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.. @MINJUSTICIA
ResolucinNO"
SMR SUPERINTENDENCIADE NOTARIADO1. REGISTRO...........-6468
" ,1,
~2 JUN2015
\
Por la cual se Revoca unas Resoluciones proferidas en Primera
Instancia. y se Inhib.edeconocer unos Recursos de Apelacin. .
(Expediente No. DR-610-14)
Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla
EL SUBDIRECTOR DE APOYO JURDICO REGISTRALEn ejercicio de sus
facultades legales y en especial las que le confiere el artculo 60
dela Ley 1579 de 2012, el artculo 21 del Decreto 2723 de 2014; yen
el artculu. 50 de'.Decreto 01 de 19841 y,
CONSIDERANDO
1.ANTECEDENTES.- El 24 de Octubre de 2011 con el Nmero 0402011
ER05811, ingresa a la Oficina deRegistro de Instrumentos Pblicos de
Barranquilla, un Oficio proveniente del JUIGADC'PROMISCUO MUNICIPAL
DE PUERTO COLOMBIA, citndose como Referencia elProceso Penal
085734089001-2010-00312, en el que manifiesta lo siguiente: (folios
1 -2)"Con carcter urgente solicito a usted, disponga lo pertinente,
a fin de que se certifiquecon destino al proceso de la referencia
acerca de los siguientes aspectos, remitiendopara ello copias de la
sentencia, escrituras y nombre del Juzgado que orden lainscripcin a
nombre de la FAMILIA CERVANTES CASTILLEJO:.:. Matricula No
040-61473, anotacin primera de fecha 05-02-1964, Escritura (sic)
de:
30 de Enero de 1964, donde certifican una falsa tradicin, por no
tener competicin ytradicin las anotaciones (explicar esta anotacin)
.
:. Anotacin segunda, de fecha 14-05-1969 escritura 787, la cual
fue hipotecada el 24-04 de 1969, inscripcin que se realiz pese al
conocimiento que tenia laRegistradura de la existencia de una falsa
tradicin. Por qu se hizo esteinscripcin?
I Respecto al trnsito de legislacin resulta importante mencionar
que la normatividad procedimental aplicable alcaso particular es el
Decreto 01 de 1984 (Cdigo Contencioso Administrativo), toda vez que
la actuacinadministrativa se inici por parte de la Oficina de
Registro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla mediante Autodel O
de Diciembre de 2011, es decir en una fecha anterior a la entrada
en vigencia del Cdigo de Pr
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Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de
Apoyo Jurldico Registral de laSuperintendencia de Notariado y
Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073
de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos
Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14
RESOLUCION N_.O 64 6 8 DE. 2 JUN 2015(I
Pgina No. 2
.:. En cuanto a la tercera inscripcin, porqu se realiz y quien
orden la aclaracin delinderos? . "
.:. Anotacin cuarta de fecha No 14-06-1993, bajo la radicacin
17576, medianteescritura pblica 4644 de fecha 17-11-1992 emanada de
la Notaria 58 del Circulo deBarranquilla, se seale como obtuvieron
los herederos o familiares de la causanteGRACIELA CASTILLEJO OROZCO
esta inscripcin si ya existla una falsa tradicinpresentadapor la
seora GRACIELA CASTILLEJO .
:. Copia de la solicitud de embargo ejecutivo emanado del
Juzgado primero civil del.circuitod~ Barranquilla, bajo la
radicacin No 2009-20818 de 08-06-2009. ..
:. Que explique acerca de la matricula No. 040-396421, en las
anotaciones; 1,2,3,4,como se inscribi la. hipoteca; quien orden la
divisin material de construcci6n;como fue la compraventa, modo de
adquisicin, as como la cancelacin porvoluntad de las partes de la
hipoteca .
:. Igualmente explicar en forma clara y precisa, as como
jurldicamente todo loconcerniente a la matricula No 040-61471,
donde aparecen cuatro anotaciones as:
Una falsa tradicin de englobe; Quien orden declaracin de
construccin; Quien orden la hipoteca; Copia de la sentencia emanada
de la Notaria 58 de Barranquilla de fecha 17-
11-1992, donde aparece una adjudicacin en sucesin donde
inteNinieron laseora GRACIELA CASTILLEJO OROZCO, como causante y
sus tres hijos;
Igualmente aclare sobre la escritura No 1811 del 04-05-1993 la
aclaracin delinmueble adjudicado y que motivos los llev a hacer
dicha aclaracin,igualmente explicar las salvedades acerca de la
anotacin primera, dondehabla de correccin, orden de insercin, en la
columna 6 de una falsatradicin con posesin en parte .
:. Para que explique, por qu se encuentra en revisin la
matricula No 11-426100 delpredio casa NORTE: 24:00M SUR: 28:00m;
ESTE: 30:00 M; OESTE: 45:00 M."
2.- La mencionada solicitud del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE
PUERTOCOLOMBIA es respondida por la OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOSPUBLlCOS DE BARRANQUILLA a travs del Oficio 0402011
EE09729 del 08 de'Noviembre de 2011, del cual a continuacin se
resume su contenido (folios 3 al 9):
2.1.- Matrcula 040-61473: El englobe de la anotacin 01
(Escritura 152 de 1964)se constituye en una falsa tradicin; La
Hipoteca de la anotacin 02 (Escritura787 de 1969) data de una poca
en la cual no existia el Estatuto Registral, ni lasInstrucciones,
ni Jurisprudencia que existen hoy en da, y en la que, suinscripcin
pese a la existencia de una falsa tradicin cumpla un fin
meramentepublicitario, incluso en dicha poca se inscriban actos que
actualmente no son
Supenntendencia de Nolanado y RegistroCal~ 26 No. 13-491nl. 201-
PBX (1)328.21- 21
Bogot D.C. - Colombiahttp://www.suoemotariado.gov.oo
http://www.suoemotariado.gov.oo
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RESOLUCION N 64 68 DE 12 JUN 2015 Pgina No.'3Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Reglstral d
laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
registrables, como la prenda industria, el registro de un poder
o el reconocimientode un hijo natural; En cuanto a la anotacin 03,
consistente en aclaracin delinderos efectuada mediante Escritura
879 de 1980, Notara 2 de Barranquill,tiene su fundamento en que, de
conformidad con el artculo S del Decreto 1711de 1984, se pueden
aclarar y actualizar linderos con base en el certificadocatastral;
Respecto de la Adjudicacin en Sucesin contenida en la Escritura4644
de 1992, Notara sa de Barranquilla (anotacin 04), resulta lgico
quealguien pueda heredar la misma clase de derecho que el causante
tenia en vida,es decir si el causante era titular de derecho
incompleto -falsa tradicin- susherederos adquieren justamente lo
mismo, cabiendo anotar que resultanecesario realizar correccin en
el sentido que los adquirentes deben figurarcomo titulares de
dominio incompleto "1" y no como titulares de pleno dominio.
2.2.- Matrcula 040-396421: Proviene de divisin material del
predio conmatricula 040-61472, y al estar este ltimo gravado con
hipoteca, por elfenmeno de la indivisibilidad de la hipoteca, esta
entra a gravar el folio derivado(anotacin 01); De ah que la divisin
material de la anotacin 02 no quiere decirque este fola haya sido
dividido, sino que su apertura es producto de unadivisin material.
En cuanto las anotaciones 03 y 04 (compraventa y cancelacinde
hipoteca), son resultado de la inscripcin de las respectivas
escrituras,observando que en la anotacin 04 existe un error que
debe ser corregido, puesno procede la "X" que indica como titular
de derecho de dominio incompleto aGraciela Castillejo Orozco, en
razn a que para ese momento el propietario eraGranville March Radix
(anotacin 03).
2.3.- Matrcula 040-61471: En cuanto a las anotaciones 01, 02 Y
03, soninscripciones que datan de 1969, para la poca no exista el
Estatuto de Registroen Colombia, el que para entonces solo cumpla
un fin publicitario. Respecto a laanotacin 04, se reitera lo dicho
con relacin a la inscripcin de la Sucesinelevada mediante Escritura
Nro. 4644 de 1992, Notara sa de Barranquilla,inscrita en la
matrcula 040-61473. Por su parte la anotacin OS, consistente en
laEscritura Nro. 1811 de 1993, Notaria sa de Barranquilla, no
contraviene normaalguna, cuyo fundamento est sustentado en la
correccin de errores segn loestablecido en el articulo 102 del
Decreto 690 de 1970. Respecto a la salvedadde hecha a la anotacin
01, en cuanto a insertar, el acto fue inscrito de acuerdo alas
columnas de las que se compone el folio de matrcula, es decir, en
dichocaso, falsa tradicin, que jurdicamente permanece por lo antigo
de la norma.
2.4.- Matrcula 040-426100: Fue objeto de Actuacin Administrativa
040-AA-2009-11, resuelta a travs de la Resolucin 00167 del 09 de
Junio de 2010, en laque se orden el cierre de aquella.
Superintendencia de Notariado yROgi~troCalie 26 No. 13-491nt 201
- PBX (1)328-21- 21'
Bogot D.C .. Colombia .'http://Vi''1M..~[.pem~tariado.gov.co
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Co'ninuacinde la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo
Juridico Registral de 'SopintendEmciade Notariado y Registro,
mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013,
000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos
Recursos de Apelacin,Expediente No.DR-610-14 . "
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6468 DE 12 JUN 2()j5~P_gina_No._4 .'-~,--...
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3,~ . Mediante Oficio 0402011 EE09900 del 16 de Noviembre de
2011, la Coordinacindel Grupo Jurdico de la citada Oficina de
Registro de Instrumentos Pblicos, solicita ala Notara Quinta de
Barranquilla expedir copia de la Escritura 4644 de 1992,
solicituqque es recibida en esta ltma esa misma fecha, por cuanto
las que reposan sencuentran deteroradas y se necesita que hagan
parte de la actuacin administrativa,(folio 10)
, '4,- A travs Auto del 06 de Diciembre de 2011, la Oficina de
Registro de InstrumentosPblicos de Barranquilla inicia Actuacin
Administrativa distinguida como ExpedienteNro, 2011-AA-040-1 05,
con el objeto de establecer la verdadera situacin jurdica de
losinmuebles identificados con las matrculas 040-61473, 040-61471,
040-396421 Y 040-426100 (folios 11 - 12), en concreto, lo
relacionado con aspectos referentes a falsatradicin, con motivo del
aludido Oficio del 11 de Octubre de 2011 proveniente delJUZGADO
PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA.
En la parte Resolutiva de dicho Auto se dispone citar y
notificar personalmente delmismo a los Seores NORMA CECILIA
CERVANTES CASTillEJO, ESPERANZAESTElLA CERVANTES CASTillEJO, ADOLFO
NiCOLS CERVANTES CASTillEJOY al seor MARCH RADIX GRAVlllE ANTHON,
as como a indeterminados y a, todosaquellos que se crean con
derecho a intervenir en la Actuacin, (folio 12)
','
5,- Mediante Escrito radicado en la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos deBarranquilla con el Nro, 0402011 ER06849 del
14 de Diciembre de 2011 (folio 22 al 31),Ca Seora FABIOLA MARINA
DEVIA DIAZ GRANADOS y su cnyuge OSCAR lUISIjTRIA ANGUlO, actuando
como partes acusadas en el Proceso Penal
Nro,085734089001-2010-00312 tramitado por el JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DEPUERTO COLOMBIA, manifiestan asistirles nters juridico
por haber comprado un lotedeterreno contenido en la Escritura Nro,
1750 del 13 de Julio de 1981, de la Notara 4de Barranquilla,
identificado con la matricula 040-100945, quienes solicitan se
revoqueny dejen sin efectos legales las Matriculas Inmobiliarias
040-61471, 040-61472, 040-61473,040-396421,040-100945 (sic) Y
40-401080, en los cuales obran Graciela MaraCastillejo Orozco y sus
herederos Norma Cecilia Cervantes Castillejos, EsperanzaEstella
Cervantes Castillejo y Adolfo Nicols Cervantes Castillejo; lo
aducido en dichoescrito se concreta a lo siguiente:
5,1,- los Seores NORMA CECILIA, ESPERANZA Y ADOLFO NICOLAS
CERVANTESCASTillEJO, efectan la Sucesin de la Causante GRACIELA
CASTillEJOOROZCO, mediante Escritura Nro, 4644 del 17 de Noviembre
de 1992, ante la Notara53 del Crculo de Barranquilla, (folios 32
-42)
5.2.- los respectivos folios de matrcula objeto de dicha disputa
legal, carecen decomplemenlacin, sin que se pueda aducir un dominio
pleno sobre la propiedad,
~O~I#'\\::1' I...." \}'"-I _.- ,. _.~,,,.
