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Gerencia Pública Activa Este documento es propiedad del Ministerio de Defensa Nacional- Dirección de Finanzas. No está autorizada su reproducción total o parcial Control interno herramienta de gestión al servicio del gerente público PROCEDIMIENTO No. 16 Página 1 de 13 Cesión de pago (derecho económico) Código: 33.2.PF- MDSGDF-M002-03 Vigente a partir de: 29 JUN 2011 OBJETIVO: Efectuar el procedimiento de Cesión de pago) derecho económico en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II. ALCANCE: Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, Establecimientos Públicos del Sector Defensa y la Policía Nacional cuando así lo requieran. Fecha de emisión: Responsable del documento: Ubicación: 29 JUN 2011 Directora Financiera Ruta: Suite Visión Empresarial > Manuales Página Web Ruta: www.mindefensa.gov.co / Ministerio / Finanzas / Manuales Financieros / Manual SIIF II. HISTÓRICO DE CAMBIOS VERSIÓN No. FECHA DE EMISIÓN CAMBIOS REALIZADOS 01 18 JUN 2009 Emisión inicial- Se actualizó con la Circular No. 360-MDSGDFGAD-13.3 del 18 de Junio de 2009 para complementarlo en atención a la expedición de la Ley 1231 del 17-Jul/08 “Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario y se dictan otras disposiciones” teniendo en cuenta igualmente, los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 02 21 SEP 2009 Se actualizó con Circular No. 561-MDSGDFGAD-13.3 del 21 de Septiembre/09 complementándose el formato del Sistema de Gestión de Calidad en cuanto a la incorporación de la aprobación del señor Viceministro para la Estrategia y Planeación. 03 29 JUN 2011 Se actualizó mediante Circular No. 247 MDSGDFGAD-13.3 del 29 de junio/11. DEPENDENCIAS PARTICIPANTES Dirección Finanzas Elaborado por: Harry Palacios Amado Revisado por: Edilse Martínez Castillo. Revisado por: Clara Inés Chiquillo Díaz Aprobado por: Yaneth Giha Tovar Cargo: Contratista Cargo: Coordinadora Grupo Análisis y Difusión Cargo: Directora Financiera Cargo: Viceministra para la Estrategia y Planeación Fecha: 10 MAY 2011 Fecha: 8 JUN 2011 Fecha: 29 JUN 2011 Fecha 29 JUN 2011 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL República de Colombia
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PROCEDIMIENTO No. 16 Página 1 de 13

Cesión de pago (derecho económico)

Código: 33.2.PF- MDSGDF-M002-03

Vigente a partir de: 29 JUN 2011

OBJETIVO: Efectuar el procedimiento de Cesión de pago) derecho económico en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación II.

ALCANCE: Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, Establecimientos Públicos del Sector Defensa y la Policía Nacional cuando así lo requieran.

Fecha de emisión: Responsable del documento: Ubicación:

29 JUN 2011 Directora Financiera

Ruta: Suite Visión Empresarial > Manuales Página Web Ruta: www.mindefensa.gov.co / Ministerio / Finanzas / Manuales Financieros / Manual SIIF II.

HISTÓRICO DE CAMBIOS

VERSIÓN No.

FECHA DE EMISIÓN

CAMBIOS REALIZADOS

01 18 JUN 2009 Emisión inicial- Se actualizó con la Circular No. 360-MDSGDFGAD-13.3 del 18 de Junio de 2009 para complementarlo en atención a la expedición de la Ley 1231 del 17-Jul/08 “Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario y se dictan otras disposiciones” teniendo en cuenta igualmente, los lineamientos dispuestos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

02 21 SEP 2009 Se actualizó con Circular No. 561-MDSGDFGAD-13.3 del 21 de Septiembre/09 complementándose el formato del Sistema de Gestión de Calidad en cuanto a la incorporación de la aprobación del señor Viceministro para la Estrategia y Planeación.

03 29 JUN 2011 Se actualizó mediante Circular No. 247 MDSGDFGAD-13.3 del 29 de junio/11.

