MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PRESTADORES INDIVIDUALES Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, con domicilio legal en ______________ representado en este acto por ______________ en su calidad de _________________ (en adelante denominado el “INSSJP” y/o el “INSTITUTO” indistintamente), por una parte, y ___________________ DNI ___________, MATRICULA NACIONAL ___________, MATRICULA PROVINCIAL ___________, SAP Nº: ___________, con domicilio en __________________ (en adelante y en forma indistinta “El Prestador” y/o el “Médico de Cabecera”); por la otra parte, ambas denominadas “Las Partes” o individualmente denominada “La Parte”; convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones: CONSIDERANDO 1. Que “El Prestador” Médico, con matricula/s ________________, es especialista en _______. 2. Que es intención de “El Prestador” brindar servicios médicos como Médico de Cabecera a los afiliados del “INSTITUTO” de conformidad al Nuevo Modelo Prestacional de Médicos de Cabecera; aprobado por Resolución Nº___________ la cual declara conocer y aceptar en todos sus términos. Que en consecuencia, “El Prestador” y el “INSTITUTO” acuerdan suscribir el presente Contrato de Locación de Servicios Médicos, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
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MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN DE … · magnificaciones, ecografía doppler venoso y arterial, ecocardiograma bidimensional/doppler, resonancia magnética de cerebro/columna, ...
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MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
PRESTADORES INDIVIDUALES
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, con domicilio legal en ______________
representado en este acto por ______________ en su calidad de
_________________ (en adelante denominado el “INSSJP” y/o el
“INSTITUTO” indistintamente), por una parte, y ___________________ DNI
___________, MATRICULA NACIONAL ___________, MATRICULA
PROVINCIAL ___________, SAP Nº: ___________, con domicilio en
__________________ (en adelante y en forma indistinta “El Prestador” y/o el
“Médico de Cabecera”); por la otra parte, ambas denominadas “Las Partes” o
individualmente denominada “La Parte”; convienen en celebrar el presente
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, de acuerdo a las
siguientes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO
1. Que “El Prestador” Médico, con matricula/s ________________,
es especialista en _______.
2. Que es intención de “El Prestador” brindar servicios médicos
como Médico de Cabecera a los afiliados del “INSTITUTO” de
conformidad al Nuevo Modelo Prestacional de Médicos de
Cabecera; aprobado por Resolución Nº___________ la cual
declara conocer y aceptar en todos sus términos.
Que en consecuencia, “El Prestador” y el “INSTITUTO” acuerdan suscribir
el presente Contrato de Locación de Servicios Médicos, sujeto a las
siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA- OBJETO
1.1. “El Prestador” se obliga, por medio del presente, a prestar los
servicios médico asistenciales de I Nivel de atención, de manera
exclusiva como médico de cabecera, a todos los afiliados del Instituto
que conforman su cupo y a los afiliados en tránsito o pertenecientes
al cupo de un prestador al que se reemplaza en caso de ausencia.
1.2. La prestación del servicio tendrá lugar en el consultorio registrado,
salvo en los casos en que el afiliado alegue motivos fundados de
imposibilidad de traslado hacia el mismo, en cuyo caso podrá
efectuar la consulta programada en el domicilio del afiliado.
1.3. “El Prestador” se obliga a brindar, dentro del ámbito geográfico de la
UGL ______________, aquellas prestaciones médicas propias de
los servicios médicos de “El Prestador” y que le puedan ser
requeridas por los afiliados de “INSTITUTO”.
1.4. “El Prestador” podrá solicitar la baja de afiliados de su cupo a la
Unidad de Gestión Local que corresponda la que resolverá sobre su
procedencia.
