FORMATO DE CONTRATO DE OBRA PBLICA A PRECIOS UNITARIOS
EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
DIRECCION TECNICA
SUBGERENCIA INGENIERIA Y CONSTRUCCION
GUERRERO NEGRO, B.C.S. TEL 157-51-00, CP. 23940
FORMATO DE CONTRATO DE OBRA PBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS
UNITARIOS.
Contrato de obra pblica sobre la base de precios unitarios, que
celebran por una parte Exportadora de Sal S.A. de C.V., a quien en
lo sucesivo se denominar ESSA, representado en este acto por el C.
___, en su carcter de ___ y por la otra ___, a quien en lo sucesivo
se denominar EL CONTRATISTA (tratndose de persona moral deber
incluirse lo siguiente, representado por el C. ____, en su carcter
de ______; al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas:
Nota: (Tratndose de participacin conjunta la parte relativa a la
indicacin del contratista, tendr que adecuarse como se establece en
el siguiente prrafo; de igual forma, se deber precisar en los
apartados correspondientes a declaraciones, firmas y el nmero de
contratistas copartcipes en la formalizacin del contrato).y por la
otra _________, representado en este acto por el ________, en su
carcter de ___________, con la participacin conjunta y solidaria de
_________, representado por el ________, en su carcter de ___; a
quienes en lo sucesivo, conjunta o individualmente, se les
denominar EL CONTRATISTA, al tenor de las siguientes declaraciones
y clusulas:DECLARACIONES:I.ESSA declara que:
I.1. Que es una entidad paraestatal, sujeta a la normatividad y
vigilancia del Gobierno Federal, lo cual acredita con la escritura
pblica nmero 17,288, que contiene la compulsa de los estatutos
sociales y todas sus reformas, pasada ante la fe del Notario Pblico
numero 102, Lic. Jos Mara Morera Gonzlez, con ejercicio y
residencia en Mxico, Distrito Federal, inscrita ante el Registro
Pblico de la Propiedad y del Comercio de Santa Rosala, Baja
California Sur, bajo el nmero de inscripcin 015, volumen XV, de la
seccin II.
I.2.El C. __________, en su carcter de ______, se encuentra
facultado para suscribir el presente contrato en representacin de
ESSA, de acuerdo al poder que se contiene en la Escritura Pblica
nmero ____ de fecha ______, otorgada ante la fe del Lic. ____,
Titular de la Notara nmero ___ de la Ciudad de ______________.I.3.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato,
se cuenta con la autorizacin del presupuesto correspondiente, tal
como se desprende de la autorizacin de la liberacin de la Inversin
Fsica emitido por la Direccin General segn oficio No.
______________, de fecha ____ I.4.La adjudicacin del presente
contrato, se realiz mediante el procedimiento de ______ nmero
______, con fundamento en lo dispuesto por el artculo _____,
fraccin ___, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
I.5.Seala como domicilio para los efectos que se deriven de este
contrato, el ubicado en ______.I.6.Designar por escrito y con
antelacin al inicio de los trabajos respectivos, a travs de
_________ al Residente de Obra, mismo que fungir como su
representante ante EL CONTRATISTA y desempear, en relacin con los
trabajos objeto del presente contrato, las funciones que establece
el artculo 84, del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
II. EL CONTRATISTA declara que:Nota: (Tratndose de contratista
persona moral se insertarn las 3 primeras declaraciones como
sigue:)
II.1.Es una persona moral constituida de conformidad con las
leyes mexicanas, segn consta en el testimonio de la Escritura
Pblica nmero _______, de fecha ________, pasada ante la fe del Lic.
_________, Titular de la Notara nmero _____, de _________, e
inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio de la
Ciudad de) _________con el folio nmero ______, de fecha ______.
II.2.Acredita la personalidad de su representante, con el
carcter ya mencionado, para la firma de este contrato mediante el
testimonio de la Escritura Pblica nmero _______, de fecha ______,
pasada ante la fe del Lic. _______, Titular de la Notara nmero ___,
del _____, e inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del
Comercio de la Ciudad de ___________ con el folio nmero ______, de
fecha ______; declarando bajo protesta de decir verdad, que las
facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas,
revocadas o limitadas en forma alguna.
II.3.De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste,
entre otras actividades, en ________, y rene las condiciones de
organizacin, experiencia, personal capacitado y dems recursos
tcnicos, humanos, econmicos necesarios y la capacidad legal
suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente
contrato.
Nota: (Tratndose de contratista persona fsica, en lugar de las 3
primeras declaraciones, se insertarn las siguientes:)II.1.Tiene la
capacidad jurdica para contratar y obligarse en los trminos de este
contrato.
II.2.Acredita su personalidad para la firma de este contrato
mediante identificacin oficial consistente en el documento ______,
expedido por) _____, con nmero ) ________, de fecha o ao de
registro _____________.
II.3.Rene las condiciones de organizacin, experiencia, personal
capacitado y dems recursos tcnicos, humanos, econmicos necesarios y
la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos
objeto del presente contrato.II.4Cuenta con los registros
siguientes:
Registro Federal de Contribuyentes: _________
Registro Patronal IMSS; __________________
Registro INFONAVIT: ____________________
Registro en la Cmara de _________ (opcional)
Nota: (En caso de que el importe del contrato sea superior al
lmite impuesto por las disposiciones fiscales aplicables, deber
insertarse la siguiente declaracin:)
II.5.Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin, se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.Nota: (En el supuesto de que el contratista no se
encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, pero haya
celebrado convenio para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su
cargo, deber insertarse la siguiente declaracin:)
II.5.Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin, ha
celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a
plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos
fiscales a su cargo, con los recursos que obtenga por este
contrato, por lo que est de acuerdo en que ESSA a travs de sus reas
de Finanzas responsables de efectuar los pagos le retenga una parte
de dicha contraprestacin para ser enterada al fisco federal para el
pago de los adeudos correspondientes.
Nota: (En el supuesto de que el contratista cuente con
autorizacin para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o
diferido, deber insertarse la siguiente declaracin:)
II.5.Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin,
manifiesta que cuenta con autorizacin para cubrir a plazos, ya sea
como pago diferido o en parcialidades los adeudos fiscales que
tenga a su cargo, y que no ha incurrido en las causales de
revocacin a que hace referencia el artculo 66-A fraccin IV, del
Cdigo Fiscal de la Federacin.II.6.
Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de
Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; su
Reglamento, as como el Reglamento de Construccin y dems
disposiciones administrativas vigentes en el lugar en que se
realizarn los trabajos.
II.7.Seala como domicilio para los efectos que se deriven de
este contrato, el ubicado en _________; por lo que, por ningn
motivo sealar para tales efectos, el domicilio en el cual se
llevarn a cabo los trabajos materia de este contrato, por lo que,
en caso de cambiarlo se obliga a notificarlo por escrito a ESSA, en
el domicilio sealado en la Declaracin I.5, del presente instrumento
jurdico.II.8.Ha designado a ______, con ttulo de _______ y cdula
profesional nmero ______, expedida a su favor por _______, como su
representante en el sitio de ejecucin de los trabajos, quien
desempear el cargo de superintendente de construccin.Nota:
(Tratndose de participacin conjunta las declaraciones anteriores
del contratista debern sustituirse de la siguiente forma:)II. EL
CONTRATISTA declara que:
II.1(NOMBRE COMPLETO DEL CONTRATISTA):
II.1.1.Es una persona moral constituida de conformidad con las
leyes mexicanas, segn consta en el testimonio de la Escritura
Pblica nmero _____, de fecha ____, pasada ante la fe del Lic.
_____, Titular de la Notara nmero ___, de ____, e inscrita en el
Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de
____________, con el folio nmero ___, de fecha ____.
II.1.2.Acredita la personalidad de su representante, con el
carcter ya mencionado, para la firma de este contrato mediante el
testimonio de la Escritura Pblica nmero ___, de fecha ____, pasada
ante la fe del Lic. _____, Titular de la Notara nmero __, de _____,
inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio de la
Ciudad de ____________, con el folio nmero ______, de fecha
_______; declarando bajo protesta de decir verdad, que las
facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas,
revocadas o limitadas en forma alguna.
II.1.3.De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste,
entre otras actividades, _________ y rene las condiciones de
organizacin, experiencia, personal capacitado y dems recursos
tcnicos, humanos, econmicos necesarios y la capacidad legal
suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente
contrato.
Nota: (En caso de que el importe del contrato sea superior al
lmite impuesto por la miscelnea fiscal del ejercicio
correspondiente, deber insertarse la siguiente declaracin:)
II.1.4.Bajo protesta de decir verdad, y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin, se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.Nota: (En el supuesto de que el contratista no se
encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, pero haya
celebrado convenio para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su
cargo, deber insertarse la siguiente declaracin:)
II.1.4.Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin, ha
celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a
plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos
fiscales a su cargo, con los recursos que obtenga por este
contrato, por lo que est de acuerdo en que ESSA a travs de sus reas
de Finanzas responsables de efectuar los pagos le retenga una parte
de dicha contraprestacin para ser enterada al fisco federal para el
pago de los adeudos correspondientes.Nota: (En el supuesto de que
el contratista cuente con autorizacin para el pago a plazos, ya sea
en parcialidades o diferido, deber insertarse la siguiente
declaracin:)
II.1.5.Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin,
manifiesta que cuenta con autorizacin para cubrir a plazos, ya sea
como pago diferido o en parcialidades los adeudos fiscales que
tenga a su cargo, y que no ha incurrido en las causales de
revocacin a que hace referencia el artculo 66-A fraccin IV, del
Cdigo Fiscal de la Federacin.II.1.6.Cuenta con los registros
siguientes:
Registro Federal de Contribuyentes: ___________
Registro Patronal IMSS; ___________________
Registro INFONAVIT: _____________________
Registro en la Cmara de: ___________ (opcional)
II.2.(NOMBRE COMPLETO DEL CONTRATISTA):II.2.1.Es una persona
moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, segn
consta en el testimonio de la Escritura Pblica nmero ___, de fecha
____, pasada ante la fe del Lic. (83) ____, Titular de la Notara
nmero(84) __, de ____ _, inscrita en el Registro Pblico de la
Propiedad y del Comercio de la Ciudad de ____________, con el folio
nmero ____, de fecha ____.
II.2.2.Acredita la personalidad de su representante, con el
carcter ya mencionado, para la firma de este contrato mediante el
testimonio de la Escritura Pblica nmero ___, de fecha ___, pasada
ante la fe del Lic. _____, Titular de la Notara nmero ____, de
_____, inscrita en el Registro Pblico de la Propiedad y del
Comercio de la Ciudad de ____________, con el folio nmero _____,
fecha ____; declarando bajo protesta de decir verdad, que las
facultades que tiene conferidas no le han sido modificadas,
revocadas o limitadas en forma alguna.
II.2.3.De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste,
entre otras actividades, en ______________ y rene las condiciones
de organizacin, experiencia, personal capacitado y dems recursos
tcnicos, humanos, econmicos necesarios y la capacidad legal
suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente
contrato.
Nota: (En caso de que el importe del contrato sea superior al
lmite impuesto por la miscelnea fiscal del ejercicio
correspondiente, deber insertarse la siguiente declaracin:)
II.2.4.Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin, se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.Nota: (En el supuesto de que el contratista no se
encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales, pero haya
celebrado convenio para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su
cargo, deber insertarse la siguiente declaracin:)
II.2.4.Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin, ha
celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a
plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos
fiscales a su cargo, con los recursos que obtenga por este
contrato, por lo que est de acuerdo en que ESSA a travs de sus reas
de Finanzas responsables de efectuar los pagos le retenga una parte
de dicha contraprestacin para ser enterada al fisco federal para el
pago de los adeudos correspondientes.
Nota: (En el supuesto de que el contratista cuente con
autorizacin para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o
diferido, deber insertarse la siguiente declaracin:)
II.2.4.Bajo protesta de decir verdad y de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 32-D, del Cdigo Fiscal de la Federacin,
manifiesta que cuenta con autorizacin para cubrir a plazos, ya sea
como pago diferido o en parcialidades los adeudos fiscales que
tenga a su cargo, y que no ha incurrido en las causales de
revocacin a que hace referencia el artculo 66-A fraccin IV, del
Cdigo Fiscal de la Federacin.
II.2.5.Cuenta con los registros siguientes:
Registro Federal de Contribuyentes: ___________
Registro Patronal IMSS; ___________________
Registro INFONAVIT: _____________________
Registro en la Cmara de: ___________ (opcional)
III.Declaraciones conjuntas de EL CONTRATISTA, quien declara
que:III.1.Conocen el contenido y los requisitos que establece la
Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; su
Reglamento, as como el Reglamento de Construccin y dems
disposiciones administrativas vigentes en el lugar en que se
realizarn los trabajos.
III.2.Sealan como domicilio comn, para los efectos que se
deriven de este contrato, el ubicado en ____; por lo que, por ningn
motivo sealarn para tales efectos, el domicilio en el cual se
llevarn a cabo los trabajos de este contrato, por lo que, en caso
de cambiarlo se obliga a notificarlo por escrito a ESSA, en el
domicilio sealado en la Declaracin I.5, del presente instrumento
jurdico.
III.3.Han designado a ______, con ttulo de _______ y cdula
profesional nmero ______, expedida a su favor por ______________,
como su representante en el sitio de ejecucin de los trabajos,
quien desempear el cargo de superintendente de construccin.
III.4.Han celebrado convenio de participacin conjunta, mismo que
forma parte integrante del presente instrumento jurdico, por virtud
del cual, se obligan de forma solidaria a llevar a cabo el objeto
del presente contrato.Expuesto lo anterior, las partes sujetan su
compromiso a la forma, trminos y condiciones que se establecen en
las siguientes:
CLUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO.- ESSA encomienda a EL CONTRATISTA la ejecucin
de los trabajos consistentes en ___, y ste se obliga a realizarlos
hasta su total terminacin.
Nota: (Tratndose de participacin conjunta, el prrafo anterior
deber adecuarse como sigue:)
OBJETO.- ESSA encomienda a EL CONTRATISTA la ejecucin de los
trabajos consistentes en _________, obligndose ELCONTRATISTA de
forma conjunta y solidaria a realizarlos hasta su total
terminacin.
Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de lo que dispone el
artculo 50, del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, a continuacin se identifican las
partes de la obra que ejecutar cada contratista de acuerdo a la
participacin que tienen en trminos de lo estipulado en el convenio
de participacin conjunta.
a) (DENOMINACIN O NOMBRE DEL CONTRATISTA): (descripcin de la
parte de la obra que ejecutar y/o participacin que ste tiene en el
grupo, de acuerdo a lo establecido en el convenio de participacin
conjunta).
b) (DENOMINACIN O NOMBRE DEL CONTRATISTA): (descripcin de la
parte de la obra que ejecutar y/o participacin que ste tiene en el
grupo, de acuerdo a lo establecido en el convenio de participacin
conjunta)c) (.Nota: (El siguiente prrafo aplica indistintamente
para un solo contratista o con participacin conjunta:)
EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos con estricta
sujecin a la informacin contenida en el Proyecto Ejecutivo
(arquitectnico y/o de ingenieras), en el Catlogo de Conceptos, a
que se refieren el Anexo 2 y 4 del presente instrumento legal, as
mismo a utilizar los materiales y procedimientos que cumplan con
las normas de calidad establecidos en los Anexos __ y __ de este
contrato, proporcionados por ESSA.SEGUNDA.- DESCRIPCIN
PORMENORIZADA DE LOS TRABAJOS.- ELCONTRATISTA se obliga a ejecutar
los trabajos consistentes en ________________________ de acuerdo
con el contenido de los siguientes Anexos:1. Catlogo de conceptos,
conteniendo descripcin, unidades de medicin, cantidades de trabajo,
precios unitarios con nmero y letra e importes por partida,
subpartida, concepto y del total de la proposicin. (Presupuesto de
Obra).2. Programa de ejecucin general de los trabajos conforme al
catlogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y
cuantificado de acuerdo al plazo de ejecucin requerido por la
convocante, dividido en partidas y subpartidas, del total de los
conceptos de trabajo.3. Programa de erogaciones a costo directo
calendarizado y cuantificado en partidas y subpartidas, de
utilizacin de la mano de obra, de los materiales ms significativos
y de los equipos de instalacin permanente, de la utilizacin del
personal profesional tcnico, administrativo y de servicio encargado
de la direccin, administracin y ejecucin de los trabajos.4.
Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado en partidas y
subpartidas, de la utilizacin de la maquinaria y equipo de
construccin.5. Especificaciones Generales y Particulares de la Obra
Nota: Incluir el siguiente anexo solo en caso de participacin
conjunta.6. Convenio de participacin conjunta.Estos anexos,
debidamente firmados por las partes en cada una de sus hojas,
forman parte integrante del presente contrato, por lo que
manifiestan que conocen en su totalidad su contenido y lo aceptan
lisa y llanamente:
TERCERA.- MONTO A PAGAR.- ESSA se obliga a pagar a ELCONTRATISTA
por la ejecucin de los trabajos la cantidad total de $)
___________), ms el Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIN.- Las partes convienen que el plazo
de ejecucin de los trabajos ser de ____ das naturales; obligndose
ELCONTRATISTA a iniciarlos el ______ y a terminarlos a ms tardar el
_______, de conformidad con los programas de trabajos autorizados a
que se refieren los Anexos __ y __, y en su caso, las
modificaciones que los afecten.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- ESSA se obliga a poner a
disposicin de EL CONTRATISTA el o los inmuebles en que deben
llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, con
antelacin a la fecha de inicio de los trabajos, prevista en la
clusula que antecede. La entrega del o los inmuebles por parte de
ESSA deber constar por escrito.
El incumplimiento de ESSA en la fecha de puesta a disposicin del
o los inmuebles para dar inicio a los trabajos, prorrogar en igual
plazo la fecha originalmente pactada para la conclusin de los
trabajos, lo que se formalizar mediante el acta
circunstanciada.
Los riesgos, la conservacin y la limpieza de los trabajos, desde
el momento en que el inmueble se ponga a disposicin de EL
CONTRATISTA, sern responsabilidad de ste.
SEXTA.- ANTICIPO: PORCENTAJE, FORMA, TRMINOS Y AMORTIZACIN.-Para
el presente contrato ESSA No otorgara anticipo SPTIMA.- PLAZO,
FORMA Y LUGAR DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos
objeto de este contrato sern pagados mediante la formulacin de la o
las estimaciones por mes vencido sujetas a los conceptos de obra
ejecutados conforme al catalogo de conceptos, conteniendo
descripcin, unidades de medicin y cantidades de obra, mismas que
sern presentadas por EL CONTRATISTA a la Residencia de Obra de ESSA
dentro de los 6 (seis) das naturales siguientes a la fecha de corte
del perodo pactado.
Todas las estimaciones para su procedencia, debern acompaarse de
croquis, notas de bitcora, fotografas, anlisis, clculo e integracin
de los importes correspondientes a cada estimacin considerando
avances de los trabajos y dems documentos que consideren necesarios
para avalar los importes que consignen las estimaciones.ESSA, por
conducto del Residente de Obra que designe, revisar y autorizar, o
en su caso rectificar la o las estimaciones elaboradas por
ELCONTRATISTA, as como su documentacin soporte, para lo cual contar
con un plazo de _______ siguientes a la fecha de presentacin de
dicha documentacin.
En caso de que surjan diferencias tcnicas o numricas, que no
puedan ser autorizadas por el Residente de Obra, dentro del plazo
sealado en el prrafo que antecede, stas se resolvern e incorporarn
en la siguiente estimacin para que ESSA inicie su trmite de
pago.
El pago de la o las estimaciones por conceptos de trabajos
terminados se efectuar en _________, dentro de los 20 (veinte) das
naturales siguientes a la fecha de autorizacin de la estimacin, por
parte de la residencia de obra, previa entrega de EL CONTRATISTA de
los comprobantes respectivos y estimaciones las cuales debern
reunir los requisitos fiscales que establece la legislacin vigente
en la materia.
En todos los casos, el Residente de Obra deber hacer constar en
la bitcora, la fecha en que EL CONTRATISTA presente la o las
estimaciones.
En el supuesto de que EL CONTRATISTA no presente las
estimaciones dentro de los 6 (seis) das naturales a que se alude en
el primer prrafo de esta clusula, la estimacin correspondiente se
presentar en la siguiente fecha de corte, sin que ello de lugar a
la reclamacin de gastos financieros por parte de EL
CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA ser el nico responsable de que la(s) factura(s) o
comprobante fiscal que corresponda, y que presente para su pago,
cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que
el atraso en su pago por falta de alguno de stos o por su
presentacin incorrecta, no dar motivo para solicitar el pago de
gastos financieros.
El pago de la o las estimaciones no se considerar como la
aceptacin plena de los trabajos, ya que ESSA tendr el derecho de
reclamar a ELCONTRATISTA por trabajos faltantes o mal ejecutados y,
en su caso de los pagos en exceso que se hayan efectuado.
En el caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de
ajustes de costos, ESSA, a solicitud de EL CONTRATISTA, deber pagar
gastos financieros conforme a una tasa que ser igual a la
establecida por la Ley de Ingresos de la Federacin, en los casos de
prrroga para el pago de crditos fiscales. Dichos gastos empezarn a
generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se
calcularn sobre las cantidades no pagadas, debindose computar por
das naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que
se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de EL
CONTRATISTA.Tratndose de pagos en exceso a ELCONTRATISTA por
cualquier causa, e independientemente del tiempo en que ESSA se
percate de ese hecho, EL CONTRATISTA se obliga a reintegrar las
cantidades pagadas en exceso ms los intereses correspondientes,
mediante descuento en la estimacin siguiente o bien en el
finiquito, conforme a lo sealado en el prrafo anterior. Los cargos
se calcularn sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y
se computarn por das naturales, desde la fecha del pago, hasta la
fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposicin de
ESSA.
No se considerar pago en exceso cuando las diferencias que
resulten a cargo de EL CONTRATISTA sean compensadas en la estimacin
siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera
identificado con anterioridad.
OCTAVA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes convienen que cuando a
partir de la presentacin de propuestas ocurran circunstancias de
orden econmico no previstas en el contrato que determinen un
aumento o reduccin de los costos de los trabajos an no ejecutados,
dichos costos, podrn ser revisados conforme al Programa de ejecucin
general de los trabajos, a que se refiere el Anexo ____.
No dar lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a
que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la
importacin de los bienes contemplados en la realizacin de los
trabajos objeto de este contrato.
ESSA revisar el ajuste de costos, mediante la revisin de cada
uno de los precios del contrato, conforme a lo establecido en los
artculos 57, fraccin I, 58, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y 136, 173 al 184 de su Reglamento.
.
El procedimiento de ajuste de costos no podr ser modificado
durante la vigencia del contrato.
Cuando el porcentaje del ajuste sea al alza, ser EL CONTRATISTA
quien lo promueva por escrito; si es a la baja ser ESSA quien lo
realizar.
EL CONTRATISTA dentro de los 60 (sesenta) das naturales
siguientes a la publicacin de los ndices aplicables al periodo que
los mismos indiquen, deber presentar, por escrito, al Residente de
Obra la solicitud de ajuste de costos, acompaada del estudio
correspondiente, conforme lo prev el artculo 178 del Reglamento de
la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
transcurrido dicho plazo precluye el derecho de ELCONTRATISTA para
reclamar su pago.
ESSA dentro de los 60 (sesenta) das naturales siguientes a la
recepcin de la solicitud, deber emitir por escrito la resolucin que
proceda. En caso contrario, la solicitud se tendr por aprobada.
ESSA a travs de _________ revisar y en su caso autorizar el
ajuste de costos lo que deber efectuarse mediante el oficio de
resolucin que acuerde el aumento o reduccin correspondiente, en
consecuencia, no se requerir de la formalizacin de convenio
alguno.
El pago del ajuste, de costos y del costo por financiamiento, se
efectuar en las estimaciones siguientes al mes en que se haya
autorizado el ajuste concedido, aplicando, al importe de las
estimaciones, el incremento desglosado correspondiente a dichos
factores a cada tipo de ajuste, debiendo aplicar los ltimos que se
tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste de costos debern acumularse.
NOVENA.- BITCORA.- Las partes se obligan a establecer y abrir
una Bitcora al inicio de los trabajos, teniendo la bitcora el
carcter de registro oficial de la ejecucin de los trabajos, misma
que deber permanecer bajo la responsabilidad y resguardo de la
residencia de obra de ESSA (este aspecto aplica para el supuesto de
que la elaboracin, control y seguimiento de la bitcora se realice
por medio de comunicacin convencional), obligndose ambas partes a
estipular en el cuerpo del mismo, las reglas de su uso y manejo,
cindose para tal efecto a lo dispuesto en los artculos 122 y 123,
del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
DCIMA.- DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIN.- El superintendente
de construccin, designado por EL CONTRATISTA, fungir como su
representante, en el sitio de ejecucin de la obra y est facultado
por EL CONTRATISTA para recibir toda clase de notificaciones an las
de carcter personal relacionadas con los mismos, tendr las
facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo
relacionado a la ejecucin de los trabajos, adems de que conoce y
aplicar la informacin y datos tcnicos estipulados en el presente
contrato y sus anexos, de conformidad con lo establecido en el
artculo 177, del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
ESSA se reserva el derecho de solicitar, previa justificacin por
escrito, la sustitucin del superintendente de construccin, en
cualquier tiempo durante la vigencia del presente instrumento
jurdico.
DCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD.- Las partes convienen que
ELCONTRATISTA ser el nico responsable de:A) La ejecucin de los
trabajos;
B) Se obliga a dar aviso al representante de ESSA, de la
existencia de elementos que por naturaleza o ubicacin provoquen
situaciones de peligro para el personal, instalaciones, equipo y
accesorios de ESSA, con motivo de los trabajos que son objeto de
este contrato.C) Los riesgos, la conservacin y la limpieza de las
reas de los trabajos hasta el momento de su entrega.D) Se obliga a
notificar por escrito a ESSA, cualquier cambio del domicilio
sealado en el apartado de declaraciones.E) Se obliga a coadyuvar en
la extincin de incendios comprendidos en las zonas en que se
ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y
elementos de que disponga para ese fin; igualmente EL CONTRATISTAse
obliga a dar aviso al residente de obra de la existencia de
incendios, de su localizacin y magnitud.F) Se obliga y ser el nico
responsable de cumplir con la reglamentacin existente en materia de
preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y proteccin al
ambiente, prevista en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y
Proteccin al Ambiente, sus reglamentos y dems disposiciones
aplicables, tambin enterar a la Secretara del Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT) y al residente de obra, cuando se
afecten las condiciones ambientales y los procesos ecolgicos de las
zonas en que se ejecuten los trabajos.G) Atender las disposiciones
establecidas en el Sistema de Gestin Integral (SGI) de ESSA, como
son: asegurar que su personal cuente con la competencia y/o
formacin necesaria del SGI, debidamente validada por el rea de
capacitacin de ESSA, para desarrollar las actividades motivo de
este contrato.H) Comprometerse a dar a conocer a su personal para
su cumplimiento, las indicaciones contenidas en la Notificacin del
SGI (F-SGI-056), la cual se anexa al presente contrato, y dems
indicaciones proporcionadas en el Pase de Entrada a las
instalaciones.
I) Que los materiales, insumos y equipos que se utilicen en los
trabajos resulten acordes con las especificaciones y calidad
pactadas en el presente contrato;
J) Que si realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin
mediar orden por escrito de parte de ESSA, independientemente de la
responsabilidad en que incurra por la ejecucin de los trabajos
excedentes, no tendr derecho a reclamar pago alguno por ello, ni
modificacin alguna al plazo de ejecucin contratado;K) De los
defectos, vicios ocultos de los trabajos y de cualquier otra
responsabilidad en que incurra, de los daos y perjuicios que por
inobservancia o negligencia de su parte se llegaren a causar a ESSA
y/o a terceros;
L) Los riesgos de la conservacin de los trabajos objeto del
presente contrato hasta el momento de su entrega a ESSA.
M) Enterar al Residente de Obra cuando se afecten las
condiciones ambientales y los procesos ecolgicos de la zona en que
se realicen los trabajos;DCIMA SEGUNDA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y
OTRAS RETENCIONES
A) EL CONTRATISTA se obliga a pagar todos los impuestos,
aportaciones de seguridad social, derechos o cualquier otro cargo,
que se origine con motivo de la celebracin del presente contrato,
con excepcin del Impuesto al Valor Agregado que le ser trasladado
por ESSA, en trminos de las disposiciones legales aplicables.
B) EL CONTRATISTA acepta que ESSA le retenga el equivalente al
cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de
trabajo que se autoricen para pago, por concepto de derechos por el
servicio vigilancia, inspeccin y control a cargo de la Secretara de
la Funcin Pblica, previstos en el artculo 191, de la Ley Federal de
Derechos. (nota este cargo deber considerarse en todas las tarjetas
de precios unitarios en el rubro de Cargo Adicional)DCIMA
TERCERA.-.GARANTAS.- EL CONTRATISTA se obliga con ESSA a constituir
las siguientes garantas en trminos de lo dispuesto por la Ley de
Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento:A) DE CUMPLIMIENTO.- EL CONTRATISTA entrega carta
compromiso para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de
las obligaciones derivadas del presente contrato.La pliza de fianza
de cumplimiento ser liberada por ESSA una vez que EL CONTRATISTA
presente la garanta de los defectos, de los vicios ocultos y de
cualquier otra responsabilidad.
B) DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA
RESPONSABILIDAD.- Al concluir los trabajos, el contratista deber
constituir garanta, por un periodo de doce meses, para responder
por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en
que hubiere incurrido con motivo del cumplimiento de las
obligaciones contractuales, la que entregar durante la celebracin
del acto de entrega fsica de los trabajos, recibiendo a cambio la
constancia de recepcin correspondiente, dicha garanta sera por
medio de Carta de Garantia
La liberacin de esta garanta se dar siempre y cuando, durante el
perodo de su vigencia, no haya surgido responsabilidad alguna a
cargo de ELCONTRATISTA.
Quedar a salvo el derecho de ESSA para exigir a ELCONTRATISTA el
pago de las cantidades no cubiertas de la indemnizacin que a su
juicio corresponda. DCIMA CUARTA.- PENAS CONVENCIONALES.- Las
partes acuerdan que se aplicarn penas convencionales por atrasos de
EL CONTRATISTA, en el cumplimiento de las fechas establecidas en el
programa referido en el Anexo ___ de la Clusula Segunda del este
instrumento legal, as como por atraso en el cumplimiento en la
fecha de terminacin de los trabajos, pactadas en el contrato, en la
forma y trminos siguientes:Las penas sern determinadas en funcin
del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado oportunamente
por EL CONTRATISTA, conforme al programa referido en el Anexo 5 de
la Clusula Segunda del este instrumento legal y se aplicarn
considerando los ajustes de costos, sin aplicar el Impuesto al
Valor Agregado, considerando para el clculo de las mismas, el
avance en la ejecucin de los trabajos conforme a la fecha de corte
para el pago de estimaciones pactada en el presente contrato.La
determinacin del atraso se realizar, con base en las fechas
parciales o de terminacin, fijadas en el programa referido en el
Anexo 5 de la Clusula Segunda del este instrumento legal. No dar
lugar a la aplicacin de penas convencionales, el perodo en el cual
se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecucin de
trabajos.
Para las retenciones econmicas, ESSA, aplicar una penalizacin
del 2% mensual proporcional al periodo de atraso a la fecha de
corte de la estimacin.
Para las sanciones definitivas, ESSA aplicar el 2 % por cada
semana de atraso.
Durante la vigencia del programa referido en el Anexo ___ de la
Clusula Segunda del este instrumento legal ESSA aplicar las penas
convencionales mediante retenciones econmicas a las estimaciones
que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el
atraso, mismas que EL CONTRATISTA podr recuperar en las siguientes
estimaciones si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado
programa, salvo que en el contrato se haya pactado que dichas penas
no sern devueltas en caso de atraso en el cumplimiento de las
fechas crticas pactadas conforme al programa de ejecucin general de
los trabajos.
Las retenciones econmicas tendrn el carcter de definitivas, si a
la fecha pactada de terminacin de los trabajos, EL CONTRATISTA no
los ha concluido.De existir retenciones definitivas a la fecha de
terminacin de los trabajos pactada en el presente contrato y
existieran trabajos pendientes de ejecutar por parte de EL
CONTRATISTA, stas seguirn en poder de ESSA; la cantidad determinada
por concepto de penas convencionales que se cuantifique a partir de
la fecha de terminacin del plazo, se har efectiva contra el importe
de las retenciones definitivas que se hayan aplicado.De resultar
saldo a favor de EL CONTRATISTA por concepto de retenciones, una
vez concluida la totalidad de los trabajos y determinadas las penas
convencionales, ESSA proceder a su devolucin.Cuando ESSA reintegre
a EL CONTRATISTA algn monto retenido, no se generar gasto
financiero algunoLas penas convencionales establecidas en esta
clusula, en ningn caso podrn ser superiores, en su conjunto, al
monto de la garanta de cumplimiento.Lo descrito en esta clusula ser
sin perjuicio de que ESSA opte por la rescisin.
