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MINUTAS MODELOS LABORALES CONTRATOS DE TRABAJO Contrato individual de trabajo a término indefinido Contrato individual de trabajo a término fijo de uno a tres años Contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año Contrato de trabajo de duración por la obra o labor contratada Contrato a término indefinido con salario integral Contrato a término indefinido con trabajadores de dirección, confianza y/o manejo Contrato de trabajo a término indefinido con celadores y/o vigilantes Contrato individual de trabajo —servicio doméstico— Contrato de aprendizaje DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Terminación de contrato por justa causa (despido)
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MINUTAS MODELOS LABORALES

CONTRATOS DE TRABAJO

Contrato individual de trabajo a trmino indefinido

Contrato individual de trabajo a trmino fijo de uno a tres aos

Contrato individual de trabajo a trmino fijo inferior a un ao

Contrato de trabajo de duracin por la obra o labor contratada

Contrato a trmino indefinido con salario integral

Contrato a trmino indefinido con trabajadores de direccin, confianza y/o manejo

Contrato de trabajo a trmino indefinido conceladores y/o vigilantes

Contrato individual de trabajo servicio domstico

Contrato de aprendizaje

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

Terminacin de contrato por justa causa (despido)

Terminacin de contrato por justa causa (despido indirecto)

Terminacin unilateral de contrato (despido injustificado)

Aceptacin de renunciaRetiro de la renuncia

Aviso para pago de prestaciones sociales (fallecimientodel trabajador) Formato para la eleccin de fondos de cesanta

Solicitud de cambio al nuevo rgimen de auxilio de cesantas

Carta para avisarle a los trabajadores que deben elegirun fondo de cesantas

Carta para comunicarle al trabajador el fondo en el cualse le consignar su cesanta

Pagar dentro de una relacin laboral

Comprobante de prstamos sobre salarios

Acta de conciliacin ante el ministerio

Modelo para seleccionar el rgimen pensional

Modelo para solicitar ante el ISS, certificacin desemanas cotizadas

Modelo para solicitar pago parcial de cesantas

Modelo para solicitar compensacin de vacaciones

Modelo para ejercer derecho de retracto de un afiliadoal Sistema General de Pensiones

Modelo para ejercer derecho de traslado de una EPS

Reclamo por desafiliacin a la EPS

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TRMINO INDEFINIDO

[ 2000] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador .......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador .......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad (1) .......... oficio que desempear el trabajador .......... salario .......... pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores .......... lugar donde se desempearn las labores (2) .......... ciudad donde ha sido contratado el trabajador .......... Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VIII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerar conforme a la Ley, as como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem (3). Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como perodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podr terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho perodo. Vencido ste, la duracin del contrato ser indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podr dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardamente, deber al empleador una indemnizacin equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositar a rdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5 del artculo 6 de la Ley 50 de 1990, que modific el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo (4). Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el presente contrato. Sptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido contratado para investigar y realice la invensin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuacin:

CIUDAD Y FECHA _________________

NOTAS GENERALES

[ 2001] Descripcin.Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o subordinacin de la segunda y mediante remuneracin (CST, art. 22, num. 1).

El contrato de trabajo no estipulado a trmino fijo, o cuya duracin no est determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, ser contrato a trmino indefinido (D.L. 2351/65, art. 5, ord. 1).

[ 2002] Requisitos formales.El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinndose uno para cada uno de ellos, est exento de impuesto de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las clusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La identificacin y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebracin; el lugar donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la cuanta de la remuneracin, su forma y perodos de pago, la estimacin de su valor, en cada caso de que haya suministros de habitacin y de alimentacin como parte del salario; y la duracin del contrato, su deshaucio y terminacin (CST, art. 39).

[ 2003] Clusulas adicionales.En este contrato de trabajo las partes pueden contemplar, entre otras, las siguientes clusulas especiales:

a) Determinacin de los pagos laborales que no tendrn carcter salarial. De conformidad con el artculo 128 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, artculo 15, es posible pactar que determinados beneficios o auxilios acordados contractual o convencionalmente no tengan carcter de salario, en dinero o en especie, tales como alimentacin, habitacin o vestuario, primas extralegales, de servicio, de navidad, etc.

En este caso la clusula podra quedar as:

Se conviene que ninguno de los pagos enumerados en el artculo 128 del Cdigo Sustantivo del Trabajo (modificado. L. 50/90, art. 15) tiene carcter de salario. Igualmente se acuerda que los siguientes beneficios o auxilios, de conformidad con la misma norma, tampoco tendrn naturaleza salarial: ... (enumerar).

b) Pago de salario en especie. El artculo 16 de la Ley 50 de 1990 (CST, art. 129), ordena valorar expresamente en todo contrato de trabajo la parte de la remuneracin que corresponde a salario en especie, para lo cual se debe elaborar la clasula pertinente. En todo caso este concepto no puede cubrir ms del 50% de la totalidad del salario o ms del 30% cuando el trabajador devengue el salario mnimo legal.

La clusula podra redactarse as:

El suministro de _________ se valora en $ __________

c) El monto del salario integral. A partir del 1 de enero de 1991, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a 10 salarios mnimos legales mensuales, pueden las partes acordar un salario integral que cubra la remuneracin ordinaria y el valor correspondiente a prestaciones sociales, recargos y beneficios legales y extralegales a que tenga derecho el trabajador, exceptuando las vacaciones. En ningn evento este salario podr ser inferior al monto de 10 salarios mnimos legales mensuales ms el factor prestacional de la empresa, el cual no podr ser inferior al 30% de dicha cuanta. En la clusula correspondiente se debern especificar los pagos laborales que quedan incluidos en dicho salario. (CST, art. 132, modificado. L. 50/90, art. 18). Vase el Rgimen Laboral Colombiano.