DEPENDENCIAS PARTICIPANTES

Dirección Finanzas

Elaborado por: Harry Palacios Amado

Revisado por: Edilse Martínez Castillo.

Revisado por: Clara Inés Chiquillo Díaz

Aprobado por: Yaneth Giha Tovar

Cargo: Contratista

Cargo: Coordinadora Grupo Análisis y Difusión

Cargo: Directora Financiera

Cargo: Viceministra para la Estrategia y Planeación

Fecha: 10 MAY 2011

Fecha: 8 JUN 2011

Fecha: 29 JUN 2011

Fecha 29 JUN 2011

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS

TABLA DE CONTENIDO

PROCEDIMIENTO No. 16

CESION DE PAGO (DERECHO ECONOMICO Pág.

A. GENERALIDADES 3

B. FLUJOGRAMA 4

1. SITUACIONES CESION DE PAGO (DERECHO ECONOMICO) 5

1.1 Cuando se estipula la cesión de pago (derecho económico) directamente en el contrato principal

5

1.2 Cuando durante la ejecución del proceso se solicita la cesión de pago (derecho económico) y no está dispuesto en el contrato principal

5

1.3 Cuando durante la ejecución del proceso se solicita la cesión de pago (derecho económico) a través de factura como título valor y mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario

6

2. REGISTRO CESION DEL PAGO (DERECHO ECONOMICO) EN EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA SIIF NACION

7

2.1 Obligación 8

2.2 Orden de Pago 8

2.2.1 Orden de Pago Cesión de Derecho Económico Parcial 8

2.2.2 Orden de Pago Cesión de Derecho Económico Valor Total 8

2.3 Generación de una orden de pago no presupuestal de deducciones para cesión de derecho económico

10

2.4 Autorización Orden de Pago No Presupuestal de Deducciones 12

2.4.1 Validaciones Autorización Orden de Pago No Presupuestal de Deducciones 13

C. NORMATIVIDAD RELACIONADA 13

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PROCEDIMIENTO No. 16

CESION DE PAGO (DERECHO ECONOMICO) A. GENERALIDADES En atención a que las Unidades o Subunidades Ejecutoras en el desarrollo de la contratación estatal podrán aceptar la solicitud de un contratista de ceder el pago (derecho económico) que le corresponde por la ejecución de un contrato a favor de un tercero, es necesario que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: - La cesión de un pago es una decisión exclusiva del beneficiario del pago y no una obligación de la

entidad. - Al ser el pago un elemento que ingresa al patrimonio privado del contratista, éste puede hacer con

él lo que mejor disponga, de conformidad con el principio de la autonomía de la voluntad, el cual “consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente1”.

- En su condición de sujeto privado, el contratista está en todo su derecho de solicitar desde la

presentación de su oferta o, en su defecto, durante el curso de la ejecución contractual, que los pagos (derechos económicos) que debe efectuarle la Unidad o Subunidad Ejecutora puedan hacerse a un tercero debidamente individualizado, con personalidad y capacidad jurídica suficiente. En consecuencia, en caso de que ésta se surta sólo se podrá efectuar previa autorización del Ordenador del Gasto.

- La Unidad o Subunidad Ejecutora debe tener presente que debe contar bien sea con una carta

solicitando la cesión de pago (derecho económico) dirigida al Ordenador del Gasto que debe estar debidamente firmada por el contratista y se constituye en un elemento probatorio de que al pagar al cesionario, hace un buen pago de la obligación que adeuda al cedente y por ende, se libera de la misma, o con la factura que sirve como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario de conformidad con las normas legales vigentes (Ver Literal C. Normatividad Relacionada ).

- Es importante indicar, que el pago debe ser procedente, entendiendo por tal, que el contratista haya

cumplido a satisfacción con su contraprestación. La cesión de pago (derecho económico) es potestativo del contratista pero las Unidades o Subunidades Ejecutoras deben contar con la garantía de cumplimiento correspondiente para que ello no implique ningún tipo de inobservancia por parte del contratista.

