INSTITUTO POLITECNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA
TEXTILMODELO DE UTILIDAD INTEGRANTES: Gonzlez Altamirano Jos Pablo
Gonzlez Brugada Kenia Herrera Almeraya Jos Francisco Mateo Gonzlez
Bianca Griselda Prez Gonzlez Marcia Tonatzin Prez Rueda Yadira
Libertad
MODELO DE UTILIDAD
Es una nueva figura de proteccin de la Ley de Propiedad
Industrial.
Son considerados Modelos de Utilidad los objetos, utensilios,
aparatos o herramientas que, como resultado de una modificacin en
su disposicin, configuracin, estructura o forma presenten una
funcin diferente respecto a las partes que lo integran o ventajas
en cuanto a su utilidad (art.28 LPI).
Sea cual sea el objeto del modelo de utilidad, debe cumplir los
llamados tres requisitos de patentabilidad: Novedad actividad
inventiva aplicacin industrial.
La Propiedad Industrial a su vez protege y promueve varios
puntos:Invenciones. Modelos de utilidad. Diseos industriales.
Marcas.
Avisos comerciales.Nombres comerciales. Denominaciones de
origen. Secretos industriales.
Para la elaboracin de un registro de un modelo de utilidad en
Mxico se tiene que cumplir :Se debe de llenar una descripcin de lo
que se desee registrar siguiendo ciertos pasos ya marcados por el
Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI). Se formularan
las reivindicaciones, que son las caractersticas tcnicas esenciales
de una invencin o modalidad para las cuales se reclama la proteccin
legal. Estas reivindicaciones determinan el alcance de la proteccin
legal que se otorgara.
Se redactara un resumen de la invencin permitiendo una fcil
comprensin del problema tcnico planteado, la solucin aportada y los
principales usos de la invencin. Se presentan los dibujos, los
cuales tienen el mismo objetivo que la descripcin, para evaluar la
invencin o modalidad, as como para la interpretacin de las
reivindicaciones.
REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA INVENCION PARA SER OBJETO DE
MODELO DE UTILIDADNovedad:Se considera nuevo, todo aquello que no
se encuentre en el estado de la tcnica, es decir, en el conjunto de
conocimientos tcnicos que se han hecho pblicos mediante una
descripcin oral o escrita,
Actividad Inventiva: Es el proceso creativo cuyos resultados no
se deduzcan del estado de la tcnica en forma evidente para un
tcnico en la materia.Aplicacin Industrial: Es la posibilidad de ser
producido o utilizado en cualquier rama de la actividad
econmica.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS EN MATERIA DE MODELOS DE
UTILIDADInfracciones Administrativas. Fabricar o elaborar productos
amparados por un Modelo de Utilidad, sin consentimiento de su
titular. Ofrecer en venta o poner en circulacin productos amparados
por un Modelo de Utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o
elaborados sin consentimiento de su titular.
Delitos Reincidir en las infracciones administrativas, una vez
que haya quedado firme la primera sancin administrativa.
SANCIONES EN MATERIA DE MODELOS DE UTILIDADPOR INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS (art.214 LPI). Multa hasta por el importe de 20,000
das de salario mnimo general vigente en el D.F. Multa adicional
hasta por el importe de 500 das de salario mnimo general vigente en
el D.F, por cada da que persista la infraccin.
Clausura temporal hasta por 90 das.
Clausura definitiva .Arresto administrativo hasta por 36
horas.
Por Delitos (art. 224 LPI). De 2 a 6 aos de prisin y multa por
el importe de 100 a 10,000 das de salario mnimo general vigente en
el D.F.
DIFERENCIA ENTRE UNA PATENTE Y UN MODELO DE UTILIDADAmbos
consisten en un derecho a impedir , son derechos territoriales, y
para conceder un modelo de utilidad no es necesario pedir el
requisito de novedad mundial, solo basta con que el invento tenga
novedad nacional para ser concedido, por lo que estos no suelen ser
inventos de menor rango inventivo que las patentes.
Las patentes se conceden por 20 aos, mientras que los modelos de
utilidad solo se dan por 10 aos.
Cada pas tiene sus ttulos de propiedad industrial, y no todos
los pases conceden modelos de utilidad, algunos de los pases que si
conceden estos modelos son:
Alemania, Argentina, Blgica, Brasil, Bulgaria, China, Chile,
Espaa, Estonia, Etiopa, Guatemala, Irlanda, Italia, Japn, Mxico,
Per, Polonia, Portugal, Trinidad y Tobago, Turqua, Uruguay entre
otros.