1.5. “El Prestador” garantiza que cuenta con los medios personales y
materiales, conocimientos, experiencia profesional y título habilitante
necesarios para practicar su profesión y prestar adecuadamente
servicios médicos a los afiliados del “INSTITUTO” y que cumplirá con
todos los requisitos de acreditación e idoneidad que establezcan la
legislación vigente y el “INSTITUTO”. Asimismo garantiza y se obliga
a contar un consultorio habilitado por la Autoridad jurisdiccional
competente y la Superintendencia de Servicios de Salud.
1.6. “El Prestador” deberá realizar la atención médica programada y no
programada conforme a la estrategia de cuidados progresivos según
nivel de riesgo detectado
1.7. “El Prestador” será quien diagrame los días y horarios de atención
de los afiliados del “INSTITUTO”. Sin perjuicio de ello, no podrá
disminuir la capacidad prestacional que le fue acreditada o el alcance
geográfico para el cual ofreció sus servicios.
1.8. Para facilitar la accesibilidad del afiliado a la consulta médica, los
turnos deberán ser brindados por “El Prestador” dentro de los 5 días
hábiles de solicitados. También deberá tener disponible un cupo
mínimo de 4 turnos de demanda espontanea por día.
1.9. El Médico de Cabecera no podrá, bajo ningún concepto, requerir a
los afiliados y/o percibir de ellos, suma alguna de dinero por la
atención brindada, ya sea en concepto de plus, coseguro, copago u
otros. En tal sentido, deberá colocar en lugar visible al público un
cartel o leyenda que informe que por los servicios prestados a los
afiliados, éstos no deberán abonar suma alguna.
1.10. “El Prestador” solicita y autoriza al “INSTITUTO”, para que una vez
que entre en vigencia el presente contrato, este último pueda incluir
el nombre y domicilio de “El Prestador” en algún listado o cartilla de
profesionales e instituciones en la que se detallen los servicios
ofrecidos a los afiliados del “INSTITUTO”.
SEGUNDA - PLAZO
2.1. El presente contrato tendrá una duración de DOS (2) años,
comenzando su vigencia el día de la suscripción del presente y finalizando
el día que se cumpla el plazo sin que sea necesaria notificación alguna a
tal fin.
2.2. El “INSTITUTO” podrá optar, a su exclusivo criterio y decisión,
prorrogarlo por el plazo adicional de UN (1) año. A tal efecto el
“INSTITUTO” deberá comunicar a “El Prestador” su decisión en tal sentido,
con una anticipación no menor a 30 días a la fecha de extinción del
contrato.
2.3. Durante el plazo de prórroga, la relación entre “Las Partes” se regirá
por el presente contrato, salvo disposición en contrario.
TERCERA- NATURALEZA DEL CONTRATO
La prestación de los servicios asistenciales por parte de “El Prestador” en el
lapso de vigencia del presente contrato, se considerará servicio de
asistencia social de interés público conforme el art. 33 de la Ley Nº 23.661,
art. 2° de la Ley Nº 25.615 y las que en el futuro las reemplacen. Por tal
circunstancia, finalizado el plazo de vigencia del contrato, el prestador
deberá continuar prestando los servicios asistenciales por un plazo mínimo
de 30 días corridos.
CUARTA- CUPOS ASIGNADOS
4.1. Queda establecido que si los afiliados hicieran uso de la opción que le
otorga el “INSTITUTO” a fin de cambiar el Médico de Cabecera, conforme
se establece en la normativa vigente del INSSJP, “El Prestador” no tendrá
derecho a reclamo o resarcimiento alguno por tal circunstancia.
4.2. El “INSTITUTO” se reserva la facultad de la reasignación de las cápitas
asignadas y contratadas, en función de la necesidad prestacional local,
conforme las definiciones que se adopten para esta jurisdicción, el tope
máximo definido de 700 cápitas -salvo excepciones previa autorización de
la Gerencia de Prestaciones Médicas- o los mecanismos de opción o
elección de Médicos de Cabecera que efectúe el/los afiliados, en caso que
así se establezca, según el “INSTITUTO” lo considere conveniente.