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Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No, 13-491nl.
201- PBX (1)326,21. 21
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./
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RESOLUCION No0 6 le- 5~ DE ~2 JUN 2015 Pgina No. 5Continuacin de
la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico
Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante
la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de
2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
presentndose una falsa tradicin: En la Escritura Pblica Nro.
1159 del 17 de Abril de1969 de la Notara 4 de Barranquilla hay
contradiccin, en razn a que la SeoraGRACIELA CASTILLEJO OROZCO no
tena, ni tiene derecho real de dominio sobredichos predios.
5.3.- En la Escritura 1811 del 04 de Mayo de 1993, de la Notaria
5" de Barranquilla, elDoctor JULIO ESCOBAR como apoderado de los
herederos NORMA CECILIA,ESPERANZA Y ADOLFO NICOLAS CERVANTES
CASTILLEJO, efecta unaaclaracin de los lotes contenidos en la
matricula 040-64471, que corresponda a laEscritura 1159 de 1969,
reiterando que no exista derecho real de dominio y propiedadsobre
tales predios.
5.4.- Mediante Escritura 3954 del 23 de Noviembre de 1998,
Notara Primera deBarranquilla, inscrita en la anotacin 06 de la
matrcula 040-61472, aquellos herederosefectuaron una rectificacin
de medidas en la cual se agregan reas de terreno sinninguna decisin
judicial que lo establezca, induciendo en error a la Oficina
deInstrumentos Pblicos, debido a que, al estar registradas en una
supuesta legalidad, sepueden realizar accin judicial (sic) de
venta, hipoteca y transmitir derechos.
5.5- Los Seores Cervantes Castillejos no son poseedores ni
propietarios legtimos,como qued demostrado en:
5.5.1.- Sentencia Definitiva del Honorable Tribunal Superior del
Distrito Judicial -Sala Civil con Radicacin 22.732, que revoc los
numerales 2, 3 Y 4, de laSentencia del Juzgado Cuarto Civil del
Circuito de Barranquilla del 05 deSeptiembre de 1997, dentro del
proceso de Pertenencia que los hermanosCERVANTES CASTILLEJO
instauraron contra personas indeterminadas, ydispuso no acceder a
las pretensiones impetradas por los Seores en mencin,quienes
pretendan adquirir el derecho sobre los predios a travs de un
procesojudicial, manifestando con su actuar que las declaraciones
hechas en lasescrituras no eran ciertas. (folios 92 a 100)
5.5.2.- Sentencia del Juzgado Primero Civil del Circuito de
Barranquilla proferida,en Proceso Posesorio Instaurado por los
Seores Cervantes Castillejos contraJenny Correa de la Hoz e Ingrid
Yulieth Bolvar Snchez, radicado con el
nmero08001-31-03-001-1996-07570-00, confirmada por el Honorable
Tribunal Superiorde Barranquilla - Sala Civil, en el Proceso Nro.
33.248 de 2007, en las cuales seneg la posesin de todos los predios
que involucraron los terrenos de la SeoraGraciela Castillejo
Orozco.(folios 83 al 87)
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-491nt
201-PBX (1)328.21. 21
Bogota D.C. - Colombiahttp://wwN,suoernotariado.qov.co
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RESOLUCION N~~O " 6 4 6@ DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No, 6Continuacin
de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico
Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante
la cuai se Revocan las Resoluciones Nros, 00073 de2013, 000158 de
2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin:Expediente No, DR-610-14
5,6.- En el Proceso Penal que corresponde en la actualidad a la
Referencia 2010-00312, consta un Peritaje del C.T. 1. , con destino
a la Fiscala Segunda de delitosQuerellables, quien inicialmente
conoci del asunto con la Referencia 4686, en el quese constata que
al Perito no le fue allegada informacin sobre la existencia de
otrosprocesos en curso, ni pruebas documentales y testimoniales de
las que se infieren queel derecho pretendido fue ilegalmente
adjudicado a los seores en mencin, quehicieron inducir a aquel en
un error, bajo la falsedad de pruebas y documentos, porcuanto dicho
perito seala que (folios 43 -46):
5.6.1.- Realizados todos los estudios de escrituras y dems
documentosrelacionados con el proceso, se determina que en
definitiva, el predio en sutotalidad es de propiedad y posesin de
la Seora Norma Cecilia Cervantes ysus hermanos.
5.6.2.- En cuanto a la Escritura 1750 de 1981 aportada por la
Seora FabiolaMara Devia Daz Granados, se trata de la persona que
fue desalojada, cuyaactuacin fue decidida anteriormente por el
Juzgado 12 Civil del Circuito, deBarranquilla, segn Auto de 13 de
Enero de 1989,
5,7,- No se ha demostrado que haya sentencia judicial, civil,
administrativa y ordinariaque ordene el reconocimiento de los
derechos de dominio, posesin y propiedad sobrelos predios en mencin
e igualmente las escrituras que dieron lugar a
esasinscripciones,
5.8.- Mediante Escritura Nro. 778 del 28 de Noviembre de 2008,
Notara nica dePuerto Colombia, Norma Cervantes Castillejos y otros
a travs de apoderado, declaranla extincin de hipoteca constituida a
favor de Alberto Bueno Cabrera por Escritura Nro.787 del 24 de
Abril de 1969, Notaria Segunda de Barranquilla, sobre el inmueble
conmatricula 040-61672, siendo que la causante y deudora Graciela
Castillejo Orozco nosolicit la cancelacin de la misma al aludido
acreedor y que, esta ya haba fallecido,segn se establece en
Certificado de defuncin de la Notaria Quinta de Barranquilla,Folio
Nro. 738210 del Libro 26 de Mayo de 1990.
5.9.- Adems, figura posteriormente compareciendo el acreedor, a
cancelar laexpresada hipoteca, mediante la Escritura Nro. 40 de 08
de Abril de 2009, Notarianica de Luruaco (Atlntico), siendo que
este ya haba fallecido, segn ResolucinNro.1129 de 1990 expedda por
la Registradura Naconal del Estado Civil (folo 101) porla cual se
cancela por muerte la Cdula de aquel, Nro. 2.325.400.
6.- Mediante Oficio 0402013EE00693 del 29 de Enero de 2012, la
Coordinacin delGrupo Jurdico de la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos de Barranquilla,solicita al FISCAL 43 DELEGADO
- UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
~O~'~M' 'g~~.-
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RESOLUCION N.O 6468 DE 12 JUN2015 Pgina No. 7Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral
de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
ECONOMICO y OTROS, informar qu proceso se sigue en la Referencia
312980 y siafecta la situacin jurdica de los actos registrados en
los folios de matricula inmobiliaria040-61471, 040-61473,
040-426100 Y 040-396421, en razn a que previamente fuesolicitada a
dicha Dependencia Registral mediante Oficio 489 del 23 de Agosto
de2012, copia de la actuacin administrativa del Expediente
2011-AA-040-105, referente alos inmuebles de las matrculas citadas.
(folio 111).
7.- A travs de Auto del 15 de Febrero de 2012, la Oficina de
Registro de InstrumentosPblicos de Barranquilla ordena adicionar a
la Actuacin Administrativa iniciada el 06 deDiciembre de 2011,
distinguida como Expediente 2011-AA-040-105, las
matrculasinmobiliarias Nros. 040-401078, 040-401079, 040-401080,
040-401081, 040-396420,040-426841 Y 040-61472, por tener relacin
directa con las matrculas
040-61473,040-61471,040-426100,040-396421. (folios 112 a1114)
En el ARTCULO CUARTO de dicho Auto, se ordena citar y notificar
del mismo a losSeores NORMA CECILIA CERVANTES CASTillEJO, ESPERANZA
ESTRELLACERVANTES CASTillEJO, ADOLFO NICOLAS CERVANTES CASTillEJO,
EVERFERNANDO Al TAMAR GOMEZ y al Seor MARCH RADIX GRAVlllE
ANTHON.
As mismo, son efectuadas por parte de la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicosde Barranquilla, notificaciones personales de
dicho Auto, los Seores NORMA CECILIACERVANES CASTillEJO y ESPERANZA
ESTRELLA CERVANTES CASTillEJO, endiligencias del 29 de Febrero de
2012 (folio 145 - 146), OSCAR UTRIA ANGUlO yFABIOLA MARINA DEVIA
DiAl GRANADOS, en diligencias del 03 de Marzo de 2012(folios 143
-144), FANNY ESTER SilVA PEREZ, el diligencia del 21 de Marzo de
2012(folio 147)
De otra parte, son publicadas mediante EDICTO las Parte
Resolutivas del Auto deIniciacin del 06 de Diciembre de 2011 y del
Auto de Adicin del 15 de Febrero de2012, en el Diario Oficial el 11
de Abril de 2012, Edicin 48.398, con el fin que senotifiquen las
partes que en la Actuacin Administrativa distinguida como
Expediente040-AA-2011-105, y para que tengan conocimiento aquellas
que se crean con derechode intervenir en la misma.(folio 33)
8.- Mediante Oficio 0402012EE04299 del 28 de Mayo de 2012, la
mencionadaDependencia Registral, remite al JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL
DE PUERTOCOLOMBIA, copia del Auto de Adicin antes expresado, para
su conocimiento y fineslegales pertinentes, dentro del Proceso
Penal 0857340809001-2010-0312, recibido endicho Juzgado en esa
misma fecha. (folio 151)
9.- El Auto de iniciacin de Actuacin Administrativa, es
nuevamente adicionadomediante Auto del 05 de Julio de 2012, en
cuanto a incluir en tal Actuacin, los
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-491nl.
201- PBX (1)328-21. 21
Bogot D.C. - Colombiahttp://\wMr,suoemotanadQ.qov.ca
-
RESOLUCION NaO 6 4 68 DE 12 JUN 2015 Pgina No. 8
Superintendencia de Nolariado y RegistroCalle 26 NO. 1349 Int.
201- PBX (1)328.21. 21
Bogot D.C .. ColombiahttpJIwww.suoemotaado.gov.co
Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de
Apoyo Juridico Registral de' laSuperintendencia de Notariado y
Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073.
de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos
Recursos de Apelacin.Expediente No. DR.10-14
inmuebles identificados con los folios de matrcula inmobiliaria
040-415834, 040-415835, 040-415836, 040-415837, 040-415838,
040-415839, 040-426842, 040-426843,040-451296, 040-451297,
040-454112, 040-454113, 040-459140, 040-459142,' 040-459143,
040-474683 Y 040-474684, por tener relacin directa con dicha
Actuacin.(folios 157 - 158)
En dicho auto se dispone citar y notificar personalmente del
mismo a los Seores JUANFERNANDO PASTOR SILVA, ALBERTO BUENO
CABRERA, L1L1AESTHER ARIZAVDA DE CELlN, L1L1ANAESTHER CELlN ARIZA,
JHON ALEXANDER LOPEl CARO,ADOLFO NICOLAS, NORMA CECILIA Y ESPERANZA
ESTRELLA CERVANTESCASTILLEJO, MARINA DEL CARMEN AGRESSOTI DE GOMEl,
lENITH DE HANllBLANCO RODRIGUEl, LUIS FELIPE SANTODOMINGO
ENCINALES, GLORIAPATRICIA DIAl SANMARTIN, FRANCISCO ANTONIO GRACIA
DUQUE, VANNESSASUAREl ZAMBRANO, al Representante legal del BANCO
COLPATRIA, CRISTIANDIAl FONTALVO, JUAN CARLOS AVILA ZARRUK, MARIA
ALEJANDRAMALDONADO MONTALVO, FERNANDO JAVIER MERCADO URQUIJO,
MARIOBENVENUTII, JANET GALLEGO ARBOLEDA, EFRAIN ATILlO PANTOJA
PALACIO,FRANCISCO SIERRA GMEl Y MARCOS MANUEL IGLESIAS
VALDIRll.
