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 4/59
Informe sobre la ley Nº 20.017, que modifica el
Código de Aguas
I.- Introducción:
En junio de 2005 se publicó la ley 20.017 que introdujo
modificaciones importantes en el Código de Aguas. La
tramitación de esta ley en el Congreso se inició en diciembre
de 1992, en el período del entonces Presidente de laRepública, don Patricio Aylwin A. El proyecto estuvo 5 años
en la Cámara de Diputados y pasó recién en agosto de 1997, en
segundo trámite constitucional, al Senado, donde se discutió
por 7 años más, hasta diciembre de 2004.
Las modificaciones más importantes que se hicieron al
proyecto se produjeron justamente en el Senado, por
indicaciones de algunos Senadores, entre los cuales cabe
destacar la participación de los Senadores Matthei, Novoa y
Larraín, y del mismo Ejecutivo.
Las indicaciones de los Senadores de oposición tendieron,
fundamentalmente, a suprimir el título que establecía la
patente por el no uso, que puede fomentar el mal uso del
recurso o, en subsidio, a sustituirla por una patente por el
uso, como en la actividad minera. A grandes rasgos, de
acuerdo a las indicaciones presentadas sobre esta materia,
esta patente se pagaría en diciembre de cada año, ingresaría
a Rentas Generales de la Nación, permitiéndose, además,
imputar el monto de la patente al impuesto a la renta.
Otras indicaciones presentadas por estos Senadores tuvieron
por objeto evitar que la Dirección General de Aguas (DGA)
cuente con facultades discrecionales; asegurar que el
procedimiento concesional del derecho de aprovechamiento de
aguas sea lo más objetivo posible, etc. Lamentablemente, la
mayoría de estas indicaciones requerían el patrocinio del
Ejecutivo, por tratarse de normas de carácter tributario o
afectar organismos públicos y fueron declaradas
inconstitucionales ya que el Ejecutivo se negó a otorgarles
su apoyo. Otras, sin
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 5/59
embargo, lograron ser aprobadas, mejorando de alguna forma
el proyecto.
Este informe tendrá por objeto señalar, someramente, los
principios que rigen al Código de Aguas y las principales
modificaciones que se introdujeron al Código de Aguas por la
ley No. 20.017, indicándose la evolución que tuvieron estostemas en la discusión del correspondiente proyecto en el
Congreso.
II.- Principios que rigen el Código de Aguas de 1981:
De acuerdo al Código Civil y al Código de Aguas de 1981, las
aguas constituyen un bien nacional de uso público. Si alguien
desea dar un uso particular a las aguas, debe solicitar al
Estado que le conceda un “derecho de aprovechamiento” sobre
las aguas. Este derecho le permite extraer, en un punto
específico, una cantidad determinada de aguas y usarlas, yasea para consumirlas o para restituirlas una vez usadas.
El derecho de aprovechamiento de aguas se encuentra
resguardado con las mismas garantías constitucionales que la
propiedad1. Esto significa que los particulares que tienen
un derecho de aprovechamiento de aguas pueden usar, gozar y
disponer jurídicamente del “derecho” a su entera libertad.
Es necesario destacar aquí, que el derecho de propiedad se
tiene sobre el derecho de aprovechamiento de aguas y no
sobre las aguas, ya que éstas nunca dejan de ser un biennacional de uso público.
La propiedad sobre el derecho de aprovechamiento permite a
sus titulares destinar las aguas a cualquier uso,
independientemente del uso primitivo que hayan tenido,
cambiar el uso que le estén dando, hipotecar o transferir su
derecho.
La solicitud de un derecho de aprovechamiento de aguas se
hace a la DGA y debe contener los antecedentes delsolicitante, el nombre del álveo de las aguas que se
necesita aprovechar, el tipo de aguas de que se trata, la
provincia en que están ubicadas, la cantidad de agua que se
necesita extraer, el o los puntos de captación y restitución
de las aguas, el modo de extraer las aguas, la naturaleza
del derecho que se solicita.
1El artículo 19 Nr. 24 inciso final de la Constitución Política de la República señala “Los derechos de los
particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titularesla propiedad sobre ellos”.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 6/59
2
Ver Informe del Profesor don Miguel Solanes en Informe de la Comisión de Constitución del Senadosobre este proyecto.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 7/59
3Ver el Informe de la Comisión Especial Legislativa de la Cámara de Diputados encargada del estudio del
régimen jurídico de las aguas sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas. (boletín N° 876-09)
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 8/59
4 Ver página 95 del Wegundo Informe de esta
comisión.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 9/59
5 Segundo Informe de la Comisión de Obras Públicas del Senado, pág. 37.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 10/59
6
Arévalo Cunich, Gonzalo, “Aspectos Generales del Régimen de las Aguas Subterráneas enChile”.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 11/59
7Donoso Harris, Guillermo,
Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal, Ponitificia Universidad Católica de Chile, en “Análisis del
funcionamiento del mercado de los derechos de aprovechamiento de agua e identificación de sus
problemas”.
8
Paredes M. Ricardo y Gómez-Lobo, Andrés, “Consideraciones sobre el Proyecto de Modificación delCódigo de Aguas”
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 12/59
9 Informe en Derecho, Instituto de Derecho de Minas y Aguas Universidad de Atacama, Proyectode Ley que Modifica el Código de Aguas, Santiago, 2 de marzo de 1998.
10 Vergara Blanco, Alejandro, Abogado y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho de Aguas de
la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, “Estatuto Jurídico yProblemas Actuales de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas”.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 13/59
11 Segundo Informe de la Comisión de Obras Públicas del Senado, pág.
47.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 14/59
12 Informe “Observaciones y propuestas a proyecto de modificación al Código de Aguas” de losautores José Eugenio González del Río, Ingeniero Agrónomo, Presidente de la Junta de
Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes y Julio Polanco Dabed, Abogado, Junta deVigilancia del Río Grande y Limarí y sus Afluentes.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 15/59
13 Bauer J., Carl, “Contra la Corriente, Privatización, Mercados de Agua y el Estado en Chile”.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 16/59
14Manríquez Lobos, Gustavo, Abogado, Profesor de Derecho de Aguas, Facultad de Derecho Universidad
de Chile, “Informe Sobre Constitucionalidad y Legalidad de Proyecto de Reforma al Código de Aguas”.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 17/59
15 Ver informe señalado en pié de página anterior.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 18/59
16 Páredes M. Ricardo, “Consideraciones sobre el proyecto de modificación del Código de
Aguas”.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 19/59
17
Esta información está respaldada por documentos entregados a la Comisión de Hacienda del Senado. Elinforme de dicha Comisión no indica quién es el autor de éstos.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 20/59
La ley No. 20.017 agrega que en caso que se solicite un
volumen de agua superior a determinada cantidad, se debe
acompañar una memoria explicativa en la que se señale la
cantidad de agua que se necesita extraer, según el uso que
se le dará.
Antes de la dictación de esta ley, no era necesario señalar
el uso que se iba a dar a las aguas. Ello se consideró
lógico al momento de dictarse el Código, ya que si al día
siguiente de haber adquirido el derecho, su titular puede
transferirlo o cambiar libremente el destino que se le de a
las aguas, no tenía sentido alguno indicar para qué las
solicitó.
En la misma línea, tampoco debía justificarse un uso futuro
de las aguas, pues los redactores del Código de Aguas
entendían que nadie acumularía derechos si existe un costo
alternativo, a menos que espere utilizarlos en un negociocon una rentabilidad tal que le signifique una mejor
alternativa mantener el derecho en lugar de venderlo.
Esto cambió con la nueva ley, ya que ahora, el solicitante
debe presentar una memoria explicativa que indique el uso
previsto para las aguas y, no sólo eso, las aguas que
solicite para el uso previsto deben tener relación con una
tabla que confeccionará la DGA en que se señalará, de acuerdo
a las prácticas habituales, las cantidades de aguas que se
requieren en los diversos tipos de uso.
En el caso que exista una sola solicitud, y con el propósito
de evitar discrecionalidades por parte de la autoridad, el
Código de Aguas señala que si ésta cumple con los requisitos
legales, no hay perjuicio a terceros y hay aguas
disponibles, la Dirección General de Aguas (DGA) debe
conceder el derecho.
Si hay más de una solicitud, en cambio, la autoridad no
puede privilegiar un uso sobre otro, por lo que sólo se leautoriza a llamar a un remate público, con el objeto de que
sean los propios agentes privados los que, a través del
libre juego de la oferta y la demanda, busquen la asignación
más eficiente, favoreciendo a aquél que ofrezca el mejor
precio.
Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas
adquirían dicha titularidad en forma gratuita por parte de
la DGA y a perpetuidad, salvo que se extingan por las causas
y en la forma establecida en el derecho común.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 21/59
Esto cambió. En primer lugar, si bien la obtención del
derecho sigue siendo gratuita, su mantención no siempre lo
será, ya que la ley Nº 20.017 estableció una patente por el
no uso del derecho de aprovechamiento de aguas. En caso que
se utilice sólo una proporción de las aguas, la patente se
paga sobre la parte no usada.
Por otra parte, la nueva ley agregó causales de extinción del
derecho, como por ejemplo, la renuncia del derecho, al mismo
Código.
En cuanto al rol del Estado, corresponde a éste, a través del
organismo encargado de la administración y planificación de
las Aguas, la DGA, otorgar nuevos derechos de aguas, la
policía y vigilancia del recurso, la autorización de las
construcciones de obras, la supervisión de las organizaciones
de usuarios y planificación del recurso. El Estado no tiene
injerencia en la distribución de las aguas, la que se realizadescentralizadamente por las organizaciones de usuarios, ni
puede resolver los conflictos de aguas, que se solucionan por
las organizaciones de usuarios o por los tribunales de
justicia.
Por último, si bien no constituye un principio, cabe destacar
que el Código de Aguas establece tipos de derechos de aguas,
entre los cuales están los derechos consuntivos, que facultan
a su titular para consumir las aguas (usados generalmente en
la agricultura); los derechos no consuntivos, que obligan asu titular a restituir las aguas al cauce natural (usados
generalmente en la generación hidroeléctrica); los derechos
permanentes, que lo facultan para usar el agua en la dotación
que corresponda según su derecho, salvo que la fuente de
abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para
satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso se distribuyen
en partes alícuotas; y, los derechos eventuales, que sólo
permiten a su titular usar el agua cuando, abastecidos los
derechos permanentes, han sobrado aguas.
