INDICEINTRODUCCIN------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.3
CAPITULO I: LA ACTIVIDAD
MINERA-------------------------------------------------------------------------Pg.4
I.1. CLASIFICACIN DE LA ACTIVIDAD
MINERA------------------------------------------------------Pg.4
I.2. DIA DEL TRABAJO
MINERO-----------------------------------------------------------------------------Pg.4
CAPITULO II: DERECHOS
LABORALES----------------------------------------------------------------------Pg.5
II.1.
REMUNERACIN-------------------------------------------------------------------------------------------Pg.5
II.2.
GRATIFICACIONES----------------------------------------------------------------------------------------Pg.5
II.3.
CTS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.6
II.4.
VACACIONES------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.7
II.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
REMUNERADOS----------------------------------Pg.7
II.6. SEGURO DE VIDA
LEY------------------------------------------------------------------------------------Pg.8
II.7. LA ASIGNACIN
FAMILIAR-----------------------------------------------------------------------------Pg.8
II.8. FORMAS DE CONTRATACIN
LABORAL----------------------------------------------------------Pg.9
II.9. CONDICIONES DE
TRABAJO-------------------------------------------------------------------------Pg.10
II.10. PARTICIPACIN EN LAS
UTILIDADES-----------------------------------------------------------Pg.10
II.11. OTROS DERECHOS
LABORALES-----------------------------------------------------------------Pg.11
CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE
MINERA---------------------------------------------------------Pg.12
III.1.
DERECHOS-------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.12
III.2.
OBLIGACIONES-------------------------------------------------------------------------------------------Pg.13
III.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO-----------------Pg.16
CAPITULO IV:
JUBILACIN-------------------------------------------------------------------------------------Pg.17
IV.1. SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES------------------------------------------------------------Pg.17
IV.2. SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES--------------------------------------------------------------Pg.17
CONCLUSIONES----------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.19
ANEXOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.20
BIBLIOGRAFIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.27
INTRODUCCINLa actividad minera en nuestro pas es una de las
principales fuentes de ingresos en el Per, siendo ste a nivel de
Latinoamrica el primer productor de oro, zinc, estao y plomo, y a
nivel mundial, es el primer productor de plata, el segundo
productor mundial de cobre. Pero a pesar de las riquezas que este
genere la minera es una actividad de alto riesgo toda vez que los
trabajadores mineros estn expuestos a diferentes factores de
riesgos ocupacionales, en la extraccin de minerales metlicos como:
oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, estao, y molibdeno, con el
consiguiente impacto en la economa.
Por tal motivo las autoridades toman en cuenta los grandes
riesgos a los que estn expuestos da a da, crean leyes especiales
que amparen y le favorezcan.
La elaboracin del presente trabajo, sobre el tema: rgimen
laboral especial minero Per, tiene como finalidad dar a conocer las
leyes, actividades, remuneracin, horario de trabajo, ambiente
laboral entre otros aspectos de gran relevancia.
El trabajo, consta de varios puntos esenciales en el cual, s irn
analizando aspectos del trabajo especial minero en nuestro pas. En
el desarrollo del trabajo, apreciaramos que nuestra legislacin
nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas
contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, y
adems otorgarle un rgimen especial de jubilacin, de acuerdo a la
legislacin vigente leyes a los que los mineros estn enfrentados y/o
amparados.
La finalidad de nuestro trabajo es dar a conocer a lo estudiante
de diferentes carreras las formas de trabajo de estas personas que
laboran en las minas que sirva de orientacin, de conocimiento y de
gua para que no se puedan cometer abusos, ni se cometan violacin de
derechos por parte de los empleadores.
CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA
Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo,
prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio,
comercializacin y transporte minero.I.1. CLASIFICACIN DE LA
ACTIVIDAD MINERALas actividades mineras comprenden las realizadas
en:a) Los emplazamientos de superficie o subterrneos en los que se
llevan a cabo las actividades siguientes:- Exploracin, desarrollo,
preparacin y explotacin subterrnea, a cielo abierto y placeres de
minerales metlicos.- Preparacin de mecnica incluida la trituracin y
molienda.- Clasificacin de no metlicos.- Concentracin.- Lixiviacin
o el lavado metalrgico del material extrado metlico y no metlico.-
Fundicin.- Refinacin.b) Edificios, instalaciones anexas o
complementarias, estructuras de ingeniera, tanques de
almacenamiento, tuberas en general, generadores, sistemas de
transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relacin con
la actividad minera.
I.2. DIA DEL TRABAJADOR MINEROSe declara el 5 de diciembre de
cada ao el Da del Trabajador Minero, se considerar ese da feriado
no laborable para los trabajadores mineros. Adems, comprende a los
trabajadores que prestan servicios en la minera metlica, los
trabajadores metalrgicos que laboren en empresas dedicadas a la
actividad minero-metalrgica. Se excluyen a los trabajadores que
prestan servicios en las oficinas administrativas en localidades
distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploracin y
explotacin minera.
CAPITULO II: DERECHOS LABORALES
Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados
por las normas del rgimen laboral de la actividad privada en cuanto
al pago de los beneficios sociales del trabajador.
II.1. REMUNERACIN
El Decreto Supremo N 030-89-TR seala que tienen derecho a
percibir el Ingreso Mnimo Minero los empleados y obreros de la
actividad minera, incluido el personal que labora a travs de
contratistas y subcontratistas.
