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1
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE BARCELONA
D……., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación
de DÑA. GEMMA
MARQUEZ PALLARÉS Y D. ÓSCAR GARRIDO MARTÍN, con domicilio en c/
Blas Fernández de
Lirola nº 51-53, 2º 4ª, 08902 de Hospitalet de Llobregat, según
se acreditará mediante designa
apud acta que se efectuará ante la Secretaría de este Juzgado
una vez sea requerida esta parte
para su pertinente formalización, ante el Juzgado comparezco
bajo la dirección letrada de D.
JOAQUÍN CALVO MANSO, y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo demanda de JUICIO
DECLARATIVO ORDINARIO
ejercitando acción en reclamación de indemnización por daños y
perjuicios en la cuantía de
DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE
CÉNTIMOS
(17.748,77 €) más los intereses de demora del artículo 20 LCS,
que se tramitará por el cauce del
juicio declarativo ordinario contra la compañía aseguradora
ZURICH, con domicilio social en C/
Aribau nº 197, 5º, 08021 de Barcelona, en base a los
siguientes
HECHOS
PRIMERO.- SINIESTRO
El día 20-7-2015, D. Óscar Garrido Martín conductor del
ciclomotor Piaggio Liberty 50 con
matrícula C5872BVF y su pasajera Dña. Gemma Márquez Pallarés se
encontraban circulando en
la C/ Berlín por el tercer carril en sentido Llobregat a Besos,
a una velocidad escasa, cuando al
acceder al cruce con la Avenida Josep Tarradellas, con fase
verde en los semáforos que le
afectaban, observó como en el interior del mismo había un taxi,
Toyota Prius con matrícula
1458GYX conducido por D. Shahzad Hussain y asegurado a nombre de
D. Jorge Arno Bellido con
la aseguradora Zurich, detenido en el primer carril de la
C/París, una vez rebasado el cruce y
cuando se disponía a efectuar la salida del mismo, este taxi
reanudó la marcha e irrumpió en su
trayectoria, por lo que aunque frenó ya no pudo evitar
colisionar con la parte anterior de su
ciclomotor contra la parte lateral del taxi.
-
2
Se acompaña atestado nº2015S005587 de la Guardia Urbana de
Barcelona como documento nº
1.
SEGUNDO.- ALCANCE Y VALORACIÓN DE LAS LESIONES
Por una parte la mandante Dña. Gemma Márquez Pallarés:
A consecuencia del accidente la Sra. Márquez es asistida de
urgencias en el Hospital Clinic con
dolor cervical y contusión en EID. A la exploración física se
encontraba consciente y orientada,
normocoloreada, normohidratada, buen estado en general.
Presentando lo siguiente:
Leve dolor a la palpación de apófisis espinosas cervicales. No
déficit neurológico asociado. Fuerza
5/5.
Moviliza correctamente las 4 extremidades.
Rodilla derecha: dermoabrasión en cara anterior, no signos de
derrame, arco de movilidad limitado
por dolor a la movilización. No se palpa crepitación. Hematoma
en cara lateral de tercio medio y
distal de pierna derecha.
Tobillo: no dolor a palpación de prominencias óseas, no
crepitación, movilidad correcta.
Se le practica radiografía y no se aprecian lesiones óseas
agudas. Con plan terapéutico de
Dexketoprofeno kern pharma, Paracetamol mundogen, Omeprazol kern
pharma, y collarín blando.
Recomendándole igualmente control por traumatólogo.
Se acompaña Informe Clínico de Urgencias de los Drs. Guillem
Navarro Escarp y Moisés Ríos
Martín y se señala de documento nº 2.
En fecha 23-7-15 acude al IDCSalud Clínica del Pilar, atendida
previamente en urgencias del
Hospital Clinic como consecuencia del accidente de tráfico de
fecha 20/7/15 con diagnóstico:
- Esguince cervical.
- Policontusiones.
Exhibe Cervicalgia mecánica. A la exploración física presenta
contractura en musculatura
paravertebral y trapecio derecho. Sensación de inestabilidad y
cefalea de predominio occipital.
Algia en pelvis en área de espinas iliacas. Presenta hematoma en
rodilla derecha en área antero
medial derecha y meseta, rodilla estable, dolor a flexión y
extensión. Presenta dermoabrasión.
-
3
Algia medial en tobillo derecho con un balance articular
completo. Disestesias en 3º dedo pie
derecho. A la exploración radiológica según informe no se
observan lesiones óseas agudas.
Indicamos retirada de collarín. Se solicita resonancia magnética
de rodilla, y se remite a tratamiento
rehabilitador.
En fecha 24-7-2015 se le comunica el resultado de la resonancia
magnética de rodilla derecha:
- Correcta morfología y señal RM a nivel óseo no observándose
focos edema óseo ni
lesiones focal.
- Imagen de aspecto polilobulado en región diafisaria centro
medular femoral que
correspondería a encondroma.
- Meniscos de tamaño y morfología conservada sin signos de
meniscopatía.
- Discretos cambios de señal de tipo inflamatorio-edematoso en
tejido celular subcutáneo
rodeando al lli.
- El lle y ligamentos cruzados se consideran íntegros.
- Rotula de disposición alta con irregularidad del cartílago
rotuliano por condromalacia difusa
grado I-II sin exposición del hueso subcondral.
- Pequeño quiste de backer en hueco poplíteo.
- No se observa derrame articular.
- Conclusión:
Signos de condromalacia difusa grado I-II.
Discretos cambios de señal de tipo inflamatorio-edematoso
rodeando al
ligamento lateral interno.
En fecha 30-7-2015 la Sra. Márquez manifiesta persistencia de
Cervicalgia mecánica y contractura
de trapecios. Signos de inestabilidad. Cefaleas occipitales.
Disminución de algias en pelvis en
espina iliacas anteroposteriores. Rodilla estable. Presenta
dermoabrasiones epitelizadas y
hematoma persistente. Omalgia derecha en lenta resolución.
Persiste dolor 3º dedo en pie
derecho. Vendaje. Y se le recomienda continuar con el
tratamiento rehabilitador.
En fecha 6-8-2015 sigue con Cervicalgia mecánica con contractura
en trapecio derecho. Refiere
inestabilidad ocasional y cefalea. No presenta dolor en pelvis.
No omalgia derecha. Refiere dolor
en 3º dedo del pie derecho con hematoma en vías de resolución.
Lenta resolución de algia en
compartimento medial. Refiere dolor mecánico y no puede realizar
la flexión completa. No derrame.
Se indica continuar tratamiento rehabilitador.
En fecha 20-8-2015 refiere mejoría clínica aunque con
persistencia de dolor en rodilla derecha, en
cuarto dedo del pie derecho y en trapecio derecho. A nivel de
rodilla derecha presenta dolor a la
-
4
movilización patelar no presenta aprehensión. A la exploración
física presenta balance articular
libre. No presenta tumefacción ni derrame. A nivel de pie
derecho presenta tumefacción cuarto
dedo, con leve hiperestesia sin dolor. A nivel de columna
cervical presenta un balance articular
conservado, refiriendo mareos con carácter esporádico al
realizar determinados movimientos. Se
indica continuar con tratamiento rehabilitador.
En fecha 10-9-2015 refiere mejoría a nivel cervical. Cefalea
recuperada. A la exploración física
presenta contractura de trapecio derecho sin vértigos, y
movilidad cervical conservada pero
dolorosa. No radiculalgia. Rodilla derecha con dolor en
interlinea interna y ligamento lateral interno.
Balance articular completo. Pie derecho 4º y 5º dedo con dolor a
la comprensión articular mtt-f y
movilidad activa. No crepitación. Signos en metatarsalgia. Se
solicita resonancia magnética de
antepie derecho para descartar fractura o artropatía
postraumática, y se indica continuar con
tratamiento rehabilitador.
En fecha 5-10-2015 persiste gonalgia en ligamento lateral
interno con dolor a presión e inserción
proximal. Se encuentra estable. No omalgia. No dolor en peso.
Persistencia de dolor mecánico 3ª
dedo pie derecho a movilización activa y pasiva. Cervicales con
contractura, trapecio y musculatura
paravertebral cervical. Se mantiene tratamiento médico pautado.
Se realiza interconsulta al médico
rehabilitador, y se remite a tratamiento rehabilitador.
En fecha 13-10-2015 la Sra. Márquez acude a la interconsulta con
el médico rehabilitador Dr.
Orient:
- A la exploración física de columna cervical presenta movilidad
libre.
- Molestias al final de arcos.
- Dp + trapecio derecho.
- Dp – paravertebral cervico-dorsal.
- No déficit sensitivo –motor.
- A nivel de rodilla derecha presenta ligamento lateral interno
+.
- Valgo +/-.
- Femoropatelar +/-.
- Derrame –
- Lachman –
- Se realiza pauta de tratamiento rehabilitador.
- Tratamiento cervico-dorsal + trapecio derecho.
- Ejercicios flexibilizantes + isométricos.
- Rodilla derecha:
o Us pulsatil 0.5
o Isometricos Q + vasto interno
-
5
o Tens
o Cold-pack
En fecha 22-10-2015 sigue presentando gonalgia derecha en área
ligamento lateral interno e
inserción proximal. Precisa antiinflamatorios para dolor. Inicia
actividad laboral. A la exploración
física presenta contractura cervical persistente con
inestabilidad ocasional y cefalea. Dolor en dedo
de pie con algia a deambulación y presión. Dolor a la
movilización articular. Y se le indica que
debe continuar con el tratamiento rehabilitador.
En fecha 5-11-2015 refiere dolor a nivel de la cara interna de
la rodilla derecha al deambular y al
finalizar la marcha. Presenta contractura de trapecio derecho.
No mareos ni cefaleas. Pie derecho
4º dedo con signos de inflamación articular, sin dolor. Se
considera el alta médica en el día de
hoy.
Todo ello se acredita mediante Informe del IDCSalud Clínica del
Pilar, elaborado por el Dr. Daniel
Rodríguez Pérez, y se señala de documento nº 3.
En la misma fecha del accidente se le otorga la Baja Médica de
Incapacidad Temporal por
contingencias profesionales, y se le van haciendo sucesivos
partes de confirmación, hasta que
en fecha 24-8-2015 obtiene el Alta Médica de Incapacidad
Temporal. Se acompaña Parte
Médico de Baja de Incapacidad Temporal de Mutua Universal, los
sucesivos partes médicos de
confirmación de Incapacidad Temporal y Parte Médico de Alta de
Incapacidad Temporal y se
señalan de documentos nº 4, 5, 6,7, 8 y 9, respectivamente.
Igualmente, el Dr. Ángel Gálvez Delgado procede a la valoración
de las secuelas de la Sra.
Márquez y se elabora un informe en fecha… que se acompaña como
documento nº 10 y en el
que establece:
109 Días de baja:
36 días impeditivos
73 días no impeditivos
Secuelas:
Algias postraumáticas a nivel cervical (1 punto)
Gonalgia postraumática (3 puntos)
Artrosis postraumática (1 punto)
-
6
Por consiguiente, la reclamación por las lesiones padecidas por
la Sra. Márquez Pallarés y en
base al baremo que para el año 2014 publica la Dirección General
de Seguros y Fondos de
Pensiones, se concretan en:
- 36 días impeditivos ( 58,41 €/día)
--------------------------------------------------- 3.095,73 €
- 73 días no impeditivos ( 31,43 €/día)
----------------------------------------------- 1.760,08 €
- 5 puntos
(864,98€/punto)----------------------------------------------------------------
4.324,9 €
- Factor de corrección
10%----------------------------------------------------------------
432,49 €
TOTAL
-----------------------------------------------------------------------------------
9.154,54 €
Total reclamado por los daños corporales nueve mil ciento
cincuenta y cuatro euros y cincuenta y
cuatro céntimos (9.154,54 €).
Por otra parte el mandante D. Óscar Garrido Martín:
A consecuencia de la colisión, el Sr. Garrido es asistido de
urgencias en el Hospital Clinic con
contusión en ESD. A la exploración física se encontraba
consciente y orientado, normocoloreado,
normohidratado, buen estado en general. Presentando lo
siguiente:
Tórax: dolor a la palpación de arco costal derecho, con aumento
en inspiración. No crepitación, no
deformidades óseas.
Columna: No dolor a la palpación de apófisis espinosas a nivel
cervical y lumbar. Pelvis estable y
no dolorosa a la palpación.
Abdomen: blando y depresible, no megalias.