Obran en el Expediente Administrativo las siguientes citaciones
que efecta la Oficinade Registro de Instrumentos Pblicos de
Barranquilla a fn de surtirse notificacionespersonales: CRISTIAN
DIAl FONTALVO, MARIA ALEJANDRA MALDONADO, enOficio Nro.
0402012EE06561 (folio 181), GLORIA PATRICIA DIAl
SANMARTIN,FRANCISCO ANTONIO GRACIA DUQUE EN Oficio Nro.
0402012EE05618 del 12 deJulio de 2012 (folio 183), JUAN CARLOS
AVILA ZARRUK en Oficio Nro.0402012EE05624 de la misma fecha (folio
184), JHON ALEXANDER LOPEl CARO enOficio Nro. 0402012EE06058 de la
misma fecha (folio 185), BANCO COLPATRIA enOficio 0402012EE06563
del 06 de Agosto de 2012 (folio 191), JUAN FERNANDOPASTOR SILVA,
ALBERTO BUENO CABRERA, L1L1AESTHER ARIZA DE CELlN,L1L1ANAESTHER
CELlN ARIZA en Oficio Nro. 0402012EE06564 del 06 de Agosto
de2012(folio 192), MARIA DEL CARMEN AGRESSOTI DE GOMEl, lENITH DE
HANllBLANCO RODRIGUEl, LUIS FELIPE SANTODOMINGO ENCINALES,
FERNANDOJAVIER MERCADO URQUIJO en Oficio Nro. 0402012EE6565 de la
misma fecha (folio193), MARIO BENVENUTII, JANETI GALLEGO ARBOLEDA,
EFRAIN ATILlOPANTOJA PALACIO, FRANCISCO SIERRA GOMEl, MARCOS MANUEL
IGLESIASVALDIRIS en Oficio Nro. 0402012EE06566 de la misma fecha
(folio 194),
Fueron efectuadas notificaciones personales por parte de la
Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla: a OSCAR
LUIS UTRIA ANGULO, el 05 de Juliode 2012 (folio 180), FABIOLA
MARINA DEVIA DIAlGRANADOS el12 de Julio de 2012(folio 182),JHON
ALEXANDER LOPEl CARO el 24 de Julio de 2012 (folio 190),MARCOS
MANUEL IGLESIAS VALDIRll el 08 de Agosto de 2012 (folio 195),
NORMA
elL:\~~~~~_.,.. ~. ~ ...,....
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RESOLUCION .RO 6468 DE 12 JUN 2015 Pgina No. 9Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral
de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
CECILIA CERVANTES CASTillO el mismo da (folio 196), JANETH
GAllEGOARBOLEDA el 23 de Agosto de 2012 (folio 200), VANESSA SUAREZ
ZAMBRANO atravs del apoderado JAIME GUTIERREZ MEDINA el 27 de
Agosto de 2012 (folio 202),a CRISTIAN DiAl FONTAlVO el12 de
Septiembre de 2012. (folios 411)
la parte Resolutiva del Auto de Adicin del 05 de Julio de 2012,
es publicada enEDICTO del 17 de Octubre de 2012, en la Edicin Nro.
48586 del Diario Oficial. (folio454)
De otro lado, mediante Oficio Nro. 0402012EE06032 del 19 de
Julio de 2012, dichaDependencia Registral remite al INSTITUTO
GEOGRFICO AGUSTN CODAZZI, copiade Auto de Adicin del 05 de julio de
2012, para su conocimiento y fines pertinentes.(foIi0189).
10.- A travs de Oficio 0402012EE07059 del 17 de Agosto de 2012,
el Coordinador delGrupo Jurdico de la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos de Barranquilla,solicita al Notario Quinto de
dicha Ciudad le reitera expedir copia de la Escritura4644/92, la
cual fue solicitada mediante Oficio 0402012EE09900 del 16 de
Noviembrede 2011. (folio 199)
11.- Mediante memorial radicado con el Nro. 0402012ER05014, el
05 de Septiembre de2012 en la Oficina de Registro de Instrumentos
Pblicos de Barranquilla (folios 204 a216), el Doctor MARCOS MANUEL
IGLESIAS VAlDIRIZ, actuando como apoderado delos Seores ADOLFO,
NORMA Y ESPERANZA CERVANTES CASTillEJO, segnPoder con constancia de
presentacin personal en la Notaria 11 de Barranquilla el 03de
Septiembre de 2012 (folio 204), efecta una serie de aclaraciones de
orden legal ypresupuestos de hecho, con relacin a los Autos de 06
de Diciembre de 2011, 15 deFebrero de 2012 y 05 de Julio de 2012,
emanados de dicha Dependencia Registral,para que no se siga, segn
expresa aquel apoderado, efectuando un presunto abusodel derecho
ante los particulares, dueos de los inmuebles bloqueados, .a lo
cualagrega que, con dicha actuacin administrativa, hay una especie
de presuncin deilegalidad sobre los mismos, o fallo anticipado, sin
que haya mediado fallo judicial.Dichas precisiones se concretan a
lo siguiente:
11.1.- la Solicitud del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE
PUERTOCOLOMBIA del 24 de Octubre de 2011, dirigida a la Oficina de
Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla, tiene su base en
una Denuncia Penalinstaurada por los Seores ADOLFO NICOLAS, NORMA y
ESPERANZAESTRELLA CERVANTES CASTILLEJO contra OSCAR UTRA ANGULO y
otrospor el Delito de Invasin de Tierras, con relacin a los
inmuebles ubicados en elsitio denominado Costa Azul del Municipio
de Puerto Colombia, entre en laCarrera 12, entre la Calle 2 y
Diagonal4a.
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RESOLUCION NM~'C 6 4 68 DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No. 10Continuacin
de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico
Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante
la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de
2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
11.2." En el curso del proceso fueron vinculados adicionalmente
por la Fiscala 2"de Delitos Querellables de Barranquilla, a FABIOLA
DEVIA DIAZ GRANADOS,JORGE LUIS BERRIO ORTEGA, DENNYS DE JESUS
TRONCOSO RECUERO,EUGENIO ANTONIO GONZALEZ MACCAUSLAND siendo los
inmuebles objetodel litigio los identificados con las matrculas
040-61471, 040-61472 Y 040-61473(contra quienes fue formulada por
dicha Fiscala, Resolucin de Acusacin del 14de Diciembre de 2006,
folios 241 a 255; confirmada por la Fiscala PrimeraDelegada de
Barranquilla en Resolucin del 16 de Octubre de 2009, folios 257
a311, en cuanto a OSCAR LUIS UTRIA ANGULO, FABIOLA
DEVIADIAZGRANADOS y DENNIS DE JESUS TRONCOSO RECUERO)
11.3.- Los aludidos procesados solicitaron, al JUZGADO
PROMISCUOMUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, en uso del derecho de
defensa, tratandode dilatar el proceso y de confundir a este ltimo,
Oficiar a la Oficina de Registrode Instrumentos Pblicos de
Barranquilla, para poner en dudas actuacionesceidas a la legalidad
en los folios de matricula citados.
11.4.- Los Hermanos CERVANTES CASTILLEJO son herederos de los
prediosdescritos, segn Sucesin Intestada de su madre GRACIELA
CASTILLEJOOROZCO, efectuada mediante Escritura Nro. 4644 del 17 de
Noviembre de1992, de la Notara 5" de Barranquilla.
11.5.- En procesos posesorios anteriores, promovidos por la
causanteGRACIELA CASTILLEJO OROZCO, ya haban sido ordenados
desalojos de losinmuebles, mediante Sentencia del 10 de mayo de
1982, del Juzgado 12 Civil delCircuito de Barranquilla (folios 397
al 403) y Sentencia del 19 de Febrero de1992, del Juzgado Quinto
Civil del Circuito de Barranquilla (folios 391 al 396).
11.6.- A sabiendas de dichas rdenes judiciales, los Seores
FABIOLA DEVIADIAZ GRANADOS Y su esposo OSCAR LUIS UTRIA ANGULO,
continanperturbando la propiedad, y aseveran ante la Oficina de
Registro de InstrumentosPblicos de Barranquilla, ser propietarios
de un lote identificado con la matrcula040-100945, quienes por un
lado, afirman haber comprado a la SOCIEDADGANAR LTDA., representada
por el Seor ROBERTO GONZALEZMCCAUSLAND, mediante la Escritura 1750
del 13 de Julio de 1981, de laNotara 4" de Barranquilla, siendo que
ste habia sido desalojado por elJUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE
PUERTO COLOMBIA, mediante elDespacho Comisario Nro. 095 del 01 de
Agosto de 1983, emanada delJUZGADO 12 CIVIL DEL CIRCUITO DE
BARRANQUILLA, luego de un largoproceso de invasin de tierras, y por
otro, la Seora FABIOLA DEVIADIAZGRANADOS, en ese entonces durante
el proceso, se opuso a travs de
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13491nl.
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1
j
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RESOLUCION N DE12 JUN 2015
Pgina No. 11
Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de
Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y
Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073
de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos
Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14
abogado a la diligencia practicada, presentando dos testigos y
agregando que losSeores GONZAlEZ MCCAUSLAND la forzaron moralmente
a firmar unaescritura, no obstante que dicha Seora tenia la
propiedad del inmueble.
11.7.- la Decisin tomada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL D1STRITO
..JUDICIAL DE BARRANQUllLA, SALA CIVil, del ao 1988, no es una
Sentenciacomo lo pretenden hacer creer los Seores FABIOLA MARINA
DEVIADIAZGRANADOS y OSCAR lUIS UTRIA ANGUlO, sino una
providenciainhibitoria, que termin resolviendo en lo sustancial
sobre la pertenencia ymantiene a los hermanos Cervantes Castillejo
como poseedores de ese bienraz.
11.8.- Mediante Escritura Nro. 3954 del 23 de Noviembre de 1998,
de la Notara1a de Barraquilla, (folios 436 a 440) Siguiendo planos,
medidas y linderos, de losterrenos heredados, as como el aludido
Dictamen del Tribunal Superior yexistiendo necesidad de incluir
dentro de dichas medidas el Certificado 014074del INSTITUTO
GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, se procedi a efectuar, porparte de los
herederos de GRACIELA CASTillEJO OROZCO, una Rectificacinde Medidas
correspondiente a la matrcula 040-61472, que junto con la
CARTACATASTRAL fueron protocolizados, diligencia completamente
legal, tal como losentencia la Fiscala Primera Delegada ante el
Tribunal Superior del DistritoJudicial de Barranquilla (folio 257)
dentro del fallo de Segunda Instancia delproceso penal ya nombrado,
en la que se estima que estuvo atinada dicharectificacin, cuando se
enfatiza (folios 299 - 300) que, la Corte ha dicho: "No esde rigor
que exista una absoluta coincidencia entre los ttulos y el bien
pretendidoporque si bien puede variar con el correr de los tiempos
por segregaciones,variaciones en nomenclaturas y calles, mutaciones
de colindantes, etc."
11.9.- De hecho, la Fiscala Primera Delegada ante el Tribunal
Superior delDistrito Judicial de Barranquilla, en la mencionada
Resolucin del 16 de Octubrede 2009, dentro del proceso Nro.
209-168-2 S.I., por la cual decide recurso deApelacin presentado
contra la Resolucin de Acusacin del 14 de Diciembre de2006,
proferida por la Fiscala Segunda Delegada ante los Jueces
PenalesMunicipales de esa ciudad, contra los Seores FABIOLA DEVIA
DIAZGRANADOS Y OSCAR UTRIA ANGUlO, seala en la pgina 47 (folios 302
y303), que stos, teniendo conocimiento del decreto de desalojo de
quienes loocupaban, ordenado por el Juzgado 12 Civil del Circuito
de Barranquilla enprovidencia del 10 de Mayo de 1982, insistieron y
persistieron en ocupar elinmueble, dirigiendo sus voluntades
inequvocamente hacia el cumplimiento de laInvasin, con pleno
conocimiento de los elementos estructurales de sutipificacin.
