MODELO DEMANDA NULIDAD DESPIDO E INDEMNIZACION POR DESPIDO
EXP.:ESP.:ESC.: 01SUMILLA: DEMANDASEOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL
DE LIMAVIVIANA MAGALY PORLES DELZO, con DNI N 10718145, con
domicilio en Calle Pablo Arguedas N 1161, Urb. Chacra Ros Sur, Lima
01, SEALANDO DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA N 16609 dela
Centralde Notificaciones dela CorteSuperiorde Justicia de Lima;
ante Ud. me presento y digo:I.PETITORIOQue, de conformidad con el
artculo 87 del C.P.C. en va de acumulacin objetiva subordinada,
INTERPONGO comopretensin principalla Demanda deRECONOCIMIENTO DE LA
EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la
demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010
por DESNATURALIZACIN de los contratos de Locacin de Servicios y
Contratos Modales y la NULIDAD DE DESPIDO por la causal establecida
en el literal c) del artculo 29 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, y como consecuencia de ello, se ordene mi
REPOSICIN en el puesto de trabajo(profesora del centro de idiomas
segn consta en mis boletas de pago) que vena ocupando hasta antes
de mi despido o en otro puesto laboral de similar categora y
condiciones de trabajo, as como el pago de las remuneraciones
devengadas y dems derechos laborales, desde mi cese hasta la fecha
de mi reposicin efectiva a mi puesto de labores; y comoPretensin
SubordinadaDemando elRECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO
DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la
recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por
DESNATURALIZACIN de los Contratos de Locacin de Servicios y
Contratos Modales, y como consecuencia de ello, el pago de la
Indemnizacin por Despido Arbitrario, reintegro de remuneraciones y
de Beneficios Sociales generados en dicho periodo por la suma de
S/. 290,069.27Nuevos Soles, con sus respectivos intereses legales
laborales y del sistema financiero y expresa condena de costas y
costos del proceso en caso de amparar cualquiera de las
pretensiones.
II.DEMANDADO
Que, la presente demanda se interpone contra laUNIVERSIDAD de
SAN MARTIN DE PORRES, con domicilio principal en Av. Las Calandrias
s/n, distrito de Santa Anita, Lima.A.PRETENSIN PRINCIPAL
1.PETITORIO
Que, INTERPONGO Demanda deRECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la
recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por
DESNATURALIZACIN DE LOS CONTRATOS LOCACIN DE SERVICIOS Y CONTRATOS
MODALES y NULIDAD DE DESPIDO por la causal establecida en el
literal c) del artculo 29 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, y como consecuencia de ello, se ordene mi
REPOSICIN en el puesto de trabajo(profesora del centro de idiomas,
segn consta en mis boletas de pago) que vena ocupando hasta antes
de mi despido o en otro puesto laboral de similar categora y
condiciones de trabajo, as como el pago de las remuneraciones
devengadas y dems derechos laborales, desde mi cese hasta la fecha
de mi reposicin efectiva a mi puesto de labores, con intereses
legales y expresa condena de costos y costas.
2.FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIN PRINCIPAL
PRIMERO.- Que, la recurrente ingres a laborar para la demandada
el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2010, en
calidad de profesora del curso de ingls, percibiendo como ltima
remuneracin la diminuta suma de S/. 18 Nuevos Soles por hora
efectiva de dictado de clases, habiendo sido despedida por haber
efectuado una denuncia o reclamo ante el Ministerio de Trabajo y
PE, porque la demandada vena vulnerando mis derechos laborales de
manera sistemtica aduciendo que no me corresponda por laborar menos
de 20 horas a la semana, adems de abonarme una diminuta
remuneracin, conforme lo demostraremos ms adelante.
3.SOBRE LA CONFIGURACION DEL VINCULACION LABORAL ENTRE LAS
PARTES DESDE EL 29.10.2004 HASTA EL 31.12.2010
SEGUNDO.- Que, es necesario indicar que inicialmente el vnculo
laboral entre la demandada y la recurrente se formaliz a travs de
sendos contratos de de locacin de servicios que fueron suscritos de
manera continua desde el 29.10.2004 al 02.08.2006, en cuyo tenor se
hace referencia al objeto del contrato precisando mis obligaciones
del modo siguiente: El Locador prestar sus servicios en el centro
de idiomas, teniendo a su cargo el dictado del curso de Ingls en el
nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y
nmero de alumnos matriculados.
Asimismo, la demandada dispone que la Universidad reconocer a
favor de El Locador, el honorario por cada hora cronolgica dictada,
que se abonar en forma mensual, en la modalidad de depsito en su
cuenta de ahorros dela entidad bancaria que el centro de idiomas
determine.
TERCERO.- Que, de los referidos contratos de locacin de
servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos
esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a)La prestacin
Personalde Labores de parte de la recurrente en la modalidad
dedictado de clases del curso de ingls en el centro de idiomas de
la demandada; b) La percepcin de laremuneracin mensualpercibida por
la recurrente como contraprestacin a las labores efectuadas a favor
de la demandada; y c)La subordinacinde la recurrente a las rdenes
de la demandada, quienes en el contrato sereservan el derecho y la
potestad de decidir el lugar de la prestacin de mis labores(en el
local del centro de idiomas),se reservan el derecho de asignarme el
horario de trabajo, inclusola determinacin de la entidad bancaria
donde iban a depositar mis remuneraciones.
Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me
contrat como una trabajadora subordinada a sus disposiciones y
rdenes, por lo que en aplicacin del artculo 4 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la
existencia de un contrato de trabajo entre las partes a partir del
29 de octubre del 2004 en adelante.
CUARTO.- Que, a partir del 03.08.2006 la demandada decidi que
suscribiramos uncontrato de trabajo(a pesar que an estaba vigente
el ltimo contrato de locacin de servicios hasta diciembre del
2006), en los que tambin refieren que me contratan para seguir
trabajando como profesora en el centro de idiomas de la
demandada,dictado clases del idioma Ingls a tiempo completo, tal
como ya lo vena haciendo desde el ao 2004, lo que demuestra que en
la realidad, desde el inicio fui contratada como profesora
permanente encargada de realizar labores cumpliendo las rdenes de
la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el
periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que
dispona la demandada, quienes desde el inicio del vnculo hicieron
uso de su facultad directriz y poder de decisin que tiene todo
empleador.
4.SOBRE LA SIMULACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL
QUINTO.- Que, sin embargo, a partir de enero del 2008, la
demandada me oblig a suscribir sendoscontratos de trabajo a tiempo
parcial, donde se especificaba que deba prestar servicios,
nicamente por 19 horas a la semana; sin embargo, estos contratos
han sido SIMULADOS por la demandada con la nica finalidad de no
pagar mis beneficios sociales, porque en la realidad he venido
trabajando ms de 19 horas a la semana(entre 22 horas y media a 30
horas de labores a la semana) por lo que la demandada ha incurrido
en la causal de DESNATURALIZACIN de los contratos modales, al haber
SIMULADO una situacin (carga laboral de 19 horas a la semana),
cuando en la REALIDAD la recurrente LABORABA MS DE 22 HORAS A LA
SEMANA, CONFIGURNDOSE la causal de desnaturalizacin establecida en
el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, lo que se corrobora con los siguientes
documentos:
a.Los contratos de locacin de servicios firmados desde el 29 de
octubre del 2004 hasta el 02 de agosto del 2006, donde me contratan
como profesora de ingls, labores que desempe bajo subordinacin a
las rdenes de la demandada, cumpliendo una jornada laboral superior
a las cuatro horas diarias de servicios personales, percibiendo una
remuneracin fijada por la propia demandada, con los que se
configura el contrato de trabajo a plazo indeterminado.
