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Miércoles 10 de febrero de 2021. GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO PERiÓDICO OFICIAL LIC. JAVIER CORRAL JURADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción XLI de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1, Fracción VI y 25, Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, Artículo 28 fracción 1 del Código Municipal para el Estado, y artículos 5, fracción VII y 6, de la Ley del Periódico Oficial del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente: A C U E R D O 022/2021 ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo tomado por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, en Sesión Ordinaria número noventa y cinco de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, mediante el cual se aprobó reformar el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del señalado municipio, adicionando una Sub Sección Primera llamada Subdivisión Especial, así como los artículos 100 Bis, 100 Ter, 100 Quáter y 100 Quinquies; asimismo, una Sección Primera, denominada De la Transferencia de Potencial Urbano, y los artículos 145 Bis, 145 Ter, 145 Quáter, 145 Quinquies y 145 Sexies. Lo anterior, en los términos que se detallan en el referido Acuerdo . ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DAD O en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Sufragio Efectivo: No Reelección EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica. 673
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Miércoles 10 de febrero de 2021. PERiÓDICO OFICIAL 673 ...

Nov 26, 2021

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Page 1: Miércoles 10 de febrero de 2021. PERiÓDICO OFICIAL 673 ...

Miércoles 10 de febrero de 2021.

GOBIERNO LOCAL PODER EJECUTIVO

PERiÓDICO OFICIAL

LIC. JAVIER CORRAL JURADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me concede el Artículo 93, Fracción XLI de la

Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1, Fracción VI y 25,

Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, Artículo 28 fracción 1 del

Código Municipal para el Estado, y artículos 5, fracción VII y 6, de la Ley del Periódico

Oficial del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O 022/2021

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo tomado

por el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, en Sesión

Ordinaria número noventa y cinco de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinte,

mediante el cual se aprobó reformar el Reglamento de Desarrollo Urbano Sostenible del

señalado municipio, adicionando una Sub Sección Primera llamada Subdivisión Especial,

así como los artículos 100 Bis, 100 Ter, 100 Quáter y 100 Quinquies; asimismo, una

Sección Primera, denominada De la Transferencia de Potencial Urbano, y los artículos

145 Bis, 145 Ter, 145 Quáter, 145 Quinquies y 145 Sexies. Lo anterior, en los

términos que se detallan en el referido Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

DAD O en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los

veintiséis días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

Sufragio Efectivo: No Reelección

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JAVIER CORRAL JURADO. Rúbrica. ELSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ. Rúbrica.

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674 PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 10 de febrero de 2021 .

- - - EL QUE SUSCRIBE LICENCIADO MACLOVIO MURILLO CHÁVEZ, SECRETARIO

DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE JUÁREZ, ESTADO DE HI HUA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Que, en el acta correspohdiente 'a la eSI del Honorable Ayuntamiento del Municipio

de Juárez, Estado de Chih u al7lua ~ nl!Jl'iTlerb novent <¡ inQ0 de fecha diecisiete de diciembre

del año dos mil veinte, entre otros obra el sigui te-acl,lerdb debidamente aprobado: - - - - -,

ACUERDO: ÚNICO.- E te H norable Ayun a¡n iento ap ª á l' ref rma, mediante adición, al Reglamento de Desarm I ~ Urbano' Spste'llble Id~ 1 Municipi.o ¡de JuArez, para quedar en los siguientes términos

ARTíCULO 100 Bis.- l-a Direódl~n p drf¡ ~uto ¡'Cat, sin necesidad de aprobación del Honorable Ayuntam iento, la partición de lotes qu!:f' r~utera el trazo de una o más calles, o la ejecución de obras de urbanizaoí6n~ infraestructura y áreas verdes, sin que se considere un nuevo fraccionamientq, stempre y cuan o reUIl.El las sig i nta condiciones:

1. Que el predio a frácciona no sea may r a 5,000.00 métros cuadrados 11. Que el predio se encl)el1tr~ aentro del ppl\g.0no prioritario de desarrollo, de

conformidad con el Plan de Desarrdllo Urbano Sostenible (ZPD1 , ZPD2 o ZPD3). 111. Que el IMIP convalide que el predio se encuentra dentro de la Zona de Densificación

Prioritario, de conformidad con la fracción que antecede. IV. Que la superficie del predio a intervenir no sea producto de una subdivisión, o que

ésta tenga mínimo 5 años de antigüedad, previo a la solicitud. V. Solo podrá dársele uso habitacional. VI. Deberá de obtener opinión de la Dirección General de Protección Civil, respecto a la

necesidad de contar con hidrante. VII. Deberá ceder en forma gratuita al municipio un área verde dentro del proyecto de

predio, de cuando menos el 6% del área total del inmueble. Salvo que el predio sufra una afectación o limitación por vialidades primarias, restricciones federales, estatales

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Miércoles 10 de febrero de 2021. PERiÓDICO OFICIAL

VIII.

IX.

x.