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RESOLUCION N~ 6 4 68 DE ~ 2 JUN 2lJ'i5 Pgina No. 12Continuaciln
de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico
Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante
la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de
2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
11.10.- Es de sealar que la misma Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicosde Barranquilla anota en su numeral 3 a folio 4
de la tutela 00207/2012, Oficio1138 del 25 de Julio de 2012, dando
respuesta a la peticin o consulta que lehace el JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA, sobre larectificacin de medidas,
expresa: "con fundamento en el articulo 50 del Decreto1711 de 1984,
se puede aclarar y actualizar los linderos de un predio,
teniendocomo fundamento el certificado catastral aportado para
efectos. de laactualizacin." .
11.11.- La matricula 040-61473 est amparada por la escritura
Nro. 152 del 30de Enero de 1964, Notara 2", registrada el 5 de
febrero de 1964 bajo el Nro. 171,folio 394, folio 1 par - bis y
parte por compra a Cigarrera Bogot Ltda., segnEscritura 1156 del 27
de Mayo de 1961, de la Notara 3", registrada el 28 deJUniOde 1961
bajo el folio 1799, folio 87, tomo 7 par, L.1 (contiene dos
solares) ylas escrituras 787 del 24 de Abril de 1969 de la Notaria
2" (hipoteca); Escritura152 del 30 de Enero de 1964 (englobe) de la
Notara 2", y 879 del 08 de Mayo de1980 (aclaracin lindero norte) de
la Notaria 2"; .
11.12.- La matrcula 040-61471 corresponde a las escrituras Nros.
1159,787 Yescritura 1886 del 11 de Octubre de 1957, Notaria 2",
registrada el 22 de Octubrede 1957 bajo el Nro. 2906, folio 7 tomo
8, par, L.1, donde floro Snchez (concasa construida) le vende a la
madre de mis poderdantes, Seora GRACIELACASTILLEJO OROZCO,
escritura 81 del 21 de enero de 1964, Notaria 2"registrada el5 de
Febrero de 1964, bajo el folio Nro. 120, folio 495, tomo 1
impar,L.2, 4.644 Y Escritura 2052 de de 1965 por la cual la
Asociacin de HermanosJesuitas le vende a aquella (Escritura de
compraventa). Igualmente lasmatriculas inmobiliarias (sic)
040-401078 de la escritura 646 de diciembre 1 de2005, sirvi de base
para dividir un predio de su propiedad ubicado en la carrera12 No.
4-66 del Barrio Costa Azul.
11.13.- La matrcula inmobiliaria 040-61472 con cdigo catastral
Nro. 01-02-074-00-1, corresponde a las escrituras 740, 1567, 2052,
787, 4644 Y 3954(Rectificacin de medidas).
11.14.- Mediante Escritura Nro. 4644 del 17 de Noviembre de
1992, de la Notara5 de Barranquilla, se efecta la particin y
adjudicacin en la Sucesin deGRACIELA CASTILLEJO OROZCO, de los
inmuebles, a favor de mispoderdantes los hermanos CERVANTES
CASTILLEJO, e proporcin de 33%para cada uno, correspondindole al
identificado con la matrcula inmobiliaria040-61472, un rea de
11.307.27 metros cuadrados.
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Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-491nl.
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RESOLUCION NgO 64 6 ~ DE 12 JUN2m3 Pgina No. 13Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurldico Registral
de .IaSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14 .
11.15.- Entre los actos posteriores relacionados con dicho
predio, estn lasEscrituras Nros. 466 del 31 de Agosto de 2005,386
del 12 de Junio de 2007, .677del 28 de Septiembre de 2009, 355 del
24 de Mayo de 2015 y 568 del 201-1,otorgadas en la Notara nica de
Puerto Colombia, contentivas de subdivisiones;con base en las
licencias obtenidas mediante las Resoluciones Nros. 109 del 25de
Mayo de 2006 y la 197 del 16 de Agosto de 2009, la nmero 129 del 14
deJulio de 2011, la Nro. 070 del 11 de Mayo de 2010, proferidas por
la Secretarade Desarrollo Territorial del Municipio de Puerto
Colombia, en las cuales, asmismo se protocolizaron ventas de los
predios desenglobados, obtenindose lasmatrculas inmobiliarias
040-401078, 040-401079, 040-401080,
040-401081,040-396420,040-426841,040-61672,040-61473,040-61471 Y
40-396421.
11.16.- A travs de la Escritura 686 (sic) del 01 de Diciembre de
2005, otorgadaen la Notara nica de Puerto Colombia, los hermanos
CERVANTESCASTILLEJO dividieron el lote de su propiedad, cuya porcin
de 300 mts2, fuevendida a la Seora FANNY SILVA PEREZ, documentos
que fueronprotocolizados y registrados en la Oficina de
Instrumentos Pblicos deBarranquilla.
11.17.- La Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos de
Barrranquilla registrlos mencionados titulas en los folios
correspondientes, una vez analizada latradicin y legalidad de cada
uno de ellos, por lo que la Secretara de Haciendadel Municipio de
Puerto Colombia, ha enviado las respectivas facturas de cobrode
Impuesto Predial, que han sido pagadas ao tras ao por los
hermanosCERVANTES CASTILLEJO Y la Seora FANNY SILVA PEREZ.
11.18.- No hay violacin alguna al registrarse la Escritura de
Constitucin deHIPOTECA Nro. 787 del 24 de Abril de 1969, otorgada
en la Notaria segunda deBarranquilla, Amn que para la poca de su
inscripcin (1969) no exista elestatuto de registro de instrumentos
pblicos (Decreto 1250 de 1970), ni toda lalegislacin jurisprudencia
e instrucciones que hoy en da fijan y trazan ese tipo deregistro de
propiedad inmobiliaria.
11.19.- La declaracin que hacen los hermanos CERVANTES
CASTILLEJO enla Escritura Nro. 778 del 28 de Noviembre de 2008,
otorgada en la Notara nicade Puerto Colombia, de EXTINCiN DEL
GRAVAMEN HIPOTECARIO porprescripcin que sobre el predio en mencin
pesaba, fue efectuada conforme alos articulas 1625, 1626 Y 2457 del
Cdigo Civil, constituida mediante Escritura787 del 24 de Abril de
1969, otorgada en la Notara Segunda de Barranquilla, porlo que, se
declara libre de dicho gravamen real el inmueble del cual ellos
sontitulares, marcado con el nmero 4-66 de la Carrera 12,
identificado con la
l
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-491nt
201-PBX (1)328-21- 21
Bogot D.C. - Colombiahtto:llwww.suoemotariado.gov,oo
http://htto:llwww.suoemotariado.gov,oo
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RESOLUCION Nt~ 6 4 6~ DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No. 14(- Continuacin
de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico
Registral de la "1.I
Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
matrcula 040-61472, dndole forma legal a la extincin de dicha
escritura por eltranscurso del tiempo.
11.20.- Mis poderdantes no saben de ninguna otra escritura
relacionada conhipotecas; el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO
COLOMBIA,debido a la inscripcin de una escritura en la que se
efecta la cancelacin de laaludida hipoteca, es conocedor de esa
situacin, por lo que ordenadas ypracticadas las pruebas se
estableci que para la fecha de la creacin de dichaescritura, tanto
la Seora GRACIELA CASTillEJO, como el Seor ALBERTOBUENO CABRERA ya
haban fallecido, hecho que es objeto de investigacin ysobre el cual
el Seor Juez en su momento y en su sano juicio y sabidura,tomar la
decisin correspondiente.
12.- Mediante Escrito radicado en la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos deBarranquilla el 16 de Octubre de 2012 con el
nmero 0402012ER05962 del 16 deOctubre de 2012, el Doctor MARCOS
MANUEL IGLESIAS VAlDIRIZ en nombre yrepresentacin de los Seores
ADOLFO, NORMA Y ESPERANZA CERVANTESCASTillEJO, presenta una adicin
y aclaraciones de orden legal y fcticos respecto ala rectificacin
de medidas y linderos que estos hacen a travs de la Escritura Nro.
3954del 23 de Noviembre de 1998, otorgada en la Notara Primera de
Barranquilla, inscritaen la matrcula Nro. 040-61472 (anotacin 06)
para lo cual citan como sustento juridicola Instruccin
Administrativa Nro. 03 del 16 de Mayo de 2007 proferida por
laSuperintendencia de Notariado y Registro y el el Decreto 2157 de
1995, por medio delcual se reglamentan parcialmente los decretos
960 y 1250 de 1970, 1711 de 1984 y semodifica el articulo 18 del
Decreto 2148 de 1983. (folios 422 al 425)
Al respecto, los peticionarios solicitan a la Oficina de
Registro de Instrumentos Pblicosde Barranquilla, se resuelva y
reconozca que la rectificacin de medidas efectuadamediante la
aludida escritura, se otorg bajo el estricto cumplimiento de las
normasantes citadas, en razn a que con la misma fueron
protocolizados el certificadoNro.014074 y los planos catastrales
del predio objeto de rectificacin, expedidos por elInstituto
Geogrfico Agustn Codazzi (IGAC Seccional Atlntico), para cuyo
efectoaportan la mencionada documentacin. (folios 436 al 440).
13.- Mediante Resolucin Nro. 073 del 13 de Marzo de 2013, la
Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla decide
la Actuacin Administrativa Nro.AA-040-2011-105, en el sentido de
ordenar (ARTICULO SEGUNDO) el cierre de la misma,previa correccin
en la matrcula 040-396421, anotacin 04, casilla personas, en
cuantoa omitir la (x) de propietario (ARTCULO PRIMERO). Por su
lado, en el ARTIcULOCUARTO se ordena citar y notificar a los Seores
NORMA CECILIA CERVANTESCASTillEJO, ESPERANZA ESTElLA CERVANTES
CASTillEJO, ADOLFO
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-49 Inl
201- PBX (1)328-21- 21
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RESOLUCION N.O 6468 DE 12 JUN2015 Pgina No. 15Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurldico Registral
de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
NiCOLs CERVANTES CASTILLEJO Y al Seor MARCH RADIX
GRAVILLEANTHON.(folios 458 al 460)
14.- De dicha Resolucin son efectuadas por parte de la Oficina
de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla, las siguientes
notificaciones personales: AlDoctor MARCOS MANUEL IGLESIAS
VALDIRIZ, en calidad de apoderado de losSeores NORMA CECILIA
CERVANTES CASTILLEJO, ESPERANZA ESTELLACERVANTES CASTILLEJO Y
ADOLFO NICOLAS CERVANTES CASTILLEJO, endiligencia del 19 de Marzo
de 2013 (folio 464); a los Seores FANNY ESTER SILVAPEREZ y OSCAR
LUIS UTRIA ANGULO, en diligencias del 21 de Marzo de 2013
(folios464 y 465); a la Seora FABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADOS,
en diligencia del04 de Abril de 2013. (folio 466)
15.- El 04 de Abril de 2013, ingresa a la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicosde Barranquilla, con la Radicacin Nro.
0402013ER01599, un escrito (folios 477 a 482)formulado por la Seora
FABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADOS, mediante el cualinterpone
RECURSO DE REPOSICION y EN SUBSIDIO DE APELACiN, con laCOADYUVANCIA
del Seor OSCAR LUIS UTRIA ANGULO, contra la Resolucin Nro.000073
del 13 de Marzo de 2013, proferida por dicha Dependencia Registral,
cuyosargumentos sern expuestos en el correspondiente acpite de este
provedo.
