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SEPARATA ESPECIAL
Modif cación al Procedimiento Específ co “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo
del Valor de la OMC”INTA-PE.01.10a (versión 6)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 01-2015/SUNAT/5F0000
Domingo 19 de julio de 2015AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA
Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557680
El Peruano
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557681
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALNº 01-2015/SUNAT/5F0000
MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACIÓN DEMERCANCÍAS
SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC”
INTA-PE.01.10a (VERSIÓN 6)
Callao, 16 de julio de 2015
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específ co
“Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
INTA-PE.01.10a (versión 6) y modif catorias;
Que con Resolución Nº 1684 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina, publicada el 28.5.2014 en la Gaceta Of cial del
Acuerdo de Cartagena Nº 2340, se aprueba un nuevo Reglamento
Comunitario de la Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías
Importadas”;
Que en tal sentido, resulta necesario modi f car el
Procedimiento Especí f co “Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6) a f n de
armonizar sus disposiciones a lo establecido en el nuevo Reglamento
Comunitario de la Decisión 571 “Valor en Aduana de las Mercancías
Importadas”;
Que asimismo se ha visto por conveniente realizar modi f
caciones adicionales al citado procedimiento, a f n de precisar
aspectos que deben tenerse en cuenta para veri f car y determinar
el valor en aduana conforme al Acuerdo Relativo para la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 y las normas comunitarias;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89º del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNA T y modi f
catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº
172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustitúyanse las citas a la “Resolución 846
Reglamento Comunitario de la Decisión 571”, al “T exto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF”, y al “Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado
por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM”, previstas en la Sección IV)
del Procedimiento Especí f co “Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:
- Resolución Nº 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571,
publicada en la Gaceta Of cial del Acuerdo de Cartagena Nº 2340 del
28.05.2014.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas
modif catorias.
- Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por
Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNA T, publicado el
01.05.2014 y normas modif catorias.
Artículo 2º.- Sustitúyanse los numerales 1, 8, el último párrafo
del numeral 1 1, el primer párrafo del numeral 26, los numerales
28, 32, 33 y el segundo párrafo del numeral 34 de la Sección V) del
Procedimiento Específ co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo
del V alor de la OMC” INT A-PE.01.10a (versión 6), aprobado por
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto:
“1. Cuando en el presente Procedimiento se haga referencia a “el
Acuerdo” se entiende que es el Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994; “LGA” se entiende que es la Ley General de
Aduanas; “Código Tributario” se entiende que es el Texto Único
Ordenado del Código Tributario; “Reglamento del Acuerdo” se
entiende que es el Reglamento para la valoración de mercancías
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y “Reglamento
Comunitario” se entiende que es el Reglamento Comunitario de la
Decisión 571, aprobado por Resolución 1684.”
“8. Los gastos detallados en los numerales 5 y 7 y cualquier
otro conexo al transporte efectuado en el lugar de importación no
forman parte del valor en aduana siempre que se distingan de los
gastos totales de transporte; es decir, que estén indicados
separadamente en la factura comercial, en el contrato de
compraventa o de transporte, o en otros documentos comerciales que
se presenten a efectos de la valoración aduanera.”
“11.(…)Cuando los costos de seguro estén contenidos en la
factura comercial y el importe pactado entre el vendedor y el
comprador resulte diferente del que realmente haya pagado el
vendedor a un tercero, deben tomarse en cuenta los gastos reales
pagados en def nitiva por concepto del costo de seguro hasta el
lugar de importación de conformidad con la póliza expedida por la
compañía aseguradora o certif cado de aplicación de póliza
individual.
Cuando la factura comercial ampare un costo de seguro mayor a lo
que establece la póliza de seguro, la diferencia formará parte del
costo de seguro para el cálculo del valor en aduana de las
mercancías, salvo que el importador demuestre que la diferencia fue
reembolsada o no va a ser pagada.”
“26. En el caso de las negociaciones comerciales donde el
vendedor haya asegurado la mercancía en origen, y que además, el
importador contrata otro seguro o mantiene una póliza f otante que
cubre el transporte internacional de
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557682
las mismas mercancías, por distintas o iguales coberturas, se
debe declarar como gasto de seguro aquél pactado en la negociación
sumado al seguro contratado por el importador.(…)”
“28. La nota de crédito es un documento complementario a la
factura o al contrato, emitida por el vendedor al mismo comprador
para rebajar el valor facturado. Así cuando:
a) El importador hubiera presentado una nota de crédito durante
el proceso de revisión documentaria o reconocimiento físico de la
mercancía y el funcionario aduanero tenga motivos para dudar de la
veracidad del valor declarado sustentado en la nota de crédito,
formula Duda Razonable, con sujeción a las disposiciones del
presente procedimiento.
b) El importador presenta la nota de crédito con posterioridad
al levante, tal presentación se efectúa como una solicitud de
devolución de derechos por pago en exceso, resultando de aplicación
lo dispuesto en el Procedimiento General Devoluciones por Pagos
Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias
Aduaneras, INPCFA.PG.05 (versión 3).
Para considerar el descuento de la nota de crédito se deben
cumplir las circunstancias descritas en el numeral anterior.”
“De las Listas de Precios
32. Las Listas de Precios de exportación son listas emitidas por
vendedores cuyo registro en el SIVEP implica la comprobación de los
requisitos establecidos en el presente Procedimiento.
El registro en el SIVEP de las Listas de Precios permite que los
valores en ellas consignados sean considerados precios de
referencia, correspondiendo a las Intendencias de Aduana determinar
el valor en aduana conforme a las disposiciones del Acuerdo del
Valor de la OMC.
El proveedor, importador o el agente de aduana, en
representación del importador, pueden solicitar el registro en el
SIVEP de Listas de Precios de Exportación, para lo cual deben
cumplirse los siguientes requisitos:
a) La información mínima que debe contener una lista de precios
de exportación es la siguiente:
- Nombre o razón social del vendedor extranjero (emisor de la
lista de precios), incluyendo su dirección, teléfono, página web y
otros.
- Descripción o designación de las mercancías, incluyendo marca,
modelo, tipo, códigos y otros.- Unidad de comercialización.- Precio
unitario de cada producto.- Condiciones de entrega (Incoterm).-
Periodo de vigencia.- Forma de pago (de corresponder).- Descuentos
otorgados (de corresponder), especif car.- Comisiones (de
corresponder).- Firma de persona autorizada del vendedor
extranjero
b) Las listas de precios deben tener carácter de generalidad,
aun cuando sean dirigidas a un cliente en particular.
c) Las listas de precios deben contener la totalidad de los
productos de la línea de comercialización del vendedor y no
solamente los productos de una determinada factura comercial
correspondiente a un despacho de importación objeto de
valoración.
d) Las listas de precios pueden ser traducidas al español cuando
la autoridad aduanera lo solicite.e) Las listas de precios para ser
aceptadas por la administración aduanera deben de haber sido con f
rmadas
por el vendedor a requerimiento de la administración. La conf
rmación comprende la respuesta del vendedor respecto de la
autenticidad y veracidad de la Lista y la remisión por dicho
vendedor de la Lista de Precios en archivo en formato TXT, DBF u
hoja de cálculo. De haber transcurrido 60 días calendarios contados
a partir del requerimiento sin recibir la respuesta del vendedor,
la solicitud de ingreso de la Lista de Precios al SIVEP será
desestimada.
Los requisitos antes mencionados deben obrar en la propia Lista
de Precios y no en documentos anexos o complementarios.
La División de Valoración evalúa el cumplimiento de los
requisitos antes señalados; de ser procedente ingresa la Lista de
Precios al SIVEP, comunicando al importador tal ingreso.”
“33. Las Listas de Precios de exportación emitidas por
vendedores establecidos en las Zonas Francas no resultan
susceptibles de registrarse en el SIVEP, por cuanto en tal supuesto
no existe una venta para la exportación al país de importación,
según lo establecido en el artículo 9º del D.S. Nº 009-2004-EF y la
de f nición de “exportación” prevista en la Opinión Consultiva 14.1
del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de
Aduanas. Tampoco resultan admisibles la presentación de Listas de
Precios que hagan referencia a mercancía en estado de “usada”, al
no ser identif cables por tener distintos años de fabricación,
estados de conservación y grados de uso.”
“34.(…)Para tales f nes, los citados precios de referencia deben
cumplir los requisitos y condiciones previstos en el artículo 55º
del Reglamento Comunitario así como contener los siguientes
elementos mínimos:(…)”
Artículo 3º.- Sustitúyanse los incisos b) y c) del numeral 4 del
literal A.1; el último párrafo del inciso b) del numeral 2, los
numerales 5, 9 y 11, del literal A.2.2; el segundo párrafo del
numeral 8, el segundo acápite del primer párrafo del numeral 10 y
el inciso a) del numeral 16 del literal A.3; el numeral 1, el
primer párrafo del numeral 4, el tercer párrafo del
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557683
numeral 4.1, los numerales 6, 7, 8 y 15, el inciso d) del
numeral 16, los numerales 17, 18 y 19 del literal A.4; y el literal
A.5 de la Sección VI) del Procedimiento Especí f co “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a
(versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A, por los siguientes
textos:
A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION
“4.(…)b) verif ca la adición de los gastos consignados en los
documentos presentados para el despacho, que según
el Acuerdo forman parte del valor en aduana y que no han sido
consignados por el importador,c) en los casos que no exista venta
para la exportación al país de importación, comprueba se declare el
valor
de las mercancías con arreglo al segundo o tercer método de
valoración. La aplicación de estos métodos se hace en forma
sucesiva y excluyente, de acuerdo a la información suministrada por
el importador u obtenida en despachos anteriores que haya conocido
o que conozca. En todos los casos comprueba se declare en la
casilla “observaciones” del Ejemplar B de la declaración la fuente
o documento que sustenta el valor declarado,”
A.2.2 En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la
declaración
2.(…)b)(…) Tratándose de un momento aproximado, la referencia
puede ser anterior o posterior . De prevalecer varias
referencias luego de aplicar estos criterios, se utiliza la
referencia de valor más bajo.”
“5. Los valores en evaluación a que se re f ere el literal I)
del artículo 1º del Reglamento para la V aloración de Mercancías
según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, no pueden
ser utilizados para efectuar sustitución del valor ni para
sustentar el valor declarado por el importador. Tampoco pueden ser
empleados como referencias válidas para aplicar los métodos
segundo, tercero y sexto de valoración del Acuerdo, al encontrarse
dichos valores en proceso de investigación o estudio.”
“9. Para la veri f cación y determinación del valor en aduana de
las mercancías importadas en el despacho, la autoridad aduanera
aplica Duda Razonable, según el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº
186-99-EF y modif catorias.”
“11. La generación de la Duda Razonable se basa en indicadores
de precios. Si el valor declarado es inferior a uno de estos
indicadores o se tenga motivos para dudar de la veracidad o
exactitud de la transacción después de ser evaluada, el funcionario
aduanero genera Duda Razonable conforme a las normas del presente
procedimiento.”
A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
“8.(…)Asimismo, las mercancías de menor calidad o con fallas se
valorarán según la calidad o las fallas que presente.”
“10.(…)El gasto en que se incurre por el uso de los
contenedores, paletas, bidones, tambores, tanques y otros
instrumentos del transporte internacional, que pueden ser usados o
reutilizados como medio de transporte, constituye gasto de
transporte. Por lo tanto no se adicionará como gasto de embalaje.
Dicho gasto es declarado en la casilla 8.3.2 del ejemplar B de la
Declaración.”
“16.(…)a) Precios de referencia de vehículos usados similares
obtenidos de publicaciones especializadas, catálogos o
libros. Para tal efecto se consideran únicamente los criterios
señalados en los numerales 6.1, 6.1.2, 6.1.4 y 6.1.5 del literal A
de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Valoración de
vehículos usados” INTA-IT.01.08 (versión 3),”
A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
“1. El importador puede declarar un valor provisional de una
mercancía cuando no pueda determinar def nitivamente en todo o en
parte su valor en aduana, porque su precio y/o importes por otros
conceptos dependen de alguna situación futura o no se conozcan al
momento del despacho.”
“4. Cuando se declara un valor provisional, el importador
presenta una garantía por el cinco por ciento (5%) de la base
imponible de las series con valor provisional, debiendo considerar
lo siguiente:(…)”
“4.1(…)La fecha de vencimiento de la L/C de valor provisional es
igual a la fecha en que se debe comunicar el valor def nitivo o de
la fecha de la prorroga solicitada, según sea el caso. Para efectos
del cálculo de intereses la fecha de exigibilidad será la fecha de
regularización más un día calendario.”
“6. El plazo para la comunicación del valor def nitivo no puede
exceder de doce (12) meses contados a partir de la fecha de
numeración de la declaración y puede ser prorrogado hasta en una
(1) oportunidad.
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557684
7. La solicitud de prórroga es aprobada:
- Automáticamente, cuando es requerida por un plazo de hasta
seis (6) meses y,- Previa evaluación, cuando es requerida por un
plazo mayor a seis (6) meses, si las condiciones del contrato
así lo ameriten.
8. El cómputo del plazo de la prórroga se realiza a partir del
vencimiento de la fecha originalmente declarada en la transmisión
electrónica.”
“15. La regularización del valor provisional se realiza
siguiendo las pautas del Procedimiento Específ co “Solicitud
Electrónica de Rectif cación de la Declaración Única de Aduanas”
INTA-PE.01.07 (versión 4), dentro del plazo para la comunicación
del valor def nitivo o de la prórroga solicitada, según sea el
caso.
“16.(…)d. Solicitar la devolución de la garantía cuando se trate
de una L/C de valor provisional garantizada al amparo del artículo
159º de la LGA, o la desafectación de la garantía cuando se trate
de una L/C de valor provisional garantizada con la garantía
establecida en el artículo 160º de la LGA.”
17. Para atender la solicitud electrónica de recti f cación y la
solicitud a que se re f ere el literal d) del numeral precedente,
el funcionario aduanero verif ca en el SIGAD que:
a) Las rectif caciones efectuadas correspondan a la
actualización de los valores provisionales.b) Se haya cancelado la
autoliquidación por concepto de tributos dejados de pagar, de
corresponder.
El funcionario aduanero registra en el SIGAD la aceptación de la
solicitud electrónica de rectif cación, anulándose la L/C de valor
provisional; procediendo a devolver la garantía en caso se haya
otorgado aquella establecida en el artículo 159º de la LGA. La
garantía establecida en el artículo 160º de la LGA se desafecta
automáticamente.
18. Corresponde al área a cargo de la f scalización aduanera
programar acciones de control respecto de las declaraciones con
valor provisional regularizado, según criterios de riesgo.
19. Si una declaración con valor provisional no es regularizada
dentro del plazo para la comunicación del valor def nitivo o de la
prórroga solicitada, según sea el caso, el área de despacho
solicita la ejecución de la garantía otorgada y comunica este hecho
al área que realiza la f scalización aduanera para las acciones de
su competencia, mediante un SIGED – memorándum electrónico.”
“A.5 De la Fiscalización Posterior del Valor en AduanaCuando el
funcionario aduanero tenga dudas sobre la veracidad o exactitud de
los valores declarados, presuma la existencia de ajustes del
Artículo 8º del Acuerdo o de cualquier otro riesgo de fraude
comercial en materia de valoración en Aduana pero no disponga de la
información su f ciente para realizar las acciones de veri f cación
durante el control concurrente, acepta el valor declarado y deja
constancia de este hecho en la casilla de diligencia del
especialista.
Simultáneamente, comunica este hecho a la jefatura de área
correspondiente para su evaluación y remisión al área que realiza
la f scalización aduanera, indicando de manera expresa en qué
consiste la presunción del riesgo y señalando los hechos y
documentos que la sustentan. Este mismo procedimiento es aplicable
cuando el funcionario aduanero tenga indicios de que el precio ha
sido inf uido por efectos de la vinculación o presuma riesgo en
casos especiales de valoración tales como: mercancías que son
objeto de alquiler o leasing, proyectos con contratos de llave en
mano, en consignación, entre otros.
El área que realiza la f scalización aduanera efectúa acciones
de control posterior respecto de los casos mencionados en el
párrafo anterior como consecuencia de su evaluación previa de
manera individual o en base a la elaboración de informes de
selección de acuerdo a indicadores de riesgo y criterios de
selección aprobados por la referida área.”
Artículo 4º.- Sustitúyanse el encabezado, el primer párrafo, el
inciso a) y el segundo párrafo del inciso c.2) del numeral 14 del
literal A.2.2 de la Sección VI) del Procedimiento Específ co
“Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A,
por los siguientes textos:
“Duda Razonable14. La Duda Razonable regulada por el Artículo
11º del Reglamento del Acuerdo, se ciñe al siguiente
procedimiento:
a) El funcionario aduanero registra el indicador de precio que
genera la Duda Razonable en el módulo que corresponda (importación
para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo
estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo) y la noti
f ca a través del formato del Anexo 03 o del formato del Anexo 03-I
tratándose de un despacho amparado en la garantía a que se re f ere
el artículo 160º de la Ley General de Aduanas. En la notif cación
así mismo se solicita la documentación que sustente el valor
declarado y se comunica el indicador de precios utilizado. Si el
importador mantiene una garantía global o específ ca tiene la
opción del levante de las mercancías, caso contrario se indica que
tiene la opción del levante de la mercancía mediante la
constitución de carta f anza o garantía en efectivo equivalente a
la diferencia existente entre la cuantía de tributos cancelados y
el monto de los tributos a los que podrían estar sujetas las
mercancías, para lo cual se le adjunta la “Orden de Depósito de
Garantía” según el formato contenido en el Procedimiento Específ co
IFGRA-PE.21 “Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo Art.
13º del Acuerdo de la OMC”, en original y tres copias.
“c.2)(…)El funcionario aduanero procede de acuerdo a lo
siguiente:
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557685
- Cuando se presente el Anexo 08 “Declaración de falta de
referencias” o no se hubiera recibido respuesta dentro del plazo
concedido de 3 días; el funcionario aduanero determina el valor en
aduana aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer
método de valoración y emite el Informe de Determinación del V alor
(Anexo 11), adjuntando la liquidación de cobranza tipo 0030 - Duda
Razonable.
- De haber presentado el importador las referencias solicitadas
dentro del plazo concedido de 3 días, el funcionario aduanero
evalúa la información presentada y determina el valor en aduana
aplicando en forma sucesiva y excluyente el segundo o tercer método
de valoración, emitiendo el Informe de Determinación del Valor
(Anexo 11), adjuntando la liquidación de cobranza tipo 0030 - Duda
Razonable.
- De no resultar aplicables el segundo y tercer método el
funcionario aduanero noti f ca al importador o al despachador de
aduana el formato según el Anexo 09, para que dentro del plazo de
diez (10) días de notif cado prorrogable por el mismo periodo a
solicitud del importador, presente la información que disponga
referida a la aplicación de los métodos deductivo o del valor
reconstruido. Si el importador no cuenta con información puede
presentar una Declaración de falta de información según el Anexo
10.
- De presentar el importador la documentación solicitada, el
funcionario aduanero verif ca que la documentación se encuentre
completa y remite los actuados relacionados a la determinación del
valor al área que realiza la f scalización aduanera para la
evaluación correspondiente, quien elaborará un informe sobre la
aplicación de dichos métodos, el mismo que será enviado
conjuntamente con los actuados a la aduana operativa para la
determinación del valor y notif cación al importador.