Vase en el 2048 una minuta de contrato con salario integral.

d) Jornadas especiales de seis (6) horas diarias. En las empresas factoras o nuevas actividades que se establezcan a partir del 1 de enero de 1991, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas diarias y 36 a la semana. En este caso, no habr lugar a recargos nocturnos ni al previsto para el trabajo en domingos o festivos, pero el trabajador tendr derecho a devengar el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mnimo legal o convencional y a un da de descanso remunerado (CST, art. 161, modificado por el art. 20 de la L. 50/90).

Para este evento, la clusula correspondiente podra quedar as:

Las partes acuerdan que el trabajador laborar en turnos de trabajo sucesivos que no excedan de seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana. Para estos turnos no habr lugar al pago de recargos nocturnos ni de remuneracin especial por dominicales o festivos, sino que su salario siempre corresponder a la jornada ordinaria de trabajo. Por cada turno en dominical o festivo tendr derecho a un (1) da de descanso remunerado. Esta clusula deroga y remplaza la clusula tercera de este contrato.

[ 2004 a 2008] Reservados.

[ 2009] LLAMADAS

(1)Capacidad.Los menores de dieciocho aos (18), necesitan para celebrar contrato de trabajo, autorizacin escrita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la primera autoridad poltica del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales. (Cdigo del Menor, art. 238; CST, art. 30). Vase Rgimen Laboral Colombiano.

(2)Gastos de traslado.Entre las obligaciones especiales del patrono est: Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. (...). (CST, art. 57, ord. 8).

(3)Jornada Mxima.La duracin mxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al da o de cuarenta y ocho (48) a la semana salvo las siguientes excepciones: ... b) En los trabajos autorizados para los menores de edad, la jornada de trabajo est sujeta a las siguientes reglas: 1. El menor entre 12 y 14 aos slo podr trabajar una jornada mxima de 4 horas diarias y 24 a la semana, en trabajos ligeros. 2. Los mayores de 14 y menores de 16, slo podrn trabajar una jornada mxima de 6 horas diarias y 36 a la semana. 3. Los mayores de 16 y menores de 18 aos, slo podrn trabajar una jornada mxima de 8 horas al da y 48 a la semana. (L. 50/90, art. 20; CST, art. 161).

(4)Perodo de prueba.El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, inc. 1). No puede exceder de dos (2) meses. Cuando se pacta por un plazo menor al del lmite mximo, las partes pueden prorrogarlo antes de ejercerse el originariamente estipulado y sin que el tiempo total exceda de dos (2) meses. (CST, arts. 78 y 79, modificados por los arts. 7 y 8 de la Ley 50 de 1990).

[ 2010 a 2021] Reservados.

CONTRATO INDIVIDUAL A TRMINO FIJODE UNO A TRES AOS

[ 2022] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador .......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador .......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad .......... oficio que desempear el trabajador .......... salario .......... pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores ........ lugar donde desempear las labores ....... ciudad donde ha sido contratado el trabajador ..........

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerar conforme a la ley, as como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. La duracin del presente contrato ser de ......... aos. Los dos primeros meses del mismo se consideran como perodo de prueba, y por consiguiente, cualquiera de las partes podr terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho perodo. El trabajador podr dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardamente, deber al empleador una indemnizacin equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositar a rdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5 del artculo 6 de la Ley 50 de 1990, que modific el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo (1). Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el presente contrato. Sptima. Las invensiones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido contratado para investigar y realice la invencin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuacin:

CIUDAD Y FECHA ___________________________

CLUSULAS ADICIONALES: (2)

NOTAS GENERALES

[ 2023] Descripcin.El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, (...). (CST, art. 45).

[ 2024] Requisitos formales.El contrato de trabajo a trmino fijo, cualquiera que sea su duracin, debe celebrarse siempre por escrito. (CST, art. 46; L. 50/90, art. 3).

La duracin de los contratos de trabajo a trmino fijo no puede ser superior a tres (3) aos, pero es renovable indefinidamente.

En este caso, debe entregarse copia al trabajador, de conformidad con el artculo 39 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

[ 2025] LLAMADAS

(1)Renovacin.Si antes de la fecha de vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinacin de no prorrogar el contrato, con una antelacin no inferior a 30 das, ste se entender renovado por un perodo igual al inicialmente pactado, y as sucesivamente. (CST, art. 46; L. 50/90, art. 3).

(2)Clusulas adicionales.Se pueden pactar las relacionadas, en otros, con los siguientes temas: Pagos no salariales, salario integral, salario en especie, turnos de trabajo sucesivos. Vanse las clusulas correspondientes en el 2003.

[ 2026 a 2034] Reservados.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ATRMINO FIJO INFERIOR A UN AO

[ 2035] Nombre del empleador...........domicilio del empleador............nombre del trabajador

.............direccin del trabajador...................lugar,..................fecha...........nacimiento.............y nacionalidad...................oficio que desempear el trabajador...................salario

...............pagadero por.................fecha de iniciacin de labores.....................lugar donde desempear las labores...............ciudad donde ha sido contratado el trabajador............Trmino inicial del contrato (anotar el convenido inferior a un ao)................Vence el da........................... Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VIII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerar conforme a la ley, as como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho (1). Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. Las partes acuerdan un perodo de............das, que no es superior a la quinta parte del trmino inicial de este contrato, ni excede de dos (2) meses. En caso de prorrgas o nuevo contrato entre las partes se entender que no hay nuevo perodo de prueba. Durante este perodo tanto el empleador como el trabajador podrn terminar el contrato en cualquier momento, en forma unilateral, de conformidad con el artculo 78 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 7 de la Ley 50 de 1990. Si la duracin del contrato fuere superior a 30 das e inferior a un (1) ao, se entender renovado por un trmino igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito la terminacin de no prorrogarlo, con una antelacin no inferior a treinta (30) das. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el presente contrato. Sptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido contratado para investigar y realice la invencin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuacin.