La remuneracin mnima del trabajador minero no podr ser inferior
a la sumatoria de la remuneracin mnima vital (RMV) S/.550.00 nuevos
soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 137.50 nuevos soles,
por lo que un trabajador minero no podr percibir menos de S/ 687.50
nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N 030-89-TR
y el DS 022-2007-TR.
Asimismo, tendrn derecho a percibir el ingreso mnimo los
trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido
el personal que labora a travs de contratistas y
subcontratistas.
No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o
convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias,
percibir el equivalente de la parte proporcional a la RMV
establecida, tomndose como base para este clculo el correspondiente
a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta
servicios.
II.2. GRATIFICACIONES
Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago
de las gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente
a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya
laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre),
caso contrario percibir la parte proporcionalde acuerdo a la Ley N
27735 y su Reglamento Decreto Supremo N 005- 2002-TR.
Asimismo la Ley N. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N
007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los empleadores
por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud)
con relacin a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados
a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria
de carcter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta
31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran
afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole
alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley
o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos
autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato
judicial, hasta 31.12.2010.
II.3. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
El pago de la Compensacin por Tiempo de Servicios se regula por
el Decreto Supremo N 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo N
004-97-TR.
Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por
el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador
tiene la obligacin de depositar a la cuenta de cada trabajador
(banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena
de mayo y noviembre la respectiva compensacin por tiempo de
servicio.En caso se interrumpa el vnculo laboral se tendra que
pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el
vnculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N 001-97-TR.Para
el depsito de la CTS los empleadores debern aplicar la siguiente
formula:Por meses:Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se
percibe) X 6 (No. de meses) 12Por das:Remuneracin computable + 1/6
Gratificacin (si se percibe) X 6 (No. de meses)12 30 La CTS, sus
intereses, los depsitos, los traslados y los retiros parciales y
totales, estn inafectos de todo tributo creado o por crearse,
incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra
inafecta al pago de aportaciones al Rgimen Contributivo de la
Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al
Sistema Privado de Pensiones. La Ley N. 29352, permite que los
trabajadores puedan disponer libremente del 100% de los depsitos
por Compensacin por Tiempo de Servicios que se efecten a su favor
en los meses de mayo y noviembre del 2009. Asimismo, a partir del
2010 la disponibilidad de los depsitos de la CTS tendr el siguiente
cronograma: Del depsito efectuado en mayo del 2010, slo se podr
disponer del 40%. Del depsito efectuado en Noviembre del 2010 slo
se podr disponer del 30%. A partir de mayo del 2011 y hasta la
extincin del vnculo laboral, el trabajador podr disponer, de su
cuenta individual solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones
brutas.
II.4. VACACIONES
Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta
(30) das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de
servicios.Asimismo, est condicionado al rcord vacacional
establecido en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713:
Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das
a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos
sesenta das en dicho perodo.
Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco
das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos
doscientos diez das en dicho perodo.
Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador est
incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la
incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones.
El inicio de las vacaciones ser fijado de comn acuerdo entre el
empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la
empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidir
el empleador. La remuneracin vacacional es equivalente al monto que
normalmente el trabajador percibe.
II.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS
Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral
comn de la actividad privada.Generalmente dada la naturaleza de las
actividades, los trabajadores de la actividad minera se encuentran
laborando en una jornada atpica. Establecindose jornadas de trabajo
acumulativas. En ese sentido, es importante destacar lo sealado en
el Expediente N 4635- 2004-AA/TC en donde se establece lo
siguiente:
Las jornadas atpicas o acumulativas no sern inconstitucionales,
siempre que cumplan con el lmite de lmites, es decir, con el Test
de proteccin de la jornada mxima de trabajo para los trabajadores
mineros, el cual establece los siguientes elementos:
a) Evaluacin caso por caso, teniendo en cuenta las
caractersticas del centro minero.b) Cumplimiento con las
condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de
actividad minera.c) Otorgamiento de garantas adecuadas para la
proteccin del derecho a la salud y adecuada alimentacin para
resistir jornadas mayores a la ordinaria.d) Otorgamiento de
descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el
esfuerzo fsico desplegado.e) Tratamiento especial del trabajo
nocturno. Alternativamente, podr exigirse el cumplimiento efectivo
del Convenio Colectivo, en caso que se haya pactado el mximo de
ocho (8) horas diarias de trabajo. Cabe indicar, que el ritmo de
trabajo se desarrollar en turnos dispuestos de tal forma que
irroguen una mnima alteracin del ciclo normal de la vida diaria,
teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del
personal, su rendimiento y la produccin normal.
Asimismo, cabe destacar que la jornada laboral de los
trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales,
ya que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en
muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no
deben exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la
jornada mxima laboral y se cumpla con el test de produccin a
efectos de resguardar la salud de los trabajadores.
II.6. SEGURO DE VIDA LEY
Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al Seguro
de Vida a partir de los cuatro aos a ms de iniciada la labor. Sin
embargo, el empleador podra si lo desea tomar este seguro a partir
de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es
de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o
conviviente y de los descendientes, slo a falta de stos corresponde
a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) aos.
II.7. LA ASIGNACIN FAMILIAR
Todo trabajador (cuya remuneracin no se regule por negociacin
colectiva) que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos.
En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayora de edad y se
encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este
beneficio se extender hasta que culmine sus estudios o hasta un
mximo de 24 aos de edad.
II.8. FORMAS DE CONTRATACIN LABORAL
El rgimen laboral minero no establece un procedimiento o forma
especial para contratar personal. Por tal motivo la contratacin de
un trabajador minero se ceir a lo dispuesto en el Decreto Supremo N
003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, (Ley
de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podr
contratar un trabajador a:
2.8.1. Contrato de trabajo a plazo indeterminado
Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y
no tiene fecha de trmino, no se registra ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promocin del
Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo,
segn corresponda), esta modalidad es la regla.