- De no resultar aplicables los métodos deductivo o del valor
reconstruido, el funcionario aduanero procederá a determinar el
valor conforme al método del último recurso.
- Si el valor en aduana se determina en aplicación el método
deductivo el funcionario aduanero emite el Informe de Determinación
de Valor (Anexo 11.1), y si se determina en aplicación del método
valor reconstruido o del método del último recurso emite el Informe
de Determinación de V alor (Anexo 11.2); adjuntando en cada caso la
liquidación de cobranza de cobranza tipo 0030 - Duda Razonable.
- Dentro de los 3 meses de destinada la mercancía el funcionario
aduanero determina el valor en aduana, salvo que considere por
razones justif cadas que el plazo debe ser ampliado hasta un
año.”
Artículo 5º.- Sustitúyanse los incisos c), i), o), r) y t) de la
Sección X) del Procedimiento Especí f co “Valoración de Mercancías
según el Acuerdo del V alor de la OMC” INT A-PE.01.10a (versión 6),
aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de
Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A, por lo siguientes textos:
“c) DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES: Aquellos que pueden
demostrarse con elementos de hecho, tales como documentos escritos,
medios magnéticos, digitales o electrónicos. Son susceptibles de
cálculos matemáticos y/o de verif cación.”
“i) MERCANCÍAS DE LA MISMA ESPECIE O CLASE: Son mercancías
pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una
rama de producción determinada, o un sector de la rama, y comprende
mercancías idénticas o similares, pero no se limita a éstas.”
“o) PRECIOS DE REFERENCIA: Precios de carácter internacional de
mercancías idénticas o similares, a la mercancía objeto de
valoración, tomados de fuentes especializadas tales como: libros,
publicaciones, revistas, catálogos, listas de precios,
cotizaciones, antecedentes de precios de importación de mercancías
que hayan sido verif cados por la aduana y los tomados de los
bancos de datos de la aduana incluidos los precios de las
mercancías resultantes de los estudios de valor . Estas fuentes
pueden constar en medios impresos o en medios digitales o
electrónicos.”
“r) VALOR PROVISIONAL: Valor declarado por el importador cuando
el precio realmente pagado o por pagar no se determina de manera de
f nitiva y depende de una condición futura o cuando el valor de los
elementos del artículo 8 del Acuerdo, no se conozcan al momento de
la declaración del valor en aduana y puedan estimarse. Está
conformado por un valor f jo y un valor estimado.”
“t) VENTAS SUCESIVAS: Serie de ventas de que es objeto la
mercancía antes de su importación o introducción al territorio
aduanero, o respecto a una venta en dicho territorio, anterior a la
aceptación de la declaración en aduana de la mercancía presentada
para la importación.”
Artículo 6º.- Sustitúyanse los Anexos 03, 07, 09, 11 y 12 e
incorpórese los Anexos 03-I, 11.1 y 11.2 del Procedimiento Específ
co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A,
que obran como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente
resolución y que se encuentran publicados el portal de la
SUNAT.
Artículo 7º.- incorpórense el numeral 34-A y los numerales 40 y
41 de la Sección V) del Procedimiento Específ co “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a
(versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y modif catorias, con los
siguientes textos:
“34-A. La Administración Aduanera puede emplear una referencia
contenida en Internet siempre que la misma cumpla los requisitos y
condiciones de un precio de referencia conforme a lo dispuesto en
el numeral anterior.”
“De la Duda Razonable40. En el marco del Acuerdo, cuando el
funcionario aduanero dude del valor declarado, el único
procedimiento aplicable para la determinación del valor en aduana
es el de la duda razonable a que se re f ere la Decisión 6.1 del
Comité de Valoración en Aduana, y que se encuentra desarrollado en
la sección VI) de este Procedimiento.”
Del pago por la opción de compra preferente41. El pago efectuado
para obtener una opción de compra preferente por la mercancía
importada queda comprendido en el precio realmente pagado o por
pagar por ésta, al constituir un pago efectuado como condición de
venta, conforme lo dispone el numeral 7 del Anexo III del
Acuerdo.”
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557686
Artículo 8º.- Incorpórense el segundo párrafo del inciso a) del
numeral 4 del literal A.1; el segundo párrafo del numeral 3 del
literal A.2.2; numeral 24 del literal A.3; segundo y tercer
párrafos del numeral 2 y los incisos e) y f) del numeral 16 del
literal A.4 de la Sección VI) del Procedimiento Especí f co
“Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”
INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2010/SUNAT/A y
modif catorias, el siguiente texto:
A.1 DEL LLENADO DE LA DECLARACION
“4.(…)a)(…)El despachador de Aduana debe verif car que el valor
declarado guarde correspondencia con la documentación de la
transacción comercial que sustenta la declaración.”
A.2.2 En las importaciones que cuentan con Ejemplar “B” de la
declaración
“3.(…)Asimismo, a efectos de establecer el momento aproximado se
podrá utilizar en los métodos comparativos periodos de tiempo de
hasta trescientos sesenta y cinco (365) días calendario.”
A.3 CASOS ESPECIALES DE VALORACIÓN
“De la valoración de mercancías adquiridas a través de portales
de internet24. Tratándose de mercancías adquiridas a través de
portales de internet, excepcionalmente podrá aceptarse
como sustento del valor declarado un documento análogo a la
factura comercial siempre que las mercancías no tengan carácter
comercial y se encuentre debidamente sustentado el pago
efectuado.
Este documento debe consignar como mínimo la siguiente
información:
- Nombre del vendedor.- Dirección de vendedor.- Nombre del
comprador.- Nombre y dirección de la persona a quien se dirige la
mercancía (si es diferente al comprador).- Lugar de adquisición.-
Descripción de la mercancía. Se alienta a que la descripción sea la
más completa posible, para
coadyuvar a la verif cación del valor efectuada por la
Administración.- Cantidad Unitaria y Total- Precio Unitario y
Total- Moneda de la transacción comercial.”
A.4 DEL VALOR PROVISIONAL DEL IMPORTADOR
“2(…)En la casilla 5.20 Observaciones del primer ítem con valor
provisional del Ejemplar B se declaran los siguientes datos:
- La causa del valor provisional, tal como una transacción con:
cláusula de revisión de precios, pago de regalías, reversiones
futuras del producto de la reventa al vendedor extranjero, entre
otras.
- El documento de sustento en el que se indique la forma de
cálculo del valor def nitivo o cuándo se determinará, tal como un
contrato de compra venta con cláusula de revisión de precios, un
contrato de licencia y pago de regalías, entre otros.
Asimismo, en el campo “fecha f n valor provisional” se declara
electrónicamente la fecha en que el valor def nitivo será
comunicado a la SUNAT, indicando día, mes y año. Dicha fecha debe
ser no menor de tres (3) meses ni mayor a doce (12) meses, contados
desde la fecha de numeración de la DAM.
El valor f jo del valor provisional se declara en la Casilla 5.9
FOB Unitario US$ del ejemplar B de la Declaración, en todos los
casos. El valor estimado del valor provisional se declara:
- En la Casilla 5.10 Ajuste Unitario US$ del Ejemplar B de la
Declaración, cuando se re f ere a alguno de los ajustes que deben
declararse en la citada casilla, conforme al Instructivo de Trabajo
“Declaración Única de Aduanas” INTA-IT-00.04; sin perjuicio de
declararse también en la casilla prevista para el ajuste de que se
trate contenida en el rubro 8 “Determinación del Valor” del
Ejemplar B de la Declaración.
- En la casilla 5.9 FOB Unitario US$, cuando se re f ere a
situaciones diferentes a las indicadas en el acápite anterior; sin
perjuicio de declararse también en la casilla 8.1.6 Otros del
Ejemplar B de la Declaración.
- Electrónicamente en el campo “monto estimado”, para todos los
casos.”
“16.(…)e. Rectif car el valor estimado declarado originalmente
en la casilla 5.9 FOB Unitario US$ ó 5.10 Ajuste Unitario US$,
según el caso, sin perjuicio de rectif carse también en la casilla
que corresponda al concepto de que se trate contenida en el rubro 8
“Determinación del V alor” del Ejemplar B de la Declaración,
conforme al Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas”
INTA-IT-00.04.
f. Electrónicamente en el campo “monto estimado” consignar el
nuevo importe.”
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557687
Artículo 9º.- Déjese sin efecto la referencia al Decreto Supremo
Nº 098-2002-EF de la Sección IV), el inciso b) del numeral 27 de la
Sección V), el último párrafo del numeral 4 del literal A.2.2, el
numeral 1 1 del literal A.3, el inciso c) del numeral 16 del
literal A.4 y el literal B de la Sección VI) y los Anexos 01 y 02
del Procedimiento Especí f co “Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
038-2010/SUNAT/A.
Artículo 10º.- Déjese sin efecto el numeral 6.1.3 del literal A)
de la Sección IV) del Instructivo “V aloración de Vehículos Usados”
INTA-IT.01.08 (versión 3) aprobado por Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº
167-2009-SUNAT/A.
Artículo 11º.- La presente resolución entrará en vigencia el
15.9.2015, debiendo precisarse que lo dispuesto en los artículos 4º
y 6º precedentes serán de aplicación únicamente para los despachos
aduaneros que se soliciten en las Intendencias de Aduana Marítima
del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Mollendo e Ilo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero
Anexo 1 a la Resolución de Intendencia Nacional Nº
-2015-SUNAT/5F0000
ANEXO 03
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA ……… (ADUANA) …………….
NOTIFICACION DE DUDA RAZONABLE Nº.... (NRO CORRELATIVO)
.........