CIUDAD Y FECHA _______________________

CLUSULAS ADICIONALES: (2)

NOTAS GENERALES

[ 2036] Descripcin.La ley exige la forma escrita respecto de todos los contratos de trabajo que se celebren a trmino fijo o determinado (CST, art. 46; L. 50/90, art. 3).

La duracin de los contratos a trmino fijo no puede ser superior a tres (3) aos, pero es renovable indefinidamente. No obstante, si el trmino fijo es inferior a un ao, nicamente podr prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) perodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales el trmino de renovacin no podr ser inferior a un (1) ao, y as sucesivamente (CST, art. 46; L. 50/90, art. 3).

[ 2037] Recomendaciones.En los casos de contrato de trabajo a trmino fijo inferior a un (1) ao, el empleador no est exento de la obligacin de dar preaviso para finiquitar la relacin laboral. En consecuencia, la parte interesada en terminar el contrato deber avisar por escrito a la otra esa determinacin, antes de la fecha de vencimiento del trmino inicialmente pactado, o de la ltima prrroga, con una antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso contrario el contrato de trabajo se entender renovado por un perodo igual al inicialmente pactado, y as sucesivamente, salvo lo previsto para los contratos inferiores a un ao.

[ 2038 a 2040] Reservados.

[ 2041] LLAMADAS

(1) Prima de servicios y vacaciones.En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporcin al tiempo laborado, cualquiera que ste sea (CST, art. 46, par.; L. 50/90, art. 3).

(2) Clusulas adicionales.Al igual que en los contratos anteriores, las partes pueden pactar clusulas adicionales o diferentes, relacionadas, entre otros, con los siguientes aspectos ( 2003):

Turnos de trabajo sucesivos de 6 horas diarias y 36 a la semana (CST, L. 50/90, art. 20).

Definicin de pagos no salariales (CST, art. 128, modificado. L. 50/90).

Valoracin del salario en especie (CST, art. 129; modificado. L. 50/90).

Salario integral. En caso de trabajadores que devenguen ms de 10 salarios mnimos, pueden las partes acordar un salario integral que adems de la remuneracin ordinaria comprenda el valor de las prestaciones sociales, recargos y beneficios legales y extralegales (CST, art. 132; modificado por la L. 50/90). Vase en el 2048 un modelo de contrato con salario integral.

Perodo de prueba. Para el perodo de prueba no debe olvidarse sealar la duracin en la clusula correspondiente, teniendo en cuenta que el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado, sin que pueda exceder de dos meses (CST, art. 78; modificado por el art. 7 de la L. 50/90).

[ 2042 y 2043] Reservados.

CONTRATO DE TRABAJO DE DURACINPOR LA OBRA O LABOR CONTRATADA

[ 2044] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador .......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador .......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad .......... oficio que desempear el trabajador .......... salario .......... pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores .......... lugar donde desempear las labores .......... ciudad donde ha sido contratado el trabajador .......... obra o labor contratada (especifique claramente): (1) .........

Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerar conforme a la ley, as como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. El presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realizacin de la obra (o labor contratada), segn se determin anteriormente (2). Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el presente contrato. Sptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y con- cordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido contratado para investigar y realice la invencin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador tendr derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuacin:

CIUDAD Y FECHA____________________

CLUSULAS ADICIONALES: (3)

NOTAS GENERALES

[ 2045] Este modelo de contrato de trabajo puede redactarse en forma similar a los anteriores ( 2000, 2001, 2002, 2003).

[ 2046] LLAMADAS

(1)Obra o labor.Es fundamental describir expresamente la labor u obra de que se trate.

(2)Duracin.El contrato dura tanto cuanto dure la tarea encomendada.

(3)Clusulas adicionales.Las partes pueden pactar las clusulas especiales que hemos comentado para los dems modelos de contrato de trabajo, en relacin con los turnos de trabajo sucesivos, la definicin de pagos no salariales, la valoracin del salario en especie, etc. ( 2003).

[ 2047] Reservado.

CONTRATO A TRMINO INDEFINIDOCON SALARIO INTEGRAL

[ 2048] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador .......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador .......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad .......... oficio que desempear el trabajador .......... salario (1) .......... pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores .......... lugar donde desempear las labores .......... ciudad donde se contrat .......... Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios, bajo la modalidad de salario integral, el salario indicado y pagadero en las oportunidades sealadas arriba. Este trabajo adems de retribuir el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras, en das de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y festivos, primas legales y extralegales, la cesanta y sus intereses, los suministros en especie, los subsidios y, en general, toda clase de prestaciones legales y extralegales, excepto las vacaciones. Tercera. El salario integral as convenido, se compone de la siguiente manera: la suma de ........ ($......), y un factor prestacional equivalente a ....... ($......), para un total de ......... ($......), pesos mensuales. El trabajador imparte su acuerdo a la suma convenida, aceptando que sta retribuye en su totalidad los conceptos enunciados en la clusula segunda (2). Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como perodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podr terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho perodo. Vencido ste, la duracin del contrato ser indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podr dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no inferior a treinta (30) das (4). Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351/65; y, adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el presente contrato. Sptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido contratado para investigar y realice la invencin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuacin:

CIUDAD Y FECHA ...........................................

CLUSULAS ADICIONALES: (3)

NOTAS GENERALES

[ 2049] Descripcin.El salario integral es una nueva modalidad de pago del salario en dinero. Los trabajadores que devenguen 10 o ms salarios mnimos legales mensuales pueden, de comn acuerdo con el empleador, pactar como remuneracin del trabajo un salario integral que cubra el trabajo ordinario, el valor correspondiente a prestaciones sociales legales y extralegales, los recargos y beneficios legales por trabajo nocturno, horas extras en domingos y festivos, los descansos obligatorios, exceptuando las vacaciones.