EESS: dolor a la palpación de hombro derecho y escapula, con
movilidad conservada aunque
dolorosa a la abducción. Fuerza conservada 5/5, no déficit
neurológico. Herida palmar 5º dedo
mano derecha, flexo-extensión conservada. NV distal
correcto.
Resto de articulaciones anodinas.
Le realizan radiografía en la cual presenta fractura de
acromion. Además en la herida del 5º dedo
de la mano derecha, le efectúan infiltración de Mevípacaina 2% y
sutura con puntos simples con
Prolene 5/0. Con plan terapéutico de Omeprazol kern pharma,
Paracetamol mundogen,
Dexketoprofeno kern pharma, y cabestrillo en extremidad superior
derecha. Recomendándole,
asimismo, control por traumatólogo.
Se acompaña Informe Clínico de Urgencias de los Drs. Guillem
Navarro Escarp y Moisés Ríos
Martín y se señala de documento nº 11.
-
7
En fecha 23-7-2015 acude al IDCSalud Clínica del Pilar,
previamente atendido de urgencias en el
Hospital Clinic como consecuencia de accidente de tráfico en
fecha 20/7/15 con diagnostico:
- Herida en 5º dedo mano derecha.
- Contusión antepie derecho.
A la exploración física presenta dermoabrasión en hombro derecho
con hematoma y algia
mecánica. Exploración neurovascular distal correcta. Hematoma
dorsolateral a nivel de antebrazo
derecho. Cervicalgia mecánica con contractura en musculatura
paravertebral cervical derecha. A
nivel de antepie derecho presenta hematoma en dedos. Exploración
neurovascular distal y
movilidad articular correcta. Herida contusa en 5º dedo mano
derecha. A la exploración radiológica
se informa de fractura acromion. Realizar cura dedos. Se
solicita exploración radiológica de pie y
acromion.
En fecha 30-7-2015 el Sr. Garrido presenta dermoabrasiones
epitelizadas en hombro derecho,con
dolor mecánico e inmovilizado en cabestrillo. A la exploración
radiológica no se observa
desplazamiento de acromion. Persistencia de podalgia derecha con
hematoma en resolución dolor
a la carga en 5º mtt y 3º dedo. A la exploración radiológica no
se observan lesiones óseas agudas.
Herida contusa en 5º dedo sin signos sépticos. Se le retiran
puntos. A nivel de Cervicalgia
mecánica persiste contractura en musculatura paravertebral
cervical y dorsal. Refiere cefalea y
mareo ocasional. Se solicita exploración radiológica de hombro
izquierdo. Se indica iniciar pasivos
y pendulares. _Y se remite a tratamiento rehabilitador para
cervicales y pie.
En fecha 11-8-2015 se produce la interconsulta con el médico
rehabilitador el Dr. Agudo:
- Presenta mejoría del dolor del pie derecho.
- A la exploración física presenta columna cervical con balance
articular conservado pero
doloroso.
- Trapecios, paravertebral y musculatura interescapular derecha
dolorosas.
- Utiliza gill-crith en extremidad superior derecha.
- Realizamos pauta de tratamiento rehabilitador.
- Tratamiento y tens en región cervico-dorsal dolorosa.
- Elastificación suave de la cervical.
- Semantiene reposo relativo de extremidad superior derecha.
En fecha 20-8-2015 el Sr. Garrido Martín presenta mejoría
clínica, aunque sigue en tratamiento
rehabilitador. No refiere dolor a nivel acromial, ni dolor
cervical. Persistencia de ciertas molestias al
realizar movimientos extremos. No presenta síndrome
supralesional ni infralesional local. No dolor
-
8
en pie ni sintomatología local. Se solicita exploración
radiológica de control. Se indica el abandono
progresivo de masterling, y continuar con tratamiento
rehabilitador.
En fecha 10-9-2015 el paciente refiere mejoría a nivel cervical
aunque presenta ligeras molestias
en trapecio derecho y hombro del mismo lado. Movilidad
conservada algo dolorosa en últimos
grados. A la exploración física presenta balance articular de
hombro correcto, mano derecha 5º
dedo articulación ifp aumentada en tamaño dolorosa, cara interna
parestesias dorsal limitado
últimos grados de flexión y algo dolorosa. Se manifiesta
continuar con el tratamiento rehabilitador.
En fecha 5-10-2015 manifiesta Cervicalgia mecánica residual a
rotación y flexo/extensión. Omalgia
residual con dermoabrasiones epitelizadas. Persistencia de
algias 5º dedo mano derecha con
rigidez para flexión completa. Se mantiene tratamiento médico
pautado, se realiza interconsulta al
médico rehabilitador y se remite a tratamiento
rehabilitador.
En fecha 13-10-2015 se produce la revaloración con el médico
rehabilitador el Dr. Orient:
- 5º dedo mano derecha presenta mtcf 100º/0º/60º.
- IFP 70º/0º
- IFD 454º/0º
- Se realiza nueva pauta de tratamiento rehabilitador.
- Parafina antes del tratamiento rehabilitador.
- Movilizaciones pasivas.
- A-A + activar balance articular.
- Tens.
- Cold-pack.
En fecha 22-10-2015 presenta estabilización de omalgia mecánica
con dolor a elevación de pesos
y movimientos repetitivos de flexo/abducción. Cervicalgia
mecánica a rotaciones y flexo/extensión
con episodios de contractura acentuada con disestesias distales.
5º dedo mano derecha con
edema y capsulitis y movimientos incompletos de flexión. Debe
continuar con el tratamiento
rehabilitador.
En fecha 5-11-2015 sigue manifestando que la mano derecha, el 5º
dedo, se encuentra limitada la
flexión en últimos grados. Presenta dolor y ligera deformidad y
diferencia articular de ifp. Buena
evolución de dolor en hombro derecho y cervical. Ligera
subluxación. Considerándose el alta
médica en el día de hoy por estabilización en sus síntomas de
secuelas.
Todo ello se acredita mediante Informe del IDCSalud Clínica del
Pilar, elaborado por el Dr. Daniel
Rodríguez Pérez, y se señala de documento nº 12.
-
9
En la misma fecha del accidente al mandante se le concede la
Baja de Incapacidad Temporal
por Contingencias comunes, con diagnóstico de fractura de una
región inespecífica del cuerpo,
con duración estándar de 1 a 30 días, y se le van haciendo
sucesivos partes de confirmación,
hasta que en fecha 10-9-2015 obtiene el Alta Médica de
Incapacidad Temporal. Se acompaña
Parte Médico de Baja de Incapacidad Temporal del ABS Santa
Eulalia Sud, los sucesivos partes
médicos de confirmación de Incapacidad Temporal y Parte Médico
de Alta de Incapacidad
Temporal y se señalan de documentos nº 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20 y 21, respectivamente.
Por el Dr. Ángel Gálvez Delgado, perito médico valorador del
daño corporal, se procede a la
valoración de las secuelas del Sr. Garrido y se elabora un
informe en fecha … que se acompaña
como documento nº 22 en el que establece:
109 Días de baja:
53 días impeditivos
56 días no impeditivos
Secuelas:
Hombro doloroso (2 puntos)
Artrosis postraumática y/o dolor en mano (2 puntos)
Por consiguiente, la reclamación por las lesiones padecidas por
el Sr. Garrido Martín y en base al
baremo que para el año 2014 publica la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, se
concretan en:
- 53 días impeditivos ( 58,41 €/día)
--------------------------------------------------- 3.095,73 €
- 56 días no impeditivos ( 31,43 €/día)
----------------------------------------------- 1.760,08 €
- 4 puntos
(849,61€/punto)--------------------------------------------------------------
3.398,44 €
- Factor de corrección
10%----------------------------------------------------------------
339,844 €
TOTAL
-----------------------------------------------------------------------------------
8.594,23 €
Total reclamado por los daños corporales ocho mil quinientos
noventa y cuatro euros y veintitrés
céntimos (8.594,23 €)
CUARTO.- INDEMNIZACIÓN POR MORA DEL ARTÍCULO 20 LEY CONTRATO DE
SEGURO
Entendemos que deben ser impuestos los intereses de demora del
artículo 20 de la Ley de
Contrato de Seguro habida cuenta de no haber cumplido su
prestación en el plazo de 3 meses
-
10
desde la producción del siniestro ni haber procedido al pago del
importe mínimo de lo que pueda
deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la
declaración del siniestro.