DESTINATARIO : (Declarante, Importador, según corresponda)
RUC / DNI Nº : (RUC o DNI del destinatario)
DOMICILIO : (Domicilio / Teléfono)
DAM Nº : (Nº Declaración)
FECHA : (Fecha de emisión de notif cación)
BASE LEGAL
• “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (“Acuerdo de
Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407
publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).
• Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana (en adelante
la Decisión 6.1).• Artículo 17 de la Decisión Nº 571 “Valor en
aduana de las mercancías importadas” (en adelante la Decisión
571).• Artículo 53 del Reglamento Comunitario de la Decisión Nº
571, aprobado por Resolución Nº 1684 de la Secretaría
General de la Comunidad Andina (en adelante el Reglamento
Comunitario).• Reglamento para la Valoración de Mercancías según el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado
por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modif cado por los Decretos
Supremos Nº 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y
119-2010-EF (en adelante el Reglamento).
• Procedimiento Específ co “Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC”, INTA-PE.01.10a (en adelante el
Procedimiento INTA.PE.01.10a).
• Artículo 104º del T.U.O del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
Por la presente se notif ca lo siguiente:
1. Que se ha establecido Duda Razonable respecto al valor en
aduana declarado en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) Nº
(nro de DAM)........……con fecha de numeración…(fecha de numeración
de la DAM)…........., sobre los ítems (nro. de ítems).........., en
base a los indicadores de precios señalados en el presente. En tal
consideración, se le requiere para que en un plazo de cinco (5)
días hábiles, prorrogables a su solicitud por cinco (5) días
hábiles más por una sola vez, presente al …(area
correspondiente)……………………… de la Intendencia de
Aduana…(Aduana)............. la documentación y explicación
complementarias que sustentan el valor declarado en la mencionada
DAM.
(Párrafo opcional, para los casos que corresponda)
Por otro lado, de la revisión de la Factura Comercial que ampara
la DAM, se concluyó que ésta no cumple el (los) requisito(s)
previsto(s) en el artículo 5º del Reglamento, conforme se detalla:
(consignar “X” donde corresponda):
• Numeración asignada por el proveedor extranjero ( )• Lugar y
fecha de expedición ( )
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557688
• Fecha de expedición ( )• Nombre y/o razón social del vendedor
y del comprador ( )• Cantidad con indicación de la unidad de medida
utilizada ( ..)• Denominación y descripción de las características
principales de la mercancía ( )• Precio Unitario y Total ( )•
Incoterm pactado o cualquier otra designación que consigne las
condiciones de entrega de la mercancía
importada ( )• Origen de la mercancía ( )• Moneda de Transacción
correspondiente ( )• Forma y condiciones de pago y cualquier
circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse
(descuentos, comisiones, intereses, etc.) ( )
1. Tiene la opción de solicitar el levante de la mercancía que
ha sido objeto de Duda Razonable, mediante la constitución de una
garantía que se calcula en la forma señalada en el Artículo 13º del
Acuerdo y el Artículo 12º del Reglamento. Para tal efecto, se
adjunta la orden de depósito de garantía.
Para obtener el levante de la mercancía, además de la garantía
antes indicada el personal de la SUNA T verif ca que usted no tenga
obligaciones pendientes de cancelación derivadas de la DAM señalada
en la presente.
2. Respecto del (los) valor(es) declarado(s), el (los) valor
(es) utilizado(s) por la SUNA T para establecer la Duda Razonable
es (son) el (los) siguiente(s):
DAM OBSERVADA INDICADOR DE PRECIOS / PRECIO DE REFERENCIA
Ítem del Formato B Valor FOB Unitario declarado US $
Indicador de precios / Precio de referencia
Valor FOB Unitario del Indicador / Precio ref. US $
3. Exoneración del plazo otorgado para sustentar El importador
puede solicitar la exoneración del plazo otorgado señalado en el
numeral 1) para sustentar el valor
declarado, presentando para tal efecto el formato de solicitud
de exoneración del plazo para sustentar el valor declarado (Anexo
05), de conformidad con el literal C2 del numeral 14 del rubro VI)
A.2.2 del Procedimiento INTA-PE.01.10a.
4. Facultad de Autoliquidación El artículo 11º del Reglamento,
concordante con el numeral 36. Rubro VI del Procedimiento INT
A-PE-01.10a,
precisa que si el importador considera que no ha incluido en su
Declaración algún concepto que forma parte del valor en aduana o
cuando decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni
desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidación por
la diferencia existente entre la deuda tributario aduanera y los
recargos cancelados, de corresponder, y los que podrían gravar la
importación.
Nombre y apellidos del funcionario aduanero........Código
................................................................Firma...................................................................
Nombre y apellidos del Supervisor………….......Código
................................................................Firma...................................................................
Anexo 2 a la Resolución de Intendencia Nacional Nº
01-2015-SUNAT/5F0000
ANEXO 03-I
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA ………(ADUANA)…………….
NOTIFICACION DE DUDA RAZONABLE Nº....(NRO
CORRELATIVO).........
DESTINATARIO : (Declarante, Importador, según corresponda)
RUC / DNI Nº : (RUC o DNI del destinatario)
DOMICILIO : (Domicilio Fiscal/Procesal, Teléfono)
DAM Nº(GARANTÍA 160) : (Nº Declaración)
FECHA : (Fecha de emisión de notif cación)
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557689
BASE LEGAL
• “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (“Acuerdo de
Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407
publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).
• Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana (en adelante
la Decisión 6.1).• Artículo 17 de la Decisión Nº 571 “Valor en
aduana de las mercancías importadas” (en adelante la Decisión
571).• Artículo 53 del Reglamento Comunitario de la Decisión Nº
571, aprobado por Resolución Nº 1684 de la Secretaría
General de la Comunidad Andina (en adelante el Reglamento
Comunitario).• Reglamento para la Valoración de Mercancías según el
Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado
por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modif cado por los Decretos
Supremos Nº 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y
119-2010-EF (en adelante el Reglamento).
• Procedimiento Específ co “Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC”, INTA-PE.01.10a (en adelante el
Procedimiento INTA.PE.01.10a).
• Artículo 104º del T.U.O del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
Por la presente se notif ca lo siguiente:
1. Que se ha establecido Duda Razonable respecto al valor en
aduana declarado en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) Nº
(nro de DAMs)........……con fecha de numeración (fecha de numeración
de las DAMs)…........., sobre los ítems (nro. de ítems
observados).........., en base a los indicadores de precios
señalados en el presente. En tal consideración, se le requiere para
que en un plazo de cinco (5) días hábiles, prorrogables a su
solicitud por cinco (5) días hábiles más por una sola vez, presente
al …(area correspondiente)……………………… de la Intendencia de
Aduana…(Aduana)............. la documentación y explicación
complementarias que sustentan el valor declarado en la mencionada
DAM.
(Numeral opcional, para los casos que corresponda)
2. Por otro lado, de la revisión de la Factura Comercial que
ampara la DAM, se concluyó que ésta no cumple el (los) requisito(s)
previsto(s) en el artículo 5º del Reglamento, conforme se detalla:
(consignar “X” donde corresponda):
• Numeración asignada por el proveedor extranjero ( )• Lugar y
fecha de expedición ( )• Fecha de expedición ( )• Nombre y/o razón
social del vendedor y del comprador ( )• Cantidad con indicación de
la unidad de medida utilizada ( )• Denominación y descripción de
las características principales de la mercancía ( )• Precio
Unitario y Total ( )• Incoterm pactado o cualquier otra designación
que consigne las condiciones de entrega de la mercancía
importada ( )• Origen de la mercancía ( )• Moneda de Transacción
correspondiente ( )• Forma y condiciones de pago y cualquier
circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse
(descuentos, comisiones, intereses, etc.) ( )(Párrafo de
corresponder)
3. Se verif ca que la deuda tributario aduanera derivada de esta
Duda Razonable así como las restantes obligaciones derivadas de la
presente DAM se encuentran cubiertas con la garantía artículo 160º
que la ampara.(Párrafo de corresponder)
4. Se verif ca que la deuda tributario aduanera derivada de esta
Duda Razonable no se encuentra totalmente cubierta con la garantía
artículo 160º que ampara la presente DAM, por lo cual corresponde
constituya una garantía por el importe no garantizado de
conformidad con el Artículo 13º del Acuerdo y el Artículo 12º del
Reglamento.
5. Respecto del (los) valor (es) declarado(s), el (los) valor
(es) utilizado(s) por la SUNA T para establecer la Duda Razonable
es (son) el (los) siguiente(s):
DAM OBSERVADA INDICADOR DE PRECIOS / PRECIO DE REFERENCIA
Ítem del Formato B Valor FOB Unitario declarado US $
Indicador de precios / Precio de referencia
Valor FOB Unitario del Indicador / Precio ref. US $
6. Exoneración del plazo otorgado para sustentar El importador
puede solicitar la exoneración del plazo otorgado señalado en el
numeral 1) para sustentar el valor
declarado, presentando para tal efecto el formato de solicitud
de exoneración del plazo para sustentar el valor declarado (Anexo
05), de conformidad con el literal C2 del numeral 14 del rubro VI)
A.2.2 del Procedimiento INTA-PE.01.10a.
7. Facultad de Autoliquidación El artículo 11º del Reglamento,
concordante con el numeral 36. Rubro VI del Procedimiento INT
A-PE-01.10a,
precisa que si el importador considera que no ha incluido en su
Declaración algún concepto que forma parte del valor en aduana o
cuando decide voluntariamente no sustentar el valor declarado ni
desvirtuar la duda razonable, puede presentar Autoliquidación por
la diferencia existente entre la deuda tributario aduanera y los
recargos cancelados, de corresponder, y los que podrían gravar la
importación.
Nombre y apellidos del funcionario aduanero........Código
................................................................Firma...................................................................
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557690
Nombre y apellidos del Supervisor………….......Código
................................................................Firma...................................................................