[ 2050] LLAMADAS

(1)Cuanta.En ningn evento el salario integral podr ser inferior al valor de 10 salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional que tampoco podr ser inferior al 30% de dicha cuanta.

(2)El monto del factor prestacional est exento de retencin en la fuente y de impuestos.

(3)Clusulas adicionales.Las partes podrn pactar clusulas adicionales relacionadas, entre otros, con los siguientes aspectos: obligaciones y prohibiciones de las partes, clase de trabajo a desempear por el trabajador, etc.

(4)De acuerdo con la norma general, cuando el trabajador omita dar el preaviso, o lo d tardamente, deber al empleador una indemnizacin equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo faltante (CST, art. 64; L. 50/90, art. 6), suma que segn dice la ley, slo es deducible de sus prestaciones sociales, lo cual significa que a los trabajadores con salario integral no se les podra aplicar esta sancin por cuanto el salario integral comprende el pago de prestaciones sociales. En todo caso, el valor de la indemnizacin, cuando sea posible su deduccin, se depositar a rdenes del juez.

CONTRATO A TRMINO INDEFINIDOCON TRABAJADORES DE DIRECCIN,CONFIANZA Y/O MANEJO

[ 2051] Nombre del patrono .......... nombre del trabajador .......... nacionalidad .......... estado civil .......... edad .......... Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del (la) trabajador (a) para desempear en forma exclusiva las funciones inherentes al cargo de .......... as como la ejecucin de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los reglamentos, rdenes e instrucciones que le imparta el empleador, observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios. Segunda. Adems de las obligaciones determinadas en la ley y en los reglamentos, el (la) trabajador(a) se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones especiales: 1. A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. 2. A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. 3. Guardar estricta reserva de todo cuanto llegue a su conocimiento por razn de su oficio y cuya comunicacin a otras personas pueda causar perjuicio al empleador. 4. Prestar el servicio antes dicho personalmente, en el lugar del territorio de la Repblica de Colombia que indicare el empleador y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las necesidades del servicio as lo exigieren. Pargrafo nico: Adems de las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes estipulan las siguientes prohibiciones especiales al trabajador(a): a) Solicitar prstamos especiales o ayuda econmica a los clientes del empleador aprovechndose de su cargo u oficio o aceptarles donaciones de cualquier clase sin la previa autorizacin escrita del empleador; b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia, operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar bienes y/o mercancas del empleador en provecho propio; c) Retener dinero o hacer efectivos cheques recibidos para el empleador; d) Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas visitas o tareas no efectuadas; e) Cualquier actitud en los compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales, que pueda afectar en forma nociva la reputacin del empleador, y f) Retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos, mquinas y tiles de propiedad del empleador sin su autorizacin escrita. Tercera. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VIII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Pargrafo primero. Las partes hacen constar que en esta remuneracin queda incluido el pago de los servicios que el(la) trabajador(a) se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en el presente contrato, y el de la remuneracin por recargo nocturno. Pargrafo segundo. Si por cualquier circunstancia el(la) trabajador(a) prestare su servicio en da dominical o festivo, no tendr derecho a sobrerremuneracin alguna, si tal trabajo no hubiere sido autorizado por el empleador, previamente y por escrito. Pargrafo tercero. El empleador no suministra ninguna clase de salario en especie. Pargrafo cuarto. Cuando por causa emanada directa o indirectamente de la relacin contractual existan obligaciones de tipo econmico a cargo del(la) trabajador(a) y a favor del empleador, ste proceder a efectuar las deducciones a que hubiere lugar en cualquier tiempo y, ms concretamente, a la terminacin del presente contrato, as lo autoriza desde ahora el(la) trabajador(a), entendiendo expresamente las partes que la presente autorizacin cumple las condiciones de orden escrita previa, aplicable para cada caso. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. Por razn de las funciones que desempea el(la) trabajador(a) y por el hecho de desempear un cargo de confianza y manejo el(la) trabajador(a) est excluido de la regulacin sobre jornada mxima legal y deber trabajar el nmero de horas necesarias para el cabal desempeo de sus funciones, por lo cual no habr lugar al reconocimiento de horas extras cuando sobrepasen el lmite legal. Ellos sin perjuicio de cumplir los horarios mnimos sealados por el empleador (1). Sexta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como perodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podr terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho perodo. Vencido ste, la duracin del contrato ser indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podr dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardamente, deber al empleador una indemnizacin equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositar a rdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5 del artculo 6 de la Ley 50 de 1990, que modific el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo (2). Sptima. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, adems, por parte del empleador, el incumplimiento del trabajador(a) de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones previstas en la clusula segunda, y las dems faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el presente contrato. Octava. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido contratado para investigar y realice la invencin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Novena. Las partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Dcima. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Undcimo. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuacin:

CIUDAD Y FECHA_______________________________

CLUSULAS ADICIONALES: (3)

[ 2052] LLAMADAS

(1)Trabajadores de direccin, confianza o manejo.En trminos generales, el trabajador de direccin, confianza o manejo es aquel que dentro de la organizacin de la empresa se encuentra ubicado en un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su especial jerarqua, desempea ciertos cargos que, en el marco de las relaciones empresa-trabajadores, se encuentran ms directamente encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador.

La calificacin de esta categora de trabajadores corresponde, en principio, al empleador, sin embargo, la verdadera naturaleza de un cargo de los llamados de direccin, confianza o manejo, obedece ms a las especiales funciones del mismo y a lo que la realidad misma de su actividad diaria permita demostrar, que a la denominacin dada por el empleador.

Los cargos de direccin y confianza, en ocasiones son ocupados por aquellas personas que tienen la representacin del empleador. Segn la llamada representacin laboral, las actuaciones de quienes se califican como representantes laborales por la ley, reglamento o convencin, obligan al empleador y comprometen su responsabilidad. Son representantes del empleador: a) Quienes ejercen funciones de direccin y administracin como los gerentes, administradores, directores, jefes de personal, etc., y b) Quienes figuran como tales en los reglamentos de trabajo y/o convenciones colectivas.

(2)Aspectos laborales.Los trabajadores calificados como de direccin, confianza o manejo reciben un tratamiento legal diferente, especialmente en los siguientes aspectos:

a) El trabajador de direccin, confianza o manejo no tiene derecho a recargos o sobrerremuneracin por trabajo en horas extras o suplementario, adicional a la jornada ordinaria de trabajo mximo legal, que es de 8 horas diarias mximo 9, y 48 a la semana.

b) Los trabajadores de direccin, confianza o manejo, en el evento en que lleguen a formar parte de un sindicato, no tienen derecho a fuero sindical.

c) Estn sujetos a unas normas que regulan casos particulares sobre compensacin en dinero, acumulacin, remplazos e interrupcin de las vacaciones.

(3)Clusulas adicionales.Las partes podrn pactar clusulas adicionales relacionadas, entre otros, con los siguientes aspectos: obligaciones y prohibiciones de las partes, clase de trabajo a desempear por el trabajador, salario integral, pagos que no tienen carcter salarial, turnos de trabajo sucesivos, etc.

[ 2053] Reservado.

CONTRATO DE TRABAJO A TRMINO INDEFINIDOPARA CELADORES Y/O VIGILANTES

[ 2054] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador .......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador .......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad .......... oficio que desempear el trabajador .......... salario .......... pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores .......... lugar donde desempear las labores .......... ciudad donde ha sido contratado el trabajador ....... Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VIII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerar conforme a la ley, as como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como perodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podr terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho perodo. Vencido ste, la duracin del contrato ser indefinida, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador podr dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardamente, deber al empleador una indemnizacin equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se depositar a rdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5 del artculo 6 de la Ley 50 de 1990, que modific el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el presente contrato. Sptima. Los instrumentos especiales de trabajo que se suministran al trabajador, tales como armas, uniformes, relojes, telfonos, etc., debern ser conservados por el trabajador y devueltos a la empresa a la terminacin del contrato de trabajo. El trabajador slo podr tener en su lugar de trabajo, el arma de dotacin que le suministre la empresa, debiendo hacer uso responsable de la misma. Habida cuenta del peligro que representa el porte de armas de fuego, el trabajador est obligado a evitar todo uso indebido de la misma, pues el vigilante, como cualquier ciudadano, est obligado a responder ante la ley por los abusos cometidos con armas de fuego. Octava. Las partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuacin:

CIUDAD Y FECHA ___________________________

CLUSULAS ADICIONALES (1)

NOTAS GENERALES

[ 2055] Descripcin.El contrato de trabajo con celadores puede redactarse en forma similar a los contratos anteriores, teniendo en cuenta el trmino de su duracin. Se recomienda que en ellos se seale expresamente las condiciones de trabajo, los elementos de seguridad, la jornada, los recargos por trabajo extra y en domingos o festivos y lo relacionado con las justas causas para terminar el contrato de trabajo por actos disciplinarios, negligentes o manifiestamente imprudentes, que comprometan la seguridad de los bienes o personas bajo su cuidado (vase la clusula sexta).

[ 2056 a 2058] Reservados.

[ 2059] LLAMADAS

(1)Clusulas adicionales o especiales.Se pueden pactar las que regulen el suministro de salario en especie y su valoracin en dinero, las que definan los pagos laborales que no tendrn carcter salarial y las que establezcan turnos de trabajo sucesivos de 6 horas diarias y 36 a la semana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50 de 1990.

[ 2060 a 2064] Reservados.Entre el patrono y el trabajador, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, con las condiciones arriba detalladas, regido adems, por las siguientes clusulas: PRIMERA: El patrono contrata los servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) Dar su capacidad normal de trabajo, desempeando por s mismo las funciones asignadas y complementarias en una casa de familia, ya sea que el trabajador resida o no en la misma casa del patrono, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el patrono o sus representantes; b) Durante la vigencia de este contrato, el trabajador no podr prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante el tiempo que se compromete a destinar al patrono. SEGUNDA: El patrono pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios, el salario indicado, pagadero con la periodicidad establecida. TERCERA: Los primeros 15 das del presente contrato se consideran como perodo de prueba y por consiguiente, las partes podrn terminar el contrato en cualquier momento durante el mismo, sin previo aviso. No obstante, el trabajador podr dar por terminado el contrato en cualquier momento, mediante aviso al patrono con antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso de no dar el trabajador aviso o darlo tardamente, deber al patrono una indemnizacin equivalente a treinta (30) das de salario, o proporcional al tiempo faltante, deducible de su liquidacin. CUARTA: El patrono se obliga a dar descanso dominical remunerado, que se encuentra incluido en el sueldo. QUINTA: Son justas causas para poner trmino a este contrato, unilateralmente, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965, y adems, por parte del patrono, las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves: a) La ejecucin por parte del trabajador de labores sin autorizacin del patrono, cuando se trate de servicio domstico interno, y b) Las repetidas desaveniencias con los integrantes de la familia, como violencia, injuria, malos tratos e indisciplina. c) El abuso de confianza por parte del trabajador, como tambin sustraer de la casa de familia, elementos y equipos en general, sin permiso del patrono. SEXTA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo Sustantivo del Trabajo, con el propsito de lograr la justicia entre patronos dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social. SPTIMA: El presente contrato remplaza en su integridad y deja sin efecto alguno, cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a continuacin.

Ciudad y fecha ...................................

El patrono ........... El trabajador..............

Testigo ................ Testigo .....................

NOTAS GENERALES

[ 2066] Descripcin.Se considera como trabajador del servicio domstico a aquel que realiza labores propias del hogar, sea que resida en el lugar de prestacin del servicio, caso en el que se denominan internos o que, por el contrario, residan en sitio diferente, evento en el que se designan como trabajadores por das. Esta ltima modalidad suele presentarse con prestacin de servicio personal durante algunos das de la semana.

[ 2067] Requisitos formales.Este tipo de contrato no requiere para su existencia y validez de formalidad de ninguna ndole. Cuando se celebra contrato de trabajo a trmino fijo se hace indispensable la suscripcin de un documento contentivo de las estipulaciones acordadas.

En este caso, cuando se trate de un contrato a trmino fijo inferior al ao, la trabajadora tendr derecho a vacaciones en forma proporcional al tiempo de servicio, cualquiera que ste sea.

[ 2068] Recomendaciones.Con frecuencia se encuentra que las personas adolecen de falta de claridad con relacin al rgimen legal aplicable a los trabajadores del servicio domstico. Conviene, en consecuencia, tener presente los aspectos que se destacan dentro de la regulacin que da la ley a estas relaciones:

1. A los trabajadores del servicio domstico debe darse el mismo trato de los dems trabajadores en cuanto hace con vacaciones, proteccin a la maternidad, afiliacin al seguro social y suministro de calzado y vestido de labor.

2. Se han establecido algunas diferencias en materia de:

a) Remuneracin: Esta puede pactarse ntegramente en dinero o en dinero y en especie. Cuando se adopta la segunda modalidad, recuerde que para liquidacin de prestaciones slo se toma en cuenta la porcin que se paga en dinero.

Las disposiciones legales sobre salario mnimo tambin se aplicarn a los trabajadores domsticos; por esta razn, la remuneracin total no puede ser inferior al salario mnimo legal vigente;

b) Perodo de prueba: Se presume de quince das, aun en contratos verbales;

c) Jornada de trabajo: No existe jornada mxima para los trabajadores del servicio domstico. Sin embargo, como es apenas lgico, deben respetarse los recesos en las labores para el consumo de alimentos y el descanso suficiente durante la noche;

d) Auxilio de cesanta: Como consecuencia de la inexequibilidad parcial del artculo 252 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, pronunciada en la sentencia C-51 del 16 de febrero de 1995, los empleadores estn obligados a pagar el auxilio de cesanta en las mismas condiciones que para los dems trabajadores, es decir el equivalente a 30 das de salario por cada ao de prestacin de servicios;

e) Prima de servicios: No tienen derecho a prima anual de servicios;

f) La afiliacin al ISS es obligatoria, as los trabajadores devenguen una remuneracin en dinero inferior al salario mnimo, y

g) Maternidad: Tienen derecho a licencia remunerada de 12 semanas.

NOTA: Para mayor informacin sobre el tema consltese la Cartilla Laboral Legis de 1998.

[ 2069 a 2074] Reservados.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

[ 2075]

EMPLEADOR (1) ............. NIT. ................................

REPRESENTANTE LEGAL .........................................

CARGO ......................... C.C. N...............................

EL APRENDIZ ................ C. C. N ..............................

DE ................. AOS DE EDAD (2)

CLUSULAS

Primera.Normas aplicables. Ley 188 de 1959, Decreto Extraordinario 2838 de 1960, Decreto 3123 de 1968, Decreto 2375 de 1974, Decreto 083 de 1976, Reglamento del SENA para los trabajadores-alumnos, reglamento interno de trabajo de la correspondiente empresa, las normas pertinentes del Cdigo Sustantivo del Trabajo y las disposiciones que lo han adicionado o reformado.

Segunda.Naturaleza del trabajo. Aprendiz en la especialidad (3) de ......... de acuerdo con la formacin que en tal oficio imparte el SENA y la aplicabilidad que el mismo tiene en la empresa.

Tercera.Duracin y perodos de la formacin. El aprendizaje tiene ......... meses (4) duracin mxima, comprendidos entre el ......... fecha de iniciacin de la formacin y el ......... fecha de terminacin de la misma, tiempo que se encuentra distribuido en ......... perodo(s) lectivo(s) y ......... perodo(s) productivo(s) sucesivos, alternos e iguales.

PAR. 1Este contrato puede ser modificado en su duracin parcial y total, cuando por el rendimiento en la formacin profesional del aprendiz y previo anlisis de las evaluaciones que el SENA le aplique al terminar cada bloque modular, se obtenga como resultado la reduccin del perodo lectivo de su formacin. Consecuentemente y en la misma proporcin, se reducir el perodo productivo del contrato, a fin de conservar el carcter alternativo y la igualdad de los perodos expresados en el artculo 9 de la Ley 188 de 1959, ajustndose tambin automticamente el salario a los porcentajes mnimos fijados en la clusula cuarta del presente contrato.

PAR. 2El empleador podr dar por finalizado antes de la fecha fijada como terminacin de la formacin, cuando el SENA, habida consideracin del comportamiento del aprendiz y del rendimiento en sus estudios o en sus prcticas, considere conveniente su terminacin de acuerdo con el reglamento existente para los trabajadores-alumnos.

Cuarta.Remuneracin mnima y duracin del contrato. El empleador pagar al aprendiz, como mnimo, los porcentajes salariales a continuacin anotados:

Perodo lectivo Con el

Perodo productivo Con el

Perodo lectivo Con el

Perodo productivo Con el

PAR.El salario inicial de los aprendices no podr ser en ningn caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del mnimo convencional o del que rija en la respectiva empresa para los trabajadores que desempeen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a aquel para el cual el aprendiz recibe formacin profesional en el SENA. Esta remuneracin deber aumentarse proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la ltima etapa productiva del aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que el inciso anterior seala como referencia (D. 2375/74, art. 7), y los perodos de pagos sern los que el reglamento interno de la empresa fije para tal efecto.

Quinta.Salarios, prestaciones sociales, auxilio de transporte y afiliacin al ISS. El empleador pagar al aprendiz los salarios y todas las prestaciones sociales legales, extralegales y dems emolumentos que le corresponden en su calidad de trabajador a partir de la fecha en que se inicia el presente contrato.

El empleador reconocer al aprendiz, tanto en los perodos lectivos como en los productivos, el 100% del auxilio de transporte consagrado por la ley, si a l tiene derecho, cuando ni el SENA ni la empresa prestan directamente este servicio.

El empleador deber cumplir con la obligacin legal de afiliar al aprendiz al Instituto de Seguros Sociales, ISS, desde la firma del presente contrato, o cubrir satisfactoriamente los riesgos asumidos por esa entidad cuando el aprendiz lo necesite, si en la localidad no funcionan dependencias del ISS.

Sexta.Perodo de prueba y duracin mxima del contrato. Los tres (3) primeros meses del presente contrato se considerarn como perodo de prueba, durante el cual se apreciarn por el empleador y el SENA de una parte, la dedicacin del aprendiz al proceso de formacin profesional integral, el rendimiento en los estudios y sus actitudes de responsabilidad, lo mismo que sus aptitudes y cualidades para el oficio, y de otra parte, la conveniencia para el trabajador-alumno de continuar el aprendizaje.

PAR.Este contrato de acuerdo con el artculo 9 de la Ley 188 de 1959 no podr tener una duracin mayor de tres (3) aos. El tiempo excedente se regir por las normas del contrato ordinario de trabajo contenidas en el Cdigo Sustantivo del Trabajo.

Sptima.Vacaciones y permisos. El empleador dar al aprendiz las vacaciones que establece la ley sin afectar los perodos de formacin profesional en el SENA. Adems le conceder permiso remunerado para que concurra en el respectivo centro de formacin profesional a las reuniones programadas por el SENA durante el perodo productivo, como parte de su formacin.

Octava.Beneficios laborales. El aprendiz goza de todos los beneficios laborales contemplados en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y en la legislacin laboral vigente, y por consiguiente la empresa debe pagarle o suministrarle, adems del sueldo mensual convenido:

a) La remuneracin de trabajo nocturno y horas extras, cuando se trabajen, como tambin el auxilio de transporte si a l tiene derecho;

b) La remuneracin de los das dominicales y festivos;

c) El descanso compensatorio si a l tiene derecho;

d) El pago de las primas legales y extralegales y dems prestaciones sociales;

e) La liquidacin de vacaciones, cesanta e intereses sobre cesanta, y

f) Calzado y ropa apta para el trabajo.

Novena.Jornadas de estudio y de trabajo. Durante los perodos lectivos se aplicar el horario que cada centro del SENA tiene establecido para los trabajadores-alumnos. La jornada de trabajo del aprendiz durante los perodos productivos ser la establecida en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y en la ley, segn su edad, en concordancia con el horario de trabajo existente en la respectiva empresa.

Dcima.Obligaciones del empleador. Son obligaciones especiales del empleador, adems de las estipuladas en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y en las normas legales que lo han adicionado o reformado y en el reglamento interno de trabajo de la correspondiente empresa, en concordancia con el respectivo reglamento de alumnos del SENA, las siguientes:

a) Facilitar todos los medios del aprendiz para que, tanto en los perodos lectivos en el SENA como en los productivos de la empresa reciba formacin profesional metdica y completa en la ocupacin u oficio materia del presente contrato;

b) Pagar al aprendiz los salarios pactados en la clusula cuarta de este contrato y las prestaciones sociales, legales y extralegales y dems emolumentos que le corresponden como trabajador, tanto en los perodos lectivos como en los productivos de la formacin;

c) Cumplido satisfactoriamente el aprendizaje, preferir al aprendiz ante cualquier otro aspirante para vincularlo definitivamente a la empresa;

d) Diligenciar y reportar al respectivo centro o programa de formacin profesional del SENA las evaluaciones y certificaciones de los alumnos en perodo productivo, y

e) Remplazar al aprendiz por otro cuando el presente contrato termine por cualquier causa.

Undcima.Obligaciones del aprendiz. El aprendiz, adems de las obligaciones establecidas en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y en las normas legales que lo han adicionado o reformado, en el reglamento interno de trabajo de la empresa y el reglamento de alumnos del SENA, tendr principalmente las siguientes:

a) Concurrir puntualmente a las clases durante los perodos lectivos para as recibir la formacin profesional a que se refiere el presente contrato, someterse a los reglamentos y normas establecidos por el respectivo centro de aprendizaje del SENA y poner toda diligencia y aplicacin para lograr el mayor rendimiento en su formacin;

b) Concurrir puntualmente al lugar de trabajo y prestar sus servicios al empleador durante las etapas o perodos productivos, desempeando dentro de la empresa la labor que se le encomiende y que guarde relacin con la especialidad de su aprendizaje y someterse al reglamento interno de trabajo de la empresa, y

c) Preferir, al terminar el aprendizaje, su vinculacin definitiva con el empleador que en la fecha lo contrate.

Duodcima.Supervisin al aprendiz. El empleador tendr el derecho de supervisar al aprendiz en el respectivo centro de aprendizaje del SENA, y el SENA el de supervisar al aprendiz en la empresa para que sus labores en cada perodo correspondan al programa de la especialidad para lo cual fue contratado y en la cual est recibiendo formacin profesional.

Decimotercera.Cese de actividades. Cuando por algn motivo de fuerza mayor el aprendiz no pueda recibir su formacin profesional en el SENA debe cumplir su jornada de trabajo en la empresa. Cuando por algn motivo se presente un cese legal de actividades en la empresa, el contrato se suspender de acuerdo con la ley y se prorrogar por el mismo tiempo que dure la suspensin.