La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano
judicial y consistirá en el pago de
un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente
en el momento en que se devengue,
incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán
producidos por días, sin necesidad de
reclamación judicial.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha
del siniestro, esto es, 20 de julio de
2015.
QUINTO.- ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES
Con respecto a Dña. Gemma Márquez Pallarés:
En fecha 4-4-2016 fue enviado comunicado de fax a la compañía de
seguros Zurich con Propuesta
indemnizatoria realizada en base al artículo 7.2 de la Ley
21/2007, a favor de Dña. Gemma
Márquez. Se acompaña carátula de fax, escrito con oferta
indemnizatoria y justificante de
transmisiones y se señala de documentos nº 23, 24 y 25,
respectivamente.
En la misma fecha se envía correo electrónico al departamento de
siniestros de la compañía
aseguradora con escrito de Propuesta Indemnizatoria, y
documentación relativa al Historial médico
de la lesionada. Se acompaña correo electrónico y se señala de
documento nº26.
En referencia al mandante D. Óscar Garrido Martín:
En fecha 4-4-2016 fue remitido comunicado de fax a la
aseguradora demandada Zurich con
Propuesta indemnizatoria realizada en base al artículo 7.2 de la
Ley 21/2007, a favor de D. Óscar
Garrido. Se acompaña carátula de fax, escrito con oferta
indemnizatoria y justificante de
trasmisiones y se señala de documentos nº 27, 28 y 29,
respectivamente.
En la misma fecha enviamos correo electrónico al departamento de
siniestros de la compañía de
seguros Zurich con el escrito de Propuesta indemnizatoria,
además de documentación adjunta
referente al Historial médico del lesionado. Se acompaña correo
electrónico y se señala de
documento nº 30.
-
11
En fecha 27-4-2016 enviamos nuevo correo a la compañía de
seguros, solicitando que se
pronuncien en referencia a las propuestas indemnizatorias
remitidas a favor de nuestros clientes,
en fecha 4-4-2016. Se acompaña correo electrónico y se señala de
documento nº31.
En fecha 28-4-2016 Jesús Coll perteneciente a la Unidad de
Lesiones de la compañía Zurich, nos
envía correo electrónico ofertando lo siguiente:
Nombre Lesionado/a: GEMMA MÁRQUEZ PALLARÉS - 30 años- Buena
tonicidad muscular, no
edema. En cuello, aunque refiere molestias no se palpa
hipertonía en musculatura paravertebral
cervical y trapecios. SOLO ACUDE A RHB DOS VECES POR SEMANA,
ALARGANDO
PROCESO. RMN NORMAL. STRO. TRAFICO EN 2007. AÚN ASÍ,
AMISTOSAMENTE
OFERTAMOS.
En relación con las lesiones del lesionado/a de referencia,
ofertamos a los simples efectos
amistosos y sin que suponga asunción de responsabilidad,
36 Días impeditivos a 58,41 €………………………………….. 2.102,76 €
73 Días no impeditivos a 31,43 €………………………..…….. 2.294,39 €
1 Secuelas funcionales a 789,14€ +
10%................................ 868,05 €
Total Lesiones…………………………………………………… 5.265,20 €
Nombre Lesionado/a: ÓSCAR GARRIDO MARTÍN – 40años- Alta laboral:
10/09/2015. Nuestro
servicio médico no concede secuelas.
En relación con las lesiones del lesionado/a de referencia,
ofertamos a los simples efectos
amistosos y sin que suponga asunción de responsabilidad,
52 Días impeditivos a 58,41 €………………………………….. 3.037,32 €
55 Días no impeditivos a 31,43 €………………………..…….. 1.728,65 €
Total Lesiones…………………………………………………… 4.765,97 €
Las cuales sólo son vinculantes como oferta extrajudicial y a
los únicos efectos de transacción
amistosa.
Se acompaña correo electrónico y se señala de documento nº
32.