16.- Mediante escrito radicado en la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos deBarranquilla con el Nro. 0402013ER01814 del
04 de Abril de 2013, el Doctor MARCOSMANUEL IGLESIAS VALDIRIZ,
actuando como apoderado de los Seores ADOLFO,NORMA Y ESPERANZA
CERVANTES CASTILLEJO, solicita a aquella DependenciaRegistral, se
declare improcedente y se rechacen de plano los recursos
deREPOSICiN y de APELACiN interpuestos por la Seora FABIOLA MARINA
DEVIADIAZ GRANADOS contra la Resolucin 00073 del 13 de Marzo de
2013, proferida poraquella Dependencia Registral, segn expresa
porque, si bien es cierto esta ltima y elSeor OSCAR LUIS UTRIA
ANGULO tienen un conflicto jurdico ante la jurisdiccinordinaria con
aquellos, este lote no fue objeto de vinculacin a la
ActuacinAdministrativa, por tratarse del bien inmueble distinguido
con la Matrcula 040-100945 anombre de la Seora DEVIA DIAZ GRANADOS,
la cual tiene en este momentoResolucin de Acusacin por delito de
invasin de tierras emanada de la FiscalaGeneral de la Nacin y en el
Despacho del Seor Juez para que se dicte Sentencia.(folios 468 al
471)
Seala el mencionado Apoderado, que estas personas no son parte
de la InvestigacinAdministrativa y que no tienen legitimidad para
actuar, por no tener titularidad delDerecho, para lo cual solicita
que se declare la improcedencia de las notificacionesefectuadas a
los Seores FABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADOS y OSCAR LUISUTRIA
ANGULO.
Superinlendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13491nl.
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RESOLUCION N. 6468 DE 12 JUN 2015 Pgina No. 16 .Continuacin de
la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico
Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante
la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de
2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
17.- la Resolucin Nro.00073 del 13 de Marzo de 2013 es aclarada
con la Nro. 131 del14 de Mayo de 2013, a travs de la cual la citada
Dependencia Registral ordena eldesbloqueo de las matriculas
040-61473, 040-61471, 040-426100, 040-396421,
040-401078,040-401079,040-401080,040-401081, 040-396420,
040-426841, 040-61472,040-415834, 040-415835, 040-415836,
040-415837, 040-415838, 040-415839, 040-426842, 040-426843,
040-451296, 040-451297, 040-454112, 040-454113,
040-454140,040-459142, 040-459143, 070-474683, 040-474684. (folios
474 a 476)
De otro lado, en el ARTCULO TERCERO se modifica el ARTCULO
CUARTO de laResolucin aclarada, en cuanto a Citar y Notificar a los
Doctores AlEXIS AMORCANTillO Y MARCOS MANUEL IGLESIAS VAlDIRIZ, en
calidad de apoderados delos Seores NORMA CECILIA CERVANTES
CASTillEJO, ESPERANZA ESTElLACERVANTES CASTillEJO Y ADOLFO
CERVANTES CASTillEJO, a los seoresMARCH RADIX GRAVlllE ANTHON, EVER
FERNANDO Al TAMAR GOMEZ, JUANFERNANDO PASTOR SilVA, ALBERTO BUENO
CABRERA, L1L1AESTHER CELlNARIZA, JHON AlEXANDER lOPEZ CARO, MARINA
DEL CARMEN AGRESSOTI DEGMEZ (sic), ZENITH DE HANIZ BLANCO
RODRIGUEZ, lUIS FELIPESANTODOMINGO ENCINALES, GLORIA PATRICIA DIAZ
SANMARTN, FRANCISCOANTONIO GRACIA DUQUE, VANESSA SUAREZ ZAMBRANO,
Al BANCOCOlPATRIA a travs de su representante legal, a CRISTIAN
DIAZ FONTAlVO, JUANCARLOS AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRA MAlDONADO
MONTAlVO,FERNANDO JAVIER MERCADO URQUlllO, MARIO BENVENUTII,
JANETGAllEGO ARBOLEDA, EFRAIN ATILlO PANTOJA PALACIO y FRANCISCO
SIERRAGOMEZ.
Por su parte, en el ARTICULO CUARTO, de la citada Resolucin
aclaratoria Nro. 131del 14 de Mayo de 2013, se modifica el ARTICULO
QUINTO de la Resolucin Nro.00073 del 14 de Mayo de 2012, en cuanto
a ordenar insertar en la matricula 040-61473, casilla personas, de
las anotaciones 1,2,3 Y 4 la (1)de dominio incompleto y enel
ARTCULO QUINTO se ordena insertar en la matricula 040-61471,
casilla personas,anotaciones 1,2,3,4,5 Y 6 la (1) de dominio
incompleto y se indica en el ARTCULOSEXTO que contra dicha
Resolucin no procede recurso alguno.
18.- A travs de Escrito radicado en la Sede Principal de la
Superintendencia deNotariado y Registro con el Nro. SNR2013ER019107
el 23 de Abril de 2013, remitida ala Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos de Barranquilla por esta Entidad con elNro.
SNR2013EE010877 del 14 de Mayo de 2013, la Seora FANNY ESTER
SilVAPEREZ seala que la matricula inmobiliaria 040-426100 incluida
en la Resolucin00073 del 13 de Marzo de 2013, expedida por aquella
Dependencia Registral, debeestar cerrada, pues con el cumplimiento
de la Resolucin 2137 del 17 de Marzo de2011, expedida por la
Direccin de Registro, que ratifica la nmero 000167 del 09 dejunio
de 2010, proferida por dicha Oficina de Registro se ordena el
cierre de aquella y
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RESOLUCION N~ 6 'o-6 (8) DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No. 17
Superintendencia de Notariado y RegistroCal:. 26 No. 13-491nl.
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Bogota D.C. Colombiahtto:llwwN ,suoemotariado.gov ,00
Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de
Apoyo Jurdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y
Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073
de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhbe de conocer unos
Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14
desbloquear la matricula 040-401081, en razn a que aquel
inmueble adjudicado por elMunicipio de Puerto Colombia ya tena este
registro inmobiliario, ActuaCinAdministrativa distinguida como
Expediente AA-040-2009-11. (folios 488 a1A90)
Aade que, una vez cumplida la Resolucin 00073 del 13 de Marzo de
2013, quedademostrado que las matrculas inmobiliarias registradas
por los Hermanos CervantesCastillejo no poseen irregularidades de
fondo y gozan de presuncin de legalidad,siendo de su propiedad el
distinguido con la matrcula 040-401081, por haberlocomprado a la
Seora Castillejo Orozco segn Escritura Nro. 647 del 05 de
Diciembrede 2005, otorgada en la Notaria nica de Puerto Colombia,
quien en mayor extensin loadquiri por compra que aquella le hizo a
la comunidad de Antigos Alumnos Jesuitasde Barranquilla segn
Escritura Nro. 2052 del 25 de Julio de 1965, otorgada en laNotara
nica de Puerto Colombia, que en Nuevo Sistema tiene asgnado el
folio dematrcula inmobiliaria 040-61472. (folio 488)
19.- Mediante Resolucin Nro. 000161 del 12 de junio de 2013, la
Oficina de Registrode Instrumentos Pblicos de Barranquilla (folios
508 al 512), decide confirmar en todassus partes, el contenido de
la Resolucin Nro. 00073 del 13 de Marzo de 2012,aclarada por
Resolucin 0131 del 14 de Mayo de 2013, y conceder el Recurso
dApelacin ante la Direccin de General Registro de la
Superintendencia de Notariado yRegistro, motivo por el cual el
Expediente 040-AA-2011-105, es remitido por aquellaDependencia
Registral a la Sede Principal de la Entidad, con el Oficio
Nro.0402013EE08737 del 13 de Noviembre de 2013, para surtimiento de
trmite deSegunda Instancia. (folio 521)
20.- A travs de la Resolucin Nro. 1543 del 13 de Febrero de
2014, la Direccin deRegistro de esta Entidad (folios 522 a 533),
decide el Recurso de Apelacin, dentro delasunto en Segunda
Instancia distinguido como Expediente DR-583 de 2013, en elsentido
de revocar la decisin asumida por la Oficina de Registro de
InstrumentosPblicos de Barranquilla mediante la Resolucin Nro.
00131 del 14 de Mayo de 2013,con el fin de dar plena aplicabilidad
al derecho de defensa y al debido proceso quedeben ser aplicable a
todas las actuaciones administrativas, por los siguientes
motivos:
20.1.- Si bien es cierto a folio 109 del expediente en estudio,
se constata el avisopara notificar a las partes, no se evidenci la
interposicin de los recursos alsealarse en dicho acto
administrativo que no admita recurso alguno, decisinimprocedente,
toda vez que en dicha resolucin aclaratoria se incluyen y
decidensituaciones nuevas respecto de los folios de matrcula all
mencionados.
20.2.- Pese a que mediante la Resolucin Nro. 000167 del 09 de
Junio de 2010,emitida por la Oficina de Registro de Instrumentos
Pblicos de Barranquilla,(folios 498 al 504) confirmada en Segunda
Instancia mediante la Resolucin
~o.~
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-
RESOLUCION Nl]o 64 6 ~ DE 12 JUN 2Ot5
- ----- --------~~---~----.
Pgina No. 18
Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de
Apoyo Jurdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y
Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073
de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos
Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14
2137 del 17 de Marzo de 2011 (folios 566 al 577), se ordena
cerrar el folio dematrcula 040-426100, Y el desbloqueo del folio de
matrcula inmobiliaria 040-401081, en la Resolucin 00131 del 14 de
Mayo de 2013, dicha DependenciaRegistral ordena desbloquear el
mismo folio de matricula inmobiliaria. 040-426100.
21.- En cumplimiento de Comisin ordenada en la Resolucin Nro.
1543 del 13 deFebrero de 2014, proferida por la Direccin de
Registro, el Registrador Principal deInstrumentos Pblicos de
Barranquilla, en diligencias del 10 de Abril de 2014,
notificapersonalmente de esa decisin a los seores OSCAR LUIS UTRiA
ANGULa yFABIOLA MARINA DEVIA DIAZ GRANADO (folios 535 y 536),
motivo por el cual, 'unavez remitidas las constancias de
notificacin a la Sede Principal de la Entidad por partede dicha
Dependencia Registral mediante el Oficio 0402014EE03512 del 08 de
Abril de2014 (folios 537), la Direccin de Registro devuelve el
Expediente a la Primera Instanciaa esta ltima a travs del Oficio
SNR2014EE013680 del 09 de Mayo de 2014 (folio538), con la
Constancia de Ejecutoria el 02 de Abril de 2014 de aquella
Resolucin.
22.- Mediante Resolucin 000158 del 17 de Julio de 2014, la
Oficina de Registro deInstrumentos Pblicos de Barranquilla,
dispone: (folios 539 al 546), a cuyo contenido sehar referencia en
el acpite correspondiente a la decisin de Primera Instancia.
"ARTICULO PRIMERO: ORDNESE ACLARAR los artculos Segundo y
Cuartode la Resolucin Nro. 0073 del 13 de Marzo de 2013, los cuales
quedarn as:
"ARTCULO SEGUNDO. ORDNESE el DESBLOQUEO de los folios dematrcula
inmobiliaria: 040-61473, 040-61471, 040-396421, 040-401078,
040-401079, 040-401080, 040-401081, 040-396420, 040-426841,
040-61472, 040-415834, 040-415835, 040-415836, 040-415837,
040-415838, 040-415839, 040-426842, 040-426843, 040-451296,
040-451297, 040-454112, 040-454113,
040-454140,040-459142,040-459143,040-474683 Y 040-474684.
ARTfcULO CUARTO. CITAR Y NOTIFICAR personalmente esta decisin a
losDoctores ALEXIS AMOR CANTILLO Y MARCOS MANUEL IGLESIAS
VALDIRIZen calidad de apoderados de los Seores NORMA CECILIA
CERVANTESCASTILLEJO, ESPERANZA ESTRELLA CERVANTES CASTILLEJO Y
ADOLFOCERVANTES CASTILLEJO, a los Seores MARCH RADIX
GRAVILLEANTHON, EVER FERNANDO AL TAMAR GOMEZ, JUAN FERNANDO
PASTORSILVA, ALBERTO BUENO CABRERA, LlLIA ESTHER CELlN ARIZA,
JHONALEXANDER LOPEZ CARO, MARINA DEL CARMEN AGRESSOTT DEGOMEZ,
ZENlTH DE HANIZ BLANCO RODRIGUEZ, LUIS FELIPE SANTODOMINGO
ENCINALES, GLORIA PA TRICIA DIAZ SANMARTN, FRANCISCOANTONIO GRACIA
DUQUE, VANESSA SUAREZ ZAMBRANO, CRISTlAN DIAZ
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-491nl.