Nota : De la misma forma el presente procedimiento permite realizar el pago a beneficiario final de una cesión de derechos económico generado de una orden de pago presupuestal parcial o total desde una

1 MELICH-ORSINI, José. Doctrina General del Contrato. Editorial Jurídica Venezolana. 2ª Ed.

Caracas. 1993. Pág. 27.

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Subunidad Ejecutora según corresponda, en dicho sentido, las Subunidades Ejecutoras podrán realizar cesión de derechos económicos cuando producto de un proceso contractual cede el pago parcial o total, para el pago de bolsa de productos esto debido que todos los pagos se debe realizar a la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil CC Mercantil , cuan se autoriza apoyos educativos a los funcionarios pero el pago se hace a la entidad educativa. B. FLUJOGRAMA

FIN

1. Registro de Obligación Presupuestal Perfil: Gestión Contable

Ruta: EPG / Obligación / Crear

2. Generación de Orden de Pago Perfil: Pagador Central o Regional

Ruta: EPG / Orden de Pago Presupuestal de Gasto / Sin Instrucciones Adicionales de Pago

Creación de Terceros y Cuentas Bancarias

Del cesionario

3. Confirmar valor líquido cero Perfil: Pagador Central o Regional

Ruta: PAG / Administrar Ordenes de Pago/ Pago de órdenes de pago valor líquido cero

5. Autorización orden de pago no presupuestal Orden de Pago No Presupuestal

Perfil: Pagador Central Ruta: PAG / Administración de Órdenes de Pago / Autorizar

4. Generación orden de pago no presupuestal de deducciones Perfil: Pagador Central

RUTA: EPG / Orden de Pago no Presupuestales de gasto/ Pagos

deducciones /

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1. SITUACIONES CESION DE PAGO (DERECHO ECONOMICO) Para efectuar una cesión de derecho económico se deben tener presente las siguientes situaciones: 1.1 Cuando se estipula la cesión de pago (derecho económico) directamente en el contrato

principal

Se debe dejar estipulado en el mismo el nombre del beneficiario, tipo de documento (NIT, cédula, etc), nombre entidad bancaria, la cuenta bancaria y número a donde se van a consignar los valores objeto de la cesión.

Se debe verificar que esté la certificación bancaria con el número de cuenta, identificación del beneficiario, nombre del beneficiario, nombre de la entidad bancaria, clase de cuenta, que se encuentre activa y que la certificación sea consistente con la información del beneficiario (al que se le cede el derecho económico) registrada en el contrato y que su expedición no sea mayor a treinta (30) días.

Teniendo en cuenta que no es cesión del contrato en el Compromiso (Registro Presupuestal) se debe incluir la cuenta del proveedor y no la de la persona a la cual se le está haciendo la cesión del pago.

1.2 Cuando durante la ejecución del proceso se solicita la cesión de pago (derecho

económico) y no está dispuesto en el contrato principal Si no fue contemplado en el contrato principal el contratista debe elevar la solicitud de autorización para realizar la cesión del pago (derecho económico) al Ordenador del Gasto de cada Unidad o Subunidad Ejecutora según corresponda, dando a conocer su voluntad de efectuar la cesión estipulando claramente el tercero debidamente individualizado, el cual debe ser con personalidad y capacidad jurídica suficiente. El Ordenador del Gasto de la Unidad o Subunidad Ejecutora según corresponda, una vez estudiadas las razones expuestas para la cesión, determinará la conveniencia para la entidad y procederá a autorizar o rechazar la cesión. Si no se autoriza la cesión del derecho económico se deberá surtir el trámite normal del pago al proveedor con el que inicialmente se suscribió el contrato. Si se autoriza la cesión del derecho económico se procederá a suscribir el acto administrativo de cesión del derecho económico (contrato de cesión cuando aplique) firmado por el cesionario y el cedente y en el mismo se estipulará que el cedente y cesionario liberan al Ministerio de Defensa Nacional, Establecimientos Públicos y Policía Nacional de toda responsabilidad que emane de la ejecución de la cesión. Para este caso se debe contar con la siguiente información:

Solicitud del proveedor de la cesión del derecho económico.