En fecha 15-7-2016 enviamos correo electrónico a la compañía de
seguros, tanto a D. Josu
Marquijano como al departamento de siniestros, manifestando que
en respuesta a la propuesta
-
12
indemnizatoria realizada les informamos que nuestros clientes no
pueden aceptarla por no recoger
la valoración correcta del alcance de sus lesiones. Ya que a la
vista de la documentación aportada
se entiende que la propuesta está basada más en criterios
economicistas que en criterios médico
legales. Mostrando a título de ejemplo, que la apreciación de
que “la clienta Gemma Márquez sólo
acude dos veces por semana a rehabilitación” es una
manifestación gratuita, puesto que es el
médico traumatólogo el que establece la mejor pauta
rehabilitadora para la lesionada. E igualmente
se observa que curiosamente las diferencias que se rebajan en
ambos lesionados son
prácticamente idénticas, siendo 3.889 euros la cantidad rebajada
a Dña.Gemma, y 3.829 euros a
D. Óscar.
Asimismo, y con el objetivo de poder llegar a un acuerdo
extrajudicial, les proponemos dos
soluciones alternativas:
1. Realizar una pericial médica conjunta entre un médico
designado por su aseguradora y
otro designado por los lesionados.
2. Dividir la diferencia existente entre nuestra petición y su
contraoferta. De este modo la
petición indemnizatoria quedaría de la siguiente forma:
Gemma Márquez: Diferencia entre lo solicitado y lo ofrecido =
3.889 euros. 50%= 1.944 euros
Total: 5.265 € + 1.944 € = 7.209€
Óscar Garrido: Diferencia entre lo solicitado y lo ofrecido =
3.829 euros. 50%= 1.914 euros
Total: 4.765 € + 1.914 € = 6.679€
Se acompañan correos electrónicos y se señala de documento nº33
y 34.
En fecha 7-9-2016 Jesús Coll, de la Unidad de Lesiones de la
compañía Zurich, nos envía e-mail
manifestando discrepancias con la nueva propuesta, y además
comunica que le es imposible
incrementarla por criterios médicos. No es un regateo, y
consideramos la oferta ajustada. Se
acompaña correo electrónico y se señala de documento nº35.
Ante la imposibilidad de llegar a ningún acuerdo, esta parte se
ha visto en la obligación de
interponer la presente demanda.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-
13
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Los artículos 21 y 22 de la LOPJ y 36 de la LEC atribuyen con
carácter general a la jurisdicción
española y al orden civil el conocimiento de esta materia. Los
artículos 85 de la LOPJ y 45 de la
LEC designan a los Juzgados de Primera Instancia como los
órganos que específicamente
resolverán estos pleitos. Finalmente el artículo 52.1.9.º de la
LEC establece que será Juzgado
competente en los juicios en que se pida indemnización de los
daños y perjuicios derivados de la
circulación de vehículos de motor el Tribunal del lugar en que
se causaron los daños.
II.- TRAMITACIÓN.
En atención a la cuantía reclamada DIECISIETE MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y OCHO CON
SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (17.748,77 €) se seguirá el cauce del
juicio declarativo ordinario,
en aplicación del artículo 249.2 de la LEC.
III.- LEGITIMACIÓN.
El artículo 10 de la LEC legitima para comparecer y actuar en
juicio a los titulares de la relación
jurídica o del objeto litigioso. La relación existente entre
demandante y demandada se basa en la
responsabilidad extracontractual. El primero por haber sufrido
daños y perjuicios en su salud, que
pretende que le sean indemnizados. La demandada está obligada de
forma directa por ser
Asegurador de la responsabilidad civil, en virtud del artículo
73 de la Ley 50/1980 de Contrato de
Seguro:
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga,
dentro de los límites establecidos en
la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a
cargo del asegurado de la obligación de
indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un
hecho previsto en el contrato de
cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado,
conforme a derecho.
Y el artículo 76 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro:
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el
asegurador para exigirle el
cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
derecho del asegurador a repetir
contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta
dolosa de éste, el daño o perjuicio
-
14
causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones
que puedan corresponder al
asegurador contra el asegurado.
IV.- POSTULACIÓN.- En aplicación de los artículos 23 y 31 de la
LEC las partes deberán
comparecer representadas por Procurador y asistidas por Letrado
por superar la cuantía de la
reclamación los 900 euros.
V.- FONDO DEL ASUNTO.
PRIMERO.-
Art. 1089 del Código Civil. Las obligaciones nacen de la ley, de
los contratos y cuasi contratos, y
de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier
género de culpa o negligencia.
