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1 MODELO SISTÉMICO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA GESTIÓN PÚBLICA, EN EL CONTEXTO DE LOS REGÍMENES CONTEMPORÁNEOS Alejandro Sánchez García * * Director de Asesoría Legal y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Gestión Pública y Maestro en Desarrollo Organizacional por la Universidad de Guanajuato.
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Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

Dec 31, 2022

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MODELO SISTÉMICO PARA EL ESTUDIO DEL ESTADO, LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA GESTIÓN PÚBLICA, EN EL

CONTEXTO DE LOS REGÍMENES CONTEMPORÁNEOS

Alejandro Sánchez García*

* Director de Asesoría Legal y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Gestión Pública y Maestro en Desarrollo Organizacional por la Universidad de Guanajuato.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

I. ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

I.A. NUESTRA CONCEPCIÓN.

I.A.1.Modelo sistémico para el estudio del Estado.

I.A.1.a. PARTE ESTATICA DEL ESTADO.

Los Principios Políticos Fundamentales.

Los Derechos Fundamentales.

El Control Jurisdiccional Constitucional.

I.A.1.b. PARTE DINÁMICA DEL ESTADO

El Sistema Político.

La administración pública.

I.B. NUEVAS CORRIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS REGÍMENES

CONTEMPORÁNEOS.

a) La visión ortodoxa de la administración pública;

b) la visión Liberal de la administración pública, y

c) la visión empresarial de la administración pública.

II. LA GESTIÓN PÚBLICA.

II.A. LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA O NEW PUBLIC MANAGEMENT.

II.A.1. CORRIENTES DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA.

BIBLIOGRAFÍA

HEMEROGRAFÍA

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INTRODUCCION

Las administraciones públicas cuyo objeto último es la satisfacción de

las necesidades colectivas mediante la prestación de los servicios públicos, han

enfrentado cambios importantes en las últimas décadas, pasando de una

administración patrimonialista, a una administración en donde la gestión es la

principal herramienta para lograr la efectividad gubernamental. En este sentido,

la gestión pública, como parte dinámica del Estado, enfrenta la imperiosa

necesidad de utilizar diversos mecanismos para cumplir con sus fines, siendo

muchos de ellos el resultante de corrientes internacionales, unas de origen

público, otras de origen privado, que buscan ante todo una administración

pública medible y de resultados.

En la década de los ochentas, se efectuaron profundas transformaciones

políticas, que se tradujeron en cambios de los regímenes socio-políticos,

principalmente en la Administración Pública y en la forma de gestionar “por

promover nuevas formas de regir y nuevas relaciones entre los ciudadanos y el

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gobierno”1, el Reino Unido fue uno de los precursores de este movimiento en el

que se decidió “reinventar a la Administración Pública de acuerdo con los

principios de la economía neoliberal, es decir, que existió un espíritu de

transformación orientado hacia el mercado”2.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico no existe un solo modelo para una solución única a los problemas

de gobernabilidad y administración. Para el caso de México, las reformas

estatales que iniciaron en 1982 han evolucionado de manera gradual y bajo

distintas modalidades: consistentemente dirigida en el terreno económico,

defensiva en las reformas político-electorales, y muy limitada y fragmentada en

el campo administrativo. Según Kaufman “fue más fácil modificar los objetivos

gubernamentales que los sistemas legales y administrativos”3.

Bajo la perspectiva de la Nueva Gestión Pública se agrupan muchas

corrientes y modelos de gestión diferentes; unos analíticos, la mayoría de

carácter normativo; unos genéricos y otros más concretos. Corrientes

significativas de la Nueva Gestión Publica son: la desregulación, la

1 GUERRERO, Omar, Nuevas Tendencias de la Administración Pública, Porrúa, México 2003, p. 212. 2 Ibíd. p. 213. 3 Robert Kaufman, The comparative Politics of Administrative Reform: Some Implications for Theory and Policy, en Ben Schneider, Blanca Heredia, Reinventing Leviathan, The Politics of …”, Op. cit. pp. 281-302, cit. Por María de Lourdes Floreas Alonso en “Reforma del Estado y reforma Administrativa”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, 2001, p. 21-22.

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agencialización, la gerencialización, la privatización, la externalización (servicios

públicos gestionados por organizaciones privadas con y sin ánimo de lucro), la

ética en la gestión pública, la participación ciudadana, etc.; “todo ello intentando

vertebrar un nuevo paradigma que se ha denominado “postburocrático”4.

Al finalizar el Siglo XX, en los países industrializados se inició un proceso

al que se denominó “desregulación”, que se interpreta como dejar de dar

reglas, ya que en sentido etimológico el prefijo “des” denota negación o

inversión del significado de la palabra a la que antecede.

Este proceso coincide, también, con una tendencia creciente a abrir a los

particulares actividades que originalmente estaban reservadas al Estado, por lo

cual ha habido necesidad de regular dichas actividades.

En este sentido, a finales del siglo XX, en la mayoría de los países que

integran la OCDE, sus gobernantes emprendieron cambios en los sistemas

administrativos para incrementar la capacidad de dirigir a la Administración

Pública5.

4 BARZELAY, M., Atravesando la Burocracia. Una Nueva Perspectiva de la Administración Pública, México, Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 54. 5 BARZELAY. Op. cit. p. 214.

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Por lo anterior, la construcción de modelos teóricos nos permite contar

con herramientas adecuadas para interpretar los cambios y transformaciones,

que de manera beligerante, se presentan en la realidad social en la vida de las

organizaciones públicas y privadas.

Es por ello, que el estudio que nos ocupa, pretende instituirse en un

modelo teórico que sirva de referencia para estudiar al Estado, a la

administración pública y a la gestión pública, dentro de un esquema sistémico

que responda a las exigencias del Estado Constitucional Contemporáneo, por

un lado, y a su vez, responda por el otro, a la dinámica de los sistemas políticos

y regímenes contemporáneos.

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I. ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Es sin duda por más debatido, que el Estado representa aquella unidad

organizacional por excelencia, de estructuración del Poder Político. Asimismo,

se ha sostenido que “… el concepto de estado no es un concepto universal

sino que sirve solamente para indicar y describir una forma de ordenamiento

político que se dio en Europa a partir del siglo XIII y hasta fines del siglo XVIII

o hasta los inicios del XIX…”6.

Un Estudio respetuoso sobre la entidad estatal, es aquel efectuado por el

maestro Francisco Porrúa Pérez en su obra Teoría del Estado, en la cual

afirma: “El Estado es una sociedad humana, asentada de manera

permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano

que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura a la sociedad estatal

para obtener el bien publico temporal de sus componentes”7.

De la anterior noción se desprende el verdadero convencimiento de la

existencia de la realidad estatal; y mayor énfasis determina al confrontar el

binomio estado y derecho, llegando a las siguientes conclusiones:

6 BOBBIO, Norberto y et. al., Diccionario de Política, t. a-j, 13ª. Ed., Siglo XXI, Madrid, 2002, p. 563. 7 Porrua, 25ª. Ed., Mexico, 1992, p. 198.

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Primera. El Estado es un ente complejo que presenta diversos aspectos.

Segunda. Entre esos aspectos se encuentra un conjunto de hombres

produciendo, creando y definiendo un orden jurídico.

Tercera. En consecuencia, Estado y Derecho se encuentran en una relación

de todo a parte. El Derecho es una de las partes sustanciales del Estado,

porque no se concibe a este sin el Derecho, ni al Derecho como realidad

positiva separándolo del Estado.

Cuarta. Como mera operación mental si podemos concebir al Estado y al

Derecho aisladamente; pero como simples conceptos, pues en la realidad

existencial son paralelos.

Quinta. La relación entre Derecho y Estado es la de una parte sustancial de

un ente con la totalidad del mismo.

Sexta. El papel del Derecho es encauzar al Estado en sus funciones dentro de

un sistema normativo.”8

Por su parte, la concepción del Estado Moderno, surge con la

secularización del Poder, esto es, con la separación del poder político y del

8 Ibid., pp 164-165.

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poder religioso, pues recordemos que en la época señalada, se disputaba el

ejercicio de potestades públicas entre el Papa, el Rey y el señor feudal, y que

gracias a las ideas de Maquiavelo9, comienza a señalarse en forma directa la

necesidad de estudiar al poder fuera de todo tipo de consideraciones de

carácter ético y religioso. Por ello, el Estado moderno surge con la referida

secularización del poder, con el objeto de “dar a Dios lo que es de Dios, y al

César lo que es del Cesar”, esto es que el “príncipe” se dedique a ejercer el

poder político sobre la tierra (poder temporal), y el “Papa” se dedique a ejercer

el poder espiritual.

La doctrina clásica ha distinguido que el Estado se compone de Población,

Territorio y Gobierno; algunos, tal es el caso del español Adolfo Posada,

agrega el “Poder Soberano” y el “fin” consistente en el bien público temporal;

por su parte, Hans Kelsen lo relaciona simplemente con el ordenamiento

jurídico, es decir, establece que el Estado no es sino la expresión de la ley

positiva; Weber lo refiere como el monopolio de la violencia legítima, haciendo

alusión sobre todo a la parte política del “stato, o bien, recordemos a Marco

Tulio Cicerón que lo relaciona con la “res publica”, la cosa pública que tenía

como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas; entre otros no

menos importantes que hacen alusión al poder que ejerce dicha organización

política, tal es el caso de Juan Bodino que lo refiere al concepto de Soberanía.

9 Vid. “El Principie” obra escrita por Nicolás Maquiavelo.

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Sin embargo, la conceptualización realizada por estos doctrinistas se

efectúa con el objeto de establecer que el Estado es un ente complejo,

dinámico en unos casos, estático en otros, dependiendo del factor, variable o

elemento bajo el cual se esté sujetando su estudio: Político, Jurídico,

Administrativo, Social, Económico, entre otros.

Por su parte, se ha definido a la administración pública como “El sistema

dinámico – integrado por normas, objetivos, estructuras, órganos, funciones,

métodos y procedimientos, elementos humanos y recursos económicos y

materiales – a través del cual se ejecutan o instrumentan las políticas y las

decisiones de quienes representan o gobiernan una comunidad políticamente

organizada”10.

Por lo anterior, en el siguiente capítulo trataremos de proponer un

modelo académico, a través del cual podamos identificar cuáles son las partes

en las que se sustenta el Estado Contemporáneo, en nuestro caso, el Estado

Mexicano, y dentro del mismo en donde se ubica a la administración pública y

ese nuevo movimiento denominado Nueva Gestión Pública, pues en

ocasiones la praxis nos orilla a tomar como sinónimos conceptos que, por su

10 CARRILLO CASTRO, Alejandro, La reforma Administrativa en México: Metodología para el estudio del Funcionamiento y Reforma de la Administración Pública, 1ª. Ed., Porrúa, México, 1988, p. 27.

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propia naturaleza, tienen una funcionalidad y dinámica distinta dentro del

propio fenómeno estatal, tal es el caso del gobierno y de la administración

pública.

I.A. NUESTRA CONCEPCIÓN.

Para efectos académicos, he formulado un modelo a través del cual se

pueda explicar de manera integral los diversos fenómenos y movimientos que

se originan dentro del “Estado”, pero sobre todo, cuáles son sus partes

esenciales o fundamentales, o en términos de las ciencias biológicas, cuál es

el ADN del Estado; de ahí que cada una de sus partes o elementos deben de

visualizarse de manera parcial, sólo para el efecto de comprenderlas y

analizarlas, sin embargo, se debe tener siempre presente la idea de que, bajo

una perspectiva sistémica, todas y cada una de las partes del elemento

estatal, se encuentra interrelacionadas unas a otras de manera necesaria, y lo

que incida en una de ellas, repercute en las demás, pudiendo variar la forma

de “ser” o “estar” de la organización política por excelencia: El Estado.

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I.A.1.Modelo sistémico para el estudio del Estado.

De acuerdo a la teoría de sistemas, esto es, la “… systems theory

presenta un carácter propio y una orientación inconfundible: fundamentalmente

se asume que los sistemas, en cuanto tales, tienen genéricas características

comunes y que, por lo tanto, la investigación científica, sin importar su campo

de aplicación (desde la física hasta la biología, desde la economía hasta la

sociología), puede encontrar significados y orientaciones comunes en el

concepto de sistema. Se puede decir, fundamentalmente, que cuando se habla

de Systems theory se habla de un movimiento que propugna la unidad de la

ciencia. Las investigaciones particulares que han nacido de este movimiento

presentan numerosas diferencias entre sí en lo que se refiere a los métodos y

las orientaciones conceptuales: hay contribuciones de representantes de la

concepción racionalistas de la organización, como los cultores de la cibernética,

y obras, por el contrario, que se caracterizan por la concepción organicista,

especialmente aquéllas producidas por los psicólogos”.11

“Von Bertalanffy se refiere a un sistema como un conjunto de ´elementos

que se mantienen en interacción´... sistema, denota interdependencia,

11 BOBBIO, Norberto, op. cit., p. 1090.

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interconexiones y correlaciones de un conjunto de elementos que constituyen

un todo identificable…”12.

En esta tesitura, el Estado es un sistema abierto que interactúa con el

entorno, es decir, presenta un grado de permeabilidad pero al mismo tiempo,

está claramente delimitado del mismo.

Así, resulta relevante entender el funcionamiento del Estado y de cada

uno de sus elementos como sistema, para tratar de determinar el cómo lograr

su adaptación frente a los cambios y transformaciones sociales reales, y buscar

el equilibrio y la adaptabilidad, esto es, el ser gobernable y gozar de una

“gobernanza”13 saludable.

12 FRENCH L. WENDELL y Cecil H. Bell, Jr., Desarrollo Organizacional, 5a. Ed., Prentice Hall, México, 1997. p. 91. 13 Joan Prats establece que “los nuevos modos de gobernación que se reconocen crecientemente como "gobernanza" no significan anulación sino modulación y reequilibrio de los anteriores (burocracia y gerencia). La gobernanza, en la medida en que pueda ser considerada un paradigma, no tiene pretensiones de universalidad. En realidad sirve para comprender positivamente y reformar normativamente la estructura y procesos de gobernación en todos aquellos ámbitos en que la burocracia o la nueva gerencia pública resultan inapropiados. Dichos ámbitos incluyen desde luego todas las actuaciones públicas relacionadas con los temas más complejos, diversos y dinámicos de nuestro tiempo. De ahí que con razón pueda decirse que la gobernanza es el modo de gobernación, si no único, sí el característico de nuestro tiempo”. Fuente: “Pero Qué es la Gobernanza” en Gobernanza- Revista Internacional para el Desarrollo Humano, http://www.iigov.org/gbz/article.drt?edi=14352&art=14369. [fecha de consulta: 13 de Febrero de 2008].

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La figura I.1.A. Muestra en forma gráfica la concepción de un Estado

bajo la teoría de sistemas.

Como se puede observar de la anterior figura, la concepción del Estado se da

de manera sistémica, esto es, cada uno de sus elementos se interrelacionan

unos a otros para conformar la esencia o ADN del Estado Contemporáneo.

A continuación explicaremos cada una de las partes del Estado.

Figura I.1.A

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I. A.1.a. PARTE ESTATICA DEL ESTADO

La parte Estática del Estado, implica que ella se encuentra establecida

con la finalidad de dar permanencia, continuidad, regularidad y estabilidad a la

organización política estatal. Trata de permanecer incólume y de conformarse

en una estructura que soporte los procesos dinámicos que se originan dentro

de su seno (políticos, económicos, sociales, entre otros); conforma la parte

institucional del Estado en términos de perdurar y permitir su desarrollo

durante un tiempo y espacio determinado.

Le hemos denominado “parte estática del Estado” porque se integra de

aquellos elementos que de manera normal u ordinaria, no pueden modificarse

bajo procedimientos sencillos, pero sobre todo, no se puede alterar a los

mismos pues ello trasformaría la estructura organizacional estatal, su

“constitución”; su base.

Forman la parte estática del Estado:

I. Los Principios Políticos Fundamentales.

II. Los Derechos Fundamentales.

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III. El Control Jurisdiccional Constitucional.

A continuación desarrollaré cada uno de los elementos que conforman la

parte estática del Estado.

I. Los Principios Políticos Fundamentales.

Desde Aristóteles la conceptualización de los principios guarda una

sinonimia con los conceptos actuales, tal y como puede apreciarse de la

definición dada por este filosofo: “… es común a todos los principios el ser

punto de partida desde el que una cosa es, se hace, o se conoce”14.

Los Principios Políticos Fundamentales son en nuestra concepción

aquellas normas supraordenadas al ordenamiento jurídico ordinario, que

orientan la actividad legislativa, judicial y administrtativa del Estado, y que se

constituyen en elemento primordial de su parte estructural.

Se dice que son “Políticos Fundamentales” porque establecen aquellas

directrices que le interesan al Estado como organización política de manera

fundamental.

14 Aristóteles, Metafísica, Libro V, capitulo 1, Op. Cit. por VIGO, Rodolfo Luis, Interpretación Jurídica (del Modelo Iuspositívista Legalista Decimonónico a las nuevas perspectivas), Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, p.119.

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En este sentido, los Principios Políticos Fundamentales del Estado

son: La división de Poderes, la forma de gobierno, y la rigidez y escritura

de la Constitución.

Es importante hacer hincapié, que para efectos de nuestro modelo, no es

conveniente exponer a profundidad todo el conjunto de teorías y doctrinas que

conforman a cada uno de sus elementos. Por citar un ejemplo, para exponer

la forma de gobierno como un principio político fundamental del Estado, no es

dable desarrollar las distintas corrientes representativas en la historia del

pensamiento político, ya que ello no es parte de nuestra investigación y

complicaría la explicación de nuestro modelo; por ello, en cada uno de sus

elementos, expondremos aquella corriente, doctrina o teoría más significativa

que nos ayude a ubicar dichos elementos como parte principal del Estado, en

este caso ejemplificado, la división de poderes y la forma de gobierno como

parte estática del Estado.

En esta tesitura, y aclarando la materia de nuestra investigación,

explicaremos el primero de sus elementos, esto es, la forma de gobierno.

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I.A. La forma de Gobierno

Por forma de Gobierno entiendo la manera en la que se ejerce el poder

político en una organización política determinada.

Gianfranco Pasquino establece que “El análisis de las formas de

gobierno se plantea como conceptualmente distinto del análisis concerniente

a las formas de Estado (o de régimen)”15.

Es en este sentido, que las formas de gobierno se van a identificar con la

tradicional clasificación aristotélica de formas puras y formas impuras de

gobierno, tesis que desarrolla en su obra “La Política”16.

De esta manera, la clasificación Aristotélica puede simplificarse en el

siguiente cuadro:

MODELO ARISTOTÉLICO DE LAS FORMAS DE GOBIERNO

FORMAS PURAS FORMAS IMPURAS

MONARQUIA TIRANIA

ARISTOCRACIA OLIGARQUIA

DEMOCRACIA POLITEIA (DEMAGOGIA)

Cuadro I.A.1

15 BOBBIO, Norberto, op. cit., p. 670 y ss. 16 SAMARANCH, Francisco P, Aristóteles, Obras, Madrid, Aguilar, 1977, p. 89.

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Las formas de gobierno puras son aquellas en donde el o los

gobernantes ejercen el poder político en beneficio de la mayoría, colectividad o

pueblo. En este sentido, si el referido poder es ejercido por los mismos en

beneficio de su sola persona, grupo más allegado, o que dicho poder responda

a intereses particulares, la forma de gobierno será impura.

Es en este sentido que la monarquía es el ejercicio del poder de una

persona en beneficio de la colectividad; pero si dicho poder se pervierte y lo

ejerce esa misma persona para la satisfacción de sus intereses personales o

para beneficio de unos cuantos, la forma de gobierno se convertirá en tiranía.

Asimismo, cuando el poder se ejerce por lo “mejores” (aristos) en beneficio de

la colectividad, estaremos en presencia de una Aristocracia; si el mismo poder

lo ejerce ese grupo de “mejores” pero lo utiliza en beneficio solo de ellos

mismos, se convertirá su gobierno en una Oligarquía. Finalmente, si el poder lo

ejerce en pueblo, la sociedad o la colectividad en beneficio de la propia

generalidad, estaremos en presencia de una Democracia; si el poder, lo ejerce

el propio pueblo en beneficio de la “muchedumbre” (término referido por

Aristóteles), estaremos en presencia de una politeia o demagogia.

Esta clasificación Aristotélica es ejemplificativa para explicar la forma de

gobierno del Estado Mexicano declarada por el numeral 40 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que estipula que “Es

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voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,

democrática, federal…”.

Es una república, esto es, la res publica, la cosa pública, lo que le

interesa a la colectividad; es representativa, pues ante la imposibilidad de que

todos los individuos de manera directa tomemos las decisiones políticas, es por

lo que se crea la figura de la representación para que, a través de otros

individuos, a los que consideramos más aptos, encomendamos a nuestro

nombre y representación la referida toma de decisiones fundamentales. Es

democrática, por que el ejercicio del poder político –en términos aristotélicos -

se efectúa, por la generalidad en beneficio de dicho cuerpo colectivo.

Ahora bien, aún y cuando el constituyente confunde las formas de

gobierno con las formas de Estado, y tomando como un ejemplo de estas

últimas a la “Federación”, es que se dice que el Estado Mexicano es Federal.

EL maestro Jorge Carpizo Señala en forma sintetizada, en su obra “La

constitución Mexicana de 1917”, cuales son las características del Estado

Federal:

a) Una Constitución que crea dos órdenes, delegados y subordinados: el de la

Federación y el de las Entidades Federativas;

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b) Las Entidades fFederativas gozan de autonomía y se otorgan su propia ley

fundamental para su régimen interior;

c) Los funcionarios de las Entidades Federativas no dependen de las

autoridades de carácter federal;

d) Las Entidades Federativas deben poseer los recursos económicos

necesarios para satisfacer sus necesidades;

e) Las Entidades Federativas intervienen en el proceso de reforma

Constitucional”.17

Así, la forma de gobierno del Estado Mexicano, se constituye en uno de

sus principios políticos fundamentales debido a que se encuentra en la

estructura o ADN de su organización política, sin que dicha forma de gobierno

pueda cambiar o variar a través de un procedimiento legislativo formal ordinario,

situación que se encuentra limitada por el diverso artículo 135 de la

Constitución Federal.

I.B. La división de Poderes.

La división de poderes, o mejor dicho, la división de las funciones del

Poder del Estado, es un Principio Político Fundamental debido a que no puede

variar so pena de alterar el ADN organizacional estatal.

17 8ª. Ed., Porrúa, México, 1990, p. 248 y ss.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como parte

estructural del Estado, ha adoptado en el artículo 49 (dejando a salvo lo

dispuesto en el numerla 29) relacionado con los artículos 50, 80, 94 y 116, la

división de poderes, es decir, la separación de las funciones políticas del

Estado entre organismos diversos, para lo cual declara expresamente que el

poder de la Federación se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y

Judicial; que el Poder legislativo radica en un Congreso General que se divide

en dos cámaras, una de diputados y otra de Senadores; el ejercicio del poder

Ejecutivo de la Unión en un Presidente; y el Poder Judicial en una Suprema

Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y

Unitarios de Circuitos en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura

federal.18

Es en este sentido de que el equilibrio de pesos y contrapesos, se constituye

en un principio político fundamental del Estado Mexicano, mismo que no es

susceptible de modificar por mero capricho o deseo del grupo legislativo

predominante.

18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 29, 49 pfo. Segundo; 50, 80, 94 pfo. Primero; 116 pfo. Primero y 131 pfo. Segundo.

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II. Los Derechos Fundamentales.

Se ha llegado a confundir en la práctica a los derechos fundamentales, con los

derechos naturales, y estos a su vez con los derechos subjetivos públicos y con

las garantías individuales.

Haremos una pequeña distinción entre cada uno de estos conceptos, tomando

como base el estudio efectuado por Vidaurri Aréchiga19.

Los Derechos Naturales, tienen su fundamento en la Naturaleza

Humana. Los poseen todas las personas sin discriminación de ninguna clase,

credo, cultura o religión.

Bajo la denominación de Derechos Individuales, se pretendió poner a

salvo derechos y libertades del individuo frente a la injerencia del Estado en su

ámbito privado. En este sentido, las necesidades de la vida en común, de la

vida en sociedad, han dado lugar al surgimiento de otros derechos igualmente

importantes, denominados derechos sociales, igualmente considerados

derechos humanos.

19 Vid: VIDAURRI ARÉCHIGA, Manuel, “Los Derechos Humanos”, en Investigaciones Jurídicas, Boletín No. 50 abril-junio, 1ª ed., Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato, México, 1993, p.57.

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Los Derechos de la Personalidad son aquellos que se ejercitan sobre la

propia persona en sus atributos físicos y morales. Se trata de una teorización

muy moderna perteneciente al derecho privado. Actualmente sin dejar de

reconocer que tienen puntos de unión con los derechos humanos, son

considerados simplemente como una parcela de los mismos.

Se dice que Las garantías individuales, constituyen el conjunto de

derechos y libertades mínimas elementales para el respeto del ser humano en

nuestra sociedad, y que constituyen un límite a la actuación del Estado.

Asimismo, se ha sostenido que las garantías individuales son la medida de los

derechos subjetivos públicos, esto es, la protección de los derechos sustantivos

o materiales.

Asimismo, se entiende por Derechos Fundamentales, aquellos

derechos humanos reconocidos en algún ordenamiento jurídico positivo; o bien,

solamente a aquellos derechos humanos civiles y políticos. Se dice asimismo

que son derechos esenciales en tanto que son permanentes o invariables,

además de estar íntimamente relacionados con la idea de dignidad humana.

Empero a ello, su nota se distingue de los demás porque, parafraseando a Luigi

Ferrajoli, están plasmados en el ordenamiento positivo, en una norma

fundamental, por ello son fundamentales en la medida en que los reconoce

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el ordenamiento jurídico.

El referido autor menciona textualmente que “Derechos Fundamentales”,

éstos son normas constitucionales supraordenadas a cualquier poder

decisional: si son normativamente de ´todos´ (los miembros de una determinada

clase de sujetos), estos derechos no son alienables o negociables sino que

corresponden, por decirlo de algún modo, a prerrogativas no contingentes e

inalterables de sus titulares y a otros tantos límites y vínculos insalvables para

todos los poderes, tanto públicos como privados”20.

En este sentido, los derechos fundamentales se constituyen en

principios políticos fundamentales del Estado Mexicano, ya que los mismos

al estar reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico supremo (carta magna),

no pueden ser modificados mediante el procedimiento ordinario legislativo.

Lo anterior, permite que dichos derechos fundamentales puedan tener

permanencia y definir la estructura del Estado Mexicano.

En la medida en que los derechos fundamentales tengan permanencia y

sean pilares de un Estado soberano, la organización política tendrá una base

sólida que le permita hacer frente al dinamismo del sistema político y de la

20 Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Ed. De Gerardo Pisarello y A. De Cabo, Trorra, Madrid, 2001, p. 21.

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administración pública, constituyéndose en un mecanismo de control estructural

del Estado.

III. El Control Jurisdiccional Constitucional.

El control jurisdiccional constitucional es un principio político fundamental

del Estado.

El control Jurisdiccional o la Jurisdicción constitucional es “...aquella que

decide sobre la validez constitucional de las leyes”21.

Un Estado sin control de sus principios políticos fundamentales

establecidos en su Constitución, por parte de un órgano que se encargue de

dicha defensa, carece de los medios para subsistir ante los embates del poder

político.

Con el control jurisdiccional, se pretende garantizar un “control” objetivo e

imparcial de la juridicidad de las actuaciones de quienes ejercen el poder.

El sistema jurisdiccional ubica al control en el área de la jurisdicción

propiamente dicha.

21 RUBIO LLORENTE, Francisco, “La Jurisdicción Constitucional como forma de Creación del Derecho” en Revista Española de Derecho Constitucional, Año 8, Núm. 22, Enero-Abril 1988, p. 10.

Page 27: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

27

En este contexto, la Jurisdicción Constitucional o Control Constitucional

se divide en: difuso o sistema Norteamericano y concentrado o sistema

europeo.

“Cappelletti, de manera muy sintética, diferencia ambos sistemas sobre la base

de que mientras en el “difuso” el control se atribuye a todos los órganos

judiciales de un ordenamiento jurídico, que lo ejercitan incidentalmente, con

ocasión de la decisión de una causa de su competencia, en el “concentrado”, el

poder del control se concentra en un único órgano jurisdiccional”22.

III.1. El sistema Norteamericano

Se ha dicho que “la eficacia erga omnes de las decisiones de la Corte

Suprema de los Estados Unidos, no es un producto de ningún precepto

constitucional, sino consecuencia necesaria de una concepción del Derecho,

para el cual este no es tanto un sistema cerrado de normas abstractas que

sirven para orientar la conducta de los ciudadanos, y que el juez debe integrar e

interpretar para dar solución al litigio, como un conjunto abierto de reglas

concretas que dan directamente la solución a litigios definidos”23.

22 FRANÁNDEZ SEGADO, Francisco, El Sistema Constitucional Español, Ed. AYKINSON, Madrid, 1992, p. 1046-1047. 23 FRANÁNDEZ CEGADO, Francisco, Op. cit.., p. 14.

Page 28: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

28

Por virtud del sistema Norteamericano o de Control Difuso, se exige a los

jueces preferir, en caso de existir incompatibilidad, a las normas

constitucionales por encima de la norma legal.

De comprobarse la inconstitucionalidad, los jueces, dejan de aplicar la norma

contraria a la Constitución, en un caso concreto del que están conociendo, sin

embargo dicha norma mantiene su vigencia.

III.2. El Sistema Europeo

“ En la Europa continental, en donde la separación de poderes no fue nunca

entendida como equiparación entre ellos, el poder judicial no es idealmente otra

cosa que la puissance exécutrice des coses qui dependem du droit civil”.El juez

está sujeto a la ley, a la que, en consecuencia, no puede juzgar, y con la que no

puede competir. La decisión judicial, que no revestirá nunca la forma de regla

general, limita sus efectos a quienes han sido parte en el proceso y no tiene

otra fuerza que la propia de la res judicata”24.

El Sistema Europeo, también denominado de control concentrado, se efectiviza

mediante un tribunal especial, creado constitucionalmente y de naturaleza

jurisdiccional que circunscribe su competencia, principalmente, a conocer de los

24 Íbid., 20-21.

Page 29: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

29

recursos de inconstitucionalidad. En este caso la impugnación de una norma

legal no se vincula a la existencia de una litis.

En este sistema, el juez ordinario está impedido para pronunciarse

respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley en la

aplicación del caso concreto.

En esta tesitura, cabe mencionar que las “funciones de los principios”

dependen a su vez del tipo de control de constitucionalidad que tenga cada

Estado soberano, en virtud de que al aplicador de la ley, le compete, en un

régimen de control difuso, velar por la constitucionalidad del acto y de la ley

aplicable a la situación jurídica concreta, no así en un régimen de control

concentrado, cuya vigilancia de la constitucionalidad, está destinada única y

exclusivamente a un órgano, por llamarle de alguna forma, supremo.

En el Estado Español la Función negativa que consiste en la exclusión de

los valores contrapuestos y de las normas que descansan sobre estos valores,

puede ser ejercida por cualquier juez ordinario; en el Estado Mexicano, esta no

puede ser ejercida por los segundos, de ahí que la funcionalidad depende de

las atribuciones conferidas a cada órgano del Estado.

Page 30: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

30

I.A.1.b. PARTE DINÁMICA DEL ESTADO

La parte Dinámica del Estado, es aquella que siempre está en

movimiento, esto es, aquella que se encuentra inspirada en los factores reales

de poder que fluyen en la vida cotidiana de una organización política, así

como en aquel conjunto de técnicas que utiliza el Estado para lograr un mejor

manejo de sus recursos humanos, materiales y financieros. Estas dos partes,

Política vs. Gestión, siempre estarán en movimiento pues determinan los

cambios inmediatos en el “quehacer gubernamental”, que en obviedad,

repercutirán en el largo plazo en la forma de ser o estar del “stato”.

La parte dinámica del Estado, se encuentra establecida con el objeto de

impulsar los procesos dinámicos que se originan dentro de su seno (políticos,

económicos, sociales, entre otros); conforma la parte siempre cambiante del

Estado, con la finalidad de lograr su legitimidad, eficacia y eficiencia.

Le hemos denominado “parte dinámica del Estado” porque se integra por

aquellos elementos que de manera normal u ordinaria, pueden modificarse

bajo procedimientos sencillos, y que se puede alterar para modificar los

procesos políticos y de gestión del Estado, mismos que influirán a mediano y

largo plazo, en la estructura organizacional estatal.

Page 31: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

31

Forman la parte dinámica del Estado:

• El Sistema Político, y

• La administración pública.

A continuación desarrollaré cada uno de los elementos de la parte dinámica del

Estado.

I. El Sistema Político.

Como hemos sostenido en el supralíneas en nuestro modelo sistémico

para el estudio del Estado, “Von Bertalanffy se refiere a un sistema como un

conjunto de elementos que se mantienen en interacción…sistema, denota

interdependencia, interconexiones y correlaciones de un conjunto de elementos

que constituyen un todo identificable…”25.

Un sistema es un conjunto interrelacionado de partes o elementos, que si

incidimos en uno de ellos, afectará a los demás de manera irreductible.

25 FRENCH L. WENDELL , Op. cit. p. 91.

Page 32: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

32

Por su parte, Andrade Sánchez menciona que “…se entiende por

sistema un conjunto de elementos interrelacionados de forma tal que la

variación de uno de ellos produce una alteración en la acción recíproca de los

demás”26.

En torno a la conceptualización de Sistema Político parafraseando al

autor previamente citado, existen distintas y variadas teorías entre las que se

encuentran la de Easton en donde resalta que el sistema político se distingue

por la función de distribuir imperativamente valores sociales; la de Deutsh que

lo visualiza como un conjunto capaz de autodirigirse a partir de las respuestas

que recibe del medio ambiente en el cual actúa; la de Almond y Powel que

conciben al sistema político en términos de la capacidad del mismo para

realizar sus funciones; empero a ello, estos distintos enfoques, constituyen

abstracciones muy elaboradas que se alejan de la realidad política y no explican

lo que acontece con claridad al interior del sistema político.27

Por lo anterior, propongo una definición teórico-práctica para establecer

que el Sistema Político “es el conjunto de instituciones, grupos y procesos

políticos, que tienen por finalidad tomar y/o influir en las de decisiones político-

gubernamentales”.

26 ANDRADE SÁNCHEZ, Eduardo, Introducción a la Ciencia Política, 3ª Reimp., Harla, México, 1999, p. 242. 27 ANDRADE SÁNCHEZ, Eduardo, Op. Cit., pp. 248-255.

Page 33: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

33

Existen un conjunto variado de instituciones políticas cuyo objeto es la

toma de decisiones político-gubernamentales, a diferencia de los grupos

políticos, cuyo objeto se reduce meramente a influir en dichas decisiones

político-gubernamentales, el ser participe, pero sin tener la capacidad de tomar

dichas decisiones, por corresponder ellas, por propia naturaleza, a los entes

gubernamentales.

En el mismo sentido, existen distintos procesos políticos, denominados

de esta forma por su capacidad de ser una serie ordenada y sistematizada de

etapas y pasos, que pretenden que los actores que los involucran, tomen y/o

influyan en las decisiones político-gubernamentales.

A continuación, representamos en la tabla un ejemplo de las

instituciones, grupos y procesos que forman parte del Sistema Político

Mexicano.

Page 34: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

34

SISTEMA POLÍTICO MEXICANO

INSTITUCIONES

POLÍTICAS

GRUPOS

POLÍTICOS

PROCESOS

POLÍTICOS

Ejército Partidos Políticos Elecciones

Gobierno Cámaras

empresariales

Proceso legislativo

La figura presidencial Sindicatos Designación de

servidores públicos de

alto nivel

Cuadro I.A.

II. La administración pública.

Se ha entendido tradicionalmente por Administración Pública como

“…una entidad constituida por los diversos órganos del Poder Ejecutivo…,que

tienen por finalidad realizar las tareas sociales, permanentes y eficaces del

interés general, que la Constitución y las leyes administrativas señalan al

Estado para dar satisfacción a las necesidades generales de una nación”28.

28 SERRA ROJAS, Andrés, Derecho Administrativo, Primer Curso, 16ª ed., Porrúa, México, 1994, p. 79.

Page 35: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

35

Por su parte, como efectivamente menciona Michael M. Harmon “Por

administradores públicos nos referimos principal pero no exclusivamente a

aquellos… que tienen la responsabilidad de realizar las tareas del gobierno”. De

la misma forma sostiene que “por definición los administradores públicos actúan

en un contexto organizacional…”.29

De la misma forma, Como afirma efectivamente Miguel Galindo

Camacho, “La actividad estatal que hoy conocemos con el nombre de

`Administración´ tiene antecedentes que se ubican en tiempos remotos de la

humanidad, pues en efecto, tan pronto como ésta concibió la posibilidad y

necesidad de la vida comunitaria y advirtió las ventajas que implican vivir

aprovechando los servicios de sus semejantes y al mismo tiempo servirles, dio

advenimiento a la administración”30.

Carrillo Castro define a la Administración Pública como “El sistema

dinámico –integrado por normas, objetivos, estructuras, órganos, funciones,

métodos y procedimientos, elementos humanos y recursos económicos y

materiales – a través del cual se ejecutan o instrumentan las políticas y

29 Teoría de la Organización para la Administración Pública, 1ª Reimp., FCE, México, 2001, p. 33. 30 Teoría de la Administración Pública, 1ª. Ed., México, Porrúa, 2000, p. 2.