Anexo 3 a la Resolución de Intendencia Nacional Nº
01-2015-SUNAT/5F0000
ANEXO 07
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA …Nombre y código de Aduana……..
NOTIFICACION Nº ……Nro correlativo de notifi cación………
CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE.EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 1º DEL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC.
REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL SEGUNDO
O TERCER MÉTODO DE VALORACIÓN
DESTINATARIO : (Declarante, importador, según corresponda)
RUC/DNI Nº : (RUC o DNI del destinatario)
DOMICILIO : (Domicilio Fiscal/Procesal, Teléfono)
REFERENCIA : a) DAM Nº ……….. del ………. (ítem(s) ……..) b) Notif
cación de Duda Razonable Nº ……… del ………. c) Orden de Depósito de
Garantía Nº …. del ….(de corresponder) d) Expediente Nº ………… del
……. (Detallar cada uno de los expedientes presentados por el
importador o Agente de Aduana
relacionados a valor)
FECHA : (fecha de emisión de documento)
I. BASE LEGAL
• “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (“Acuerdo de
V alor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407
publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).
• Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana (en adelante
la Decisión 6.1).• Decisión Nº 571 “Valor en aduana de las
mercancías importadas” (en adelante la Decisión 571).• Reglamento
Comunitario de la Decisión Nº 571, aprobado por Resolución Nº 1684
de la Secretaría General
de la Comunidad Andina (en adelante el Reglamento Comunitario).•
Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC,
aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modif cado por los•
Decretos Supremos Nº 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF,
009-2004-EF y 119-2010-EF (en adelante
el Reglamento).• Procedimiento Específ co “Valoración de
Mercancías según el Acuerdo del V alor de la OMC”, INT A-
PE.01.10a (en adelante el Procedimiento INTA.PE.01.10a).•
Artículo 104º del T.U.O del Código Tributario aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF.
II. CONFIRMACIÓN DE DUDA RAZONABLE Y EVALUACIÓN DE LA APLICACIÓN
DEL PRIMER MÉTODO DE VALORACIÓN
1. Al amparo del artículo 17 y numeral 6 del Anexo III del
Acuerdo y los artículos 14 y 15 de la Decisión 571 se procedió a
verif car el valor declarado, por lo que en consulta con:
(consignar “X” donde corresponda):
La Base de Datos de Precios SIVEP ( ) Otra Fuente ( ). (Identif
car la fuente) se ha(n) encontrado (un) indicador(es) de precios
que consigna(n) valores FOB para mercancías idénticas (x)
mercancías similares (x) (marcar con “x” donde corresponda)
mayores al los valor (es) declarado (s).
(Párrafo opcional, para los casos que corresponda) Por otro
lado, de la revisión de la Factura Comercial que ampara la DAM, se
concluyó que ésta no cumple el (los)
requisito(s) previsto(s) en el artículo 5º del Reglamento,
conforme se detalla: (consignar “X” donde corresponda):
• Numeración asignada por el proveedor extranjero ( )• Lugar y
fecha de expedición ( )• Fecha de expedición ( )• Nombre y/o razón
social del vendedor y del comprador ( )• Cantidad con indicación de
la unidad de medida utilizada ( )• Denominación y descripción de
las características principales de la mercancía ( )• Precio
Unitario y Total ( )• Incoterm pactado o cualquier otra designación
que consigne las condiciones de entrega de la mercancía
importada ( )• Origen de la mercancía ( )
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557691
• Moneda de Transacción correspondiente ( )• Forma y condiciones
de pago y cualquier circunstancia que incida en el precio pagado o
por pagarse
(descuentos, comisiones, intereses, etc.) ( )
2. Por las razones expuestas, de conformidad con la Decisión
6.1, los artículos 17 y 18 de la Decisión 571, el artículo 53 del
Reglamento Comunitario y el artículo 11 del Reglamento, mediante la
Noti f cación de Duda Razonable Nº (nro correlativo de Notif
cación, Anexo 03 o 03 I, según corresponda)…………, de fecha …(fecha
de Noti f cación de Duda Razonable)……, debidamente noti f cada en
fecha …………., se procedió a formular Duda Razonable respecto del
valor declarado en el (los) ítem (s) (nro de ítems) de la DAM Nº
(nro de DAM) …………del…(fecha de numeración de la DAM)…. ; por lo
cual se solicitó al importador para que en un plazo de cinco (5)
días hábiles, prorrogables a su solicitud por cinco (5) días
hábiles más, presente la documentación y explicación
complementarias que sustentan el valor declarado en la mencionada
DAM .
(En caso el importador presente documentación sustentatoria)
3. Mediante expediente Nº …………….. de fecha ………….. presentado por
(marcar con x donde corresponda) el Agente de Aduana ( ), el
importador ( ), en respuesta a la Notif cación de Duda Razonable Nº
…………, adjunta información en relación al valor declarado en el
(los) ítem (s) de la DAM Nº …………del…….. De la revisión de la
documentación presentada se concluye que la misma no sustenta el
valor declarado, por las siguientes consideraciones:•
……………………………….• ……………………………….
(En esta sección el funcionario aduanero debe explicar las
razones de hecho o de derecho por las cuales cada uno de los
documentos presentados por el importador no sustenta el valor
declarado).
(En caso el importador haya solicitado se le exima del plazo o
no haya presentado documentos en el plazo otorgado)
4. Ante la Notif cación de Duda Razonable Nº …………, el importador
(marcar con una X):
• Ha solicitado se le exima del plazo otorgado para sustentar el
valor declarado ( ),• No ha presentado documentación sustentatoria
en el plazo otorgado en la Notif cación de Duda Razonable
Nº ……….
5. Estando a las consideraciones expuestas, el (los) valor (es)
declarado(s) en el (los) ítem(s) …. y …… de la DAM Nº ………….. no
puede(n) considerarse como precio realmente pagado o por pagar ,
por lo que se resuelve CONFIRMAR LA DUDA RAZONABLE y se concluye
que en el presente caso NO RESUL TA APLICABLE EL PRIMER METODO DE
VALORACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 6.1, el
artículo 17 de la Decisión 571, el artículo 53 del Reglamento
Comunitario y el artículo 11º del Reglamento.
III. REQUERIMIENTO DE REFERENCIAS DE PRECIOS PARA APLICAR EL
SEGUNDO O TERCER METODO DE VALORACION
Habiéndose descartado la aplicación del Primer Método de
Valoración establecido en el Acuerdo, se procederá a determinar el
valor en aduana de las mercancías importadas considerando los
siguientes Métodos de V aloración establecidos en el Acuerdo, los
que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente, de conformidad con
el numeral 2 de la Nota General Interpretativa del Acuerdo, el
artículo 4 de la Decisión 571, el artículo 3 del Reglamento
Comunitario y el artículo 2º del Reglamento; por lo que en el
presente caso corresponderá evaluar la aplicación del Método Valor
de Transacción de Mercancías Idénticas o del Método del V alor de
Transacción de Mercancías Similares, conforme a lo establecido en
los artículos 2º y 3º del Acuerdo, respectivamente.
En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2
de la Introducción General del Acuerdo y por el artículo 14º del
Reglamento, resulta necesaria la celebración de consultas entre la
Administración Aduanera y el importador con el objeto de establecer
una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los artículos
2º ó 3º del Acuerdo, por lo que le solicitamos que dentro del plazo
IMPRORROGABLE de tres (03) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la recepción de este documento, presente al (área donde
trabaja el funcionario aduanero que genera la noti f cación)
…………………… de la Intendencia de Aduana (nombre de la aduana que notif
ca)……………… la información que posean acerca del valor en aduana de
mercancías idénticas o similares importadas que la Administración
Aduanera no disponga de manera directa en el lugar de importación,
a f n de aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.
En caso de no contar con la información solicitada, antes del
vencimiento del plazo puede presentar la Declaración de no contar
con referencias (anexo 08) conforme el Procedimiento
INTA-PE-01.10a.
(Párrafo de corresponder, cuando la Administración cuente con
una referencia de precio que cumpla los requisitos para poder ser
empleada en la aplicación del segundo o tercer método de
valoración)
IV. REFERENCIA(S) DE PRECIO(S)
En el marco de la realización de consultas realizada con el
presente, seguidamente se comunica la(s) referencia(s) de precio(s)
que ha identif cado la Administración Aduanera para la aplicación
del Segundo (…) Tercer (…) Método de Valoración (marcar con una “x”
donde corresponda):
DAM OBSERVADA INDICADOR DE PRECIOS / PRECIO DE REFERENCIA
Ítem del Formato B Valor FOB Unitario declarado US $
Indicador de precios / Precio de referencia
Valor FOB Unitario del Indicador / Precio ref. US $
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557692
V. FACULTAD DE AUTOLIQUIDACIÓN
El artículo 11 del Reglamento, concordante con el numeral 36
Rubro VI del Procedimiento INTA-PE-01.10a, precisa que si el
importador considera que no ha incluido en su Declaración algún
concepto que forma parte del valor en aduana o cuando decide
voluntariamente no sustentar el valor declarado ni desvirtuar la
duda razonable, puede presentar Autoliquidación por la diferencia
existente entre la deuda tributario aduanera y los recargos
cancelados, de corresponder, y los que podrían gravar la
importación.
Nombre y apellidos del funcionario aduanero........Código
................................................................Firma...................................................................Nombre
y apellidos del Supervisor………….......Código
................................................................Firma...................................................................
Anexo 4 a la Resolución de Intendencia Nacional Nº
01-2015-SUNAT/5F0000
ANEXO 09
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA …(Aduana q notif ca)……..
