MINUTAS MODELOS LABORALES
CONTRATOS DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo a trmino indefinido
Contrato individual de trabajo a trmino fijo de uno a tres
aos
Contrato individual de trabajo a trmino fijo inferior a un
ao
Contrato de trabajo de duracin por la obra o labor
contratada
Contrato a trmino indefinido con salario integral
Contrato a trmino indefinido con trabajadores de direccin,
confianza y/o manejo
Contrato de trabajo a trmino indefinido conceladores y/o
vigilantes
Contrato individual de trabajo servicio domstico
Contrato de aprendizaje
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
Terminacin de contrato por justa causa (despido)
Terminacin de contrato por justa causa (despido indirecto)
Terminacin unilateral de contrato (despido injustificado)
Aceptacin de renunciaRetiro de la renuncia
Aviso para pago de prestaciones sociales (fallecimientodel
trabajador) Formato para la eleccin de fondos de cesanta
Solicitud de cambio al nuevo rgimen de auxilio de cesantas
Carta para avisarle a los trabajadores que deben elegirun fondo
de cesantas
Carta para comunicarle al trabajador el fondo en el cualse le
consignar su cesanta
Pagar dentro de una relacin laboral
Comprobante de prstamos sobre salarios
Acta de conciliacin ante el ministerio
Modelo para seleccionar el rgimen pensional
Modelo para solicitar ante el ISS, certificacin desemanas
cotizadas
Modelo para solicitar pago parcial de cesantas
Modelo para solicitar compensacin de vacaciones
Modelo para ejercer derecho de retracto de un afiliadoal Sistema
General de Pensiones
Modelo para ejercer derecho de traslado de una EPS
Reclamo por desafiliacin a la EPS
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TRMINO INDEFINIDO
[ 2000] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador
.......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador
.......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad (1) ..........
oficio que desempear el trabajador .......... salario ..........
pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores ..........
lugar donde se desempearn las labores (2) .......... ciudad donde
ha sido contratado el trabajador .......... Entre el empleador y el
trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato
individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas:
Primera. El empleador contrata los servicios personales del
trabajador y ste se obliga: a) A poner al servicio del empleador
toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el
desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las
labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las
rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus
representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta
propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus
servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades tambin
sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la
remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan
los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador
devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario
variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin
ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar el
descanso en los das dominicales y festivos de que tratan los
captulos I y II del ttulo VIII del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo
trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe
concederse descanso, se remunerar conforme a la Ley, as como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago
del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la
necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o
inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la
mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador,
en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das
de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado
previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El
trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y
dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el
acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del
Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la
Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso
entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la
misma, segn el artculo 167 ibdem (3). Quinta. Los primeros dos
meses del presente contrato se consideran como perodo de prueba y,
por consiguiente, cualquiera de las partes podr terminar el
contrato unilateralmente, en cualquier momento durante dicho
perodo. Vencido ste, la duracin del contrato ser indefinida,
mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del
trabajo; no obstante el trabajador podr dar por terminado este
contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no
inferior a treinta (30) das. En caso de no dar el trabajador el
aviso, o darlo tardamente, deber al empleador una indemnizacin
equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo
faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se
depositar a rdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5
del artculo 6 de la Ley 50 de 1990, que modific el artculo 64 del
Cdigo Sustantivo del Trabajo (4). Sexta. Son justas causas para dar
por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las
partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y,
adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se
califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas
adicionales en el presente contrato. Sptima. Las invenciones o
descubrimientos realizados por el trabajador contratado para
investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo
539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de
la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso
el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido
contratado para investigar y realice la invensin mediante datos o
medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada,
evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin
que se fijar de acuerdo con el monto del salario, la importancia
del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador
u otros factores similares. Octava. Las partes podrn convenir que
el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado,
siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales
o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los
gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el
empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los
cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder
subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del
trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se
afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador,
de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este
contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con
el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo
1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y
equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal
o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a
continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y
fecha que se indican a continuacin:
CIUDAD Y FECHA _________________
NOTAS GENERALES
[ 2001] Descripcin.Contrato de trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurdica, bajo la continuada dependencia o
subordinacin de la segunda y mediante remuneracin (CST, art. 22,
num. 1).
El contrato de trabajo no estipulado a trmino fijo, o cuya
duracin no est determinada por la de la obra o la naturaleza de la
labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o
transitorio, ser contrato a trmino indefinido (D.L. 2351/65, art.
5, ord. 1).
[ 2002] Requisitos formales.El contrato de trabajo escrito se
extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados,
destinndose uno para cada uno de ellos, est exento de impuesto de
timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las
clusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: La
identificacin y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su
celebracin; el lugar donde se haya contratado el trabajador y en
donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la
cuanta de la remuneracin, su forma y perodos de pago, la estimacin
de su valor, en cada caso de que haya suministros de habitacin y de
alimentacin como parte del salario; y la duracin del contrato, su
deshaucio y terminacin (CST, art. 39).
[ 2003] Clusulas adicionales.En este contrato de trabajo las
partes pueden contemplar, entre otras, las siguientes clusulas
especiales:
a) Determinacin de los pagos laborales que no tendrn carcter
salarial. De conformidad con el artculo 128 del Cdigo Sustantivo
del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, artculo 15, es
posible pactar que determinados beneficios o auxilios acordados
contractual o convencionalmente no tengan carcter de salario, en
dinero o en especie, tales como alimentacin, habitacin o vestuario,
primas extralegales, de servicio, de navidad, etc.
En este caso la clusula podra quedar as:
Se conviene que ninguno de los pagos enumerados en el artculo
128 del Cdigo Sustantivo del Trabajo (modificado. L. 50/90, art.
15) tiene carcter de salario. Igualmente se acuerda que los
siguientes beneficios o auxilios, de conformidad con la misma
norma, tampoco tendrn naturaleza salarial: ... (enumerar).
b) Pago de salario en especie. El artculo 16 de la Ley 50 de
1990 (CST, art. 129), ordena valorar expresamente en todo contrato
de trabajo la parte de la remuneracin que corresponde a salario en
especie, para lo cual se debe elaborar la clasula pertinente. En
todo caso este concepto no puede cubrir ms del 50% de la totalidad
del salario o ms del 30% cuando el trabajador devengue el salario
mnimo legal.
La clusula podra redactarse as:
El suministro de _________ se valora en $ __________
c) El monto del salario integral. A partir del 1 de enero de
1991, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a
10 salarios mnimos legales mensuales, pueden las partes acordar un
salario integral que cubra la remuneracin ordinaria y el valor
correspondiente a prestaciones sociales, recargos y beneficios
legales y extralegales a que tenga derecho el trabajador,
exceptuando las vacaciones. En ningn evento este salario podr ser
inferior al monto de 10 salarios mnimos legales mensuales ms el
factor prestacional de la empresa, el cual no podr ser inferior al
30% de dicha cuanta. En la clusula correspondiente se debern
especificar los pagos laborales que quedan incluidos en dicho
salario. (CST, art. 132, modificado. L. 50/90, art. 18). Vase el
Rgimen Laboral Colombiano.
Vase en el 2048 una minuta de contrato con salario integral.
d) Jornadas especiales de seis (6) horas diarias. En las
empresas factoras o nuevas actividades que se establezcan a partir
del 1 de enero de 1991, el empleador y los trabajadores pueden
acordar temporal o indefinidamente la organizacin de turnos de
trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de
la misma sin solucin de continuidad durante todos los das de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 6 horas
diarias y 36 a la semana. En este caso, no habr lugar a recargos
nocturnos ni al previsto para el trabajo en domingos o festivos,
pero el trabajador tendr derecho a devengar el salario
correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando
siempre el mnimo legal o convencional y a un da de descanso
remunerado (CST, art. 161, modificado por el art. 20 de la L.
50/90).