Circunstancia que es aceptada de plena conformidad por “El Prestador”, sin
que ello genere a éste derecho a reclamar indemnización por daños y
perjuicios y/o cualquier otro concepto.
QUINTA- AFILIADOS EN TRÁNSITO
5.1. Los afiliados que se encuentren en tránsito en un ámbito geográfico
nacional diverso al de su domicilio y requieran atención médico asistencial
por razones de urgencia o casos específicamente autorizados por el
“INSTITUTO”, serán asistidos por “El Prestador” del lugar en que se
encuentren con cargo al “INSTITUTO”. Los montos de las prestaciones
otorgadas en tales condiciones serán abonados a “El Prestador” a valores
Nomenclador Común del Instituto y/o el que determine el “INSTITUTO” en
su oportunidad.
SEXTA- CONTRAPRESTACIÓN
6.1. Los servicios proporcionados por “El Prestador” a los afiliados del
“INSTITUTO”, serán retribuidos por éste mediante la modalidad de pago
mixto conformado por Cápitas - resultante de multiplicar el monto de la
cápita mensual por la cantidad de beneficiarios asignados-, y
contraprestación por consultas realizadas, a los valores establecidos en el
Nomenclador Común del Instituto, vigentes a la fecha de la prestación, sin
reconocimiento de adicionales y/o incentivos.
En ningún caso, el médico de cabecera podrá trasmitir prácticas
correspondientes a otro nivel de atención.
6.2. “El Prestador” tendrá como plazo máximo para la transmisión de
información correspondiente a cada mes, el día 15 del mes siguiente de
efectuada la prestación.
6.3. “El Prestador” acepta que el sistema de liquidaciones se efectúe
mediante cuantificación pecuniaria de cada una de las unidades
correspondientes a las prácticas realizadas, transmitidas y validadas.
6.4. El “INSTITUTO” determinará los distintos circuitos de auditoria y
monitoreo para la validación de las prestaciones transmitidas, a efectos de
proceder al pago de los importes que correspondieren.
SÉPTIMA - FACTURACIÓN
7.1. Para proceder al cobro de las consultas, “El Prestador” queda obligado
a la transmisión electrónica de las prestaciones realizadas y a la utilización
del “CIRCUITO ADMINISTRATIVO DE FACTURACION UNIFICADA”. La
información proporcionada revestirá el carácter de declaración jurada.
7.2. Asimismo, “El Prestador” se obliga a cumplir con las normas que al
respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos o la
autoridad que en el futuro la reemplace.
7.3. El “INSTITUTO” deberá liquidar a “El Prestador” los valores resultantes
una vez verificada la procedencia de los mismos y los abonará dentro de los
sesenta días corridos de presentada la facturación.-
7.4. En el caso que “INSTITUTO” entendiese que no procede alguno de los
valores facturados, deberá hacerlo saber “El Prestador”, justificando los
motivos, dentro de los 60 días de recibida la factura.
7.5. “El Prestador” autoriza al “INSTITUTO” a descontar de los montos que
ésta deba liquidar al “El Prestador” toda deuda exigible que “El Prestador”
tenga hacia “INSTITUTO”, cualquiera sea el motivo o causa de tal deuda y/o
por retenciones de los impuestos que correspondan de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables.
7.6. Asimismo, se deberá comunicar en tiempo y forma las exclusiones o
certificados que lo eximan de sufrir retenciones, en caso de realizarlo con
posterioridad a la vigencia de los mismos, serán tenidos en cuenta a partir
de la comunicación efectuada.
OCTAVA- OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PRESTADOR”
Será obligación de “El Prestador”:
8.1. Prestar sus servicios a ciencia y conciencia profesional, debiendo
actuar dentro de las prescripciones éticas y legales nacionales, provinciales
o municipales que hacen al ejercicio de la profesión.