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Documento de aceptación y notificación de la cesión de derechos económicos por parte del delegatario.

Contrato de cesión de derechos económicos (cuando aplique) firmado por el cesionario y el cedente, donde se relacione en forma explícita lo siguiente:

- Los valores correspondientes a la cesión. - Especificar si la cesión obedece al contrato principal o adicional. - Deberá estipular la aceptación por parte del cesionario de los descuentos de ley cuando aplique. NOTA: Para los procesos de contratación centralizada adicional a lo anterior, se deberá especificar cuando se trate de un único contrato para varias Unidades o Subunidades Ejecutoras, el valor de la cesión por cada una de ellas.

Acta de Junta de Socios o documento consorcial o autorizaciones necesarias cuando se trate de uniones temporales en que se autoriza la cesión.

Certificación de existencia y representación legal del cesionario y el cedente o matrícula mercantil.

Certificación bancaria con el número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores de la cesión y que su expedición no sea mayor a treinta (30) días.

1.3 Cuando durante la ejecución del proceso se solicita la cesión de pago (derecho económico) a través de factura como título valor y mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario

Considerando que la factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio la Unidad o Subunidad Ejecutora quien es la beneficiaria del bien o servicio, deberá aceptar de manera expresa el contenido de la factura por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado físico o electrónico.

El Almacenista deberá constar el recibo a satisfacción del bien o el área administrativa correspondiente el cumplimiento del servicio remitiendo los documentos de constancia de recibo al Ordenador del Gasto de la Unidad o Subunidad Ejecutora.

La Unidad o Subunidad Ejecutora deberá constar el recibo del bien y/o servicio en la factura según corresponda, o en documento separado en donde se registre el nombre, identificación y firma de quien recibe, fecha de recibo, entre otros.

La factura se considera irrevocablemente aceptada por la Unidad o Subunidad Ejecutora si no reclama en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma y de los documentos de despacho, según del caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que la Unidad o Subunidad Ejecutora no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de

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la factura y el vendedor o emisor pretenda endosarla deberá dejar constancia de este hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

El legítimo tenedor de la factura informará de su tenencia a la Unidad o Subunidad Ejecutora.

Las Unidades o Subunidades Ejecutoras deben tener en cuenta que en el evento en que en la factura no se mencione expresamente la fecha de vencimiento, de acuerdo con las normas legales vigentes (Ver literal C. Normatividad Relacionada se entenderá que ésta debe ser pagada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la emisión, por lo que se deberá prever con la suficiente antelación los cupos PAC para cumplir con la obligación adquirida.

La factura podrá transferirse después de haber sido aceptada por la Unidad o Subunidad Ejecutora tres (3) días antes de su vencimiento para el pago.

El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado (Unidad o Subunidad Ejecutora), será título valor negociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.

La factura deberá contener los requisitos dispuestos en las normas legales vigentes (Ver literal C. Normatividad Relacionada) y adicionalmente:

- Fecha de vencimiento. - Fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea

el encargado de recibirla. - El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura,

del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se les haya transferido la factura.

La Unidad o Subunidad Ejecutora deberá solicitar a quien se le haya transferido la factura que allegue original de la certificación bancaria con el número de cuenta, identificación del beneficiario, nombre del beneficiario, nombre de la entidad bancaria, clase de cuenta, que se encuentre activa y que la certificación sea consiste con la información del beneficiario (al que se le cede el derecho económico) y que su expedición no sea mayor a treinta (30) días.