Decimocuarta.Fondo de garanta. El aprendiz al fimar el presente contrato, autoriza al empleador para que se le descuente hasta el 10% del salario, mensualmente, a fin de formar un fondo de garanta del presente contrato. Si hay incumplimiento del contrato por parte del aprendiz el empleador podr retener dicha suma como indemnizacin, en caso contrario, el empleador reintegrar al aprendiz la totalidad del valor descontado al terminar la vigencia del presente contrato. Se aclara que esta retencin es potestativa por parte del empleador.

Decimoquinta.Terminacin del contrato con justa causa. Este contrato podr darse por terminado por cualquiera de las causas previstas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965. Adems constituyen causales para que el empleador d por terminado el contrato con justa causa, las siguientes:

a) La cancelacin del registro de ingreso o matrcula por parte del SENA de acuerdo con el reglamento interno de los centros;

b) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en los perodos de formacin profesional en el SENA o en la empresa, cuando no se corrijan en un plazo razonable, a pesar de los requerimientos del empleador y previo concepto del SENA, y

c) El incumplimiento de las obligaciones consignadas para el aprendiz en la clusula undcima de este contrato, salvo el literal c).

PAR.Cuando el empleador d por terminado con justa causa el contrato al aprendiz, el SENA proceder a cancelarle el registro de ingreso a la entidad en forma definitiva.

Decimosexta.Terminacin del contrato sin justa causa. Si el empleador cancela el contrato por causas diferentes a las establecidas en la clusula decimoquinta del presente contrato, pagar al aprendiz todos sus salarios y prestaciones sociales faltantes hasta la fecha de terminacin del contrato, conforme a la escala salarial estipulada en la clusula cuarta del presente contrato, sin perjuicio de la indemnizacin por mora prevista en el artculo 65 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

Decimosptima.El presente contrato rige a partir del ............

Para constancia se firma el presente contrato, de buena fe, en ......... ante testigos, hoy ......... de ......... de ......... de 19 .........

EMPLEADORAPRENDIZ

..........................................

C. C. NC. C. N

TESTIGOTESTIGO

.........................................

C. C. NC.C. N

..................................

V B SENA

Original: Para empleador

1 Copia: Aprendiz

2 y 3 Copia: SENA

NOTAS GENERALES

[ 2076] Descripcin.Una de las modalidades de contrato de trabajo que contempla la legislacin colombiana es la de aprendizaje, que se caracteriza porque el trabajador presta servicios a un patrono a cambio de capacitacin en el oficio o la profesin que va a desarrollar.

[ 2077] Requisitos formales.El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y contener las siguientes estipulaciones:

1. Identificacin de las partes.

2. Oficio materia del aprendizaje.

3. Obligaciones y derechos de las partes.

4. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante la ejecucin del contrato (en este tipo de contrato se permite establecer una remuneracin mnima equivalente al 50% del salario mnimo legal o del que rija en la empresa para el mismo oficio. Este ingreso debe irse reajustando hasta alcanzar el 100% de la remuneracin precitada).

5. Condiciones de trabajo, duracin, vacaciones y perodos de estudio.

6. Cuanta de la indemnizacin y condiciones de exigibilidad en caso de incumplimiento (en el contrato de aprendizaje se puede pactar el descuento del 10% mximo del ingreso mensual que se va acumulando como garanta de cumplimiento del contrato).

7. Firmas de los contratantes (L. 188/59, art. 3).

[ 2078] LLAMADAS

(1)Empresas obligadas.Se encuentran obligados a contratar aprendices los empleadores sean personas naturales o jurdicas con capital superior a cien mil pesos ($100.000) o que ocupen por lo menos 20 trabajadores permanentes. El SENA es la entidad que debe precisar el nmero de aprendices obligatorios para cada empleador, sin que ste pueda exceder del 5% del total de trabajadores ocupados.

El SENA, conforme con lo dispuesto por el numeral 13 del artculo 10 del Decreto 2149 de 1992, impondr a los empleadores que no mantengan contratados el nmero de aprendices que se les asigne, no hubieren suscrito los contratos respectivos cada perodo de enseanza, o no cancelen a los aprendices los salarios que les corresponda, multas mensuales hasta por un salario mnimo mensual legal, por cada aprendiz. Este acto administrativo una vez en firme prestar mrito ejecutivo ante jueces laborales.

La industria de la construccin se encuentra exonerada de la obligacin de contratar aprendices. Los empleadores en esta actividad, aportan al fondo nacional de formacin profesional de la industria de la construccin (D. 2375/74, art. 6).

(2)Edad.Se consideran con capacidad para celebrar contrato de aprendizaje los mayores de 14 aos, siempre y cuando hayan cursado estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes.

(3)Oficios.El Ministerio de Trabajo se encarga de elaborar las listas de oficios para los cuales los empleadores pueden contratar trabajadores aprendices, previa consulta con la Direccin Nacional del SENA. Se trata de listas taxativas.

(4)Duracin.La duracin de los contratos de aprendizaje no puede exceder el trmino de tres (3) aos. El empleador debe consultar con el SENA la duracin de cada contrato en particular, de acuerdo con el oficio concreto a desempearse.

TERMINACIN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA

(Despido)

[ 2150] Ciudad y fecha, ............................

Seor:

.....................................................................

Por medio de la presente nos permitimos comunicarle que la empresa ha resuelto dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo, por justa causa.

Esta terminacin es efectiva a la finalizacin de la jornada de trabajo del da .......... de .......... (1).

Para esta decisin, la empresa se apoya en la causal .......... (2) del literal a) del artculo 7 del Decreto 2351 de 1965.

Esta causal tiene fundamento en los siguientes hechos (3):

.....................................................................

.....................................................................

.........