Artículo 1093 del Código Civil. Las que se deriven de actos u
omisiones en que intervenga culpa
o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las
disposiciones del capítulo II del
título XVI de este libro.
Art. 1902 del Código Civil sobre obligaciones que nacen de culpa
o negligencia. El que por acción
u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia,
está obligado a reparar el daño
causado.
Art. 1903 del Código Civil. La obligación que impone el artículo
anterior es exigible no sólo por
los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas
de quienes se debe responder. Lo
son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o
empresa respecto de los perjuicios
causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que
los tuvieran empleados, o con
ocasión de sus funciones.
SEGUNDO.-Artículos 1100, 1101 y 1104 del CC sobre la
responsabilidad civil por culpa o
negligencia y mora.
TERCERO.- Artículos 1 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil
y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor.
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Tales preceptos determinan la responsabilidad del conductor en
virtud del riesgo creado en la
conducción, que en este caso se ha concretado en unos daños a la
persona, y de la Compañía de
Seguros que, dentro del ámbito del seguro obligatorio, habrá de
satisfacer a los perjudicados el
importe de los daños sufridos.
CUARTO.- Nos encontramos ante un hecho de la circulación según
regula el artículo 2.1 del Real
Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento del seguro
obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de
vehículos a motor.
QUINTO.-
Art. 3 Reglamento General de Circulación RD 1428/2003 de 21 de
noviembre en lo referente a la
exigencia de diligencia y precaución que debe adoptar todo
conductor para no causar daño propio
o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al conductor como
a los demás ocupantes del
vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda
terminantemente prohibido conducir de modo
negligente o temerario.
Art. 17 RGC en lo relativo al control de vehículos para no
provocar daños a terceros.
Art. 74 RGC
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o
a la izquierda para utilizar
vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra
calzada de la misma vía o para
salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente
antelación a los conductores de
los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que
la velocidad y la distancia
de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le
permiten efectuar la maniobra sin
peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas
circunstancias. También deberá
abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio
de dirección a la
izquierda y no exista visibilidad suficiente.
2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio
de carril, deberá llevarse a
efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que
se pretende ocupar.
SEXTO.- Aplicación del FACTOR DE CORRECCIÓN tanto sobre la
valoración de las lesiones
temporales como sobre las lesiones permanentes. Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2014 (debe atenderse a la doctrina jurisprudencial
consolidada STS 18 de junio de 2009, STS
de 30 de abril de 2012 y STS de 20 de julio de 2011).
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SÉPTIMO.- Principio Iura Novit Curia.
OCTAVO.- En aplicación del artículo 394 de la LEC las costas
deberán imponerse al demandado.
NOVENO.- Artículo 20 Ley de contrato de seguro 50/1980, de 8 de
octubre:
20.3: se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no
hubiere cumplido su prestación
en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro o no
hubiere procedido al pago del
importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a
partir de la recepción de la
declaración del siniestro.
20.4 La indemnización por mora se impondrá de oficio por el
órgano judicial y consistirá en el pago
de un interés anual igual al del interés legal del dinero
vigente en el momento en que se devengue,
incrementado en el 50 %; estos intereses se considerarán
producidos por días, sin necesidad de
reclamación judicial.
20.6 Será término inicial del cómputo de dichos intereses la
fecha del siniestro.
DÉCIMO.- De la cantidad debida devengan los intereses legales a
tenor del art. 576 de la LEC.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito con
los documentos e
informes que acompaño y copia de todo ello, admita a trámite la
presente demanda y, previos los
trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que
se condene a la Compañía de
seguros Zurich, a que indemnice a Dña. Gemma Márquez Pallarés y
a D. Óscar Garrido Martín,
con la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO
CON SETENTA Y
SIETE CÉNTIMOS (17.748,77 €) de principal, más los intereses de
mora del Art. 20 LCS y los
intereses legales del art. 576 de la LEC por los daños y
perjuicios sufridos en accidente de
circulación de fecha 20 de julio de 2015 y que se condene a la
demandada a las costas de este
juicio.
Es justicia que pido en Barcelona a 29 de Septiembre de
2.016
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Ltdo. Joaquín Calvo Manso Proc. .....
Col. ICAB 18261