2. REGISTRO CESION DEL PAGO (DERECHO ECONOMICO) EN EL SISTEMA INTEGRADO DE

INFORMACION FINANCIERA SIIF NACION II Para efectuar el pago previamente el proveedor debió haber cumplido con las contraprestaciones que le corresponden en virtud del contrato suscrito y en consecuencia, la Unidad o Subunidad Ejecutora debe registrar la obligación cumpliendo con el principio de causación. En tal sentido, el Compromiso (Registro Presupuestal) en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación II se debió expedir a nombre del proveedor que suministrará los bienes y/o servicios a pesar de haberse autorizado una cesión de pago (derecho económico), es decir, que por

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ningún motivo se debe modificar el Beneficiario en el Compromiso (Registro Presupuestal), en atención a que lo que se está cediendo es el derecho económico no la obligación contraída. En el momento en que se va a efectuar la Obligación en el Sistema SIIF Nación II se deberá contar con los documentos que la soportan y entre los cuales se debe encontrar el acto administrativo de cesión del derecho económico o la factura (aplica para micro, pequeños y medianos empresarios). 2.1 Obligación Las Unidades o Subunidades Ejecutoras efectuarán la Obligación a nombre del proveedor que suministrará los bienes y/o servicios de acuerdo con los lineamientos dispuestos en el Procedimiento No. 12. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DEL GASTO Numeral 6. REGISTRO OBLIGACION del Manual de Políticas y Procedimientos Financieros SIIF Nación II por el valor del bien y/o servicio facturado. En la Carpeta de deducciones de la Obligación del Beneficiario principal o contratista se aplicarán todas las deducciones de ley, ver Procedimiento No. 12 “EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTO” Numeral 6. “REGISTRO OBLIGACION” del Manual de Políticas y Procedimientos Financieros SIIF Nación II. De otra parte, autorizada la cesión de pago (derecho económico) bien sea por el saldo total o parcial que va a ser objeto de cesión de pago (derecho económico) se debe utilizar la siguiente una deducción o concepto no presupuestal “2 70-02 DEDUCCIÓNES DIFERENTES DE NOMINA –DEDUCCIONES POR ENDOSO PARCIAL” a nombre de quien se le haya realizado la cesión de pago, beneficiario que debió ser creado en forma previa de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento No. 4. CREACION TERCEROS Y VINCULACION CUENTAS BANCARIAS del Manual de Políticas y Procedimientos Financieros SIIF Nación II. Una vez incluidos los datos de la deducción, se graba y se consulta la obligación observándose un valor neto que puede ser cero (0) si se cedió en su totalidad o se presenta un saldo, si corresponde a una cesión parcial. 2.2 Orden de Pago Las Unidades o Subunidades Ejecutoras elaborarán la Orden de Pago Presupuestal teniendo presente si el mismo corresponde al pago del valor total o parcial de la cesión y para dicho efecto, se deben tener en cuenta las directrices que a continuación se indican. 2.2.1 Orden de Pago Cesión de Derecho Económico Parcial Las Unidades o Subunidades Ejecutoras para efectuar el proceso de pago de una cesión de pago (derecho económico) parcial deben elaborar la orden de pago teniendo en cuenta los lineamientos dispuestos en el Procedimiento No. 12 “EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTO” Numeral 7. “GENERACION ORDEN DE PAGO” y Numeral 8. “AUTORIZACION DE ORDEN DE PAGO” del Manual de Políticas y Procedimientos Financieros SIIF Nación II para que las tesorerías pagadora- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional Tesorería Centralizadoras gire los recursos a nombre del proveedor principal, el valor neto es decir, con quien se suscribió el proceso contractual.

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2.2.2 Orden de Pago Cesión de Derecho Económico Valor Total Si la cesión de pago (derecho económico) corresponde al valor total las Unidades y Subunidades Ejecutoras deberán elaborar la orden de pago teniendo en cuenta los lineamientos dispuestos en el Procedimiento No. 12 “EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTO” Numeral 7. “GENERACION ORDEN DE PAGO” y Numeral 8. “AUTORIZACION DE ORDEN DE PAGO” del Manual de Políticas y Procedimientos Financieros SIIF Nación II se debe efectuar el pago de las órdenes de pago valor liquido cero, ver pantalla.