b.Los contratos de trabajo a tiempo parcial han quedado
desnaturalizados y sin efecto legal por ser simulados; porque la
recurrente realiz labores superiores a las veinte horas semanales y
al haberse configurado el vnculo laboral de naturaleza laboral,
elcontrato de trabajo a tiempo completo y a plazo indeterminado, se
configur desde el 29 de octubre del 2004, en aplicacin de la causal
de desnaturalizacin de contratos de trabajo establecida en el
literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
c.El Acta de Infraccin N 2118-2010, emitida por el Inspector del
Ministerio de Trabajo y PE, ha determinado la existencia de
irregularidades en la contratacin de la recurrente y los dems
compaeros de trabajo; lo que ha generado una propuesta de multa en
contra de la demandada, quien procedi a despedirme en represalia al
referido reclamo que hicimos conjuntamente entre varios
profesores.
d.La Carta del 13.10.2004, mediante la cual, la demandada le
refiere al Banco Interbank que Tengo el agrado de dirigirme a
usted,para presentarle a la seorita Viviana Magaly Porles Delzo,
quien iniciar sus labores en el Centro de Idiomas de nuestra
Universidad. Con este documento se corrobora que en realidad los
contratos de locacin de servicios, escondan una relacin de
naturaleza laboral, por lo que aplicacin del PRINCIPIO DE PRIMACIA
DE LA REALIDAD, se debe considerar la existencia del vnculo laboral
entre las partes desde el 29 de octubre del 2004, por ende los
contratos sujetos a modalidad o a tiempo parcial, no surten algn
efecto legal por configurarse la desnaturalizacin de la relacin
laboral, debiendo declararse la existencia de la relacin laboral
entre las partes mediante un contrato de trabajo a plazo
indeterminado a partir del 29.10.2004.
SEXTO.- Que, en consecuencia, al haberse desnaturalizado los
contratos modales o a tiempo parcial, el contrato de trabajo que me
ligaba con la demandada, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo
indeterminado, generndose mi derecho a la estabilidad legal
relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui
cesada.
5.SOBRE LA CONFIGURACIN DEL DESPIDO NULO
SPTIMO.- Que, en base al ltimo contrato de trabajo a tiempo
parcial que me obligaron a firmar para el periodo de septiembre a
diciembre del 2010, la demandada me cursa una Carta Notarial, donde
la demandada me expresa su agradecimiento formal por el importante
aporte brindado en el centro de idioma y luego dispone que el 31 de
diciembre del presente ao culmina su contrato de trabajo, por lo
que el cobro de sus beneficios sociales podr efectuarlo en el plazo
de ley
OCTAVO.- Que, mediante la referida carta notarial, la demandada
decide ya no contar con mis servicios, aduciendo un aparente
vencimiento de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando en
realidad, EL VERDADERO MOTIVO DE MI CESE FUE LA DENUNCIA PRESENTADA
POR LA RECURRENTE y otros compaeros de trabajo ANTE MINISTERIO DE
TRABAJO Y PE, por INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE
LA DEMANDADA PARA CON LA RECURRENTE QUE TAMBIN INVOLUCR A OTROS
DOCENTES.
NOVENO.- Que, la referida denuncia que fuera realizada por la
recurrente tuvo la siguiente cronologa:
a.En el mes de julio del 2010 presentamos la denuncia ante el
Ministerio de Trabajo y PE.
b.El da 19 de agosto del 2010, el Inspector de Trabajo de la Sub
Direccin de Inspecciones del MTPE se apersona a las oficinas de la
demandada, a fin de revisar los documentos laborales, pero la
encargada dijo que no estaban disponibles, por lo que le dejaron
una citacin para el da 27.08.2010.
c.Seguidamente se realizaron diversas diligencias entre el 27 de
agosto, 08, 16, 17, 21 y 29 de septiembre, 04, 11 y 14 de octubre
del ao 2010.
d.Luego los inspectores comisionados del MTPE emiten el Acta de
Infraccin N 2118-2010, donde refieren haber verificado diversas
infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, pero en
mi caso no se refiere a la excedencia horaria porque me obligaron a
firmar un listado de asistencias con menos horas de las realmente
trabajaba, los que tuve que firmar por obligacin. Asimismo, no
cumplieron con exhibir los contratos de locacin de servicios de los
aos 2004 y 2005 entre otros documentos, por lo que se determin la
configuracin de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas
en el D.S. 019-2006-TR y Ley N 28806, siendo los TRABAJADORES
AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente,
por lo que proponen una sancin propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos
Soles.
DECIMO.- Que, por ello, al tomar conocimiento que el
procedimiento inspectivo se haba iniciado a pedido de la recurrente
y los dems trabajadores, la demandada decidi no renovar el contrato
de trabajo a tiempo parcial, a pesar que dicho contrato ya haba
sido desnaturalizado por las irregularidades anotadas en el numeral
quinto y siguientes de los fundamentos de hecho de la presente.
DECIMO PRIMERO.- Que, en tal sentido, en vista que la denuncia
ante el MTPE -realizada por la recurrente- trajo como consecuencia
que los inspectores de trabajo encontraran diversas infracciones
laborales cometidas por la demandada y propusieran la aplicacin de
una multa ascendente a S/. 10,800.00 Nuevos Soles; la Universidad
demandada decidi no contar con mis servicios, por lo que esper que
terminara el plazo del ltimo contrato suscrito con la recurrente
para que me comuniquen mediante Carta Notarial, la culminacin del
vnculo laboral de la recurrente con su representada; acreditndose
el nexo causal entre la denuncia laboral con el cese sufrido por la
recurrente.
DECIMO SEGUNDO.- Que, en consecuencia, queda acreditada que el
cese de la recurrente se debi a unarepresaliade parte de la
demandada por la referida denuncia efectuada en contra de la
demandada, por vulneracin de mis derechos laborales, al habrseme
considerado de manera ilegal como trabajadora a tiempo parcial,
cuando vena cumpliendo una jornada laboral muy superior a las 20
horas de trabajo a la semana.
DCIMO TERCERO.- Que, como vemos, al haber demostrado que a la
recurrente le corresponda laborar a travs de un contrato de trabajo
a plazo indeterminado, la demandada slo poda despedirme por la
comisin de falta grave previo proceso formal de despido, es
decir,entregndome las Cartas de Pre Aviso de Despido y de Despido,
conforme a lo establecido por el artculo 31 del D.S. N 003-97-TR;
pero como no han cumplido dicha formalidad, se CONFIGURA el DESPIDO
que NULO por haberse producido COMO CONSECUENCIA DIRECTA A LA
DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
sobre vulneracin de mis derechos laborales, por ende, se debe
declarar NULA el despido sufrido por la recurrente y ordenar mi
REPOSICIN en el puesto de trabajo que vena desempeando hasta antes
de ser despedida, con el pago de las remuneraciones devengadas, con
sus respectivos derechos accesorios.
6.VIA PROCEDIMENTAL Y JUZGADO COMPETENTE
Que, el presente proceso ser ventilado a travs del Proceso
Ordinario Laboral, de conformidad con el artculo 4.1 y 61 dela LeyN
26636, siendo competente el Juzgado Especializado de Trabajo de
Lima, porqueel centro de trabajo de la recurrente se ubica en Av.
Bolvar N 937, Pueblo Libre, que se encuentra en la jurisdiccin de
los Juzgados de Trabajo de Lima.
7.MONTO DEL PETITORIO
Que, el monto del petitorio es indeterminado por la naturaleza
de la pretensin.
8.MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION PRINCIPAL
Que, la presente demanda se sustenta con los siguientes
documentos:
1)El mrito de los contratos de locacin de servicios suscritos
entre el periodo comprendido entre el 29.10.2004 al 02.08.2006,
firmado por el representante legal de la demandada y la recurrente,
en cuyo tenor la demandada dispone que El Locador prestar sus
servicios en el centro de idiomas, teniendo a su cargo el dictado
del curso de Ingls en el nivel y horario que se le asigne, de
acuerdo a las necesidades y nmero de alumnos matriculados; adems,
la demandada dispone que la Universidad reconocer a favor de El
Locador, el honorario por cada hora cronolgica dictada, que se
abonar en forma mensual, en la modalidad de depsito en su cuenta de
ahorros de la entidad bancaria que el centro de idiomas
determine.