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-
RESOLUCION NuCi 646~DE ~2JUN2015 Pgina No. 19Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral
de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
FONTALVO, JUAN CARLOS AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRAMALDONADO
FONTALVO, FERNANDO JAVIER MERCADO URQUIJO, MARIOBENVENUTTI, JANET
GALLEGO ARBOLEDA, EFRAIN A TIllO PANTOJAPALACIO, FRANCISCO SIERRA
GOMEZ, FANNY ESTER SILVA PEREZ, yalrepresentante legal del BANCO
COLPA TRIA, as como a los Seores FABIOLAMARINA DEVIA DIAZ GRANADOS
y OSCAR LUIS UTRIA ANGULO en calidadde terceros intervinientes,
hacindoles entrega de una copia de la Resolucin oen su defecto
notificarlos por EDICTO, de conformidad con los arlculos 44 y 45del
Cdigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)."
ARTCULO SEGUNDO. ORDNESE inserlar en el folio de matrcula
inmobiliaria040-61473 casilla personas anotaciones 1, 2, 3 Y 4, la
(1)de dominio incompleto.
ARTCULO TERCERO: Ordnese inserlar en el folio de matrcula
inmobiliaria040-61471, casilla personas, anotaciones 1, 2, 3, 4, 5
Y 6, la (1) de dominioincompleto.
ARTCULO CUARTO: INHIBIRSE de pronunciarse sobre el folio de
matrculainmobiliaria 040-426100 mantenindolo CERRADO por ser COSA
JUZGADA,conforme a lo expuesto en la parle considerativa de ese
acto.
ARTCULO QUINTO: CITAR y NOTIFICAR Personalmente esta decisin a
losDoctores: ALEXIS AMOR CANTILLO Y MARCOS MANUEL IGLESIAS
VALDIRIZen calidad de apoderados de los Seores NORMA CECILIA
CERVANTESCASTILLEJO, ESPERANZA ESTRELLA CERVANTES CASTILLEJO Y
ADOLFOCERVANTES CASTILLEJO, a los Seores MARCH RADIX
GRAVILLEANTHON, EVER FERNANDO AL TAMAR GOMEZ, JUAN FERNANDO
PASTORSILVA, ALBERTO BUENO CABRERA, LlLIA ESTHER CELlN ARIZA,
JHONALEXANDER LOPEZ CARO, MARINA DEL CARMEN AGRESSOTT DEGOMEZ,
ZENlTH DE HANlZ BLANCO RODRIGUEZ, LUIS FELIPE SANTODOMINGO
ENCINALES, GLORIA PATRICIA DIAZ SANMARTN, FRANCISCOANTONIO GRACIA
DUQUE, VANESSA SUAREZ ZAMBRANO, CRISTlAN DIAZFONTALVO, JUAN CARLOS
AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRAMALDONADO FONTALVO, FERNANDO JAVIER
MERCADO URQUIJO, MARIOBENVENUTTI, JANET GALLEGO ARBOLEDA, EFRAIN A
TIllO PANTOJAPALACIO, FRANCISCO SIERRA GOMEZ, FANNY ES TER SILVA
PEREZ, yalrepresentante legal del BANCO COLPA TRIA, as como a los
Seores FABIOLAMARINA DEVIA DIAZ GRANADOS y OSCAR LUIS UTRIA ANGULO
en calidadde terceros intervinientes, hacindoles entrega de una
copia de la Resolucin oen su defecto notificarlos por EDICTO, de
conformidad con los arlculos 44 y 45del Cdigo Contencoso
Administrativo (Decreto 01 de 1984).
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No.
1>-49101.201- PBX (1)328-21- 21
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RESOLUCION N 64 012 JUN 2015 Pgina No. 20 .Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral
de 'IaSu'perintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual
se Revocan las Resoluciones Nrqs. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de'
Aplacin.Expediente No. OR-610-14
-------------------------------~.-
ARTCULO SEXTO: Contra la presente providencia procede el recurso
deReposicin ante .el Registrador Principal de Instrumentos Pblicos
y en subsidioel recurso de Apelacin ante la Direccin Nacional de
Registro de laSuperintendencia de Notariado y Registro, los cuales
debern interponerse almomento de la notificacin o dentro de los
cinco (5) das siguientes a ella, oae ladesfijacin del edicto, o la
publicacin segn en caso, de conformidad con losartculos 50 y 51 del
Cdigo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).
ARTCULO S~PTIMO: En firme esta decisin ARCHVESE el
expediente.
ARTCULO OCTA VO: Esta resolucin rige a partir de la fecha de su
ejecutoria."
23.- De la Resolucin Nro. 000158 del 17 de Julio de 2014,
proferida por la Oficina deRegistro de Instrumentos Pblicos de
Barranquilla, fueron notificadas personalmentepor dicha Dependencia
Registral, las siguientes personas: FANNY ESTER SILVAPEREZ el 17 de
Julio de 2014, MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRIZ el18 de Juliodel
mismo ao y OSCAR LUIS UTRIA ANGULO el 22 de Julio del mismo ao.
(folios547, 548 Y 549)
24.- Contra la mencionada Resolucin los seores OSCAR LUIS UTRIA
ANGULO yFABIOLA DEVIA DiAl GRANADOS, interponen RECURSO DE
REPOSICiN Y ensubsidio de APELACiN, mediante escrito ingresado a la
Oficina de Registro deBarranquilla con el Nro. 0402014ER04266 del
29 de Julio de 2014, en el que exponenlos motivos de inconformidad
y razones de derecho, que sern expuestas en el acpitepertinente.
(folios 550 - 551)
25.- Mediante EDICTOS fijados el 05 de Agosto de 2014 y
desfijados el 20 de Agostode 2014, la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos de Barranquilla, publica enCartelera el
proferimiento de la Resolucin 0158 del 17 de Julio de 2014,
aclaratoria dela Resolucin 00073 del 13 de Marzo de 2013, a fin que
se notifiquen las personas quean no lo han hecho, en ese caso los
Seores FRANCISCO ANTONIO GRACIA IDUQUE, VANESSA SUAREZ ZAMBRANO,
CRISTIAN DIAZ FONTALVO, JUAN .CARLOS AVILA ZARRUK, MARIA ALEJANDRA
MALDONADO MONTALVO,FERNANDO JAVIER MERCADO URQUIJO, MARIO
BENVENUTII, JANET GALLEGOARBOLEDA, EFRAIN ATILlO PANTOJA PALACIO,
FRANCISCO SIERRA GOMEZ,FANNY ESTHER SILVA PEREZ, el representante
legal del BANCO COLPATRIA, LOSSeores FABIOLA MARINA DEVIA DAZ,
L1L1A ESTHER CELlN ARIZA, JHONALEXANDER LOPEZ CARO, MARINA DEL
CARMEN AGRESSOTI DE GOMEZ,ZENITH DE HANIZ BLANCO RODRIGUEZ, LUIS
FELIPE SANTO DOMINGOENCINALES, GLORIA PATRICIA DAl SANMARTIN, a los
Doctores ALEXIS AMORCANTILLO Y MARCOS MANUEL IGLESIAS VALDIRIZ, en
calidad de apoderados deNORMA CECILIA CERVANTES CASTILLEJOS,
ESPERANZA ESTRELLA
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13491nl.
201- PBX (1)328-21-21
Bogot D.C. - Colombiahttp://www.suoemotanado.gov.ce
http://www.suoemotanado.gov.ce
-
RESOLUCION N. 6 4 6 8 DE12 JUN 2015 Pgina No. 22Contnuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurldico Registral
de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-$10-14
De otro lado, figura en el Expediente informacin de matriculas
inmobiliariasrelacionadas con la Actuacin Administrativa as:
Impresiones simples de las matrculas040-61473, 1egible (folios 13
-14), 040-61473, ilegible (folios 15 - 16), 040-396421,ilegible
(folios 17 - 18), 040-426100, ilegible e incompleta (folio 19),
Fotocopia deCertificados de Tradicin 040-61471 (folio 73),
040-61472 (folios 74 - 75), 040-61473,incompleto (folios 78 - 79),
040-396421, incompleto (folio 80), 040-100945, incompleto(folio
81), 040-401080, incompleto (folio 82), Impresiones Simples
040-401078 (folios115 al 117), 040-401079 (folios 118 al 120),
040-401080 (folios 121 - 122), 040-401081(folios 124 al 125),
040-396420 (folios 126 al 128), 040-426841 (folios 129 al 130),
040-61472 (folios 133 al 138), 040-415834 (folios 159
-160),040-415835 (folios 161 -162),040-415836 (folios 163 - 164),
040-415837, incompleto (folio 165), 040-415838,incompleto (folio
166), 040-415839, incompleto (folio 167), 040-426842,
incompleto(folio 168), 040-426843, incompleto (folio 169 - 170),
040-451296, incompleto (folio171), 040-451297, incompleto (folio
451297), 040-454112, incompleto (folio 173), 040~454113, incompleto
(folio 174), 040-459140, incompleto (folio 175),
040-459142,incompleto (folio 176), 040-459143, incompleto (folio
177), 040-474683, incompleto(folio 178), 040-474684, incompleto
(folio 179).
En vista de la evidente falta de material probatorio, esta
Subdireccin solicit al SeorRegistrador de Instrumentos Pblicos de
Barranquilla, Doctor RAFAEL JOSE PEREZHERAZO, a travs de diversos
Oficios tanto documentacin de ttulos inscritos quedeben figurar en
los archivos de esa Dependencia Registral, los cuales
esencialmentedeben hacer parte del Expediente, como de impresiones
simples completas dematriculas inmobiliarias vinculadas o
mencionadas en la actuacin, en este ltimo caso,con el objeto
efectuarse un anlisis integral de las situaciones jurdicas
planteadas en laActuacin Administrativa, As:
A).- Mediante Oficio Nro. SNR2015EE014253 del 22 de Mayo de 2015
(folio 580),remitido va internet ese mismo da al mencionado
Registrador de InstrumentosPblicos (folio 579), asi como por Correo
Certificado remitido el 26 de Mayo de 2015 -Gua Nro. RN370744539CO
(folio 581), le fueron solicitadas por parte de estaSubdireccin,
copias de los siguientes documentos:
1.- Escritura Nro. 4644 del 17-11-1992, Notara 5 de
Barranquilla, Turno deRadicacin 17516 del 04-06-1993, inscrita en
las matrculas 040-61471 (anotacin 4),040-61472 (anotacin 5) y
040-61473 (anotacin 4).
2.- Escritura 1159 del 18 de Abril de 1969, otorgada en la
Notara 4 de Barranquilla,que figura inscrita como anotacin 01 de la
matrcula 040-61471, contentiva de englobeefectuado por GRACIELA
CASTILLEJO OROZCO, sobre la cual, si bien no obran en elExpediente
Administrativo datos del Antigo Sistema, puede localizarse con base
en ladocumentacin que obra en los archivos de dicha Dependencia
Registra!. Asi mismoinformar cuales son los datos de Antigo Sistema
de dicho ttulo.
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-491nl.