Cuando la Orden de pago queda autorizada la tesorería de la Unidad y Subunidad Ejecutora debe confirmar la orden de pago valor líquido cero, con el fin de ejecutar presupuestariamente la orden de pago presupuestal y afectar el PAC, para confirmar la orden de pago el tesorero debe ingresar a la siguiente ruta: PAG / Administración de Órdenes de pago / Pago de órdenes de pago valor líquido cero. El sistema muestra la siguiente pantalla

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Una vez seleccionada la Orden de Pago que el usuario desea confirmar hacer clic en el botón “Guardar” automáticamente el sistema generará el número consecutivo de la tarea de aprobación, y cuyo resultado posteriormente debe ser consultado haciendo clic en el botón “Avance de Procesamiento”. Es de tener en cuenta que al Guardar la orden de pago valor líquido cero se genera un proceso de Autorización de la Orden de pago, es una tarea automática, que se ejecutará de acuerdo a la periodicidad que establezca el administrador del sistema Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así pues los resultados del proceso de validación no podrán verse de manera inmediata y deberán ser consultados como mínimo una hora después de ser ejecutada la transacción. Para garantizar el pago de la Orden de pago valor Líquido cero es necesario verificar el nuevo estado de la Orden de Pago después grabar, a través del avance de procesamiento y verificar que se encuentre en estado “Aprobada” para que posteriormente se soliciten los recursos a través de una Orden de pago No presupuestal deducciones y proceder al pago al cesionario. 2.3 Generación de una orden de pago no presupuestal de deducciones para cesión de derecho

económico Una vez efectuado dicho pago el tesorero de la Unidad o Subunidad Ejecutora debe proceder a realizar la solicitud de los recursos a través de una orden de pago no presupuestal Deducciones a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (aplica para el caso de recursos con situación de fondos), o la Tesorería Centralizadora para recursos Sin Situación SSF y Propios las cuales se encargan de efectuar el pago al poseedor de los derechos económicos, es decir, a quien se le cedió el pago. Para lo cual la Unidad o Subunidad Ejecutora debe ingresar por la RUTA: EPG / Orden de Pago no Presupuestales de gasto/ Pagos deducciones

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Sobre la anterior pantalla se debe diligenciar los siguientes campos: Tesorería: Seleccioné la tesorería pagadora la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (aplica para el caso de recursos con situación de fondos), o la Tesorería Centralizadora para recursos Sin Situación SSF y Propios Tercero beneficiario: Se debe seleccionar el tercero a quien se le cedió el derecho económico., una vez seleccionado se da clic en el botón aceptar Fecha Inicial: se debe digitar la fecha en que se pago la orden de pago principal. Fecha Final: se debe digitar la fecha en que se pago la orden de pago principal. Posteriormente, se da clic en el botón “aceptar” y el sistema traerá el código de deducción de cesión de derechos económicos (“2 70-02 DEDUCCIÓNES DIFERENTES DE NOMINA –DEDUCCIONES POR ENDOSO PARCIAL”) y el valor, para lo cual se da clic en aceptar y se habilita la carpeta del tercero. Fecha Límite de Pago: Debe corresponder a una fecha superior a la del sistema. Tipo de Beneficiario: Se debe seleccionar beneficiario final. Medio de Pago: Se selecciona abono a cuenta. Cuenta Bancaria: Seleccionar el número de la cuenta bancaria que suministró el cesionario.

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Efectuado lo anterior se graba la transacción en donde el sistema genera el número de la Orden de pago No presupuestal de Deducciones. Efectuado lo anterior se procede hacer la autorización. 2.4 Autorización Orden de Pago No Presupuestal de Deducciones Una vez generada la Orden de Pago No Presupuestal de Deducciones el Perfil Pagador Central o Regional de cada Unidad y Subunidad Ejecutora debe proceder a autorizar la Orden de pago No Presupuestal de Deducciones a través de la RUTA: PAG / Administración de Órdenes de pago / Autorizar. El sistema presenta la siguiente pantalla:

Sobre la anterior pantalla diligenciar los siguientes campos: Órdenes de pago: Utilizando uno o varios filtros de búsqueda el Pagador Central o Regional podrá seleccionar las Órdenes de Pago No Presupuestal que requiere autorizar. Una vez seleccionada la Orden de Pago No Presupuestal de Deducciones que el usuario desea aprobar hacer clic en el botón “Aprobar”, automáticamente el sistema generará el número consecutivo de la tarea de aprobación, y cuyo resultado posteriormente debe ser consultado haciendo clic en el botón “Avance de Procesamiento”. Es de tener en cuenta que el proceso de Autorización de Órdenes de Pago No Presupuestal es una tarea automática, que se ejecutará de acuerdo a la periodicidad que establezca el administrador del sistema, así pues los resultados del proceso de validación no podrán verse de manera inmediata y deberán ser consultados como mínimo una hora después de ser ejecutada la transacción. NOTA: Es de aclarar, que el tesorero de una Subunidad que autoriza una orden de pago no presupuestal previa verificación documental, lleva implícita la responsabilidad del pago por cuanto como es de conocimiento, son las tesorerías pagadoras como la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para recursos Con Situación de Fondos -CSF, las Tesorerías Centralizadoras de Pagos nivel central para recursos Sin Situación de Fondos - SSF y Propios y todas las tesorerías de las Subunidades que no asumieron el proceso de pago centralizado, como es el caso de Policía Nacional y la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional quienes efectúan finalmente el pago al beneficiario final y/o con traspaso a la Tesorería Regional, para ésta termine el proceso de pago.

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PROCEDIMIENTO No. 16 Página 13 de 13

Cesión de pago (derecho económico)

Código: 33.2.PF- MDSGDF-M002-03

Vigente a partir de: 29 JUN 2011

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2.4.1 Validaciones del proceso de Autorización de Órdenes de Pago No Presupuestal de Deducciones Para que una Orden de Pago No Presupuestal de Deducciones sea “Aprobada” debe cumplir con una serie de requisitos que garanticen un proceso de pago ajustado a la regulación presupuestal, y que además cumplan con los parámetros establecidos en el sistema. Dentro de las validaciones más comunes se encuentran:

Entidad Financiera: Para los pagos a través de “Abono en Cuenta”, la entidad financiera del “Beneficiario de Pago” debe ser un banco relacionado del “Esquema de Banco Agente” de la tesorería responsable del pago. NOTA: El esquema de Banco Agente se opera a través del Perfil Pagador Central y/o Regional, mediante la RUTA: REC-Esquema Banco Agente-Creación y Administración. Es importante aclarar que dicha parametrización hace referencia al proceso de relacionar las cuentas bancarias de tesorería con las entidades financieras en las cuales los terceros beneficiarios abrieron las cuentas bancarias para recibir el pago de obligaciones contraídas. Valor Neto: El valor debe ser mayor a cero. Calendario de pago: Los conceptos de gasto contenidos en la Orden de Pago No Presupuestal deben ajustarse al calendario de pago establecido por las tesorerías pagadoras.

Fecha Límite de pago: Para pagos en “Pesos” la fecha límite de pago debe ser por lo menos un día después a la fecha en la cual se solicite la “Autorización”; Estado de Cuenta Bancaria: Verifica que la cuenta bancaria del beneficiario de la Orden de Pago No Presupuestal se encuentre en estado “Activa”. Para garantizar la continuidad de la cadena de pago es prudente verificar el nuevo estado de las Órdenes de Pago No Presupuestales después del proceso de “Autorización”, para garantizar que éstas hayan quedado en estado “Aprobada” quedando disponibles para ser incluidas al momento de generar las correspondientes Ordenes Bancarias. (Ver Procedimiento No. 13 “TESORERÍA CENTRALIZADORA DE PAGOS) del Manual de Políticas y Procedimientos Financieros SIIF Nación II. C. NORMATIVIDAD RELACIONADA

Código de Comercio

Ley 80 del 28-oct/93 “Por la cual se expide el Estatuto General de la Contratación Administrativa Pública y Reglamentarios”. Artículos 13 y 41.

Decreto 2789 del 31-ago/04 “Por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación” y modificatorios.

Decreto 4318 del 30-nov/06 “Por el cual se modifica el Decreto 2789 de 2004 que reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF-Nación”.