NOTIFICACION Nº …(nro. Correlativo)…………
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA APLICAR EL CUARTO O QUINTO
MÉTODO DE VALORACIÓN
DESTINATARIO : (Declarante, importador, según corresponda)
RUC/DNI Nº : (RUC o DNI del destinatario)
DOMICILIO : (Domicilio Fiscal/Procesal, Código Postal,
Teléfono)
REFERENCIA : a) DAM Nº ……….. del ………. (ítems ….. y …..)b) Notif
cación de Duda Razonable Nº ……… del ……….
c) Orden de Depósito de Garantía Nº.…del … (de corresp.) d)
Expediente Nº ………… del …….. (de corresponder)
e) Notif cación “Conf rmación de Duda Razonable, evaluación de
la aplicación del artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC y
requerimiento de referencias para aplicar el segundo o tercer
método de valoración” Nº ………… del ……..
f) Expediente Nº ………… del ……. (de corresponder).
FECHA : (fecha de emisión de la notif cación)
I. BASE LEGAL
• “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (“Acuerdo de
Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407
publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).
• Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana (en adelante
la Decisión 6.1).• Decisión Nº 571 “Valor en aduana de las
mercancías importadas” (en adelante la Decisión 571).• Reglamento
Comunitario de la Decisión Nº 571, aprobado por Resolución Nº 1684
de la Secretaría General de la
Comunidad Andina (en adelante el Reglamento Comunitario).•
Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, aprobado
por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modif cado por los Decretos
Supremos Nº 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y
119-2010-EF (en adelante el Reglamento).
• Procedimiento Específ co “Valoración de Mercancías según el
Acuerdo del Valor de la OMC”, INTA-PE.01.10a (en adelante el
Procedimiento INTA.PE.01.10a).
• Artículo 104º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
Por medio del presente me dirijo a usted, en relación a la Duda
Razonable formulada mediante la Noti f cación de Duda Razonable Nº
(nro de Noti f cación Duda Razonable)……….. del (fecha de noti f
cación Duda Razonable) ……, respecto al valor declarado en la(s)
serie(s)…(nro de ítems con Duda)….. de la Declaración Aduanera de
Mercancías (DAM) Nº…….(nro de DAM)....... y la Notif cación Nº
..(nro de Notif cación Anexo 07)...... del …………... sobre “Conf
rmación de Duda Razonable, evaluación de la aplicación del artículo
1º del Acuerdo del Valor de la OMC y requerimiento de referencias
de precios para aplicar el segundo o tercer método de valoración”;
a f n de comunicarle lo siguiente:
II. DESCARTE DE LA APLICACIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER MÉTODO DE
VALORACIÓN
Mediante la Notif cación “Conf rmación de Duda Razonable,
evaluación de la aplicación del artículo 1º del Acuerdo del Valor
de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el
segundo o tercer método de valoración” Nº (nro de Noti f cacion de
Conf rmacion de Duda y Requerimiento de referencias para aplicar
2do y 3er método)…..... de fecha (fecha de generación de noti f
cación)……… debidamente noti f cada el ……….. , se efectúa la
celebración de consultas para la aplicación del Segundo y/o Tercer
Método de Valoración del Acuerdo del Valor de la OMC (en adelante
el Acuerdo) conforme a lo dispuesto por el numeral 2 de la
Introducción General del Acuerdo y por el artículo 14º del
Reglamento.
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557693
Del análisis efectuado para aplicar el Segundo y Tercer Método
de V aloración del Acuerdo, se concluye que la Administración
Aduanera no cuenta con referencias de valor idóneas en relación a
mercancías idénticas o similares que permitan aplicar los referidos
métodos.
De otro lado se tiene que el importador: (marcar con una “x” el
supuesto que corresponda)
(1) No ha presentado referencia de precios alguna ( ) o (2)
Presenta referencia(s) de precios, pero la(s) misma no resulta(n)
idónea(s) para la aplicación del Segundo y
Tercer Método de Valoración del Acuerdo ( ), en atención a las
siguientes razones:
……………………………………………………………….……………………………………………………………………………………………………………………………………………..(En
esta parte el funcionario aduanero debe presentar las razones por
las cuales se descarta la referencia presentada por el
usuario).
Estando a las consideraciones expuestas, se concluye que en el
presente caso NO RESULTAN DE APLICACIÓN EL SEGUNDO NI EL TERCER
METODO DE VALORACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
y el Reglamento.
III. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN PARA APLICAR EL MÉTODO DEL
VALOR DEDUCTIVO O MÉTODO DEL VALOR RECONSTRUIDO
Habiéndose descartado la aplicación del Segundo y Tercer Método
de Valoración del Acuerdo, se procederá a determinar el valor en
aduana de las mercancías importadas de acuerdo a los siguientes
Métodos de V aloración establecidos en el Acuerdo, los que se
aplicarán en forma sucesiva y excluyente, de conformidad con el
numeral 2 de la Nota General Interpretativa del Acuerdo, el
artículo 4 de la Decisión 571, el artículo 3 del Reglamento
Comunitario y el artículo 2º del Reglamento; por lo que en el
presente caso corresponderá evaluar la aplicación del Método del
Valor Deductivo o del Método del Valor Reconstruido, conforme a lo
establecido en los artículos 5º y 6º del Acuerdo,
respectivamente.
De conformidad con los artículos 5º y 6º del Acuerdo se requiere
contar con información necesaria para aplicar el Método del Valor
Deductivo o el Método del Valor Reconstruido, por lo que le
solicitamos dentro del plazo de diez (10) días hábiles prorrogables
a su solicitud por diez (10) días hábiles más por una sola vez,
contados a partir del día siguiente a la recepción de este
documento, presente a este Departamento la siguiente
información:
Respecto del método del valor deductivo
1. Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio
contable ……. (Declaraciones presentadas a la SUNAT).
2. Lista de Precios de venta de las mercancías nacionalizadas
mediante la(s) DAM/ Nº….. del ……….. o de otras mercancías
importadas idénticas o similares a aquéllas.
3. Facturas comerciales de venta interna de las mercancías
importadas mediante la DAM/ Nº ……… del ……. (ventas efectuadas hasta
90 días posteriores a su importación), debiendo seleccionar las que
consignen el mayor número de unidades por serie, vendidas a
personas naturales y/o jurídicas no vinculadas a usted, precisando
si las mercancías fueron vendidas en el mismo estado de
adquisición. En caso de haber sufrido la mercancía importada alguna
transformación previa a su venta, presentar la factura de venta del
producto elaborado, consignar el porcentaje de participación en la
estructura de costos del producto elaborado, sustentar
documentariamente el procedimiento y el costo total respectivo.
4. En defecto de lo solicitado en el numeral precedente,
facturas comerciales de venta interna de mercancías importadas,
idénticas o similares a la importada mediante la DAM/ Nº ……… del
……. (ventas efectuadas hasta 90 días posteriores a su importación),
debiendo seleccionar las que consignen el mayor número de unidades
por serie, vendidas a personas naturales y/o jurídicas no
vinculadas a usted, precisando si las mercancías fueron vendidas en
el mismo estado de adquisición.
5. Exhibir el Kárdex en donde se re f ejen el ingreso y salida
de almacén de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o
similares, e indicar si éste es valorizado por ventas efectuadas
hasta 90 días posteriores a su importación.
6. Comprobantes de pago que sustenten los gastos efectuados
previos o con relación a la importación de la mercancía importada o
de otras mercancías importadas idénticas o similares; tales como:
gastos de transporte y seguro, gastos conexos, comisiones, derechos
de aduana y demás tributos que deben pagarse en el Perú por la
importación o por la venta de mercancías.
7. Detallar el porcentaje de bene f cios obtenidos como parte
del precio de venta, por la venta de la mercancía importada o de
mercancía importada idéntica o similar a aquélla, o de ser el caso
del producto elaborado de la que forma parte la mercancía importada
objeto de valoración.
8. Registro de compras período …………
9. Registro de ventas período ………………...
10. Declaraciones Juradas PDT 621 IGV-RTA período ………………
Respecto del método del valor reconstruidoEn caso de no disponer
de la información anteriormente señalada para la aplicación del
Método del Valor Deductivo, se le requiere la siguiente
documentación a efectos de poder aplicar el Método del Valor
Reconstruido:
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557694
1. Costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras
operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas.
2. El importe por concepto de benef cios y gastos generales del
productor, siempre que sean usuales, en el país de exportación en
la rama de la producción de que se trate.
Sobre el particular, es de indicar que la Nota Interpretativa al
artículo 6 del Acuerdo señala que la utilización del método del
valor reconstruido se limitará, en general, a aquellos casos en que
el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí, y en que el
productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país
de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar
facilidades para cualquier comprobación ulterior que pueda ser
necesaria.
El presente requerimiento se efectúa en virtud de lo establecido
en los artículos 62º y 104º inciso e) del T.U.O. del Código
Tributario.
IV. EXONERACIÓN DEL PLAZO OTORGADO
En caso no contar con toda la información indicada
anteriormente, se recuerda que antes del vencimiento del plazo
puede presentar la “Declaración de falta de información y solicitud
de exoneración de plazo” (anexo 10) conforme el Procedimiento
“INTA-PE-01.10a.
V. INVERSIÓN DEL ORDEN DE APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS
Conforme al artículo 4º del Acuerdo concordado con el artículo
4º de la Decisión 571 y el artículo 3º del Reglamento Comunitario,
el orden de aplicación del Método del Valor Deductivo y del Método
del Valor Reconstruido puede ser invertido, de ser solicitado por
el importador y ser aceptado por la Administración Aduanera.
Nombre y apellidos del funcionario aduanero........Código
................................................................Firma...................................................................Nombre
y apellidos del Supervisor………….......Código
................................................................Firma...................................................................
Anexo 5 a la Resolución de Intendencia Nacional Nº
01-2015-SUNAT/5F0000
ANEXO 11
INFORME DE DETERMINACIÓN DE VALOR Nº …………..