En este contrato, encontramos los elementos necesarios para
demostrar la concurrencia de los tres elementos esenciales de un
contrato de trabajo, tales como: a) La prestacin Personal de
Labores de parte de la recurrente en la modalidad de dictado de
clases del curso de ingls en el centro de idiomas de la demandada;
b) la percepcin de la remuneracin mensual percibida por la
recurrente como contraprestacin a las labores efectuadas a favor de
la demandada; y c) la subordinacin de la recurrente a las rdenes de
la demandada, quienes en el contrato se reservan el derecho y la
potestad de decidir el lugar de la prestacin de mis labores(en el
local del centro de idiomas), se reservan el derecho de asignarme
el horario de trabajo, incluso la determinacin de la entidad
bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones. Estos elementos
demuestran que en la realidad, la demandada me contrato como una
trabajadora subordinada a sus decisiones y rdenes, por lo que en
aplicacin del artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo a
plazo indeterminado entre las partes, por ende, resulta IRREGULAR
que me hayan hecho firmar los contratos modales y a tiempo parcial,
por haberse vulnerado mi derecho a la estabilidad legal relativa,
que siendo un derecho laboral es IRRENUNCIABLE tal como lo dispone
el numeral 2 del artculo 26 de la Constitucin Poltica del
Estado.
2)El mrito de los contratos de trabajo suscritos entre el
03.08.2006 y 31.12.2007, a travs de los cuales, la demandada me
contrata para seguir trabajando como profesora del centro de
idiomas en el dictado del idioma de Ingls, tal como ya lo vena
haciendo desde el ao 2004, lo que demuestra que en la realidad
desde el inicio fui contratada como profesora subordinada a las
rdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios
durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y
horario que dispona la demandada, quienes desde el inicio del
vnculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisin que
tiene todo empleador.
3)El mrito de los contratos de trabajo a tiempo parcial
suscritos a partir de enero del 2008 hasta diciembre del 2009 y de
septiembre a diciembre del 2010, cuya validez la cuestionamos
porque han sido simulados con el fin que la demandada evada el pago
de nuestros beneficios sociales, dado que la mayora de los
profesores, durante dicho periodo hemos superado las 20 horas
semanales de dictado de clases, por lo que estos Contratos a Tiempo
Parcial han quedado DESNATURALIZADOS, adems, por no haberse
respetado las formalidades de ley, conforme al siguiente
detalle:
a)Segn los memorndums de carga horaria, entre los meses de mayo
a diciembre del 2009 y enero a octubre del 2010, la demandada me
asign entre 22:30 a 30 horas semanales de dictado de clases de
ingls, sin contar con los cursos de capacitacin dictada por la
recurrente los das sbados por espacio de 5 horas, con los que super
el mximo de horas semanales permitidas en un contrato a tiempo
parcial(20 horas como mximo), por lo que automticamente se han
desnaturalizado dichos contratos a tiempo parcial, pasando a ser un
contrato de trabajo a plazo indeterminado, generndose el derecho a
la estabilidad legal relativa y como consecuencia de ello, me
corresponda percibir los beneficios sociales de ley, que
lamentablemente la demandada no nos ha reconocido.
b)Entre el 01 de enero al 31 de agosto del 2010, no he firmado
contrato de trabajo sujeto a modalidad, por lo que la recurrente
sigui laborandobajo un contrato de trabajo a plazo indeterminado,
por ende, el ltimo contrato a tiempo parcial firmado para el
periodo septiembre a diciembre del 2010 carece de efecto legal por
haberse desnaturalizado, conforme lo dispone el literal d) del
artculo 77.d de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral.
4)El mrito del Acta de Infraccin N 2118-2010 de fecha 14 de
octubre del 2010, donde constan las conclusiones del Inspector de
Trabajo,entre ellos, la verificacin de diversas infracciones e
incumplimientos de obligaciones laborales, siendo en mi caso la no
exhibicin de los contratos de locacin de servicios de los aos 2004
y 2005, registro de asistencia, entre otros documentos, por lo que
los inspectores determinaron la configuracin de INFRACCIONES MUY
GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N
28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11
trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una
sancin propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.
Es en mrito de esta Acta de Infraccin N 2118-2010, que la
demandada decide despedirme aprovechando que haba firmado el
contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos
a travs de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos
por simulacin que se encuentra comprendida dentro de las causales
establecidas en el artculo 77.d de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
5)El mrito de las Declaraciones de Impuestos de Cuarta Categora
de la recurrente presentada en los ejercicios fiscales de los aos
2005 y 2006, donde constan las remuneraciones mensuales percibidas
de manera continua y permanente, lo que constituye uno de los
elementos esenciales de un contrato de trabajo.
6)El mrito de los certificados de participacin en los cursos de
capacitacin donde constan las horas dictadas por la recurrente en
cumplimiento de las rdenes impartidas por la demandada, quienes
programaban los cursos de capacitacin donde los docentes tenamos
que acudir a los referidos seminarios o cursos de manera
obligatoria.
7)El mrito de las Boletas de Pago, donde constan el monto de las
remuneraciones diminutas percibidas por la recurrente, as como la
remuneracin bsica percibida durante todos los meses del ao, lo que
demuestra que no hice descanso fsico anual, por lo que corresponde
el pago de la indemnizacin vacacional establecida en el artculo 23
del D. Legislativo N 713.
9.FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTANLA PRETENSIN PRINCIPAL
Que, la pretensin principal se fundamenta en los siguientes
preceptos legales:
a.Los artculos 22 al 27 dela Constitucin Polticadel Per, donde
se precisa la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la
adecuada proteccin contra el Despido.
b.El artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que seala que
toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado.
c.El artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que seala que
el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad
privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo
empleador, es indispensable la existencia de causa justa
contemplada en la ley y debidamente comprobada.
d.El literal c) del artculo 29 del Decreto Supremo N 003-97-TR,
que dispone que es NULOel despido que tenga por motivo c) Presentar
una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las
autoridades competentes. En este caso, la recurrente present una
queja ante el Ministerio de Trabajo, una denuncia por vulneracin de
mis derechos laborales, por lo querequera la verificacin por parte
de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quienes efectivamente
verificaron dicho incumplimiento por parte de la demandada,
generndose una propuesta de multa; lo que ha motivado que la
demandada decida despedirme aduciendo trmino de contrato de trabajo
a tiempo parcial, cuya suscripcin fue irregular y contrario a ley
porque la recurrente ya haba adquirido la estabilidad legal
relativa al haber estado trabajando desde mayo del 2002 y desde
agosto del 2006 como constan en mis boletas de pago.
e.En el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, que dispone que los contratos de trabajo
sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada d)
cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude
a las normas establecidas en la presente ley.
En el presente caso es aplicable esta norma porque, la
recurrente ha venido laborando desde el 29 de octubre del 2004, a
travs de un contrato de locacin de servicios a pesar que vena
realizando labores subordinadas, situacin que es reconocida por la
propia demandada, cuando en agosto del 2006 me incorpora en su
libro de planillas hacindome firmar un contrato a plazo fijo, sin
embargo, en el ao 2008, me obliga a firmar sendos contratos a
tiempo parcial, cuando mi carga laboral superaba las 20 horas,
situacin que ha sido verificado por la propia Autoridad
Administrativa de Trabajo, por ende se han desnaturalizado dichos
contratos modales, adquiriendo la estabilidad laboral relativa, por
lo que solamente podan cesarme por renuncia o despedirme por las
causales establecidas en el artculo 25 de la Ley de Productividad y
competitividad Laboral, situacin que no ha ocurrido, muy por el
contrario, me han despedido por haber efectuado una denuncia ante
el Ministerio de Trabajo, lo que se configura como causal de
nulidad de despido que invocamos para sustentar la presente
demanda.
f.El PRINCIPIO de PRIMACIA dela REALIDADque se debe aplicar al
presente caso, por cuanto la demandada ha DESNATURALIZADOla RELACIN
LABORALexistente entre las partes, al pretender fijar un plazo de
culminacin del contrato de trabajo, a pesar que el contrato de
trabajo que nos une es una de plazo indeterminado, conforme lo
dispone el artculo 4 del D.S. N 003-97-TR.