2.8.2. Contrato de trabajo sujetos a modalidad
Este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe
registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio
de Trabajo y Promocin del Empleo o Direcciones Regionales de
Trabajo y Promocin del Empleo, segn corresponda), dentro de los
(15) das naturales de su celebracin. En estos contratos debe
establecerse su duracin, y las causas objetivas determinantes de la
contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral,
esta modalidad es la excepcin.
2.8.3. Cmo se extingue la relacin laboral de los trabajadores
mineros?
Por fallecimiento del trabajador o el empleador. Renuncia o
retiro del trabajador. Culminacin de la obra o servicio. Por mutuo
disenso entre el trabajador y empleador. Por invalidez absoluta.
Por jubilacin. Por despido.
II.9. CONDICIONES DE TRABAJO
Los empleadores del rgimen minero estn obligados a proporcionar
a sus trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas
alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condicin de
trabajo una vivienda adecuada, as como transporte que cubra su
traslado.
En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus
trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con
sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias,
las cuales sern descontinuadas automticamente a partir del da
siguiente de la fecha de ocupacin de la vivienda o de haberse
vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra
primero.
Asimismo, el empleador tiene la obligacin de otorgar el uniforme
adecuado y las herramientas necesarias que garanticen la seguridad
de sus trabajadores.
Sobre el particular, es importante resaltar el "test de
proteccin" sealado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a
las condiciones laborales en las que deben ser cumplidas las
jornadas acumulativas en la actividad minera. As, se ha establecido
que el empleador debe cumplir con las condiciones de seguridad
laboral necesarias para el tipo de actividad minera, tales como las
instalaciones seguras, y medidas de seguridad para que se lleve a
cabo esta actividad.
Asimismo, otorgar garantas adecuadas para la proteccin del
derecho a la salud y adecuada alimentacin para resistir jornadas
mayores a la ordinaria; es decir, una alimentacin balanceada y
saludable.
Respecto a los descansos, el TC indic que deban ser adecuados
segn la jornada diaria y compatibles con esfuerzo fsico
desplegado.
II.10. PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES
Donde toda empresa minera que cuente con ms de 20 trabajadores y
sean generadoras de tercera categora, deben distribuir sus
utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo N 892y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009- 98-TR que regulan el
derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la
empresa, en razn al 8% de la renta anual antes de impuestos y con
un mximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes
al cierre del ejercicio. Donde el pago de las utilidades es
regulado asimismo por el art.29 de la Constitucin Poltica del Per y
el Decreto Legislativo N 677.
II.11. OTROS DERECHOS LABORALES
El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera seala las
facilidades de vivienda, escuelas y educacin a dependientes y
familiares de los trabajadores, servicios de recreacin bsica,
servicios de asistencia social, asistencia mdica y hospitalaria,
entre otros; que brindarn los empleadores de los trabajadores
mineros, de acuerdo a legislacin vigente.2.11.1. Derechos
ColectivosEl trabajador minero tiene derecho a la Libertad
Sindical, Negociacin Colectiva y Huelga, conforme lo establece el
Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo), es decir el trabajador minero podr formar un sindicato,
negociar colectivamente con su empleador y incluso como ltima
instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los
procedimientos que establece la norma.
CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA
Por Decreto Supremo N 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento
de Seguridad e Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde
se establecen un conjunto de normas de orden tcnico, legal y
social, cuyo fin es la proteccin de la vida humana, la promocin de
la salud y la seguridad, as como la prevencin de accidentes e
incidentes, relacionados a las actividades mineras.La aplicacin de
este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurdica, pblica o
privada que realizan actividades mineras.
III.1. DERECHOS
3.1.1. De los trabajadores de la actividad minera:
a) Solicitar al Comit de Seguridad e Higiene Minera efecte
inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad
lo ameriten. Asimismo, el cumplimiento de cualquiera de las
disposiciones del Reglamento.Esta peticin deber estar suscrita por
los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad e
Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa,
podr presentar una queja ante la Autoridad Minera.
b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que
puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al
respecto.
c) Obtener informacin relativa a su seguridad o salud que obra
en poder del Comit de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad
Minera.
d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras
cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso
inmediato a sus superiores.
e) Elegir colectivamente a los representantes de los
trabajadores, ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera.
3.1.2. De los trabajadores vctimas de accidente de trabajo:
a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.b) Atencin
mdica y quirrgica general y especializada.c) Asistencia
hospitalaria y de farmacia.d) Rehabilitacin, recibiendo, cuando sea
necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin
por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por
dinero.e) Reeducacin ocupacional.
3.1.3. De los representantes de los trabajadores ante el Comit
de Seguridad e Higiene Minera:
a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por
el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.
b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de
cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las polticas
y los procedimientos en dicha materia.
c) Recibir informacin del Comit de Seguridad e Higiene Minera
sobre los accidentes e incidentes.
d) Cumplir las dems funciones como integrante del Comit de
Seguridad.