III.- Principales objetivos buscados por el Ejecutivo con ladictación de la ley Nº 20.017:
El Mensaje del proyecto que dio origen a esta ley sostenía,
principalmente, que la posibilidad de solicitar y mantener
gratuitamente el derecho de aprovechamiento sobre las aguas,
sin límite alguno, dio lugar a que algunas personas y
empresas solicitaran prácticamente todas las aguas de una
cuenca con un mero afán especulativo, lo que consideraron
inaceptable por
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 22/59
tratarse de un bien nacional de uso público. Agregaban que
Chile sería el único país del mundo que entregaba las aguas
sin requisito ni exigencia alguna. En el resto del mundo, el
agua se entrega en forma condicionada, ya que con ello, se
incentivaría un uso más efectivo y beneficioso del recurso2
;
En consecuencia, terminar con el acaparamiento de las aguas
por parte de unos pocos, fue el objeto principal que tuvo la
modificación introducida por esta ley.
La referencia se hacía en forma específica, según se puede
apreciar en los informes emitidos durante la tramitación del
correspondiente proyecto de ley, a la empresa ENDESA.
Otros objetivos, relacionados con el acaparamiento de las
aguas, fueron la necesidad de evitar prácticas monopólicas yla constitución de barreras de entrada.
En el Mensaje, el Ejecutivo también expresó, a grandes
rasgos, que los problemas asociados a la escasez del agua se
estaban agravando y que la actual regulación no era capaz de
enfrentarlos eficazmente. Por ello, buscaba “desarrollar una
política nacional de aguas, fundada en la equidad y en la
eficiencia”.
En base a los fundamentos del Mensaje, el proyecto presentado
abarcó los siguientes aspectos: i) la recuperación de lacondición de bien nacional de uso público del agua
(condición, que según se señaló más arriba, nunca perdió);
ii) la justificación de su necesidad y su uso obligatorio;
iii) la necesidad de conservación y protección de las aguas y
cauces; iv) la administración integrada de las cuencas, y v)
el perfeccionamiento de las organizaciones de usuarios.
El proyecto originalmente presentado por el ex presidente
Aylwin pretendió alcanzar dichos objetivos a través de normas
que establecían, entre otras, la extinción del derecho deaprovechamiento de las aguas si éstas no se utilizaban dentro
de 5 años o en el “plazo que se hubiere establecido en la
concesión” y la facultad de la DGA para adoptar medidas, como
modificar temporalmente los sistemas de distribución de aguas
y ordenar el cierre de canales y bocatomas, para evitar o
poner término a la contaminación de un cauce o álveo de aguas
corrientes o detenidas, si esa contaminación
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 23/59
“fuese peligrosa” para las “personas, animales o plantas”,
entre otras.
El 4 de julio de 1996, es decir, en la administración del ex
Presidente Frei, el Ejecutivo decidió cambiar este proyecto,
lo que hizo a través de la presentación de una indicación
sustitutiva del mismo. El Mensaje no sufrió cambios3.
Es aquí donde se agregó al proyecto, por primera vez, la
obligación de pago de una patente por el no uso de las aguas
y un procedimiento judicial de cobranza de la misma. Además,
introdujo modificaciones al sistema de concesión de derechos
de aprovechamiento de aguas, poniendo mayores exigencias a la
solicitud de la concesión y otorgando mayores facultades a la
autoridad para denegar o limitar la concesión. El resto del
proyecto contiene normas que se refieren a la protección y
conservación de aguas y cauces y a la necesidad de considerarla relación entre las aguas superficiales y subterráneas para
otorgar derechos de aprovechamiento, entre otras.
Este es el texto que finalmente aprobó la Cámara de
Diputados e ingresó al Senado. En el Senado, sin embargo,
sufrió, como ya se señaló, modificaciones, a través de
indicaciones, que permitieron mejorar, en forma importante,
la proposición del Ejecutivo.
Lamentablemente, el proyecto no abordó otros objetivos que sí
eran importantes de abordar, como por ejemplo, el hecho que
las clasificaciones de los diferentes tipos de derechos de
aguas han resultado ser deficientes y que el Código de Aguas
no establece un sistema de resolución de conflictos entre los
titulares de diferentes tipos de derechos, como por ejemplo,
los problemas entre el riego y la energía, dejando la
solución a los propios afectados, no siempre en igualdad de
condiciones, o a los tribunales de justicia, generalmente muy
lentos y no suficientemente instruidos en el aspecto técnico
que se requiere para tales efectos.
IV.- Contenido del proyecto:
En este informe, se hará referencia a los siguientes temas:
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 24/59
A.- Establecimiento del pago de una patente por el no uso de
las aguas;
B.- Modificaciones introducidas al procedimiento concesional
del derecho de aprovechamiento de aguas;
C.- Facultad del titular de un derecho de aprovechamiento de
aguas para renunciar a su derecho;
D.- Normas relativas a las aguas subterráneas;
E.- Modificaciones al sistema registral de los derechos de
aprovechamiento de aguas;
F.- Normas sobre conservación y protección de aguas y cauces;
G.- Del arbitraje;
H.- Extensión de la personalidad jurídica a las comunidades de
aguas;
I.- Modificación al procedimiento de constitución de las Juntas
de Vigilancia, y
J.- Modificación a las atribuciones de la Dirección General de
Aguas (DGA).
A.- Establecimiento del pago de una patente por la noutilización de las aguas:
El Gobierno propuso en su proyecto de ley someter a los
titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no
utilicen todas las aguas a que tienen derecho, al pago de
una patente.
Considerando el diferente significado económico de unos y
otros, distinguió entre derechos consuntivos y no
consuntivos, sean permanentes o eventuales, para determinar
los criterios de cálculo de las patentes aplicables. Además,
adoptó un sistema de aumento progresivo de su valor, según el
tiempo en que se prolongue la no utilización de las aguas, un
sistema de imputación de la patente a otros impuestos y un
procedimiento judicial para su cobro en caso que el
interesado no la pague dentro de plazo, el que puede concluir
con el remate de todo o parte del derecho.
Los temas que se verán en relación a la patente serán, por
tanto, (1) el establecimiento de una patente por el no uso
del derecho de aprovechamiento de aguas, según el tipo de
derecho de que se trate; (2) el sistema de imputación de la
patente a otros impuestos, y (3) el procedimiento para el
cobro de la patente.
1.- Patente por el no uso del derecho de aprovechamiento deaguas, según el tipo de derecho de que se trate:
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 25/59
En este primer punto, se distinguirá entre los (a) derechos
de aprovechamiento no consuntivos permanentes; (b) derechos
de aprovechamiento consuntivos permanentes y (c) derechos de
aprovechamiento eventuales.
a.- Establecimiento de una patente por el no uso de derechos
de aprovechamiento de aguas no consuntivos permanentes:
i.- Criterio utilizado para la fijación de la patente:
Según se señaló más arriba, los derechos no consuntivos se
relacionan principalmente con la generación de la energía
eléctrica. Por ello, el criterio que se utilizó para
determinar el valor económico del agua fue la posibilidad de
generar energía. Este factor carece de connotación regional o
geográfica, como ocurre con los derechos consuntivos, por lo
que, inicialmente, se propuso un valor parejo para todo elterritorio nacional. Posteriormente, sin embargo, se llegó a
la conclusión de que el costo alternativo del agua en la Zona
Austral era más bajo y, por tanto, la patente debía ser menos
onerosa.
Además, en este caso se consideró que el bien económico en
juego no era solamente el caudal, sino que también la altura
en la que se encuentra el agua, ya que ambos factores
determinan el costo de producción de la energía eléctrica.
Por lo tanto, el parámetro de definición de la patente eneste caso, fue la conjunción de los factores caudal-desnivel
o altura por un valor GAMA. De esa manera se buscó reflejar
en una forma más fidedigna el verdadero bien que está
involucrado y evitar, así, distorsiones en los montos que se
pudieren fijar.
Por su parte, para obtener el valor GAMA, se estableció un
modelo que consideró el costo de un proyecto hidroeléctrico
en la Zona Central, que, a valor presente neto arrojaba un
costo de US$ 93.000 por mega. A este valor se le aplicó un 2%
que da una cifra de 0.33.
El 2% que se aplica al valor del proyecto tiene por objeto
asimilar el valor de la patente que deberán pagar los
derechos no consuntivos al valor de la patente que pagan los
derechos consuntivos. En efecto, como se verá más adelante,
para los derechos consuntivos se establece una patente por
no uso equivalente a lo que paga un agricultor que riega,
que es un 2% más cara que la que pagan los agricultores que
no riegan. Es decir, como no riega, paga un valor más bajo
en contribuciones, pero la
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 26/59
patente por no uso hace que, finalmente, pague lo mismo, a
pesar de que no está regando.
Por otra parte, el Ejecutivo sostuvo que era necesario
distinguir entre el Sistema Interconectado Central y las
Zonas Australes ya que en éstas últimas el costo alternativo
del agua era más bajo y, por tanto, la patente debía sermenos onerosa. En efecto, señaló que “no hay que multar con
patentes en zonas donde no hay acaparamiento, porque no hay
proyectos alternativos”.
Por ello, en dichas zonas se reconstruyó la forma en que se
había obtenido el factor 0,33, revisando los factores de
cálculo que diferían en la Zona Austral de la Zona Central,
a saber, el precio de nudo, la potencia y la inversión.
Cambiando sólo esos parámetros, se llegó a un valor de 0,22.
Tratándose de captación de aguas a través de un embalse, se
fijó en el Senado que el valor del factor H (altura)
correspondería al desnivel entre la altura máxima de
inundación y el punto de restitución expresado en metros.
Por último, si el desnivel entre los puntos de captación y
restitución es inferior a 10 metros, el valor del factor H,
para los efectos de esa operación, es igual a 10.
ii.- Tasa de incremento de la patente:
El proyecto que aprobó la Cámara de Diputados establecía
para los derechos no consuntivos una tasa de incremento de
las patentes que era de 5 veces el valor original entre los
años 6º y 10º inclusive, contados desde su constitución, y
de 25 veces desde el año undécimo en adelante.
Ello fue considerado, en el Senado, desajustado de la
realidad. En efecto, cualquier utilización del agua exigedisponibilidad de capital para efectuar inversiones, la
preparación de proyectos y la ejecución de las obras
correspondientes, todo lo cual significa tiempo previo al uso
del agua. Se señaló que era absurdo pretender exigir que se
tenga una central hidroeléctrica, una piscicultura o un
sistema de piscinas recreativas el mismo día de otorgamiento
del derecho.
Esta crítica se hizo extensiva para la patente impuesta a
los derechos consuntivos, ya que todo proyecto, sea
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 27/59
agrícola, hidroeléctrico, de agua potable, de la industria,
etc., requiere un plazo de gracia antes de exigir el uso
efectivo del agua.