Page 36: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

36

decisiones de quienes representan o gobiernan una comunidad políticamente

organizada”31.

Finalmente, Con el término de administración pública se intenta designar

en un sentido amplio “el conjunto de actividades directamente preordenadas

para la concreta persecución de las tareas y de los fines que se consideran de

interés público o común en una colectividad o en un ordenamiento estatal”32.

Por mi parte, defino a la administración pública como “El conjunto de

procesos, estructuras y personal, todos ellos administrativos, que forman

parte del Estado, y que tienen por finalidad lograr la legalidad, eficacia y

eficiencia en la prestación de los servicios públicos colectivos”.

En este sentido, procederé a realizar un análisis de la definición

anteriormente propuesta.

Procesos administrativos públicos: Entiéndase por los mismos, al

conjunto de pasos o etapas sistematizadas e interrelacionadas entre sí, que

tienen por finalidad lograr los objetivos y fines de la administración pública.

31 CARRILLO CASTRO, Alejandro, La reforma Administrativa en México, cit. por Galindo Camacho, Op. Cit., p. 6. 32 BOBBIO, Norberto, op. Cit., p. 12.

Page 37: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

37

Todos los procesos administrativos públicos, además de realizarse con

apego a la legalidad, buscan la eficacia y eficiencia de la administración pública,

de ahí que mediante el empleo de la planeación, organización, dirección y

control, pretenden transformar los elementos con los que cuentan (humanos,

materiales y financieros) en servicios públicos.

Como ejemplo de los procesos administrativos públicos tenemos el

proceso de programación y presupuestación del gasto público, el proceso de

contratación de personal, entre otros.

Estructuras administrativas públicas: Se definen como la agrupación

de funciones públicas y/o atribuciones públicas en unidades administrativas, así

como la asignación de tareas y responsabilidades objetivas al órgano

administrativo, con la finalidad de lograr la prestación de los servicios públicos

encomendados.

Ejemplos de estructuras administrativas públicas tenemos a las

dependencias y entidades de la administración pública, los organismos

descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, entre otras.

Personal administrativo público: Entendemos por tal al conjunto de

personas que en los individual o colectivo, prestan un servicio al Estado,

Page 38: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

38

derivado del conjunto de derechos, obligaciones y situaciones que surgen entre

el Estado y sus servidores o del régimen de la función pública.

Ejemplo de personal administrativo público encontramos a un Secretario

de Estado, a un Director General de un Fideicomiso Público, a una secretaria

mecanógrafa, a un policía, entre otros.

Ejemplo de las estructuras, procesos y personal de la administración pública.

AAddmmiinniissttrraacciióónn

PPúúbblliiccaa

EEssttrruuccttuurraass

aaddmmiinniissttrraattiivvaass

ddeeppeennddeenncciiaass

eennttiiddaaddeess

PPrroocceessooss

AAddmmiinniissttrraattiivvooss

PPrroocceessoo ddee ppllaanneeaacciióónn

SSeerrvviicciiooss

PPúúbblliiccooss

PPeerrssoonnaall

AAddmmiinniissttrraattiivvoo

eemmpplleeaaddooss

ppúúbblliiccooss

control de recursos

públicos

Page 39: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

39

Es en este sentido, que bajo una perspectiva sistémica podemos

determinar el impacto de cada uno de sus elementos, en la administración

pública, esto es, el poder determinar como una estructura administrativa

pública incidirá en los procesos administrativos públicos, o bien, en el

personal administrativo público.

De esta forma, observamos el por qué la administración pública es un

elemento de la parte dinámica del Estado, ya que se encuentra en constante

movimiento incentivando el engranaje administrativo, para lograr la efectividad

gubernamental.

I.B. NUEVAS CORRIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LOS

REGÍMENES CONTEMPORÁNEOS.

Como hemos asentado, para nosotros la Administración Pública puede

definirse como “Un Conjunto de Procesos, Estructuras y Personal

Administrativo, que tiene por finalidad lograr la legalidad, eficacia y eficiencia en

el desempeño del servicio público”.

En este sentido, la evolución de dicho concepto ha sido gradual,

encontrándonos en instancia próxima con distintas corrientes llamadas

Page 40: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

40

contemporáneas, que tratan de explicar sus dinámicas, lógicas, principios y

fines, entre otros no menos importantes.

Max Weber33 es uno de los máximos exponentes de la administración

pública al desarrollar su teoría de la burocracia y al exponer el estatuto científico

de la administración pública, mediante el desarrollo de los principios de

especialización, jerarquización, formalización, personal operativo,

impersonalidad y carrera profesional, pero es sin duda Carlos Juan Bautista

Bonnin, quien es el considerado como fundador de la Ciencia de la

Administración Pública con su aportación en la Teoría Francesa.

Podemos resaltar las ideas de Fernando Cos-Gayón y Pons o Francisco

Javier de Burgos y Olmo y Pedro Saínz de Andino en España; Von Stein, Atilio

Brunialti, Domingo Romagnosi, Giovanni Manna y Lorenzo Meucci en Italia;

W.H. MOreland, E.N. Gladden, F.F. Ridley en Inglaterra; Gulick, Hamilton,

Jefferson, Woodrow Wilson, Taylor, Goodnow, Leonardo White, Marshall

Dimock, Waldo en Estados Unidos de Norteamérica; todos estos autores

representan la base o el tamiz de la administración pública contemporánea.

33 Cfr. GALINDO CAMACHO, Miguel, Teoría de la Administración Pública, México, Porrúa, 2000, p. 52-54.

Page 41: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

41

Parafraseando a Rafael Bañon34, la visión institucional, normativa y

estructural de la administración pública está claramente vinculada, por un lado a

la Ciencia política, y por el otro a las ciencias empresariales. En este sentido, se

considera a la Ciencia Política la madre de la administración Pública, y a las

ciencias empresariales o management el padre putativo. De la misma forma, es

importante hacer hincapié –al que yo llamo - “padre natural de la administración

pública”, esto es, el derecho administrativo.

De la Ciencia Política, la administración pública obtiene el concepto de

legitimidad; le es común la toma de decisiones más importantes para la

colectividad o comunidad en aras de lograr el bien público temporal; de las

ciencias de la administración privada, su pragmatismo, técnicas de gestión y

metodologías para lograr la eficacia y eficiencia; del derecho administrativo, el

deber ser de la administración, la legalidad y su permanencia.

En este sentido, la administración pública ha resurgido en diversas

corrientes que le son representativas, ya unas impulsadas por las ciencias

empresariales, ya otras impulsadas por las políticas públicas y el sector público.

34 BAÑON MARTÍNEZ, Rafael, et, al., La Nueva Administración Pública, s.e.., Alianza Universidad Textos, Madrid, 2007, p. 18-21.

Page 42: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

42

Humberto Falcão Martins35 presenta un estudio analítico de los tres

modelos más representativos de tipos de administración pública, resaltando

entre ellos en sus términos:

d) La visión ortodoxa de la administración pública;

e) la visión Liberal de la administración pública, y

f) la visión empresarial de la administración pública.

a) La visión ortodoxa de la administración pública.

El citado autor menciona que la visión ortodoxa de la administración

pública es la que más se aproximó originariamente a la concepción Weberiana.

Dicha visión ha evolucionado y categoriza reformas que impulsan una

consolidación de una administración pública actuante, basada en la expansión

efectiva del Estado y en la construcción de instituciones fuertes para la

maximización de las respuestas a los desafíos sociales.

Sus principales referentes son:

35 “Administración Pública Gerencial y Burocracia. La persistencia de la dicotomía entre Política y Administración”, en Revista del CLAD Reforma y Democracia, Nº 9, Octubre de 1997, p. 5.7.

Page 43: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

43

1. Control Central sobre las actividades de planificación,

coordinación, dirección, formulación e implementación de políticas

públicas.