8.2. Adecuar su desempeño profesional en consonancia con las normas del
Nuevo Modelo Prestacional de Médicos de Cabecera y/o las guías de
orientación diagnóstica protocolizadas por el Ministerio de Salud de la
Nación y/o las guías que puedan ser establecidas por el INSSJP para la
atención de las patologías prevalentes.
8.3. Verificar la debida acreditación de la condición de afiliado vigente al
“INSTITUTO” de quién requiera sus servicios en calidad de tal de acuerdo a
la normativa vigente del INSSJP.
8.4. Informar al “INSTITUTO” sobre cualquier anomalía u observación que
pudiera merecerle el afiliado requirente de sus servicios.
8.5. Adecuarse a los estudios diagnósticos y tratamientos sugeridos por las
Guías de Práctica Clínica que diseñe el “INSTITUTO” y proporcionar la
información médica que éste requiera para monitorear el cumplimiento de
los parámetros sugeridos por dichas Guías.
8.6. Realizar todas las recetas médicas de manera electrónica, utilizando la
plataforma del “INSTITUTO” que al afecto se encuentre vigente.
8.7. Indicar las prácticas y estudios diagnósticos complementarios que
estén incluidos en su nivel de atención contempladas en el Nomenclador
Común del Instituto PAMI, con la posibilidad de solicitar los siguientes
estudios diagnósticos: tomografía axial computada con y sin contraste oral y
endovenoso, mamografía bilateral con prolongación axilar y
magnificaciones, ecografía doppler venoso y arterial, ecocardiograma
bidimensional/doppler, resonancia magnética de cerebro/columna,
videocolonoscopia con sedación, videoendoscopia alta con y sin sedación,
o los que en el futuro el “INSTITUTO” disponga.
8.8. Solicitar interconsultas por escrito a los especialistas de II Nivel de
Atención en caso que corresponda.
8.9. Brindar la información que se requiera por parte los profesionales de II
y III Nivel de Atención, respetando la confidencialidad de los datos del
paciente.
8.10. Colocar en un lugar visible al público un cartel o leyenda que informe
que por los servicios prestados a los beneficiaros, éstos no deberán abonar
suma alguna.
8.11. Abonar los aranceles, tasas y demás importes que graven el ejercicio
de la medicina en la República Argentina y conforme los requerimientos de
cada jurisdicción o autoridad competente.
NOVENA- HISTORIA CLÍNICA
9.1. “El Prestador” deberá llevar la historia clínica y los antecedentes y datos de
los pacientes atendidos en el formato que establezca el “INSTITUTO”. La
omisión de consignar los datos correspondientes, demorar, no entregar, o no
permitir el acceso a la historia clínica a requerimiento del “INSTITUTO”,
constituirá falta grave que lo facultará a aplicar las penalidades indicadas en el
presente Contrato.
9.2. Ante la opción de cambio de Médico de Cabecera ejercida por un afiliado,
“El Prestador” deberá facilitar la historia clínica al nuevo médico que asuma la
continuidad de la cobertura.
9.3. “El Prestador” deberá mantener las historias clínicas de los afiliados por un
mínimo de diez (10) años contados desde su último registro.
9.4. Por ningún motivo podrá “El Prestador” revelar a terceros las historias
clínicas de los afiliados o cualquier dato referido a la salud de los mismos, salvo
que ello sea exigido por las disposiciones vigentes, ordenado por una autoridad
judicial o el propio afiliado lo autorice por escrito.
DÉCIMA -CAPACITACIÓN
Será obligación de “El Prestador” realizar la capacitación médica continua que
el INSSJP defina y bajo la modalidad (presencial o en línea) que éste
determine, siendo causal de rescisión de pleno derecho la falta de
comparecencia a los mismos en el plazo indicado, sin derecho a reclamo o
indemnización alguna para “El Prestador”.
DÉCIMO PRIMERA- SUSPENSIONES TEMPORARIAS DE SERVICIOS POR