201- PBX (1)328-21- 21
Bogot D.C. - Colombiahttp://www.suoemotariado.gov.co
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RESOLUCION N~J 64 6 ~ DE ~ 2 JUN 2015 Pgina No. 21Continuacin de
la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico
Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante
la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de
2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
CERVANTES CASTillEJO, ADOLFO CERVANTES CASTillEJO, as como a
losSeores MARCH RADIX GRAVlllE ANTHON, EVER FERNANDO AlTAMAR
GOMEZ,JUAN FERNANDO PASTOR SilVA YALBERTO BUENO CABRERA en forma
personay tengan conocimiento aquellas que se crean con derecho a
intervenir en la misma.(folios 552, 553 Y 554)
26.- Mediante la Resolucin Nro. 000207 del 16 de Septembre de
2014, la Oficina deRegistro de Instrumentos Pblicos de Barranquilla
decide en su parte pertinente norevocar la Resolucin Nro. 000158
del 17 de Julio de 2014 (ARTCULO PRIMERO), Ycorregir el artculo
tercero de esta ltima Resolucin en el sentido de ordenar insertar
laletra (1) solamente en las anotaciones 1, 2, 3, 4 Y 5 del folio
de matrcula inmobiliaria040-61471 (ARTiCULO SEGUNDO), razn por la
cual el asunto es remitido a laDireccin de Registro de la
Superintendencia de Notariado y Registro mediante OficioNro.
0402014EE08745 del 13 de Noviembre de 2014, radicado en la Sede
Principal deesta Entidad con el Nro. SNR2014ER058170 del 25 de
Noviembre de 2014, parasurtimiento del trmite del recurso de
apelacin, el cual en Segunda Instancia seidentifica como Expediente
DR-610-14. (folios 555 a 560)
27.- En virtud del artculo 21, numeral segundo, del Decreto 2723
del 29 de Diciembrede 2014, la sustanciacin y decisin de los
recursos de apelacin correspondeactualmente a la Subdireccin de
Apoyo jurdico Registra!.
11.PRUEBASSe tendr como material probatorio la documentacin que
conforma el aludidoExpediente Administrativo, constituida por
ochocientos (800) folios.
Es de anotar que el material probatorio del cual se compona el
presente ExpedienteAdministrativo, al ingresar a la Sede Principal
de la Superintendencia de Notariado yRegistro para trmite de
Segunda Instancia, estaba constituido por tres cuadernos, asaber:
200 folios el Primero, del 201 al 400 el Segundo y del 401 al 565
el Tercero, sinque en parte alguna de dicho Expediente, fuera de
las pruebas documentales aportadaspor los interesados, figurara
documentacin alguna proveniente del archivo de la Oficinade
Registro de Barranquilla, tanto de ttulos inscritos en el Antigo
Sistema, como en elNuevo Sistema, que naturalmente sirvieran de
base o sustento a sus decisiones, noobstante que en el ARTCULO
TERCERO del Auto de Iniciacin de la ActuacinAdministrativa del 06
de Diciembre de 2011 (foli012), como los ARTCULOSTERCEROS, de los
Autos de Adicin de fechas 15 de Febrero de 2012 (folio 113) y 05de
Julio de 2012 (folio 157 reverso), se dispusiera:
"Ordnese la prctica de pruebas pertinentes y allguense las
informacionesnecesarias para el perfeccionamiento de la presente
actuacin administrativa.(Artculos 34 y 58 del Cdigo Contencioso
Administrativo)."
~.O~,"o."og~~
? ,-;.;.:_ ...- _ ........Superintendencia de Notariado y
RegistroCalle 26 No. 13-49 Inl 201- PBX (1)328-21- 21
Bogot D.C. Colombiahttp://www,suoemotariado.aov.oo
http://www,suoemotariado.aov.oo
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RESOLUCION N DE~2JUN 2015
Pgina No. 23
Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de
Apoyo Jurldico Registral de laSuperintendencia de Notariado y
Registro, mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073
de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos
Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14
3.- Ttulos previos al mencionado englobe, respaldados adems. con
lacomplementacin a la tradicin de dicha anotacin, junto con datos
de Antigo Sistemade cada uno de ellos.
4.- Escritura 740 del 30 de Junio de 1943, otorgada en la Notara
2 de Barranquilla,Escritura 1567 del 27 de Julio de 1959, Notara 2
de Barranquilla, Escritura 2052 de 28de Julio de 1965, Notara 4 de
Barranquilla, Escritura 787 del 24 de Abril de 1969,Notara 2 de
Barranquilla, inscritas respectivamente como anotacin 01, 02, 03 Y
04 dela matrcula 040-61472, sobre los cuales, si bien no figuran
Datos de Antigo Sistema,se pueden localizar con base en la
documentacin que obra en los archivos de dichaDependencia
Registra!. As mismo solicito informar cules son los datos del
AntigoSistema de cada uno de dichos ttulos.
5.- Titulas previos al registro de la anotacin 01 de la matrcula
040-61472, ademscon la complementacin a la tradicin de dicha
anotacin, junto con los datos deAntigo Sistema de cada uno de
ellos.
6.- Escritura Nro. 152 del 30 de Enero de 1964, Notara 2 de
Barranquilla, registrada el5 de Febrero de 1964, bajo # 171, folio
394, tomo 10 par - bis, L. 1, que obra en laanotacin 01 de la
matricula 040-61473, contentiva de Englobe efectuado porGRACIELA
CASTillEJO OROZCO.
7.- Ttulos previos al mencionado englobe, respaldados adems con
lacomplementacin a la tradicin de dicha anotacin, junto con datos
del Antigo Sstemade cada uno de ellos.
B).- Por su parte, a travs del Oficio SNR2015EE014455 del 26 de
Mayo de 2015 (folio583), esta Subdireccin le Solicito al mencionado
Registrador de Instrumentos Pblicos,via internet el 27 de Mayo de
2015 (folio 582), as como mediante Correo Certificadoenviado el 28
de Mayo de 2015 - Guia Nro. RN372278891CO (folio 584), la
siguientedocumentacin adicional:
1.- Escritura Nro. 1811 del 04 de mayo de 1993, Notara 5 de
Barranquilla, inscrita comoanotacin 05 de la matrcula 040-61471,
con el turno de radicacin 17516 del 04 deJunio de 1993.2.-
Escritura Nro. 3954 del 23 de Noviembre de 1998, Notara Primera de
Barranquilla,registrada como anotacin 06 de la matrcula 040-61472,
turno de radicacin 1998-44369 del 26 de Noviembre de 1998.
3.- Escritura Nro. 466 del 31 de Agosto de 2005, Notara nica de
Puerto Colombia,inscrita como anotacin 10 de la matrcula 040-61472,
turno de radicacin 2005-33550
Superintendencia de Nolariado y RegistroCalle 26 No. 13491nt
201- PBX (1)328-21- 21
Bogol D.C. - Colombiahtto:llwww.suoemotariado.golJ.oo
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RESOLUCION N~O 6~6~ DE ~2 JUN 2015 Pgina No. 24Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registral
de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
del 05 de Septiembre de 2005, contentiva de divisin material,
con base en la cual sesegregan las matrculas 396420 y 396421.
4.- Escritura Nro. 634 del 30 de Agosto de 2006, Notaria nica de
Puerto Colombia,registrada como.anotacin 11 de la matrcula
040-61472, turno de radicacin 2007.-44377 del 18 de Octubre de
2007, con base en la cual se abri la matricula Nro. 040-426100.
5.- Escritura Nro. 879 del 08 de Mayo de 1980, Notara 2 de
Barranquilla, inscrita comoanotacin 03 de la matrcula 040-61473,
turno de radicacin 8570 del 23 de Mayo de1980.
6.- Escritura 1750 del 13 de Julio de 1981, Notaria 4 de
Barranquilla, que dio lugar a laapertura de la matrcula 040-100945
(anotacin 01), segregada de la matrcula 040~100448, turno de
radicacin 15153 del 30 de Septiembre de 1981.
7.- Impresiones simples para consulta de las siguientes
matrculas: 040-426100, 040-396420,040-396421,040-401078,040-401079,
040-401080, 040-401081, 040-415834,040-415835, 040-415936,
040-416837, 040-415838, 040-415839, 040-426841,
040-426842,040-426843,040-451295,040-451296, 040-451297,
040-451298, 040-454112,040-454113, 040-459140, 040-459141,
040-459142, 040-459143, 040-474683, 040-474684,040-100945.
C).- Mediante Correo Institucional, el Registrador de
Instrumentos Pblicos deBarranquilla, Doctor RAFAEL JOSE PEREZ
HERAZO, remite el 29 de Mayo de 2015,escaneada PDF a esta
Subdireccin, la siguiente documentacin (folios 586 al 741):
1.- Impresiones simples para consulta de las matrculas antes
mencionadas, cabiendoanotar, que por error se solicit errneamente
las nmeros 040-415936, y 040-416837,debiendo ser las nmeros
040-415836, 040-415837; de otro lado entre las matrculasaludidas
enviaron por error en la digitacin las nmeros 040-415939,
040-421285,debiendo ser las nmeros 040-415839 y 040-451295. (folios
586 al 662)
2.- Escritura Nro. 4644 del 17 de Noviembre de 1992, otorgada en
la Notara Quinta deBarranquilla. (folos 663 al 680)
3.- Escritura Nro. 1811 del 04 de Mayo de 1993, otorgada en la
Notaria Quinta deBarranquilla. (folios 681 al 686)
4.- Las siguientes Escrituras provenientes de la Notaria Segunda
de Barranquilla,remitidas por la misma, a travs del Oficio Nro.
015-327 del 28 de Mayo de 2015, a laOficina de Registro de
Instrumentos Pblicos de Barranquilla (folio 687), previa
solicitud
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Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13491nl.
201- PBX (1)328-21- 21
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RESOLUCION NgO 64 6 fB> DE C1!JUN 2015 Pgina No.
25Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo
Jurfdico Registral de laSuperintendencia de Notariado y Registro,
mediante la cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013,
000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos
Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14 .
que le hizo dicha Dependencia Registral mediante el Oficio
0102015EE03253 del 26 deMayo de 2015: Escritura 1567 del 27 de
Julio de 1959 (folios 688 al 703), Escritura 152del 30 de Enero de
1964 (folios 704 al 713) y Escritura 787 del 24 de Abril de
1969(foli 714 al 725), no as, la Escritura 740 del 30 de Junio de
1943, con relacin a la cualaquella Notara informa en el aludido
Oficio que reposa en el archivo histrico de laciudad de
Barranquilla.
5.- Escritura Nro. 2052 del 28 de Julio de 1965, otorgada en la
Notara Cuarta deBarranquilla. (folios 726 al 733)
6.- Escritura Nro. 1159 del 17 de Abril de 1969, otorgada en la
Notara Cuarta deBarranquilla. (folios 734 al 741)
D).- A travs del Oficio Nro. SNR2015EE015422 del 02 de Junio de
2015 (folio 744),remitido al mencionado Registrador de Instrumentos
Pblicos de Barranquilla, vaCorreo Electrnico el 03 de Junio de 2015
(folio 742), as como mediante CorreoCertificado enviado el 06 de
Junio de 2015 - Gua Nro. RN377096431CO (FOLIO 745),esta Subdireccin
le solicita nuevamente documentacin que qued faltando por enviar,a
saber:
1.- Escritura Nro. 3954 del 23 de Noviembre de 1998, Notara
Primera de Barranqulla,registrada como anotacin 06 de la matrcula
040-61472, turno de radicacin 1998-44369 del 26 de Noviembre de
1998.
2.- Escritura Nro. 466 del 31 de Agosto de 2005, Notaria nica de
Puerto Colombia,inscrita como anotacin 10 de la matrcula 040-61472,
turno de radicacin 2005-33550del 05 de Septiembre de 2005,
contentiva de divisin material, con base en la cual sesegregan las
matrculas 396420 y 396421.
3.- Escritura Nro. 634 del 30 de Agosto de 2006, Notaria nica de
Puerto Colombia,registrada como anotacin 11 de la matricula
040-61472, turno de radicacin 2007-44377 del 18 de Octubre de 2007,
con base en la cual se abri la matricula Nro. 040-426100.
4.- Escritura Nro. 879 del 08 de Mayo de 1980, Notara 2 de
Barranquilla, inscrita comoanotacin 03 de la matrcula 040-61473,
turno de radicacin 8570 del 23 de Mayo de1980.
5.- Escritura 1750 del 13 de Julio de 1981, Notaria 4 de
Barranquilla, que dio lugar a laapertura de la matrcula 040-100945
(anotacin 01), segregada de la matrcula 040-100448, turno de
radicacin 15153 del 30 de Septiembre de 1981.