III.2. OBLIGACIONES
3.2.1. Del titular de la actividad minera:
a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la
Seguridad e Higiene Minera.
b) La formulacin del Programa Anual de Seguridad e Higiene
Minera, Programa de Capacitacin y las Estadsticas de los Accidentes
de Trabajo.
c) El programa para el ao siguiente y el informe de las
actividades efectuadas durante el ao anterior se mantendr en la
unidad minera y se remitir a la autoridad correspondiente cuando
ella lo requiera.
d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio
de Energa y Minas y/o las personas autorizadas por la Direccin
General de Minera, siempre y cuando sea en estricta ejecucin de una
misin de servicios, proporcionndoles toda la informacin que
requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos.
e) Informar a la Direccin General de Minera dentro de las 24
horas de ocurrido el accidente fatal o una situacin de emergencia y
presentar un informe detallado de investigacin en el plazo de diez
(10) das calendario de ocurrido tal suceso.
f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los
riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica
para su salud y de las medidas de prevencin y proteccin
aplicables.g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los
trabajadores el equipo proteccin personal de acuerdo a la
naturaleza de la tarea asignada.
h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesin o
enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de
transporte adecuado para su evacuacin, desde el lugar de trabajo y
el acceso a los servicios mdicos pertinentes.
i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores
satisfacer sus necesidades de vivienda.
j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas
que permitan realizar sus labores con la debida seguridad.
k) Establecer un sistema que permita saber con precisin y en
cualquier momento los nombres de todas las personas que estn en el
turno de trabajo, as como la localizacin probable de las
mismas.
l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por
condiciones o actos sub-estndar reportados por su personal, por los
supervisores, Comit de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios
del Ministerio de Energa y Minas y los fiscalizadores.
m) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus
respectivos planespara mitigarlos o eliminarlos.
n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en
la actividad minera se someta a los exmenes mdicos
pre-ocupacionales, anuales y de retiro.
o) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes
de trabajo, enfermedades ocupacionales, daos a la propiedad, prdida
por interrupcin en los procesos productivos, daos al ambiente de
trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos.
p) Cumplir en los plazos sealados las observaciones y
recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los
fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccin General de Minera
como resultado de la fiscalizacin.
3.2.2. De los trabajadores:
Los trabajadores en general estn obligados a realizar toda accin
conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar
dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante
del empleador.
Sus principales obligaciones son:
a) Cumplir con los estndares, procedimientos y prcticas de
trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestin de
seguridad y salud.
b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus
compaeros de trabajo.
c) No manipular u operar mquinas, vlvulas, tuberas, conductores
elctricos si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente
autorizados.
d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o
accidente.
e) Participar en la investigacin de los incidentes y
accidentes.
f) Utilizar correctamente las mquinas, equipos, herramientas y
unidades de transporte.
g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de
drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.
h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos
internos de seguridad establecidos.
i) Participar activamente en toda capacitacin programada.
Quedan comprendidas en las disposiciones, las personas
denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, as como
otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las
operaciones mineras, cualquiera sea su rgimen laboral.
Asimismo, los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen,
ya sea por accin u omisin, cualquier sistema, aparato o equipo de
proteccin personal o cualquier mquina o implemento de trabajo de
mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de
seguridad sern severamente amonestados o sancionados de acuerdo a
lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de
las relaciones laborales.
III.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE
RIESGO
3.3.1. Seguridad Social
El rgimen de Seguridad Social paralos trabajadores mineros se
encuentraestablecido la Ley N 26790 (Ley deModernizacin de la
Seguridad Social enSalud) y su Reglamento.
En ese sentido, siendo la base mnima imponiblemensual la
remuneracin mnima vital vigente, los trabajadores de laactividad
minera y sus derechohabientespodrn gozar de la cobertura y
prestacionesque brinda EsSalud. Asimismo,el empleador deber aportar
el 9% dela remuneracin percibida por el trabajador.
3.3.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Con respecto al Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo, el
empleador deberaportar una tasa de conformidad con elDecreto
Supremo N 003-98-SA (NormasTcnicas del Seguro Complementario
deTrabajo de Riesgo) para la cobertura poraccidente de trabajo y
enfermedad profesionalde los trabajadores mineros.
Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura
adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en
Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de
los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades,
consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son
fundamentalmente de naturaleza industrial y slo de manera
excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende
tambin a aquellas personas que presten servicios a travs de
Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales,
Contratistas, Subcontratistas y toda institucin de intermediacin
laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en
los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas.
CAPITULO IV: JUBILACIN
El 25 de enero de 1989 se public la Ley N 25009, Ley de
Jubilacin de Trabajadores Mineros, en donde se establece las
aportaciones y la edad de jubilacin para acceder a la pensin de
jubilacin.Y, mediante la Ley N 27252 se estableci el derecho de
Jubilacin Anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado
de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida
o la salud.
IV.1. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Para acogerse al beneficio establecido en la Ley N 25009 y tener
derecho a pensin completa de jubilacin a cargo del Sistema Nacional
de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N 19990.
4.1.1. Requisitos :
Acreditar veinte (20) aos de aportaciones cuando se trata de
trabajadores que laboran en minas subterrneas y de veinticinco (25)
aos cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En
ambos casos diez (10) aos deberncorresponder a trabajo efectivo
prestado en dicha modalidad.
Tratndose de los trabajadores de centros de produccin minera, se
requiere el nmero de aos de aportacin previsto en el Decreto Ley N
19990, de los cuales quince (15) aos corresponden a trabajo
efectivo prestado en dicha modalidad.La pensin completa de
jubilacin ser equivalente al 100% del ingreso o remuneracin de
referencia del trabajador, sin que exceda del monto mximo de la
pensin establecida en el Decreto Ley N 19990. Las normas del
Sistema Nacional de Pensiones contenidas en el Decreto Ley N 19990,
sus ampliatorias, modificatorias y reglamentarias, sern aplicadas
en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley N
25009.
Cabe indicar, que los trabajadores de la actividad minera que
padezcan el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla
de enfermedades profesionales tendrn derecho a la pensin completa
de jubilacin.
IV.2. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Se estableci un rgimen especial para las personas que realicen
labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la
salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los
requisitos mnimos.
Las labores comprendidas son: extraccin minera subterrnea;
extraccin minera a tajo abierto; trabajo en centros de produccin
mineros, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de
toxicidad, peligrosidad e insalubridad.Dentro de este rgimen de
jubilacin anticipada existe el rgimen extraordinario, que es
temporal y el rgimen genrico.
El rgimen extraordinario es de carcter transitorio y est
orientado a los trabajadores que se afiliaron al Sistema Privado de
Pensiones cumpliendo las condiciones de acceso a la jubilacin
anticipada en el Sistema Nacional de Pensiones, as como los que
estando afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan cumplirlas
hasta el 31 de diciembre de 2004.
4.2.1. Requisitos para la jubilacin:
- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 cuente con 20
aos completos de aportacin al Sistema Nacional de Pensiones y/o al
Sistema Privado de Pensiones.- Que al 31 de diciembre de 1999,
hayan alcanzado las siguientes edades, las cuales varan en funcin
de la actividad productiva desempeada:- Minas metlicas subterrneas:
40 aos.- Directamente extractivas: 45 aos.- Centros de produccin
minera metalrgicos y siderrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad,
peligrosidad e insalubridad:- 45 aos con 7 aos de exposicin al
riesgo.- 46 aos con 6 aos de exposicin al riesgo.- 47 aos con 5 aos
de exposicin al riesgo.- 48 aos con 4 aos de exposicin al riesgo.-
49 aos con 3 aos de exposicin al riesgo.
Adems, para que tenga acceso a esta jubilacin el trabajador debe
haber realizado con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, al
menos, un perodo mnimo de labores en la modalidad de trabajo
predominante:- Minas metlicas subterrneas: 10 aos.- Directamente
extractivas en minas de tajo abierto: 10 aos.- Centros de produccin
minera, metalrgicos y siderrgicos, expuesto a riesgos de toxicidad,
peligrosidad e insalubridad: 15 aos.
En el rgimen genrico de jubilacin anticipada estn incluidos
obligatoriamente todos los trabajadores que realizan labores de
riesgo y que les permite jubilarse a una edad anticipada por haber
efectuado aportes complementarios.
CONCLUSIONES
Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a
travs de contratistas y subcontratistas tienen derecho a una
remuneracin mnima minera, y los cuales reciben gratificaciones el
mes de julio y diciembre.
Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan
a cuenta del trabajador en la quincena de mayo y diciembre con un
100% de disponibilidad.
Cumpliendo el ao completo de servicios se tiene derecho a 30 das
calendarios en vacaciones para el trabajador minero.
La jornada de trabajo minero es atpica. Establecindose jornadas
acumulativas, la cual debe cumplir con lmites como; seguridad
laboral necesarios, garantas adecuadas para la salud y la
alimentacin, otorgamiento de descansos diarios, tratamiento
especial del trabajo nocturno, todo esto para el cuidado de la
salud y seguridad personal, el rendimiento y la produccin normal.
Para tal fin adems existe el reglamento de seguridad e higiene
minera que protege contra accidentes e incidentes en dicha
actividad. Es obligacin tanto del empleador como del trabajador
prevenir accidentes e informarlos.
El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los
tres meses o desde los cuatro aos de servicio, adems de poder
brindar facilidades de vivienda, escuela, educacin a dependiente y
familiares de sus trabajadores.
Con respecto a la jubilacin se pueden acoger al SON o al SPP,
ello depende del tipo de actividad que realicen y del tiempo de
servicio, esta jubilacin equivale al 100% del ingreso del
trabajador. El SPP es un rgimen de jubilacin anticipado que da
lugar a un rgimen extraordinario (temporal) y a un rgimen
genrico.
Gracias al rgimen de seguridad social los trabajadores y
derechohabientes pueden gozar de los beneficios de EsSalud con la
aportacin del 9% de la remuneracin del trabajador.
ANEXOS
Anexo N01NOTICIA DEL RGIMEN ESPECIAL DE LA MINERA DEL CARBN
Viernes, 28 de Agosto de 2009 17:30 - Diario El Peruano
NORMAS DE APLICACIN. - Decreto 298/1973 , de 8 de febrero, sobre
actualizacin del Rgimen Especial de la Seguridad Social para la
Minera del Carbn, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de
Financiacin y Perfeccionamiento del Rgimen General de la Seguridad
Social.- Orden de 3-4-1973, para la aplicacin y desarrollo del
Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualizacin del Rgimen
Especial para la Minera del Carbn.- Orden de 10-3-1977, por la que
se da nueva redaccin a los artculos 20 y 22 de la Orden de 3-
4-1973.- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre sobre reduccin
de la edad de jubilacin de determinados grupos profesionales
incluidos en el mbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real
Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.- Ley 26/1985, de 31 de
julio, de medidas urgentes para la racionalizacin de la estructura
y de la accin protectora de la Seguridad Social.- Real Decreto
1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicacin de la Ley 26/1985, de
31 de julio, en la materia de racionalizacin de las pensiones de
jubilacin e invalidez permanente.- Orden de 8-4-1986, por la que se
modifica el artculo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973,
reguladora del Rgimen Especial de la Minera del Carbn.- Resolucin
de 7 de octubre de 1987, por la que se disponen las bases que deben
tenerse en cuenta para la aplicacin de lo dispuesto en el art. 20
de la Orden de 3 de abril de 1973.
ACCIN PROTECTORASe reconocen las mismas prestaciones y
beneficios que en el Rgimen General con las siguientes
particularidades:a) Jubilacin. - La edad mnima 65 aos, exigida para
tener derecho a la pensin de jubilacin, se rebajar en un perodo
equivalente al que resulte de aplicar al perodo de tiempo
efectivamente trabajado en cada una de las categoras y
especialidades profesionales de la Minera del Carbn, el coeficiente
que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde
el 0,50% al 0,005% segn la peligrosidad y toxicidad de la actividad
desarrollada.Ha de tenerse en cuenta, en orden a la aplicacin de
esas bonificaciones, que un trabajador con edad real inferior a 60
aos, slo podr jubilarse si con la edad terica, (la real ms
bonificaciones), llega a sobrepasar los 65 aos. De jubilarse con
coeficiente reductor, en funcin de la edad terica, nicamente podr
hacerlo a partir de los sesenta aos.- El perodo de tiempo en que
resulte rebajada la edad de jubilacin del trabajador, se computar
como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje
aplicable para calcular el importe de la pensin de jubilacin a que
tenga derecho el trabajador.- La reduccin de edad de jubilacin y su
cmputo a efectos de cotizacin ser de aplicacin a la jubilacin de
trabajadores que, habiendo estado comprendidos en este Rgimen
Especial de la Minera del Carbn, tenga lugar en cualquier otro
Rgimen de la Seguridad Social.
Cuando la jubilacin afecta a trabajadores que se encuentren
comprendidos simultneamente en el campo de aplicacin de este Rgimen
Especial y en el de algn otro del Sistema de la Seguridad Social,
se aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior, exclusivamente en lo
que se refiere a la reduccin de edad.b) Jubilacin de invlidos
totales. - Los pensionistas de invalidez permanente total se
consideran en situacin asimilada a la de alta al exclusivo efecto
de poder causar la pensin de jubilacin en este rgimen. Para ello,
es condicin indispensable que la pensin de invalidez permanente
total no hubiera sustituido, en virtud de opcin ejercitada de
conformidad con las normas sobre incompatibilidad de pensiones, a
la de jubilacin que el interesado percibiera de este Rgimen
Especial.Requisitos:- Ingresar las aportaciones de empresario y
trabajador correspondientes al perodo comprendido entre la fecha de
efectos de la pensin de invalidez permanente total y la del hecho
causante de la jubilacin.- En el supuesto de que durante dicho
perodo el interesado hubiera efectuado cotizaciones a otro Rgimen
de la Seguridad Social que tenga establecido el reconocimiento
recproco de cuotas, aqul podr optar entre:1.- Satisfacer las cuotas
con deduccin del importe de las ingresadas en el otro Rgimen.2.-
Satisfacer las cuotas sin la deduccin sealada, en cuyo caso, el
interesado conservar los derechos que pudieran corresponderle en el
otro Rgimen.- Las cuotas que debe satisfacer el beneficiario se
descontarn, hasta su total amortizacin, de la pensin de jubilacin
reconocida, quedando libre de tal descuento la parte de pensin
equivalente al importe que hubiere correspondido, cada mes, a la de
invalidez que se haya extinguido en virtud de la opcin efectuada
por el beneficiario.- La base reguladora de la pensin de jubilacin
se determinar tomando para cada uno de los meses que la integran,
las bases normalizadas de cotizacin que hayan correspondido a la
categora o especialidad profesional que tuviera el interesado al
producirse su invalidez permanente total.c) Invalidez Permanente.
Se reconocen las mismas prestaciones que en el Rgimen General con
las excepciones siguientes:- La calificacin de la invalidez, tanto
inicial como por posteriores revisiones, se llevar a cabo valorando
el estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones
anatmicas o funcionales determinadas por las distintas
contingencias que pudieran concurrir.- Aplicacin de las
bonificaciones de la edad en caso de invalidez permanente total,
tanto a efectos de la sustitucin excepcional de la pensin vitalicia
por una indemnizacin a tanto alzado como del posible incremento de
dicha pensin, (20% correspondiente a la invalidez permanente total
cualificada), por presumirse la dificultad de obtener empleo en
actividad distinta de la habitual anterior. Igual norma se aplicar
cuando la sustitucin o el incremento tenga lugar en otro Rgimen de
la Seguridad Social y afecte a trabajadores que estn o hubieran
estado comprendidos en este Rgimen Especial de la Minera del
Carbn.- Los pensionistas de este Rgimen Especial por invalidez
permanente absoluta o gran invalidez, una vez cumplida la edad de
65 aos, sin perjuicio de que la misma deber entenderse cumplida
cuando se alcance por aplicacin de los coeficientes reductores,
tendrn derecho a que la pensin de invalidez pase a tener la cuanta
de una pensin de jubilacin, de ser sta superior y siempre que el
pensionista no sea titular de ninguna otra pensin de la Seguridad
Social o que renuncie a ella.Tambin es condicin necesaria que la
pensin de invalidez permanente absoluta o de gran invalidez, no
hubiera sustituido a la de jubilacin en virtud de opcin del
interesado.- La base reguladora ser la que corresponda a una pensin
de jubilacin computando las bases normalizadas de cotizacin
vigentes durante el mes del ejercicio del derecho y las
inmediatamente anteriores para la categora o especialidad
profesional que tuviera el interesado al producirse la invalidez
permanente.En aquellos supuestos en que a la nueva cuanta de
jubilacin se acceda en virtud de renuncia a otra pensin, las bases
de cotizacin correspondientes se computarn teniendo en cuenta la
fecha del hecho causante de la pensin a la que se renuncia, con
independencia de que no hubiera sido todava dispuesta su
normalizacin.- Se aplica el mismo procedimiento de descuento de
cuotas que se seal para la jubilacin de invlidos totales.d) Muerte
y supervivencia. Las prestaciones por muerte y supervivencia, que
se causen por pensionistas de invalidez permanente cuyas pensiones
hayan pasado a tener la nueva cuanta correspondiente a jubilacin,
se determinarn de acuerdo con la base reguladora que haya servido
para el clculo de la nueva cuanta de la pensin, incrementada con
las revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza
hayan tenido lugar desde la fecha en que se produjeron los efectos
de la nueva cuanta de la pensin del invlido causante, o desde la
fecha en que se produjo el hecho causante de la pensin a que
renunci, segn proceda.