B.PRETENSIN SUBORDINADA
1)PETITORIO
Que, INTERPONGO Demanda deRECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la
recurrente, desde el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de
diciembre del 2010 por DESNATURALIZACIN de los contratos de Locacin
de Servicios y Contratos Modales, y como consecuencia de ello, se
ORDENE el pago de la Indemnizacin por Despido Arbitrario, reintegro
de remuneraciones y de Beneficios Sociales generados en dicho
periodo por la suma de S/. 290,069.27Nuevos Soles, con sus
respectivos intereses legales laborales y del sistema financiero y
expresa condena de costas y costos del proceso en caso de amparar
cualquiera de las pretensiones.
2)FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA PRETENSIN DE SUBORDINADA
PRIMERO.- Que, la recurrente ingres a laborar para la demandada
el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2010, en
calidad de profesora del curso de ingls, percibiendo como ltima
remuneracin la suma de S/. 18 Nuevos Soles por hora efectiva de
dictado de clases, habiendo sido despedida por haber efectuado una
denuncia o reclamo ante el Ministerio de Trabajo y PE, porque la
demandada vena vulnerando mis derechos laborales de manera
sistemtica aduciendo que no me corresponda por laborar menos de 20
horas a la semana, lo que no se ajusta a la verdad conforme lo
demostraremos ms adelante.
3)SOBRE LA CONFIGURACION DEL VINCULACION LABORAL ENTRE LAS
PARTES DESDE EL 29.10.2004 HASTA EL 31.12.2010
SEGUNDO.- Que, es necesario indicar que inicialmente el vnculo
laboral entre la demandada y la recurrente se formaliz a travs de
sendos contratos de locacin de servicios que fueron suscritos de
manera continua desde el 29.10.2004 al 02.08.2006, en cuyo tenor se
hace referencia al objeto del contrato precisando mis obligaciones
del modo siguiente: El Locador prestar sus servicios en el centro
de idiomas, teniendo a su cargo el dictado del curso de Ingls en el
nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y
nmero de alumnos matriculados.
Asimismo, la demandada dispone que la Universidad reconocer a
favor de El Locador, el honorario por cada hora cronolgica dictada,
que se abonar en forma mensual, en la modalidad de depsito en su
cuenta de ahorros dela entidad bancaria que el centro de idiomas
determine.
TERCERO.- Que, de los referidos contratos de locacin de
servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos
esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a)La prestacin
Personalde Labores de parte de la recurrente en la modalidad
dedictado de clases del curso de ingls en el centro de idiomas de
la demandada; b) La percepcin de laremuneracin mensualpercibida por
la recurrente como contraprestacin a las labores efectuadas a favor
de la demandada; y c)La subordinacinde la recurrente a las rdenes
de la demandada, quienes en el contrato sereservan el derecho y la
potestad de decidir el lugar de la prestacin de mis labores(en el
local del centro de idiomas),se reservan el derecho de asignarme el
horario de trabajo, inclusola determinacin de la entidad bancaria
donde iban a depositar mis remuneraciones.
Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me
contrato como una trabajadora subordinada a sus decisiones y
rdenes, por lo que en aplicacin del artculo 4 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la
existencia de un contrato de trabajo entre las partes.
CUARTO.- Que, a partir del 03.08.2006 la demandada decidi que
suscribiramos uncontrato de trabajo(a pesar que an estaba vigente
el ltimo contrato de locacin de servicios hasta diciembre del
2006), en los que tambin refieren que me contratan para seguir
trabajando como profesora en el centro de idiomas de la
demandada,dictado clases del idioma Ingls a tiempo completo, tal
como ya lo vena haciendo desde el ao 2004, lo que demuestra que en
la realidad, desde el inicio fui contratada como profesora
permanente encargada de realizar labores cumpliendo las rdenes de
la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el
periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que
dispona la demandada, quienes desde el inicio del vnculo hicieron
uso de su facultad directriz y poder de decisin que tiene todo
empleador.
4)SOBRE LA SIMULACIN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL
QUINTO.- Que, sin embargo, a partir de enero del 2008, la
demandada me oblig a suscribir sendoscontratos de trabajo a tiempo
parcial, donde se especificaba que deba prestar servicios,
nicamente por 19 horas a la semana; sin embargo, estos contratos
han sido SIMULADOS por la demandada con la nica finalidad de no
pagar mis beneficios sociales, porque en la realidad he venido
trabajando ms de 19 horas a la semana(entre 22 horas y media a 30
horas de labores a la semana) por lo que la demandada ha incurrido
en la causal de DESNATURALIZACIN de los contratos modales, al haber
SIMULADO una situacin (carga laboral de 19 horas a la semana),
cuando en la REALIDAD la recurrente LABORABA MS DE 22 HORAS A LA
SEMANA, CONFIGURNDOSE la causal de desnaturalizacin establecida en
el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, lo que se corrobora con los siguientes
documentos:
a.Los contratos de locacin de servicios firmados desde el 29 de
octubre del 2004 hasta el 02 de agosto del 2006, donde me contratan
como profesora de ingls, labores que desempe bajo subordinacin a
las rdenes de la demandada, cumpliendo una jornada laboral superior
a las cuatro horas diarias de servicios personales, percibiendo una
remuneracin fijada por la propia demandada, con los que se
configura el contrato de trabajo a plazo indeterminado.
b.Los contratos de trabajo a tiempo parcial han quedado
desnaturalizados y sin efecto legal por ser simulados; porque la
recurrente realiz labores superiores a las veinte horas semanales y
al haberse configurado el vnculo laboral de naturaleza laboral,
elcontrato de trabajo a tiempo completo y a plazo indeterminado, se
configur desde el 29 de octubre del 2004, en aplicacin de la causal
de desnaturalizacin de contratos de trabajo establecida en el
literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
c.El Acta de Infraccin N 2118-2010, emitida por el Inspector del
Ministerio de Trabajo y PE, ha determinado la existencia de
irregularidades en la contratacin de la recurrente y los dems
compaeros de trabajo; lo que ha generado una propuesta de multa en
contra de la demandada, quien procedi a despedirme en represalia al
referido reclamo que hicimos conjuntamente entre varios profesores;
sin cumplir el procedimiento formal de despido.
d.La Carta del 13.10.2004, mediante la cual, la demandada le
refiere al Banco Interbank que Tengo el agrado de dirigirme a
usted,para presentarle a la seorita Viviana Magaly Porles Delzo,
quien iniciar sus labores en el Centro de Idiomas de nuestra
Universidad. Con este documento se corrobora que en realidad los
contratos de locacin de servicios, escondan una relacin de
naturaleza laboral, por lo que aplicacin del PRINCIPIO DE PRIMACIA
DE LA REALIDAD, se debe considerar la existencia del vnculo laboral
entre las partes desde el 29 de octubre del 2004, por ende los
contratos sujetos a modalidad o a tiempo parcial, no surten algn
efecto legal por configurarse la desnaturalizacin de la relacin
laboral, debiendo declararse la existencia de la relacin laboral
entre las partes mediante un contrato de trabajo a plazo
indeterminado a partir del 29.10.2004.
SEXTO.- Que, en consecuencia, al haberse desnaturalizado los
contratos modales o a tiempo parcial, el contrato de trabajo que me
ligaba con la demandada, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo
indeterminado, generndose mi derecho a la estabilidad legal
relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui
cesada.