El mismo Ejecutivo, a instancias de los Senadores de
oposición, reconoció, finalmente, que ello podía ser
expropiatorio por lo que rebajó dicha tasa a 2 y 4respectivamente.
iii.- Contabilización del plazo de no utilización de lasaguas:
El artículo 2º transitorio de la ley señala que los plazos de
no utilización de las aguas correspondientes a derechos no
consuntivos comenzarán a regir a contar del 1 de enero del
año siguiente al de la fecha de publicación de la ley, es
decir, desde el 1º de enero de 2006. En el caso de derechos
de aprovechamiento constituidos o reconocidos conposterioridad a dicha fecha, los plazos se computan desde la
fecha de su constitución o reconocimiento.
Tratándose de derechos no consuntivos en la Zona Austral, el
plazo de no utilización de las aguas se cuenta desde el 1º de
enero del séptimo año siguiente al año en que se publicó la
ley, es decir, a contar del 1º de enero del 2012.
iv.- Exención del pago de la patente a ciertos derechos:
Se mantuvo la norma ya aprobada en la Cámara de Diputados
que exime del pago de la patente a los derechos de
aprovechamiento cuyos volúmenes por unidad de tiempo sean
inferiores a 100 litros por segundo, en las Regiones I a
Metropolitana, ambas inclusive, y a 500 litros por segundo
en el resto de las Regiones.
b.- Establecimiento de una patente por el no uso de derechosde aprovechamiento de aguas consuntivos permanentes:
i.- Criterio utilizado para la fijación de la patente:
Los derechos consuntivos son los que usan, en general, los
agricultores, quienes, al consumir las aguas, no pueden
restituirlas a su cauce natural.
En este caso, el criterio para determinar el monto de la
patente fue el mayor o menor valor del agua, según su mayor
o menor nivel de escasez. Para ello fue necesario dividir el
territorio nacional, a diferencia de lo que
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 28/59
ocurrió en el caso de los derechos no consuntivos, en tres
grandes áreas, ya que cada una de ellas tiene un valor
económico del recurso hídrico muy diferente:
La primera abarca desde la I Región hasta la Metropolitana.
En ésta, la escasez es extremadamente grave ya que hay menos
de 1.000 metros cúbicos por habitante/año; la segunda vadesde la VI hasta la IX Región, y la tercera, desde la IX
Región hacia el sur.
Cabe destacar que el valor del agua en cada una de estas
áreas se fijó en base a los estudios efectuados por la
Superintendencia de Servicios Sanitarios al determinar el
valor del agua cruda para fijar las tarifas de las empresas
sanitarias.
Una vez determinado el valor económico del recurso hídrico,
se estableció que el monto de la patente correspondiente alos primeros cinco años equivaldría a un 2% de ese valor, el
cual, según ya se señaló más arriba, es el que se cobra por
concepto de impuesto territorial. De esta forma, los que no
riegan, pagan la patente y, por tanto, el mismo impuesto que
los que riegan.
Por medio de esta operación, se determinó que en la primera
área, la tasa de cobro de la patente a pagar sería de 1,6
unidades tributarias mensuales por cada litro por segundo;
en la segunda de 0,2 unidades tributarias mensuales por cadalitro por segundo y en la tercera, de 0,1 unidades
tributarias mensuales por cada litro por segundo.
Lamentablemente, como el pago de la patente es por el “no
uso” de las aguas, en el caso del suelo agrícola que paga
contribuciones a los bienes raíces en su condición de terreno
regado, la patente está incorporada en el mayor valor de ese
impuesto. Por tanto, si el propietario decide no usar el agua
que califica su terreno como “regado”, deberá pedir al
Servicio de Impuestos Internos el cambio de calificación de
aquél a “no regado”, con lo cual dejará de pagar el mayor
valor, y viceversa en el caso que empiece a utilizar el agua
nuevamente.
ii.- Tasa de incremento:
La ley establece que entre los años 6º y 10º, inclusives, los
valores señalados deben multiplicarse por el factor 2 y a
partir del año once, por el factor 4.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 29/59
iii.- Contabilización del plazo de no uso de las aguas:
Según la ley, para los efectos de la contabilización de los
plazos de no utilización de las aguas, éstos comienzan a
regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la
fecha de publicación de la ley, es decir, a contar del 1 deenero de 2006.
iv.- Exención:
La ley también establece una exención respecto de los
derechos consuntivos cuyos volúmenes por unidad de tiempo
sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones I a
Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en
el resto de las Regiones.
c- Establecimiento de una patente por el no uso de derechosde aprovechamiento de aguas de ejercicio eventual:
i.- Criterio utilizado para la fijación de la patente:
La ley también hace aplicable la patente a los derechos de
ejercicio eventual, que es aquel que faculta a su titular
para utilizar las aguas sólo cuando los titulares de
derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente han sido
previamente abastecidos en su totalidad, cosa que rara vez
ocurre. Además, los derechos eventuales se satisfacen pororden de sus fechas, por lo cual, los de fecha más reciente
tienen aún inferiores posibilidades de satisfacerse.
Se consideró, por tanto, que la aplicación de una patente
por el “no uso” de derechos eventuales iba contra la
naturaleza misma del derecho. En efecto, por su propia
esencia, el “no uso” es la regla general y el ”uso” la
excepción.
No obstante esto, se aprobó una patente por el “no uso”equivalente a “un tercio del valor de la patente asignada a
los derechos de ejercicio permanente”.
ii.- Contabilización del plazo de no utilización de lasaguas:
El plazo de no utilización de las aguas en el caso de los
derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, sean
consuntivos o no consuntivos, se cuenta desde el 1º de enero
de 2006. En caso que el derecho sea constituido
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 30/59
o reconocido con posterioridad a esta fecha, el plazo se
cuenta desde su constitución o reconocimiento.
iii.- Exención:
Si bien en el Senado no se logró eliminar la aplicación de
esta patente, se agregó una exención a los derechos deaprovechamiento no consuntivos de ejercicio eventual cuyos
volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto
de constitución original, sean inferiores a 300 litros por
segundo, en las Regiones I a Metropolitana, ambas inclusive,
y a 1500 litros por segundo, en el resto de las regiones.
A su vez, se exime a los derechos de aprovechamiento
consuntivos de ejercicio eventual cuyos volúmenes medios por
unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución
original, sean inferiores a 30 litros por segundo, en lasRegiones I a Metropolitana, ambas inclusive, y a 150 litros
por segundo, en el resto de las regiones.
Por último, también se eximió del pago de patente a aquellos
derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual de
propiedad fiscal.
Sobre esta último exención, el Ejecutivo sostuvo en la
Comisión de Obras Públicas del Senado4 que carecía de sentido
que la Dirección de Obras hidráulicas pagara una patente porno uso de derechos que son para construir obras de desarrollo
de riego, si esos mismos recursos serían, posteriormente,
destinados al Ministerio de Hacienda. Además, ello implicaba
contar con un nuevo ítem presupuestario en el Ministerio de
Obras Públicas. Después de las explicaciones del Ejecutivo,
la indicación que contenía esta propuesta fue aprobada por la
unanimidad de los Senadores de esta Comisión.
2.- Sistema de imputación de la patente a otros impuestos:
a.- Impuestos a los que se puede imputar la patente:
El valor de la patente no se consideró como gasto tributario
para efectos de la determinación de la base imponible del
impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 31/59
Sin embargo, los titulares de derechos de aprovechamiento
pueden deducir del monto de sus pagos provisionales
obligatorios de la ley sobre impuesto a la renta, las
cantidades mensuales que paguen por concepto de patentes en
los años anteriores a aquél en que se inicie la utilización de
las aguas. El remanente que resulte de esta imputación, por
ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existirla obligación de hacerlo en dicho período, puede imputarse a
cualquier otro impuesto fiscal de retención o recargo de
declaración mensual y pago simultáneo que deba pagarse en la
misma fecha y, el saldo que aún quede, puede imputarse a los
mismos impuestos indefinidamente en los meses siguientes,
hasta su total agotamiento, reajustado.
Esto significa que el pago de la patente por no uso se puede
imputar incluso al pago del impuesto a la renta.
b.- Período de tiempo en que se puede imputar la patente aotros impuestos:
Tratándose de derechos de aprovechamiento no consuntivos, sólo
pueden imputarse las patentes pagadas durante los ocho años
anteriores a aquél en que se inició la utilización de las
aguas.
En el caso de los derechos consuntivos, pueden imputarse
las patentes pagadas durante los seis años anteriores alnicio de la utilización de las aguas.i
3.- Procedimiento para el cobro de la patente.
Respecto al procedimiento que se utiliza para cobrar la
patente, se verán varios aspectos: (a) la publicación de la
resolución de la DGA con el listado de los derechos sujetos
al pago de una patente; (b) la forma de determinar los
derechos que quedan sujetos al pago de la patente por no
uso; (c) los recursos de los titulares de los derechos de
aprovechamiento de aguas en contra de las resoluciones de la
DGA; (d) el procedimiento de remate por no pago de la
patente
a.- Publicación de la resolución de la DGA con el listado delos derechos sujetos al pago de una patente:
La DGA debe publicar el 15 de enero de cada año una
resolución con el listado de los derechos sujetos al pago de
una patente. La publicación debe hacerse en el Diario
Oficial, en un diario de la provincia respectiva y, si no lo
hubiere, en uno de la capital de la región
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 32/59
correspondiente. El pago debe hacerse en el transcurso de
marzo del mismo año.
La publicación de esta resolución se considera notificación
suficiente, de manera que si el titular del derecho no paga
la patente antes del término del mes de marzo, se inicia en
su contra un procedimiento judicial, de carácter ejecutivo,para su cobro.
b.- Forma de determinar los derechos que quedan sujetos al pago de la patente por no uso:
En relación a la forma en que la DGA determina los derechos
que quedan sujetos al pago de la patente, hubo sustanciales
diferencias entre lo que aprobó la Cámara de Diputados y el
Senado.
En efecto, la Cámara de Diputados estableció un sistema
basado en presunciones. Estas fueron las siguientes:
a) Si no existen las obras de aprovechamiento necesarias para
el ejercicio del derecho o éstas estuvieren manifiestamente
abandonadas;
b) Si la capacidad de las obras de captación o conducción
fueren insuficientes para captar o conducir el total de las
aguas sobre las que recae el derecho de aprovechamiento;
c) Si no existieren los cultivos, industrias, instalaciones oestablecimientos en que pudiere utilizarse el recurso, y
d) En general, en todos aquellos casos en que el no
aprovechamiento de las aguas resulte acreditado mediante los
informes técnicos pertinentes.
En el Senado, los senadores UDI señalaron que estas
presunciones eran abiertamente discrecionales por lo que el
Ejecutivo, finalmente, las sustituyó por una fórmula que
afirmó ser objetiva. Esta consiste en la aplicación de la
patente sólo respecto de los derechos de aprovechamiento para
los cuales no existan las obras de captación de las aguas. En
el caso que el derecho sea no consuntivo, deben existir
además las obras de restitución para que no se le aplique la
patente.