2. Énfasis en el aumento global de la capacidad de

implementación de políticas en las diversas esferas del Estado.

3. Ocupación de cargos-clave por funcionarios de carrera,

profesionales especializados, entrenados y equipados con

tecnologías y métodos gerenciales, y dotados de recursos

presupuestarios.

4. Énfasis en la capacidad gerencial del servidor público como

incentivo para la innovación.

5. Limitación de la interferencia política sobre la administración,

mediante contratos de gestión flexibles, inclusive por medio de

arreglos organizacionales experimentales.

6. Responsabilidad desde la base hacia el vértice, versus

dirección desde el vértice hacia la base.

7. Énfasis en los ciudadanos usuarios y clientes.

8. Prioridad en la administración de cargos y salarios públicos.

9. Incremento de los programas de reclutamiento en polos de

excelencia profesional desde el punto de vista organizacional, se

trata de una propuesta de aumento de la productividad del

Page 44: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

44

Ejecutivo, cuyo principal aspecto es el énfasis en la aplicación de

tecnologías administrativas para el mejoramiento de la gestión

pública.

b) La visión Liberal de la administración pública.

En este mismo orden de ideas, parafraseando al autor referenciado en el

inciso que precede, la visión liberal de la administración pública se basa en la

lógica del mercado.

Se sostiene que esta visión, pretende basar su fundamento en la

capacidad de decisión política del burócrata, pero se enfoca la cuestión de la

ética de la burocracia desde la perspectiva de su conformación a las

orientaciones político-partidarias.

“Sus principios se inspiran en el ideal de intervención estatal de los

economistas clásicos y de los adeptos de la llamada teoría de la escogencia

pública (public choice), inspirados en la filosofía liberal de Adam Smith y en el

pensamiento económico de la Escuela Austríaca del siglo XIX. Este

pensamiento - en el que actualmente se destacan las corrientes monetarista y

neoliberal, dentro de las cuales se incluyen principalmente Milton Friedman,

Page 45: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

45

George Stigler y Gary Baecker, y los más destacados teóricos de la escogencia

pública, James Buchanan”36.

Sus principales referentes son:

1. Reducción del tamaño del Estado, vía privatización,

tercerización y voluntarismo.

2. Descentralización y desconcentración de la esfera federal

hacia la estadual y municipal.

3. Desreglamentación radical.

4. Fuerte liderazgo político desde el vértice hacia la base.

5. Lealtad extrema a los programas de gobierno.

6. Ocupación de cargos-clave en la administración por

individuos comprometidos con la agenda política partidista, en

lugar de funcionarios de carrera.

7. Papel tecnocrático del administrador público: restringido a

tareas administrativas, como administración de contratos,

servicios y normas.

8. Empleo de técnicas de administración por resultados en las

instancias de ejecución, como administración por objetivos,

premios e incentivos por productividad.

36 FALCÃO MARTINS, Humberto, Op. Cit. p. 5-6.

Page 46: Modelo Sistémico para el estudio del Estado, la Administración Pública y la Gestión Pública, en el contexto de los regímenes contemporáneos

46

9. Proceso decisorio centrado en análisis de costo-beneficio.

Asimismo, se han destacado como parte polémica de esta visión los

siguientes aspectos:

a. Estilo gerencial autoritario y jerárquicamente

rígido;

b. Ocupación de cargos-clave según criterios

fundamentalmente políticos;

c. Desestímulo a la administración participativa,

democrática;

d. Síndrome de la privatización y la

desreglamentación, que puede llevar a la omisión

en áreas donde la acción pública es necesaria.

Pero la crítica principal - sostiene Falcão -, es que este modelo parece

ubicarse contra el Estado, así como posicionar a la política contra la

administración pública, tanta es su creencia fatalista en la imposibilidad de que

los sistemas burocráticos puedan tornarse en instancias capaces de promover

la voluntad política de una manera más integrada y funcional.

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47

g) La visión empresarial de la administración pública.

Sin duda es conocida la obra de David Orborne & Ted Gaebler: “La

Reinvención del Gobierno: la influencia del espíritu empresarial en el sector

público”37.

Como sostiene FALCÃO, un tercer modelo de administración pública

alcanzó a ocupar, de una forma incisiva, un lugar central en las discusiones

académicas y políticas en el campo de la administración pública en los años

90.38

El enfoque de esta visión, esto es, empresarial para el sector público,

tiene su fundamento en el establecimiento de diversas técnicas empresariales o

de management, tales como Administración por Objetivos y Administración por

Resultados, Atención al Cliente, la reingeniería, la calidad total, el

redimensionamiento, entre otras, técnicas aplicadas para la gestión de

organizaciones públicas.

Para los autores de la “Reinvención del Gobierno”, la nueva era, post-

progresiva opuesta a la administración pública ortodoxa, tiene sus

caracterización en la competencia global, por la integración de la comunicación,

37 Vid. Paidós y Sociedad, Barcelona, 2002, 494 pp. 38 Op. Cit. p. 7.

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48

por la economía centrada en la tecnología y en los nichos de mercado,

características, según ellos, incompatibles con la lógica operacional de la

burocracia tradicional.

Sus principales referentes son:

1. Preferencia por alternativas de producción externa de

bienes y servicios: tercerización y agencialización.

2. Asociaciones gobierno-sociedad civil, voluntariado.

3. Gestión participativa de programas y proyectos con los

clientes.

4. Estímulo a la competencia interna y externa.

5. Desreglamentación interna, simplificación organizacional y

clarificación de papeles y misiones.

6. Evaluación y financiamientos basados en resultados.

7. Imagen del cliente como consumidor: con derecho a

escogencia, investigación de preferencias y actitudes,

entrenamiento en atención y formularios de sugerencias.

8. Creación de centros de resultados financieros, promoviendo

una acción pública rentable.

9. Previsión estratégica de servicios.

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49

10. Descentralización y desconcentración: control jerárquico

versus autoridad, desarrollo de equipos (team building), gestión

participativa, cooperación trabajadores-gerentes, círculos de

control de calidad y programas de desarrollo gerencial.

11. Atención de las finalidades gubernamentales a través de la

reestructuración del mercado.

Como observamos, las tres visiones parten de la preminencia que se le

de a uno de sus factores, esto es, a la burocracia (administración Pública),

Política, o al mercado, constituyéndose todas ellas en formas de administración

pública.

II. LA GESTIÓN PÚBLICA.

Se ha entendido genéricamente con el término de gestión pública, a “un

nuevo intento por mejorar los servicios públicos, en razón de satisfacer a la

comunidad”39.

De la misma forma, se denota como “gestión pública” “…la organización

y el manejo de una serie de recursos organizativos, financieros, humanos y

39 MIJAREZ SÀNCHEZ, Mario Raúl, Gestión Pública: última llamada para México, s.e., Universidad Hernán Cortés, Veracruz, 2002, p. 69.

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50

técnicos … para proporcionar a los distintos sectores de la población los

satisfactores de sus respectivas necesidades de bienes de consumo

individual y colectivo y estimular sus potencialidades de desarrollo …”40.

La conceptualización de la administración pública y de la gestión

pública son completamente distintas.

Podemos sostener que los orígenes de la administración pública se

remonta a aquella añeja discusión entre política vs. Administración.

Bozeman acota que “La gestión pública como campo de estudio y

empresa educativa parece haber brotado a finales de los años setenta y

comienzos de los ochenta en dos instituciones muy distintas: las escuelas

comerciales y las escuelas de políticas públicas…”41.

El enfoque de la gestión pública basado en la Escuela de las Políticas

Públicas, hace hincapié en la estrategia y las políticas.