DCIMA QUINTA.- SUSPENSIN TEMPORAL DE LOS TRABAJOS.- ESSA podr
suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos objeto de
este contrato, por causas debidamente justificadas, sin que ello
implique la terminacin definitiva del presente instrumento jurdico,
por lo que continuar produciendo todos sus efectos legales una vez
que hayan concluido las causas que dieron origen a dicha suspensin,
en su caso, la temporalidad de sta no podr prorrogarse o ser
indefinida.Para efectos de lo anterior, ESSA mediante oficio
firmado por el servidor pblico facultado para autorizar la
suspensin, notificar a ELCONTRATISTA de la suspensin total o
parcial, sealando las causas que la motiven, la fecha de su inicio
y de la probable reanudacin de los trabajos, as como las acciones
que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y
equipo.
La temporalidad de la suspensin se har con base en el dictamen
tcnico que con anticipacin emita el Residente de Obra.
ESSA proceder a levantar un acta circunstanciada con motivo de
la suspensin, la que deber reunir los requisitos sealados en el
artculo 147, del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
No ser motivo de suspensin de los trabajos, el suministro
deficiente del proveedor de materiales y equipo de instalacin
permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de
ELCONTRATISTA.
La suspensin prorrogar la fecha de terminacin en igual proporcin
al perodo que comprenda dicha suspensin, sin modificar el plazo de
ejecucin convenido, sujetndose a lo siguiente:
La fecha de trmino se prorrogar considerando el nmero de das que
resulten de la actividad o actividades suspendidas de acuerdo al
plazo establecido en el programa de ejecucin; su formalizacin se
realizar mediante acta circunstanciada de suspensin. En este
supuesto ELCONTRATISTA podr solicitar el pago de los gastos no
recuperables, en trminos de lo dispuesto en los artculos 62 fraccin
I, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y los artculos 145 y 146, de su Reglamento.
Cuando la suspensin temporal de los trabajos derive de caso
fortuito o fuerza mayor no existir responsabilidad para las partes;
el Residente de Obra comunicar a ELCONTRATISTA, la suspensin,
dejando constancia en la Bitcora, posteriormente ESSA deber
suscribir un convenio con ELCONTRATISTA, en el que se deber
reconocer el plazo de suspensin de los trabajos y la fecha de
reinicio y terminacin de los mismos. En este supuesto slo ser
procedente el pago de los gastos no recuperables por los conceptos
enunciados en las fracciones IV del artculo 146, del Reglamento de
la Ley de la materia.
Si durante la vigencia del contrato, se dan diversas
suspensiones de trabajos cuyos perodos sean reducidos y difciles de
cuantificar, las partes podrn acordar que los perodos sean
agrupados y formalizados mediante la suscripcin de una sola acta
circunstanciada o convenio, segn sea el caso.
DCIMA SXTA.- CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES Y/O NO PREVISTOS
EN EL CATLOGO DE CONCEPTOS DEL CONTRATO.- .- Las partes convienen
que en trminos de lo dispuesto por el artculo 59, de la Ley de
Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
ELCONTRATISTA podr realizar cantidades o conceptos de trabajo
adicionales a los previstos originalmente, o conceptos no previstos
en el catlogo de conceptos del contrato, siempre que se de orden
por escrito de ESSA, con independencia de la anotacin que se haga
en la bitcora; lo que deber sustentar el Residente de Obra a travs
de dictamen tcnico que funde y motive las causas que los
originan.En el supuesto de que los conceptos no previstos y/o
adicionales rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del monto del
contrato original o del plazo de ejecucin ESSA conjuntamente con el
EL CONTRATISTA, revisarn los indirectos y el financiamiento
originalmente pactados y determinarn la procedencia de ajustarlos a
las nuevas condiciones, pactndose en el convenio que origina dichos
ajustes. Las partes convienen en que EL CONTRATISTA promover la
revisin presentado el estudio correspondiente.El pago de las
estimaciones que presente EL CONTRATISTA por cantidades o conceptos
de trabajo adicionales a los previstos originalmente, o conceptos
no previstos en el catlogo de conceptos del contrato, podr ESSA
autorizarlos previamente a la celebracin de los convenios
respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el
presupuesto autorizado en el contrato. No obstante, determinadas
las posibles modificaciones al contrato, se formalizarn
oportunamente los convenios a que haya lugar, mismos que debern
contener los requisitos mnimos que refiere el artculo 109, del
Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
Para la determinacin de los nuevos precios unitarios de los
trabajos, por conceptos no previstos en el catlogo de conceptos del
contrato, ESSA junto con ELCONTRATISTA, procedern en el orden y
manera que dispone el artculo 107, del Reglamento de la Ley de
Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, tomando en
cuenta que cada una de las alternativas que prev es excluyente de
la anterior.
Los conceptos de trabajo al amparo de convenios, se considerarn
y administrarn independientemente a los originalmente pactados en
el contrato, por lo que EL CONTRATISTA formular estimaciones
especficas, para su control y seguimiento adecuado.
EL CONTRATISTA deber presentar a ms tardar a la firma del
convenio, el documento modificatorio de la garanta de cumplimiento
otorgada a favor del ESSA, de acuerdo a las nuevas condiciones que
se pacten en el Contrato.DCIMA SEPTIMA.- RECEPCIN DE LOS TRABAJOS.-
En la recepcin de los trabajos objeto del contrato, las partes se
sujetan a lo dispuesto por los artculos 64, de la Ley de Obras
Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 164, 165 y 166,
de su Reglamento, de conformidad con lo siguiente:
Nota: (Para el supuesto de que se autoricen entregas parciales
se deber incluir el siguiente prrafo:)ESSA podr efectuar
recepciones parciales de los trabajos, cuando a juicio del mismo
existan trabajos terminados e identificables susceptibles de
utilizarse y conservarse; para ello EL CONTRATISTA se obliga a
notificar mediante Bitcora o por escrito su terminacin a ESSA,
cuando menos con 15 (quince) das naturales previos a la fecha de
terminacin de los mismos.
En la terminacin total de los trabajos EL CONTRATISTA notificar
a ESSA a travs de Bitcora o por escrito, la terminacin de los
mismos, previo a la fecha de terminacin del plazo convenido, para
lo cual anexar los documentos que la soporten e incluir una relacin
de la o las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y
crditos a favor o en contra.
Recibida la notificacin por ESSA, proceder, a travs del
Residente de Obra, dentro de un plazo no mayor de quince das
naturales a partir del da siguiente en que reciban la notificacin,
a verificar la debida terminacin de los trabajos conforme a las
condiciones pactadas en el presente contrato y realizar su recepcin
fsica si estn correctos, mediante el levantamiento del acta
correspondiente, la que contendr como mnimo los requisitos que
establece el artculo 166, del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas
y Servicios Relacionados con las Mismas.Si durante la verificacin
de los trabajos entregados, ESSA encuentra deficiencias en la
terminacin de los mismos, deber solicitar a EL CONTRATISTA su
reparacin, conforme a las condiciones pactadas en el contrato,
ESSA, por conducto del Residente de Obra, tomando en consideracin
las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos a
corregir, conceder a EL CONTRATISTA un plazo de 15 (quince) das
naturales, siguientes al plazo de verificacin, para efectuar las
correcciones. Transcurrido el plazo sin que ELCONTRATISTA haya
reparado los trabajos, ESSA proceder a hacer efectivas las garantas
a que haya lugar.Las deficiencias a que alude el prrafo precedente
no podrn consistir en la ejecucin total del concepto o conceptos de
trabajo faltantes por realizar; en este caso, no se proceder a la
recepcin y se considerar que la obra no fue concluida en el plazo
convenido.