Se acordó que ésta se trataba de una presunción simplemente
legal, debido a que las de derecho son absolutamente
excepcionales. En consecuencia, el afectado puede acreditar
que la presunción no es
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 33/59
correcta valiéndose de los medios de prueba de que disponga.
Se fijó, además, en la misma ley qué se debía entender por
obra de captación, distinguiendo entre las obras para aguas
superficiales y aguas subterráneas. Así, se entiende por
obras de captación de aguas superficiales, aquellas quepermiten incorporarlas a los canales y a otras obras de
conducción, aún cuando tales obras sean de carácter temporal
y se renueven periódicamente. Si las aguas son subterráneas,
se entiende por obras de captación las que permiten su
alumbramiento.
Era necesario especificar que se incorporaba a las obras de
captación de carácter temporal o que se renueven
periódicamente, ya que en muchos casos, por razones
geográficas y de comportamiento de los caudales, es más
conveniente construir obras transitorias o estacionales.
El no pago de la patente se aplica en proporción al caudal
correspondiente a la capacidad de captación de dichas obras.
Por otra parte, se agregó en el Senado que el Director General
de Aguas no puede sujetar al pago de la patente a aquellos
derechos de aprovechamiento permanentes que, por decisión de
la organización de usuarios correspondiente, hubieran estado
sujetos a turno o reparto proporcional.
Asimismo, se exime del pago de la patente la totalidad o una
parte de aquellos derechos de aprovechamiento que sean
administrados y distribuidos por una organización de usuarios
en un área en la que no existan hechos, actos o convenciones
que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia.
Para acogerse a esta exención, es necesario que el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia, a petición de la
respectiva organización de usuarios y previo informe de la
Dirección General de Aguas, y de conformidad a la ley que
crea el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, declare
que en dicha área se dan las condiciones requeridas.
Esta exención no se aplica con efecto retroactivo.
Además, en la medida que cambien las circunstancias que
dieron origen a la exención, el Tribunal puede dejarla sin
efecto.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 34/59
Por otra parte, se impide al Director General de Aguas
sujetar al pago de la patente a aquellos derechos de
aprovechamiento que posean las empresas de servicios
públicos sanitarios y que se encuentren afectos a su
respectiva concesión, hasta la fecha que, de acuerdo con su
programa de desarrollo, deben comenzar a utilizarse,
circunstancias que debe certificar la Superintendencia deServicios Sanitarios.
El Ejecutivo sostuvo que esta norma, introducida al proyecto
de ley por indicación del Senador García, era innecesaria,
ya que las empresas sanitarias podían acogerse al régimen de
exenciones de pago de patentes por no uso y, además, debido
a que el decreto con fuerza de ley No. 382, que regula la
concesión de los servicios sanitarios, así como el decreto
supremo No 121, que regula el otorgamiento de las
concesiones, distingue entre los derechos de aprovechamiento
que tienen que ser presentados al momento de la concesión ylos que deben presentarse para el programa de desarrollo,
que es a quince años.
La Senadora Matthei le contestó que, por el contrario, la
aprobación de esta indicación era necesaria ya que el objeto
de la patente por no uso era evitar el acaparamiento, pero
que ello no ocurre en el caso de las empresas sanitarias.
Además, las empresas sanitarias tienen la obligación de dar
el servicio, por lo que se aseguran de tener el agua
necesaria para el consumo con la debida anticipación. Señalóque si esperasen hasta último momento para comprar los
derechos, se les produciría un problema respecto del precio
al que se adquiere. La indicación se aprobó con el voto
favorable de los Senadores Matthei, García y Boeninger.
c.- Recursos de los titulares de los derechos deaprovechamiento de aguas en contra de las resoluciones de laDGA;
Las personas afectadas por la lista en la que se publica losderechos sujetos al pago de la patente o por cualquier otra
resolución de la DGA, pueden ejercer los dos recursos
clásicos del Derecho de Aguas: el recurso de reconsideración
ante el mismo Director General de Aguas y el de reclamación
ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Cabe destacar que ninguno de los dos recursos permite la
suspensión del cumplimiento de la resolución, salvo orden
expresa de la Corte de Apelaciones.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 35/59
d.- Procedimiento de remate por no pago de la patente:
Si no se paga la patente a tiempo, se inicia un
procedimiento judicial de cobro, de carácter ejecutivo. La
ejecución, sin embargo, sólo se puede hacer efectiva sobre
el respectivo derecho de aprovechamiento y no sobre los
demás bienes del patrimonio de su titular.
Para estos efectos, el Tesorero General de la República
debe, antes del 1 de junio de cada año, enviar a los
juzgados competentes la nómina de los derechos de
aprovechamiento de aguas cuyas patentes no hayan sido
pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para
iniciar el procedimiento. La nómina constituye título
ejecutivo.
El juez competente es el de la comuna donde tiene su oficio
el Conservador de Bienes Raíces en cuyo Registro seencuentren inscritos los derechos de aprovechamiento. Si
hubiere más de uno, es competente el que estuviere de turno
al tiempo de la recepción de la nómina.
El juez debe despachar el mandamiento de ejecución y embargo
sobre la parte no utilizada del derecho de aprovechamiento,
en contra del titular que figure como propietario del derecho
de aprovechamiento en el Registro de Propiedad de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto lo puede hacer
en contra de uno, varios o todos los deudores a la vez,
mediante carta certificada al domicilio del deudor.
Tanto la notificación como el requerimiento se entienden
realizados por la publicación de la resolución que contenga
el requerimiento de pago en el diario Oficial. Esta
publicación debe hacerse el día primero o quince de cada mes
o el primer día hábil siguiente, y, además, en forma
destacada en un diario de la provincia o de la capital de la
región correspondiente.
El embargo también se entiende practicado, por el sóloministerio de la ley, desde el momento en que se efectúe le
requerimiento de pago.
Según ya se señaló más arriba, el juez sólo puede decretar el
embargo en la parte del derecho de aprovechamiento afecto al
pago de la patente que se adeude.
El deudor puede oponerse a la ejecución, siempre y cuando lo
haga dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de
las publicaciones antes señaladas.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 36/59
La oposición, además, sólo puede fundarse en ciertas
circunstancias señaladas en la ley, que son:
i.- El pago de la deuda, siempre que conste por escrito;
ii.- La prescripción de la deuda;
iii.- La remisión de la deuda;
iv.- Cosa juzgada;
v.- Que se encuentre pendiente de resolución de alguno de
los recursos antes señalados, y
vi.- Que el pago de la patente se encuentre suspendida por
excepción legal.
La oposición se tramita como un incidente dentro del
procedimiento, esto es, se permite a la contraparte hacer sus
descargos en el plazo de 3 días y, posteriormente, el juez
resuelve o abre un término probatorio de 8 días si estima que
esto es necesario. En caso que el juez rechace la oposición,
puede apelar.
La Corte de Apelaciones sólo puede suspender la ejecución
cuando la oposición se funda en el pago de la deuda o cuando
se encuentren pendientes recursos interpuestos.
El remate, en el caso que proceda, se realiza previa
publicación de la resolución que indique su día y hora y los
derechos a subastar. Esta se publica por una sola vez en un
diario de la provincia o de la capital de la región
respectiva. Además, se puede difundir mediante mensajeradial.
El juez puede fraccionar el derecho de aprovechamiento a
rematar en tantas partes como estime conveniente, tomando en
cuenta las peticiones de los posibles interesados.
El mínimo de la subasta debe ser el valor de la patente
adeudada.
Es importante destacar que el titular puede liberar elderecho pagando el valor mínimo de la subasta más un 30% del
mismo.
Los postores deben rendir caución del 10% de la suma
adeudada, a beneficio fiscal, para responder de los derechos
rematados.
En caso que no se presenten postores a la primera subasta,
la DGA debe solicitar al tribunal que el derecho de
aprovechamiento se ponga por una segunda vez a remate, esta
vez sin el mínimo señalado anteriormente.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 37/59
En caso que nuevamente no se presenten postores, el juez
debe adjudicar el derecho al Fisco.
La Comisión de Hacienda del Senado, sin embargo, agregó que
el Fisco debe renunciar a este derecho en un plazo máximo de
dos meses, contados desde la inscripción de la adjudicaciónen el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si el Fisco no
lo hace, el juez puede, a petición de cualquier interesado,
ordenar a nombre del Fisco la inscripción de la renuncia en
el Registro de Aguas correspondiente. En este caso, las aguas
quedan libres para la constitución de nuevos derechos de
aprovechamiento de conformidad a las normas generales.
Cabe destacar que el Ejecutivo intentó integrar al proyecto
de ley respectivo una norma que facultaba al Presidente de la
República para, declarar extinguido el derecho respecto delcual se iniciaba el remate, cuando, ante “circunstancias
excepcionales y de interés general”, lo consideraba
necesario. Esto debía hacerlo por decreto y previa petición
fundada de la DGA. El afectado sólo podía reclamar de dicho
decreto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del
plazo de treinta días contado desde la fecha de su
publicación.
Según el mismo Ejecutivo, esta norma tenía por objeto
facultar al Presidente de la República para “reasignar” los
derechos que “se encuentren en poder de personas que nohacen un uso efectivo de ellos”.
Como no se explicó qué se entendería por “circunstancias
excepcionales y de interés general”, la facultad quedaría a
discreción del Presidente de la República de ser o no usada.
La Comisión de Constitución debió agregar la obligación del
Fisco de indemnizar al titular del derecho según el daño
patrimonial efectivamente causado, ya que ni siquiera ello
estaba contemplado en la indicación. Más aún, los
representantes del Ministerio de Obras Públicas declararon
que era improcedente indemnizar toda vez que los derechos
afectados fueron adquiridos en forma gratuita. El Senador
Hernán Larraín replicó que era innegable que durante el lapso
que corrió desde la adquisición de los derechos éstos habían
adquirido un valor, el que se había incorporado al patrimonio
del titular.
Por su parte, el Senador Sergio Diez formuló reserva de
constitucionalidad respecto de esta disposición por
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 38/59
cuanto le pareció que ella, en la práctica, ampara una
suerte de expropiación, en conformidad a la normativa
constitucional sobre dominio.
En el Segundo Informe de la Comisión de Obras Públicas del
Senado, se facultó al Presidente para hacer esto sólo
respecto de los derechos no consuntivos. Según se puede leeren el informe, el Ejecutivo indicó que analizó el tema con la
Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), quienes le
manifestaron que no parecía conveniente porque de esta forma,
los derechos de agua consuntivos quedaban en manos de la DGA
para ser redistribuidos, cuando este tipo de derechos debían,
más bien, transarse en el mercado.
