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TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. CÓDIGO: VERSIÓN: 1.0 PÁGINA: 1 de 133 TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES PRELIMINARES INVITACION ABIERTA FA-IA-010-2015 El FONDO ADAPTACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, convoca a las veedurías ciudadanas a ejercer el control correspondiente sobre la invitación abierta FA-IA-010- 2015, la cual tiene por objeto contratar la INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR. Mayores informes: Domicilio: Calle 72 #7-46 Piso 10 Edificio Acciones y Valores, Bogotá, D.C.; Colombia E-mail: [email protected] Página 1 de 133 Calle 72 #7-46 Piso 10 Edificio Acciones y Valores, Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 www.fondoadaptacion.gov.co
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Apr 23, 2018

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TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

CÓDIGO:

VERSIÓN: 1.0

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TERMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES PRELIMINARES

INVITACION ABIERTAFA-IA-010-2015

El FONDO ADAPTACIÓN, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 850 de 2003, convoca a las veedurías ciudadanas a ejercer el control correspondiente sobre la invitación abierta FA-IA-010-2015, la cual tiene por objeto contratar la INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

Mayores informes:

Domicilio: Calle 72 #7-46 Piso 10 Edificio Acciones y Valores, Bogotá, D.C.; ColombiaE-mail: [email protected]

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FONDO ADAPTACIÓN

INVITACION ABIERTA FA-IA-010-2015

Objeto a contratar:

INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

JULIO DE 2015Bogotá D.C., Colombia

____________________GERMAN ARCE ZAPATA

GERENTE

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INTRODUCCIÓN

Estos Términos y Condiciones Contractuales, en adelante TCC, están elaborados de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1068 de 2015 y de conformidad con el Manual de Contratación del Fondo Adaptación, en adelante EL FONDO, contenido en la Resolución 095 de 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, los procesos de selección y contratos que celebre EL FONDO para el cumplimiento de su objeto, cualquiera sea su índole o cuantía, se regirán por el derecho privado y estarán sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y en su desarrollo se dará aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 13 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y sus correspondientes decretos reglamentarios, por la Ley 1474 de 2011, Ley 1753 de 2015, y por las Resoluciones Internas Nos 001 de 2012 y 095 de 2015 “Manual de Contratación y Supervisión del Fondo Adaptación”.

EL FONDO solicita a los interesados en participar en la invitación abierta FA-IA-010-2015, elaborar sus ofertas con arreglo a la metodología establecida en este documento y tener en cuenta las siguientes indicaciones:

1. Verificar que no están inhabilitados o incurren en causal de inhabilidad o incompatibilidad o en prohibiciones para contratar.

2. Examinar rigurosamente el contenido de estos TCC, los documentos que los integran y las normas que regulan la contratación del Estado.

3. Adelantar oportunamente los trámites para la obtención de los documentos que deben allegar con las ofertas y verificar que estos contienen la información completa para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley y en los presentes TCC.

5. Suministrar toda la información requerida en el presente documento y diligenciar totalmente sus anexos, formatos, etc.

6. Abstenerse de formular consultas en forma personal o por teléfono y evitar el contacto con los funcionarios o asesores externos de la Entidad que participen en el trámite de esta invitación, con el fin de preservar la igualdad y calidad de la información que todos deben obtener en forma simultánea.

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CAPITULO 1

CONDICIONES DE LA INVITACIÓN

1 IDENTIFICACION Y DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN.

EL FONDO, tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, disposición y transferencia de recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de transporte, entre otros, afectados por la ola invernal y demás acciones que se requieran con ocasión del fenómeno de La Niña, así como para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo, de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad Para Todos”, en su Capítulo VI: “Sostenibilidad y Prevención del Riesgo”, estableció una estrategia en su aparte C como respuesta a la ola invernal 2010-2011 (fenómeno de la Niña). En dicha estrategia se presentó un balance parcial de daños, como consecuencia del fenómeno de La Niña 2010-2011, así: “751 vías, 66 puentes vehiculares y 134 puentes peatonales afectados. Los departamentos más impactados en términos de infraestructura vial son Antioquia, Santander, Caldas, Risaralda, Norte de Santander, Atlántico, Magdalena, Sucre, Córdoba, Bolívar, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Boyacá”.Con el fin de atender adecuadamente esta situación de desastre, el Plan Nacional de Desarrollo planteó tres fases estratégicas: a) Atención temprana, b) Rehabilitación y c) Reconstrucción y Recuperación, considerando dentro de esta, sectores estratégicos, entre ellos, el sector transporte, “para la ejecución de proyectos estratégicos que permitan soluciones definitivas a los problemas de exposición de la infraestructura vial. En particular, se busca que la solución para problemáticas recurrentes como la de La Mojana y Canal del Dique sea fruto de un consenso intersectorial. Así mismo, se convertirá en una oportunidad para hacer rectificación de trazados, diseño y construcción de tramos nuevos. Los proyectos comprendidos en esta fase son obras de ingeniería de mayor duración y complejidad que pueden extenderse hasta 2018, dependiendo de los estudios y diseños, así como de los procesos de contratación”.

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De esas tres fases, EL FONDO, le correspondió la fase de reconstrucción y recuperación. Como consecuencia del fenómeno de “La Niña” 2010-2011, el Ministerio de Transporte postuló ante EL FONDO el proyecto No. 355, denominado “Transversal Momposina. Construcción Puente de Yatí”, con el fin de construir un puente vehicular de aproximadamente Quinientos (500) metros sobre el río Magdalena con el que se espera disminuir la vulnerabilidad que se les presenta a los habitantes de la región para la comunicación, por cuanto la afectación generada por las intensas lluvias que se presentaron durante el fenómeno de la Niña, causó grandes inundaciones acentuando de forma notable los problemas de comunicación que presenta esta región del país, así como teniendo en cuenta que con esta solución podrán tener una opción terrestre de transporte, el cual sería complementario al actual sistema de transporte fluvial.

En tal sentido, el Consejo Directivo del FONDO, aprobó la postulación “Transversal Momposina. Construcción Puente de Yatí”, según consta en el Acta N° 10 del 21 de marzo de 2012.

EL FONDO suscribió con el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), el Convenio Interadministrativo Marco No. 014 del 31 de mayo de 2012, con el objeto de aunar esfuerzos para el desarrollo y ejecución de los grandes proyectos y sitios críticos de la red vial nacional no concesionada afectados por el fenómeno de la Niña 2010 – 2011.

Con la construcción de este proyecto se consolidará la conexión entre las troncales de Occidente y Magdalena Medio (Ruta del Sol), y se disminuirán las distancias entre el centro del país y Cartagena, permitiendo la continuidad del tráfico entre la costa Atlántica y Venezuela. Así mismo y articulando el presente proyecto con los demás proyectos del FONDO en esta zona (realce de la rasante de la vía entre la Bodega y Mompox), se garantizarán soluciones definitivas ante los impactos de futuros fenómenos invernales comparables al ocurrido entre el 2010 y 2011.

Para la ejecución del proyecto “Transversal Momposina. Construcción Puente de Yatí”, el INVIAS mediante contrato No 2146 de 2011 contrató los estudios y diseños a nivel de fase III de la carretera Yatí – La Bodega y mediante documento modificatorio no. 1 al contrato 2146 de 2011, suscrito el 26 de abril de 2013, excluyó del objeto el sector comprendido entre el K6+700 y el K9+000 por lo que EL FONDO suscribió el contrato No. 084 de 2013 cuyo

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objeto fue la elaboración de los estudios y diseños técnicos de detalle a nivel fase III, de la vía Yatí – La Bodega del K6+700 al K9+000.

Debido a que en la actualidad y como parte del desarrollo y ejecución de los contratos antes mencionados, EL FONDO cuenta con los estudios y diseños a nivel fase III, elaborados por el CONSORCIO SANTANDER 2011 y aprobados por la Interventoría CONSORCIO VIAL 2011, los cuales se encuentran recibidos y avalados por el INVIAS, se requiere continuar con la siguiente etapa correspondiente a la construcción de estas obras, con el fin de disminuir su vulnerabilidad por efecto de la ola invernal y dar una solución permanente, que garantice la seguridad vial para el usuario en este sector, garantizando una operación vehicular segura para el transporte de carga y pasajeros, con las consiguientes disminuciones en los tiempos de viaje y costos de operación vehicular, contribuyendo además a la generación de empleo y mejorando la calidad de vida de las comunidades beneficiadas.

Para satisfacer la necesidad arriba planteada, y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Interadministrativo No. 014 de 2012, el Fondo Adaptación, se encuentra adelantando el proceso de contratación N° FA-IA-001-2015, cuyo objeto es “contratar la Construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega – en el Departamento de Bolívar.”

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las obligaciones que se derivan para El FONDO del convenio 014 de 2012, se requiere contratar la interventoría integral a la construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega – en el Departamento de Bolívar.

Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, según el cual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor.

Esta contratación se encuentra prevista en el Plan de Contratación del FONDO en las necesidades correspondientes al sector Transporte.

2 ESTUDIO Y ANALISIS DEL MERCADO

2.1 ESTIMACION VALOR DEL PRESUPUESTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 95 de 2015

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“Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Adaptación”, conforme al cual de manera previa a la apertura del proceso de selección se deberá adelantar un estudio y análisis del mercado “en el que se puedan identificar las características y tendencias del mercado de bienes, obras y servicios, así como, identificar los segmentos que representan la mejor oportunidad (…)”, por lo que se tomó como referencia el Estudio de Mercado realizado por el sector transporte de la Entidad. Este estudio se basó en el análisis histórico de las contrataciones de interventoría del sector transporte junto con los precios IDU 2015.

En la estimación del valor económico se tuvo en cuenta la estampilla creada mediante la Ley 1697 de 2013, el porcentaje de retención en la fuente del 2% y el costo de las garantías solicitadas por el Fondo Adaptación y los ajustes por cambio de vigencia.

3 OBJETO

Interventoría Integral para la Construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega, en el departamento de Bolívar.

La interventoría integral contempla la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, jurídica, administrativa, operativa, medio ambiental y socio-predial.

4 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR

Las obras a las cuales se realizará la interventoría integral, corresponden a la construcción de la siguiente infraestructura, la cual se encuentra dividida en los siguientes tramos:

Tramo 1: Puente Santa Lucía (K3+015 al K4+015). Incluye ramal de acceso a Yatí y el mejoramiento de la Carretera desde Yatí (K0+000) hasta el Puente Santa Lucía (K3+015).

Tramo 2: Carretera desde el estribo final de Puente Santa Lucía (K4+015) hasta el estribo inicial del Puente Roncador (K6+700).

Tramo 3: Puente Roncador (K6+700 al K9+000).Tramo 4: Carretera desde el estribo final de Puente Roncador (K9+000)

hasta la vía que comunica La Bodega con el municipio de Cicuco (K11+810).

4.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

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Área del Proyecto

PUENTE RONCADOR

PUENTE SANTA LUCÍA

YATÍ

BODEGA

Longitud 11,8 Km

Perfil Puente Santa

Vista Puente Santa Lucia

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Perfil Longitudinal Puente Roncador, Segmento principal

Vista Puente Roncador

PUENTE SA NTA L UCÍA

PUENTE RONCA DOR

ISL A GRA NDE

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Sección Típica de la Vía

La descripción de las obras del presente numeral se hace como referencia informativa y descriptiva para visualizar el alcance de las obras en cada sitio crítico a construir. Sin embargo, es importante mencionar que las obras a construir deben corresponder a los estudios y diseños técnicos de detalle, con base en los diseños realizados por el CONSORCIO SANTANDER 2011, aprobados por el CONSORCIO CARIBE VIAL 2011, y recibidos y avalados por la Subdirección de Estudios e Innovación del INVIAS o de los ajustes o modificaciones efectuadas por EL CONTRATISTA en la Etapa de Preconstrucción.

5 OBLIGACIONES DE LAS PARTES

5.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR

Sin perjuicio de las demás obligaciones legales, especialmente de las derivadas de las normas que regulan el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las normas urbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato, de las establecidas en estos TCC y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL INTERVENTOR contrae, entre otras, las siguientes:

1. Conocer el marco legal e institucional del FONDO, y en lo particular lo correspondiente a las normas técnicas vigentes para el sector Transporte.

2. Conocer el contrato de obra celebrado por EL FONDO, derivado de la Invitación abierta n° 001 de 2015 y los documentos antecedentes del mismo.

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3. Realizar la interventoría integral a la construcción de la interconexión vial Yatí – Bodega – departamento de Bolívar, de acuerdo con su alcance y las etapas descritas en los pliegos de condiciones correspondientes, de conformidad con los estudios técnicos, apéndices y anexos que hacen parte del mismo.

4. Desarrollar el objeto del contrato en el plazo y en el sitio señalado en el contrato, de acuerdo con las normas que rigen la materia, con las Resoluciones Internas Nos. 001 de 2012 y 095 de 2015 (Manual de Supervisión y Contratación del Fondo Adaptación) y las demás normas que lo desarrollen, modifiquen o complementen y las normas ambientales para el desarrollo y construcción de infraestructura vial. De la misma forma, deberá seguir lo estipulado en el Manual de Interventoría del INVIAS y las demás normas que lo desarrollen, modifiquen o complementen.

5. Organizar y poner a disposición del proyecto los recursos humanos y técnicos requeridos, ofrecidos y apropiados para garantizar el desarrollo del contrato dentro de los más altos parámetros de calidad y cumplimiento en tiempos y costos. Será por cuenta del INTERVENTOR el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de su personal con EL FONDO.

6. Emplear sus conocimientos y recursos para la debida asistencia y apoyo al FONDO.

7. Ejercer en todo momento su criterio profesional en forma independiente, evitando que en su juicio influyan elementos distintos de los puramente técnicos y económicos.

8. Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que conozca durante la ejecución del contrato, aún después de su terminación y cualquiera sea la causa de ésta. En consecuencia, la información que conozca con ocasión de la ejecución del contrato no podrá divulgarla ni usarla en su propio beneficio o en el de un tercero.

9. EL INTERVENTOR, se obliga a revisar, aprobar y publicar los cronogramas y las líneas base de los contratos bajo su cargo, según los procedimientos definidos en el Manual de Políticas e instructivos de operación del sistema PSA (Project Services Administration). Así mismo, se obliga a utilizar este sistema para reportar el avance mensual en la ejecución del cronograma aprobado (el cual debe ser consistente con el informe de supervisión o interventoría) y a gestionar los resultados que arroja el mismo.

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Para ello, EL INTERVENTOR, debe contar con el licenciamiento de Microsoft Project en la versión que defina el Fondo Adaptación y con la idoneidad necesaria para operar el PSA. Es decir en capacidad de aplicar las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de Información, y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas de los mismos, que garanticen la adecuada gestión y el control en la ejecución de los proyectos a su cargo. La verificación del cumplimiento de estas obligaciones deberá quedar de manera expresa en el Informe de Supervisión y Cumplimiento, a través del cual se autoriza el pago de la factura al Contratista. En ningún caso podrá autorizarse el trámite de facturas sin que se haya verificado dicho cumplimiento.

10.Proporcionar al SUPERVISOR del contrato la información y documentos que le sean requeridos.

11.Entregar al SUPERVISOR, una vez finalice el plazo de ejecución del contrato, un informe final detallado de las actividades ejecutadas con ocasión de aquél, indicando los asuntos asignados, tramitados y pendientes de resolver; asimismo, relacionar y entregar los archivos físicos y magnéticos que se hubieren generado durante la ejecución del contrato; este informe podrá entregarlo o anexarlo a la respectiva acta de liquidación.

12.Entregar inventariados al SUPERVISOR del contrato, los expedientes y documentos que tenga a su cargo en virtud del desarrollo del contrato, entrega que debe hacer en medio físico y magnético, de acuerdo con los procedimientos del FONDO, y conforme con la Ley 594 del 2000 (Ley General de Archivo).

13.Usar en debida forma y para los fines correspondientes, los bienes y documentos que se le entreguen para el cumplimiento de sus obligaciones.

14.Participar en las reuniones en las que el FONDO o el INVIAS requieran su apoyo y suministro de información, documentos de soporte o conceptos que sean requeridos durante el desarrollo del contrato.

15.Dar cumplimiento a las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y aportes parafiscales, de conformidad con las normas que regulan la materia, obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditar para la celebración del contrato, para cada uno de los pagos que efectúe EL FONDO y para liquidación del contrato.

16.Constituir y mantener vigentes las garantías que amparan el contrato por el tiempo pactado en el mismo, así como de las modificaciones que se presenten durante la ejecución. Las garantías iniciales y sus modificaciones deberán ser sometidas al control y vigilancia del

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supervisor y a la aprobación por parte de la Secretaria General del FONDO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato o sus modificaciones o adiciones. Este requisito es indispensable para la ejecución del contrato y sus modificaciones.

17.Presentar oportunamente las facturas o su documento equivalente, los soportes correspondientes y demás documentación necesaria para los pagos.

18.Presentar un informe mensual del avance de las actividades técnicas, financieras, administrativas, jurídicas, prediales, etc., desarrolladas en virtud del contrato, anexando los registros documentales, fotográficos y los demás que sean necesarios. Dichos informes serán presentados al FONDO y al INVIAS.

19.Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reiniciación (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por el INTERVENTOR Y el SUPERVISOR y liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin.

20.Revisar y aprobar la programación general del contrato objeto de interventoría (asignación de personal y equipo), el cual deberá estar incluido en el cronograma de ejecución de los trabajos en función del plazo especificado, incluyendo el personal, los recursos y el tiempo destinado a cada una de las actividades para la obtención de cada producto objeto del contrato.

21.Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.

22.Cumplir con el Manual de Imagen del FONDO.23.EL INTERVENTOR deberá disponer de personal necesario que permita

culminar las actividades dentro del plazo estipulado.24.Proteger los derechos del FONDO, del contratista y de los terceros que

puedan verse afectados por la ejecución del contrato.25.Verificar el cumplimiento de la obligación del contratista respecto a sus

obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social Integral.26.Verificar, validar y aprobar el cumplimiento de las obligaciones

específicas del contratista, establecidas en el contrato objeto de interventoría.

27.Validar y aprobar la consolidación de la información técnica, jurídica y presupuestal requerida para la ejecución del proyecto, realizada por el contratista.

28.Evaluar permanentemente los recursos y costos del proyecto, y presentarlos al supervisor del contrato, informando oportunamente (con mínimo 15 días hábiles de anticipación) acerca de cualquier necesidad de modificación que se requiera.

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TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INTERCONEXION VIAL YATI – BODEGA – DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.

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29.Recomendar o no modificaciones en el contrato que en virtud de su ejecución fuesen necesarios o que sean solicitadas por el contratista.