Para este evento, la clusula correspondiente podra quedar
as:
Las partes acuerdan que el trabajador laborar en turnos de
trabajo sucesivos que no excedan de seis (6) horas al da y treinta
y seis (36) a la semana. Para estos turnos no habr lugar al pago de
recargos nocturnos ni de remuneracin especial por dominicales o
festivos, sino que su salario siempre corresponder a la jornada
ordinaria de trabajo. Por cada turno en dominical o festivo tendr
derecho a un (1) da de descanso remunerado. Esta clusula deroga y
remplaza la clusula tercera de este contrato.
[ 2004 a 2008] Reservados.
[ 2009] LLAMADAS
(1)Capacidad.Los menores de dieciocho aos (18), necesitan para
celebrar contrato de trabajo, autorizacin escrita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o de la primera autoridad poltica del
lugar, previo consentimiento de sus representantes legales. (Cdigo
del Menor, art. 238; CST, art. 30). Vase Rgimen Laboral
Colombiano.
(2)Gastos de traslado.Entre las obligaciones especiales del
patrono est: Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y
regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de
residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por
culpa o voluntad del trabajador. (...). (CST, art. 57, ord. 8).
(3)Jornada Mxima.La duracin mxima legal de la jornada ordinaria
de trabajo es de ocho (8) horas al da o de cuarenta y ocho (48) a
la semana salvo las siguientes excepciones: ... b) En los trabajos
autorizados para los menores de edad, la jornada de trabajo est
sujeta a las siguientes reglas: 1. El menor entre 12 y 14 aos slo
podr trabajar una jornada mxima de 4 horas diarias y 24 a la
semana, en trabajos ligeros. 2. Los mayores de 14 y menores de 16,
slo podrn trabajar una jornada mxima de 6 horas diarias y 36 a la
semana. 3. Los mayores de 16 y menores de 18 aos, slo podrn
trabajar una jornada mxima de 8 horas al da y 48 a la semana. (L.
50/90, art. 20; CST, art. 161).
(4)Perodo de prueba.El perodo de prueba debe ser estipulado por
escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados
por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77,
inc. 1). No puede exceder de dos (2) meses. Cuando se pacta por un
plazo menor al del lmite mximo, las partes pueden prorrogarlo antes
de ejercerse el originariamente estipulado y sin que el tiempo
total exceda de dos (2) meses. (CST, arts. 78 y 79, modificados por
los arts. 7 y 8 de la Ley 50 de 1990).
[ 2010 a 2021] Reservados.
CONTRATO INDIVIDUAL A TRMINO FIJODE UNO A TRES AOS
[ 2022] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador
.......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador
.......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad ..........
oficio que desempear el trabajador .......... salario ..........
pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores ........
lugar donde desempear las labores ....... ciudad donde ha sido
contratado el trabajador ..........
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya
dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha
celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems
por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los
servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) A poner al
servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en
forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio
mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de
conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el
empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni
indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia
de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la
prestacin de sus servicios el salario indicado, pagadero en las
oportunidades tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y
festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo
Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en
los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra
modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos,
constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado
a remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que
tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del
Trabajo Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y
todo trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe
concederse descanso, se remunerar conforme a la ley, as como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago
del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la
necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o
inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la
mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador,
en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das
de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado
previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El
trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y
dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el
acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del
Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la
Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso
entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la
misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. La duracin del presente
contrato ser de ......... aos. Los dos primeros meses del mismo se
consideran como perodo de prueba, y por consiguiente, cualquiera de
las partes podr terminar el contrato unilateralmente, en cualquier
momento durante dicho perodo. El trabajador podr dar por terminado
este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no
inferior a treinta (30) das. En caso de no dar el trabajador el
aviso, o darlo tardamente, deber al empleador una indemnizacin
equivalente a treinta (30) das de salario o proporcional al tiempo
faltante, deducible de sus prestaciones sociales; este descuento se
depositar a rdenes del juez, todo de conformidad con el numeral 5
del artculo 6 de la Ley 50 de 1990, que modific el artculo 64 del
Cdigo Sustantivo del Trabajo (1). Sexta. Son justas causas para dar
por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las
partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y,
adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se
califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas
adicionales en el presente contrato. Sptima. Las invensiones o
descubrimientos realizados por el trabajador contratado para
investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo
539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de
la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso
el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido
contratado para investigar y realice la invencin mediante datos o
medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada,
evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin
que se fijar de acuerdo al monto del salario, la importancia del
invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u
otros factores similares. Octava. Las partes podrn convenir que el
trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado,
siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales
o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los
gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el
empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los
cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder
subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del
trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se
afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador,
de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este
contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con
el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo
1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y
equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal
o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a
continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y
fecha que se indican a continuacin:
CIUDAD Y FECHA ___________________________
CLUSULAS ADICIONALES: (2)
NOTAS GENERALES
[ 2023] Descripcin.El contrato de trabajo puede celebrarse por
tiempo determinado, (...). (CST, art. 45).
[ 2024] Requisitos formales.El contrato de trabajo a trmino
fijo, cualquiera que sea su duracin, debe celebrarse siempre por
escrito. (CST, art. 46; L. 50/90, art. 3).
La duracin de los contratos de trabajo a trmino fijo no puede
ser superior a tres (3) aos, pero es renovable indefinidamente.
En este caso, debe entregarse copia al trabajador, de
conformidad con el artculo 39 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
[ 2025] LLAMADAS
(1)Renovacin.Si antes de la fecha de vencimiento del trmino
estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su
determinacin de no prorrogar el contrato, con una antelacin no
inferior a 30 das, ste se entender renovado por un perodo igual al
inicialmente pactado, y as sucesivamente. (CST, art. 46; L. 50/90,
art. 3).
(2)Clusulas adicionales.Se pueden pactar las relacionadas, en
otros, con los siguientes temas: Pagos no salariales, salario
integral, salario en especie, turnos de trabajo sucesivos. Vanse
las clusulas correspondientes en el 2003.
[ 2026 a 2034] Reservados.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ATRMINO FIJO INFERIOR A UN AO
[ 2035] Nombre del empleador...........domicilio del
empleador............nombre del trabajador
.............direccin del
trabajador...................lugar,..................fecha...........nacimiento.............y
nacionalidad...................oficio que desempear el
trabajador...................salario
...............pagadero por.................fecha de iniciacin
de labores.....................lugar donde desempear las
labores...............ciudad donde ha sido contratado el
trabajador............Trmino inicial del contrato (anotar el
convenido inferior a un ao)................Vence el
da........................... Entre el empleador y el trabajador,
de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de
sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de
trabajo, regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El
empleador contrata los servicios personales del trabajador y ste se
obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad
normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las
funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y
complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y
b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a
otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo
oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador
pagar al trabajador por la prestacin de sus servicios el salario
indicado, pagadero en las oportunidades tambin sealadas arriba.
Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneracin de los
descansos dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II
del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se
conviene que en los casos en los que el trabajador devengue
comisiones o cualquiera otra modalidad de salario variable, el
82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin ordinaria, y el
17.5% restante est destinado a remunerar el descanso en los das
dominicales y festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo
VIII del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Tercera. Todo trabajo
suplementario o en horas extras y todo trabajo en da domingo o
festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se
remunerar conforme a la ley, as como los correspondientes recargos
nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario,
dominical o festivo el empleador o sus representantes deben
autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este
trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deber
ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la mayor brevedad, al
empleador o a sus representantes. El empleador, en consecuencia, no
reconocer ningn trabajo suplementario o en das de descanso
legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o
avisado inmediatamente, como queda dicho (1). Cuarta. El trabajador
se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de
las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o
cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas de la
jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la Ley 50
de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las
secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, segn el
artculo 167 ibdem. Quinta. Las partes acuerdan un perodo
de............das, que no es superior a la quinta parte del trmino
inicial de este contrato, ni excede de dos (2) meses. En caso de
prorrgas o nuevo contrato entre las partes se entender que no hay
nuevo perodo de prueba. Durante este perodo tanto el empleador como
el trabajador podrn terminar el contrato en cualquier momento, en
forma unilateral, de conformidad con el artculo 78 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 7 de la Ley 50 de
1990. Si la duracin del contrato fuere superior a 30 das e inferior
a un (1) ao, se entender renovado por un trmino igual al
inicialmente pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna
de las partes avisare por escrito la terminacin de no prorrogarlo,
con una antelacin no inferior a treinta (30) das. Sexta. Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del
Decreto 2351 de 1965; y, adems, por parte del empleador, las faltas
que para el efecto se califiquen como graves en el espacio
reservado para clusulas adicionales en el presente contrato.
Sptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el
trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de
conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el
artculo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador,
salvo cuando ste no haya sido contratado para investigar y realice
la invencin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn
de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador, tendr
derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo al monto del
salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio
que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las
partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto
del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no
desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del
trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se
originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de
conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo
del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante,
siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y
no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor,
la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad
con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por
el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido
redactado estrictamente de acuerdo con la ley y jurisprudencia y
ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo
Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es
lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y
equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal
o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a
continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y
fecha que se indican a continuacin.
CIUDAD Y FECHA _______________________
CLUSULAS ADICIONALES: (2)
NOTAS GENERALES
[ 2036] Descripcin.La ley exige la forma escrita respecto de
todos los contratos de trabajo que se celebren a trmino fijo o
determinado (CST, art. 46; L. 50/90, art. 3).
La duracin de los contratos a trmino fijo no puede ser superior
a tres (3) aos, pero es renovable indefinidamente. No obstante, si
el trmino fijo es inferior a un ao, nicamente podr prorrogarse
sucesivamente el contrato hasta por tres (3) perodos iguales o
inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los cuales el trmino
de renovacin no podr ser inferior a un (1) ao, y as sucesivamente
(CST, art. 46; L. 50/90, art. 3).
[ 2037] Recomendaciones.En los casos de contrato de trabajo a
trmino fijo inferior a un (1) ao, el empleador no est exento de la
obligacin de dar preaviso para finiquitar la relacin laboral. En
consecuencia, la parte interesada en terminar el contrato deber
avisar por escrito a la otra esa determinacin, antes de la fecha de
vencimiento del trmino inicialmente pactado, o de la ltima prrroga,
con una antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso contrario
el contrato de trabajo se entender renovado por un perodo igual al
inicialmente pactado, y as sucesivamente, salvo lo previsto para
los contratos inferiores a un ao.
[ 2038 a 2040] Reservados.
[ 2041] LLAMADAS
(1) Prima de servicios y vacaciones.En los contratos a trmino
fijo inferior a un (1) ao, los trabajadores tendrn derecho al pago
de vacaciones y prima de servicios en proporcin al tiempo laborado,
cualquiera que ste sea (CST, art. 46, par.; L. 50/90, art. 3).
(2) Clusulas adicionales.Al igual que en los contratos
anteriores, las partes pueden pactar clusulas adicionales o
diferentes, relacionadas, entre otros, con los siguientes aspectos
( 2003):
Turnos de trabajo sucesivos de 6 horas diarias y 36 a la semana
(CST, L. 50/90, art. 20).
Definicin de pagos no salariales (CST, art. 128, modificado. L.
50/90).
Valoracin del salario en especie (CST, art. 129; modificado. L.
50/90).
Salario integral. En caso de trabajadores que devenguen ms de 10
salarios mnimos, pueden las partes acordar un salario integral que
adems de la remuneracin ordinaria comprenda el valor de las
prestaciones sociales, recargos y beneficios legales y extralegales
(CST, art. 132; modificado por la L. 50/90). Vase en el 2048 un
modelo de contrato con salario integral.
Perodo de prueba. Para el perodo de prueba no debe olvidarse
sealar la duracin en la clusula correspondiente, teniendo en cuenta
que el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del
trmino inicialmente pactado, sin que pueda exceder de dos meses
(CST, art. 78; modificado por el art. 7 de la L. 50/90).
[ 2042 y 2043] Reservados.
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACINPOR LA OBRA O LABOR CONTRATADA
[ 2044] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador
.......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador
.......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad ..........
oficio que desempear el trabajador .......... salario ..........
pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores ..........
lugar donde desempear las labores .......... ciudad donde ha sido
contratado el trabajador .......... obra o labor contratada
(especifique claramente): (1) .........
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya
dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha
celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems
por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los
servicios personales del trabajador y ste se obliga: a) A poner al
servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en
forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias del oficio
mencionado y en las labores anexas y complementarias del mismo, de
conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta el
empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni
indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia
de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la
prestacin de sus servicios el salario indicado, pagadero en las
oportunidades tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se
encuentra incluida la remuneracin de los descansos dominicales y
festivos de que tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo
Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en
los que el trabajador devengue comisiones o cualquiera otra
modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos,
constituye remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado
a remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que
tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del
Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y
todo trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe
concederse descanso, se remunerar conforme a la ley, as como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago
del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la
necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o
inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la
mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador,
en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das
de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado
previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El
trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y
dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el
acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del
Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la
Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso
entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la
misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. El presente contrato se
celebra por el tiempo que dure la realizacin de la obra (o labor
contratada), segn se determin anteriormente (2). Sexta. Son justas
causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por
cualquiera de las partes, las enumeradas en el artculo 7 del
Decreto 2351 de 1965; y, adems, por parte del empleador, las faltas
que para el efecto se califiquen como graves en el espacio
reservado para clusulas adicionales en el presente contrato.
Sptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el
trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de
conformidad con el artculo 539 del Cdigo de Comercio, as como el
artculo 20 y con- cordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de
autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador,
salvo cuando ste no haya sido contratado para investigar y realice
la invencin mediante datos o medios conocidos o utilizados en razn
de la labor desempeada, evento en el cual el trabajador tendr
derecho a una compensacin que se fijar de acuerdo con el monto del
salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio
que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las
partes podrn convenir que el trabajo se preste en lugar distinto
del inicialmente contratado, siempre que tales traslados no
desmejoren las condiciones laborales o de remuneracin del
trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los gastos que se
originen con el traslado sern cubiertos por el empleador de
conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo
del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de
oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante,
siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y
no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor,
la dignidad y los derechos mnimos del trabajador, de conformidad
con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por
el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido
redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y
ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo
Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo 1, es
lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y
equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal
o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a
continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y
fecha que se indican a continuacin:
CIUDAD Y FECHA____________________
CLUSULAS ADICIONALES: (3)
NOTAS GENERALES
[ 2045] Este modelo de contrato de trabajo puede redactarse en
forma similar a los anteriores ( 2000, 2001, 2002, 2003).
[ 2046] LLAMADAS
(1)Obra o labor.Es fundamental describir expresamente la labor u
obra de que se trate.
(2)Duracin.El contrato dura tanto cuanto dure la tarea
encomendada.
(3)Clusulas adicionales.Las partes pueden pactar las clusulas
especiales que hemos comentado para los dems modelos de contrato de
trabajo, en relacin con los turnos de trabajo sucesivos, la
definicin de pagos no salariales, la valoracin del salario en
especie, etc. ( 2003).
[ 2047] Reservado.
CONTRATO A TRMINO INDEFINIDOCON SALARIO INTEGRAL
[ 2048] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador
.......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador
.......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad ..........
oficio que desempear el trabajador .......... salario (1)
.......... pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores
.......... lugar donde desempear las labores .......... ciudad
donde se contrat .......... Entre el empleador y el trabajador, de
las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus
firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo,
regido adems por las siguientes clusulas: Primera. El empleador
contrata los servicios personales del trabajador y ste se obliga:
a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de
trabajo, en forma exclusiva en el desempeo de las funciones propias
del oficio mencionado y en las labores anexas y complementarias del
mismo, de conformidad con las rdenes e instrucciones que le imparta
el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni
indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a
trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia
de este contrato. Segunda. El empleador pagar al trabajador por la
prestacin de sus servicios, bajo la modalidad de salario integral,
el salario indicado y pagadero en las oportunidades sealadas
arriba. Este trabajo adems de retribuir el trabajo ordinario,
comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como
los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas
extras, en das de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos
dominicales y festivos, primas legales y extralegales, la cesanta y
sus intereses, los suministros en especie, los subsidios y, en
general, toda clase de prestaciones legales y extralegales, excepto
las vacaciones. Tercera. El salario integral as convenido, se
compone de la siguiente manera: la suma de ........ ($......), y un
factor prestacional equivalente a ....... ($......), para un total
de ......... ($......), pesos mensuales. El trabajador imparte su
acuerdo a la suma convenida, aceptando que sta retribuye en su
totalidad los conceptos enunciados en la clusula segunda (2).
Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en
los turnos y dentro de las horas sealadas por el empleador,
pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario cuando lo estime
conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn
repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista
en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por
el artculo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los
tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se
computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. Los
primeros dos meses del presente contrato se consideran como perodo
de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podr
terminar el contrato unilateralmente, en cualquier momento durante
dicho perodo. Vencido ste, la duracin del contrato ser indefinida,
mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del
trabajo; no obstante el trabajador podr dar por terminado este
contrato mediante aviso escrito al empleador con antelacin no
inferior a treinta (30) das (4). Sexta. Son justas causas para dar
por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las
partes, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351/65; y,
adems, por parte del empleador, las faltas que para el efecto se
califiquen como graves en el espacio reservado para clusulas
adicionales en el presente contrato. Sptima. Las invenciones o
descubrimientos realizados por el trabajador contratado para
investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artculo
539 del Cdigo de Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de
la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso
el invento pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido
contratado para investigar y realice la invencin mediante datos o
medios conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada,
evento en el cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin
que se fijar de acuerdo al monto del salario, la importancia del
invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u
otros factores similares. Octava. Las partes podrn convenir que el
trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado,
siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales
o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los
gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el
empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los
cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder
subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del
trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se
afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador,
de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este
contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la
jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con
el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo
1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y
equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal
o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a
continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y
fecha que se indican a continuacin:
CIUDAD Y FECHA ...........................................
CLUSULAS ADICIONALES: (3)
NOTAS GENERALES
[ 2049] Descripcin.El salario integral es una nueva modalidad de
pago del salario en dinero. Los trabajadores que devenguen 10 o ms
salarios mnimos legales mensuales pueden, de comn acuerdo con el
empleador, pactar como remuneracin del trabajo un salario integral
que cubra el trabajo ordinario, el valor correspondiente a
prestaciones sociales legales y extralegales, los recargos y
beneficios legales por trabajo nocturno, horas extras en domingos y
festivos, los descansos obligatorios, exceptuando las
vacaciones.
[ 2050] LLAMADAS
(1)Cuanta.En ningn evento el salario integral podr ser inferior
al valor de 10 salarios mnimos legales mensuales, ms el factor
prestacional que tampoco podr ser inferior al 30% de dicha
cuanta.
(2)El monto del factor prestacional est exento de retencin en la
fuente y de impuestos.
(3)Clusulas adicionales.Las partes podrn pactar clusulas
adicionales relacionadas, entre otros, con los siguientes aspectos:
obligaciones y prohibiciones de las partes, clase de trabajo a
desempear por el trabajador, etc.
(4)De acuerdo con la norma general, cuando el trabajador omita
dar el preaviso, o lo d tardamente, deber al empleador una
indemnizacin equivalente a treinta (30) das de salario o
proporcional al tiempo faltante (CST, art. 64; L. 50/90, art. 6),
suma que segn dice la ley, slo es deducible de sus prestaciones
sociales, lo cual significa que a los trabajadores con salario
integral no se les podra aplicar esta sancin por cuanto el salario
integral comprende el pago de prestaciones sociales. En todo caso,
el valor de la indemnizacin, cuando sea posible su deduccin, se
depositar a rdenes del juez.
CONTRATO A TRMINO INDEFINIDOCON TRABAJADORES DE
DIRECCIN,CONFIANZA Y/O MANEJO
[ 2051] Nombre del patrono .......... nombre del trabajador
.......... nacionalidad .......... estado civil .......... edad
.......... Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones
ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha
celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adems
por las siguientes clusulas: Primera. El empleador contrata los
servicios personales del (la) trabajador (a) para desempear en
forma exclusiva las funciones inherentes al cargo de .......... as
como la ejecucin de las tareas ordinarias y anexas al mencionado
cargo, de conformidad con los reglamentos, rdenes e instrucciones
que le imparta el empleador, observando en su cumplimiento la
diligencia y el cuidado necesarios. Segunda. Adems de las
obligaciones determinadas en la ley y en los reglamentos, el (la)
trabajador(a) se compromete a cumplir con las siguientes
obligaciones especiales: 1. A poner al servicio del empleador toda
su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeo
de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores
anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las rdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes. 2.
A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros
empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio,
durante la vigencia de este contrato. 3. Guardar estricta reserva
de todo cuanto llegue a su conocimiento por razn de su oficio y
cuya comunicacin a otras personas pueda causar perjuicio al
empleador. 4. Prestar el servicio antes dicho personalmente, en el
lugar del territorio de la Repblica de Colombia que indicare el
empleador y excepcionalmente fuera de dicho territorio cuando las
necesidades del servicio as lo exigieren. Pargrafo nico: Adems de
las prohibiciones de orden legal y reglamentario, las partes
estipulan las siguientes prohibiciones especiales al trabajador(a):
a) Solicitar prstamos especiales o ayuda econmica a los clientes
del empleador aprovechndose de su cargo u oficio o aceptarles
donaciones de cualquier clase sin la previa autorizacin escrita del
empleador; b) Autorizar o ejecutar sin ser de su competencia,
operaciones que afecten los intereses del empleador o negociar
bienes y/o mercancas del empleador en provecho propio; c) Retener
dinero o hacer efectivos cheques recibidos para el empleador; d)
Presentar cuentas de gastos ficticias o reportar como cumplidas
visitas o tareas no efectuadas; e) Cualquier actitud en los
compromisos comerciales, personales o en las relaciones sociales,
que pueda afectar en forma nociva la reputacin del empleador, y f)
Retirar de las instalaciones donde funcione la empresa elementos,
mquinas y tiles de propiedad del empleador sin su autorizacin
escrita. Tercera. El empleador pagar al trabajador por la prestacin
de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades
tambin sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida
la remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que
tratan los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del
Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el
trabajador devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de
salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye
remuneracin ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a
remunerar el descanso en los das dominicales y festivos de que
tratan los captulos I y II del ttulo VIII del Cdigo Sustantivo del
Trabajo. Pargrafo primero. Las partes hacen constar que en esta
remuneracin queda incluido el pago de los servicios que el(la)
trabajador(a) se obliga a realizar durante el tiempo estipulado en
el presente contrato, y el de la remuneracin por recargo nocturno.
Pargrafo segundo. Si por cualquier circunstancia el(la)
trabajador(a) prestare su servicio en da dominical o festivo, no
tendr derecho a sobrerremuneracin alguna, si tal trabajo no hubiere
sido autorizado por el empleador, previamente y por escrito.
