1 MINUTA DE ACUERDOS DEL COLEGIO ELECTORAL Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017. De conformidad a lo establecido en los Artículos 21 y 25 del Capítulo 11y el Transitorio Primero con fecha 15 de noviembre de 2016 de la Convocatoria para la Renovación del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, los integrantes del Colegio Electoral: Considerando: 1.- Que la exposición de Motivos del Reglamento en Materia Electoral establece que "En la exposición de motivos de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México se establece como fin la construcción de una comunidad académica, cuyo objeto es la procuración de los intereses comunes. Allí, se ha remarcado, los intereses comunes deben estar por encima de los intereses particulares: lo que se traduce en el interés común por el conocimiento, el pensamiento, la ciencia y la cultura. Lo anterior está mediado necesariamente por la construcción de la autonomía y el gobierno universitario, lo que implica, a su vez, que la definición de los órganos colegiados asegure la construcción del bien común". 2.- Que los artículos 13 y 14 del citado reglamento establecen que: "Artículo 13. El principio de certeza electoral se refiere a la necesidad de que / todas las acciones que realizan los órganos colegiados electorales se caractericen por su veracidad, claridad y confiabilidad, que estén apegadas a '1) los hechos, a la verdad y que los resultados de dichas acciones sea 11 1 1 comprobables y fidedignas. /l " Artículo 14. El cumplimiento del principio de certeza implica que I preparación, la realización y la calificación de las elecciones deben ser convincentes, generar una situación de absoluta confianza por parte de la comunidad, a efecto de que sus resoluciones estén apegadas a los hechos en todo momento, y no queden vacíos interpretativos ni dudas, que los votos emitidos produzcan un resultado convincente por veraz." 2 1 MAR 2 17 3.- Que el artículo 31 establece que "las elecciones para renovar órganos colegiados, rectoría o coordinaciones en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México se constituyen como procesos electorales -no como actos únicos- que comprenden distintos eslabones y que se consolidan mediante la toma de múltiples decisiones." 4. Que si bien, en el artículo 138 señala que "La calificación de un proceso electoral es la actuación por la cual se puede considerar verificada su validez y legalidad. El objetivo es la composición legal del órgano o de la instancia elegida, a través del acto de emisión de constancia a los individuos elegidos. Este acto se consumará en el momento en que sean resueltos todos los medios de impugnación durante un proceso en primera instancia". Bajo esta condición, el Colegio Electoral ha considerado que para dar mayor certeza a la comunidad universitaria ante este momento tan delicado por el cual atraviesa, y dado que se cumple con el quórum mínimo, esto es, la mitad mas uno por sector, para instalar el Consejo Universitario, así como que el 90% del proceso electoral se realizó sin contratiempos ni impugnaciones, no existe motivo alguno para continuar prolongado la instalación del Quinto Consejo Universitario. 5.- Que el Artículo 52 dicta que para que "el Consejo Universitario cumpla con condiciones mínimas para funcionar con representatividad, deberá contarse con al menos la mitad más uno de cada sector, consejeros estudiantes y consejeros académicos, para su instalación. En prevención de lo anterior, si se diera el caso de que en el desarrollo de una convocatoria de renovación del Consejo, en la fase de registro de candidatos se ocupen menos de dieciséis de los espacios de representación en un sector, el Consejo estará facultado para tomar medidas tendientes a lograr la representación mínima establecida". 6.- Que el Artículo 166 estable que "Aún después de concluidos los procesos electorales es posible interponer un medio de impugnación sobre las resoluciones emitidas por los órganos colegiados electorales
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MINUTA DE ACUERDOS DEL COLEGIO ELECTORAL
Ciudad de México, a 21 de marzo de 2017.
De conformidad a lo establecido en los Artículos 21 y 25 del Capítulo 11y el Transitorio Primero con fecha 15de noviembre de 2016 de la Convocatoria para la Renovación del Consejo Universitario de la UniversidadAutónoma de la Ciudad de México, los integrantes del Colegio Electoral:
Considerando:
1.- Que la exposición de Motivos del Reglamento en Materia Electoral establece que "En la exposición demotivos de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México se establece como fin la construcciónde una comunidad académica, cuyo objeto es la procuración de los intereses comunes. Allí, se haremarcado, los intereses comunes deben estar por encima de los intereses particulares: lo que se traduce enel interés común por el conocimiento, el pensamiento, la ciencia y la cultura. Lo anterior está mediadonecesariamente por la construcción de la autonomía y el gobierno universitario, lo que implica, a su vez, quela definición de los órganos colegiados asegure la construcción del bien común".
2.- Que los artículos 13 y 14 del citado reglamento establecen que:
"Artículo 13. El principio de certeza electoral se refiere a la necesidad de que /todas las acciones que realizan los órganos colegiados electorales secaractericen por su veracidad, claridad y confiabilidad, que estén apegadas a '1)los hechos, a la verdad y que los resultados de dichas acciones sea 11
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comprobables y fidedignas. /l"Artículo 14. El cumplimiento del principio de certeza implica que I
preparación, la realización y la calificación de las elecciones deben serconvincentes, generar una situación de absoluta confianza por parte de lacomunidad, a efecto de que sus resoluciones estén apegadas a los hechos entodo momento, y no queden vacíos interpretativos ni dudas, que los votosemitidos produzcan un resultado convincente por veraz."
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3.- Que el artículo 31 establece que "las elecciones para renovar órganos colegiados, rectoría ocoordinaciones en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México se constituyen como procesoselectorales -no como actos únicos- que comprenden distintos eslabones y que se consolidan mediante latoma de múltiples decisiones."
4. Que si bien, en el artículo 138 señala que "La calificación de un proceso electoral es la actuación por lacual se puede considerar verificada su validez y legalidad. El objetivo es la composición legal del órgano o dela instancia elegida, a través del acto de emisión de constancia a los individuos elegidos. Este acto seconsumará en el momento en que sean resueltos todos los medios de impugnación durante un proceso enprimera instancia". Bajo esta condición, el Colegio Electoral ha considerado que para dar mayor certeza a lacomunidad universitaria ante este momento tan delicado por el cual atraviesa, y dado que se cumple con elquórum mínimo, esto es, la mitad mas uno por sector, para instalar el Consejo Universitario, así como que el90% del proceso electoral se realizó sin contratiempos ni impugnaciones, no existe motivo alguno paracontinuar prolongado la instalación del Quinto Consejo Universitario.
5.- Que el Artículo 52 dicta que para que "el Consejo Universitario cumpla con condiciones mínimas parafuncionar con representatividad, deberá contarse con al menos la mitad más uno de cada sector, consejerosestudiantes y consejeros académicos, para su instalación. En prevención de lo anterior, si se diera el caso deque en el desarrollo de una convocatoria de renovación del Consejo, en la fase de registro de candidatos seocupen menos de dieciséis de los espacios de representación en un sector, el Consejo estará facultado paratomar medidas tendientes a lograr la representación mínima establecida".
6.- Que el Artículo 166 estable que "Aún después de concluidos los procesos electorales es posibleinterponer un medio de impugnación sobre las resoluciones emitidas por los órganos colegiados electorales
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competentes. La resolución de estos recursos se remitirá al órgano electoral denominado "Comité deresolución de apelaciones", el cual revisará las resoluciones emitidas a la luz de los argumentos presentadosen los recursos de apelación".
7.- Que existe un antecedente en los acuerdos del Consejo Universitario UACM/CU-3/EXIO/IOO/13, para
incorporar extemporáneamente a integrantes a su Pleno, una vez que hubiesen concluido los procesos de
impugnación y/o jurisdiccionales que pudieran interponer.
ACUERDA
a) Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión de Organización que convoque para el 28 de marzo de
2017 a una Sesión Extraordinaria del IV Consejo Universitario, para la instalación de las y los
integrantes de la V Legislatura, que no se encuentren en algún proceso de Impugnación, Apelación
o Reconsideración.
b) Una vez que el Comité de impugnaciones haga públicos sus resolutivos, comenzarán a correr losplazos para la recepción de Recursos de Apelación a resoluciones sobre impugnaciones, en lossiguientes términos:
• Recepción de Recursos de Apelación a resoluciones sobre impugnaciones, tres días hábiles,contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de resoluciones del Comité deImpugnaciones.
• El Comité de Resolución de Apelaciones instruye sobre los Recursos de Apelación, al día hábil
siguiente del cierre del plazo anterior.
• El Comité de Resolución de Apelaciones resolverá y publicará sus resultados con un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
e) La recepción de los Recursos de Reconsideración se realizará durante un periodo de tres díashábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de resultados del Comité deResolución de Apelaciones.
d) En caso de existir Recursos de Reconsideración, en Sesión Extraordinaria urgente convocada el día
hábil siguiente al cierre del periodo de recepción, el Pleno del Quinto Consejo Universitario
conformará una Tercera Instancia para resolverlos.
e) La Tercera Instancia tendrá un plazo que establece el reglamento electoral para resolver
definitivamente estos recursos y publicar los resultados. La Secretaría Técnica de la Comisión de
Organización del Quinto Consejo Universitario entregará las constancias correspondientes a las y los
candidatos pendientes, al día hábil siguiente.
f) El Colegio entregará su informe definitivo en la siguiente Sesión Extraordinaria del Pleno.
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POR EL COLEGIO ELECTORAL
\*Alma ceCilia~eSéndiZ Mendoza
Nodo humano me es cieno
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:·:·tif(5·1~::::::l' ~.:'...•• e anos
·:~.~.UACM2001·2016
~ ELECTORAL:0. CONSEJO UNIVERSITARIO
UACMUniversidad Autónomade la Ciudad de México
Ciudad de México, 21 de marzo de 2017.
Atención: Secretario Técnico de la Comisión de Organización del Consejo Universitario
Informamos la relación de Candidatos/as para convocar a la Sesión de Instalación del VConsejo Universitario, de conformidad a la minuta del Colegio Electoral del 17 de marzode 2017:
a) Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión de Organización que convoquepara el 28 de marzo de 2017 a una Sesión Extraordinaria del IV ConsejoUniversitario, para la instalación de las y los integrantes de la V Legislatura,que no se encuentren en algún proceso de Impugnación, Apelación oReconsideración.
CASA LIBERTAD
COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
Fórmula/Candidatos
MARíA GUADALUPE CUEVAS BAHENA (TITULAR)
ANA LUISA JIMÉNEZ AGUILAR (TITULAR)
LAURA ANAID RIOS MENDOZA (SUPLENTE)
COLEGIO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Fórmula/Candidatos
DANIEL GARCíA MUÑOZ (TITULAR)
ADÁN CRISTIAN VALENCIA AGUILAR (TITULAR)
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SANTIAGO (SUPLENTE)
García Diego, 168, col. Doctores, del. Cuauhtémoc, c.p. 06720, Ciudad de Méxicotel. 11070280 ext.16864. correo: [email protected], www.uacm.edu.mx