30.Evitar que se alberguen o custodien animales o especies naturales en peligro de extinción dentro de los campamentos.

31.Participar en las Auditorías Visibles que sean requeridas por el Fondo o por el contratista en el desarrollo del contrato, y corroborar que se cumpla el objeto para el cual fueron convocadas.

32.Para efectos de que la comunidad participe en el desarrollo del proyecto, se debe implementar una estrategia de socialización según los lineamientos definidos por el FONDO para tal fin (http://sitio.fondoadaptacion.gov.co/index.php/en-las-regiones/participacion-ciudadana/auditorias-visibles). En este orden de ideas, el interventor deberá verificar y soportar con las respectivas actas las obligaciones del contratista y de manera adicional:a. Verificar que el contratista de obra realice la programación de la

socialización del contrato, en la cual se deberá presentar, el informe relacionado con los resultados esperados y productos del contrato, ante los entes territoriales que corresponda y representantes de la comunidad.

b. De la socialización efectuada deberá dejar constancia mediante: acta, listado de asistencia firmado, registro fotográfico/audiovisual, que harán parte integral de los soportes de ejecución del contrato, junto con el informe presentado.

c. El INTERVENTOR deberá verificar y garantizar que el CONTRATISTA de obra cuente con el personal idóneo para realizar las actividades mencionadas.

33.Entregar al FONDO Video en formato digital del estado inicial del proyecto y de los avances físicos al 25%, 50%, 75% y 100%.

34.Atender todos los requerimientos realizados por el supervisor del contrato, por EL FONDO y el INVIAS.

35.Permitir el acceso de la Auditoria Técnica, contratada por EL FONDO, a la información que esta requiera en cualquier momento durante el desarrollo del objeto contractual.

36.Cumplir con todos y cada uno de los Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS, establecidos en el anexo No. 7 de los presentes TCC. Su cumplimiento será verificado por el FONDO. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa o hito definido en los ANS.

37.Las demás que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1603, del Código Civil, correspondan a la naturaleza del contrato o que, por Ley, le pertenezcan.

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5.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL INTERVENTOR

5.2.1 Obligaciones técnicas:

1. Conocer al detalle todos y cada uno de los volúmenes producto de los Estudios y diseños del proyecto, los cuales son la base para la construcción de las obras.

2. Realizar las labores de interventoría a todas las actividades que ejecute el CONTRATISTA y en especial , frente a la gestión predial y social del proyecto, al levantamiento de fichas y elaboración de planos prediales, recopilación de información y documentación soporte, elaboración de estudios de títulos, avalúos, negociaciones y demás trámites necesarios para culminar el proceso de Gestión Predial y Social del proyecto de conformidad con los resultados definitivos arrojados por los estudios y diseños; a los estudios ambientales y a los trámites necesarios para la obtención de la licencia ambiental, o plan de manejo ambiental o el trámite que corresponda ante la Entidad Competente en el tema ambiental.

3. Verificar que las obras se ejecuten de acuerdo con las estipulaciones del respectivo contrato y con las normas técnicas y administrativas pertinentes, así como de acuerdo con los planos, normas y especificaciones establecidas en el contrato de aquel y en los documentos que lo conformen.

4. Revisar y aprobar los ajustes y/o modificaciones necesarios a los estudios y diseños fase III, entregados por el FONDO, que realice el contratista de obra.

5. Revisar y aprobar la programación general de la construcción (asignación de personal y equipo) del proyecto, el cual deberá estar incluido en el cronograma de ejecución de los trabajos en función del plazo especificado, incluyendo el personal, los recursos y el tiempo destinado a cada una de las actividades para la obtención de cada producto objeto del contrato.

6. Realizar las visitas a campo que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato.

7. Exigir al CONTRATISTA de la obra la ejecución idónea y oportuna de aquella.

8. Verificar el cumplimiento de los programas, cronogramas, planes y demás documentos para controlar el desarrollo de la obra y reportar, en los informes de interventoría, el avance de esta, valorado en semanas, en los aspectos físicos y de inversión, con indicadores y con seguimiento de medidas correctivas, tanto para las actividades que deberán ejecutarse a precio global como para las de precio unitario.

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9. Analizar el avance de ejecución de la obra física y presupuestal.10.Solicitar al CONTRATISTA acelerar el ritmo de los trabajos y requerirlo

para que presente planes de contingencia, cuando se detecten atrasos respecto de la programación de obra y del cronograma de las metas físicas que puedan generar incumplimiento del contrato.

11.Ejercer un estricto control de la calidad de los materiales empleados por el CONTRATISTA, a partir de las especificaciones técnicas generales y particulares contratadas. Para lo cual realizará las pruebas pertinentes y presentará en su informe mensual reportes sobre el control de calidad de materiales.

12.Supervisar e interpretar los ensayos de laboratorio que el CONTRATISTA efectúe para cumplir con el objeto de su contrato.

13.Ordenar y requerir al CONTRATISTA para que corrija, repare o reconstruya las obras defectuosas.

14.Rendir informes sobre la inspección a las instalaciones de fabricación.15.Notificar al CONTRATISTA y al FONDO respecto de las no

conformidades o desviaciones encontradas en los ensayos o pruebas practicados a los materiales o partes de la obra.

16.Armonizar las actividades del FONDO, del INVIAS y del CONTRATISTA para lograr el objetivo general del proyecto y obtener productos adecuados y oportunos.

17.Velar porque el CONTRATISTA tenga listo todo el equipo, materiales e insumos que esté obligado a suministrar por su cuenta, desde la iniciación de los trabajos.

18.Aprobar, a más tardar, a los treinta (30) días calendario del vencimiento del Contrato de Obra todos los productos o obligaciones pendientes de dicho Contrato, con el fin de realizar la liquidación del Contrato en los términos previstos para tal fin.

19.Controlar y verificar el cumplimiento de líneas, niveles y superficies, de acuerdo con los diseños de detalle.

20.Controlar los procesos de conservación de las obras durante su construcción y supervisar que, durante el desarrollo de la obra, EL CONTRATISTA no ejecute actividades que puedan causar daño a los elementos ya construidos.

21.Sugerir y recomendar cambios o modificaciones en los procesos constructivos que puedan mejorar el proyecto, de manera que se logren los resultados esperados en el contrato de obra y en sus apéndices y anexos.

22.Hacer seguimiento a las medidas correctivas que se ordenen.23.Coordinar con el FONDO, con el INVIAS, o con quién estos deleguen o

designen, las actividades que incidan en el normal desarrollo de las obras.

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24.Comprobar los trabajos y dimensiones de las obras ejecutadas.25.Garantizar la presencia eficaz del (los) residente(s) de las obras,

efectuando visitas periódicas a los sitios de esta y cuantas veces la intensidad y el avance de los trabajos lo requieran.

26.Estudiar y analizar el proyecto, los estudios y todos los diseños técnicos, cálculo de cantidades de obra, presupuesto, programación y especificaciones con el objeto de realizar las respectivas recomendaciones y ajustes antes de la iniciación de las obras.

27.Homologar los procedimientos de control de costos, medición de obra, y demás asuntos relacionados con el manejo de la obra.

28.Atender con prontitud y resolver con eficacia las consultas relacionadas con la correcta interpretación de los planos o especificaciones técnicas.

29.Estudiar, recomendar y sustentar a tiempo ante el comité de obra, los cambios de especificación, procedimiento o detalle constructivo que considere necesarios o convenientes para lograr los objetivos en materia de cumplimiento, calidad, economía y vida útil de la obra.

30.Aprobar o rechazar, motivadamente, todos los equipos, elementos, materiales y mano de obra que vayan ser incorporados a la obra.

31.Actuar preventivamente sobre el CONTRATISTA para minimizar los desperdicios de materiales, evitar errores de medida y construcción, reducir los reprocesos y ordenar la reconstrucción de las obras defectuosas practicando una nueva inspección para el efecto.

32.Certificar de manera documentada las cantidades de obra ejecutada y medida, sus valores y el contenido de las actas de pago correspondientes, detectando cualquier inconsistencia.

33.Exigir que las obras se ejecuten de acuerdo con todas las precauciones y requisitos de seguridad.

34.Exigir para la elaboración de los trabajos el suministro de herramientas adecuadas y necesarias para el desarrollo de cada actividad o labor, así como implementos de seguridad (casco, botas arneses entre otras).

35.Abrir, controlar y escribir en el libro diario (bitácora de obra) las órdenes e instrucciones dadas al CONTRATISTA, y todo asunto pertinente que ayude a lograr los objetivos propuestos por el contratante y dejar constancia de la recepción de las instrucciones por parte del CONTRATISTA.

36.Verificar las listas de chequeo y las rutinas de construcción que correspondan a cada actividad, de acuerdo con los procesos que le hayan sido aprobados al CONTRATISTA, en cumplimiento del plan de calidad de la obra.

37.Realizar las observaciones pertinentes a las que haya lugar respecto de las obras terminadas, verificar su corrección y recibirlas a satisfacción con el siguiente procedimiento: Dentro del plazo establecido en el

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contrato de obra, el interventor hará una inspección general de las obras ejecutadas y dará instrucciones escritas al constructor sobre reparaciones, reconstrucción o conservación, que se deban efectuar para realizar la efectiva entrega final a satisfacción.

38.Verificar las actividades correspondientes al suministro e instalación de los dispositivos de seguridad vial, demarcación horizontal y señalización vertical retroreflectiva con tecnología prismática tipo VII o superior, de acuerdo con las especificaciones vigentes para las vías a cielo abierto.

39.Verificar la instalación de los elementos de seguridad necesarios en todo el proyecto.

40.Verificar la instalación de señalización y obras de protección a peatones en las zonas escolares, en caso de que se requiera.

41.Verificar la actualización de los elementos de seguridad (señalización vertical, delineadores de curva, defensas metálicas, etc.), en donde se requieran, de acuerdo con el manual de seguridad vial.

42.Verificar que el CONTRATISTA de obra corrija o deje, por lo menos en las condiciones preexistentes, los accesos a veredas o localidades que sean afectadas con la intervención que se realice en la vía.

43.Definir oportunamente con el CONTRATISTA los ítems de obra que no se encuentren previstos en el contrato de este, calcular cantidades de obra y solicitar al CONTRATISTA, cuando se requiera, que presente oportunamente los análisis de precios para la elaboración y legalización de las correspondientes actas de modificación o cambios de obra y modificaciones del contrato, previamente a su ejecución.

44.Inspeccionar y supervisar permanentemente el desarrollo de las obras verificando el cumplimiento de los planos, especificaciones, procedimientos, planes de calidad, medidas de seguridad y protección ambiental exigidas en las normas y a los constructores.

45.Verificar que el CONTRATISTA actualice oportunamente los planos de las obras según los cambios obligados por situaciones imprevistas.

46.Programar las pruebas de campo dentro del plazo establecido en el contrato.

47.Realizar todos los ensayos de campo y laboratorio que considere necesarios, de acuerdo con las metodologías normalizadas por el ICONTEC. La frecuencia y el tipo de ensayos de laboratorio sobre los materiales de construcción de la vía, las estructuras, los puentes etc. serán realizados de acuerdo con el criterio del INTERVENTOR y con las buenas prácticas de la ingeniería, o según solicitud del FONDO. Los laboratorios en donde se realicen los ensayos deben contar con todas las certificaciones de sus equipos, copia de dichas certificaciones se anexaran a los resultados de los ensayos.

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48.Exigir al CONTRATISTA, al final de la obra, los planos actualizados y entregarlos revisados y aprobados a la supervisión del contrato de interventoría para su posterior archivo.

49.Las demás que se requieran para cumplir con el objeto del contrato de interventoría.

5.2.2 Obligaciones administrativas:

1. Utilizar los sistemas de información, las prácticas de seguridad, calidad, oportunidad e integridad de información y las guías de interoperabilidad, continuidad, documentales y las métricas que señale EL FONDO, con base en los instructivos de operación que este le imparta.

2. Presentar el esquema de organización, el esquema de distribución y las hojas de vida del equipo de trabajo mínimo propuesto al FONDO para su revisión y aprobación, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio del contrato.

3. Proponer y sustentar ante el FONDO el plan de calidad de la gestión de interventoría, precisando los procedimientos técnicos y administrativos que se aplicarán para satisfacer las exigencias del contrato de interventoría.

4. Verificar que el CONTRATISTA de obra instale las vallas informativas mínimas sobre la ejecución del contrato de obra, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Imagen del FONDO.

5. Establecer oficina o campamento en la zona del proyecto, a disposición del FONDO, y del proyecto, durante la vigencia del contrato de interventoría.

6. Supervisar y verificar que el CONTRATISTA implemente un sistema de gestión de calidad, bajo la normatividad ISO 9001, en todas y cada una de las actividades a desarrollar en las etapas del contrato.

7. Solicitar al CONTRATISTA de obra los informes y explicaciones que requiera para el cumplimiento de su función.

8. Verificar que el CONTRATISTA obtenga los permisos, licencias o autorizaciones que se requieren para el oportuno cumplimiento del contrato.

9. Verificar que el CONTRATISTA ejecute las actividades preliminares establecidas en el contrato de obra o en los documentos que lo conforman.

10.Evaluar el manual de procedimientos suministrado por el CONTRATISTA y sugerir los ajustes que sean necesarios para garantizar el buen desarrollo de las obras objeto de la interventoría.

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11.Aprobar los planes de calidad, procedimientos y estrategias de manejo administrativo de la obra que proponga el CONTRATISTA.

12.Verificar que el CONTRATISTA de obra cumpla oportuna y permanentemente con las obligaciones laborales legalmente establecidas, a saber: 1) Suscribir un contrato con cada trabajador o empleado. 2) No contratar personas menores de edad. 3) Pagar el salario cotizado, sabiendo en todo caso que este no puede ser inferior al mínimo legal. 4) Pagar las horas extras, diurnas, nocturnas, dominicales y festivas. 5) Afiliar a cada trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral (EPS, ARP) Fondos Administradores de Pensiones y consignar las cesantías a los fondos de cesantías. 6) Liquidar y pagar oportunamente los aportes de afiliación a una caja de compensación familiar. 7) Liquidar y pagar, si a ello hubiese lugar, oportunamente las cotizaciones mensuales al ICBF, SENA. 8) Pagar subsidio de transporte a los trabajadores que tengan derecho. 9) Cualquiera otra establecida legal o reglamentariamente.

13.Solicitar al CONTRATISTA de obra la presentación de un documento base donde conste la Política, los propósitos y las actividades del programa de salud ocupacional que implantará durante la ejecución de la obra, incluidos los procedimientos de prevención y control de riesgos, la estructura organizacional responsable y los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos dispuestos para tal fin.

14.Llevar en forma ordenada el archivo general de documentos del proyecto en medio físico y en medio magnético, para entregarlos al FONDO en la oportunidad que se requiera.

15.Llevar un control sobre la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato de obra y remitir al FONDO o a quién este delegue, todos los documentos que generen CONSTRATISTA e INTERVENTOR durante la ejecución del contrato.

16.Informar al FONDO y al INVIAS, o a quienes éstos deleguen o designen, sobre el avance, problemas y soluciones presentados en el desarrollo de las obras, mediante reportes semanales, mensuales o especiales a solicitud de la supervisión del contrato de interventoría.

17.Exigir al CONTRATISTA la implementación de las medidas correctivas a que haya lugar, de manera que este cumpla sus obligaciones de acuerdo con las estipulaciones del contrato de obra y con los documentos que lo conforman.

18.Autorizar los pagos al CONTRATISTA.19.Tramitar, cuando se requiera, la autorización de cambios de personal

del CONTRATISTA.20.Disponer mínimo de dos (2) vehículos tipo camioneta doble cabina y

doble tracción de mínimo 1300 c.c. modelo 2011 o posterior. El color del

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vehículo será blanco y tendrá identificaciones del FONDO y de la Interventoría, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Imagen del FONDO.

21.Dar el debido curso por escrito y en el menor tiempo posible a la correspondencia dirigida por el CONTRATISTA de la obra.

22.Programar y coordinar la labor del personal auxiliar a su cargo para el mejor desempeño en su trabajo.

23.Controlar la vigencia y el valor asegurado de la(s) garantía(s) que amparan el cumplimiento del contrato de obra y exigirle al CONTRATISTA las modificaciones que sean del caso.

24.Informar al FONDO y al INVIAS los hechos que puedan considerarse ocurrencia del riesgo amparado por la(s) garantía(s) constituidas por el ejecutor de la obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acaecimiento de estos.

25.Informar sobre la necesidad de modificar el valor o el plazo del contrato de obra, con el fin de tramitar oportunamente ante la dependencia competente la modificación contractual correspondiente.

26.Rendir conceptos, cuando sea el caso, al FONDO y al INVIAS, y realizar las recomendaciones sobre la conveniencia de prorrogar, modificar o adicionar el contrato para la ejecución de la obra.

27.Analizar, verificar y rendir concepto sobre las razones o causas que exponga el CONTRATISTA para solicitar modificaciones al contrato. EL INTERVENTOR debe velar porque las modificaciones al contrato incluyan, cuando se requiera, la correspondiente modificación al programa de trabajo y, además, porque se constituyan y aprueben las correspondientes modificaciones de las pólizas.

28.Informar, recomendar y exponer los motivos por los cuales debe suspenderse o terminarse anticipadamente el contrato.

29.Analizar los aspectos de fuerza mayor que puedan determinar la suspensión del contrato y elaborar la correspondiente acta de suspensión y de reinicio de los trabajos.

30.Colaborar con el FONDO en la elaboración de las modificaciones contractuales que puedan requerirse al contrato de obra, resolviendo y conceptuando sobre los aspectos técnicos, administrativos, financieros, etc, pertinentes, para adoptar decisiones relacionadas con el contrato, tales como declaratorias de caducidad, resolución de recursos, reclamaciones o hacer efectivas las garantías y seguros contractuales o las cláusulas penales.

31.Sustentar ante el supervisor del contrato y EL FONDO, las modificaciones contractuales que puedan requerirse a su contrato de interventoría.

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32.Asistir al FONDO en el análisis de las reclamaciones, solicitudes, demandas, etc., que sean presentadas en el desarrollo de los trabajos por el CONTRATISTA, trabajadores, propietarios de predios, autoridades competentes y terceros.

33.Realizar evaluaciones periódicas con el fin de establecer oportunamente el incumplimiento de cualquier obligación contractual en la que incurra el CONTRATISTA, o determinar el incumplimiento definitivo del respectivo contrato. Estas evaluaciones deben realizarse con una oportunidad tal que permita, dentro de la vigencia del contrato, hacer efectivas las sanciones correspondientes.

34.Dar aviso al FONDO o a quién este delegue de los eventos de incumplimiento que ameriten el ejercicio de las facultades contractuales.

35.Recomendar al FONDO, o a quien este delegue, cuando sea procedente y con razones fundamentadas, la declaratoria de caducidad, la efectividad de las penas previstas en el contrato de obra o cualquier otra decisión por el incumplimiento de dicho contrato, cuando la causa que las sustente sea atribuible al CONTRATISTA.

36.Elaborar el informe final de obra, teniendo en cuenta la evaluación de desempeño del CONTRATISTA, una vez concluido el respectivo contrato.

37.Revisar, aprobar y firmar, las pre-actas de medición de cantidades de obra, las actas de corte mensual de obra valorada y de entrega final de obra.

38.Asistir a las reuniones mensuales de seguimiento, con participación del director y el residente de la obra, y el director y el residente del INTERVENTOR, y el supervisor, con el fin de analizar los diferentes aspectos técnicos y administrativos relacionados con el proyecto, sin perjuicio de que participen otros funcionarios.

39.Preparar, revisar, aprobar y suscribir el acta de liquidación de los contratos y todos los documentos y soportes requeridos para la liquidación final de los mismos.

40.Expedir una constancia adicional al acta de recibo final de las obras, mediante la cual EL INTERVENTOR manifieste inequívocamente que las obras se ejecutaron conforme a los diseños, códigos y normativas exigidas al CONTRATISTA y que las medidas correctivas adoptadas durante la ejecución de las obras, si las hubiere, llevaron las estructuras al nivel de calidad exigido por la normativa vigente y EL FONDO.

41.Acreditar ante EL FONDO, o a quién este delegue o designe, la ejecución de los trabajos de interventoría, así como las metodologías, pruebas o ensayos en que funda sus observaciones.

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5.2.3 Obligaciones de carácter financiero:

1. Aprobar el Plan de Inversión del Anticipo.2. Revisar que el CONTRATISTA constituya el amparo de buen manejo y

correcta inversión del anticipo.3. Revisar y aprobar el contrato de fiducia irrevocable, que constituya el

CONTRATISTA para garantizar el manejo de los recursos entregados como anticipo.

4. Verificar que EL CONTRATISTA maneje e invierta los recursos entregados como anticipo, conforme a lo establecido en el contrato de obra o las leyes, decretos, normas o procedimientos que lo regulen.

5. Controlar el saldo del valor del contrato de obra, acumulando sumas pagadas y descuentos por amortización del anticipo y retenciones en caso de que las haya.

6. Asegurar que el contrato de obra se desarrolle dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente.

7. Analizar los rendimientos de las actividades ejecutadas por el CONTRATISTA.

8. Vigilar y exigir que los rendimientos financieros generados por el anticipo entregado al contratista de obra sean devueltos dentro de los diez primeros días de cada mes al FONDO, mediante consignación en la cuenta que EL FONDO indique.

9. Presentar en su informe mensual un balance del presupuesto del contrato de las obras, informando, como mínimo, el valor de los recursos invertidos en aquellas y el remanente de cada uno de los conceptos o ítems contratados.

10.Revisar y aprobar los ítems y precios unitarios no previstos que surjan durante el desarrollo del contrato previa verificación de la disponibilidad de recursos económicos para su ejecución.

5.2.4 Obligaciones de carácter ambiental:

1. Realizar seguimiento al cumplimiento de los permisos, autorizaciones, incluyendo la de los inmuebles o predios aledaños a la realización de las obras, licencias y concesiones sobre recursos naturales de carácter regional, que tramite y obtenga EL CONTRATISTA.

2. Verificar que EL CONTRATISTA aplique las medidas sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas, cosas y el ambiente, y verificar que responda por los perjuicios que se causen y que le sean imputables y verificar que se responsabilice por cualquier daño del medio ambiente que se ocasione por la realización de las obras durante el proceso constructivo.

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3. Verificar los permisos ambientales de las canteras, receberas, concreteras, y escombreras que utilizará el CONTRATISTA durante la construcción de la obra.

4. Aprobar los planos detallados con las rutas destinadas al transporte de suministro de materiales y escombros.

5. Verificar la existencia de los permisos o autorizaciones de las autoridades ambientales previo al inicio de las obras para cada una de las actividades que se requieran.

6. Vigilar el cabal cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas por las autoridades ambientales para la ejecución de los proyectos. Solicitar al contratista el apoyo necesario para atender los actos administrativos que expidan las autoridades ambientales y que demanden actuaciones de vía gubernativa.

7. Solicitar al CONTRATISTA el diseño e implementación de los planes ambientales de contingencia que sean necesarios para el manejo adecuado de los impactos ambientales, con el fin de evitar posibles sanciones de las autoridades ambientales o suspensiones de la obra.

8. Aprobar los documentos aplicados de la Gestión ambiental elaborados por el Contratista, teniendo como referentes el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y el desarrollo de buenas prácticas de ingeniería, que respeten el entorno natural y social del área de influencia en el cual se ejecutan las obras. Este documento debe corresponder al objeto y alcance de las obras y se constituye el soporte contractual para el seguimiento y control ambiental.

9. Revisar y supervisar las obras ambientales en ejecución del Plan de Manejo Ambiental

5.2.5 Obligaciones de carácter legal:

1. Aprobar y revisar el plan de gestión predial para los contratos.2. Prestar asesoría al FONDO y al INVIAS en caso de demandas o reclamos

de índole legal con respecto al contrato de obra.3. Aprobar y revisar la elaboración de las fichas prediales y estudios de

títulos necesarios para la obtención de los predios para cada una de las obras.

4. Colaborar en la implementación de la estrategia de socialización predial.5. Acompañar al CONTRATISTA en los procesos de expropiación en caso de

presentarse.6. Emitir conceptos y aprobar la estimación de valoración de predios de

manera sectorizada y siguiendo la normatividad vigente establecida para cada efecto y la descrita en el anexo técnico del contrato de obra.

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7. Emitir conceptos sobre la forma en que la gestión de riesgo predial podría ser manejada dentro de la obra.

8. Supervisar la gestión y adquisición predial de las áreas requeridas para el proyecto.

9. Verificar la delimitación de la (s) franja (s) requerida total de afectación predial en el proyecto.

5.2.6 Obligaciones de carácter social:

1. Conceptuar y verificar el análisis de impactos sociales generados por el proyecto y las acciones de compensación o mitigación del mismo

2. Revisar y aprobar el estimativo de los costos y los requerimientos necesarios para la implementación de los instrumentos de gestión social.

3. Participar en la mesa de trabajo para el desarrollo de la estrategia social.4. Aprobar las medidas de gestión social.5. Verificar el cumplimiento del plan de gestión social.6. Estar presente en la zona del proyecto, para atender las consultas,

dudas u observaciones que tenga la comunidad con respecto a las obras objeto del contrato de construcción.

7. Prestar colaboración en caso de que se presenten disturbios o cualquier otra situación que afecte el desarrollo normal del proyecto.

8. Verificar que el CONTRATISTA realice las auditorias visibles exigidas en los contratos.

5.2.7 OBLIGACIONES DEL FONDO ADAPTACIÓN

1. Vigilar el desarrollo y ejecución del contrato y exigir al INTERVENTOR el cumplimiento del mismo, a través de quien designe y quien actuará como supervisor del contrato.

2. Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término del mismo.

3. Pagar los trabajos contratados en la forma establecida en los Términos y Condiciones Contractuales.

4. Entregar al INTERVENTOR los documentos e información que obren y estén disponibles en los archivos de la Entidad, necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.

5. Informar y entregar al INTERVENTOR, en los eventos en que se requiera, los procedimientos, instructivos, formularios, etc., conforme con los cuales debe ejercer el contrato.

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6. Concertar con el INTERVENTOR cualquier información que el FONDO pretenda hacer pública y que involucre aspectos confidenciales del INTERVENTOR.

7. Entregar al INTERVENTOR los estudios y diseños que sirven de sustento a la contratación de la obra.

5.3 FUNDAMENTOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE PRETENDE CELEBRAR

La presente contratación tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1737 de 2014, el artículo 7º del Decreto 4819 de 2010, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las previsiones contenidas en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y las disposiciones contenidas en la Ley 1753 de 2015.

De acuerdo con el artículo 2.13.1.2, del Decreto 1068 de 2015, las modalidades de invitación del Fondo Adaptación son las siguientes:

“Artículo 2.13.1.2°. Modalidades de Selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de invitación abierta, invitación cerrada y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

1. Invitación Abierta: Modalidad de selección mediante la cual el Fondo Adaptación formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas y, entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad

Corresponde a la modalidad de selección prevista para aquellos casos en que el monto de la contratación sea igualo superior a 132.000 SMLMV.

Esta modalidad podrá estar precedida de una precalificación de interesados en invitación abierta, en las condiciones que definan los términos de referencia.

2. Invitación Cerrada: Modalidad de selección objetiva mediante la cual el Fondo Adaptación, previa definición de los requerimientos

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financieros, de organización y de experiencia específica, requeridos para la ejecución del futuro contrato, adelantará un estudio de mercado y con base en sus resultados, formulará invitación a mínimo dos (2) de los oferentes que se hayan identificado y mediante la aplicación de criterios objetivos previamente determinados, seleccionará entre ellos el ofrecimiento más favorable a los intereses de la entidad.

Esta modalidad será aplicable para los contratos cuyo valor sea superior a 1.000 SMLMV e inferior a 132.000 SMLMV.

Con base en las modalidades de selección definidas en el Decreto 1068 de 2015 y considerando las características del objeto a contratar y su cuantía, es procedente la selección del contratista mediante la modalidad de invitación cerrada, teniendo en cuenta que el presupuesto oficial para la ejecución del contrato, asciende a la suma de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 15.689.012.592,00), incluido IVA, la cual equivale a VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (24.349) SMMLV.

No obstante lo anterior, considerando el impacto a nivel nacional y regional de la presente contratación, toda vez que se trata de la interventoría a la construcción de una Interconexión vial de cerca de 12 Kilómetros que cruzará el Rio Magdalena con dos viaductos de 1 Km y 2,3 Km respectivamente con el que se espera: disminuir la vulnerabilidad que se les presenta a los habitantes de la región para la comunicación, consolidar la conexión entre las troncales de Occidente y Magdalena Medio (Ruta del Sol) disminuyendo las distancias entre el centro del país y Cartagena, permitir la continuidad del tráfico entre la costa Atlántica y Venezuela y garantizar soluciones definitivas ante los impactos de futuros fenómenos invernales comparables al ocurrido entre el 2010 y 2011, entre otros.

Así el FONDO, con el fin de garantizar la libre concurrencia y la pluralidad de oferentes, para el presente proceso de selección dará aplicación de la modalidad de invitación abierta prevista en el numeral primero del artículo 2.13.1.2 del Decreto en mención, que corresponde a la modalidad de selección mediante la cual EL FONDO, formulará invitación pública para que todos aquellos interesados en participar presenten sus ofertas, y entre ellas, seleccionará objetivamente la más favorable a los fines e intereses de la Entidad.

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Lo anterior, igualmente tiene fundamento en lo establecido en el último inciso del numeral 2 del artículo 17 “Modalidades de Selección” de la Resolución 095 de 2015 mediante la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo Adaptación, el cual señala que “En aplicación de los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, cuando por las características del objeto a contratar, el impacto nacional o regional de su ejecución o la naturaleza del contrato, se considere conveniente contar con el mayor número de oferentes posibles, el FONDO tendrá la potestad de adelantar procesos de Invitación Abierta, en el rango de cuantía prevista para la modalidad de selección de Invitación Cerrada”.

6 EQUIPO DE TRABAJO E INSUMOS REQUERIDOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO6.1 EQUIPO PRINCIPAL MÍNIMO DE PERSONAL

El INTERVENTOR debe disponer, para la ejecución del contrato, de un equipo principal, mínimo, compuesto por los profesionales que se relacionan a continuación, quienes deben cumplir los siguientes requisitos:

PERSONAL Requisitos MínimosUn (1) Director de Interventoría

Profesión: Ingeniero civil o de vías y transportes.Título de postgrado: Especialización, maestría o doctorado en: gerencia de proyectos o gerencia de construcciones o Transporte o Infraestructura vial o Administración o Finanzas.Exp. General: no menor de diez (10) añosExp. Específica: no menor de ocho (8) añosComo Director o Coordinador o Gerente de obra o interventoría en proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos relacionados con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías o estructuras viales, y dentro de la cual deberá acreditar la participación en por lo menos dos proyectos viales que hayan incluido la construcción de puentes vehiculares o viaductos.

Tres (3) Ingenieros Residentes

Profesión: Ingeniero civil o de vías y transportesExp. general: no menor de ocho (8) añosExp. Específica: no menor de cinco (5) años.Como Director o Residente de Obra o Interventoría en proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con la ejecución de proyectos relacionados con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías o estructuras viales, y dentro de la cual deberá acreditar la participación en por lo menos dos

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PERSONAL Requisitos Mínimosproyectos viales que hayan incluido la construcción de puentes vehiculares o viaductos.

Dos (2) Residentes Ambientales

Profesión: Ingeniero Civil o de Vías y Transportes o Ingeniero Ambiental o Sanitario o BiólogoExp. Profesional: no menor de seis (6) añosExp. Específica: no menor de cuatro (4) años.Como Residente Ambiental de obra o Interventoría en Proyectos viales siempre y cuando se haya desempeñado en actividades relacionadas con ejecución de construcción o rehabilitación o conservación de vías o estructuras viales

Dos (2) Residentes SISO

Profesión: Profesional con licencia en Salud Ocupacional vigente, que abarque las áreas de Seguridad Industrial, Higiene Industrial y Diseño; Administración y Ejecución de Programas de Salud Ocupacional.Exp. Profesional: no menor de seis (6) añosExp. Específica no menor de cuatro (4) añosen elaboración o manejo de programas de seguridad y salud ocupacional en obras civiles

Un (1) especialista en estructuras

Profesión: Ingeniero Civil.Título de postgrado: Especialización, Maestría o doctorado en EstructurasExp. general: no menor de diez (10) añosExp. específica: no menor de ocho (8) añosComo especialista estructural en interventoría u obras relacionadas con proyectos de infraestructura vial.

Un (1) especialista en geotecnia

Profesión: : Ingeniero Civil o GeólogoTítulo de postgrado: Especialización, Maestría o doctorado en geotecnia o Vías Terrestres o pavimentos.Exp. general: no menor de diez (10) añosExp. específica: no menor de ocho (8) añosComo especialista geotécnico y pavimentos en interventoría u obras relacionadas con proyectos de infraestructura vial.

Un (1) especialista Ambiental.

Profesión: Ingeniero Civil o de Transportes y Vías o Ingeniero Ambiental o Biólogo o Afines.Título de postgrado: Especialización o Maestría en el área ambiental, excepto para el ingeniero ambiental.Exp. general: no menor de ocho (8) añosExp. específica: no menor de cinco (5) añosComo especialista ambiental en interventoría u obras relacionadas con proyectos de infraestructura vial.

Un (1) especialista en vías y pavimentos

Profesión: Ingeniero civil o de vías y transportes.Título de postgrado: Especialización, maestría o doctorado en pavimentos o infraestructura vial.Exp. general: no menor de ocho (8) añosExp. específica: no menor de cinco (5) años

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PERSONAL Requisitos MínimosComo especialista en vías de interventoría u obra en proyectos relacionados con infraestructura vial.

Un (1) especialista en hidrología e hidráulica

Profesión: Ingeniero civil o hidráulico o sanitario.Título de postgrado: Especialización, maestría o doctorado en hidráulica o hidrologíaExp. general: no menor de ocho (8) añosExp. específica: no menor de cinco (5) añosComo especialista hidráulico en interventoría u obras en proyectos relacionados con infraestructura vial.

Un (1) profesional en seguimiento Project.

Profesión: Ingeniero civil, Ingeniero industrial, Ingeniero sanitario, Ingeniero en sistemas, economista o administrador de empresas.Exp. General: no menor de tres (3) años.Exp. Específica: no menor a un (1) año en participación en proyectos de obras civiles donde haya realizado evaluación seguimiento o gestión o control de proyectos con la herramienta Microsoft Project.

Un (1) Profesional Social

Profesión: trabajador social o sociólogo o antropólogo o comunicador social o psicólogo.Exp. general: no menor de dos (2) años.

Un (1) Profesional del área de Aseguramiento o Gestión de Calidad

Profesión: Profesional en cualquier área.Exp. General: no menor a dos (2) años.Exp. Específica: Certificación de que haya participado en la elaboración de por lo menos dos (2) planes de calidad para proyectos viales, todo lo anterior bajo la Norma NTC - ISO 9000:1994 o NTC-ISO 9001:2000 o NTC-ISO 9001:2008.

Un (1) profesional Auditor de calidad.

Profesión: Profesional en cualquier área.Exp. General: no menor a dos (2) años.Exp. Específica: Acreditar la ejecución de por lo menos dos (2) auditorias de calidad en proyectos viales.

Un (1) Profesional predial

Profesión: Ingeniero predial o Catastral o Abogado.Exp. General: no menor de tres (3) años.Exp. Específica: no menor a un (1) añoCon experiencia en gestión predial para proyectos lineales

Un (1) Abogado predial

Profesión: Abogado.Exp. General: no menor de tres (3) años.Exp. Específica: no menor a un (1) añoCon experiencia en gestión predial para proyectos lineales

El anterior es el equipo mínimo requerido, sin embargo el INTERVENTOR deberá contar con todos los profesionales necesarios para cumplir a cabalidad con el objeto, alcance y productos del contrato.

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Nota 1: El SUPERVISOR es responsable de verificar que los profesionales propuestos tengan la disponibilidad mínima ofertada para la cual se vinculan al proyecto.

Nota 2: El INTERVENTOR deberá contar con el consentimiento del personal profesional propuesto, para lo cual deberá adjuntar a la hoja de vida un compromiso en firme del profesional.

Nota 3: Se requiere que el siguiente personal tenga una dedicación del 100% dentro del proyecto:

Durante la Etapa de preconstrucción

Un (1) Director de InterventoríaUn (1) Residente de ProyectosUn (1) Residente de Proyectos - Residente AmbientalUn (1) Residente de Proyectos - Residente SISOUn (1) Profesional en ProjectUn (1) Profesional SocialDos (2) Profesional Auxiliar de Ingeniería

Durante la Etapa de Construcción:

Un (1) Director de InterventoríaTres (3) Residente de ProyectosDos (2) Residente de Proyectos - Residente AmbientalDos (2) Residente de Proyectos - Residente SISOUn (1) Profesional en ProjectUn (1) Profesional SocialDos (2) Profesional Auxiliar de Ingeniería

El restante personal mínimo no indicado anteriormente deberá contar con la dedicación necesaria para llevar a cabo de manera completa y exitosa sus funciones relacionadas con el objeto contractual, para lo cual el proponente deberá analizar y ofertar su dedicación.

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6.2 ACREDITACION DE EXPERIENCIA DEL PERSONAL

Todo profesional ofrecido para el proyecto debe acreditar, mediante copia del documento idóneo que está autorizado para ejercer la profesión. En cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del Art. 20 de la Ley 842 de 2003, los profesionales propuestos tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia.

La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

Si el personal profesional mínimo propuesto no cumple con los requisitos exigidos en los TCC, EL INTERVENTOR debe reemplazarlo por otro que sí los cumpla. Una vez el SUPERVISOR apruebe el personal mínimo requerido, éste no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, a menos que exista una justa causa, la cual debe ser sustentada ante el SUPERVISOR, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte del SUPERVISOR, el personal debe reemplazarse por uno de igual o superior categoría que el exigido.

Los títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, o por instituciones legalmente reconocidas por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, deben presentarse convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, según la normatividad vigente, a menos que se trate de profesionales domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia.La experiencia general de los profesionales se contará desde la fecha de expedición de la matrícula profesional. La experiencia específica debe ser certificada y sólo se contará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional.EL FONDO computará la experiencia específica con base en la duración total (desde la fecha de inicio y hasta la fecha de terminación) de los proyectos mediante los cuales el proponente pretenda demostrar que los profesionales que ofrece cumplen dicho requisito; en el evento en que la duración de tales proyectos se traslape, el FONDO únicamente tendrá en cuenta uno sólo de

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ellos. Para efectos de computar la experiencia, en el evento que no se pueda acreditar la fecha con día, mes y año se tomará como válido el último día del mes.El ejercicio de cargos públicos o el ejercicio como director/especialista de proyectos de investigación será válido siempre y cuando las funciones propias del cargo desempeñado, o las que hubiera ejercido por delegación, incluyan la ejecución de actividades de carácter técnico idénticas o similares a la experiencia requerida. Para computar la experiencia, podrán hacerse las siguientes equivalencias:

Estudios de Posgrado con Titulo

Experiencia General (años)

Experiencia Especifica (años)

Especialización 2 1Maestría 3 1.5

Doctorado 4 2

Estas equivalencias se tendrán en cuenta en ambos sentidos, títulos para validar años de experiencia y años de experiencia para validar títulos, pero solamente se calificará en una dirección. Los estudios de posgrado sólo se validaran como experiencia especifica.

7 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo máximo para ejecutar el contrato será de CUARENTA Y UN (41) MESES contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato.

Dicho plazo está dividido en tres etapas que tendrán los siguientes plazos:

Etapa de Pre-construcción, apropiación de diseños y preliminares de obra: Plazo estimado de CUATRO (4) meses.

Etapa de Construcción: Plazo estimado de TREINTA Y SEIS (36) meses. Etapa de Liquidación: Plazo estimado de UN (1) mes.

8 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El presupuesto oficial estimado del FONDO para la presente contratación es de QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOCE MIL

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QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 15.689.012.592,00) incluidos ajustes por cambio de vigencia, los cuales ascienden a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIEZ PESOS M/CTE ($952.483.010,00), IVA, los demás impuestos, tasas y contribuciones, los costos directos e indirectos, así como los honorarios del INTERVENTOR.

El Presupuesto Oficial Estimado comprende todos los costos y gastos requeridos para el desarrollo del contrato, incluyendo recursos humanos y físicos, gastos de traslado, manutención y alojamiento en caso de ser necesario para la duración del contrato que se derive de los presentes TCC. Por tal razón, no se reconocerán sumas adicionales por estos conceptos.

FONDO ADAPTACIÓNFORMATO ÚNICO PARA EL CALCULO DE PRESUPUESTOS DE

CONSULTORÍASUBTOTAL PERSONAL $ 4.502.368.644,00

FACTOR MULTIPLICADOR - PERSONAL 2,49I. TOTAL PERSONAL $ 11.210.897.924,00

II. SUBTOTAL ALQUILER DE EQUIPOS $ 903.646.208,00III. SUBTOTAL ENSAYOS DE LABORATORIO $ 419.781.060,00

IV. SUBTOTAL GASTOS DE VIAJE $ 169.579.620,00V. TOTAL (I+II+III+IV) $ 12.703.904.812,00

VI. VALOR I.V.A. (V. * 16%) $ 2.032.624.770,00F. AJUSTES POR CAMBIO DE VIGENCIA $ 952.483.010,00

G. TOTAL CON ASJUSTE POR CAMBIO DE VIGENCIA $ 15.689.012.592,00

8.1 ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ECONÓMICO ESTIMADO DEL CONTRATO Y LOS POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO

Para estimar el valor económico del contrato se tomó como referencia el Estudio de Mercado realizado por el sector transporte de la Entidad. Este estudio se basó en el análisis histórico de las contrataciones de interventoría del sector y los precios establecidos por el IDU para el 2015.

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De acuerdo con el contrato a celebrar, el sector transporte definió el personal requerido, estableciendo el perfil del personal, en cuanto a estudios realizados, experiencia profesional y porcentaje de dedicación para la ejecución del contrato.

Seguidamente se procedió a cuantificar los costos del personal, para ello se tomaron como referencia los precios IDU 2015 y el histórico de las contrataciones realizadas por el sector transporte del Fondo Adaptación, y de esa información, proyectada al presente año (2015), se determinaron los costos del personal mínimo requerido por la Entidad para la ejecución del contrato.

Así mismo, se procedió a establecer el Factor Multiplicador, en el cual se incluyeron los costos indirectos que contenga entre otros, las cargas por concepto de seguridad social y prestacional, gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor, gastos de administración, impuestos y pólizas y demás costos indirectos en que se incurra por la ejecución del contrato, imprevistos y honorarios.

Una vez determinados estos valores, se procedió a afectar los costos de personal estimados por el Factor multiplicador.

Por último, de acuerdo con el alcance del contrato a celebrar, se determinaron todos los demás costos directos requeridos para la adecuada ejecución del contrato de acuerdo con los valores del mercado y teniendo en cuenta los condiciones de la zona en la cual se va a adelantar el contrato. En este análisis se tuvieron en cuenta arriendos de oficina, equipos requeridos para la ejecución del contrato, muebles, papelería, servicios públicos, ensayos de laboratorio requeridos, entre otros.

8.2 FORMA DE PAGO

EL FONDO pagará el valor del contrato de la siguiente manera:

1. El sesenta por ciento (60%) del valor del contrato sin incluir los Ajustes por Cambio de Vigencia se pagará mediante cuotas mensuales, vencidas, iguales, cuyo monto corresponderá al resultado de dividir la suma equivalente al 60% del valor del contrato sin incluir los Ajustes por Cambio de Vigencia entre el número de meses (41) para la ejecución del

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mismo. Para dichos pagos se requiere de aprobación por parte del supervisor del contrato, del informe mensual de INTERVENTORÍA.

2. El cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato sin incluir los Ajustes por Cambio de Vigencia se pagará en función del progreso o adelanto mensual del contrato objeto de interventoría con base en: (i) El porcentaje de avance de las respectivas actas parciales para las actividades pactadas a precios unitarios con ajustes y (ii) El porcentaje de avance correspondiente al cumplimiento de los hitos fijados en el cronograma del contrato objeto de interventoría en cada subtramo, para las actividades pactadas a precio global.

Del 40% del valor del contrato, se realizará una retención del cinco por ciento (5%), que se pagará contra la terminación de las siguientes actividades:

a. Tres por ciento (3%) por la suscripción del acta de liquidación del contrato objeto de interventoría y su correspondiente aprobación por parte del FONDO.

b. Dos por ciento (2%) por la liquidación del contrato de interventoría, con la aprobación del informe final y el acta de liquidación suscrita y aprobada por parte del supervisor delegado.

Ajustes por Cambio de Vigencia

Se reconocerán una vez transcurrido cada año (doce meses) de la firma del acta de inicio del contrato, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor – IPC establecido por el DANE (últimos 12 meses). En estos casos, el valor del pago mensual (establecido en los numerales 1 y 2 anteriormente citados), se ajustará de acuerdo con la siguiente fórmula:

R= P x Ii Dónde:

R = Valor del pago mensual ajustado.P = Valor del pago mensual (establecido en los numerales 1 y 2) i = Corresponde a cada período de 12 meses transcurridos a partir

de la firma del Acta de Inicio del presente contratoIi = Incremento del IPC generado por el DANE, correspondiente para

la vigencia i. Será calculado así:

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VERSIÓN: 1.0

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Ii= IPCi/ IPC0

Dónde:IPCi= IPC certificado por el DANE para el mes correspondiente al inicio de la vigencia i. IPC0= IPC certificado por el DANE para el mes correspondiente a la firma del acta de inicio del contrato.

Este valor adicional será tomado contra el valor estimado de Ajustes por Cambio de Vigencia establecido dentro del presupuesto oficial de la presente contratación.Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura, previo visto bueno del SUPERVISOR del contrato. Cuando la factura no se presente con el lleno de los correspondientes requisitos o no se acompañe de los documentos necesarios para el pago, el término para éste empezará a contarse desde la fecha en que una u otros se presenten en debida forma o se aporte el último de los documentos requeridos. Las demoras que se presenten por esta causa serán responsabilidad del INTERVENTOR; por lo tanto, no causarán intereses, ni compensación de ninguna naturaleza.

Si hubiere que prorrogar el contrato de interventoría, para supervisar la ejecución de las mismas cantidades de obra inicialmente previstas, previa suscripción del otrosí correspondiente, EL FONDO sólo reconocerá y pagará al INTERVENTOR, por sus actividades adicionales mensuales, la suma prevista en el numeral 1 de este mismo literal o, en caso de que la prórroga corresponda o comprenda lapsos menores al mes, la proporción correspondiente a tales sumas.

Si la prórroga de la interventoría se requiere para supervisar obras adicionales o mayores a las inicialmente previstas, previa suscripción del otrosí correspondiente, las actividades de la interventoría se remunerarán conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de este mismo literal.

Todos los documentos que se requieran para los pagos que deban efectuarse al INTERVENTOR requieren del aval o aprobación del respectivo SUPERVISOR.

Los impuestos y retenciones que se deriven del contrato corren por cuenta del INTERVENTOR, para cuyos efectos el Fondo hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley.

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CÓDIGO:

VERSIÓN: 1.0

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El INTERVENTOR deberá abrir o contar con una cuenta bancaria, en un establecimiento bancario vigilado por la Superintendencia Financiera, para realizar allí el pago por transferencias, y por concepto de la forma de pago del contrato. Para tal efecto, y para la firma del contrato, EL INTERVENTOR deberá entregar al FONDO un certificado bancario con el número de cuenta para efectuar los pagos por transferencias.

Requisitos para el pago.

Para proceder al pago, EL INTERVENTOR deberá anexar como mínimo los siguientes documentos o certificaciones:

a. Factura debidamente diligenciada.b. Certificación de aprobación de informe mensual por parte del supervisor. c. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el

pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

d. La certificación suscrita por el supervisor en la cual haga constar que los proyectos objeto del contrato, están actualizados en la plataforma PSA

e. El acta de supervisión del contrato en donde se determine el valor del incumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio, el cual debe incorporarse dentro de la facturación del mes.

f. Y todos los demás documentos requeridos por EL FONDO en el momento de presentación de las cuentas.

EL INTERVENTOR deberá cumplir con los Acuerdos de Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7 ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO de este TCC. Su cumplimiento será verificado por el supervisor. Las penalizaciones serán efectuadas en la factura correspondiente a la Etapa y/o hito definido en los ANS. El descuento se efectuará directamente por EL FONDO.

8.3 RUBRO PRESUPUESTAL

Las obligaciones derivadas del presente proceso de contratación se respaldarán con recursos de inversión, con cargo a la Subcuenta Transporte.

9 VIGILANCIA DEL CONTRATO - SUPERVISIÓN

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VERSIÓN: 1.0

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El FONDO ejercerá el control y la vigilancia integral del contrato que se derive de estos TCC, mediante la supervisión que para tales efectos designe o contrate la Gerencia del FONDO.

La supervisión debe adelantarse de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Supervisión del FONDO (Resolución 001 de 2012) o las normas que la modifiquen, reemplacen o complementen.

10 IDENTIFICACION, TIPIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES

Lo relacionado con la tipificación, valoración y asignación de riesgos contractuales, se regirá por lo establecido en el Anexo No. 8 de los presentes TCC.

11 ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS RIESGOS CONTRACTUALES O EXTRACONTRACTUALES

Lo relacionado con el análisis que sustenta la exigencia de garantías para el cumplimiento de los riesgos contractuales o extracontractuales, se regirá por lo establecido en el proyecto del contrato, adjunto a los presentes TCC. (Anexo 9)

12 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN.

De conformidad con las disposiciones del artículo 7, del Decreto 4819 de 2010, y con las del numeral 2, artículo 14, de la Ley 80 de 1993, se entienden pactadas en el contrato que se derive de los presentes TCC las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilaterales, las cuales se ejercerán en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

Asimismo, de acuerdo con las disposiciones citadas en esta cláusula, el incumplimiento de una o alguna de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, facultará al FONDO para declarar, mediante acto administrativo motivado, la caducidad del contrato, terminarlo y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre.

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CÓDIGO:

VERSIÓN: 1.0

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La caducidad también podrá declararse, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas a este negocio jurídico, por las razones previstas en las Leyes 40 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la ley 782 de 2002 y prorrogada por la Ley 1106 de 2006), 610 de 2000 y el artículo 5° del Decreto 280 de 2002.

En firme el acto administrativo por medio del cual se declare la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro de la pena pecuniaria correspondiente.

13 MODIFICACIÓN AL CONTRATO

El plazo, valor y demás condiciones del Contrato sólo podrán variarse mediante modificaciones contractuales suscritas por las partes.

Sin autorización escrita del FONDO, previo concepto de la interventoría o de la supervisión, según corresponda, EL INTERVENTOR no podrá apartarse de las condiciones y especificaciones contractuales que le resultan exigibles en virtud del Contrato.

14 CESIÓN DEL CONTRATO

El Contrato que se derive de los presentes TCC se celebra en consideración a las calidades del EL INTERVENTOR; en consecuencia, no podrá cederlo en todo, ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de EL FONDO. Dicha cesión, de producirse, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de EL FONDO, de acuerdo con el procedimiento interno de EL FONDO para tal efecto.

15 SUBCONTRATOS

EL INTERVENTOR no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato, sin autorización previa y expresa del FONDO, caso en el cual será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no habrá lugar a solidaridad entre EL FONDO y EL INTERVENTOR y/o terceros.

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16 CONOCIMIENTO DEL INTERVENTOR SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Se entiende por las partes que EL INTERVENTOR ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público, climatológicas, ambientales y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución de la interventoría. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del Contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la Oferta y, posteriormente, de resultar proponente seleccionado, con la suscripción del mismo.

17 IMPUESTOS

EL INTERVENTOR pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la suscripción, ejecución y liquidación del contrato, de conformidad con la ley colombiana.

18 LIQUIDACIÓN

Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del Contrato, se procederá a su liquidación bilateral en un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. El acta de liquidación será elaborada por el interventor del contrato y tendrá por objeto sentar el balance financiero de la ejecución del contrato, y en ella deberán constar además los ajustes, revisiones, conciliaciones y transacciones que se acuerden entre las partes para solucionar sus diferencias si las hubiere; las condiciones de ampliación o modificación de la vigencia y el valor de los amparos de la garantía del contrato y, las constancias o salvedades que se estimen procedentes por cada una de las partes.

Al momento de liquidar el contrato, EL FONDO verificará si, durante la vigencia de este contrato, EL INTERVENTOR ha cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuviere, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF y sentará, en el acta, la constancia a que hubiere lugar.

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En el evento en que no hubiere acuerdo entre las partes para liquidar el contrato o si EL INTERVENTOR no comparece a la liquidación de éste o se abstiene de suscribir el acta de liquidación, el SUEPRVISOR deberá entregar un informe de gestión del mismo en el que conste la información señalada en el párrafo primero de esta cláusula, las constancias y oportunidades en que se intentó la liquidación, las razones por las que fue fallida y el estado de ejecución del objeto contratado y cuando existieren, los saldos de recursos a liberar.

19 PERSONAL DEL INTERVENTOR

EL INTERVENTOR ejecutará el objeto del contrato derivado de los presentes TCC con total autonomía e independencia técnica y sin subordinación con respecto al FONDO, por lo cual no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por EL INTERVENTOR y EL FONDO.

EL INTERVENTOR es el único responsable por la vinculación de su personal, lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que EL FONDO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al EL INTERVENTOR el pago de salarios y prestaciones sociales, afiliaciones y pago de aportes al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar. En todo caso, EL FONDO podrá, en cualquier momento, requerir al EL INTERVENTOR para que presente las autoliquidaciones, consignaciones y constancias que le permitan verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Con el fin de cumplir el objeto contratado, EL INTERVENTOR establecerá una organización de acuerdo con el personal profesional y empleados que se propone vincular, en relación con el cual EL FONDO se reserva el derecho de solicitar su retiro en cualquier momento.

20 INDEMNIDAD

EL INTERVENTOR mantendrá indemne al FONDO ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al FONDO a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL FONDO asuma directamente su defensa repetirá contra EL INTERVENTOR por todos los costos que implique dicha

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defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al INTERVENTOR y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestarán mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en mora alguna.

21 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

EL FONDO procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición, transacción y arbitramento, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

22 OMISIONES

Cualquier omisión, error o vicio en los documentos e información técnica de la Oferta, que al momento del estudio para la presentación de la misma debió advertir EL INTERVENTOR, o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente al FONDO antes de la presentación de la Oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la ejecución serán asumidos íntegramente con su patrimonio y, por tanto, EL FONDO no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.

23 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Ninguna de las partes será responsable por el no cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivado de circunstancias ajenas a ellas y cuya ocurrencia fue imprevisible e irresistible de conformidad con lo establecido en la ley.

En estos casos, de común acuerdo, se señalarán nuevos plazos y se establecerán las obligaciones que cada parte asume para afrontar la situación. Cada una de las partes se obliga a comunicarle a la otra por escrito, dentro de

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los cinco (5) días siguientes a su ocurrencia, los hechos que en su concepto constituyan caso fortuito o fuerza mayor.

La parte afectada con el caso fortuito o fuerza mayor debe realizar todo esfuerzo razonable para minimizar sus efectos y evitar su prolongación y no se exonerará del cumplimiento de las obligaciones pertinentes si omite la citada comunicación.

La ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnizaciones o compensaciones a favor de la parte que resulte afectada.

24 CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

EL INTERVENTOR adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del Contrato que se derive de los presentes TCC: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la información confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por EL FONDO. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a EL FONDO, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por EL FONDO para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización,

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manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL INTERVENTOR, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL INTERVENTOR acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega EL FONDO para el desarrollo de las actividades propias del Contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL INTERVENTOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del Contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL FONDO adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL INTERVENTOR en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.

25 PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

El contrato derivado de los presentes TCC se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la expedición del correspondiente registro presupuestal, por parte del FONDO, y de la aprobación, por parte de la Secretaria General de esta Entidad, de las garantías que debe constituir EL INTERVENTOR para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.

26 CONDICIONES PREVIAS A LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato, EL CONTRATISTA presentará al FONDO:

a) El RUT.b) La garantía de cumplimiento.c) La acreditación de la constitución de la sucursal de conformidad con lo

previsto en el artículo 471 del Código de Comercio.

Los TCC, sus formatos y anexos, y adendas se entienden incorporadas al Contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, los TCC y el Contrato, y de

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otra, la Oferta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre los TCC y el Contrato, prevalecerá el contenido del contrato.

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CAPÍTULO 2 – CONDICIONES DEL PROCESO DE INVITACIÓN ABIERTA

CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA Y JURÍDICA

ITEM FACTOR DE EVALUACIÓN MÉTODO DE EVALUACIÓN

1 Capacidad Jurídica Habilitante2 Capacidad Financiera Habilitante3 Capacidad Técnica Habilitante4 Propuesta Técnica Calificable (600 puntos)6 Propuesta Económica Calificable (300 puntos)7 Apoyo a la industria

nacional Calificable (100 puntos)TOTAL 1.000 puntos

1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.

1. FACTORES HABILITANTES

Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y no de calificación, por tanto, se evaluará como HABILITADO o NO HABILITADO. Los requisitos habilitantes son los que se describen a continuación:

1.1. CAPACIDAD JURÍDICA

ITEM FACTOR DE EVALUACIÓN MÉTODO DE EVALUACIÓN

1 Capacidad Jurídica Habilitante

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En el presente proceso de contratación pueden participar las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en forma individual, si su capacidad jurídica se los permite, o asociados con otras personas, en la modalidad de consorcio o unión temporal, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en este documento, por sí mismos o mediante apoderado, con capacidad para presentar la correspondiente propuesta, celebrar y ejecutar el contrato que se derive de esta Invitación y que no se encuentren incursas en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en la ley, para celebrar contratos con las entidades estatales.

La capacidad jurídica comprende el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Manifestación expresa, clara e irrevocable de presentar oferta o propuesta.

ii) Firma de la carta de presentación propuesta, y aval, en los casos en los cuales este se requiera, de un ingeniero inscrito en el Registro Profesional de Ingeniería Civil y con tarjeta de matrícula profesional vigente.

iii) Estar al día, de conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, con las obligaciones para con los sistemas de salud, pensiones y, si a ello hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

iv) Garantizar la seriedad de la propuesta.

v) No encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones del artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

vi) No presentar antecedentes disciplinarios vigentes que impidan participar en la Invitación y celebrar el contrato correspondiente.

vii) No tener antecedentes judiciales que impidan participar en la Invitación y celebrar el contrato correspondiente.

1.1.1 MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD JURÍDICA

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Con el fin de acreditar la capacidad jurídica requerida para participar en esta Invitación, los proponentes deben integrar el sobre No. 1 de su propuesta con los siguientes documentos:

1.1.1.1 Carta de presentación de la propuesta

Firmada por el proponente, su representante legal o su apoderado, indicando en ella su manifestación expresa de participar en la Invitación, así como su conocimiento y conformidad con las reglas para participar en el proceso y con las condiciones del respectivo contrato, según modelo que se adjunta a este documento, ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. Además, la carta debe contener el nombre o razón social, la dirección, el número telefónico, el fax y la dirección electrónica del proponente. La presentación de esta carta no implica el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas reglas, ni supone el ofrecimiento de unos y otros.

La firma de la carta de presentación de la propuesta permitirá presumir la aprobación y conocimiento de estos estudios previos, de sus anexos y de la demás información relacionada con el proceso de contratación.

Cuando el proponente, su representante o apoderado no tengan la condición de ingeniero y siempre que el proponente sea extranjero la carta de presentación de la propuesta debe avalarla, de conformidad con las disposiciones de la Ley 842 de 2003, un ingeniero inscrito o matriculado en el Registro Profesional de Ingenieros.

1.1.1.2 Fotocopia del documento de identidad

La propuesta debe integrarse con una fotocopia de la cédula de ciudadanía o del documento de identidad del proponente, de su representante o de su apoderado.

1.1.1.3 Existencia y representación legal de las personas jurídicas

1.1.1.3.1 Personas Jurídicas Civiles o Comerciales, Nacionales o Extranjeras con Sucursal en Colombia:

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia:

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a) Deben presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio. El certificado no podrá tener fecha de expedición superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, con este certificado deben acreditar:

La existencia y representación legal; Las facultades del representante legal para presentar la propuesta

individualmente o como integrante de un consorcio o de una unión temporal (según sea el caso) y para la suscripción del contrato;

Que su objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato.

Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre de la presente Invitación y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del Contrato y cinco (5) años más.

b) Cuando el representante legal de las personas jurídicas nacionales o de las sucursales en Colombia tenga limitaciones estatutarias para presentar la propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en la Invitación o para la contratación en caso de resultar aceptada su oferta, debe presentar simultáneamente con la propuesta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar aceptada su oferta.

c) Si el proponente es una entidad sin ánimo de lucro, debe presentar el correspondiente certificado expedido por la Cámara de Comercio con no más de treinta (30) días calendario de antelación a la fecha del cierre del presente proceso de contratación. De igual manera, debe anexar el reconocimiento de la personería jurídica expedido por DANSOCIAL o entidad competente.

1.1.1.3.2 Personas Jurídicas Extranjeras, Civiles o Comerciales, sin Sucursal en Colombia.

Para los efectos previstos en este numeral, son personas jurídicas extranjeras aquellas que no se hayan constituido de acuerdo con la legislación colombiana y cuyo domicilio principal sea en el exterior. Las propuestas de los proponentes extranjeros o conformados con personas jurídicas de origen extranjero se someterán a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, deben acreditar su existencia y representación legal de acuerdo con las normas de su país de

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origen, mediante la presentación del documento expedido, dentro de los dos (2) meses anteriores a la fecha de cierre de la Invitación, por la autoridad competente de su domicilio, legalizado, apostillado o consularizado, según el caso en el cual deben constar, como mínimo, los siguientes aspectos:

(i) La existencia y representación legal.

(ii) Las facultades del representante legal para presentar la propuesta individualmente o como integrante de un consorcio o de una unión temporal (según sea el caso) y para la suscripción del contrato.

(iii) Que su objeto social principal o complementario permite a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato.

(iv) Que se han constituido con un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre de la presente Invitación y que el término de su duración es, por lo menos, igual al plazo del Contrato y cinco (5) años más.

Adicionalmente, deben adjuntar a su propuesta constancia expedida por el cónsul del respectivo país en Colombia o por el cónsul de Colombia en aquél país, en la que conste que el documento antes requerido es el idóneo para acreditar la existencia y representación legal, según la leyes del respectivo país.

En el evento en que, de acuerdo con las normas que rijan la materia en el país del domicilio del proponente o su integrante, no hubiere autoridad competente que expida el documento o certificación sobre su existencia y representación legal, el proponente debe aportar certificación expedida por el Cónsul del respectivo país en Colombia o por el Cónsul de Colombia en aquel país, en la que consten los aspectos antes señalados.

En todo caso, de conformidad con las disposiciones de los artículos 471 y 472 del Código de Comercio colombiano, el proponente extranjero o sus integrantes cuya oferta resulte aceptada del contrato objeto de esta Invitación deben acreditar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la aceptación de la oferta, la constitución de la respectiva sucursal en Colombia, mediante la presentación del correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del lugar elegido para su domicilio en el país.

No se podrá suscribir el contrato sin que se haya aportado la prueba de la constitución de la sucursal.

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El proponente a quien se le haya aceptado la oferta no podrá alegar justa causa para no suscribir el contrato dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, sustentada en la demora en los trámites de constitución de la sucursal.

Cuando el representante legal de las personas jurídicas extranjeras, tenga limitaciones estatutarias para presentar la propuesta, suscribir el contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la presentación de la propuesta, la participación en la Invitación o para la contratación en caso de resultar aceptada su oferta , debe presentar simultáneamente con la propuesta un extracto del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente, que autorice la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y la realización de los demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar proponente seleccionado

1.1.1.4. Documento de constitución del consorcio o de la unión temporal

Los consorcios y las uniones temporales deben presentar el documento de constitución de la correspondiente forma asociativa, de acuerdo con el modelo suministrado en estos estudios previos, ANEXO 2. CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O DE LA UNIÓN TEMPORAL, en el cual conste, por lo menos, la siguiente información:

1. Nombre y domicilio de los constituyentes de la forma asociativa.

2. La modalidad de asociación, es decir, si la participación de los proponentes es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, deben indicar los términos, porcentaje y extensión de la participación de cada uno de los integrantes en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán modificar sin el consentimiento previo del FONDO.

En el evento en que los constituyentes de la forma asociativa no indiquen claramente si se trata de un consorcio o de una unión temporal, EL FONDO entenderá que, para todos los efectos, se trata de un consorcio.

3. El objeto del consorcio, unión temporal o, en general, de la forma asociativa, el cual debe coincidir con el de la Invitación FA-IA-010-2015

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4. La designación de un representante del consorcio o de la unión temporal, con la indicación de las facultades que los integrantes de la asociación le confieren y la designación de un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

5. Las reglas básicas que regulan las relaciones entre los integrantes del consorcio o de la unión temporal.

6. La duración del consorcio o de la unión temporal, la cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato que se derive de este proceso de contratación y cinco (5) años más.

7. Quién librará la(s) factura(s) por la ejecución del objeto del contrato derivado de este proceso de contratación. Si la(s) factura(s) las va a extender uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, en representación de éstos, es necesario que informe el número del NIT correspondiente. Si cada uno de los integrantes, separadamente, extenderá las facturas correspondientes, deben informar el número del NIT de cada uno y el porcentaje de su participación en el valor del contrato.

En caso de que sea el consorcio o la unión temporal quien vaya a extender la(s) factura(s), deben informar el NIT de la asociación, si lo tuviere, y señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos.

El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la oferta en consorcio o unión temporal debe acompañarse de los documentos que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para constituir la forma asociativa. (Certificados de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, actas de junta directiva y poderes).

Una vez constituido el consorcio o la unión temporal, sus integrantes no podrán ceder o transferir su participación en el contrato de asociación, ni modificar los términos de su participación en aquél, salvo en el evento en que el FONDO lo autorice previamente y por escrito en los casos en que legalmente está permitido.

Los aspectos relacionados con la participación de consorcios y de uniones temporales en este proceso y con la ejecución del contrato derivado de esta

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Invitación por cualquiera de dichas modalidades de asociación, no regulados en estas reglas, se regirán por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa.

Poderes

Los proponentes pueden presentar ofertas por sí mismos o por intermedio de apoderado, evento en el cual deben adjuntar a la oferta el poder correspondiente, otorgado en legal forma, en el cual consten de manera clara y expresa las facultades específicas conferidas al apoderado para actuar y obligar a su(s) representado(s).

El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero, en todo caso, debe tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deben constituir un apoderado domiciliado en este país y acreditar esta circunstancia adjuntando a su propuesta el poder correspondiente. Las facultades conferidas al apoderado deben comprender las atribuciones necesarias para comprometer a su(s) representado(s) en las diferentes instancias de la Invitación, ejecutar los actos y suscribir los documentos y declaraciones que se requieran durante el trámite de este mismo proceso, suministrar la información que le sea solicitada y para representarlas judicial o extrajudicialmente y podrán incluir, a juicio del proponente, las de firmar y presentar la propuesta y, en caso de que este aceptada su oferta, la de celebrar el contrato..

1.1.1.5. Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad social integral y aportes parafiscales

De conformidad con las disposiciones del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, los proponentes deben estar al día con las obligaciones de los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y, si a ello hubiere lugar, con el pago de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA, condiciones estas que acreditarán:

1. Las personas jurídicas nacionales y las extranjeras con sucursal en Colombia, mediante la presentación de la constancia de los pagos al sistema de seguridad social integral y parafiscales, expedida por su revisor fiscal —sí, de acuerdo con la ley, están obligadas a tenerlo— o

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por su representante legal, mediante la cual uno u otro certifiquen que, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de este proceso de contratación, aquellas personas han cumplido con el pago de sus aportes y el de sus empleados, si los tuvieren, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, si a ello hubiere lugar. Cuando la certificación la expida el revisor fiscal, también debe adjuntarse a la propuesta la certificación vigente de los antecedentes disciplinarios de este, expedida por la Junta Central de Contadores.

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, que no tengan más de seis (6) meses de constituidas deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones de que trata este numeral desde la fecha de su constitución.

En el evento en que estas mismas personas se encuentren en curso de un acuerdo de pago, respecto de cualquiera de las obligaciones a las que se refiere este numeral, deberán manifestarlo, hacer constar el cumplimiento de dicho acuerdo y acreditar ambas circunstancias aportando copia del respectivo acuerdo y del comprobante soporte del pago del mes anterior al del cierre de esta Invitación.

Las personas jurídicas extranjeras que no desarrollen actividades permanentes en Colombia no están sujetas al requisito de que trata este numeral.

2. Las personas naturales, mediante la presentación de su propia declaración escrita, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de que se encuentran al día en el pago de sus aportes, y el de sus empleados, si a ello hubiere lugar, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y, cuando corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje.

3. Los consorcios y las uniones temporales, mediante la presentación de la certificación de cada uno de sus integrantes, según la naturaleza jurídica de estos.

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los proponentes podrán utilizar el modelo que se adjunta a estos TCC, ANEXO 3. CERTIFICACION DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL.

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1.1.1.6. Consulta de antecedentes fiscales (Contraloría General de la República), disciplinarios (Procuraduría General de la Nación) y Judiciales (Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional)

Adicionalmente, con el fin de verificar si los proponentes o, en el caso de los consorcios y uniones temporales, sus integrantes, tienen antecedentes fiscales, disciplinarios o judiciales, que los inhabiliten para participar en esta Invitación o celebrar el contrato correspondiente, EL FONDO consultará el Boletín de Responsables Fiscales, el SIRI y el servicio en línea sobre la información judicial administrada por la Policía Nacional, en cumplimiento de las disposiciones del inciso 3, artículo 60, de la Ley 610 de 2000,y de la Ley 90 de 1995 y del Decreto 019 de 2012, respectivamente, e imprimirá la certificación o constancia correspondientes.

1.1.1.7. RUT

Debe encontrarse inscrito en el RUT siempre que se trate de oferente sujeto de obligaciones administradas y controladas por la DIAN.

1.1.1.8. Garantía de seriedad de la propuesta

El proponente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Adaptación, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial Estimado la cual deberá estar vigente por 90 días contados a partir de la fecha de presentación de la oferta. Si por necesidades del proceso de contratación el plazo para dicho perfeccionamiento se llegare a prorrogar, el oferente deberá prorrogar la garantía de seriedad de la oferta por igual término y hasta por un plazo igual al inicialmente pactado.

Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera. El proponente deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte del proponente.Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor del Fondo de Adaptación a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión.

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En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN y será necesario que en la carátula de la póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados:

“SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del Fondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007.POR LO ANTERIOR EL NUMERAL 5.2. DEL CONDICIONADO GENERAL DE ESTA PÓLIZA DENOMINADO “CUANTÍA Y OCURRENCIA” QUEDARÁ ASÍ:

PARA LOGRAR LA EFECTIVIDAD DE CUALQUIERA DE LOS AMPAROS OTORGADOS EN ESTA PÓLIZA, AL FONDO DE ADAPTACIÓN - ENTIDAD ASEGURADA Y BENEFICIARIA, LE CORRESPONDERÁ ́ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA ASÍ:

5.2.1. RESPECTO DEL AMPARO DE SERIEDAD DE LA OFERTA, LA ENTIDAD ASEGURADA PROFERIRÁ ́ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONGA LA SANCIÓN PREVIAMENTE ESTABLECIDA POR LA OCURRENCIA DE UNO CUALQUIERA DE LOS EVENTOS PREVISTOS EN LA CONDICIÓN 1.1 DE ÉSTA PÓLIZA.

5.2.2. EN CASO DE DECRETARSE LA CADUCIDAD, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA PROFERIRÁ́ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE EN EL CUAL, ADEMÁS DE LA DECLARATORIA DE LA MISMA, HARÁ́ EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL O CUANTIFICARÁ EL MONTO DEL PERJUICIO, ORDENANDO SU PAGO TANTO AL CONTRATISTA COMO AL GARANTE. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.

5.2.3. EN EL EVENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ́ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE EL SINIESTRO.

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5.2.4. EN LOS DEMÁS EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, PROFERIRÁ́ EL ACTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EN EL CUAL, ADEMÁS DE DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO PROCEDERÁ́ A CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA O A HACER EFECTIVA LA CLAUSULA PENAL, ORDENANDO SU PAGO. DICHO ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUYE LA RECLAMACIÓN”.

La garantía debe constituirse por el OFERENTE, a favor del FONDO ADAPTACIÓN NIT 900.450.205-8.

1.2. CAPACIDAD FINANCIERA

Los proponentes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de carácter financiero:

INDICADOR SOLICITADO CALIFICACIÓNLiquidez ≥ 1.2 HABILITADO

Endeudamiento ≤ 0.70 HABILITADOCapital de trabajo CT ≥ 40%*POE HABILITADOPatrimonio Neto Patrimonio ≥ 50%*POE HABILITADO

1.2.1. INDICADOR DE LIQUIDEZ ≥ 1.2

El indicador de Liquidez se calculará con base en la siguiente fórmula:

Indicador de Liquidez : ActivoCorrientePasivoCorriente

≥ 1.2

En el caso de proponentes plurales, el indicador de liquidez considerado será la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Indicador de Liquidez=∑

i=1…nAc i

∑i=1…n

Pc i≥1.2

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En donde:Aci=Activo Corriente del integrante i del Proponente PluralPci = Pasivo Corriente del integrante i del Proponente Pluraln= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n)

No obstante, cada uno de los integrantes de los proponentes plurales debe contar con un indicador de liquidez individual mayor o igual a 1.0, so pena de resultar no habilitado el proponente.

1.2.2. NIVEL DE ENDEUDAMIENTO ≤ 0.70

El indicador del Nivel de Endeudamiento se calculará con base en la siguiente fórmula:

Nivel de Endeudamiento : Pasivo TotalActivoTotal

≤ 0.70

En el caso de proponentes plurales, el Nivel de Endeudamiento considerado será la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nivel de Endeudamiento=∑

i=1…nPT i

∑i=1…n

AT i≤ 0.70

En donde:PTi=Pasivo Total del integrante i del Proponente PluralATi = Activo Total del integrante i del Proponente Pluraln= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n)

No obstante, cada uno de los integrantes de los proponentes plurales debe contar con un indicador de endeudamiento individual menor o igual a 0.85, so pena de resultar no habilitado el

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proponente.

1.2.3. CAPITAL DE TRABAJO ≥ 40% del Presupuesto Oficial Estimado - POE

El capital de trabajo se calculará de la siguiente manera:

Capital de Trabajo = ActivoCorriente−PasivoCorriente

En el caso de proponentes plurales, el capital de trabajo considerado será la sumatoria de los capitales de trabajo de cada integrante del Proponente Plural multiplicado por su % de participación correspondiente.

CT= ∑i=1…n

[ (CT i∗%i ) ]

En donde:CT= Capital de trabajo del Proponente Plural CTi=Capital de trabajo del integrante i del Proponente Plural%i=Porcentaje de participación del integrante i en el Proponente Pluraln= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n)

1.2.4. PATRIMONIO NETO

Patrimonio Neto ≥ 50% Presupuesto Oficial Estimado - POE

En el caso de proponentes plurales, el patrimonio considerado será la sumatoria de los patrimonios netos de cada integrante del Proponente Plural multiplicado por su % de participación correspondiente

PN= ∑i=1…n

PNi∗%i

En donde:

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PN= Patrimonio Neto del Proponente Plural PNi=Patrimonio Neto del integrante i del Proponente Plural%i=Porcentaje de participación del integrante i en el Proponente Pluraln= Número total de integrantes del Proponente Plural Proponente

i = Integrante i del Proponente Plural (varía entre 1 y n)

1.2.5. MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD FINANCIERA

Los proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados en su propuesta, con la presentación de por lo menos:

Estados Financieros dictaminados (que incluya como mínimo Balance General y Estado de Resultados con cierre de vigencia para el año 2014)

Notas a los Estados Financieros dictaminados (con cierre de vigencia para el año 2014)

Copia de la tarjeta profesional del contador y del revisor fiscal (en caso éste aplique) que avala los documentos financieros requeridos.

Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del contador público y del revisor fiscal (en caso éste aplique) que avala los documentos financieros requeridos expedido por la junta central de contadores de Colombia.

Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deben diligenciar adicionalmente el Anexo N° 6 - Capacidad Financiera para Proponentes Extranjeros. Dichos proponentes acreditarán la capacidad financiera mediante la información y documentos aportados por estos, o por sus integrantes, en su propuesta, con la presentación de por lo menos:

Estados Financieros dictaminados en la moneda local del país en el cual fueron emitidos (que incluya como mínimo Balance General y Estado de Resultados con cierre de vigencia más reciente de acuerdo con la vigencia fiscal del país de emisión) y adicionalmente convertidos a pesos colombianos por parte de un contador público colombiano

Notas a los Estados Financieros (con cierre de vigencia más reciente de acuerdo con la vigencia fiscal del país de emisión)

Copia de la tarjeta profesional del contador público colombiano que certifica la conversión a pesos.

Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del contador público colombiano que certifica la conversión a pesos, expedido por la junta central de contadores de Colombia.

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CÓDIGO:

VERSIÓN: 1.0

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Nota 1: El Anexo N° 6 - Capacidad Financiera para Proponentes Extranjeros debe entregarse tanto en físico como en magnético en formato editable.

Nota 2: Los proponentes extranjeros que cuenten con una sucursal en Colombia, podrán acreditar la capacidad financiera bien sea con los estados financieros de la sucursal, o los estados financieros de la casa matriz, caso en el cual deberán cumplir la documentación exigida antes descrita para los “proponentes extranjeros sin domicilio en el país”.

1.3. CAPACIDAD TÉCNICA – EXPERIENCIA HABILITANTE

EL FONDO determinó que la experiencia que se exigirá en la invitación, corresponderá a aquellas actividades que tengan relación con el objeto contractual y sean proporcionales a su alcance; así, dado que el contrato a suscribir tiene un objeto especifico con implicaciones económicas, sociales y ambientales, se requiere garantizar desde el punto de vista técnico, experiencia en obras para la construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras o de vías urbanas o en concesión de carreteras.

En razón a lo anterior, para efectos del proceso de selección que se pretende adelantar, se solicitará una experiencia general con las siguientes exigencias:

Los proponentes deben acreditar haber ejecutado en máximo dos (2) contratos de Interventoría de obras para la construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras o de vías urbanas o en concesión de carreteras, cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos veinticinco (25) años, anteriores a la fecha de cierre de esta invitación y cuya sumatoria en SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente en Colombia) sea igual o superior al ciento por ciento (100%) del presupuesto oficial de la presente invitación expresado en SMMLV.

Para el caso específico de contratos de Interventoría de concesión en ejecución, se considerará para la acreditación de experiencia habilitante, la ejecución de Interventoría a obras de construcción, rehabilitación, pavimentación o mejoramiento de carreteras o de vías urbanas o en concesión de carreteras, que se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante, para lo cual deberá adjuntar la certificación expedida por esta última. Para efectos de acreditación del valor ejecutado podrá adjuntarse certificación expedida por la fiduciaria correspondiente a la concesión.

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VERSIÓN: 1.0

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Los consorcios y las uniones temporales acreditarán el cumplimiento de este requisito mediante la acreditación de máximo dos (2) contratos cuyo objeto corresponda a los enunciados anteriormente, terminados dentro de los veinticinco (25) años anteriores a la fecha de cierre de la invitación.

El integrante que presente la mayor cantidad de experiencia habilitante, deberá tener una participación igual o superior al 30% en el Consorcio o Unión Temporal que conforme. Sin embargo si más de uno de los integrantes presenta por separado la experiencia habilitante, alguno de ellos deberá ser quien tenga una participación igual o superior al 30% en el consorcio o unión temporal, so pena de determinar la oferta como NO HABILITADA.

Para el examen de cumplimiento de la experiencia habilitante requerida se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

- En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el ANEXO No. 5A  y los documentos soporte anexados para acreditar la experiencia, prevalecerán los documentos soporte.

- Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes.

- Los contratos con los cuales pretendan acreditar experiencia, en caso de haber sido ejecutados en consorcio o en unión temporal, se tendrán en cuenta para acreditar este requisito, de acuerdo con el porcentaje de participación que en su ejecución hubiese tenido sus integrantes de forma individual, siempre y cuando sus integrantes hubieran tenido de forma individual una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 25%. En caso contrario el FONDO no validará dicha experiencia.

- Los contratos que hayan sido objeto de Cesión Total, solamente se tendrán en cuenta cuando el proponente haya ejecutado más del cincuenta (50%) del valor de la obra, y de acuerdo con el porcentaje que acredite haber ejecutado el proponente. Para los casos de Cesión Parcial se tomarán en cuenta son las reglas definidas en las viñetas anteriores.

- Contratos en el extranjero. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el extranjero, la misma sólo será válida para efectos del proceso cuando se hayan suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

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VERSIÓN: 1.0

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- Contratos en el territorio colombiano. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el territorio colombiano, la misma sólo será válida para efectos de este proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales de Colombia o Concesionarios Viales. Las certificaciones o documentación que respalde estas experiencias deberán estar suscritas por las entidades contratantes.

- La única experiencia que será considerada por el FONDO a través de subcontratos, será aquella que se haya ejecutado para concesionarios viales en Colombia. Para el caso específico de experiencia que se acredite con concesionarios viales, la misma deberá estar inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP), a efectos de poder ser tenida en cuenta para la acreditación de experiencia. El proponente deberá indicar la línea dentro del RUP donde se encuentra dicha experiencia.

EL FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación.

1.3.1. MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA (EXPERIENCIA HABILITANTE Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA)

Todo proponente deberá diligenciar el Anexo No. 5A indicando hasta máximo, dos (2) contratos.

Para el caso específico de la experiencia requerida en el numeral 31.6 CAPACIDAD TÉCNICA – EXPERIENCIA HABILITANTE, se deberán allegar con la oferta, los documentos adicionales al anexo 5A, que permitan acreditar que la experiencia presentada, cumple con las condiciones requeridas en el capítulo antes citado.

Para que la documentación adicional que acredite la experiencia solicitada, sea idónea para la verificación de ésta, es necesario que contenga la siguiente información:

• Nombre del Contratante.• Nombre del CONTRATISTA y porcentaje de participación de cada uno de

sus integrantes en caso de pluralidad.

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• Objeto del Contrato.• Valor Ejecutado• Actividades desarrolladas • Plazo del contrato.• Fecha de inicio.• Fecha de terminación.

Los documentos adicionales con los cuales se puede complementar la información de experiencia son: 1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados, 2.- Copia del Acta de Recibo Final o Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato.

El FONDO se reserva el derecho de verificar y solicitar ampliación de lo manifestado por EL PROPONENTE y en el caso de establecer que los datos consignados en las mismas no son verídicos, se rechazará la oferta.

Los proponentes deben informar en el respectivo Anexo 5A el valor ejecutado, actualizado, de los contratos que relacionen para acreditar experiencia. Para el cálculo del VFA a consignar, se deberá tomar el valor total del contrato, y dividirlo por el valor del SMMLV vigente en el año de terminación de dicho contrato y, en caso de que estos se hubieran ejecutado bajo alguna modalidad de asociación (Consorcio, Unión Temporal u otra), deben multiplicarlo, según su porcentaje de participación en aquellos contratos.

Se entenderá por valor ejecutado del contrato:1. El que conste en el documento de liquidación del contrato; ó en su

reemplazo2. El que corresponda al valor establecido en el respectivo contrato.

Así mismo, si el valor ejecutado de los contratos relacionados para acreditar experiencia se pactó en moneda extranjera, el proponente debe convertirlo a pesos colombianos, de acuerdo con las siguientes reglas:a. Si el valor está expresado en dólares de los Estados Unidos de América

($USD), lo convertirá a pesos colombianos utilizando la tasa de cambio representativa del mercado (TCRM) correspondiente al día de

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VERSIÓN: 1.0

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finalización del respectivo contrato, publicada por el Banco de la República en el enlace:

http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_trm.htm#tasa

b. Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio del día de terminación de contrato y luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM), para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior.

• Para el caso de Euros (€), el proponente debe tomar la tasa de cambio a $USD publicada por el Banco Central Europeo del día de finalización del respectivo contrato, publicada en el siguiente enlace:

http://sdw.ecb.europa.eu/quickview.do?SERIES_KEY=120.EXR.D.USD.EUR.SP00.A

• Para el caso de otras monedas diferentes al euro o al dólar de los Estados Unidos de América, el proponente lo convertirá a dólares estadounidenses, de acuerdo con la tasa de cambio correspondiente al día de terminación del contrato, publicada por el Banco de la República en el siguiente enlace:

http://www.banrep.gov.co/es/tasas-cambio-mundo

Una vez convertido el precio del contrato a pesos colombianos, debe actualizarse expresándolo en SMMLV en el año de terminación de dichos contratos.En todo caso, el FONDO verificará aritméticamente, con fundamento en la información certificada por el RUP y los documentos de la oferta, el cálculo del valor total ejecutado o facturado de cada contrato, el de su conversión a pesos colombianos, cuando esto último resulte procedente, y corregirá los errores aritméticos que presenten las correspondientes operaciones; el valor corregido será el que servirá de base para la verificación de este requisito habilitante.Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país y no obligados a estar inscritos en el RUP, deben diligenciar el Anexo 5 A, aportar los documentos con los cuales pretende acreditar experiencia habilitante, y cumplir las condiciones previstas en este numeral para que la misma sea considera por la Entidad.

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VERSIÓN: 1.0

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2. FACTORES CALIFICABLES: 1000 puntos

EL FONDO evaluará la experiencia específica de los proponentes habilitados y les asignará la calificación que, como resultado de su verificación les corresponda, según los requisitos establecidos en este numeral, así:

FACTOR DE SELECCIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Experiencia Específica Calificación cuantitativa Máximo 600 PuntosApoyo a la Industria Nacional Calificación cuantitativa Máximo 100 Puntos

Precio Calificación cuantitativa Máximo 300 Puntos

2.1. FACTORES CALIFICABLES – EXPERIENCIA ESPECÍFICA

El proponente deberá acreditar haber ejecutado en un máximo de cinco (5) contratos de interventoría de proyectos de infraestructura vial, que haya(n) incluido dentro de sus actividades la interventoría a la construcción de estructuras de contención de masas de suelo y roca o de control de erosión o muros en concreto reforzado o pantallas ancladas o pilotes pre excavados o anclados o caissons o puentes y cuya ejecución haya finalizado dentro de los últimos veinticinco (25) años, anteriores a la fecha de invitación a cotizar y cuyo valor sumado en SMMLV sea igual o superior al cien por ciento (100%) del Presupuesto Oficial.

Para efectos de la acreditación de la experiencia específica, no serán considerados los contratos mediante los cuales, los proponentes acrediten el cumplimiento de la experiencia general.

El proponente debe incluir en su propuesta el Anexo 5B en el cual debe relacionar el (los) contrato(s) que el FONDO debe tener en cuenta para verificar su EXPERIENCIA ESPECÍFICA, y debe acreditarse de acuerdo con las condiciones detalladas en el numeral– MODO DE ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA del presente documento.

2.2. FACTORES CALIFICABLES

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VERSIÓN: 1.0

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Surtido el proceso de verificación de los requisitos habilitantes, EL FONDO procederá a calificar los factores técnicos y económicos de los proponentes habilitados, por concepto de los cuales asignará un puntaje máximo de mil (1.000) puntos, distribuidos así:

• Factores Técnicos (FT): Puntaje máximo 700 puntos• Factores Económicos (FE): Puntaje máximo 300 puntos

EL FONDO evaluará la experiencia específica de los proponentes habilitados y les asignará la calificación que, como resultado de su verificación les corresponda, según los requisitos establecidos en este numeral, así:

FACTOR DE SELECCIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Experiencia Específica Calificación cuantitativa Máximo 600 PuntosApoyo a la Industria Nacional Calificación cuantitativa Máximo 100 Puntos

Precio Calificación cuantitativa Máximo 300 Puntos

2.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA

El FONDO asignará hasta seiscientos (600) puntos a los proponentes que acrediten la realización, en un máximo de cinco (5) contratos, terminados dentro de los veinticinco (25) años anteriores a la fecha del cierre de esta invitación, y que hayan tenido por objeto o hayan incluido dentro de sus actividades:

1. Interventoría a la construcción de puentes vehiculares o viaductos vehiculares o puentes férreos o intercambiadores viales.

2. Interventoría a la construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras nacionales o de vías urbanas o en concesión de carreteras.

Para efectos de acreditación de la experiencia específica, no serán considerados los contratos mediante los cuales, los proponentes acreditaron el cumplimiento de la experiencia habilitante.

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VERSIÓN: 1.0

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En el caso específico de contratos de concesión en ejecución, se considerarán, para la acreditación de experiencia específica, las obras que se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante, para lo cual deberá aportarse la certificación expedida por esta última, conforme con las condiciones de presentación establecidas para la acreditación de experiencia específica, en estos términos y condiciones contractuales.

Los contratos con los cuales, los proponentes pretendan la acreditación de la experiencia específica, pueden haber sido ejecutados individualmente, en consorcio o en unión temporal, o como integrante del concesionario.

En el caso de proponentes plurales, si la experiencia se acredita a través de varios de sus integrantes, se tendrá en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:

Los contratos ejecutados en consorcio o en unión temporal se tendrán en cuenta para acreditar experiencia, siempre y cuando sus integrantes hubieran tenido de forma individual una participación en la ejecución de aquel, por lo menos igual al 25%. En caso contrario el FONDO no validará dicha experiencia.

El integrante que presente la mayor experiencia específica, según la TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA, debe tener una participación igual o superior al 30% en el Consorcio o Unión Temporal que se conforme. Sin embargo si más de uno de los integrantes presenta por separado experiencia específica, alguno de ellos deberá ser quien tenga una participación igual o superior al 30% en el proponente plural, consorcio o unión temporal, so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS.

Para efectos de la acreditación de la experiencia específica bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar como mínimo una de las experiencias específicas calificables solicitadas en la tabla establecida en el literal a) “Calificación de la Experiencia Especifica Calificable: 600 puntos”, so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS.

Para acreditar este requisito los proponentes incluirán en el sobre N° 1 de sus ofertas el Anexo N° 5B, “Experiencia Específica del Proponente”, en el cual deben relacionar los contratos que solicitan tener en cuenta para verificar su experiencia específica, además de lo cual, los proponentes deberán allegar documentación que cumpla los siguientes requisitos:

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CÓDIGO:

VERSIÓN: 1.0

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Copia completa del contrato y del acta o acto administrativo de liquidación o, en defecto de ésta última, acta de terminación o acta de recibo final de obra.

El documento referido anteriormente puede ser remplazado por certificación expedida por el contratante en la cual conste por lo menos la siguiente información:

Nombre del Contratante. Nombre del CONTRATISTA y porcentaje de participación de cada uno de

sus integrantes en caso de pluralidad. Objeto del Contrato. Valor Ejecutado Actividades desarrolladas (Interventoría a la construcción de

puentes o viaductos, indicando la información técnica solicitada – luces y longitudes de los puentes) y (la interventoría al realce de terraplenes, construcción de estructuras de contención de masas de suelo y roca o de control de erosión o muros en concreto reforzado o pantallas ancladas o pilotes pre excavados o anclados)

Plazo del contrato. Fecha de inicio. Fecha de terminación. Las certificaciones o documentación que respalde estas experiencias

deberán estar suscritas por las entidades contratantes.

Si los documentos soporte que acreditan la experiencia a que se refiere el presente numeral no contienen toda la información exigida, El FONDO podrá requerir al proponente para que la presente, y esta se ceñirá a las causales de rechazo establecidas en los Términos y Condiciones Contractuales.

Para el examen de cumplimiento de la experiencia requerida se tendrán en cuenta, adicionalmente, las siguientes reglas:

Los contratos que hayan sido objeto de Cesión Total, solamente se tendrán en cuenta cuando el proponente haya ejecutado más del cincuenta (50%) del valor de la obra, y de acuerdo con el porcentaje que acredite haber ejecutado el proponente. Para los casos de Cesión Parcial se tomarán en cuenta son las reglas definidas en las viñetas anteriores.

Contratos en el extranjero. En caso de la acreditación de experiencia mediante contratos ejecutados en el extranjero, sólo será válida cuando

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CÓDIGO:

VERSIÓN: 1.0

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se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales del país donde se ejecutó el contrato.

Contratos en el territorio colombiano. En caso de la acreditación de experiencia a través de contratos ejecutados en el territorio colombiano, la misma sólo será válida para efectos del proceso cuando se haya suscrito y ejecutado para entidades estatales de Colombia o concesionarios viales. Para el caso específico de experiencia que se acredite con concesionarios viales, la misma deberá estar inscrita en el Registro de Único de Proponentes (RUP), a efectos de poder ser tenida en cuenta para la acreditación de experiencia. El proponente deberá indicar la línea dentro del RUP donde se encuentra dicha experiencia.

La única experiencia que será considerada por EL FONDO a través de subcontratos, será aquella que se haya ejecutado para concesionarios viales en Colombia.

EL FONDO se reserva el derecho de verificar la información aportada por los proponentes. Si la documentación incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenida en cuenta para la evaluación.

Para obtener puntaje por concepto de experiencia específica, los proponentes deben acreditar haber ejecutado la interventoría a la construcción de cuatro (4) puentes vehiculares o viaductos vehiculares o intercambiadores viales o puentes férreos y la construcción de un (1) proyecto de rehabilitación o mejoramiento de carreteras nacionales o de vías urbanas o en concesión de carreteras que cumplan con los requisitos establecidos en la siguiente tabla, el cual se asignará de la siguiente manera:

TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Tipo de experienc

iaCaracterísticas Puntaj

e

1

Interventoría a la construcción de un (1) proyecto de: construcción, rehabilitación o mejoramiento de carreteras nacionales o de vías urbanas o en concesión de carreteras y cuya longitud de intervención haya sido igual o mayor a 6 Km.

75

2 Interventoría a la construcción de un (1) puente en concreto o en estructura metálica que cumpla con la

75

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VERSIÓN: 1.0

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TABLA DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR EXPERIENCIA ESPECÍFICA

Tipo de experienc

iaCaracterísticas Puntaj

e

condición de tener en el desarrollo de toda su longitud, por lo menos una luz (distancia) mayor o igual a 70 metros entre ejes de apoyo

3

Interventoría a la construcción de un (1) puente en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener en el desarrollo de toda su longitud, por lo menos una luz (distancia) mayor o igual a 120 metros entre ejes de apoyo

125

4

Interventoría a la construcción de un (1) puente o viaducto vehicular o intercambiador vial en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener un desarrollo de toda su longitud mayor a 500 metros. Ver nota (4) y (5)

150

5

Interventoría a la construcción de un (1) puente o viaducto vehicular o intercambiador vial en concreto o en estructura metálica que cumpla con la condición de tener un desarrollo de toda su longitud mayor a 750 metros Ver nota (4) y (5)

175

Total puntaje600

Puntos

Nota 1: Mínimo en una de las experiencias en puentes aportada se debe acreditar la ejecución de una pila cuya cimentación se encuentre dentro del cauce del RIO o del MAR, so pena de calificar la experiencia especifica con CERO (0) PUNTOS. Para tal efecto se deberá adjuntar certificación que permita corroborar esta condición.

Nota 2: Para efectos de este proceso, se entiende por intercambiador vial: Es un conjunto de Intersecciones a desnivel.

Nota 3: Para efectos de este proceso, se entiende por intersección vial: Hace referencia aquellos elementos de la infraestructura vial y de transporte donde se cruzan dos o más caminos.

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Nota 4: Para el caso en que EL PROPONENTE acredite experiencia especifica mediante la presentación de intercambiadores viales sólo se tendrán en cuenta para la cuantificación de la longitud total, las estructuras que cumplan con la condición de que su longitud de estructura vehicular sea igual o mayor a cuarenta (40) metros de longitud.Nota 5: En el caso de que un puente este conformado por estructuras separadas e independientes una de la otra en un mismo sitio de ubicación, para efectos de la acreditación de experiencia específica se tomará la sumatoria de las estructuras separadas e independientes.

Los proponentes deben acreditar experiencia que cumpla con cada una de las especificaciones previstas en la tabla anterior para obtener el máximo puntaje.

Únicamente los Proponentes que obtengan en la calificación de experiencia específica un puntaje igual o superior a CUATROCIENTOS (400) PUNTOS, serán los que se tendrán en cuenta para la evaluación y calificación de la oferta económica de las ofertas (Sobre No 2) Ofertas Económicas. A los proponentes que no cumplan con este puntaje mínimo se les otorgará la condición de RECHAZADO.

2.2.2. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL - 100 puntos

Con el fin de fomentar el apoyo a la industria nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, se debe declarar por escrito por parte del Representante o Apoderado Legal del Proponente, la procedencia nacional o extranjera del total de equipo mínimo de profesionales que será puesto al servicio en la ejecución del contrato. La validez de la declaración será verificada en el momento de entrega de las hojas de vida de todos los integrantes del equipo, tanto del equipo mínimo requerido (antes de la firma del acta de inicio), como del de apoyo (a los ocho (8) días siguientes a la firma del acta de inicio).

La omisión de la información requerida en este numeral, no será subsanable por ser factor de asignación de puntos, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de las propuestas.

El documento contentivo del ofrecimiento de Apoyo a la Industria Nacional debe ser anexado por el proponente con la propuesta, diligenciando el Anexo

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No. 4- Compromiso de Apoyo a la Industria Nacional, y no será admitido con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas.

De no presentar el formato destinado al proceso que contenga el ofrecimiento aquí establecido y en las condiciones previstas en estos términos y condiciones contractuales, no se otorgará puntaje por este factor.

Este factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 con el fin de garantizar el Apoyo a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada, así:

Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, para la ejecución del objeto de la presente invitación abierta, se le asignarán cien (100) PUNTOS.

Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción mayor al noventa y cinco por ciento (95%) e inferior al ciento por ciento 100%, para la ejecución del objeto de la presente invitación abierta, se le asignarán cincuenta (50) PUNTOS.

Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción inferior al 95% del total, para la ejecución del objeto de la presente invitación abierta, se le asignarán cero (0) PUNTOS.

El compromiso de apoyo a la industria nacional es de obligatorio cumplimiento y, en caso de resultar seleccionada una propuesta que lo haya suscrito, el seleccionado debe cumplir estrictamente y en plenitud con su obligación.

En el evento de no anexar la información solicitada, no se asignará puntaje.

La validez y cumplimiento del compromiso de apoyo a la industria nacional será verificada en el momento de entrega de las hojas de vida de todos los integrantes del equipo, tanto del equipo mínimo requerido (8 días calendario siguientes a la firma del acta de inicio). El FONDO terminará anticipadamente el Contrato, con justa causa, sin que haya lugar al reconocimiento de perjuicios o de suma alguna a favor del CONTRATISTA, si, vencido el plazo aquí establecido, no acredita el cumplimiento del compromiso previsto en este numeral y procederá a seleccionar la oferta económica del proponente que ocupe el siguiente puesto en el orden de elegibilidad, siempre y cuando la propuesta de este sea igualmente favorable para el FONDO.

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2.2.2.1. MODO DE ACREDITAR EL APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: i)aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales o tenga Acuerdos Comerciales; o ii) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; o iii) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia

El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el numeral ii) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los i) y (iii) precedentes.

Es de tener en cuenta que el personal relacionado para obtener este puntaje y que corresponde al grupo técnico mínimo descrito en el numeral de equipo mínimo de trabajo debe ser acorde con el que se presentará al momento del perfeccionamiento del contrato o firma del acta de inicio.

2.2.3. FACTOR ECONÓMICO CALIFICABLE (precio): 300 PUNTOS

2.2.3.1. Apertura de la oferta económica.

Surtido el proceso de verificación de los requisitos establecidos en el Capítulo II de estos TCC y el de calificación de los factores técnicos de que trata el numeral 12.1.5.1, de este mismo documento, EL FONDO abrirá el sobre N° 2 (ofertas económicas) de los proponentes habilitados y que hayan obtenido un puntaje igual a superior a 350 puntos en la experiencia específica, en acto que adelantará en las instalaciones de esta ENTIDAD del cual levantará el acta correspondiente para dejar constancia de los precios de cada una de dichas ofertas.

2.2.3.2. Precio – 300 Puntos

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El FONDO asignará, por concepto del precio de la propuesta y de acuerdo con el método seleccionado para ponderarla, un puntaje máximo de TRESCIENTOS (300) puntos.

La oferta económica debe formularse de acuerdo con el Formulario No. 1 que corresponde a “Propuesta Económica”; por lo tanto, los proponentes no deben incluir ítems adicionales a los que contiene dicho anexo, omitir alguno de estos, ni su respectivo precio, toda vez que estas conductas impedirán la comparación de la oferta.

El valor propuesto debe expresarse, exclusivamente, en pesos colombianos. El valor de la oferta económica debe comprender la ejecución total de las actividades y obligaciones que se deriven de éste documento y del futuro contrato.

Asimismo, para elaborar la propuesta económica, los proponentes deben tener en cuenta que el valor total de esta no debe superar el presupuesto oficial estimado.

El Proponente debe ajustar al peso los precios ofertados, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a cincuenta centavos lo aproximará, por exceso, al peso, y, cuando la fracción decimal del peso sea inferior a cincuenta centavos lo aproximará, por defecto, al peso; en el evento en que el proponente no efectúe el correspondiente ajuste, lo hará el FONDO. En todo caso, los precios propuestos y corregidos no pueden exceder el presupuesto oficial, so pena de rechazo de la propuesta.

Los proponentes deben tener en cuenta que constituye causal de rechazo:

a. No presentar la Oferta económica impresa.b. Presentar en la Oferta económica impresa algún valor en moneda

extranjera.c. Cuando el Valor total corregido de la oferta económica sea superior al

presupuesto oficial.

La evaluación de la propuesta económica comprende:

Verificación que la oferta incluye todos los ítems relacionados por actividad en el respectivo Anexo.

Verificación que la oferta cotiza todos y cada uno de los ítems relacionados en el respectivo Anexo por cada una de las actividades.

Corrección aritmética de la propuesta.

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El puntaje por concepto de oferta económica se obtendrá de conformidad con el siguiente procedimiento:

Surtido el proceso de verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación y calificación de los FACTORES CALIFICABLES, el FONDO procederá a abrir el sobre N° 2 (Ofertas económicas) de las ofertas habilitadas, del cual se levantarán las actas correspondientes, en las cuales se dejará constancia de los precios establecidos en dichas ofertas y se entregarán para la calificación al Evaluador Económico.

2.2.3.3. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS.

La ponderación de la oferta económica se hará de acuerdo con cualquiera de los métodos que se describen a continuación:

NÚMERO MÉTODO

1 Media Aritmética

2 Media Aritmética Baja

3 Precio de referencia

Para seleccionar el procedimiento mediante el cual ponderará el precio de las propuestas, el FONDO usará las centésimas de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente el día de la apertura de las propuestas económicas (sobre No. 2), publicada por la Superfinanciera en su sitio web:

https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/loader.jsf?lServicio=Publicaciones&lTipo=publicaciones&lFuncion=loadContenidoPublicacion&id=60819

Posteriormente, se clasificarán en el rango que les corresponda en la tabla que se presenta a continuación y, así se definirá el método que seguirá para evaluar las propuestas económicas de los proponentes habilitados.

RANGO NÚMER MÉTODO

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(INCLUSIVE) ODE 0.00 A 0.32 1 Media Aritmética

DE 0.33 A 0.65 2 Media Aritmética Baja

DE 0.66 A 0.99 3 Precio de Referencia

1. Media aritmética

El FONDO establecerá el promedio aritmético del precio de las propuestas HABILITADAS, de acuerdo con la siguiente fórmula:

n

i

i

nx

X1

__

Donde,__

X = Media aritmética.Xi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i habilitadas.I = Número total de propuestas habilitadas.

Ponderación de las propuestas por el método de la media aritmética.

Obtenida la media aritmética se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Puntaje i=¿ {300×[ (Vi−Vmax )(X−V max) ] Para valores mayores o iguales a { X̄ ¿¿ ¿¿¿

Donde,X = Media aritmética.

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Vi = Valor total corregido de cada una de las Ofertas Económicas i.Vmin = Oferta Económica habilitada de menor valor.Vmax = Oferta Económica habilitada de mayor valor.

2. Media Aritmética Baja

Consiste en la determinación de la media aritmética entre el valor total corregido de la propuesta económica habilitada de menor valor y el promedio aritmético de las propuestas económicas que no han sido rechazadas y se encuentran habilitadas, para esto se aplicará la siguiente fórmula:

X__

B=Vmin+ X̄

2Donde,

X__

B

= Media aritmética baja.

Vmin = Valor total corregido de la propuesta económica habilitada de menor valor.

X = Media aritmética.

Ponderación de las propuestas económicas por el método de la media aritmética baja.

Obtenida la media aritmética baja se procederá a ponderar las propuestas económicas de acuerdo con la siguiente fórmula.

Puntaje i=¿ {300×[ (Vi−Vmax )(X B−Vmax ) ] Para valores mayores o iguales a { X̄ ¿¿B ¿¿¿¿

Donde,X B = Media aritmética baja.

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Vi = Valor total corregido de cada una de las Propuestas Económicas i.Vmin = Propuesta Económica habilitada de menor valor.Vmax = Propuesta Económica habilitada de mayor valor.

3. Precios de Referencia

Este mecanismo de ponderación de las ofertas se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Se descartarán aquellas ofertas económicas que superen el presupuesto oficial.

a. Se calculará el precio de referencia (Pr) aplicando el siguiente procedimiento:

Pr= X̄+Me2

Dónde:

Pr Precio de referenciaX̄ Promedio aritmético obtenido a partir del valor total

corregido de cada una de las ofertas económicas de las ofertas habilitadas y que no superen el presupuesto oficial.

Me Mediana obtenida a partir del valor total corregido de cada una de las ofertas económicas de las ofertas habilitadas y que no superen el presupuesto oficial.

b. Obtenido el precio de referencia (Pr) se determinarán los límites, así:

Limsup = (Pri)*1.05Liminf = (Pri)*0.95

Dónde:Limsup Límite superiorLiminf Límite inferior

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c. Con los resultados obtenidos, se aplicarán las siguientes reglas:

Serán descartadas las Ofertas económicas cuyo valor sea superior al límite superior (Limsup).

Serán descartadas las Ofertas económicas cuyo valor sea inferior al límite inferior (Liminf).

d. Determinación del Puntaje Máximo:

Las Ofertas económicas que se encuentren dentro del rango cuyo valor sea menor o igual al límite superior (Limsup) y mayor o igual al límite inferior (Liminf) se denominarán Ofertas económicas válidas y continuarán en el proceso.

En el evento que, una solo Oferta económica, resulte válida con el proceso del literal anterior, esta obtendrá trescientos puntos (300) en dicha evaluación, de lo contrario;

La Oferta económica válida de menor valor dentro del rango anterior

será la de mayor puntaje, seguida por las demás Ofertas económicas validas, siguiendo la siguiente fórmula de puntuación:

Px: Puntaje a asignar a la Oferta XVOmin: Oferta Económica Válida de menor valorVOmax:Oferta Económica Válida de mayor valor VOx: Oferta económica Válida a puntuar

Px=[ VOmin−VOxVOmax−VOmin

+1]∗300

e. En el evento en que, una vez finalizada la evaluación, ninguna de las Ofertas económicas se encuentre dentro del rango comprendido entre el límite inferior (Liminf) y el límite superior (Limsup) incluyendo los límites, se seguirá el procedimiento que se dispone a continuación:

Se eliminará la Oferta económica de mayor valor y se declarará no válida; y

Con las Ofertas económicas restantes, se iniciará nuevamente la evaluación para determinar el puntaje máximo.

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El procedimiento anteriormente señalado se repetirá tantas veces como sea necesario hasta que al menos una de las Ofertas económicas se encuentre dentro del rango comprendido entre el límite inferior (Lim inf) y el límite superior (Limsup), incluyendo los límites, sin embargo en la segunda repetición se eliminará la Oferta económica de menor valor y en la tercera repetición se eliminará la Oferta económica de mayor valor y sucesivamente, y alternadamente se intercalarán las Ofertas económicas que se eliminan (una vez la de mayor valor y la siguiente vez la de menor valor).

f. El procedimiento señalado con anterioridad se aplicará hasta que queden dos Ofertas, y de ellas se seleccionará la de menor valor. Acto seguido se establecerá el puntaje de las Ofertas y se le asignará, a la ubicada en el primer lugar, trescientos (300) puntos, mientras que la ubicada en segundo lugar, obtendrá cero (0) puntos.

En el caso que exista empate, se procederá a aplicar los criterios de desempate en los términos y condiciones contractuales de la invitación.

2.2.3.4. OFERTA ÚNICA HÁBIL

En el evento en que sólo haya un proponente HABILITADO, EL FONDO comprobará que su oferta económica incluye y cotiza todos los ítems relacionados en el respectivo anexo, la corregirá aritméticamente y lo seleccionará para ser el contratista objeto de esta Invitación, siempre y cuando no supere el presupuesto oficial.

2.3. PUNTAJE TOTAL Y DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE ELEGIBILIDAD

La calificación final de las ofertas corresponderá a la suma de los puntajes parciales que obtengan por concepto de los factores técnicos y de los económicos calificables (experiencia específica y precio).

Establecida la calificación final, EL FONDO clasificará a los proponentes en orden descendente, desde aquel que obtenga el mayor puntaje hasta el que obtenga el menor, y este mismo será el orden de elegibilidad que tendrá en cuenta la Entidad para la selección del proponente con quien suscribirá el contrato.

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2.4. CRITERIOS DE DESEMPATE

Cuando dos o más ofertas obtengan la misma calificación total —entendiéndose por esta la cifra en número entero y hasta siete (7) decimales— y ésta sea la mayor calificación de la evaluación de las ofertas, se considerará que hay empate.

En tal caso, EL FONDO resolverá el empate mediante los siguientes criterios de desempate que aplicará de forma sucesiva y excluyente:

Primero: Se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de experiencia específica.

Segundo: En caso de que se mantenga el empate, se preferirá la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la oferta económica.

Tercero: Se preferirá la oferta nacional, de conformidad con estos TCC bien sea que el proponente ostente esta condición o que siendo extranjero haya acreditado reciprocidad. (Ley 816 de 2003).

En caso de ofertas presentadas en Unión Temporal o Consorcio, en los que existe participación de extranjeros, se preferirá aquella oferta con mayor participación nacional. Para que un Consorcio o Unión Temporal se considere nacional, todos sus integrantes deben tener la calidad de Nacionales, o los extranjeros que participen en estas figuras asociativas, acrediten reciprocidad.

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Cuarto: Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales. 

Si entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

Quinto: Si persiste el empate entre dos o más proponentes, se preferirá aquel cuya oferta económica corregida sea la más baja.