Pargrafo tercero. El empleador no suministra ninguna clase de
salario en especie. Pargrafo cuarto. Cuando por causa emanada
directa o indirectamente de la relacin contractual existan
obligaciones de tipo econmico a cargo del(la) trabajador(a) y a
favor del empleador, ste proceder a efectuar las deducciones a que
hubiere lugar en cualquier tiempo y, ms concretamente, a la
terminacin del presente contrato, as lo autoriza desde ahora el(la)
trabajador(a), entendiendo expresamente las partes que la presente
autorizacin cumple las condiciones de orden escrita previa,
aplicable para cada caso. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar
la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas sealadas
por el empleador, pudiendo hacer ste ajustes o cambios de horario
cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tcito de las
partes, podrn repartirse las horas de la jornada ordinaria en la
forma prevista en el artculo 164 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artculo 23 de la Ley 50/90, teniendo en cuenta
que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se
computan dentro de la misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. Por
razn de las funciones que desempea el(la) trabajador(a) y por el
hecho de desempear un cargo de confianza y manejo el(la)
trabajador(a) est excluido de la regulacin sobre jornada mxima
legal y deber trabajar el nmero de horas necesarias para el cabal
desempeo de sus funciones, por lo cual no habr lugar al
reconocimiento de horas extras cuando sobrepasen el lmite legal.
Ellos sin perjuicio de cumplir los horarios mnimos sealados por el
empleador (1). Sexta. Los primeros dos meses del presente contrato
se consideran como perodo de prueba y, por consiguiente, cualquiera
de las partes podr terminar el contrato unilateralmente, en
cualquier momento durante dicho perodo. Vencido ste, la duracin del
contrato ser indefinida, mientras subsistan las causas que le
dieron origen y la materia del trabajo; no obstante el trabajador
podr dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al
empleador con antelacin no inferior a treinta (30) das. En caso de
no dar el trabajador el aviso, o darlo tardamente, deber al
empleador una indemnizacin equivalente a treinta (30) das de
salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus
prestaciones sociales; este descuento se depositar a rdenes del
juez, todo de conformidad con el numeral 5 del artculo 6 de la Ley
50 de 1990, que modific el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del
Trabajo (2). Sptima. Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las
enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, adems, por
parte del empleador, el incumplimiento del trabajador(a) de
cualquiera de las obligaciones y prohibiciones previstas en la
clusula segunda, y las dems faltas que para el efecto se califiquen
como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el
presente contrato. Octava. Las invenciones o descubrimientos
realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen
al empleador, de conformidad con el artculo 539 del Cdigo de
Comercio, as como el artculo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982
sobre Derechos de Autor. En cualquier otro caso el invento
pertenece al trabajador, salvo cuando ste no haya sido contratado
para investigar y realice la invencin mediante datos o medios
conocidos o utilizados en razn de la labor desempeada, evento en el
cual el trabajador, tendr derecho a una compensacin que se fijar de
acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o
descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros
factores similares. Novena. Las partes podrn convenir que el
trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado,
siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales
o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los
gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el
empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los
cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder
subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del
trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se
afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador,
de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Dcima. Este
contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo a la ley y la
jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con
el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo
1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y
equilibrio social. Undcimo. El presente contrato remplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro verbal o
escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a
continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y
fecha que se indican a continuacin:
CIUDAD Y FECHA_______________________________
CLUSULAS ADICIONALES: (3)
[ 2052] LLAMADAS
(1)Trabajadores de direccin, confianza o manejo.En trminos
generales, el trabajador de direccin, confianza o manejo es aquel
que dentro de la organizacin de la empresa se encuentra ubicado en
un nivel de especial responsabilidad o mando y que, por su especial
jerarqua, desempea ciertos cargos que, en el marco de las
relaciones empresa-trabajadores, se encuentran ms directamente
encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar
al empleador.
La calificacin de esta categora de trabajadores corresponde, en
principio, al empleador, sin embargo, la verdadera naturaleza de un
cargo de los llamados de direccin, confianza o manejo, obedece ms a
las especiales funciones del mismo y a lo que la realidad misma de
su actividad diaria permita demostrar, que a la denominacin dada
por el empleador.
Los cargos de direccin y confianza, en ocasiones son ocupados
por aquellas personas que tienen la representacin del empleador.
Segn la llamada representacin laboral, las actuaciones de quienes
se califican como representantes laborales por la ley, reglamento o
convencin, obligan al empleador y comprometen su responsabilidad.
Son representantes del empleador: a) Quienes ejercen funciones de
direccin y administracin como los gerentes, administradores,
directores, jefes de personal, etc., y b) Quienes figuran como
tales en los reglamentos de trabajo y/o convenciones
colectivas.
(2)Aspectos laborales.Los trabajadores calificados como de
direccin, confianza o manejo reciben un tratamiento legal
diferente, especialmente en los siguientes aspectos:
a) El trabajador de direccin, confianza o manejo no tiene
derecho a recargos o sobrerremuneracin por trabajo en horas extras
o suplementario, adicional a la jornada ordinaria de trabajo mximo
legal, que es de 8 horas diarias mximo 9, y 48 a la semana.
b) Los trabajadores de direccin, confianza o manejo, en el
evento en que lleguen a formar parte de un sindicato, no tienen
derecho a fuero sindical.
c) Estn sujetos a unas normas que regulan casos particulares
sobre compensacin en dinero, acumulacin, remplazos e interrupcin de
las vacaciones.
(3)Clusulas adicionales.Las partes podrn pactar clusulas
adicionales relacionadas, entre otros, con los siguientes aspectos:
obligaciones y prohibiciones de las partes, clase de trabajo a
desempear por el trabajador, salario integral, pagos que no tienen
carcter salarial, turnos de trabajo sucesivos, etc.
[ 2053] Reservado.
CONTRATO DE TRABAJO A TRMINO INDEFINIDOPARA CELADORES Y/O
VIGILANTES
[ 2054] Nombre del empleador .......... domicilio del empleador
.......... nombre del trabajador .......... direccin del trabajador
.......... lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad ..........
oficio que desempear el trabajador .......... salario ..........
pagadero por .......... fecha de iniciacin de labores ..........
lugar donde desempear las labores .......... ciudad donde ha sido
contratado el trabajador ....... Entre el empleador y el
trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados como
aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato
individual de trabajo, regido adems por las siguientes clusulas:
Primera. El empleador contrata los servicios personales del
trabajador y ste se obliga: a) A poner al servicio del empleador
toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el
desempeo de las funciones propias del oficio mencionado y en las
labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las
rdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus
representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta
propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
Segunda. El empleador pagar al trabajador por la prestacin de sus
servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades tambin
sealadas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la
remuneracin de los descansos dominicales y festivos de que tratan
los captulos I y II del ttulo VII del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador
devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de salario
variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneracin
ordinaria, y el 17.5% restante est destinado a remunerar el
descanso en los das dominicales y festivos de que tratan los
captulos I y II del ttulo VIII del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo
trabajo en da domingo o festivo en los que legalmente debe
concederse descanso, se remunerar conforme a la ley, as como los
correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago
del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus
representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la
necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o
inaplazable, deber ejecutarse y darse cuenta de l por escrito, a la
mayor brevedad, al empleador o a sus representantes. El empleador,
en consecuencia, no reconocer ningn trabajo suplementario o en das
de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado
previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El
trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y
dentro de las horas sealadas por el empleador, pudiendo hacer ste
ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el
acuerdo expreso o tcito de las partes, podrn repartirse las horas
de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artculo 164 del
Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 23 de la
Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso
entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la
misma, segn el artculo 167 ibdem. Quinta. Los primeros dos meses
del presente contrato se consideran como perodo de prueba y, por
consiguiente, cualquiera de las partes podr terminar el contrato
unilateralmente, en cualquier momento durante dicho perodo. Vencido
ste, la duracin del contrato ser indefinida, mientras subsistan las
causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante
el trabajador podr dar por terminado este contrato mediante aviso
escrito al empleador con antelacin no inferior a treinta (30) das.
En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardamente, deber
al empleador una indemnizacin equivalente a treinta (30) das de
salario o proporcional al tiempo faltante, deducible de sus
prestaciones sociales; este descuento se depositar a rdenes del
juez, todo de conformidad con el numeral 5 del artculo 6 de la Ley
50 de 1990, que modific el artculo 64 del Cdigo Sustantivo del
Trabajo. Sexta. Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las
enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965; y, adems, por
parte del empleador, las faltas que para el efecto se califiquen
como graves en el espacio reservado para clusulas adicionales en el
presente contrato. Sptima. Los instrumentos especiales de trabajo
que se suministran al trabajador, tales como armas, uniformes,
relojes, telfonos, etc., debern ser conservados por el trabajador y
devueltos a la empresa a la terminacin del contrato de trabajo. El
trabajador slo podr tener en su lugar de trabajo, el arma de
dotacin que le suministre la empresa, debiendo hacer uso
responsable de la misma. Habida cuenta del peligro que representa
el porte de armas de fuego, el trabajador est obligado a evitar
todo uso indebido de la misma, pues el vigilante, como cualquier
ciudadano, est obligado a responder ante la ley por los abusos
cometidos con armas de fuego. Octava. Las partes podrn convenir que
el trabajo se preste en lugar distinto del inicialmente contratado,
siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales
o de remuneracin del trabajador, o impliquen perjuicios para l. Los
gastos que se originen con el traslado sern cubiertos por el
empleador de conformidad con el numeral 8 del artculo 57 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los
cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder
subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del
trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se
afecte el honor, la dignidad y los derechos mnimos del trabajador,
de conformidad con el artculo 23 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,
modificado por el artculo 1 de la Ley 50 de 1990. Novena. Este
contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la
jurisprudencia y ser interpretado de buena fe y en consonancia con
el Cdigo Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artculo
1, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y
trabajadores dentro de un espritu de coordinacin econmica y
equilibrio social. Dcima. El presente contrato remplaza en su
integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal
o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Las
modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarn a
continuacin de su texto. Para constancia se firma en dos o ms
ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en la ciudad y
fecha que se indican a continuacin:
CIUDAD Y FECHA ___________________________
CLUSULAS ADICIONALES (1)
NOTAS GENERALES
[ 2055] Descripcin.El contrato de trabajo con celadores puede
redactarse en forma similar a los contratos anteriores, teniendo en
cuenta el trmino de su duracin. Se recomienda que en ellos se seale
expresamente las condiciones de trabajo, los elementos de
seguridad, la jornada, los recargos por trabajo extra y en domingos
o festivos y lo relacionado con las justas causas para terminar el
contrato de trabajo por actos disciplinarios, negligentes o
manifiestamente imprudentes, que comprometan la seguridad de los
bienes o personas bajo su cuidado (vase la clusula sexta).
[ 2056 a 2058] Reservados.
[ 2059] LLAMADAS
(1)Clusulas adicionales o especiales.Se pueden pactar las que
regulen el suministro de salario en especie y su valoracin en
dinero, las que definan los pagos laborales que no tendrn carcter
salarial y las que establezcan turnos de trabajo sucesivos de 6
horas diarias y 36 a la semana, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 50 de 1990.
[ 2060 a 2064] Reservados.Entre el patrono y el trabajador, se
ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, con las
condiciones arriba detalladas, regido adems, por las siguientes
clusulas: PRIMERA: El patrono contrata los servicios personales del
trabajador y ste se obliga: a) Dar su capacidad normal de trabajo,
desempeando por s mismo las funciones asignadas y complementarias
en una casa de familia, ya sea que el trabajador resida o no en la
misma casa del patrono, de conformidad con las rdenes e
instrucciones que le imparta el patrono o sus representantes; b)
Durante la vigencia de este contrato, el trabajador no podr prestar
directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores
ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante el tiempo
que se compromete a destinar al patrono. SEGUNDA: El patrono pagar
al trabajador por la prestacin de sus servicios, el salario
indicado, pagadero con la periodicidad establecida. TERCERA: Los
primeros 15 das del presente contrato se consideran como perodo de
prueba y por consiguiente, las partes podrn terminar el contrato en
cualquier momento durante el mismo, sin previo aviso. No obstante,
el trabajador podr dar por terminado el contrato en cualquier
momento, mediante aviso al patrono con antelacin no inferior a
treinta (30) das. En caso de no dar el trabajador aviso o darlo
tardamente, deber al patrono una indemnizacin equivalente a treinta
(30) das de salario, o proporcional al tiempo faltante, deducible
de su liquidacin. CUARTA: El patrono se obliga a dar descanso
dominical remunerado, que se encuentra incluido en el sueldo.
QUINTA: Son justas causas para poner trmino a este contrato,
unilateralmente, las enumeradas en el artculo 7 del Decreto 2351 de
1965, y adems, por parte del patrono, las siguientes faltas que
para el efecto se califican como graves: a) La ejecucin por parte
del trabajador de labores sin autorizacin del patrono, cuando se
trate de servicio domstico interno, y b) Las repetidas
desaveniencias con los integrantes de la familia, como violencia,
injuria, malos tratos e indisciplina. c) El abuso de confianza por
parte del trabajador, como tambin sustraer de la casa de familia,
elementos y equipos en general, sin permiso del patrono. SEXTA:
Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley
y ser interpretado de buena fe y en consonancia con el Cdigo
Sustantivo del Trabajo, con el propsito de lograr la justicia entre
patronos dentro de un espritu de coordinacin econmica y equilibrio
social. SPTIMA: El presente contrato remplaza en su integridad y
deja sin efecto alguno, cualquiera otro contrato verbal o escrito
celebrado entre las partes con anterioridad. Las modificaciones que
se acuerden al presente contrato se anotarn a continuacin de su
texto. Para constancia se firma en dos ejemplares del mismo tenor y
valor, ante testigos en la ciudad y fecha que se indican a
continuacin.
Ciudad y fecha ...................................
El patrono ........... El trabajador..............
Testigo ................ Testigo .....................
NOTAS GENERALES
[ 2066] Descripcin.Se considera como trabajador del servicio
domstico a aquel que realiza labores propias del hogar, sea que
resida en el lugar de prestacin del servicio, caso en el que se
denominan internos o que, por el contrario, residan en sitio
diferente, evento en el que se designan como trabajadores por das.
Esta ltima modalidad suele presentarse con prestacin de servicio
personal durante algunos das de la semana.
[ 2067] Requisitos formales.Este tipo de contrato no requiere
para su existencia y validez de formalidad de ninguna ndole. Cuando
se celebra contrato de trabajo a trmino fijo se hace indispensable
la suscripcin de un documento contentivo de las estipulaciones
acordadas.
En este caso, cuando se trate de un contrato a trmino fijo
inferior al ao, la trabajadora tendr derecho a vacaciones en forma
proporcional al tiempo de servicio, cualquiera que ste sea.
[ 2068] Recomendaciones.Con frecuencia se encuentra que las
personas adolecen de falta de claridad con relacin al rgimen legal
aplicable a los trabajadores del servicio domstico. Conviene, en
consecuencia, tener presente los aspectos que se destacan dentro de
la regulacin que da la ley a estas relaciones:
1. A los trabajadores del servicio domstico debe darse el mismo
trato de los dems trabajadores en cuanto hace con vacaciones,
proteccin a la maternidad, afiliacin al seguro social y suministro
de calzado y vestido de labor.
2. Se han establecido algunas diferencias en materia de:
a) Remuneracin: Esta puede pactarse ntegramente en dinero o en
dinero y en especie. Cuando se adopta la segunda modalidad,
recuerde que para liquidacin de prestaciones slo se toma en cuenta
la porcin que se paga en dinero.
Las disposiciones legales sobre salario mnimo tambin se aplicarn
a los trabajadores domsticos; por esta razn, la remuneracin total
no puede ser inferior al salario mnimo legal vigente;
b) Perodo de prueba: Se presume de quince das, aun en contratos
verbales;
c) Jornada de trabajo: No existe jornada mxima para los
trabajadores del servicio domstico. Sin embargo, como es apenas
lgico, deben respetarse los recesos en las labores para el consumo
de alimentos y el descanso suficiente durante la noche;
d) Auxilio de cesanta: Como consecuencia de la inexequibilidad
parcial del artculo 252 del Cdigo Sustantivo del Trabajo,
pronunciada en la sentencia C-51 del 16 de febrero de 1995, los
empleadores estn obligados a pagar el auxilio de cesanta en las
mismas condiciones que para los dems trabajadores, es decir el
equivalente a 30 das de salario por cada ao de prestacin de
servicios;
e) Prima de servicios: No tienen derecho a prima anual de
servicios;
f) La afiliacin al ISS es obligatoria, as los trabajadores
devenguen una remuneracin en dinero inferior al salario mnimo,
y
g) Maternidad: Tienen derecho a licencia remunerada de 12
semanas.
NOTA: Para mayor informacin sobre el tema consltese la Cartilla
Laboral Legis de 1998.
[ 2069 a 2074] Reservados.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
[ 2075]
EMPLEADOR (1) ............. NIT.
................................
REPRESENTANTE LEGAL
.........................................
CARGO ......................... C.C.
N...............................
EL APRENDIZ ................ C. C. N
..............................
DE ................. AOS DE EDAD (2)
CLUSULAS
Primera.Normas aplicables. Ley 188 de 1959, Decreto
Extraordinario 2838 de 1960, Decreto 3123 de 1968, Decreto 2375 de
1974, Decreto 083 de 1976, Reglamento del SENA para los
trabajadores-alumnos, reglamento interno de trabajo de la
correspondiente empresa, las normas pertinentes del Cdigo
Sustantivo del Trabajo y las disposiciones que lo han adicionado o
reformado.
Segunda.Naturaleza del trabajo. Aprendiz en la especialidad (3)
de ......... de acuerdo con la formacin que en tal oficio imparte
el SENA y la aplicabilidad que el mismo tiene en la empresa.
Tercera.Duracin y perodos de la formacin. El aprendizaje tiene
......... meses (4) duracin mxima, comprendidos entre el .........
fecha de iniciacin de la formacin y el ......... fecha de
terminacin de la misma, tiempo que se encuentra distribuido en
......... perodo(s) lectivo(s) y ......... perodo(s) productivo(s)
sucesivos, alternos e iguales.
PAR. 1Este contrato puede ser modificado en su duracin parcial y
total, cuando por el rendimiento en la formacin profesional del
aprendiz y previo anlisis de las evaluaciones que el SENA le
aplique al terminar cada bloque modular, se obtenga como resultado
la reduccin del perodo lectivo de su formacin. Consecuentemente y
en la misma proporcin, se reducir el perodo productivo del
contrato, a fin de conservar el carcter alternativo y la igualdad
de los perodos expresados en el artculo 9 de la Ley 188 de 1959,
ajustndose tambin automticamente el salario a los porcentajes
mnimos fijados en la clusula cuarta del presente contrato.
PAR. 2El empleador podr dar por finalizado antes de la fecha
fijada como terminacin de la formacin, cuando el SENA, habida
consideracin del comportamiento del aprendiz y del rendimiento en
sus estudios o en sus prcticas, considere conveniente su terminacin
de acuerdo con el reglamento existente para los
trabajadores-alumnos.
Cuarta.Remuneracin mnima y duracin del contrato. El empleador
pagar al aprendiz, como mnimo, los porcentajes salariales a
continuacin anotados:
Perodo lectivo Con el
Perodo productivo Con el
Perodo lectivo Con el
Perodo productivo Con el
PAR.El salario inicial de los aprendices no podr ser en ningn
caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del mnimo convencional
o del que rija en la respectiva empresa para los trabajadores que
desempeen el mismo oficio y otros equivalentes o asimilables a
aquel para el cual el aprendiz recibe formacin profesional en el
SENA. Esta remuneracin deber aumentarse proporcionalmente hasta
llegar a ser, al comenzar la ltima etapa productiva del
aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que el inciso
anterior seala como referencia (D. 2375/74, art. 7), y los perodos
de pagos sern los que el reglamento interno de la empresa fije para
tal efecto.
Quinta.Salarios, prestaciones sociales, auxilio de transporte y
afiliacin al ISS. El empleador pagar al aprendiz los salarios y
todas las prestaciones sociales legales, extralegales y dems
emolumentos que le corresponden en su calidad de trabajador a
partir de la fecha en que se inicia el presente contrato.
El empleador reconocer al aprendiz, tanto en los perodos
lectivos como en los productivos, el 100% del auxilio de transporte
consagrado por la ley, si a l tiene derecho, cuando ni el SENA ni
la empresa prestan directamente este servicio.
El empleador deber cumplir con la obligacin legal de afiliar al
aprendiz al Instituto de Seguros Sociales, ISS, desde la firma del
presente contrato, o cubrir satisfactoriamente los riesgos asumidos
por esa entidad cuando el aprendiz lo necesite, si en la localidad
no funcionan dependencias del ISS.
Sexta.Perodo de prueba y duracin mxima del contrato. Los tres
(3) primeros meses del presente contrato se considerarn como perodo
de prueba, durante el cual se apreciarn por el empleador y el SENA
de una parte, la dedicacin del aprendiz al proceso de formacin
profesional integral, el rendimiento en los estudios y sus
actitudes de responsabilidad, lo mismo que sus aptitudes y
cualidades para el oficio, y de otra parte, la conveniencia para el
trabajador-alumno de continuar el aprendizaje.
PAR.Este contrato de acuerdo con el artculo 9 de la Ley 188 de
1959 no podr tener una duracin mayor de tres (3) aos. El tiempo
excedente se regir por las normas del contrato ordinario de trabajo
contenidas en el Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Sptima.Vacaciones y permisos. El empleador dar al aprendiz las
vacaciones que establece la ley sin afectar los perodos de formacin
profesional en el SENA. Adems le conceder permiso remunerado para
que concurra en el respectivo centro de formacin profesional a las
reuniones programadas por el SENA durante el perodo productivo,
como parte de su formacin.
Octava.Beneficios laborales. El aprendiz goza de todos los
beneficios laborales contemplados en el Cdigo Sustantivo del
Trabajo y en la legislacin laboral vigente, y por consiguiente la
empresa debe pagarle o suministrarle, adems del sueldo mensual
convenido:
a) La remuneracin de trabajo nocturno y horas extras, cuando se
trabajen, como tambin el auxilio de transporte si a l tiene
derecho;
b) La remuneracin de los das dominicales y festivos;
c) El descanso compensatorio si a l tiene derecho;
d) El pago de las primas legales y extralegales y dems
prestaciones sociales;
e) La liquidacin de vacaciones, cesanta e intereses sobre
cesanta, y
f) Calzado y ropa apta para el trabajo.
Novena.Jornadas de estudio y de trabajo. Durante los perodos
lectivos se aplicar el horario que cada centro del SENA tiene
establecido para los trabajadores-alumnos. La jornada de trabajo
del aprendiz durante los perodos productivos ser la establecida en
el Cdigo Sustantivo del Trabajo y en la ley, segn su edad, en
concordancia con el horario de trabajo existente en la respectiva
empresa.
Dcima.Obligaciones del empleador. Son obligaciones especiales
del empleador, adems de las estipuladas en el Cdigo Sustantivo del
Trabajo y en las normas legales que lo han adicionado o reformado y
en el reglamento interno de trabajo de la correspondiente empresa,
en concordancia con el respectivo reglamento de alumnos del SENA,
las siguientes:
a) Facilitar todos los medios del aprendiz para que, tanto en
los perodos lectivos en el SENA como en los productivos de la
empresa reciba formacin profesional metdica y completa en la
ocupacin u oficio materia del presente contrato;
b) Pagar al aprendiz los salarios pactados en la clusula cuarta
de este contrato y las prestaciones sociales, legales y
extralegales y dems emolumentos que le corresponden como
trabajador, tanto en los perodos lectivos como en los productivos
de la formacin;
c) Cumplido satisfactoriamente el aprendizaje, preferir al
aprendiz ante cualquier otro aspirante para vincularlo
definitivamente a la empresa;
d) Diligenciar y reportar al respectivo centro o programa de
formacin profesional del SENA las evaluaciones y certificaciones de
los alumnos en perodo productivo, y
e) Remplazar al aprendiz por otro cuando el presente contrato
termine por cualquier causa.