Los principales beneficios del Modelo de Utilidad son los
siguientes: Un coste menor. El requisito de la novedad slo aplica
en Espaa (las
patentes la novedad debe ser mundial). El requisito de la
actividad inventiva es ms dbil.
El plazo de concesin es mucho menor que el de la
Patente.
Se permite la conversin a Patente al ampliar su
proteccin (por ejemplo a Europa).
El procedimiento se basa en las oposiciones de
terceros (la patente requiere el IET).
DESVENTAJAS El derecho est limitado a 10 aos (la patente a 20).
El procedimiento no incluye un examen (la proteccin
es dbil).
A continuacin se presentaran algunos de los artculos de la
Propiedad Intelectual:CAPITULO VIII TITULO III ARTICULO 53 - Toda
disposicin o forma nueva obtenida o introducida en herramientas en
cuanto importen una mejor utilizacin en la funcin a que estn
destinados, conferirn a su creador el derecho exclusivo de
explotacin. Este derecho no podr concederse un certificado de
modelo de utilidad dentro del campo de proteccin de una patente de
invencin vigente.
ARTCULO 54 - El certificado de los modelos de utilidad tendr una
vigencia de DIEZ (10) aos improrrogables, contados a partir de la
fecha de presentacin de la solicitud, y estar sujeto al pago de los
aranceles que establezca el decreto reglamentario. ARTICULO 55 -
Sern requisitos esenciales para que proceda la expedicin de estos
certificados que los inventos contemplados en este ttulo sean
nuevos y tengan carcter industrial; pero no constituir impedimento
el que carezca de actividad inventiva o sean conocidos o hayan sido
divulgadas en el exterior.
ARTCULO 56 - Con la solicitud de certificado de modelo de
utilidad se acompaar:a) El ttulo que designe el invento en cuestin;
b) Una descripcin referida a un solo objeto principal de la nueva
configuracin o disposicin del objeto de uso prctico, de la mejora
funcional, y de la relacin causal entre nueva configuracin o
disposicin y mejora funcional, de modo que el invento en cuestin
pueda ser reproducido por una persona del oficio de nivel medio y
una explicacin del o de los dibujos; c) La o las reivindicaciones
referidas al invento en cuestin; d) El o los dibujos
necesarios.
ARTICULO 57 - Presentada una solicitud de modelo de utilidad, se
examinar si han sido cumplidas las prescripciones de los artculos
anteriores. Practicado dicho examen y verificado lo expuesto en el
prrafo anterior, o subsanado cuando ello fuere posible, se expedir
el certificado. ARTICULO 58 - Son aplicables al modelo de utilidad
las disposiciones sobre patentes de invencin que no le sean
incompatibles.
ARTCULO 59 - Las patentes de invencin y certificados
de modelos de utilidad sern nulos total o parcialmente cuando se
hayan otorgado en contravencin a las disposiciones de esta ley.
ARTCULO 60 - Si las causas de nulidad afectaran slo
a una parte de la patente o del modelo de utilidad, se declarar
la nulidad parcial mediante la anulacin de la o las
reivindicaciones afectadas por aquellas. No podr declararse la
nulidad parcial de una reivindicacin.
ARTCULO 61 - La declaracin de nulidad de una patente no
determina por s sola la anulacin de las adiciones a ellas, siempre
que se solicite la conversin de stas en patentes independientes
dentro de los NOVENTA (90) das siguientes a la notificacin de la
declaracin de nulidad. ARTCULO 62 - Las patentes y certificado de
modelo de utilidad caducarn en los siguientes casos: a) Al
vencimiento de su vigencia; b) Por renuncia del titular. c) Por no
cubrir el pago de tasas anuales de mantenimiento al que estn
sujetos. d) Cuando concedido el uso a un tercero no se explotara la
invencin en un plazo de DOS (2) aos por causas imputables al
titular de la patente.
ARTCULO 63 - No ser necesaria declaracin judicial para que la
nulidad o caducidad surtan efectos de someter al dominio pblico al
invento; tanto la nulidad como la caducidad operan de pleno
derecho. ARTICULO 64 - La accin de nulidad o caducidad podr ser
deducida por quien tenga inters legtimo.
ARTCULO 65 - Las acciones de nulidad y caducidad puedan ser
opuestas por va de defensa o de excepcin. ARTICULO 66 - Declarada
en juicio la nulidad o caducidad de una patente o de un certificado
de utilidad, y pasada la sentencia en autoridad de cosa juzgada se
cursar la correspondiente notificacin al INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL.