Top Banner
; ____ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 7' ..( 2 Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROllO RURAL DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA DElEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1720 DE 2016 En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7 a de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012; Que analizada la recomendación efectuada por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión 299 del 07 de Octubre de 2016, el Gobierno Nacional determinó establecer, por el término de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos del Arancel de Aduanas 61, 62 Y 64, salvo la partida 64.06; que se aplicarán siempre y cuando los precios FOS declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en el presente decreto. Así mismo, para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, Y 64 cuyo valor FOS declarado en su importación sea superior a los mencionados umbrales, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicación previsto en el artículo del decreto 456 de 2014, prorrogado por los decretos 515 de 2016 y 1229 de 2016, expira el 1 de noviembre de 2016, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 2° de la ley 1609 de 2013, para alcanzar de manera continuada el objetivo de política perseguido con esta medida. Que respecto del presente decreto se surtió la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; DECRETA ARTíCULO 1°, Establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOS declarado sea inferior o igual a 10 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto. ARTíCULO 2°. Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%) a las importaciones cuyo precio FOS declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias: Partida Umbral arancelaria USO/par 6401 6 6402 6 GD-FM-017 V2
2

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ..( 2 · 2 0 de este decreto las importaciones de residuos y/o desperdicios de la industria de ia confección resultantes de los procesos

Jul 30, 2020

Download

Documents

dariahiddleston
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ..( 2 · 2 0 de este decreto las importaciones de residuos y/o desperdicios de la industria de ia confección resultantes de los procesos

1~~~____~~~-~-~~

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO~tJMEROl 7 ~4DE

( 2 ~J10V ~~~ Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROllO RURAL DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA DElEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1720

DE 2016

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica y con sujecioacuten a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto nuacutemero 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptoacute el Arancel de Aduanas que entroacute a regir a partir del 1 deg de enero de 2012

Que analizada la recomendacioacuten efectuada por el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesioacuten 299 del 07 de Octubre de 2016 el Gobierno Nacional determinoacute establecer por el teacutermino de un antildeo contado a partir de la entrada en vigor de este decreto nuevos aranceles para las mercanciacuteas clasificadas en los capiacutetulos del Arancel de Aduanas 61 62 Y 64 salvo la partida 6406 que se aplicaraacuten siempre y cuando los precios FOS declarados en las importaciones de dichas mercanciacuteas sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en el presente decreto Asiacute mismo para la importacioacuten de las mercanciacuteas clasificadas en los capiacutetulos 61 62 Y 64 cuyo valor FOS declarado en su importacioacuten sea superior a los mencionados umbrales el arancel aplicable seraacute el contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones

Que teniendo en cuenta que el plazo de aplicacioacuten previsto en el artiacuteculo 5deg del decreto 456 de 2014 prorrogado por los decretos 515 de 2016 y 1229 de 2016 expira el 1 de noviembre de 2016 se hace necesario dar aplicacioacuten a la excepcioacuten prevista en el paraacutegrafo 2deg del artiacuteculo 2deg de la ley 1609 de 2013 para alcanzar de manera continuada el objetivo de poliacutetica perseguido con esta medida

Que respecto del presente decreto se surtioacute la publicidad de que trata el numeral 8 del artiacuteculo 8deg de la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

DECRETA

ARTiacuteCULO 1deg Establecer un arancel del cuarenta por ciento (40) a las importaciones de productos clasificados en los capiacutetulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional cuando el precio FOS declarado sea inferior o igual a 10 doacutelares de los Estados Unidos de Ameacuterica por kilo bruto

ARTiacuteCULO 2deg Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35) a las importaciones cuyo precio FOS declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias

Partida Umbral arancelaria USOpar

6401 6 6402 6

GD-FM-017 V2

1 DE _____________________RESOlUCION ~~~~b- 1744 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas

6403 10 6404 6 6405 7

1

Paraacutegrafo A las importaciones de la subpartida 6406100000 (capellada) se les aplicaraacute el arancel establecido en el presente artiacuteculo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 doacutelares de los Estados Unidos de Ameacuterica por kilo bruto