Anexo N02NOTICIA : PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDERACIN DE MINEROS,
METALRGICOS Y SIDERRGICOSFEDERACIN NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS
METALRGICOS Y SIDERRGICOS DEL PER (FNTMMSP) / Afiliado a la CGTP
/
Al seor Presidente de la Republica, a la clase trabajadora, y
opinin pblica del pas.
"LA FEDERACIN NACIONAL MINERA CRECE Y SE FORTALECE"
Por el Consejo Ejecutivo Nacional
Rebanadas de Realidad - FNTMMSP, Lima, 12/10/12.- Con la
asistencia de ms de 300 delegados, que representan a ms de un
centenar de bases sindicales, hemos desarrollado nuestro XII
Congreso Nacional Minero Metalrgico y Siderrgico del 20 al 23 de
Agosto del 2012.Dentro de nuestra lnea sindical de clase,
independencia y autonoma, los trabajadores mineros, metalrgicos y
siderrgicos hemos analizado y debatido importantes temas de carcter
nacional e internacional, las actuales tendencias que caracterizan
la dinmica econmica y financiera mundial, el extractivismo o
explotacin depredatoria de los recursos naturales, el crecimiento
de la pobreza y la inseguridad alimentaria, el cambio climtico
global y la escasez del agua, la posicin del Per en el contexto de
los procesos de integracin mundial y regional y sus repercusiones,
fueron temas que merecieron un amplio debate.En el plano nacional
nos preocupa que el actual gobierno transcurrido ms de un ao no
seale un camino claro o concreto que nos permita ver hacia dnde va
el pas? pues mantenemos el modelo de una economa primario
exportadora, una la Reforma del Estado que se mantiene en un
incierto proceso de descentralizacin-regionalizacin, que genera una
inadecuada gestin pblica, como tambin trastoca los procesos de
desarrollo regional y local, la posicion del gobierno por buscar
que no se discuta el proyecto de Ley General del Trabajo pues el
mismo busca mantener la actual legislacin antilaboral fujimorista y
para ello lo han encarpetado.El Congreso para el sector laboral,
slo ha aprobado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que ha
llegado con ms de 40 aos de demora, y la Ley del Fondo
Complementario de Jubilacin Minera, quedando pendientes
planteamientos urgentes que permitan el fortalecimiento de las
organizaciones sindicales como son una Ley que otorgue el descuento
obligatorio,obligando a las empresas a entregarlas a los organismos
de grado superior, permitiendo el auto sostenimiento econmico de
los gremios y tamben se debe legislar sobre el otorgamiento de la
licencia Sindical para as garantizar el real ejercicio de la
libertad sindical como derecho fundamental de los trabajadores; lo
cual permitir ejercer con real y efectiva independencia y autonoma
la representacin sindical de los trabajadores mineros del Per.
Sin embargo, en el XII Congreso Nacional de la Federacin Minera
se ha elegido un nuevo CEN, que encabeza el compaero Ricardo Jurez
Viza, de las bases del Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC
- ILO, el cual ha demorado ms de 30 das su reconocimiento por el
Ministerio de Trabajo.Poltica antisindical de las empresas
mineras
No obstante el importante crecimiento que sigue mostrando la
actividad minera nacional, reflejada en significativos beneficios
para las empresas mineras que operan en nuestro pas, existe una
problemtica laboral que se materiliza en diversas formas de
practicas antisindicales y antilaborales que ha generado muchos
conflictos, debido a la poltica de incumplimiento de las leyes
laborales vigentes, de los convenios colectivos firmados y la
resistencia de la patronal a garantizarles una vida digna y acorde
con los derechos econmicos y sociales que el mundo actual exige;
existiendo actualmente la siguiente problemtica laboral y sindical
en el sector es la siguiente:a) Lo demuestran, casos como la Minera
Yanacocha en Cajamarca, quien en base a una supuesta "disminucin de
su produccin", recientemente pretendio justificar una disfrazada
poltica de despidos contra los trabajadores, con presiones de
renuncia "voluntaria" o vacaciones obligatorias, contra los
trabajadores sindicalizados.Contrariamente a lo publicitado por la
Ca. Minera Yanacocha, en el 2012 no solo incremento su produccin de
oro fino, sino que sigue manteniendo un inhumano rgimen laboral. De
sus 11,600 trabajadores, ms del 70% de su fuerza laboral pertenecen
al rgimen de contratas, que por tener un contrato a plazos es
facilmente limitada su derecho a la sindicalizacin y negociacin
colectiva. Situacin que explica la altsima rentabilidad y las
millonarias utilidades obtenidas por la empresa en sus 19 aos de
operaciones en la Regin de Cajamarca; por ello la FNTMMSP ha
rechazado estas maniobras antisindicales y antilaborales de Minera
Yanacocha y ha expresado su solidaridad plena con los trabajadores
de esta importante base sindical.b) Igualmente, la situacin de los
trabajadores del sindicato de SHOUGANG de Hierro Per, que se torna
cada vez ms insoportable y difcil por la descarada prepotencia
empresarial que desde hace aos sabotea el derecho a una Negociacin
Colectiva justa para los trabajadores, hasta llegar a detener el
proceso de arbitraje potestativo solicitado por el sindicato, a
pesar que la buena situacin econmica de la empresa. La misma que
por los altos precios del Hierro, viene sumando beneficios que son
exportados a su matriz en la China, pero a costa de una poltica
mezquina contra sus trabajadores. Producto de esta situacin, ms de
1,500 trabajadores nuevamente han iniciado una HUELGA GENERAL
INDEFINIDA desde el 09 de octubre del 2012en defensa de su Pliego
de Reclamos.c) Similar situacin atraviesan los trabajadores
Aurferos de MARSA en la ceja de Selva de la Libertad, los cuales
con su lucha han logrado modificar el inhumano y africano sistema
de horario atpico de 45 das de trabajo por 15 de descanso,
reducindolo a uno de 28 de trabajo por 15 de descanso. Sistema, que
ha demostrado ser atentatorio a la salud de los trabajadores y la
unidad familiar por la ausencia prolongada de los jefes de familia
de sus hogares. De all que, la lucha por reducir dicho rgimen
laboral es una tarea que merece nuestra solidaridad y total apoyo
Institucional y la urgente necesidad de que los representantes del
Gobierno y los seores congresistas ejerzan una verdadera labor de
fiscalizacin y revisin de las normas jurdicas que los anteriores
Gobiernos corruptos y pro patronales, impusieron en favor de las
transnacionales y sin respetar la opinin y el derecho de los
pueblos.
d) Los trabajadores de la Southern Per Cooper Corporation- SPCC-
versin Mexicana, enfrentan la intransigencia y maniobras
divisionistas de esta empresa extranjera, que aun no da solucin al
Pliego de Reclamos del sindicato las tres Areas de Trabajo:
Toquepala, Cuajone y la planta Metalrgica y Refinera de Ilo.e)
Igualmente, otros sindicatos mantienen tensas negociaciones con sus
empleadoras tratando de torcer la mezquindad empresarial, para
arrancar solucin justa a sus demandas salariales. Este es el caso
de los Mineros de Raura, Argentum, Uchuchacua de Contratas,
etc.Esta accin empresarial, que va acompaada de maniobras y lobbies
sobre las autoridades y gobiernos Regionales, usa la inexperiencia
y escasez de profesionales tcnicos en las regiones, para someter
las controversias laborales en su beneficio. De esta forma, el
Ministerio de Trabajo se ha convertido en una simple mesa de partes
y ha dejado de ejercer la labor tuitiva y de proteccin de los
derechos de los trabajadores. Bajo este marco y frente a la
situacin conflictiva que se presenta en diversas bases sindicales
del pas, la FNTMMSP expresa su ms enrgica protesta y rechazo a la
conducta conflictiva y de abierta provocacin que vienen ejerciendo
los empresarios Mineros en contra de los trabajadores de diversos
centros mineros del pas.Ante esta difcil situacin para el
proletariado minero, la FNTMMSP hace un llamado de alerta a todas
nuestras bases mineras del pas, para que se mantengan firmes y
vigilantes frente a la ejecucin de los acuerdos del XII Congreso.
Adems exigimos al Poder ejecutivo mayor atencin a la conducta
chantajista e intransigente de los empresarios Mineros, que buscan
por todos los medios mantener y obtener nuevos favores polticos en
la explotacin de nuestros recursos Naturales. Por tal razn el XII
Congreso Minero ha aprobado la necesidad de recurrir a nuestra nica
arma de lucha que es la Huelga, cuya fecha de materializacin ser
fijada en nuestra prxima Asamblea Nacional de Delegados.Expresamos
adems, nuestra plena solidaridad de clase con las luchas que libran
otros sectores de Servicios, Educacin, Pescadores Artesanales,
Comunidades Campesinas, Pueblos territoriales y dems actores de la
vida nacional, que enfrentan tambin la intransigencia y falta de
sensibilidad de las autoridades correspondientes, para resolver los
problemas laborales y econmicos, as como el derecho a mejorar y
superar la grave crisis econmica que vive el Pueblo Peruano.VIVA LA
UNIDAD COMBATIVA DE LOS MINEROS DEL PERU!
SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DE CLASE, CON LAS LUCHAS DE LOS
TRABAJADORES Y PUEBLOS DEL MUNDO POR SUS REIVINDICACIONES!
VIVA LA UNIDAD Y LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA DEL PERU POR SUS
REIVINDICACIONES!
SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE CHACUA Y SOLUCION A LA
MUERTE DEL TRABAJADOR MINERO!
Lima, 10 de octubre del 2012
BIBLIOGRAFIAPginas Web
www.aempresarial.com/web/revitem/4_10432_87328.pdf
http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat&type=&topic_id=3743&forum=9
www.seg-social.es
http://gestioneslaborales.blogspot.com/2010/01/beneficios-laborales-del-trabajador.html
www.fntmmsp.org/imagenes/DS0062012TR.pdf
http://www.rebanadasderealidad.com.ar/fntmmsp-12-03.htm
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