Sexto: Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, conforme al cual se preferirá al proponente que haya acreditado la vinculación de personal con limitaciones, a que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad a un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se preferirá aquel que acredite que cualquiera de los integrantes acredite lo anteriormente descrito.

La certificación para acreditar la existencia de personal discapacitado deberá ser expedida dentro de los treinta 30 días anteriores a la fecha del cierre del proceso y apertura del sobre No 1 de la oferta técnica.

Séptimo: De persistir el empate, se procederá a realizar sorteo mediante balotas.

3. NORMAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES

Los presentes TCC —junto con sus anexos, apéndices, formatos y las adendas que se expidan— constituyen un todo; por lo tanto, su contexto general servirá para ilustrar cada una de sus partes y sus disposiciones no deben entenderse de manera separada.

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Para la interpretación y entendimiento de estos TCC se tendrá en cuenta, además, que el orden de los capítulos y numerales no expresa un grado de prelación entre estos mismos.

Para la interpretación de estos TCC, los términos resaltados y con mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en este numeral, independientemente de que se encuentren en singular o en plural. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentran específicamente definidas en estos TCC tendrán los significados que les corresponden según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.

4. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Hacen parte del presente proceso de selección:

1. La invitación.2. El (los) certificado (s) de disponibilidad de recursos.1. Los estudios y diseños elaborados para la construcción de la interconexión

vial Yatí – Bodega. 3. Estos TCC, junto con sus anexos, formatos, adendas y avisos.4. Las observaciones y solicitudes de aclaración de los TCC y sus

correspondientes respuestas.5. Las ofertas.6. Las actas de las diligencias que se celebren en el trámite de la invitación.7. Los informes de evaluación de las ofertas. 8. La aceptación de la oferta.

5. PREVALENCIA DE DOCUMENTOS

Para efectos de interpretación o solución de lagunas y antinomias, el orden de prevalencia de los documentos será el siguiente:

1. Contrato perfeccionado2. Adendas a los TCC3. Términos y Condiciones Contractuales - TCC4. Anexos y formatos de los TCC5. Oferta presentada por el proponente6. Documentos de respuestas a observaciones a los TCC

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6. PUBLICIDAD DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES (TCC).

De acuerdo con las disposiciones del artículo 8 del Manual de Contratación del FONDO, la ENTIDAD publicará estos TCC en su página web: www.fondoadaptacion.gov.co ,

Para todos los efectos, los TCC oficiales son los publicados en la página web del FONDO.

7. MODIFICACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES

La modificación de los TCC se realizará a través de adendas, las cuales deberán expedirse con mínimo 3 días de antelación al cierre del proceso de selección.

Con posterioridad al cierre del proceso de selección, EL FONDO podrá modificar el cronograma del proceso de selección exclusivamente a través de avisos.

Los TCC podrán ser modificados con posterioridad al cierre del proceso de selección y hasta antes de la suscripción del contrato, en aquellos casos en que sea necesario aclarar aspectos que no afecten la comparación objetiva de las ofertas, mediante avisos que serán firmados por el Representante Legal y el Subgerente de Proyectos.

8. CIERRE DE LA INVITACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS

En la fecha y hora señaladas para el cierre de este proceso, se adelantará una diligencia en la cual se abrirá el sobre n° 1 de las ofertas presentadas dentro del plazo de la invitación; de esta diligencia se levantará un acta en la cual se relacionarán las ofertas recibidas, la fecha y hora de su entrega y, además, los siguientes aspectos de cada oferta:

Nombre del proponente. Número de folios que conforman la oferta. Nombre del garante de la seriedad de la oferta, número o identificación

de la garantía y vigencia de esta.

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Asimismo, en el acta se dejará constancia de la devolución de las ofertas cuyo retiro hubiere sido solicitado oportunamente de acuerdo con las previsiones del numeral anterior y de cualquier otra circunstancia o situación que ocurra durante la celebración de la diligencia de cierre.

EL FONDO no será responsable por no abrir o por abrir prematuramente los sobres incorrectamente dirigidos o sin la identificación adecuada.

9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La selección del contratista se adelantará atendiendo factores de diferente índole: condiciones mínimas habilitantes (capacidad jurídica, financiera y técnica), factores técnicos (experiencia específica) y condiciones económicas, así:

FACTOR DE EVALUACIÓN

MÉTODO DE EVALUACIÓN

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

Capacidad Jurídica

Verificación de cumplimiento Habilitado/No habilitado

Capacidad Financiera

Verificación de cumplimiento Habilitado/No habilitado

Capacidad técnica

Verificación de cumplimiento

Experiencia habilitante

Habilitado/No habilitado

Capacidad técnica

Calificación cuantitativa

Experiencia específica

Máximo 600 Puntos

Apoyo a la industria nacional

Máximo 100 Puntos

Precio Calificación cuantitativa Máximo 300 puntos

Gana Mayor Puntaje (máx. 1000 puntos)

El proceso de evaluación de las ofertas comporta dos fases diferentes; la primera de las cuales tiene por objeto la verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en el capítulo II de estos TCC y es de carácter eliminatorio, toda vez que sólo los proponentes habilitados continuarán a la segunda fase, en la cual EL FONDO calificará los factores técnicos y económicos objeto de asignación de puntaje.

El Comité Evaluador tendrá a su cargo la evaluación técnica, jurídica, financiera y económica de las propuestas que se presenten, dentro del plazo señalado

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para ese efecto en el cronograma, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la invitación a ofertar y en estos TCC.

De acuerdo con las disposiciones del artículo 19 del Manual de Contratación del FONDO, el Comité Evaluador podrá solicitar los documentos, certificados o aclaraciones que considere necesarios con el fin de subsanar aquellos requisitos que habilitan al oferente. Con ocasión de lo anterior serán subsanables, hasta antes de la aceptación de la oferta.

En ningún caso EL FONDO permitirá que los proponentes subsanen asuntos relacionados con los aspectos que afecten la asignación de puntaje.

EL FONDO podrá ampliar el plazo para la evaluación de las ofertas hasta por el término que resulte razonable para superar los obstáculos que le impidan culminar la evaluación en el plazo inicialmente establecido.

Las propuestas no serán objeto de rechazo por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que se requieran para verificar las condiciones del proponente o que soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en los respectivos TCC, a excepción de cuando se haya solicitado la aclaración y no sea enviada en el término solicitado por EL FONDO.

10.RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN

La información relativa al análisis, evaluación y comparación de las ofertas y la recomendación para aceptar la oferta se revelarán a los proponentes, y a terceros, sólo cuando el Comité Evaluador expida los respectivos informes y estos se encuentren publicados en la página web de la Entidad, disponibles para que se presenten las observaciones y/u objeciones correspondientes.

11.CAUSALES DE RECHAZO

Sin perjuicio de la facultad que EL FONDO se reserva en el numeral 9 de estos TCC, EL FONDO rechazará aquellas Ofertas que sean inválidas, incompletas, que contengan salvedades, excepciones, condicionamientos o contradigan los TCC, incluyendo sin limitarse a los siguientes casos:

a. Cuando el comité evaluador solicite presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria y el Oferente no aporte,

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subsane o aclare lo pertinente, en los plazos y condiciones señalados por el Comité Evaluador.

b. Cuando EL FONDO en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la Oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria.

c. Cuando EL FONDO, en cualquier estado del proceso de selección, evidencie una inexactitud en la información contenida en la Oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al Oferente cumplir con uno o varios de los requisitos habilitantes.

d. Cuando la Oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar Ofertas.

e. Cuando la Oferta sea alternativa o esté condicionada.f. Cuando la Oferta sea parcial.g. Cuando, con posterioridad al cierre de la invitación, los integrantes de

una Estructura Plural modifiquen su porcentaje de participación en la oferta, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en la Estructura Plural o se modifique la modalidad de Estructura Plural escogida.

h. No presentar la Oferta económica impresa.i. Presentar en la Oferta económica impresa algún valor en moneda

extranjera.j. Cuando el Valor total corregido de la oferta económica sea superior al

presupuesto oficial.k. Cuando no se presente la garantía de seriedad en forma simultánea con

la oferta.l. Cuando el representante legal de la sociedad tenga restricciones para

contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica y no allegue de forma simultánea con la Oferta el documento de autorización expresa del órgano competente.

12.PUBLICACIÓN DEL INFORME PRELIMINAR (TRASLADO)

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificada la experiencia específica, EL FONDO publicará el respectivo informe preliminar en su página web: www.fondoadaptacion.gov.co, para que en el término establecido en el Cronograma de del Proceso los proponentes presenten las observaciones que consideren pertinentes.

Asimismo, una vez resueltas las observaciones al informe preliminar, EL FONDO publicará en su página web la versión definitiva de este.

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13. ACEPTACIÓN DE LA OFERTA

EL FONDO aceptará la oferta objeto de esta invitación al proponente habilitado calificado con el mayor puntaje y clasificado en el primer lugar del orden de elegibilidad.

La decisión de aceptación de la oferta se publicará en la página web www.fondoadaptacion.gov.co, y se comunicará por escrito al proponente seleccionado.

El plazo para aceptar la oferta es el establecido en el Cronograma del Proceso, de este documento. Cuando, a juicio del FONDO, este plazo no sea suficiente, la Entidad podrá prorrogarlo antes de su vencimiento.

14. DECLARACIÓN DE FALLIDO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

EL FONDO podrá declarar fallido un proceso de selección cuando la(s) oferta(s) presentada(s) no cumpla(n) con las condiciones previstas en estos TCC o en la invitación a oferta o cuando no se presente propuesta alguna. La decisión correspondiente se informará a los proponentes, mediante comunicación publicada en la página web www.fondoadaptacion.gov.co, señalando en forma expresa las razones que la motivan.

No se declarará fallido el proceso de selección, cuando solo se cuente con una propuesta siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos en los TCC.

15. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL PROCESO DE SELECCCIÓN.

De conformidad con el artículo 21 de la Resolución 095 de 2015, la presente Invitación Abierta no constituyen en ningún caso oferta de negocio jurídico por parte del FONDO; razón por la cual la entidad tendrá siempre la facultad de seleccionar o no alguna(s) de las ofertas e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento el presente proceso de selección. Con base en lo anterior, el Representante Legal del FONDO o su delegado, podrá suspender el proceso de selección en cualquiera de sus etapas, cuando aparezcan circunstancias técnicas, económicas, de fuerza mayor, orden de autoridad o razones de utilidad o conveniencia que puedan justificar esta decisión.

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La decisión de suspender el proceso será  informada a los interesados u oferentes según la etapa en la que se encuentre el proceso de selección, mediante comunicación publicada en la página web del FONDO. De igual manera, si existen razones que lo justifiquen, el proceso de selección podrá ser cancelado. Esta decisión  será informada a los interesados u oferentes según se trate, mediante comunicación publicada en la página web del FONDO.

16. FIRMA DEL CONTRATO

El proponente seleccionado procederá a suscribir el contrato en el término establecido para ese efecto en el Cronograma del Proceso. EL FONDO podrá ampliar este plazo —de oficio o, cuando medie justa causa, a solicitud del proponente seleccionado—, por un término máximo de cinco (5) días hábiles. En este evento, EL FONDO solicitará que se amplíe la validez de la oferta aceptada y la vigencia de la garantía de seriedad por el tiempo que se requiera para la celebración del contrato.

En caso de que, por cualquier causa, el proponente seleccionado no suscriba el contrato en el término señalado para ese efecto, o durante la prórroga correspondiente, EL FONDO podrá seleccionar al proponente calificado en segundo lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando la oferta de este sea igualmente favorable para la Entidad.

17. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato, el proponente seleccionado debe presentar, para la aprobación del FONDO, la correspondiente garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquel. En el evento en que el proponente seleccionado no cumpla esta obligación dentro del plazo previsto para ese efecto, EL FONDO procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y seleccionará al oferente calificado en segundo lugar del orden de elegibilidad, siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para EL FONDO.

Si el proponente seleccionado no perfecciona el contrato o no cumple los requisitos necesarios para su ejecución, dentro de los términos establecidos para esos mismos efectos, EL FONDO hará, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, efectiva la garantía constituida para responder por

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la seriedad de la oferta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de los perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía y sin perjuicio de la inhabilidad para contratar por el término de cinco (5) años, de conformidad con las disposiciones del literal e), numeral 1, artículo 8, de la Ley 80 de 1993.

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CAPITULO III – GLOSARIO

- ACTA DE VECINDAD: Es el documento y anexo fotográfico de registro detallado del estado actual, funcional y de mejoras existentes (infraestructura, viviendas, bodegas, sistemas de riego, pozos, etc.) de los predios que potencialmente pueden ser afectados por la construcción y operación del proyecto.

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- ACEPTACIÓN DE OFERTA, Decisión del Representante Legal de la Entidad o su delegado en la que se escoge al proponente seleccionado.

- ADENDA(S): Documento (s) que expedirá EL FONDO, en caso de requerirse, con el fin de explicar, aclarar, agregar o modificar los Términos y Condiciones Contractuales, sus Anexos o Apéndices con posterioridad a la apertura del proceso, e integran con los Términos y Condiciones Contractuales un todo, por ende, tienen igual validez y el mismo carácter vinculante.

- AJUSTES A ESTUDIOS Y DISEÑOS: Algo de modo que case y venga justo con otra cosa. Conformar o Acomodar los Planos que ayuden a adelantar la construcción sin afectar la esencia de los mismos.

- ALCANCE DEL CONTRATO: Son todas las actividades y obras necesarias para mantener el corredor vial en óptimas condiciones, el cual debe conservar y garantizar las condiciones, parámetros y características mínimas para la operación definidas en estos TCC, sus anexos y apéndices. Las actividades contenidas en el alcance del contrato son obligaciones del proponente seleccionado.

- ANEXOS: Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los Términos y Condiciones Contractuales y que hacen parte integral de aquellos.

- APÉNDICES: Conjunto de documentos que se adjuntan a los Términos y Condiciones Contractuales y que hacen parte integral del mismo.

- CARRETERA: Infraestructura de transporte cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos en condiciones de continuidad en el espacio y el tiempo, con niveles adecuados de seguridad y de comodidad. Puede estar constituida por una o varias calzadas, uno o varios sentidos de circulación o uno o varios carriles en cada sentido, de acuerdo con las exigencias de la demanda de tránsito y la clasificación funcional de la misma. Pueden ser carreteras Primarias, Secundarias y Terciarias.

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- CARRETERAS PRIMARIAS: Son aquellas troncales, transversales y accesos a capitales de Departamento que cumplen la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países. Este tipo de carreteras pueden ser de calzadas divididas según las exigencias particulares del proyecto. Estas carreteras se encuentran listadas en el Decreto 1735 de 2001 por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación Fondo Nacional de Vías y se adopta el Plan de Expansión de la Red Nacional de Carreteras y se adoptan otras disposiciones.

- CARRETERAS SECUNDARIAS: Son aquellas vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una carretera Primaria. Las carreteras consideradas como Secundarias a tener en cuenta en el presente proceso serán aquellas que hayan sido pavimentadas.

- CARRETERAS TERCIARIAS: Son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí. Las carreteras consideradas como Terciarias deben funcionar en afirmado. En caso de pavimentarse deberán cumplir con las condiciones geométricas estipuladas para las vías Secundarias.

- CONTRATISTA: Proponente seleccionado que suscribe el Contrato derivado del presente proceso.

- ESPECIFICACIONES. Procesos y procedimientos técnicos generales o particulares, según el caso a los que se debe ceñir el CONTRATISTA durante la ejecución de las obras, para obtener los resultados objeto del contrato.

- FONDO: Entidad pública del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda, creada mediante Decreto 4819 de 2010, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

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- ICCP: Indice Costos de Construcción Pesada.

- INVIAS: El Instituto Nacional de Vías Instituto Nacional de Vías es un establecimiento público del orden nacional creado por el Decreto 2171 de 1992, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte. Corresponde al INVIAS ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.

- PAGA: Programa de Adaptación de la Guía Ambiental, que elabora el CONTRATISTA, conforme a los lineamientos establecidos en la Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura, Subsector Vial que apliquen para el desarrollo de su contrato. Disponible en el sitio Web de INVIAS o en la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social.

- PROPONENTE: Es la persona jurídica o natural o la estructura plural (consorcio o unión temporal), que presenta una oferta para participar en el proceso de selección que se rige a través de estos TCC.

- OFERTA: Se entiende por tal aquella oferta con carácter irrevocable, presentada conforme a los requisitos establecidos en los TCC; debidamente suscrita por quien goza de la representación del proponente y acompañada de una garantía de seriedad de la misma.

- OFERTA HABILITADA: Es aquella oferta presentada por un proponente que además de cumplir con los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, financiera y técnica, cumple con los criterios de evaluación señalados en estos TCC.

- OFERTA RECHAZADA: Es aquella Oferta presentada por un Proponente que no cumpla con los requisitos de capacidad jurídica, financiera o técnica previstos en estos TCC o en la ley, razón por la cual obtiene calificación de “rechazada” en cualquiera de los criterios de verificación o calificación señalados en los mismos.

- PUENTE O VIADUCTO VIAL: Es la construcción artificial en concreto, metálica o mixta compuesta por estribos o pilas y tablero, que permite atravesar un accidente geográfico (río o depresión) por medio de un vehículo automotriz que transita sobre él.

- SMLMV: Sigla que corresponde a Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

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- TRAMOS DE CONSTRUCCIÓN: Delimitación de las áreas de intervención de obra de acuerdo al abscisado previsto para cada uno de los puentes vehiculares objeto de construcción.

- VALORES FACTURADOS ACTUALIZADOS (VFA): Cálculo que consiste en tomar el valor total del contrato y dividirlo por el valor del SMML vigente en el año de terminación de dicho contrato (establecido en el Anexo N° 5A) y, en caso de que estos se hubieran ejecutado bajo alguna modalidad de asociación (Consorcio, Unión Temporal u otra), deben multiplicarlo por el porcentaje de participación en aquellos contratos.

CAPÍTULO IV. ANEXOS

Anexo 1. Carta de presentación de la propuesta Anexo 2. Constitución del Consorcio o de la Unión TemporalAnexo 3. Certificación de Aportes a Seguridad SocialAnexo 4. Compromiso de apoyo a la industria nacional Anexo 5A. Experiencia habilitante Anexo 5B. Experiencia específica calificable Anexo 6. Formato de Capacidad Financiera – Proponentes ExtranjerosAnexo 7. Acuerdos de Niveles de ServicioAnexo 8. Tipificación, Valoración Y Asignación De Riesgos ContractualesAnexo 9. Minuta del contratoAnexo 10. Presupuesto OficialFormulario 1. Oferta económica

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