A : …(nombre del jefe del área)…………………………. (Jefe del Área de
Importación)
DE : ……(nombre del funcionario aduanero) ………………. (Nombre y cargo
del funcionario aduanero)
ASUNTO : Determinación del Valor en Aduana
REFERENCIA : a) DAM Nº (Nro de DAM)……. del …(fecha de numeración
DAM)…..b) Notif cación de Duda Razonable Nº (Nro correlativo de
Duda Razonable)…….noti f cada el
(fecha de notif cación) ….. c) Orden de Deposito Nº (nro de la
Orden de Deposito del (fecha del Orden de Deposito) ……..
(de corresponder). d) Expediente Nº (nro de expediente)……… del
(fecha del expediente) ………. (de corresponder).
e) Notif cación “Conf rmación de Duda Razonable, evaluación de
la aplicación del Artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC y
requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o
tercer método de valoración Nº (nro correlativo de Notif cacion de
Conf rmacion de Evaluacion del 1er método)……….. notif cada el
(fecha de notif cación Anexo 07)………
FECHA : (fecha de generación de Informe de determinación)
I. BASE LEGAL
• “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (“Acuerdo de
Valor de la OMC”), aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407
publicada el 18.12.1994 (en adelante el Acuerdo).
• Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana (en adelante
la Decisión 6.1).• Decisión Nº 571 “Valor en aduana de las
mercancías importadas” (en adelante la Decisión 571).• Reglamento
Comunitario de la Decisión Nº 571, aprobado por Resolución Nº 1684
de la Secretaría General de la
Comunidad Andina (en adelante el Reglamento Comunitario).•
Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre
Valoración en Aduana de la OMC, aprobado
por Decreto Supremo Nº 186-99-EF, modif cado por los Decretos
Supremos Nº 131-2000-EF, 203-2001-EF, 098-2002-EF, 009-2004-EF y
119-2010-EF (en adelante el Reglamento).
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557695
• Procedimiento “Valoración de Mercancías según el Acuerdo de
Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (en adelante el Procedimiento
INTA.PE.01.10a).
II. ANTECEDENTES
1) DE LA IMPORTACIÓN
1.1 DAM : (nro de DAM)……………. del …(Fecha de numeración de la
DAM)……… (Canal: …canal de la DAM………).
1.2 Agencia de Aduana:…(nombre de la agencia de aduana)…………….
Código Nº ……(código de la agencia de aduana)…..
1.3 Importador: (nombre del importador)……………….. RUC Nº …(RUC del
importador)……….1.4 Condición del contribuyente: según f cha RUC:
activo, no hallado, no habido)1.5 Domicilio Fiscal/Procesal:
…………(domicilio f scal o procesal)………………………………………
2) DE LA DUDA RAZONABLE Se generó Duda Razonable sobre la
veracidad o exactitud del valor declarado en el (los) ítem (s)
…(nro de ítems
de la DAM con Duda)………… del formato B de la DAM Nº (Nro de la
DAM aduana, año, nro)……de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Vendedor: (nombre del proveedor) …………….2.2 Factura(s)
Comercial(es): Nº de factura……………….. de fecha(s) …fecha de
factura.2.3 Notif cación de Duda Razonable Nº …(Nro de noti f
cación de Duda Razonable)……… del (fecha de la
notif cación de Duda Razonable)………. mediante el cual se
establece duda razonable para el (los) ítem (s) …(Nro de ítems con
Duda)……………. del formato B de la DAM …(Nro de DAM)………., donde se
consigna la(s) referencia(s) de valor utilizada(s) para motivar la
duda razonable.
2.4 Orden de Depósito Nº …(nro de la orden de deposito)………., por
el importe de US$ ……(monto de la orden de deposito)………………,
depositada el ……………….. en el Banco …………………. (de corresponder).
2.5 Expediente Nº…(Nro de expediente)……. del (fecha del
expediente)…… , en respuesta a la Notif cación de Duda Razonable
mediante el cual (marcar con una “x”) el importador (x) la Agencia
de Aduana (x) argumenta lo siguiente: (de corresponder).
• ……………………………………….• ……………………………………….
Asimismo presenta como medios probatorios los siguientes
documentos:
• ……………………………………….• ……………………………………….
2.5 Expediente Nº………. del …… , en respuesta a la Noti f cación
de Duda Razonable ……, mediante el cual se presenta el Formato
“Solicitud de exoneración de plazo para sustentar el valor
declarado” (Anexo 05) (decorresponder).
2.6 Notif cación “Conf rmación de Duda Razonable, evaluación de
la aplicación del artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC y
requerimiento de referencias de precios para aplicar el segundo o
tercer método de valoración” Nº…….. del ………. debidamente noti f
cada con fecha ………., mediante el cual se comunicó al importador la
decisión de con f rmar la duda razonable para el valor declarado en
el (los) ítems ……. de la DAM Nº …….., se descarta la aplicación del
Primer Método de V aloración y se requieren referencias de precios
para aplicar el Segundo o Tercer Método de Valoración.
2.7 Expediente Nº …………. del …………….., mediante el cual (marcar
con una “x”) el importador (x) la Agencia de Aduana (x), en
respuesta a la Notif cación referida en el numeral anterior,
proporciona: (de corresponder)
(marcar con “x” el supuesto que corresponda)
• Referencias de precios de mercancías idénticas o similares
importadas ( )• Documentación sustentatoria adicional respecto del
valor declarado ( )• Referencias de precios de mercancías idénticas
o similares importadas y documentación sustentatoria
adicional respecto del valor declarado ( )
2.8 Expediente Nº.……. del …………….., mediante el cual se presenta
el Formato “Declaración de Falta de Referencias de Precios y
Solicitud de Exoneración de Plazo” (Anexo 08) (de
corresponder).
2.9 Notif cación Nº ……… del ………, debidamente noti f cada el ………,
mediante la cual se comunicó al importador la decisión de ampliar
el plazo de duda razonable para la determinación del valor en
aduana (decorresponder).
…………………………………………………………………………………………………(Indicar el plazo ampliado y
el fundamento respectivo)
III. ANÁLISIS
Formulación de Duda Razonable
1. De conformidad con el artículo 17 y numeral 6 del Anexo III
del Acuerdo, la Decisión 6.1, los artículos 14 al 18 de la Decisión
571, el artículo 53 del Reglamento Comunitario y el artículo 1 1
del Reglamento, se realizaron las siguientes acciones en relación a
la formulación de Duda Razonable:
1.1 Se procedió a veri f car el valor declarado en el (los) ítem
(ítems) del Formato B de la DAM Nº …(Nro de DAM)…… del (fecha de
numeración de la DAM) ……… tramitada por la Agencia de Aduana
…(nombre de la agencia de aduana)……………. con código (código de la
agencia de aduana)……., en representación de ……(nombre del
importador)………………. con RUC Nº ……(RUC del importador)……….
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557696
1.2 Durante la verif cación efectuada en: (consignar “X” donde
corresponda): La Base de Datos de Precios SIVEP ( ) Otra Fuente (
). (Identif car la fuente)
se ha(n) encontrado (un) indicador(es) de precios que
consigna(n) valores FOB para mercancías idénticas (x) mercancías
similares (x) (marcar con “x” donde corresponda) mayor(es) a los
valor (es) declarado (s).
(Párrafo opcional, para los casos que corresponda)
1.3 Por otro lado, de la revisión de la Factura Comercial que
ampara la DAM, se concluyó que ésta no cumple el (los) requisito(s)
previsto(s) en el artículo 5º del Reglamento, conforme se detalla:
( consignar “X” donde corresponda):
• Numeración asignada por el proveedor extranjero ( )• Lugar y
fecha de expedición ( )• Fecha de expedición ( )• Nombre y/o razón
social del vendedor y del comprador ( )• Cantidad con indicación de
la unidad de medida utilizada ( )• Denominación y descripción de
las características principales de la mercancía ( )• Precio
Unitario y Total ( )• Incoterm pactado o cualquier otra designación
que consigne las condiciones de entrega de la
mercancía importada ( )• Origen de la mercancía ( )• Moneda de
Transacción correspondiente ( )• Forma y condiciones de pago y
cualquier circunstancia que incida en el precio pagado o por
pagarse
(descuentos, comisiones, intereses, etc.) ( )
1.4 Por las razones expuestas, mediante la Noti f cación de Duda
Razonable se procedió a formular Duda Razonable respecto del valor
declarado en el (los) ítem (s) de la DAM Nº …(Nro de DAM)…del
(fecha de numeración de la DAM) ; por lo cual se solicitó al
importador para que en un plazo de cinco (5) días hábiles,
prorrogables a su solicitud por cinco (5) días hábiles más,
presente la documentación y explicación complementarias que
sustentan el valor declarado en la mencionada DAM .
(En caso el importador presente documentación)
1.5 Mediante expediente Nº …………….. de fecha ………….. presentado
por el ( marcar con x donde corresponda) el Agente de Aduana ( ),
el importador ( ), en respuesta a la Notif cación de Duda Razonable
adjunta información en relación al valor declarado en el (los) ítem
(s) ….. de la DAM Nº …………del…….. De la revisión de la documentación
presentada se concluye que la misma no sustenta el valor declarado,
por las siguientes consideraciones:
• ……………………………….…………………. (Análisis del funcionario: motivos por
los que los documentos presentados no sustentan el valor
declarado.
Consignar la base legal respectiva).
(En caso el importador haya solicitado se le exima del plazo o
no haya presentado documentos en el plazo otorgado)
1.6 Ante la Notif cación de Duda Razonable el importador (marcar
con X):
• Mediante expediente Nº …………….. de fecha ………….. ha solicitado
se le exima del plazo otorgado para sustentar el valor declarado (
).