5)SOBRE LA CONFIGURACIN DEL DESPIDO ARBITRARIO
SPTIMO.- Que, en base al ltimo contrato de trabajo a tiempo
parcial que obligaron a firmar para el periodo de septiembre a
diciembre del 2010, la demandada me cursa una Carta Notarial, donde
la demandada me expresa su agradecimiento formal por el importante
aporte brindado en el centro de idioma y luego dispone que el 31 de
diciembre del presente ao culmina su contrato de trabajo, por lo
que el cobro de sus beneficios sociales podr efectuarlo en el plazo
de ley.
OCTAVO.- Que, mediante la referida carta notarial, la demandada
decide no contar con mis servicios, aduciendo un aparente
vencimiento de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando en
realidad, el verdadero motivo de mi cese fue porque la recurrente
present una denuncia ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,
por incumplimiento de las obligaciones laborales de la demandada
para con la recurrente que involucr a otros docentes.
NOVENO.- Que, la referida denuncia que fuera realizada por la
recurrente tuvo la siguiente cronologa:
a.En el mes de julio del 2010 presentamos la denuncia ante el
Ministerio de Trabajo y PE.
b.El da 19 de agosto del 2010, el Inspector de Trabajo de la Sub
Direccin de Inspecciones del MTPE se apersona a las oficinas de la
demandada, a fin de revisar los documentos laborales, pero la
encargada dijo que no estaban disponibles, por lo que le dejaron
una citacin para el da 27.08.2010.
c.Seguidamente se realizaron diversas diligencias entre el 27 de
agosto, 08, 16, 17, 21 y 29 de septiembre, 04, 11 y 14 de octubre
del ao 2010.
d.Luego los inspectores comisionados del MTPE emiten el Acta de
Infraccin N 2118-2010, donde refieren haber verificado diversas
infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, en mi
caso la no exhibicin de los contratos de locacin de servicios de
los aos 2004 y 2005, registro de asistencia, entre otros
documentos, por lo que los inspectores determinaron la configuracin
de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S.
019-2006-TR y Ley N 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un
grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que
proponen una sancin propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.
Es en mrito de esta Acta de Infraccin N 2118-2010, que la
demandada decide despedirme aprovechando que haba firmado el
contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos
a travs de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos
por simulacin que se encuentra comprendida dentro de las causales
establecidas en el artculo 77.d de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
DECIMO.- Que, por ello, al tomar conocimiento que el
procedimiento inspectivo fue realizado a pedido de la recurrente y
los dems trabajadores, la demandada decidi no renovar el contrato
de trabajo a tiempo parcial, a pesar que dicho contrato ya haba
sido desnaturalizado por las irregularidades anotadas en el numeral
quinto de los fundamentos de hecho de la presente.
DECIMO PRIMERO.- Que, en tal sentido, en vista que la denuncia
ante el MTPE -realizada por la recurrente- trajo como consecuencia
que los inspectores de trabajo encontraran diversas infracciones
laborales cometidas por la demandada y propusieran la aplicacin de
una multa ascendente a S/. 10,800.00 Nuevos Soles; la Universidad
demandada decidi no contar con mis servicios, por lo que esper que
terminara el plazo del ltimo contrato suscrito con la recurrente
para que me comuniquen mediante Carta Notarial la culminacin del
vnculo laboral de la recurrente con su representada.
DECIMO SEGUNDO.- Que, en consecuencia, queda acreditada que el
cese de la recurrente se debi a una represalia de parte de la
demandada por la referida denuncia efectuada en contra de la
demandada, por vulneracin de mis derechos laborales, al habrseme
considerado de manera ilegal como trabajadora a tiempo parcial,
cuando vena cumpliendo una jornada laboral superior a las 20 horas
de trabajo a la semana.
DCIMO TERCERO.- Que, como vemos, al haber demostrado que a la
recurrente le corresponda laborar a travs de un contrato de trabajo
a plazo indeterminado, la demandada slo poda despedirme por la
comisin de falta grave previo proceso formal de despido, es
decir,entregndome las Cartas de Pre Aviso de Despido y de Despido,
conforme a lo establecido por el artculo 31 del D.S. N 003-97-TR;
pero como no han cumplido dicha formalidad, se CONFIGURA el DESPIDO
que ARBITRARIO, tanto ms si dicho despido se produjo como
consecuencia directa a la denuncia presentada ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo sobre vulneracin de mis derechos
laborales, que efectivamente han sido verificadas y corroboradas
por los inspectores de trabajo.
DECIMO CUARTO.- Que, en consecuencia, al haberse acreditado la
configuracin del despido arbitrario corresponde que me abonen la
indemnizacin por despido arbitrario establecida en el artculo 38 de
la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
DECIMO QUINTO.- Que, asimismo, me corresponde percibir los
beneficios sociales que debern ser calculados en base al promedio
de las remuneraciones que me corresponden percibir segn lo
determinado en los contratos, porque he venido percibiendo
remuneraciones diminutas, conforme se explica a continuacin:
Reintegro de Compensacin por Tiempo de Servicios.- Que, de
conformidad con el D.S. 001-97-TR, TUO dela Leyde Compensacin por
Tiempo de Servicios, los trabajadores que realizan labores
subordinadas por ms de cuatro horas diarias, tiene derecho a
percibir el concepto de Compensacin por Tiempo de Servicios, que
debe ser calculada en base a la remuneracin fijada en los contratos
que son montos superiores a los que constan en las boletas o
recibos, segn la liquidacin propuesta.
Reintegro de Gratificaciones Ordinarias.- Este concepto se me
debe abonar por los periodos generados en julio y diciembre de los
aos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, al estar acreditando
la vinculacin de naturaleza laboral entre las partes, conforme a la
liquidacin propuesta, que sean calculado con la remuneracin fijada
en los contratos.
Remuneracin Vacacional Anual, Trunca e Indemnizacin Vacacional.-
Estos conceptos se han generado desde el 29.10.2004 al 31.12.2010,
por lo que debe ser calculado en base a la remuneracin fijada en
los contratos. Por ello, corresponde que la demandada me abone la
remuneracin vacacional por cada ao de labores acumuladas y la
indemnizacin vacacional por no haber gozado del descanso fsico
anual, conforme lo dispone el artculo 23 del Decreto Legislativo N
713, adems de las vacaciones truncas, conforme la liquidacin que
propongo.
Reintegro de Asignacin Familiar.- Este concepto me corresponde
porque la demandada tena conocimiento que la recurrente tena dos
hijos menores de edad, quienes nacieron en julio del 2006, por lo
que la demanda tuvo conocimiento del periodo de gestacin que se dio
entre el 2005 al 2006, adems de mi hija mayor quien tena 4 aos,
quienes se encuentran declaradas en ESSALUD por la propia
demandada, donde constan los nombres de mis menores hijos, lo que
implica que la demandada conoca perfectamente que la recurrente
tena hijos menores de edad, por lo que debieron cumplir con
abonarme el concepto de asignacin familiar, porque el nico
requisito es que la empleadora tome conocimiento de que su
trabajador tenga hijos menores de edad, situacin que se acredita en
el presente caso, por lo que corresponde que me abonen este
concepto conforme a la liquidacin propuesta.
Indemnizacin por Despido Arbitrario.- Que, conforme consta en la
Carta Notarial, la demandada me expresa su agradecimiento formal
por el importante aporte brindado en el centro de idioma y luego
dispone que el 31 de diciembre del presente ao culmina su contrato
de trabajo, por lo que el cobro de sus beneficios sociales podr
efectuarlo en el plazo de ley. Con este documento se acredita el
cese de la recurrente, lo que deviene en despido arbitrario porque
al haberse desnaturalizado los contratos de locacin de servicios y
los contrato de trabajo modales y a tiempo parcial, automticamente
he adquirido el derecho a la estabilidad laboral relativa, por ende
estuve trabajando a travs de un contrato a plazo indeterminado, por
lo que nicamente me podan cesar entre otros, por renuncia o comisin
de falta grave, previo proceso formal de despido; y al no haberse
cumplido dicha formalidad, se ha configurado el despido arbitrario,
lo que implica que me corresponde percibir la indemnizacin por
despido sealado en el artculo 38 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, conforme a la liquidacin propuesta.