Si bien el Ejecutivo aceptó esta posición, insistió en que
se debía mantener la facultad respecto de los derechos no
consuntivos, de forma que las aguas se liberen y se puedanconstituir nuevos derechos de aguas sobre ellas.
Ninguna de las dos explicaciones tiene sustento alguno, ya
que no se explica por qué en un caso es bueno que en un caso
los derechos se transen en el mercado y en el otro no. No
obstante esto, las explicaciones fueron aceptadas por la
unanimidad de los miembros de la Comisión de Obras Públicas.
En la Comisión de Hacienda, sin embargo, por indicación delos Senadores UDI y del mismo Ejecutivo, se eliminó la
facultad. Lamentablemente, no se dejó constancia de las
razones que se dieron para eliminarla, pero se estima que
fue por las razones señaladas más arriba.
B.- Modificaciones introducidas al procedimiento concesionaldel derecho de aprovechamiento de aguas:
Las modificaciones al procedimiento concesional se efectuaron
agregando nuevos requisitos a la solicitud de un derecho de
aprovechamiento de aguas y otorgando nuevas facultades alEjecutivo para limitar o denegar el mismo.
1.- Modificación de los requisitos legales para solicitar underecho de aprovechamiento de aguas:
De acuerdo al antiguo Código de Aguas, la solicitud para
adquirir la concesión de un derecho de aprovechamiento de
aguas sólo debía contener el nombre del álveo y sus
características; la cantidad de agua que se deseaba
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 39/59
extraer; el punto de captación y modo de extracción, y el
tipo de derecho que se solicitaba.
La nueva ley agrega la obligación de presentar una “memoria
explicativa en la cual se justifique la cantidad de agua que
se necesitará extraer, según el uso o destino que se le dará
a ella”.
Si bien esta norma se aprobó tanto en la Cámara de Diputados
como en el Senado, en esta última instancia se especificó que
la memoria explicativa sólo se exigirá respecto de las
solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas no
consuntivos de ejercicio permanente, de volúmenes mayores a
100 litros por segundo, en las Regiones Primera a
Metropolitana, y a 500 litros por segundo en el resto de las
Regiones. En el caso de los derechos de aprovechamiento de
aguas consuntivos de ejercicio permanente, esta obligación se
hace exigible sólo cuando se solicitan volúmenes mayores de 10litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, y
de 50 litros por segundo en el resto de las Regiones.
La DGA debe disponer de formularios que contengan los
antecedentes necesarios para el cumplimiento de esta
obligación. Para estos efectos, debe presentar una especie de
tabla de equivalencias que se base en las prácticas
habituales en el país, en materia de aprovechamiento de
aguas.
Cabe destacar que no se alteró la facultad del titular del
derecho para transferir o vender con posterioridad su
derecho, ni para destinar, después, las aguas a un fin
distinto a aquél para el cual las solicitó. Esto se dejó
establecido en forma expresa en la nueva ley, al decir que
el derecho de aprovechamiento “no quedará en modo alguno
condicionado a un determinado uso y su titular o los
sucesores en el dominio a cualquier título podrán destinarlo
a los fines que estimen pertinentes”.
Respecto de las aguas subterráneas, se señala que la
constitución del derecho procederá siempre que la explotación
del respectivo acuífero sea la apropiada para su conservación
y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes
técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de
uso existentes y previsibles, todos los cuales deben ser de
conocimiento público.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 40/59
Finalmente, cabe destacar que las solicitudes de derecho de
aprovechamiento de aguas que se encuentren pendientes deben
ajustarse a las disposiciones de la nueva ley.
A su vez, cuando a la fecha de publicación de esta ley se
encuentren pendientes de resolver derechos que son
incompatibles entre sí, entendiéndose por ello que hay dos omás solicitudes de las mismas aguas y no existen recursos
suficientes para satisfacer todos los requerimientos, las
solicitudes serán objeto de uno o varios remates públicos que
al efecto debe realizar la DGA, también en conformidad a la
nueva ley.
2.- Nuevas facultades de la autoridad para denegar olimitar el derecho:
El Ejecutivo intentó, en un principio, obtener los objetivos
para los cuales se dictó esta ley, a través de una serie denuevas atribuciones administrativas que, en ocasiones,
resultaban ser claramente discrecionales.
Esto se dio también en materia concesional. En efecto, el
Ejecutivo logró que en la Cámara de Diputados se aprobaran
las siguientes normas:
a.- Se facultaba a la DGA para denegar o limitar las
solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas en los
siguientes casos:
i.- Si no se diere cumplimiento a los requisitos legales o
reglamentarios;
ii.- Si no existiere disponibilidad del recurso;
iii.- Si no se hubiere justificado la cantidad de agua que
se necesita extraer atendidos los fines invocados por el
peticionario;
iv.- Si se comprometiere gravemente el manejo y desarrollo
del recurso de la respectiva cuenca u hoya hidrográfica, y
v.- En general, en todos aquellos casos en que por razones
de utilidad pública fuere necesario destinar el recurso a
fines distintos del solicitado.
b.- A través de indicación del Ejecutivo, se agregó la
facultad del Presidente de la República para disponer la
denegación total o parcial de una solicitud de derecho de
aprovechamiento, por decreto fundado, con informe de la
Dirección General de Aguas y por circunstancias
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 41/59
excepcionales y de interés general. El afectado podía
reclamar del decreto ante la Corte de Apelaciones de Santiago
dentro de 30 días contados desde su publicación.
c.- Se eliminaba la obligación de la DGA de constituir un
derecho de aprovechamiento de aguas solicitado, siempre ycuando no se hayan presentado oposiciones, exista
disponibilidad del recurso y la solicitud cumpla con los
requisitos legales.
Esta norma fue introducida al Código de Aguas de 1981,
justamente, con el objeto de evitar que la autoridad pudiera
actuar arbitrariamente.
Finalmente, en el Senado se logró eliminar este tipo de
facultades, quedando en la nueva ley las siguientes:
a.- En caso que sólo exista una solicitud y no se lleve, por
tanto, a cabo un remate, el DGA puede, mediante resolución
fundada, limitar el caudal de la solicitud si manifiestamente
no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se
necesita extraer, atendidos los fines invocados por el
peticionario en la memoria explicativa y los caudales
señalados en la tabla de equivalencia que esta misma
institución formule.
b.- Se faculta al Director General de Aguas para constituir
el derecho de aprovechamiento de aguas en condicionesdistintas a las solicitadas, previo consentimiento del
interesado, cuando no es posible constituirlo en la forma
solicitada.
c.- Se faculta al Presidente de la República para disponer
la denegación parcial de una petición de derecho de
aprovechamiento no consuntivo, siempre y cuando sea mediante
decreto fundado, con informe de la DGA y por circunstancias
excepcionales y de interés general.
En este caso, el afectado puede reclamar ante la Corte de
Apelaciones de Santiago del decreto presidencial, dentro del
plazo de 30 días contados desde su publicación.
d.- Se faculta al Presidente de la República para reservar el
recurso para el abastecimiento de la población por no existir
otros medios para obtener el agua. Esto también debe hacerlo
por decreto fundado y con informe de la DGA.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 42/59
e.- Se faculta a la DGA para limitar la constitución de
derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas cuando
la explotación del respectivo acuifero no sea la apropiada
para su conservación y protección en el largo plazo,
considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga
así como las condiciones de uso existentes y previsibles,
todos los cuales deben ser de conocimiento público.
C.- Facultad del titular de un derecho de aprovechamiento deaguas para renunciar a su derecho:
La ley Nº 20.017 modificó el artículo 129 del Código de Aguas,
que establece las causales de extinción del derecho de
aprovechamiento de aguas, para agregar a las causales de
derecho común de extinción del derecho, la renuncia.
Originalmente, el Ejecutivo pretendió agregar al proyecto que
dio origen a esta ley otras causales de extinción que se
referían, fundamentalmente, a facultades que se otorgaban al
Presidente de la República para extinguir el derecho ante
ciertas circunstancias. Como estas facultades posteriormente se
eliminaron del proyecto, sólo quedó la renuncia.
De todas formas, la facultad del titular de un derecho de
aprovechamiento de aguas para renunciar a su derecho constituyeuna aplicación del principio general contenido en el artículo 12
del Código Civil, conforme al cual “podrán renunciarse los
derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al
interés individual del renunciante y que no esté prohibida su
renuncia”, por lo que se encuentra contenida dentro de las
causales de derecho común.
El Ejecutivo insistió, sin embargo, en establecer esta causal en
forma expresa en el Código de Aguas, fundamentando su parecer en
que el Código de Minería también contempla en el Título X, unadisposición especial que se refiere a la renuncia y porque
consideró que hay un exceso de derechos constituidos que no se
usan, dando como ejemplo, que sólo “el 13% de los derechos de
generación hidroeléctrica se están utilizando, por lo que
resulta de gran trascendencia incorporar nuevas causales de
extinción, como es el caso de la renuncia de los derechos5”.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 43/59
Conjuntamente con establecer la facultad para renunciar al
derecho de aprovechamiento de aguas en forma expresa en el
Código, se modificó el artículo 6 con el objeto de establecer
ciertas obligaciones al que lo hiciera. Así, se agregó un inciso
final a dicho artículo que dispone que si el titular de un
derecho de aprovechamiento renuncia total o parcialmente a su
derecho, debe hacerlo mediante escritura pública, la que se debeinscribir o anotar, según corresponda, en el Registro de
Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente.
El Conservador, a su vez, debe informar de la renuncia al
Director General de Aguas, en los términos previstos por el
artículo 122.
Además, se establece que la renuncia no puede ser en perjuicio
de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante
en relación con el derecho de prenda general de los acreedores.Esta norma se incorporó al texto legal por proposición de
algunos senadores UDI.
Ambos senadores también propusieron que se exigiera al
Conservador de Bienes Raíces, antes de inscribir la renuncia,
contar con un certificado de la respectiva Junta de Vigilancia
que acredite que el titular se encuentra al día en sus pagos o
un certificado de la respectiva comunidad o asociación que deje
constancia de que la renuncia no impide o dificulta el
ejercicio de los demás derechos de aprovechamiento al interior
de los canales u obras de conducción.
El Ejecutivo, sin embargo, rechazó dejar la renuncia vinculada
a la decisión de las organizaciones de usuarios, entre otras
razones, porque existen alrededor de cuatro mil asociaciones,
que operan con procedimientos distintos, lo que podría
prestarse para irregularidades. Además, comentó que las
asociaciones de aguas cuentan con mecanismos legales que les
permiten obtener el pago de las sumas adeudadas, como por
ejemplo, el corte de agua, inicio de juicios ejecutivos, etc.
Por ello, la proposición no contó con suficientes votos para su
aprobación.