Undcima.Obligaciones del aprendiz. El aprendiz, adems de las
obligaciones establecidas en el Cdigo Sustantivo del Trabajo y en
las normas legales que lo han adicionado o reformado, en el
reglamento interno de trabajo de la empresa y el reglamento de
alumnos del SENA, tendr principalmente las siguientes:
a) Concurrir puntualmente a las clases durante los perodos
lectivos para as recibir la formacin profesional a que se refiere
el presente contrato, someterse a los reglamentos y normas
establecidos por el respectivo centro de aprendizaje del SENA y
poner toda diligencia y aplicacin para lograr el mayor rendimiento
en su formacin;
b) Concurrir puntualmente al lugar de trabajo y prestar sus
servicios al empleador durante las etapas o perodos productivos,
desempeando dentro de la empresa la labor que se le encomiende y
que guarde relacin con la especialidad de su aprendizaje y
someterse al reglamento interno de trabajo de la empresa, y
c) Preferir, al terminar el aprendizaje, su vinculacin
definitiva con el empleador que en la fecha lo contrate.
Duodcima.Supervisin al aprendiz. El empleador tendr el derecho
de supervisar al aprendiz en el respectivo centro de aprendizaje
del SENA, y el SENA el de supervisar al aprendiz en la empresa para
que sus labores en cada perodo correspondan al programa de la
especialidad para lo cual fue contratado y en la cual est
recibiendo formacin profesional.
Decimotercera.Cese de actividades. Cuando por algn motivo de
fuerza mayor el aprendiz no pueda recibir su formacin profesional
en el SENA debe cumplir su jornada de trabajo en la empresa. Cuando
por algn motivo se presente un cese legal de actividades en la
empresa, el contrato se suspender de acuerdo con la ley y se
prorrogar por el mismo tiempo que dure la suspensin.
Decimocuarta.Fondo de garanta. El aprendiz al fimar el presente
contrato, autoriza al empleador para que se le descuente hasta el
10% del salario, mensualmente, a fin de formar un fondo de garanta
del presente contrato. Si hay incumplimiento del contrato por parte
del aprendiz el empleador podr retener dicha suma como
indemnizacin, en caso contrario, el empleador reintegrar al
aprendiz la totalidad del valor descontado al terminar la vigencia
del presente contrato. Se aclara que esta retencin es potestativa
por parte del empleador.
Decimoquinta.Terminacin del contrato con justa causa. Este
contrato podr darse por terminado por cualquiera de las causas
previstas en el artculo 7 del Decreto 2351 de 1965. Adems
constituyen causales para que el empleador d por terminado el
contrato con justa causa, las siguientes:
a) La cancelacin del registro de ingreso o matrcula por parte
del SENA de acuerdo con el reglamento interno de los centros;
b) El bajo rendimiento o las faltas disciplinarias cometidas en
los perodos de formacin profesional en el SENA o en la empresa,
cuando no se corrijan en un plazo razonable, a pesar de los
requerimientos del empleador y previo concepto del SENA, y
c) El incumplimiento de las obligaciones consignadas para el
aprendiz en la clusula undcima de este contrato, salvo el literal
c).
PAR.Cuando el empleador d por terminado con justa causa el
contrato al aprendiz, el SENA proceder a cancelarle el registro de
ingreso a la entidad en forma definitiva.
Decimosexta.Terminacin del contrato sin justa causa. Si el
empleador cancela el contrato por causas diferentes a las
establecidas en la clusula decimoquinta del presente contrato,
pagar al aprendiz todos sus salarios y prestaciones sociales
faltantes hasta la fecha de terminacin del contrato, conforme a la
escala salarial estipulada en la clusula cuarta del presente
contrato, sin perjuicio de la indemnizacin por mora prevista en el
artculo 65 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.
Decimosptima.El presente contrato rige a partir del
............
Para constancia se firma el presente contrato, de buena fe, en
......... ante testigos, hoy ......... de ......... de ......... de
19 .........
EMPLEADORAPRENDIZ
..........................................
C. C. NC. C. N
TESTIGOTESTIGO
.........................................
C. C. NC.C. N
..................................
V B SENA
Original: Para empleador
1 Copia: Aprendiz
2 y 3 Copia: SENA
NOTAS GENERALES
[ 2076] Descripcin.Una de las modalidades de contrato de trabajo
que contempla la legislacin colombiana es la de aprendizaje, que se
caracteriza porque el trabajador presta servicios a un patrono a
cambio de capacitacin en el oficio o la profesin que va a
desarrollar.
[ 2077] Requisitos formales.El contrato de aprendizaje debe
constar por escrito y contener las siguientes estipulaciones:
1. Identificacin de las partes.
2. Oficio materia del aprendizaje.
3. Obligaciones y derechos de las partes.
4. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante la ejecucin
del contrato (en este tipo de contrato se permite establecer una
remuneracin mnima equivalente al 50% del salario mnimo legal o del
que rija en la empresa para el mismo oficio. Este ingreso debe irse
reajustando hasta alcanzar el 100% de la remuneracin
precitada).
5. Condiciones de trabajo, duracin, vacaciones y perodos de
estudio.
6. Cuanta de la indemnizacin y condiciones de exigibilidad en
caso de incumplimiento (en el contrato de aprendizaje se puede
pactar el descuento del 10% mximo del ingreso mensual que se va
acumulando como garanta de cumplimiento del contrato).
7. Firmas de los contratantes (L. 188/59, art. 3).
[ 2078] LLAMADAS
(1)Empresas obligadas.Se encuentran obligados a contratar
aprendices los empleadores sean personas naturales o jurdicas con
capital superior a cien mil pesos ($100.000) o que ocupen por lo
menos 20 trabajadores permanentes. El SENA es la entidad que debe
precisar el nmero de aprendices obligatorios para cada empleador,
sin que ste pueda exceder del 5% del total de trabajadores
ocupados.
El SENA, conforme con lo dispuesto por el numeral 13 del artculo
10 del Decreto 2149 de 1992, impondr a los empleadores que no
mantengan contratados el nmero de aprendices que se les asigne, no
hubieren suscrito los contratos respectivos cada perodo de
enseanza, o no cancelen a los aprendices los salarios que les
corresponda, multas mensuales hasta por un salario mnimo mensual
legal, por cada aprendiz. Este acto administrativo una vez en firme
prestar mrito ejecutivo ante jueces laborales.
La industria de la construccin se encuentra exonerada de la
obligacin de contratar aprendices. Los empleadores en esta
actividad, aportan al fondo nacional de formacin profesional de la
industria de la construccin (D. 2375/74, art. 6).
(2)Edad.Se consideran con capacidad para celebrar contrato de
aprendizaje los mayores de 14 aos, siempre y cuando hayan cursado
estudios primarios o demuestren poseer conocimientos
equivalentes.
(3)Oficios.El Ministerio de Trabajo se encarga de elaborar las
listas de oficios para los cuales los empleadores pueden contratar
trabajadores aprendices, previa consulta con la Direccin Nacional
del SENA. Se trata de listas taxativas.
(4)Duracin.La duracin de los contratos de aprendizaje no puede
exceder el trmino de tres (3) aos. El empleador debe consultar con
el SENA la duracin de cada contrato en particular, de acuerdo con
el oficio concreto a desempearse.
TERMINACIN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA
(Despido)
[ 2150] Ciudad y fecha, ............................
Seor:
.....................................................................
Por medio de la presente nos permitimos comunicarle que la
empresa ha resuelto dar por terminado unilateralmente su contrato
de trabajo, por justa causa.
Esta terminacin es efectiva a la finalizacin de la jornada de
trabajo del da .......... de .......... (1).
Para esta decisin, la empresa se apoya en la causal ..........
(2) del literal a) del artculo 7 del Decreto 2351 de 1965.
Esta causal tiene fundamento en los siguientes hechos (3):
.....................................................................
.....................................................................
.........