Reintegro de Remuneraciones.- Que, conforme constan en los
contratos, la recurrente comenz percibiendo desde el 29.10.2004 la
suma de S/. 18.00 por cada hora de trabajo (dictado de clases),
monto que fue incrementado a S/. 62.00 Nuevos Soles desde
03.08.2007 hasta 30.06.2009, fecha en que se incrementa a S/. 72.00
Nuevos Soles; pero, la demandada siempre me estuvo pagando la suma
de S/. 18.00 Nuevos Soles por hora de dictado de clases, sin
respetar los contratos, por lo que corresponde ordenar el reintegro
de la diferencia o saldo pendiente de pago, conforme a la
liquidacin adjunta, lo que influir en los reintegros de los dems
beneficios sociales.
6)LIQUIDACIN DE BENEFICIOS SOCIALES
Que, en virtud a esta situacin, se han generado beneficios
sociales, que deben ser abonados por la demandada, conforme a la
siguiente liquidacin:
7)VIA PROCEDIMENTAL Y JUZGADO COMPETENTEQue, el presente proceso
ser ventilado a travs del Proceso Ordinario Laboral, de conformidad
con el artculo 4.1 y 61 dela Ley26636, siendo competente el Juzgado
Especializado de Trabajo de Lima, porque el centro de trabajo de la
recurrente est ubicado en Av. Bolvar N 937, Pueblo Libre, que se
encuentra en la jurisdiccin de los Juzgados de Trabajo de Lima.
8)MONTO DEL PETITORIO
Que, el monto del petitorio asciende a S/.290,069.27 Nuevos
Soles, a los que se deber adicionar los intereses legales
laborales, con expresa condena de costos y costas.
9)MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTANLA DEMANDA
Que, la presente demanda se sustenta con los siguientes
documentos:
1.El mrito de los contratos de locacin de servicios suscritos
entre el periodo comprendido entre el 29.10.2004 al 02.08.2006,
firmado por el representante legal de la demandada y la recurrente,
en cuyo tenor la demandada dispone que El Locador prestar sus
servicios en el centro de idiomas, teniendo a su cargo el dictado
del curso de Ingls en el nivel y horario que se le asigne, de
acuerdo a las necesidades y nmero de alumnos matriculados; adems,
la demandada dispone que la Universidad reconocer a favor de El
Locador, el honorario por cada hora cronolgica dictada, que se
abonar en forma mensual, en la modalidad de depsito en su cuenta de
ahorros de la entidad bancaria que el centro de idiomas
determine.
En este contrato, encontramos los elementos necesarios para
demostrar la concurrencia de los tres elementos esenciales de un
contrato de trabajo, tales como: a) La prestacin Personal de
Labores de parte de la recurrente en la modalidad de dictado de
clases del curso de ingls en el centro de idiomas de la demandada;
b) la percepcin de la remuneracin mensual percibida por la
recurrente como contraprestacin a las labores efectuadas a favor de
la demandada; y c) la subordinacin de la recurrente a las rdenes de
la demandada, quienes en el contrato se reservan el derecho y la
potestad de decidir el lugar de la prestacin de mis labores(en el
local del centro de idiomas), se reservan el derecho de asignarme
el horario de trabajo, incluso la determinacin de la entidad
bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones. Estos elementos
demuestran que en la realidad, la demandada me contrato como una
trabajadora subordinada a sus decisiones y rdenes, por lo que en
aplicacin del artculo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo a
plazo indeterminado entre las partes, por ende, resulta IRREGULAR
que me hayan hecho firmar los contratos modales y a tiempo parcial,
por haberse vulnerado mi derecho a la estabilidad legal relativa,
que siendo un derecho laboral es IRRENUNCIABLE tal como lo dispone
el numeral 2 del artculo 26 de la Constitucin Poltica del
Estado.
2.El mrito de los contratos de trabajo suscritos entre el
03.08.2006 y 31.12.2007, a travs de los cuales, la demandada me
contrata para seguir trabajando como profesora del centro de
idiomas en el dictado del idioma de Ingls, tal como ya lo vena
haciendo desde el ao 2004, lo que demuestra que en la realidad
desde el inicio fui contratada como profesora subordinada a las
rdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios
durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y
horario que dispona la demandada, quienes desde el inicio del
vnculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisin que
tiene todo empleador.
3.El mrito de los contratos de trabajo a tiempo parcial
suscritos a partir de enero del 2008 hasta diciembre del 2009 y de
septiembre a diciembre del 2010, cuya validez la cuestionamos
porque han sido simulados con el fin que la demandada evada el pago
de nuestros beneficios sociales, dado que la mayora de los
profesores, durante dicho periodo hemos superado las 20 horas
semanales de dictado de clases, por lo que estos Contratos a Tiempo
Parcial han quedado DESNATURALIZADOS, adems, por no haberse
respetado las formalidades de ley, conforme al siguiente
detalle:
a.Segn los memorndums de carga horaria, entre los meses de mayo
a diciembre del 2009 y enero a octubre del 2010, la demandada me
asign entre 22:30 a 30 horas semanales de dictado de clases de
ingls, sin contar con los cursos de capacitacin dictada por la
recurrente los das sbados por espacio de 5 horas, con los que super
el mximo de horas semanales permitidas en un contrato a tiempo
parcial(20 horas como mximo), por lo que automticamente se han
desnaturalizado dichos contratos a tiempo parcial, pasando a ser un
contrato de trabajo a plazo indeterminado, generndose el derecho a
la estabilidad legal relativa y como consecuencia de ello, me
corresponda percibir los beneficios sociales de ley, que
lamentablemente la demandada no nos ha reconocido, por lo que
corresponde aplicar el literal d) del artculo 77.d de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral.
4.El mrito del Acta de Infraccin N 2118-2010 de fecha 14 de
octubre del 2010, donde constan las conclusiones del Inspector de
Trabajo,entre ellos, la verificacin de diversas infracciones e
incumplimientos de obligaciones laborales, siendo en mi caso la no
exhibicin de los contratos de locacin de servicios de los aos 2004
y 2005, registro de asistencia, entre otros documentos, por lo que
los inspectores determinaron la configuracin de INFRACCIONES MUY
GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N
28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11
trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una
sancin propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.
Es en mrito de esta Acta de Infraccin N 2118-2010, que la
demandada decide despedirme aprovechando que haba firmado el
contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos
a travs de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos
por simulacin que se encuentra comprendida dentro de las causales
establecidas en el artculo 77.d de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral.
5.El mrito de las Declaraciones de Impuestos de Cuarta Categora
de la recurrente presentada en los ejercicios fiscales de los aos
2005 y 2006, donde constan las remuneraciones mensuales percibidas
de manera continua y permanente, lo que constituye uno de los
elementos esenciales de un contrato de trabajo.
6.El mrito de los certificados de participacin en los cursos de
capacitacin donde constan las horas dictadas por la recurrente en
cumplimiento de las rdenes impartidas por la demandada, quienes
programaban los cursos de capacitacin donde los docentes tenamos
que acudir a los referidos seminarios o cursos de manera
obligatoria.
7.El mrito de las Boletas de Pago, donde constan el monto de las
remuneraciones diminutas percibidas por la recurrente, as como la
remuneracin bsica percibida durante todos los meses del ao, lo que
demuestra que no hice descanso fsico anual, por lo que corresponde
el pago de la indemnizacin vacacional establecida en el artculo 23
del D. Legislativo N 713.