• No ha presentado documentación sustentatoria en el plazo
otorgado en la Noti f cación de Duda Razonable ( ).
Confi rmación de Duda Razonable, evaluación de la aplicación del
Artículo 1º del Acuerdo Del Valor de la OMC y Requerimiento de
Referencias de Precios para aplicar el Segundo o Tercer Método de
Valoración
2. Estando a las consideraciones expuestas en el numeral
anterior , mediante Noti f cación “Conf rmación de Duda Razonable,
evaluación de la aplicación del artículo 1º del Acuerdo del Valor
de la OMC y requerimiento de referencias de precios para aplicar el
segundo o tercer método de valoración” Nº …(Nro de noti f cación de
Con f rmacion de Duda y req para aplicar 2do y 3er método)……….., de
fecha ……(fecha de generación de Noti f cacion)….., debidamente
notif cada el…(fecha de noti f cación)………….., se concluyó con f
rmar la duda razonable respecto de el (los) valor (es) declarado(s)
en el (los) ítem(s) (nro de ítems con Duda)…. y …… de la DAM Nº
……(nro de la DAM con Duda)…….. y DESCAR TAR LA APLICACIÓN DEL
PRIMER MET ODO DE VALORACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo, la Decisión 6.1, el artículo 17º de la Decisión 571, el
artículo 53º del Reglamento Comunitario y el artículo 11º del
Reglamento.
3. Habiéndose descartado la aplicación del Primer Método de V
aloración, mediante la Noti f cación “Conf rmación de Duda
Razonable, evaluación de la aplicación del artículo 1º del Acuerdo
del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para
aplicar el segundo o tercer método de valoración” Nº (nro de noti f
cación de Conf rmación de Duda y req para aplicar 2do y 3er método)
del fecha de noti f cación , se concluyó asimismo proceder a
determinar el valor en aduana de las mercancías importadas en el
presente caso de acuerdo con los siguientes Métodos de V aloración
establecidos en el Acuerdo, aplicados en forma sucesiva y
excluyente de conformidad con el numeral 2 de la Nota General
Interpretativa del Acuerdo, el artículo 4º de la Decisión 571, el
artículo 3º del Reglamento Comunitario y el artículo 2º del
Reglamento; por lo que correspondía evaluar si en el presente caso
resultaban de aplicación el Método Valor de Transacción de
Mercancías Idénticas o el Método del Valor de Transacción de
Mercancías Similares, conforme a lo establecido en los artículos 2º
y 3º del Acuerdo, respectivamente.
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El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557697
En mérito a lo anterior, mediante la antes referida Noti f
cación, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 de la
Introducción General del Acuerdo y por el artículo 14º del
Reglamento, se comunicó la necesidad de realizar consultas entre la
Administración Aduanera y el importador con el objeto de establecer
una base de valoración con arreglo a lo dispuesto en los artículos
2º ó 3º del Acuerdo, por lo que se le solicitó que dentro del plazo
improrrogable de tres (03) días hábiles presente información que
posea acerca del valor en aduana de mercancías idénticas o
similares importadas que la Administración Aduanera no disponga de
manera directa en el lugar de importación, a f n de aplicar el
Segundo o Tercer Método de Valoración.
4. En respuesta a la Noti f cación “Conf rmación de Duda
Razonable, evaluación de la aplicación del artículo 1º del Acuerdo
del Valor de la OMC y requerimiento de referencias de precios para
aplicar el segundo o tercer método de valoración” Nº …………, el
importador (marcar con una X donde corresponda):
• Mediante Expediente Nº …………. de fecha ………. presentó el formato
de “Declaración de falta de referencias de precios y solicitud de
exoneración de plazo” (Anexo 08) ( ).
• Mediante Expediente Nº …………. de fecha ………. presenta la(s)
siguiente(s) referencia(s) de precios: ( ) …………………………………………(Identif
car las referencias presentadas)
• Mediante Expediente Nº …………. de fecha ………. presenta
documentación adicional como sustento de su valor declarado: ( )
………………………………………………….(Identif car los documentos presentados)
• Mediante Expediente Nº …………. de fecha ………. presenta la(s)
siguiente(s) referencia(s) de precios y documentación adicional en
sustento de su valor declarado: ( )
…………………………………………………………………………..... ………………………………..(Identif car las
referencias y los documentos presentados)
• No presenta información alguna ( ).
(Párrafo de corresponder.)
5. De la revisión a la documentación adicional proporcionada en
sustento del valor declarado mediante expediente Nº …………….. de
fecha ………….., presentada por el ( marcar con x donde corresponda)
el Agente de Aduana ( ), el importador ( ), en relación a el (los)
ítem (s) ….. de la DAM Nº …………del…….., se concluye que la misma no
sustenta el valor declarado, por las siguientes
consideraciones:
• ……………………….. ……………………….(Análisis del funcionario: motivos por
los que los documentos presentados no sustentan el valor declarado.
Consignar la base legal respectiva).
Evaluación del Método Valor de Transacción de Mercancías
Idénticas o del Método Valor de Transacción de Mercancías
Similares
Cuando resulte aplicable el Segundo Método de Valoración
6. De la evaluación de la información disponible en la Base de
Datos de Precios SIVEP (Sistema de Verif cación de Precios) por la
Administración Aduanera, se concluye que resulta aplicable el
Segundo Método de Valoración-Valor de Transacción de Mercancías
Idénticas- para la determinación del valor en aduana respecto de la
DAM materia de análisis.
7. El (los) valor(es) de transacción de mercancía(s) idéntica(s)
empleado(s) para la determinación del valor correspondiente al
(los) ítems (nro de ítems de la DAM)…… de la DAM (nro de la DAM)…….
es (son) el (los) siguiente(s):
(Tratándose de f bras)
DATOSINFORMACIONDECLARADA REFERENCIA EMPLEADA
REFERENCIA (DAM):
FACTURA COMERCIAL:
NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN:
NIVEL COMERCIAL:
NOMBRE COMERCIAL:
MARCA:
MODELO:
CA
RA
CT
ER
IST
ICA
S
TIPO DE FIBRA:
PREPARACIÓN:
COMPOSICIÓN 1:
COMPOSICIÓN 2:
COMPOSICIÓN 3:
ESTRUCTURA FÍSICA:
USO:
OBSERVACIONES:
NRO. DE BOLETÍN QUÍMICO:
S.P. REFERENCIAL SEGÚN EL BOLETÍN QUÍMICO:
PAÍS DE ORIGEN:
PAÍS DE EMBARQUE:
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015557698
FECHA DE EMBARQUE:
CANTIDAD:
UNIDAD COMERCIAL:
VALOR FOB UNITARIO:
(Tratándose de hilados)
DATOSINFORMACIONDECLARADA
REFERENCIA EMPLEADA
REFERENCIA (DAM):
FACTURA COMERCIAL:
NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN:
NIVEL COMERCIAL:
NOMBRE COMERCIAL:
MARCA:
MODELO:
CA
RA
CT
ER
IST
ICA
S
COMPOSICIÓN 1:
COMPOSICIÓN 2:
COMPOSICIÓN 3:
TITULO DECITEX:
TIPO DE FIBRA :
TIPO DE HILADO:
GRADO DE ELABORACIÓN:
ESTRUCTURA FÍSICA:
USO:
OBSERVACIONES:
NRO. DE BOLETÍN QUÍMICO:
S.P. REFERENCIAL SEGÚN EL BOLETÍN QUÍMICO:
PAÍS DE ORIGEN:
PAÍS DE EMBARQUE:
FECHA DE EMBARQUE:
CANTIDAD:
UNIDAD COMERCIAL:
VALOR FOB UNITARIO:
(Tratándose de telas)
DATOSINFORMACIONDECLARADA REFERENCIA EMPLEADA
REFERENCIA (DAM):
FACTURA COMERCIAL:
NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN:
NIVEL COMERCIAL:
NOMBRE COMERCIAL:
MARCA:
MODELO:
CA
RA
CT
ER
IST
ICA
S
COMPOSICIÓN 1:
COMPOSICIÓN 2:
COMPOSICIÓN 3:
GRADO DE ELABORACIÓN:
ACABADOS:
COMPOSICIÓN DE LA MATERIA PLÁSTICA:
GRAMAJE:
ANCHO:
ESPESOR:
TIPO DE TELA:
CONSTRUCCIÓN:
USO:
OBSERVACIONES:
NRO. DE BOLETÍN QUÍMICO:
S.P. REFERENCIAL SEGÚN EL BOLETÍN QUÍMICO:
-
El PeruanoDomingo 19 de julio de 2015 557699
PAÍS DE ORIGEN:
PAÍS DE EMBARQUE:
FECHA DE EMBARQUE:
CANTIDAD:
UNIDAD COMERCIAL:
VALOR FOB UNITARIO:
(Tratándose de confecciones)
INFORMACION DECLARADA REFERENCIA EMPLEADA
TIPO DE TELA:
COMPOSICIÓN :
GRADO DE ELABORACIÓN:
ACABADOS:
CONSTRUCCIÓN PRENDA PARTE SUPERIOR:
CONSTRUCCIÓN PRENDA PARTE INFERIOR:
APLICACIONES :
COMPLEMENTOS:
MEDIDAS Y PRESENTACIONES :
PRESENTACIONES ROPA DE CAMA:
NÚMERO DE PIEZAS DE PRENDA DE VESTIR:
USO:
S.P. REFERENCIAL SEGÚN EL BOLETÍN QUÍMICO:
NOMBRE COMERCIAL:
VALOR FOB UNITARIO:
DATOS
REFERENCIA (DAM):
FACTURA COMERCIAL:
NATURALEZA DE LA TRANSACCIÓN:
NIVEL COMERCIAL:
FECHA DE EMBARQUE:
CANTIDAD:
UNIDAD COMERCIAL:
MARCA:
MODE