XI.

o municipales, tales como derecho de vía, cauces y zonas federales de arroyos y ríos, entre otros; en estos casos el porcentaje de donación se determinará en razón de la superficie resultante después de la afectación. El área verde deberá de cumplir con los mismos lineamientos qleJe para el efecto refiere la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de e ht u áhua, en c antoa donación de nuevos desarrollos. El proyecto de área verde de~r:f1 e ser ,dictaminado por la Dirección General de Servicios Públicos, dentro d ~'O qJ s hátHles contados a partir de que reciba el proyecto, en caso de no prodlJ0ít,se: la espuesta se considerará como aprobado sin embargo, la Dirección deberá de Olli' r que e cumpla con lo que establecen las normas en la materia. .,

La solución pluvial deberá queda~ e un área adi.9.ional al área verde, salvo que ésta represente máS' del 2%-de tota 'del predio, se pod á oeupar hasta una parte del área verde para es e firr, sjempre cUI'ill~lielildo con Ifls lineaI;\i!3ntos de seguridad. Deberá ceder: en forma €}fatuita 'al municipiq el \lalor c0mercial que resulte del 6% del área total del terre~o ªj13cutar con dicho 1110nt-O laS obras de mejoras a la ciudad que le requiera la QireQcióo, prevIa ap óbacióh <tél RJO ecto por la Comisión Revisora de Fra citinamientos Condominios. El' área n mención, se determinará en razón de la su e ,¡cie reSlIltante desfJués de las áfecté\Ciones que se indican en la fracción anterio . ' \ Deberá contar con lU. ' i t¡:fpr.teA d~ la Cdn1ísión de Nomenclatura y Monumentos, para las vialidades qu se C9Qs ittl9a e n 1W,tivo de esta acción urbana_ Las superficies esultantes, no e ~~án "er líe ectidas illferiores a lo establecido en el Plan de Desarrollo U baho Sos enlbie ~ No aplica para gen r.ar desa.rrelros bajo e1 égime .Ate condomin io.

ARTíCULO 100 Ter.· 'La Dirección, prevía la autor.ización, deberá de obtener dictamen positivo de la Comisiónci'e Nomenclatura ¡y Monumentos, r~s'pecto del nombre de la o las vialidades que se llegaren aconforrpar.. Y caea elos m~ses, éleberá de presentarse para registro ante Cabildo, la cOllformaci6g" I'~~ tas" nubvas vialidades locales que se generen como producto de estas acciones uroanas.

ARTíCULO 100 Quáter· Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Fraccionamientos y Condominios, el proyecto donde se derramará el valor de la cesión gratuita a que se refiere la fracción VIII del Artículo 100 BIS, deberá celebrarse Convenio entre el Municipio y el particular.

ARTíCULO 100 Quinquies.· El área de cesión gratuita a que se refiere la fracción VII del Artículo 100 BIS, deberá de quedar incluida en las obligaciones que se contraigan en el Convenio referido en el artículo que antecede, debiendo al momento de la recepción de la obra dejarse una garantía del 30% de su valor de urbanización, por un periodo de dos años,

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676 PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 10 de febrero de 2021 .

a fin de cubrir vicios ocultos, La recepción del área verde debidamente urbanizada y equipada, deberá de ser previo a la ocupación del predio con el proyecto de vivienda, y quedará condicionado desde la licencia de construcción,

Las vialidades que se desarrolfen e mo Rr,er:iu~o de esta acción urbana, deberán de urbanizarse bajo los lineamientos q~e $etlale ~a Dirección General de Obras Públicas, y deberán de ser entregadas al Munioiplo Vez oncluida la obra, quedando obligado el particular a otorgar garantía del 30%' d alor de su urbanización, por un periodo de 'dos años a fin de cubrir vicios ocultos.

11.

ARTíCULO 145 Quáter:- oPara la celebra<ejó · del Convenio · e Transferencia de Potencial Urbano, la Dirección cfebera.dl3term i ar el valor el pre~io a transferir bajo las siguientes

'b'l'd d I I ~ pOSI 11 a es: jH~.l, '1 iI.ríl .

A. El valor comercial del último movimiento registral, siempre y cuando éste no 'sea mayor a un año, A este valor se le sumará el costo de urbanización por metro cuadrado, de acuerdo al valor indicado en la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal en curso, según el tipo de urbanización y giro del fraccionamiento, Este valor deberá de ser validado por la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de Catastro Municipal,

B. Para aquellos predios que su último movimiento registral sea mayor a un año, se deberán solicitar dos avalúos comerciales, del predio a transferir en especie, emitidos por un profesional en valuación, Obtenidos éstos, se girará copia a la Tesorería Municipal para que determine la media entre ambos para asignar el valor por medio del cual se llevará a cabo la celebración del Convenio,

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Miércoles 10 de febrero de 2021 . PERiÓDICO OFICIAL

El valor comercial que se eterri'line, en cualquiera de as po ibilldades previstas, en ningún caso podrá ser menor valer catastral esta'blécldo por la Direcoicón de Catastro-Municipal.

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ARTíCULO 145 Sexies.- En té ¡haS' genetale , la Tral')sferencia de Potencial Urbano regulada en esta Sec jóh, no Podrá ser compensaBle en diAero; salvo que concurra ' cualquiera de las siguientes excepciones:

1. Que el monto de la transferene¡~i S~a sup~rior a lós veinte m iliones de pesos. 11. Cuando las obras que autorice la Comisión Revisora de Fraccionamientos y

Condominios, sean de las reguladas por el Artículo 58 Fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua.

En cualquiera de estos casos, el monto de la transferencia podrá recibirse en dinero, debiendo quedar etiquetado el recurso para la obra de infraestructura y equipamiento que fuere aprobada por la Comisión de Regidores respectiva, asimismo deberá de quedar establecido el plazo para llevar a cabo la contratación de la misma.

Cuando se trate de Transferencias en dinero, deberá de notificarse al Honorable Ayuntamiento la obra y el plazo a que se refiere el párrafo anterior, para garantizar que éste sea etiquetado para el fin propuesto.

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678 PERiÓDICO OFICIAL Miércoles 10 de febrero de 2021.

- - - SE EXPIDE

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