DCIMA OCTAVA.- SUBCONTRATACIN.- Las partes convienen que en la
ejecucin de los trabajos objeto del presente contrato __ (si o no)
autoriza la subcontratacin, de ________________________.
Nota: (en caso de no autorizarse la subcontratacin, se deber
adecuar la Clusula).Para efectos de las pruebas de laboratorio que
subcontrate EL CONTRATISTA, ste se obliga a realizarlas con
laboratorios certificados conforme a lo establecido en la Ley
Federal sobre Metrologa y Normalizacin, lo que ser verificado por
la residencia de obra de ESSA.
DECIMA NOVENA.- PROHIBICIN DE CESIN DE DERECHOS.- ELCONTRATISTA
se obliga a no ceder por ningn ttulo, en forma total o parcial, a
favor de cualquier otra persona fsica o moral, sus derechos y
obligaciones que se deriven del presente contrato; a excepcin de
los derechos de cobro, previa autorizacin que por escrito solicite
al rea Responsable de la Contratacin de ESSA, misma que deber
resolver lo procedente, en un trmino de 15 (quince) das naturales
contados a partir de la presentacin de la solicitud.
La cesin de derechos de cobro se notificar a ________, ubicada
en _________, con un mnimo de 5 (cinco) das naturales anteriores a
su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los
contra-recibos cuyo importe se cede, adems de los documentos
sustantivos de dicha cesin.Si con motivo de la cesin de derechos de
cobro que solicite ELCONTRATISTA se origina un retraso en el pago,
no proceder el pago de gastos financieros, a que alude el artculo
55, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
VIGSIMA .-TERMINACIN ANTICIPADA.- ESSA podr dar por terminado
anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para l y
sin necesidad de que medie resolucin judicial alguna, cuando
concurran razones de inters general; existan causas justificadas
que le impidan la continuacin de los trabajos, y se demuestre que
de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionara un dao o
perjuicio grave a ESSA; se determine la nulidad total o parcial de
actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolucin de
una inconformidad emitida por la Secretara de la Funcin Pblica, o
por resolucin de autoridad judicial competente, o bien, no sea
posible determinar la temporalidad de la suspensin de los trabajos
a que se refiere la clusula dcima sexta del presente contrato, en
este ltimo caso ESSA se obliga a dar aviso por escrito a EL
CONTRATISTA con quince das naturales de anticipacin.Comunicada por
ESSA, la terminacin anticipada del contrato, ste proceder a tomar
inmediata posesin de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del
inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder
a suspender los trabajos, debiendo realizarse las anotaciones
correspondientes la Bitcora y ESSA levantar un acta circunstanciada
en trminos de lo sealado en el artculo 151, del Reglamento de la
Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ante
la presencia de fedatario pblico.En este supuesto, ESSA se obliga a
pagar los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables
sealados en el artculo 152, del Reglamento de la Ley de Obras
Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que en favor de EL
CONTRATISTA procedan, siempre que stos sean razonables, estn
debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
contrato.
VIGSIMA SEGUNDA.-FINIQUITO.- ESSA se obliga a notificar a EL
CONTRATISTA, a travs de su representante legal o superintendente de
construccin, en la fecha de recepcin de la entrega fsica de los
trabajos, la fecha, lugar y hora en que se llevar a cabo el
finiquito correspondiente, la cual deber quedar comprendida dentro
de un plazo que no exceder de 60 (sesenta) das naturales siguientes
al acto formal de entrega y recepcin fsica de los trabajos, mismo
en el que se harn constar los crditos que resulten a favor y en
contra de ambas partes, describiendo el concepto general que les
dio origen y el saldo resultante.ESSA se obliga a exponer en el
finiquito las razones de la aplicacin de las penas convencionales a
que, en su caso, se hubiere hecho acreedor ELCONTRATISTA, por
trabajos no ejecutados conforme a los programas convenidos.ESSA har
constar por escrito el finiquito, en trminos de lo sealado en el
artculo 170, del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, anexando el acta de entrega y recepcin
fsica de los trabajos.En caso de que exista desacuerdo en el
resultado del finiquito, o bien, ELCONTRATISTA no acuda para su
elaboracin dentro del plazo sealado, ESSA proceder a elaborar el
finiquito, debiendo comunicar su resultado a ELCONTRATISTA dentro
del plazo de 10 (diez) das naturales, contados a partir de su
emisin.
ELCONTRATISTA tendr un plazo de 15 (quince) das naturales para
alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo
no realiza alguna gestin, se dar por aceptado el finiquito por
ELCONTRATISTA.
Una vez elaborado y aceptado el finiquito por ambas partes, ESSA
proceder a cubrir los saldos que, en su caso, sean a favor de
ELCONTRATISTA dentro de los 10 (diez) das naturales siguientes a su
autorizacin por la residencia de obra.
Si del finiquito resultara saldo a favor de ESSA, el importe del
mismo ELCONTRATISTA acepta que sean deducidos de las cantidades
pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no
fueran suficientes stos, se solicitar su reintegro conforme a lo
previsto por el artculo 55, de la Ley de Obras Pblicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; en el supuesto de no obtenerse el
reintegro, ESSA podr hacer efectivas las garantas que se encuentren
vigentes.
Una vez elaborado el finiquito y hechos efectivos los saldos
pendientes entre las partes, ESSA proceder a levantar de forma
simultnea el acta administrativa que d por extinguidos los derechos
y obligaciones entre las partes, la cual deber contener los
requisitos mnimos a que alude al artculo 172, del Reglamento de la
Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGSIMA TERCERA CAUSALES DE RESCISIN ADMINISTRATIVA.- Las partes
convienen que ESSA, podr llevar a cabo la rescisin administrativa
del presente contrato, sin necesidad de declaracin judicial de los
tribunales competentes, si ELCONTRATISTA incurre en cualquiera de
las siguientes causales de rescisin:
A) Si el contratista, por causas imputables a l, no inicia los
trabajos objeto del contrato dentro de los quince das siguientes a
la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley su
Reglamento;
B) Cuando interrumpa injustificadamente los trabajos o se niegue
a reparar, o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido
detectada como defectuosa por ESSA.
C) Cuando no ejecute los trabajos de conformidad con lo
dispuesto en este contrato y en los anexos que lo integran o sin
motivo justificado no acata las rdenes dadas por el Residente de
Obra o por el supervisor.