D.- Normas relativas a las aguas subterráneas:
En relación a las aguas subterráneas, las materias más que se
verán son: la consideración de la interacción de aguas
superficiales y subterráneas; la modificación al sistema de
exploración de aguas subterráneas; y las áreas de restricción.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 44/59
1.- Consideración de la interacción de aguas superficiales ysubterráneas
Existe una estrecha relación e interdependencia entre las aguas
subterráneas y superficiales, las que perteneciendo al ciclo
hidrológico, tienen un mismo origen y destino. Por esta razón,
la explotación del recurso debe necesariamente considerar talconexión6.
En el antiguo Código de Aguas, sin embargo, no había una
referencia explícita al tratamiento conjunto de las
explotaciones de aguas superficiales y subterráneas de una misma
cuenca u hoya hidrográfica. Ello generaba, según los expertos,
interferencias en el ejercicio de los respectivos derechos, dada
la influencia recíproca entre ambos tipos de caudales.
En efecto, la anterior normativa sólo indicaba que al constituirel derecho, la autoridad no podía perjudicar ni menoscabar
derechos de terceros. Ahora se agrega expresamente que debe
considerarse la relación existente entre las aguas superficiales
y subterráneas que forman parte de una misma corriente.
Con esto, se busca que la concesión de aguas subterráneas no
redunde en una disminución de los recursos superficiales ya
concedidos o viceversa.
2.- Modificación al sistema de exploración de aguas
subterráneas:
El antiguo Código establecía que cualquier persona podía
explorar aguas subterráneas.
La nueva ley agrega que si dentro del plazo de 6 meses contados
desde la presentación de la solicitud se hubieren presentado
dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas
sobre una misma extensión territorial de bienes nacionales, la
DGA debe resolver la adjudicación del área de exploración
mediante remate entre los solicitantes. Las bases del remate se
deben determinar de la misma forma dispuesta para los remates
de aguas superficiales.
La fecha de presentación de la solicitud para constituir el
derecho es el de la resolución que otorga el permiso de
exploración.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 45/59
Cabe destacar que lo que aquí se remata sólo es la exploración
en una determinada extensión de terreno, no se están rematando
caudales de agua. En consecuencia, esta norma amplía el concepto
de remate, que actualmente sólo recae sobre derechos de agua, a
casos de áreas de exploración. Según el Ejecutivo, esta norma
fue analizada en el marco de las comisiones sobre la Agenda
Procrecimiento y contó con un completo consenso con el objeto defacilitar el otorgamiento de los derechos de aguas provisionales
en aquellos lugares en que los estudios de la autoridad indican
que, de entregarse derechos permanentes, se pondría en riesgo la
explotación sustentable de los acuíferos.
En el caso que ya se haya otorgado el permiso de exploración,
el beneficiario tiene la preferencia para que se le otorgue el
derecho sobre las aguas alumbradas durante la vigencia del
mismo por sobre todo otro peticionario, salvo que otrosolicitante, dentro del plazo de 6 meses, presente una
solicitud para constituir un derecho de aprovechamiento sobre
las mismas aguas que se alumbraron y solicitaron durante la
vigencia del período de exploración. En este caso, si no
existen aguas disponibles para constituir ambos derechos,
también se aplican las normas del remate señalado más arriba.
Este remate sólo se lleva a cabo cuando la segunda solicitud se
presenta durante la vigencia del permiso otorgado al
beneficiario, o hasta tres meses después, y siempre que el
concesionario haya dado cumplimiento a la obligación de
presentar un informe completo sobre los trabajos realizados,
sus resultados y las conclusiones obtenidas.
3.- Áreas de restricción:
Las áreas de restricción son aquellos sectores hidrogeológicos
de aprovechamiento común en los que existe el riesgo de grave
disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente
perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.
Respecto de éstas, se establece la obligación de la DGA de
declararlas, de oficio o a petición de parte, cuando los
antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la
conveniencia de hacerlo. Antes, la DGA sólo podía decretar esta
medida a solicitud de un usuario del respectivo sector.
Según el Ejecutivo, era importante que la DGA contara con esta
facultad, ya que es esta institución la que conoce en su
totalidad la situación de los acuíferos al
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 46/59
corresponderle realizar los estudios de previsión en el largo
plazo, modelar los acuíferos para saber si se deprimirán, etc. Es
difícil, por tanto, que un particular tenga la información
necesaria como para saber cuando es necesario decretarla. Además,
consideró que era inconsistente que la DGA pudiera declarar la
prohibición pero no la restricción.
Cuando se declara un área de restricción, la DGA igualmente
puede otorgar en dicha zona derechos de aprovechamiento
provisionales, limitando prudencialmente los nuevos derechos y
pudiendo, incluso, dejarlos sin efecto en caso de constatar
perjuicios a los derechos ya constituidos.
Estos derechos pueden transformarse en definitivos una vez
transcurridos cinco años de ejercicio efectivo en los términos
concedidos y siempre que los titulares de derechos ya
constituidos no demuestren haber sufrido daños.
Cabe destacar que el antiguo Código también permitía la
transformación de un derecho provisional en definitivo cuando su
titular ejecutaba obras de recarga artificial que incorporaran
un caudal equivalente o superior a la extracción que efectuaba.
La nueva ley, faculta a cualquier persona, previa autorización
de la DGA, para ejecutar obras para la recarga artificial de un
acuífero, aunque éste no haya sido declarado área de
restricción. En este caso, tiene preferencia para que se le
otorgue un derecho de aprovechamiento provisional sobre las
aguas subterráneas derivadas de tales obras y mientras ellas se
mantengan y, además, preferencia respecto del titular de un
derecho provisional que no ejecuta ninguna obra de recarga
artificial.
De esta forma, se incentiva la recarga artificial de acuíferos,
lo que se presenta como una alternativa atractiva para
solucionar problemas de disponibilidad de recursos de aguas
subterráneas y para el mejor aprovechamiento de los recursos
hídricos en general.
E.- Modificaciones al sistema registral de los derechos deaprovechamiento de aguas:
La ley modifica varios artículos del Código de Aguas con el
objeto de asegurar que todos los derechos de aprovechamiento de
aguas se encuentren inscritos y registrar todas las
transferencias, transmisiones, gravámenes y, en general, todo
acto que los involucre, de forma de mantener al día la
información que a su respecto exista.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 47/59
Según el Ejecutivo, las inscripciones de los derechos de aguas
que practican los Conservadores de Bienes Raíces relativas a
las transacciones comerciales, resoluciones judiciales,
subinscripciones, anotaciones, etc., que se refieren al
recurso, no siempre eran conocidas por la DGA, lo que
dificultaba estar al tanto de toda la información relacionada
con los derechos de agua vigentes. Esto no sólo dificultaba lalabor de la DGA sino que también afectaba a los interesados en
comprar derechos de aprovechamiento. La idea de la DGA es que
esta información se encuentre disponible en su sitio web para
así poder agilizar el mercado de aguas.
En efecto, algunos autores señalan que uno de los problemas
prioritarios que agravan el sistema de mercado de aguas es la
mala información que existe sobre la tenencia de los derechos ya
que no se aplicaba el Catastro de Usuarios y los Conservadores
no tenían ninguna obligación de informar7.
Otros, sin embargo, señalan que no se debe confundir la
ausencia de transacción con imperfección ya que es posible que
en un mercado perfectamente eficiente existan derechos de agua
que no se usen en el presente, ya sea por su valor de opción o
por el valor intrínseco del no uso de agua8.
En relación a las modificaciones al sistema registral, se
encuentran las normas relativas a los Registros de Aguas que
deben llevar los Conservadores de Bienes Raíces; a laintegración del Catastro Público de Aguas; y a las mayores
facilidades para regularizar el derecho.
1.- Modificación al Registro de Propiedad de Aguas:
De acuerdo al Código de Aguas, corresponde a los Conservadores
de Bienes Raíces llevar el llamado “Registro de Propiedad de
Aguas”. En este registro deben inscribirse, en general, los
títulos constitutivos de una organización de usuarios, los
acuerdos y resoluciones que determinen los derechos de los
comuneros en gestiones realizadas ante los tribunales de
justicia, todo documento que acredite la alteración de la
distribución de los derechos que formen parte de una
organización de usuarios, las transferencias y transmisiones del
derecho, etc.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 48/59
La ley nueva agrega, además, que en éste deben inscribirse las
escrituras públicas que contengan la renuncia a un derecho de
aprovechamiento y los derechos de cada comunero o de cada
miembro de una Asociación de Canalistas que consten en los
títulos constitutivos o acuerdos o resoluciones de una
organización de usuarios o de los tribunales de justiciaordinaria para el reconocimiento de las comunidades.
2.- Modificación al Registro de Hipotecas y Gravámenes y deInterdicciones y Prohibiciones de Enajenar:
En relación al Registro de Hipotecas y Gravámenes y de
Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar relativos a las aguas,
se introduce un artículo 115 bis nuevo que obliga a inscribir
todas las condiciones, impedimentos o prohibiciones que, decualquier modo, afecten el libre ejercicio de la facultad de
enajenar dichos derechos.
Esto era, en el Código antiguo, sólo una facultad.
En consecuencia, se amplía el espectro de gravámenes que
necesariamente deben inscribirse, lo que se considera positivo,
ya que permite dar mayor publicidad a terceros9.
3.- Integración del Catastro Público de Aguas:
La DGA tiene la obligación de llevar un Catastro Público de
Aguas, en que se consignan los datos, actos y antecedentes que
digan relación con el recurso en general.
Cabe destacar que el catastro tiene un carácter técnico que
permite conocer variados aspectos del uso de las aguas, con el
objeto de dar información eficaz a partir de la cual planificar
y administrar todos los recursos de aguas de un país. Su
función nada tiene que ver con la que tienen los Conservadores
de Bienes Raíces, cuyos títulos registrados tienen por objeto
dar garantía y prueba de la posesión10.
A esta obligación se agregan las siguientes:
a.- Se obliga a la DGA a llevar, dentro del Catastro Público de
Aguas, un Registro Público de Derechos de
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 49/59
Aprovechamiento de Aguas, que debe mantener al día, utilizando
diversas fuentes, como la información que emane de escrituras
públicas y de inscripciones que se practiquen en los Registros
de los Conservadores de Bienes Raíces relacionados con el
recurso.
Para estos efectos, se obliga a los Notarios y Conservadores a
enviar a la DGA, por carta certificada, las correspondientes
copias autorizadas de dichas escrituras y cualquier otra
información que les solicite la DGA.
También se obliga a las organizaciones de usuarios a remitir a
la DGA una vez al año la información actualizada que conste en
el Registro de Comuneros que diga relación con los usuarios.
Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, se establece
que la DGA no debe recibir ninguna solicitud referida a
registros de modificaciones estatutarias u otra relacionada con
el derecho de aprovechamiento mientras no se cumpla con ella.