8.El mrito delas liquidaciones de compensacin por tiempo de
servicios, efectuadas por la demandada, donde constan montos
diminutos que no reflejan las horas efectivamente laboradas ni los
montos remunerativos que realmente me corresponden; pero s prueban
que -a pesar de realizar labores supuestamente slo 19 horas de
trabajo semanal- me pagaban el concepto de CTS, cuando por ley no
me correspondera, lo que significa que super las 20 horas de
trabajo semanal, por ende los contratos de trabajo a tiempo parcial
han quedado DESNATURALIZADOS.
9.El mrito de la Carta de fecha 13.10.2004, enviada por la
demandada al Interbank, mediante la cual ME PRESENTAN COMO SU
TRABAJADORA Y HACER CONOCER AL REFERIDO BANCO QUE INICIAR MIS
LABORES EN EL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD.
10.El mrito a la EXHIBICIN que deber realizar la demandada de
los memorndums de asignacin de horas de trabajo, as como el
registros de control del asistencia de la recurrente, a fin de
corroborar las horas efectivas laboradas a favor de la demandada,
cuya real cantidad no ha sido contabilizado para el pago de mis
remuneraciones mensuales.
11.El mrito del INFORME que deber brindas ESSALUD sobre la
inscripcin de la recurrente como trabajadora de la demandada, donde
tambin fueron declarados mis hijos Ariana Yannel, Keyrin Alessandra
y Gerard Alexey Porta Porles. Para los efectos de dicho informe, se
servir OFICIAR a la referida entidad, para que en el plazo de 5 das
cumpla con dar respuesta a dicho requerimiento a la que deber
adjuntar copia certificada o autenticada de la declaracin o
documentos presentados por la demandada a Essalud entre agosto del
2006 a diciembre del 2010, en cuyo periodo debi inscribirse como su
trabajadora.
10.FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA PRETENSIN
SUBORDINADA
Que, la pretensin principal se fundamenta en los siguientes
preceptos legales:
a)Los artculos 22 al 27 dela Constitucin Polticadel Per, donde
se precisa la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la
adecuada proteccin contra el Despido.
b)El artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que seala que
toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado.
c)El artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que seala que
el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad
privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo
empleador, es indispensable la existencia de causa justa
contemplada en la ley y debidamente comprobada.
d)El artculo 31 del Decreto Supremo N 003-97-TR, que dispone que
para despedir a un trabajador se debe cumplir con la formalidad
establecida en dicha norma, esto es, cursar la carta de pre aviso
de despido otorgndole un plazo de seis das para que el trabajador
efecte sus descargos, y luego proceder con remitir la carta de
despido: Dicho procedimiento no ha sido cumplida por la demandada,
por ende mi cese se configura como despido arbitrario.
e)El artculo 38de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, que dispone que en caso de despido arbitrario corresponde
al trabajador percibir una indemnizacin equivalente a un sueldo y
medio por cada de servicios, lo que debe ser aplicado al presente
caso.
f)En el literal d) del artculo 77 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, que dispone que los contratos de trabajo
sujetos a modalidad se considerarn como de duracin indeterminada d)
cuando el trabajador demuestre la existencia de simulacin o fraude
a las normas establecidas en la presente ley.
En el presente caso es aplicable esta norma porque, la
recurrente ha venido laborando desde el 29 de octubre del 2004, a
travs de un contrato de locacin de servicios a pesar que vena
realizando labores subordinadas, situacin que es reconocida por la
propia demandada, cuando en agosto del 2006 me incorpora en su
libro de planillas hacindome firmar un contrato a plazo fijo, sin
embargo, en el ao 2008, me obliga a firmar sendos contratos a
tiempo parcial, cuando mi carga laboral superaba las 20 horas,
situacin que ha sido verificado por la propia Autoridad
Administrativa de Trabajo, pero que fue regularizada por la
demandada para subsanar la infraccin, por ende se han
desnaturalizado dichos contratos modales, adquiriendo la
estabilidad laboral relativa, por lo que solamente podan cesarme
por renuncia o despedirme por las causales establecidas en el
artculo 25 de la Ley de Productividad y competitividad Laboral,
situacin que no ha ocurrido, muy por el contrario, me han despedido
por haber efectuado una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, lo
que se configura como causal de despido arbitrario que invocamos
para sustentar la presente demanda.
g)El PRINCIPIO de PRIMACIA dela REALIDADque se debe aplicar al
presente caso, por cuanto la demandada ha DESNATURALIZADOla RELACIN
LABORALexistente entre las partes, al pretender fijar un plazo de
culminacin del contrato de trabajo, a pesar que el contrato de
trabajo que nos une es una de plazo indeterminado, conforme lo
dispone el artculo 4 del D.S. N 003-97-TR.
h)El artculo 23 del Decreto Legislativo 713, que obliga el pago
de una indemnizacin por el no disfrute del descanso vacacional, por
dos periodos consecutivos, lo que se ha configurado en el presente
caso, porque no se me dio la posibilidad de efectuar el descanso
anual obligatorio.
i)El artculo 1 y siguientes dela Ley N 27735, que disponen que
los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada,
tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el ao, una con
motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasin dela Navidad; lo que
es aplicable a mi caso por haber laborado para la demandada que es
una entidad con rgimen laboral de la actividad privada.
j)El artculo 1 de la Ley N 29125 que regula el otorgamiento de
la Asignacin Familiar, equivalente al 10% de la remuneracin mnima
vigente en cada oportunidad, para los trabajadores que tengan hijos
menores de edad. El nico requisito para percibir este derecho es
poner en conocimiento del empleador la existencia del hijo menor de
edad, o que el empleador haya tomado conocimiento de tal hecho, lo
que se cumple en el presente caso, dado que la demandada, al
momento de registrarme como su trabajadora consign los nombres de
mis hijos y mi esposo.
POR TANTO
Pido a Ud. Seor Juez, admitir la presente demanda y
oportunamente declararla fundada en todos sus extremos, por ser de
ley y justicia.
ANEXOS
1.A. Copia simple de mi documento de identidad.1.B. Original de
tres contratos de locacin de servicios1.C. Original dos contratos
de trabajo.1.D. Original de seis contratos de trabajo a tiempo
parcial1.E. Copia del Acta de Infraccin N 2118-2010 de fecha
14.10.20101.F. Impresin deDeclaracin de Impuestos de Renta de 4
Categora del 20051.G.Impresin deDeclaracin de Impuestos de Renta de
4 Categora del 20061.H. Copia delos certificados de participacin en
los cursos de capacitacin.1.I. Copia de las Boletas de Pago.1.J.
Copia de las liquidaciones de compensacin por tiempo de
servicios.1.K. Original del cargo de la carta de la demandada al
Interbank del 13.10.2004.PRIMER OTROSI DIGO.- Que, para los efectos
de la calificacin de la demanda ADJUNTO el arancel judicial por
ofrecimiento de pruebas reducido en 50% conforme a ley, de
conformidad con el artculo dcimo dela Resolucin AdministrativaN
111-2009-CE-PJ.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artculo 80 del
C.P.C. OTORGO facultades generales de representacin al Abogado Luis
Alberto Huerto Huerto, estando instruido de su alcance y reiterando
como mi domicilio personal la sealada en la parte introductoria de
la presente demanda.
Lima, 08 de febrero de 2011
MODELO N 4Interpone Demanda de Nulidad de Despido
EXP. : ....................SEC. :ESC. : N 01SUM. : Interpone
Demanda de Nulidad de Despido
SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL
...................., identificado con DNI N
...................., con domicilio real en ....................,
distrito y provincia ...................., con domicilio procesal
en .................... de esta ciudad; a Ud. en derecho me
presento y digo:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADALa dirijo contra
...................., a quien se le deber notificar en su direccin
domiciliaria sito en ...................., y para cuyo efecto se
librar exhorto, facultndosele hacer uso de los apremios de ley
hasta dejar cumplida la comisin.
II. SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTEFecha de Ingreso : 18 de
abril de 1995Fecha de cese :Tiempo de servicios : aos, meses y
dasCargo desempeado : obrero galponero.Motivo del Cese : Despido
Arbitrarioltima remuneracin : S/.461.00 mensual.
III. PETITORIOSolicito que previo el trmite de ley se declare:A.
La nulidad del despido injustificado del que he sido objeto .B. Se
ordene la reposicin en mi centro de trabajo, en el mismo puesto y
con la misma remuneracin.C. Se ordene el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir desde la fecha 25 de los corrientes en que se
produjo el despido arbitrario hasta mi reposicin en las labores
habituales que vena ejerciendo al servicio de la empresa
demandada.D. Se ordene el pago de los intereses legales, de
conformidad con el Decreto Ley 25920.E. Se disponga el pago de
costos procesales.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIOPRIMERO.- El recurrente ha
venido prestando servicios como obrero galponero cuidando y
alimentando los cerdos de la granja, as como en labores de limpieza
desde el 18.04.95 hasta la fecha del 25 de octubre del presente ao
en que por intermedio del Juzgado de Paz de 2a. Nominacin me hizo
llegar una carta de despido cuya copia fotosttica legalizada
adjunto.Mi trabajo desde el primer momento lo he desarrollado con
absoluta responsabilidad y eficiencia, cumpliendo estrictamente el
horario de labores desde las 7:30 am. hasta las 12:00 m. por la
maana y desde las 2:00 pm. hasta las 5:30 pm. todos los das,
percibiendo una remuneracin mensual de S/.461.00 n.s., cumpliendo
exactamente las disposiciones del demandado, al extremo que nunca
he sido objeto ni siquiera de amonestacin alguna porque mis labores
han sido a satisfaccin del demandado.SEGUNDO.- Es el caso Sr. Juez
que sin motivo alguno el demandado sistemticamente empez a
hostilizar a los trabajadores y hasta sin causa justificada ha
venido despidiendo a algunos trabajadores, lo que motiv que el
15.09.01 la totalidad de trabajadores obreros nos organizramos
designando a nuestro primer Comit de Defensa, donde sal elegido
democrticamente como delegado, conforme aparece del Acta de
Constitucin que en tres folios tambin se est adjuntando.- Este
hecho hicimos de conocimiento a la Empresa demandada mediante
escrito de fecha 22 del mismo mes y ao, por intermedio del Sr. Juez
de Paz de 1ra. Nominacin del Distrito de ....................
adjuntando copia de la sesin. Igualmente todo lo actuado se remiti
a la Sub Direccin Regional de Trabajo y Promocin Social para el
correspondiente registro de delegados como las establece el D. Ley
25593 y el Art. 26 del DS. 011-92-TR, Reglamento de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo recurso con el respectivo
cargo tambin se acompaa; gestiones administrativas efectuadas ante
la Regin de Trabajo para lograr el cumplimiento de las omisiones y
otras irregularidades que constaron los funcionarios de la regin de
Trabajo que en forma inopinada realizaron el 14.08.2001, las mismas
que se detallan en las respectivas actas inspectivas que estamos
presentando y en la que aparece que no se nos ha cancelado a pesar
de nuestros continuos reclamos, nuestros derechos como son: pago de
gratificaciones por fiestas patrias y ao nuevo desde 1999,
igualmente en forma arbitraria se nos ha negado el pago de
vacaciones; tampoco no se nos deposita el concepto de C.T.S., razn
por la que la Autoridad Administrativa de Trabajo le otorg a la
demandada el plazo de 15 das para que se subsanen todas las
irregularidades detectadas, hecho que hasta la fecha no ha cumplido
como se aprecia del acta respectiva de inspeccin que tambin se
adjunta.TERCERO.- Como se esperaba, la demandada lejos de cumplir
con sus obligaciones legales ms bien me ha girado la carta de
despido como venganza de haber sido elegido como dirigente y
delegado de los trabajadores, por lo que nuestra demanda debe
declararse FUNDADA como lo ordenan los incs. a), b) y c) del Art.29
del D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral.CUARTO.- No es menos importante significar a su respetable
Despacho que la carta de despido es desde todo punto de vista
arbitraria por cuanto en ella no se expresa la causal por la que el
demandado ha tomado tal determinacin poniendo en grave peligro la
salud y la vida de mi familia; porque el trabajo que he venido
desempeando ha sido la nica fuente de ingreso donde ha permitido el
sustento diario de mi hogar, por lo que nuestra solicitud resulta
amparable.
V. FUNDAMENTACIN JURDICAFundamento mi demanda en los siguientes
dispositivos legales:- Art. 29 incs. a), b) y c) del D.S. N
003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que
permite al juzgador declarar la nulidad del despido arbitrario que
se produce contra los trabajadores, motivado por haber conformado
nuestra organizacin de defensa, haber actuado como representante de
los trabajadores y haber reclamado el reconocimiento y hago de
nuestros derechos ante la autoridad administrativa de trabajo.-
Art. 34 segundo prrafo, de la misma Ley que dispone que declarada
fundada la demanda, declara NULO el despido, es decir cuando el
empleador no ha expresado la causa que motiva el despido, y
consecuentemente permite a la autoridad jurisdiccional reponer al
trabajador en su puesto habitual.- Art. 40 de la indicada Ley, que
permite al juzgador disponer que el empleador pague al trabajador
las remuneraciones mensuales que ha dejado de percibir desde la
fecha que se produjo tal despido hasta la fecha de su
reincorporacin.- Art. II del Ttulo Preliminar del CC. elevado a la
categora Constitucional; ltima parte del Art. 103 de la Constitucin
del Estado; la Ley no ampara el abuso del derecho.
VI. MONTO DEL PETITORIONo se puede establecer por la naturaleza
de la pretensin.
VII. VA PROCEDIMENTALProceso Ordinario
VIII. MEDIOS PROBATORIOSOfrezco como medios de prueba de mis
pretensiones los siguientes:Documentosa) Cartas de despido
pertenecientes al recurrente.b) Proyecto de liquidacin que el
emplazado prepar en computadora y que el recurrente se neg a
firmar, por no contener la verdad sobre los hechos, sin embargo se
debe tener en cuenta la fecha de ingreso a prestar servicios.c)
....................d) ....................j) Recibo de caja de una
de las primeras remuneraciones (20.06.98) y cuatro boletas de pago
(la primera 18.07.98 y la ltima 27.10.01) del demandante.IX.
ANEXOS1.A. Copia fotosttica del DNI del recurrente.1.B. Proyecto de
liquidacin1.C. En tres pginas copia legalizada del acta de
inspeccin.1.D. ....................1.E. ....................1.I.
Copia fotosttica legalizada de la primera y ltima boleta de pago
del recurrente.
POR TANTO:El Juzgado se servir admitir a trmite la demanda y
declararla fundada en su oportunidad.PRIMER OTROSI DIGO: De
conformidad con lo dispuesto por el artculo 80 del Cdigo Procesal
Civil, aplicado supletoriamente, delego representacin judicial al
letrado que autoriza el presente escrito, cuyo domicilio personal y
procesal son los indicados en el exordio del presente escrito,
manifestando estar instruido de la representacin que otorgo, as
como sus alcances.SEGUNDO OTROSI DIGO: Para la notificacin de la
demandada con la presente, su provedo, anexos, tal y como lo he
indicado precedentemente solicito se libre exhorto al Seor Juez de
Paz del Distrito ........, facultndole los apremios de ley hasta
dejar cumplida su comisin.TERCER OTROSI: No presento tasa judicial
por ofrecimiento de pruebas, ni por concepto de exhorto en razn de
estar exonerados por Ley.
Fecha ....................
_____________________ _____________________ABOGADO
DEMANDANTE