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Bogot O.C. - Colombiahttp://www.suoemotariado.gov.ca
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Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-49In\
201-P8X (1)328.21- 21
Begota D.C, - ColombiahttpJIwww.suoemotaliado.gov.ca
Continuacin de la Resolucin proferida por la Subdireccin de
Apoyo Juridico Registral de laSuperintendencia de Notariado y
Registro, mediante ia cual se Revocan las Resoluciones Nros. 00073
de2013, 000158 de 2014 y 000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos
Recursos de Apelacin.Expediente No. DR-610-14
6.- Impresiones simples para consulta de las siguientes
matrculas subrayadas: 040-415836, 040-415837 (en estos dos casos
por error en digitacin esta Subdireccinsolicit va internet las
correspondientes a las matrculas 040-415936,
040-416837,respectivamente, pero estas son incorrectas), y las
matrculas 040-415839 y 040-451295 (por error la Oficina de Registro
de Instrumentos Pblicos de Barranquillaremiti via correo electrnico
a esta Subdireccin impresiones de las matriculasnmeros 040-415939 y
040-421295 respectivamente).
De otro lado, se le solicita al Seor Registrador de Instrumentos
Pblicos deBarranquilla, a travs del aludido Oficio remitir
igualmente la siguiente documentacin:
1.- Escritura 778 del 28 de Noviembre de 2008, Notaria nica de
Puerto Colombia,inscrita con el nmero de radicacin 2009-10244 del
19 de Marzo de 2009, en laanotacin 12 de la matrcula 040-61472.
2.- Escritura 40 del 08 de Abril de 2009, Notaria nica de
Luruaco, registrada con elnmero de radicacin 2009-13045 del 13 de
Abril de 2009, en la anotacin 13 de lamatricula 040-61472.
E).- Mediante Correo Electrnico el 04 de Junio de 2015, el
Registrador de InstrumentosPblicos de Barranquilla remite a esta
Subdireccin PDF escaneados los siguientesdocumentos provenientes de
la Notara de Puerto Colombia, advirtiendo aquel adems,que una vez
tuviese ms documentacin, la misma sera enviada: Escritura Nro. 778
del28 de Diciembre de 2008 (folios 748 al 755), Escritura Nro. 634
del 30 de Agosto de2006 (folios 756 al 769) y Escritura Nro. 466
del 31 de Agosto de 2005 (folios 770 al785).
F).- A travs del VUR (Ventanilla nica de Registro), esta
Subdireccin obtuvoinformacin contentiva de las siguientes matrculas
inmobiliarias: 040-61471 (folios 786al 788), 040-61472 (folios 789
al 792), 040-61473 (folios 793 -794),040-415836 (folios608 al 611),
040-415837 (folios 612 al 614), 040-415839 (folios 617 al 619) y
040-451295 (folios 627 al 629), 040-522416 (folios 795 al 797) y
40-522417 (folios 798 al800).
Es de sealar, que el material probatorio actual se compone
ochocientos (800) folios,as: Cuaderno uno (folios 1 al 200),
Cuaderno dos (folios 201 al 400), Cuaderno tres(folios 401 al 578)
y Cuaderno Cuatro (folios 579 al 800).
111.ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTESSon dos los escritos de
interposicin de Recursos de Recursos de Reposicin y enSubsidio de
Apelacin:
1.- El primer escrito fue radicado en la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicos deBarranquilla con el Nro. 0402013ER01599 del
04 de Abril de 2013, formulado por la
~~A~'"".'lO "lQ:sIi" \St''b~_ ...- _ ........
http://httpJIwww.suoemotaliado.gov.ca
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RESOLUCION NO. 6468 DE 12 JUN 2015 Pgina No. 27Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registral
de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
Seora FABIOLA MARINA DEVIA DIAZGRANADOS con la COADYUVANCIA
delSeor OSCAR LUIS UTRIA ANGULO contra la Resolucin Nro. 00073
del13 de Marzode 2013, proferida por dicha Dependencia Registral.
(folios 477 al 482), habiendo sidonotificada aquella en diligencia
de ese mismo dia. (folio 466)
Esta Resolucin es confirmada en todas sus partes, en la Nro.
000161 del 12 de Juniode 2013, proferida por la aludida Oficina de
Registro de Instrumentos Pblicos (folios508 al 512).
2.- El segundo escrito fue radicado en la Oficina de Registro de
Instrumentos Pblicosde Barranquilla con el Nro. 0402014ER04266 del
29 de Julio de 2014 (folios 550 - 551),interpuesto por los Seores
FABIOLA MARIA DEVIA DIAZ GRANADOS y OSCAR LUISUTRIA ANGULO, contra
la Resolucin Nro. 00158 del 17 de Julio de 2014, proferidapor dicha
Dependencia Registral, mediante la cual aclara la Resolucin 00073
de 2013.De aquella Resolucin fue notificado personalmente este
ltimo, en diligencia del 22 dejulio de 2014. (folio 549)
Esta Resolucin es confirmada por la Nro. 000207 del 16 de
Septiembre de 2014,proferida por la mencionada Oficina de Registro
de Instrumentos Pblicos,disponindose adems una correccin al ARTCULO
TERCERO de la Resolucin00158 del 17 de Julio de 2014, por cuanto a
Juicio de tal Dependencia Registral, seincurri en un error formal
que no afecta la decisin. (folios 555 al 560)
Por tanto, se expondrn los argumentos esgrimidos en cada uno de
tales escritos, porseparado as:
111. 1.- ARGUMENTOS ADUCIDOS EN EL ESCRITO DEL 04 DE ABRIL DE
2013,CONTRA LA RESOLUCION Nro. 00073 del 13 de Marzo de 2013,
PROFERIDA PORLA ORIP DE BARRANQUILLA (folios 477 al 482):
1.- Lo dado por la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos
de Barranquillamediante el Oficio 0402011 EE09729 del 08 de
Noviembre de 2008 (sic), a la solicitudde informacin formulada a
esa Dependencia por el Juzgado Promiscuo Municipal dePuerto
Colombia a travs del Oficio radicado en aquella con el Nro. 0402011
ER05811fue una respuesta ilustrativa, como se desprende del mismo
documento y no unaactuacin administrativa correctiva de la situacin
administrativa real de los predios,respuesta que no fue clara, ni
concisa sobre los interrogantes planteados. Por ejemplo:Se pregunta
el Juzgado, sobre la anotacin segunda, de fecha 140-05-1969
(sic),escritura 787 del 24 de Abril de 1969, (sic), inscripcin que
se llev a cabo pese alconocimiento que tenia la Oficina de
Instrumentos Pblicos de Barranquilla sobre laexistencia de una
falsa tradicin. Por qu se hizo esa inscripcin? Pregunta
estarespondida de manera evasiva, ya que no se refiri al punto
concreto de por qu dichaOficina inscribe un documento a nombre de
ALBERTO BUENO CABRERA, personafallecida al momento de la cancelacin
de hipoteca efectuada el 08 de Marzo (sic) de
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Superintendencia de Notariado y Registrocal~ 26 No.
13-491nl.201- PBX (1)328.21- 21
Bogot D.C, Colombiahltp;//www.suoemotariado.go\l.co
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RESOLUCION R06468 DE 12 JUN Pgina No. 28Continuacin de la
Resolucin proferida por la Subdireccin de Apoyo Juridico Registrar
de laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
2009 Y a favor de la Seora GRACIELA CASTillEJO OROZCO, persona
fallecidatambin para la poca.
2.- De otro lado, se han expedido certificados de tradicin, unos
sin la anotacin deFALSA TRADICiN Y otros con falsa tradicin y sin
complementacin alguna.
3.- Con la decisin de cierre de la actuacin administrativa, se
presume que la Oficinade Registro est incurriendo en un prevaricato
por accin, dado que se orden ellevantamiento del bloqueo preventivo
de los folios de matricula en cuestin a excepcinde la matricula
inmobiliaria 040-396421, siendo que sobre los folios de matrcula
cursaninvestigaciones penales por el presunto punible de INVASiN DE
TIERRAS, contra losrecurrentes, proceso que se encuentra en su
ltima etapa procesal para dictarSentencia, el cual fue remitido del
Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia(Atlntico) al Juzgado
Promiscuo Municipal de Pioj (Atlntico), mediante Oficio Nro.0202
del 08 de Marzo de 2013, a efectos de que este despacho dicte
Sentencia.
4.- Al momento de inscribirse la Escritura Nro. 4644 del 17 de
Noviembre de 1992, de laNotaria Quinta de Barranquilla, referente a
la Sucesin de la Seora GRACIELACASTillEJO, a favor de sus hijos,
estos heredan los vicios jurdicos de los inmuebles,tales como la
Escritura Pblica 1886 de Octubre 11 de 1957 de la Notaria Segunda
deBarranquilla, Escritura Pblica 1156 de Mayo 27 de 1961 de la
Notaria Tercera deBarranquilla, Escritura Pblica 152 de Enero de
1963 de la Notara Segunda deBarranquilla, Escritura Pblica 82 de
Enero 21 de 1964 de la Notaria Segunda deBarranquilla, Escritura
Pblica 2052 de Julio 29 de 1965 de la Notara Cuarta deBarranquilla,
Escritura Pblica 1159 Abril 18 de 1969 de la Notaria Cuarta
deBarranquilla, Escritura Pblica 2302 de Agosto 05 de 1988 de la
Notaria Segunda deBarranquilla; no teniendo en cuenta ello, los
hermanos CERVANTES CASTillEJO,desprendieron, y as lo hicieron
dichos herederos mediante escrituras de aclaracin, decorreccin, de
modificacin, de rectificacin de cabidas y linderos.
5.- El sustento de la Oficina de Registro de Instrumentos
Pblicos de Barranquilla alexpresar que ... "todos los actos
realizados en matrculas objeto de peticin, gozan depresuncin de
legalidad, y al registrador de instrumentos pblicos no le es dado
entrar adirimir si son o no legales ... ", no es vlido para este
caso particular, por cuantoprecisamente se est frente a otra
investigacin de carcter penal donde se dirimen lasirregularidades
sobre la forma como se inscribieron estos predios con sus
respectivasmatrculas inmobiliarias, documentos presuntamente
apcrifos, los cuales fueron objetode inscripcin de instrumentos
pblicos, que han servido de prueba para compulsarcopias por la
Oficina de Registro ante la investigacin penal que se adelanta ante
laFiscala Cuarenta y Tres Delegada ante los Jueces Penales del
Circuito de Barranquilla,radicacin 312980, por el presunto punible
de falsedad material en documento privado ypblico y todos los
hechos delictuosos que dicha conducta se deriven.
Superintendencia de Notariado y RegistroCalle 26 No. 13-49 Inl.
201- PBX(1}328-21- 21
Bogot O.C. - Colombiahttp://www.suoemotariado.gov.ca
http://www.suoemotariado.gov.ca
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RESOLUCION N.O 646 DE Pgina No. 29Continuacin de la Resolucin
proferida por la Subdireccin de Apoyo Jurdico Registrar de
laSuperintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se
Revocan las Resoluciones Nros. 00073 de2013, 000158 de 2014 y
000207 de 2014 y se Inhibe de conocer unos Recursos de
Apelacin.Expediente No. DR-610-14
6.- Solicitan abstenerse de cerrar la Actuacin Administrativa y
mantener el bloqueo delos folios de matrcula vinculados a la misma,
por no haber pronunciamiento judicialfavorable que ampare sus
supuestos reales (sic) o posesorios sobre el inmueble enconflicto;
debe imperar la norma constitucional contenida en el articulo 29,
la cual en suaparte final dice que:"Es nula de pleno derecho la
prueba obtenida con violacin deldebido proceso."
7.- El problema tiene su gnesis en procesos judiciales
adelantados la causanteGRACIELA CASTILLEJO y por los hermanos
CERVANTES CASTILLEJO, tales como:
7.1.- Demanda abreviada civil de posesin promovida por la
causante GRACIELACASTILLEJO contra los Seores JORGE PARDO, LUIS
TEJERA Y CARLOSVASQUEZ, que por reparto correspondi al J