Por su parte, la DGA debe enviar dos veces al año a las
organizaciones de usuarios respectivas, la información que le
hagan llegar los Notarios y Conservadores.
Se establece que los titulares de derechos de aprovechamiento de
aguas que no tengan sus derechos inscritos en el Registro
Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas no pueden
realizar respecto de ellos, acto alguno ante la DGA, la
Superintendencia de Servicios Sanitarios ni la Comisión Nacionalde Riego del Ministerio de Agricultura.
b.- Asimismo, se obliga a la DGA a llevar dentro del Catastro, un
Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No
Inscritos en los Registros de Aguas de los Conservadores de
Bienes Raíces que sean susceptibles de regularización.
En general, estas normas proponen reunir en el Catastro Público
de Aguas toda la información relativa a este recurso.
4.- Norma relativa a la regularización de los derechosinscritos:
Se reemplaza el artículo primero transitorio del Código de
Aguas por otro que permite regularizar los derechos de
aprovechamiento inscritos en el Registro de Aguas del
Conservador de Bienes Raíces competente, cuyas posteriores
transferencias o transmisiones no lo hubieren sido. Para ello
bastará la inscripción de los títulos correspondientes
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 50/59
desde su actual dueño hasta llegar a la inscripción de la cual
proceden.
Si el Conservador se niega a hacerlo, el interesado puede
recurrir al juez de letras competente para que, si así lo
estima, lo obligue, después de solicitar informe al Conservador
correspondiente, a la DGA y tener los demás antecedentes quecorrespondan a la vista.
Antes de esta ley, el procedimiento había dado origen a
múltiples problemas por diferencia de criterios entre los
jueces al aplicarlo. En cuanto a la obligación de solicitar
informe a la DGA, se señaló que ello se exigía sólo para que la
DGA tomara conocimiento de la regularización que se estaba
llevando a cabo.
F.- Normas sobre conservación y protección de aguas y cauces:
La ley agrega al Código de Aguas un Título X, nuevo, denominado
“De la Protección de las Aguas y Cauces”, que trata los
siguientes temas:
1.- Obligación de verter las aguas provenientes de obras de
recuperación de terrenos húmedos o pantanosos al cauce receptor
natural en caso de perjuicios a terceros;
2.- Caudal Ecológico Mínimo;
3.- Facultad de la DGA para ordenar la paralización de obras olabores, y
4.- Establecimiento de una red de estaciones de control de
calidad, cantidad y niveles de las aguas superficiales y
subterráneas.
1.- Obligación de verter las aguas provenientes de obras derecuperación de terrenos húmedos o pantanosos al cauce receptornatural en caso de perjuicios a terceros:
La nueva ley crea en este título un artículo 129 bis que
establece la obligación de verter las aguas provenientes deobras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos al cauce
natural más próximo, o bien, si ello no es posible, a los cauces
artificiales, con autorización de sus propietarios, o a otros
cauces naturales. En este último caso, debe obtenerse una
autorización de la DGA.
Según los expertos, la norma propuesta se contradice con la
legislación vigente en materia de drenajes, norma que ha dado
buenos resultados hasta la fecha. Además, si se analiza la
jurisprudencia administrativa o judicial existente, se observa
que ninguna de las obras de drenaje
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 51/59
efectuadas en el país ha sido objeto de reclamo o controversia.
Efectivamente, los procedimientos hidráulicos de recuperación de
humedales, en general, se encuentran detallados en los artículos
47 y siguientes del Código. En ellos se establece, por el sólo
Ministerio de la Ley, la constitución de una comunidad debeneficiarios de un sistema de drenaje con el objeto de evitar,
entre otros, perjuicios a terceros. Asimismo, la regulación de la
servidumbre de drenaje, en los artículos 94 y 95 del Código
también atiende eventuales perjuicios de terceros que deben ser
evitados. Según los expertos, no se veía la necesidad de otorgar
más atribuciones a la DGA para evitar este tipo de perjuicios.
Por último, se señaló que la norma no sería operativa, debido a
que actualmente, cualquier tramitación requiere de una esperade dos meses para que se vea la documentación y años para
obtener una resolución final. De este modo, crear nuevas
atribuciones sin que se aprecie la forma en que sus autoridades
podrán cumplir con ellas, sólo significaría la creación de
nuevos trámites burocráticos.
El Ejecutivo, sin embargo, insistió en mantener la norma dando
como argumento que no se encuentra regulado en el Código la
forma de evitar que este tipo de obras causen perjuicios a las
obras públicas y a caminos.
2.- Caudal Ecológico Mínimo:
El Artículo 129 bis 1 que se agrega a este título señala que al
constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la
Dirección General de Aguas debe velar por la preservación de la
naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para
ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo
afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual
deben considerarse también las condiciones naturales pertinentes
para cada fuente superficial.
Si bien la ley establece que el caudal ecológico mínimo no
puede ser superior al 20% del caudal medio 1
1anual de la respectiva fuente superficial, se faculta al Presidente de la República para,
en casos calificados, sin afectar derechos de aprovechamiento existentes y previo informe
favorable de la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva, fijar caudales ecológicos
mínimos diferentes.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 52/59
En caso alguno puede éste, sin embargo, superar el 40% del caudal medio anual de la
respectiva fuente superficial.
Cabe destacar que, inicialmente, el correspondiente proyecto de
ley no contemplaba un límite en la definición de los caudales
ecológicos y que, posteriormente, se propusieron diversos
porcentajes máximos, llegándose finalmente a aprobar el del 20%.Según el Ejecutivo, este límite es satisfactorio pero no dio
mayores razones para considerarlo así.
Por otra parte, sólo al final de la discusión de este proyecto
se incorporó, por indicación del Ejecutivo, que el caudal
ecológico mínimo sólo afectaría a los nuevos derechos que se
constituyeran. Con ello, señaló el mismo Ejecutivo, se
pretendió recoger las inquietudes de diversos Senadores y
expertos en la materia12.
En efecto, varios senadores UDI criticaron e intentaron
rechazar la incorporación al texto legal de un caudal ecológico
mínimo, presentando una serie de indicaciones para suprimirlo,
pero no contaron con los votos suficientes para ello.
Según ellos, la disposición era discrecional e innecesaria
debido a que la ley prevé que se otorguen derechos de agua
siempre que haya disponibilidad en el cauce, lo que supone la
permanencia de éste como tal.
Además, señalaron, se trata de un concepto que tiene por objeto
la protección de aguas y cauces y que es, por tanto, una norma
de carácter ambiental, que no sólo no corresponde que esté en
el Código de Aguas sino que además ya se encuentra vigente en
la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En ella se señala
que el organismo público encargado por ley de regular el uso o
aprovechamiento de los recursos naturales de un rubro o área
determinada, puede exigir la presentación y el cumplimiento de
un plan de manejo de esos mismos recursos, a fin de asegurar su
conservación y por ende, proteger al medio ambiente. Tratándose
del recurso hídrico, esta tarea corresponde a la DGA.
Además, la ley sobre Medio Ambiente establece que todo proyecto
económico hidrodependiente, en una zona de influencia
determinada, debe someterse además al sistema de
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 53/59
evaluación de impacto ambiental. Si la autoridad ambiental
evalúa que el derecho de aprovechamiento de aguas sujeto a
consideración afecta las condiciones de medio ambiente, éste no
podrá ejercerse. No se ve razón para que la DGA, en forma
previa a la constitución del derecho, haga esta evaluación.
Pero según el Ejecutivo, ello no es así ya que sólo algunos
proyectos deben someterse a la evaluación de impacto ambientalque exige la ley de Bases del Medio Ambiente.
Por estas razones, el artículo se considera innecesario y
probable factor de superposición de funciones.
Por último, se señaló que el proyecto no define los criterios
para fijar el caudal ecológico, generándose así otra opción de
discrecionalidad para la instancia administrativa. Por ello, se
había agregado la obligación del Presidente de la República de
dictar un reglamento que contuviera dichos criterios.Finalmente, sin embargo, esta obligación se eliminó del proyecto
porque se llegó a la conclusión que constituía un riesgo dejar
esta materia entregada a un reglamento, ya que, al sujetar la
adquisición del derecho a la fijación del respectivo caudal
ecológico, en el fondo, se regulaba a través de un decreto del
Ejecutivo un modo de adquirir el dominio.
El Ejecutivo, sin embargo, apoyado por los parlamentarios de
Gobierno, que constituyen mayoría, insistió en que la
consagración legal de poder fijar caudales ecológicos mínimosera de suma importancia, ya que la ley obliga a la DGA a
constituir derechos de aprovechamiento solicitados cuando hay
aguas disponibles y, ahora, podrá, habiendo aguas disponibles,
“denegar el derecho por no haber el agua necesaria para
conservar el ecosistema asociado a ese río”. Además, explicó
que con esta norma se pretende implementar el precepto de la
Ley de Bases del Medio Ambiente, que contiene una descripción
genérica relativa al accionar de los organismos encargados de
regular el uso de determinados recursos naturales. En este
caso, la DGA, en el proceso de constitución de los derechos de
agua, tendrá que ocuparse de este tema.
3.- Facultad de la DGA para ordenar la paralización de obras olabores:
También se agrega a este Título un artículo 129 bis 2 que
establece que la DGA puede ordenar la inmediata paralización de
las obras o labores que se ejecuten en los cauces naturales de
aguas corrientes o detenidas que no cuenten con la autorización
competente y que pudieren ocasionar perjuicios a terceros, para
lo cual podrá
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 54/59
requerir el auxilio de la fuerza pública previa autorización del
juez de letras competente.
Cabe destacar que la autorización del juez de letras sólo se
incorporó al final de la tramitación del proyecto de ley y con
el objeto de evitar abusos por parte de la autoridad.
Con el mismo objeto, los Senadores UDI intentaron otorgar esta
facultad a la DGA cuando efectivamente se estén ocasionando los
daños y no cuando “pudieren” ocasionarse. Esta proposición, sin
embargo, no contó con los votos suficientes como para
aprobarla, ya que el Ejecutivo señaló que se trataba de obras
no autorizadas y que, por tanto, deben paralizarse antes que
ocasionen el daño.
Frente a la resolución de la DGA, el afectado cuenta con los
recursos de reconsideración y reclamación contemplados en el
Código de Aguas.
4.- Establecimiento de una red de estaciones de control:
Se agrega al título, por último, un artículo 129 bis 3 que
obliga a la DGA a establecer una red de estaciones de control de
calidad, cantidad y niveles de las aguas superficiales y
subterráneas en cada cuenca u hoya hidrográfica. La información
que se obtiene es pública y debe proporcionarse a quién la
solicite.