40 “La participación Ciudadana en la Gestión Local”, en Información Básica sobre Administración y Gobierno Municipal, Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal, Secretaría de Gobernación, Dirección de Capacitación y Profesionalización del Servicio Público Local, México, 2007, p. 139. 41 BOZEMAN, Barry, La Gestión Pública su situación actual, 1ª ed., FCE, México, 1998, pp. 37.

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51

Por su parte, el enfoque basado en las Escuelas de Comercio o de

Negocios, se fundamenta en la mecánica y los procesos de administración

interna.

Se sostiene que “… las Escuelas de Políticas Públicas […] se fundaron…

como rechazo directo a la administración pública a la vieja usanza. Las

escuelas de Políticas se orientaron mucho más al análisis cuantitativo

formal…sin embargo empezaron a reconocer…[que] en el sector público había

poca demanda de análisis cuantitativo formal, o de `gran diseño´ de las

políticas. En cambio había una gran demanda de gestión… necesitaban algo a

fin a la administración pública, pero que no se identificara con este campo

anticuado… como solución se inventó la gestión pública. […] Pese a su

creciente interés por la gestión estratégica e interorganizacional, [el enfoque de

la gestión pública derivado de las escuelas comerciales y de negocios] sigue

más orientado hacia los procesos… los temas relacionados con diseño de

organizaciones, personal, presupuestación, etc., interesan a los partidarios de

este enfoque… El proceso recibe poca atención del enfoque de [las Escuelas

de las Políticas Públicas], que en cambio subraya las políticas y la

política”42.

42 BOZEMAN, Barry, Op. Cit., pp. 38-42.

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52

II.A. LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA O NEW PUBLIC MANAGEMENT.

La reforma del sector público se ha difundido de manera proliferada en el

mundo.

Como establece Pollit y Bouckaert, su ejercicio representa la creencia de

que “conduce a un gobierno más económico y eficiente, con servicios de mayor

calidad y programas más eficaces, y además, simultáneamente, introduce

cambios como la ampliación del control político, mayor libertad a los gerentes

para que lleven a cabo su gestión, mayor transparencia gubernamental y una

mejora de la imagen de aquellos ministros y líderes más comprometidos”43.

Andrea López citando a Hood, establece que “la Nueva Gestión Pública

(en inglés, New Public Management) se ha convertido en el cuerpo doctrinario

común imperante en la agenda de la reforma burocrática en numerosos países

de la OCDE desde finales de los años setenta. En este sentido acota que si

bien puede considerarse a la reforma administrativa como “un subconjunto de

todo el desempeño político, no una serie de esfuerzos técnicos separados de

ella…el denominado “modelo convencional” de la NGP [Nueva Gestión Pública]

reconoce básicamente a la reforma de la gestión pública como “una serie de

43 POLLIT, Christopher, Op. Cit. p. 98.

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cambios intencionales de las estructuras y procesos de organizaciones del

sector público con el objetivo de que funcionen mejor -en algún sentido”44.

La NGP implica una dinámica específica dentro de la administración

pública que debe de responder a la formación del funcionariado, y en términos

de Arellano45, la burocracia en nuestro país, no es del tipo que la NGP asume,

esto es, una burocracia altamente institucionalizada, suficientemente hábil para

construir e imponer su propia agenda vía las políticas públicas diseñadas desde

el legislativo y las altas esferas del poder ejecutivo.

Asimismo, Barzelay46 ha establecido que es indispensable preguntarse

dos cosas para hablar en serio de la implementación de las ideas de la NGP en

un país en específico:

a. ¿qué razones llevan a los tomadores de decisión

gubernamentales de un país a implementar reformas

administrativas?;

44 LÓPEZ, Andrea, La Nueva Gestión Pública: Algunas Precisiones para su abordaje

conceptual, Serie I: Desarrollo Institucional y Reforma del Estado, Documento Nº 68, INAP, México, p. 10. 45 ARELLANO GAULT, David, “Nueva Gestión Pública: ¿el meteorito que mató al

dinosaurio? Lecciones para la reforma administrativa en países como México”, en Revista del CLAD Reforma y Democracia, No. 23, Caracas, Junio 2002, p. 13. 46 BARZELAY, Michael, The New Public Management: Improving Research and Policy Dialogue, Berkeley: University of California Press, 2000, cit. por ARELLANO , Op. cit., p. 14.

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b. ¿qué objetivos de política se persiguen en el proceso

y cómo se van adaptando a la realidad institucional?

En definitiva, pareciera ser una ruta más productiva a mantenerse en la

discusión de binomios conceptuales o luchas paradigmáticas, que difícilmente

tiene un sólido y único marco de referencia.

En el mismo contexto, algunos sostienen que el énfasis de la NGP, se

encuentra en la incorporación de herramientas de gestión empresarial al sector

público, y que ello tiene su justificación central, en la necesidad de recrear en el

ámbito público condiciones semejantes a las del funcionamiento de los

mercados; otros, sostienen que el verdadero fundamento de la modernización

de la gestión pública se encuentra en el impulso de las denominadas Cinco R:

“Reestructuración”,“Reingeniería”,“Reinvención”,“Realineación” y

“Reconceptualización”.

Por nuestra parte, consideramos que la Nueva Gestión Pública o New

Public Management persigue como síntesis:

1) Cambio de valores en la definición del papel del sector público:

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� Valores Privados: Aquellos derivados de las ciencias

empresariales: eficacia, eficiencia, efectividad.

� Principios sociales: Solidaridad, subsidiaridad,

sustentabilidad, sostenibilidad.

2) Incorporación de principios y técnicas de gestión:

• Planeación estratégica;

• Uso de tecnologías de información y Comunicaciones;

• e-gobierno

• Evaluación del desempeño;

• Construcción de Indicadores.

La NGP en nuestro concepto, se consolida con los principios de las

ciencias empresariales, la ciencia política, la economía pública y el derecho

administrativo. Es la síntesis del aporte de una nueva forma de responder a la

multifactoriedad de las necesidades individuales, grupales, sociales y estatales,

mediante una reacción de multidisciplinariedad en forma transversal.

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Espacio de lo Público y de lo Privado

Cuadro III.A.1)

II.A.1. CORRIENTES DE LA NUEVA GESTIÓN PÚBLICA.

Como hicimos referencia en la introducción del presente trabajo, bajo la

perspectiva de la Nueva Gestión Pública se agrupan muchas corrientes y

modelos de gestión diferentes; tal es el caso de: la desregulación, la

agencialización, la gerencialización, la privatización, la externalización

Poder Público

Poder Económico

Poder Político

Poder Social

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(servicios públicos gestionados por organizaciones privadas con y sin ánimo de

lucro), la ética en la gestión pública, la participación ciudadana, etc.; “todo ello

intentando vertebrar un nuevo paradigma que se ha denominado

“postburocrático”47.

Sin embargo, todas esas diversas corrientes de la NGP se han desarrollado

en contexto diversos, sin que en realidad se constituyan en plenas instituciones

de la NGP, debido a que se establecen como meras herramientas de gestión,

esto es, verdaderas iniciativas de la administración pública empresarial, o bien,

porque se establecen como meras políticas públicas generales sin permear al

interior o a la base de la administración pública, esto es, verdaderas iniciativas

de la administración pública ortodoxa o liberal; todos ellos, importantes

problemas que en la practica enfrenta la NGP al implementar sus variantes en

los distintos Estados contemporáneos.

El fenómeno anteriormente descrito, ha ocurrido con la implementación

de la Mejora Regulatoria en diversos países del mundo, pues parten del impulso

de pequeños paliativos administrativos, normativos o económicos, sin

considerase como una alternativa de solución integral de los grandes problemas

de las administraciones públicas contemporáneas.

47 BARZELAY, Atravesando la Burocracia, .Op. cit. p. 54.

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