ARTiacuteCULO 3deg Los productos clasificados en los Capiacutetulos 61 62 Y 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artiacuteculos 1 deg Y 2deg del presente decreto estaraacuten sujetos al arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones

ARTiacuteCULO 4deg A las mercanciacuteas de los capiacutetulos 61 62 Y 64 del Arancel de Aduanas provenientes de una Zona de Reacutegimen Aduanero Especial o de una Zona Franca se les aplicaraacute lo previsto en este decreto soacutelo en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional

ARTICULO 5D Excluir de la aplicacioacuten de las medidas establecidas en los artiacuteculos - o y 20 de este

decreto las importaciones de residuos yo desperdicios de la industria de ia confeccioacuten resultantes de los procesos productivos desarrollados al amparo de los Sistemas Especiales de Importacioacuten Exportacioacuten Plan Vallejo que tengan valor comercial

ARTiacuteCULO 6D Los aranceles establecidos en el presente decreto rigen por el teacutermino de un antildeo

contado a partir de su entrada en vigor Vencido este teacutermino se restableceraacute el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones

ARTiacuteCULO 7deg VIGENCIA El presente decreto entra en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2016

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a I

I Ii 1I1 ~ II il 1

1 11

lj

iEL VICEMINISTRO TECNICO DE HACIENDA Y CREDITO PUacuteBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y

CREacuteDITO PUacuteBLICO ~( ~ (iJ

t iexcliquest~nlt~ ORES ~SC06AR ARANGO ~ ~ iexcl

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE lAS FUNCIONES DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y lURISMO

~n ) ) J riexclj~ I IE~ ARf tJ

GEL ) ~

GD-FM -017 V2

Page 2: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ..( 2 · 2 0 de este decreto las importaciones de residuos y/o desperdicios de la industria de ia confección resultantes de los procesos

1 DE _____________________RESOlUCION ~~~~b- 1744 Continuacioacuten del Decreto Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas

6403 10 6404 6 6405 7

1

Paraacutegrafo A las importaciones de la subpartida 6406100000 (capellada) se les aplicaraacute el arancel establecido en el presente artiacuteculo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 doacutelares de los Estados Unidos de Ameacuterica por kilo bruto

ARTiacuteCULO 3deg Los productos clasificados en los Capiacutetulos 61 62 Y 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artiacuteculos 1 deg Y 2deg del presente decreto estaraacuten sujetos al arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones

ARTiacuteCULO 4deg A las mercanciacuteas de los capiacutetulos 61 62 Y 64 del Arancel de Aduanas provenientes de una Zona de Reacutegimen Aduanero Especial o de una Zona Franca se les aplicaraacute lo previsto en este decreto soacutelo en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional

ARTICULO 5D Excluir de la aplicacioacuten de las medidas establecidas en los artiacuteculos - o y 20 de este

decreto las importaciones de residuos yo desperdicios de la industria de ia confeccioacuten resultantes de los procesos productivos desarrollados al amparo de los Sistemas Especiales de Importacioacuten Exportacioacuten Plan Vallejo que tengan valor comercial

ARTiacuteCULO 6D Los aranceles establecidos en el presente decreto rigen por el teacutermino de un antildeo

contado a partir de su entrada en vigor Vencido este teacutermino se restableceraacute el arancel contemplado en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones

ARTiacuteCULO 7deg VIGENCIA El presente decreto entra en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2016

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute DC a I

I Ii 1I1 ~ II il 1

1 11

lj

iEL VICEMINISTRO TECNICO DE HACIENDA Y CREDITO PUacuteBLICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y

CREacuteDITO PUacuteBLICO ~( ~ (iJ

t iexcliquest~nlt~ ORES ~SC06AR ARANGO ~ ~ iexcl

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL ENCARGADO DE lAS FUNCIONES DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y lURISMO

~n ) ) J riexclj~ I IE~ ARf tJ

GEL ) ~

GD-FM -017 V2