Según los expertos, esta norma ya está contenida en el artículo
299 letra b) Nº 1 del Código y en la Ley General de Medio
Ambiente respecto de las aguas no asignadas, por lo que la
norma interviene en un ámbito que ya estaba regulado. El
problema, señalaron, no consiste en la falta de regulación
legal sino en la no aplicación de la normativa ya existente y
en la ausencia de fiscalización de ello por parte de las
autoridades pertinentes.
G.- Del arbitraje
El Código agrega un párrafo nuevo en el Título II del Libro II
llamado “del arbitraje” con el objeto de establecer un sistema
de resolución de conflictos que se puedan producir en el
ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, sin
perjuicio de los procedimientos judiciales en los juicios sobre
aguas y de la facultad del directorio de una comunidad de aguas
para resolver como árbitro arbitrador.
El árbitro debe ser nombrado de común acuerdo con el carácter
de arbitrador o, en subsidio, por el juez de
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 55/59
letras en lo civil, de entre una nómina que al efecto deberán
forman las Cortes de Apelaciones.
El árbitro no puede ser un funcionario público.
Este párrafo se incluyó al texto de la ley, en parte, por
indicaciones de algunos senadores UDI con el objeto decontribuir a la solución de los conflictos de convivencia que
existen entre los titulares de derechos consuntivos y no
consuntivos, la que resulta especialmente difícil en la cuenca
del Maule entre las empresas hidroeléctricas y los regantes.
La indicación originalmente propuesta obligaba a las partes a
someterse a arbitraje en ciertos casos y, si el conflicto
involucraba a más del 10% de los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas de la cuenca respectiva, debía ser
resuelto por una corte arbitral integrada por tres miembros,debiendo siempre oírse a la Comisión Nacional de Energía cuando
involucraba derechos utilizados para generación eléctrica.
Finalmente, el Ejecutivo presentó una indicación que contempló
las críticas efectuadas a la proposición de los senadores UDI,
entre otras, que no se podía obligar a recurrir a un árbitro
por los costos involucrados, más las sugerencias efectuadas por
la Corte Suprema. La proposición del Ejecutivo fue finalmente
aprobada.
Cabe destacar que este sistema puede resultar ser importante
para la solución de este tipo de conflictos, ya que la
competencia legal en asuntos de derechos de aguas en Chile es
escasa. Existen pocos abogados y jueces que tengan conocimientos
sobre el Código de Aguas y aún menos están amiliarizados con el
uso de aguas en la práctica13.f
H.- Extensión de la personalidad jurídica a las comunidades deaguas:
Según el Código de Aguas, si dos o más personas tienen derechosde aprovechamiento en las aguas de un mismo canal o embalse, o
usan en común la misma obra de captación de aguas subterráneas,
pueden reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de
este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en
cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas
del canal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos,
construir, explotar, conservar y mejorar las obras de
captación, etc.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 56/59
La ley agrega al artículo 196 un inciso final, nuevo, que señala
que las comunidades de aguas organizadas por registro en la DGA
e inscritas en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador
de Bienes Raíces, gozarán de personalidad jurídica y les serán
aplicables las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del
Código Civil, que se refiere a las personas jurídicas.
Hay autores que han señalado que la única peculiaridad de la
comunidad de aguas, como especial tipo de organización de
usuarios, consiste en que no tiene personalidad jurídica. Si se
despoja a la comunidad de un atributo constitutivo de su
entidad, cual es la inexistencia de personalidad jurídica, lo
que se hace en realidad es derogar a la comunidad de aguas como
institución.
Según otro autor14, la proposición es adecuada, ya que carecerde personalidad jurídica impide el adecuado desarrollo y
correcto manejo de los recursos de una comunidad de aguas,
acceder a créditos, convenios, postular a beneficios y, en
general, lograr una mayor integración a la vida jurídica. Sin
embargo, señaló, para evitar confusiones de naturaleza jurídica,
deberían conocerse con otro nombre debido a que las comunidades,
por esencia, carecen de personalidad jurídica.
I.- Modificación al procedimiento de constitución de las Juntasde Vigilancia:
Se modifica, también, la modalidad de constitución de las juntas
de vigilancia, que son las organizaciones que administran los
ríos, En efecto la constitución que contemplaba el antiguo
sistema era muy engorrosa, especialmente porque se exigía la
unanimidad de los titulares de los derechos de aguas para
efectuarla. Esta modificación se incorporó al texto legal a
proposición de la Sociedad Nacional de Agricultura.
De acuerdo al nuevo procedimiento, ahora basta ingresar a la
DGA la escritura pública en que consten los estatutos de la
Junta, conjuntamente con una publicación en un diario de la
provincia o capital regional, notificándola.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 57/59
La DGA tiene un plazo para hacer observaciones a la escritura
de constitución y, no produciéndose acuerdo entre ésta y los
interesados, las partes deben recurrir al juez.
J.- Modificación a las atribuciones de la DGA:
Se agrega la facultad de la DGA para impedir, en caso que no
exista una Junta de Vigilancia legalmente constituida, que se
extraigan aguas de los mismos cauces sin título o en mayor
cantidad de lo que corresponda, requiriendo a la fuerza pública
previa autorización judicial.
Además, se le faculta para supervigilar el funcionamiento no
sólo de las juntas de vigilancia, sino de todas las
organizaciones de usuarios, sean estas juntas de vigilancia,
comunidades de agua o asociaciones de canalistas.
V.- Conclusiones:
Podría decirse que esta ley introdujo algunos cambios que eran
necesarios, fundamentalmente, con el objeto de lograr de
compatibilizar mejor el interés público de preservar el agua
como bien nacional de uso público con el derecho de los
particulares de emplearlas en usos necesarios para el
desarrollo económico del país.
Sin embargo, la mayoría de los cambios que se hicieron, por loque se pudo apreciar más arriba, no sólo no eran necesarios
sino que además podrían perjudicar al sector.
Por otra parte, tampoco se obtendrían los principales objetivos
para los cuales se dictó esta ley: evitar el acaparamiento de
aguas y desarrollar una política nacional de aguas, fundada en
la equidad y en la eficiencia.
En efecto, la razón de fondo que tuvo el Ejecutivo para imponer
una patente por el no uso de las aguas fue el acaparamiento de
derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos por partede Endesa. Según señaló, esta empresa posee el 67% del total
hidroeléctrico en explotación y el 35% de la capacidad
potencial total por instalar en la zona central. Esto, sin
contar con que si se le adjudican solicitudes ya presentadas a
la DGA, obtendría el 55% de la totalidad de los recursos del
SIC15.
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 58/59
Es cierto que, en el momento en que se presentó el proyecto de
ley que dio lugar a la ley Nº 20.017, ello podría haber
constituido una barrera de entrada a nuevos inversionistas y
tener un impacto en las tarifas de electricidad. Hoy, con la
entrada del gas natural como fuente de abastecimiento eléctrico
y el aumento, por tanto, de la competencia del sector, ello no
es tan claro.
De todas formas, sin embargo, la patente por el no uso no
resuelve el problema del acaparamiento de los derechos de
aprovechamiento de aguas por parte de esta empresa. Ello se
debe a que, una vez que se vea obligada a hacerlo, ENDESA
restituirá aquellos derechos cuyas aguas tienen menor valor,
(ya sea porque se encuentran más alejadas de los centros de
consumo, se encuentran en tierras indígenas, su desnivel es
menor, etc.), manteniendo los mejores derechos y, en
consecuencia, el monopolio, ya que los inversionistas que
obtengan las aguas de menor valor no podrán competir con ella.
De hecho, en el Segundo Informe de la Comisión de Obras Públicas
del Senado, el Ejecutivo señala que “como consecuencia de estas
conversaciones, la ENDESA decidió renunciar a un conjunto de
solicitudes de derechos de aguas en la Zona Central y a un
conjunto de derechos constituidos en la Zona Austral, lo que
permite tranquilidad en el sentido de que quienes soliciten
derechos de agua en la XI Región contarán con derechos
disponibles”. Que los derechos estén disponibles no
necesariamente significa que sirvan para competir en el mercado.
Los expertos en estas materias han señalado que deben ser las
instituciones antimonopolios las encargadas de resolver los
problemas vinculados a un poder de mercado excesivo,
determinando si efectivamente se producen abusos asociados a
este poder y la forma de ponerles término16.
Por ello, se cree que el objetivo principal de la ley, cual era
evitar el acaparamiento de los derechos de aprovechamiento de
aguas por parte de algunas empresas, no se logra.
El otro objeto que se buscaba con esta ley, la equidad y
eficiencia en el uso del recurso, tampoco se obtendría por las
siguientes razones:
- Se cree que la facultad que se otorga a la DGA para
presumir, en base a la existencia de obras de captación,
si se están o no usando las aguas, requerirá una gran
dotación de inspectores para revisar cada una de éstas
cada año, lo que va en contra de la eficiencia;
5/7/2018 Modificación CdeA Ley 20417 Derecha - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/modificacion-cdea-ley-20417-derecha 59/59
- Preocupa el nuevo procedimiento concesional. Por ejemplo,la exigencia de presentar una memoria explicativa en la
cual se justifique la cantidad de aguas que se necesitaextraer, puede resultar discrecional y será,
probablemente, fuente de mayor burocracia y corrupción.
Según la autoridad, ello se impedirá dictando un
formulario que indique, en base a las prácticas
habituales en el país, cuánta agua se necesita para cada
uso. El avance tecnológico hoy en día, sin embargo, es
tan rápido, que dichas prácticas pueden variar mes a
mes, haciendo imposible a la autoridad mantenerse
realmente al día en esta materia17. Esto va en contra de
la equidad y de la eficiencia.
- En cuanto al caudal ecológico mínimo, si bien éste estáincorporado a otras legislaciones en el mundo, la ley
Nº 20.017 lo establece en base a conceptos de amplia
interpretación, lo que puede dar lugar a decisiones
discrecionales. Ello también va en contra de la equidad
y de la eficiencia.
- La nueva ley no da solución a una serie de problemas queafectan diariamente a los titulares de derechos de
aprovechamiento de aguas de diversos sectores
económicos, fundamentalmente, por no haber un buen
sistema de resolución de conflictos ni una acabadadefinición de los diferentes tipos de derechos de
aprovechamiento de aguas. Si bien se introdujo por
indicación de senadores UDI un título a la ley que se
refiere al arbitraje, éste no es suficiente.
En consecuencia, se puede señalar que el establecimiento de una
patente mal diseñada; el que no se solucionen problemas que se
dan en hoy en la práctica, que afectan la equidad entre los
diversos titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas;
la dificultad de los organismos públicos para adaptarse a las
nuevas tecnologías, lo que perjudicaría al sistema concesional;
entre otros aspectos, impediría conseguir el otro objetivo
buscado por esta ley, cual es el de “desarrollar una política
nacional de aguas, fundada en la equidad y en la eficiencia”.