MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ECONOMIA Instrucciones Generales No. 220 Apéndice No. 1 30 de Junio de 1997 “Año del 30 Aniversario de la Caída en Combate del Guerrillero Heroico y sus Compañeros”. ASUNTO: Aplicación de Sistemas Automatizados de gestión en las Unidades Presupuestadas del Sistema Nacional de Salud. GENERAL: Teniendo en cuenta que unidades del Sistema Nacional de Salud operan sistemas automatizados de gestión contable y en algunos casos se ha realizado contrataciones a entidades especializadas que se dedican a la confección e implantación de sistemas, se hace necesario dictar el siguiente PROCEDIMIENTO: 1. Los sistemas que se adquieran deben responder a las siguientes características: - Ofrecer como salida todos los documentos normados por el Sistema Nacional de Contabilidad, con independencia de que por necesidades de la entidad se diseñen salidas específicas. - En el caso del sistema de contabilidad propiamente dicho, deben ajustarse a las cuentas, subcuentas y análisis, establecidos en el Clasificador de Cuentas vigente para las unidades de Salud Pública. - Garantizar las medidas de protección de acceso a la información de acuerdo a lo estipulado en la Resolución No.6 del Ministerio del Interior que pone en vigor el Reglamento para la Seguridad Informática - Disponer de los Manuales de Explotación y Usuario de los cuales deben remitirnos un ejemplar, que permitan el conocimiento de dichos sistemas a cualquier Auditoría que se les realice. - Establecer las correspondientes generaciones de salvas que garanticen la recuperación inmediata de la información ante cualquier tipo de contingencia. - Programar las salidas que les permitan presentar los informes económicos en el tiempo y formatos establecidos, pues deben ser compatibles con el proceso de consolidación que el Organismo está obligado a hacer periódicamente. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com