D) Si no da cumplimiento a los programas calendarizados de
ejecucin a que se refiere la CLUSULA SEGUNDA de este contrato y sus
anexos, por falta de materiales, trabajadores o equipo de
construccin y, que a juicio de ESSA, el atraso pueda dificultar la
terminacin satisfactoria de los trabajos en el plazo
estipulado.
E) Cuando subcontrate partes de los trabajos objeto del presente
contrato, sin obtener la autorizacin previa por escrito de
ESSA.
F) Cuando ceda los derechos de cobro derivados de este
instrumento jurdico, sin contar con autorizacin previa por escrito
de ESSA.
G) Si ELCONTRATISTA no da a ESSA y a las dependencias de
gobierno que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos
necesarios para la inspeccin, vigilancia y supervisin de los
materiales y trabajos.H) Si EL CONTRATISTA no amplia las garantas
correspondientes, en los mismos trminos y condiciones establecidos
en el presente contrato, para el caso de que se pretenda celebrar
un convenio modificatorio o adicional.I) En general, por el
incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas de
este contrato, las leyes, tratados y dems ordenamientos que sean
aplicables.
VIGSIMA TERCERA.-PROCEDIMIENTO DE RESCISIN ADMINISTRATIVA.- Las
partes convienen que en caso de que EL CONTRATISTA se encuentre en
alguna de las causales indicadas en la Clusula anterior, el
procedimiento de rescisin administrativa se sujetar a lo
siguiente:
A) El procedimiento iniciar a partir de que ESSA le notifique a
ELCONTRATISTA por oficio el incumplimiento en que haya incurrido,
sealando los hechos o circunstancias que motivaron su determinacin
de dar por rescindido el contrato, para que en un termino de 15
(quince) das hbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte,
en su caso, las pruebas que estime pertinentes.B) Transcurrido el
trmino a que se refiere el prrafo anterior, ESSA resolver
considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer
ELCONTRATISTA.C) La determinacin de dar o no por rescindido el
contrato por parte de ESSA, deber ser debidamente fundada, motivada
y comunicada a ELCONTRATISTA dentro de los 15 (quince) das hbiles
siguientes a lo sealado en el inciso A) de esta clusula.
Una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisin, ESSA
se abstendr, como medida precautoria, de cubrir los importes
resultantes de trabajos ejecutados an no liquidados, hasta que se
otorgue el finiquito que proceda, lo que deber efectuarse dentro de
los 30 das naturales siguientes a la fecha de la comunicacin de la
determinacin de la resolucin de rescisin, a fin de proceder a hacer
efectivas las garantas.En el finiquito deber preverse el sobrecosto
de los trabajos an no ejecutados que se encuentren atrasados
conforme el programa vigente, as como lo relativo a la recuperacin
de los materiales y equipos que, en su caso el instituto le haya
entregado a el contratista, as como considerar en su integracin la
recepcin de los trabajos que haya realizado el contratista hasta la
rescisin del contrato, as como los equipos, materiales que se
hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de
fabricacin, siempre y cuando sean susceptibles de utilizacin dentro
de los trabajos pendientes de realizar, conforme el artculo 161 del
Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.El sobrecosto que se determine al elaborar el finiquito,
ser independiente de las garantas, penas convencionales dems cargos
que deban considerarse en la rescisin administrativa.
ESSA podr optar entre aplicar las penas convencionales o el
sobrecosto que resulte de la rescisin, debiendo fundamentar y
motivar las causas de la aplicacin de uno o de otro.
Comunicado el inicio del procedimiento de rescisin ESSA proceder
a tomar inmediata posesin de los trabajos ejecutados para hacerse
cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso
proceder a suspender los trabajos, levantando con o sin la
comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en
que se encuentre la obra, la que se levantar ante la presencia de
fedatario publico y deber elaborarse en trminos del artculo 159,
del Reglamento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
Con el registro del acta circunstanciada en la bitcora se
suspende toda anotacin en la misma, hasta en tanto se emita la
resolucin de rescisin que proceda.
EL CONTRATISTA se obliga a devolver a ESSA en un plazo de diez
das naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de
rescisin, toda la documentacin que se le hubiere entregado para la
realizacin de los trabajos.
ESSA y EL CONTRATISTA podrn conciliar dentro del finiquito, los
saldos derivados de la rescisin con el fin de preservar los
intereses de las partes.
La determinacin de dar por rescindido administrativamente el
contrato no podr ser revocada o modificada por ESSA.
VIGSIMA CUARTA- RELACIN LABORAL.- Las partes convienen en que
ELINSTITUTO no adquiere ninguna obligacin de carcter laboral para
con EL CONTRATISTA, ni para con los trabajadores que el mismo
contrate para la realizacin de los trabajos objeto del presente
instrumento jurdico, toda vez que dicho personal depende
exclusivamente de EL CONTRATISTA.
Por lo anterior, no se le considerar a ESSA como patrn, ni an
substituto, y EL CONTRATISTA expresamente lo exime de cualquier
responsabilidad de carcter civil, fiscal, de seguridad social,
laboral o de otra especie, que en su caso pudiera llegar a
generarse.
EL CONTRATISTA se obliga a liberar a ESSA de cualquier
reclamacin de ndole laboral o de seguridad social que sea
presentada por parte de sus trabajadores, ante las autoridades
competentes.
VIGSIMA QUINTA.- RESOLUCIN DE DISCREPANCIAS DE CARCTER TCNICO Y
ADMINISTRATIVO.- Las partes convienen que en el caso de que durante
la vigencia del presente contrato surjan discrepancias relativas a
conceptos tcnicos o administrativos, stas debern registrarse e
informarse por las partes mediante nota en el Libro de Bitcora,
acordando que resolvern la discrepancia en un plazo no mayor de 5
(cinco) das hbiles, contados a partir de dicho registro, en
consecuencia, la solucin y las acciones a implementar, de igual
forma se asentarn por las partes en el Libro de Bitcora.
VIGSIMA SEXTA.- LEGISLACIN APLICABLE.- Las partes se obligan a
sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato,
a todas y cada una de las clusulas del mismo, as como a lo
establecido en la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y su Reglamento y supletoriamente al Cdigo Civil
Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al Cdigo
Federal de Procedimientos Civiles y dems ordenamientos
aplicables.
VIGSIMA SEPTIMA.- JURISDICCIN.- Para la interpretacin y
cumplimiento de este instrumento, as como para todo aquello que no
est expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la
jurisdiccin de los Tribunales Federales competentes ubicados en
(165) __________, renunciando a cualquier otro fuero presente o
futuro que por razn de domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido,
alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se
ajusta a la expresin de su libre voluntad y que su consentimiento
no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe, ni otros vicios
de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, en 2
(DOS) tantos, en la Ciudad de ________ el __________ de _____ del
_______.
POR ESSA______________________
__________________________
POR EL CONTRATISTA
_______________________
____________________________3023