GOB.EKNO M1N,STE«.0 ÍSK^ I FOMENTO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, DE 30 DE ABRIL DE 2014, POR LAQUE SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE FRANJAS HORARIAS PARA LA TEMPORADA DE INVIERNO 2014 (W14). ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 28 de abril de 2014 Aena Aeropuertos S.A. remitió a esta Dirección General un análisis en el que propone aumentar los parámetros de capacidad en el caso del aeropuerto de Gran Canaria para la temporada de invierno 2014 (W14). El aumento de capacidad propuesto por Aena Aeropuertos S.A. en dicho aeropuerto, viene motivado por la ampliación de la infraestructura actual del edificio terminal. Segundo.- En lo que a la capacidad de plataforma se refiere, Aena Aeropuertos S.A. ha indicado que, debido determinadas actuaciones que se van a acometer en las plataformas de los aeropuertos de Alicante-Elche, Asturias, Jerez, Lanzarote, Palma de Mallorca y Sevilla, se producirán algunas variaciones en los parámetros de capacidad de dichos aeropuertos. Los parámetros de capacidad actualmente vigentes en el resto de aeropuertos se mantienen en sus valores actuales. Tercero.- Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, antes de tomar una decisión definitiva sobre los parámetros de asignación de franjas horarias, el Comité Estatal de Coordinación de Franjas Horarias debe someter a debate dichos parámetros. En este sentido, la propuesta sobre los parámetros de capacidad a declarar para la temporada de invierno 2014 (W14) fue debatida en el Comité Ejecutivo del Comité Estatal de Coordinación de Franjas Horarias que se celebró el pasado 24 de abril. Esta Dirección General asistió a dicho Comité en calidad de observador permanente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Reglamento (CEE) n°95/93 del Consejo, de 18 de enero, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (en adelante Reglamento) establece en su artículo 6 que el Estado miembro responsable se encargará de que se determinen losparámetros para la asignación de franjas horarias dos veces al año. Conforme al Reglamento, para la determinación de dichos parámetros se tomará como base un análisis objetivo de las posibilidades de acoger el tráfico aéreo, teniendo en cuenta los distintos tipos de tráfico del aeropuerto, el grado probable de congestión del espacio aéreo durante el período de coordinación y la situación de la capacidad. Segundo.- El Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, cuya entrada en vigor se produjo el 7 de febrero de 2014, regula la responsabilidad del gestor aeroportuario en la realización de los estudios para la determinación de la capacidad aeroportuaria, estableciéndose en su artículo tercero que corresponde al gestor aeroportuario, con la colaboración de los proveedores de servicios de navegación aérea implicados, la realización del análisis detallado de la capacidad disponible conforme a métodos comúnmente reconocidos, para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos. Tercero.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, corresponde al Director General de Aviación Civil la determinación de los parámetros para la asignación de franjas horarias. 1
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Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana - … · 2020-05-28 · Conforme al Reglamento, para la determinación de dichos parámetros se tomará como base un análisis
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GOB.EKNO M1N,STE«.0 ÍSK^IFOMENTO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓNCIVIL
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, DE 30 DE ABRIL DE 2014, PORLAQUE SE DETERMINAN LOS PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE FRANJAS HORARIASPARA LA TEMPORADA DE INVIERNO 2014 (W14).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 28 de abril de 2014 Aena Aeropuertos S.A. remitió a esta Dirección General unanálisis en el que propone aumentar los parámetros de capacidad en el caso del aeropuerto de GranCanaria para la temporada de invierno 2014 (W14). El aumento de capacidad propuesto por AenaAeropuertos S.A. en dicho aeropuerto, viene motivado por la ampliación de la infraestructura actual deledificio terminal.
Segundo.- En lo que a la capacidad de plataforma se refiere, Aena Aeropuertos S.A. ha indicado que,debido determinadas actuaciones que se van a acometer en las plataformas de los aeropuertos deAlicante-Elche, Asturias, Jerez, Lanzarote, Palma de Mallorca y Sevilla, se producirán algunasvariaciones en los parámetros de capacidad de dichos aeropuertos.
Los parámetros de capacidad actualmente vigentes en el resto de aeropuertos se mantienen en susvalores actuales.
Tercero.- Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 deenero, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertoscomunitarios, antes de tomar una decisión definitiva sobre los parámetros de asignación de franjashorarias, el Comité Estatal de Coordinación de Franjas Horarias debe someter a debate dichosparámetros. En este sentido, la propuesta sobre los parámetros de capacidad a declarar para latemporada de invierno 2014 (W14) fue debatida en el Comité Ejecutivo del Comité Estatal deCoordinación de Franjas Horarias que se celebró el pasado 24 de abril. Esta Dirección General asistió adicho Comité en calidad de observador permanente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Reglamento (CEE) n° 95/93 del Consejo, de 18 de enero, relativo a normas comunes para laasignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (en adelante Reglamento) establece en suartículo 6 que el Estado miembro responsable se encargará de que se determinen los parámetros para laasignación de franjas horarias dos veces al año.
Conforme al Reglamento, para la determinación de dichos parámetros se tomará como base un análisisobjetivo de las posibilidades de acoger el tráfico aéreo, teniendo en cuenta los distintos tipos de tráficodel aeropuerto, el grado probable de congestión del espacio aéreo durante el período de coordinación yla situación de la capacidad.
Segundo.- El Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico enmateria de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, cuya entrada en vigor se produjoel 7 de febrero de 2014, regula la responsabilidad del gestor aeroportuario en la realización de losestudios para la determinación de la capacidad aeroportuaria, estableciéndose en su artículo tercero quecorresponde al gestor aeroportuario, con la colaboración de los proveedores de servicios de navegaciónaérea implicados, la realización del análisis detallado de la capacidad disponible conforme a métodoscomúnmente reconocidos, para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos.
Tercero.- Atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero,corresponde al Director General de Aviación Civil la determinación de los parámetros para la asignaciónde franjas horarias.
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I* - GOBIERNO MINISTERIO*3LT» DEESPAÑA DEFOMENTO
SECRETARÍA GENERAL
DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERALDE AVIACIÓN CIVIL
En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil,
RESUELVE
Primero.- Determinar los parámetros para la asignación de franjas horarias para la temporada deinvierno 2014 que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad conlos artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recursode alzada ante la Secretaría General de Transporte en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la recepción de la notificación de esta Resolución.
Tercero.- Notifíquese la presente Resolución al Coordinador y al Comité Estatal de Coordinación defranjas horarias y procédase a su publicación en la página Web del Ministerio de Fomento(www.fomento.es).
En Madrid, a 30 de abril de 2014
El Director General de Aviación Civil
Ángel Luis Arias Serrano
íSJv* 0OBI1R.NO MINISIIIIIU
ANEXO I. PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE FRANJAS HORARIAS PARA LA TEMPORADA DE INVIERNO 2014 (W14)
SECRETARIA GENERAL
DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERALDE AVIACIÓN CIVIL
I AEROPUERTOS
CAPACIDAD DE PISTA CAPACIDAD DE TERMINAL CAPACIDAD DE PLATAFORMA
MOVIMIENTOS/HORA MOVIMIENTOS/SLOT MOVIMIENTOS/HORA PAX / HORA N2 PUESTOS
NOTA: Entre paréntesis figuran aquellas capacidadesdeclaradas que se verán reducidas o modificadas como consecuencia de la ejecución de obras durante la temporada.