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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA
PERIDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMS DISPOSICIONES DE CARCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE
PERIDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Direccin
de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXXVIII
CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA
MIRCOLES 23 DE DICIEMBRE DE 2015
NMERO 17
DCIMA SEXTA SECCIN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, para el
Ejercicio Fiscal 2016.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la
Zonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos
Urbanos y Rsticos; as como los Valores Catastrales de Construccin
por metro cuadrado, para el Municipio de Chiautzingo.
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, para el Ejercicio
Fiscal 2016.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que
dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretara del H. Congreso, se me ha remitido el
siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesin Pblica Ordinaria de esta fecha, esta Soberana tuvo
a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la
Comisin de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso
del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del
Municipio de Chiautzingo, Puebla, para el ejercicio fiscal dos mil
diecisis.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el
fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la
redistribucin de las competencias en materia fiscal, para que la
administracin de su hacienda se convierta en factor decisivo de su
autonoma.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reform el artculo 115
Constitucional, incluyendo en su fraccin IV la facultad para los
Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras
y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria.
Que en correlacin a la reforma antes mencionada, la fraccin VIII
del artculo 78 de la Ley Orgnica Municipal textualmente establece:
Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al
Congreso del Estado, a travs del Ejecutivo del Estado, previa
autorizacin de cuando menos las dos terceras partes de los miembros
del Ayuntamiento, el da quince de noviembre la Iniciativa de la Ley
de Ingresos que deber regir el ao siguiente, en la que se propondr
las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los
impuestos sobre la propiedad inmobiliaria lo que permite a los
Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden
congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda
pblica; proporcionar certeza jurdica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que
consoliden los principios constitucionales de equidad y
proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos
recuperar los costos que les implica prestar los servicios pblicos
y lograr una simplificacin administrativa.
En este contexto se determin presentar la Ley de Ingresos del
Municipio de Chiautzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del ao
dos mil diecisis, en la que se contempla esencialmente lo
siguiente:
Con fecha 12 de noviembre de 2012, se public en el Diario
Oficial de la Federacin el DECRETO por el que se reforma y adiciona
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y
armonizar la informacin financiera relativa a la aplicacin de
recursos pblicos en los distintos rdenes de gobierno, en el que se
adiciona el Ttulo Quinto, denominado De la Transparencia y Difusin
de la Informacin Financiera, establecindose en el artculo 61, la
obligacin para la Federacin, las entidades federativas, los
municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de
sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el
monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime sern
transferidos por la Federacin a travs de los
(2) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de
PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)
(11) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del
Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y
convenios de reasignacin; as como los ingresos recaudados con base
en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento
a tal disposicin a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluy el
presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el
presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos
sealado en el artculo 1 de esta Ley, mismo que contiene la
informacin a que se refiere el artculo 61 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas
establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio
fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se
incluye la clasificacin que expresamente establece la Ley de
Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinacin de
los valores de suelo y construccin, salvaguardando los principios
de proporcionalidad y equidad jurdica consagrados en la fraccin IV
del artculo 31 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se contina con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial,
tratndose de ejidos que se consideren rsticos y que sean destinados
directamente por sus propietarios a la produccin y el cultivo, as
como para los inmuebles regularizados de conformidad con los
programas federales, estatales o municipales, durante los doce
meses siguientes a la expedicin del ttulo de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mnima en materia de dicho
impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta y cinco pesos
00/100 M.N.).
Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes
Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios
con construccin destinados a casa habitacin cuyo valor no sea mayor
a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en el Estado; la
adquisicin de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor
no sea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario vigente en el
Estado; y la adquisicin de bienes inmuebles as como su
regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin de
programas federales, estatales o municipales, en materia de
regularizacin de la tenencia de la tierra.
Se establece la disposicin de que solamente sern vlidas las
exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales
y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales,
resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autnomo
e independiente en la administracin de su hacienda pblica.
Se incorporan las Fracciones VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV y
XV en el artculo 36 para el ejercicio fiscal 2016 del Municipio de
Chiautzingo para que se puedan realizar los cobros
correspondientes, toda vez que el proyecto de descentralizacin en
materia Catastral y Fiscal aprobado en cabildo dio inicio en
noviembre de 2014, para lo cual se realizaron los procedimientos
requeridos por la Secretaria de Finanzas y Administracin y el
Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
Es as como se determin el 10 de junio de 2015 a travs del
Director de Catastro del Estado de Puebla emiti un oficio en el
cual dice que el Municipio de Chiautzingo ya cuenta con lo
necesario para administrar su Catastro Municipal y de igual manera
el IRCEP no tiene inconveniente en otorgarnos dichas funciones.
El da 30 de julio de 2015 la Secretaria de Finanzas y
Administracin del Estado de Puebla a travs del Director de Ingresos
se realiz el acta para la entrega recepcin del archivo que conforma
el padrn fiscal predial del municipio as como la administracin del
impuesto sobre la adquisicin de bienes inmuebles (ISABI).
En el caso de del artculo 37 Fraccin VI se realiz un incremento
por la expedicin de cedulas para giros comerciales, industriales,
agrcolas, ganaderos, pesqueros y prestacin de servicios, esto
derivado del incremento en la actividad econmica de la cabecera
municipal y considerando que se ofrecen todos los servicios pblicos
a los establecimientos los cuales representan un costo al
municipio.
Derivado de los incrementos en los costos que implica acercar
los servicios pblicos a la ciudadana y con el fin de incentivar la
recaudacin municipal por concepto de cedulas de giros, as como
concientizar a la ciudadana a tener una actitud de responsabilidad
contributiva, en el artculo 40 Fraccin VI se incrementa las
sanciones por pago extemporneo de la cedula de giros comerciales,
industriales agrcolas, ganaderos, de pesca y de prestacin de
servicios, con esto se pretende que todos los establecimientos
cuenten con su cedula y la paguen oportunamente en los primeros
tres meses de cada ejercicio.
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 3.5%, que
corresponde al ndice inflacionario registrado en el Estado en los
ltimos doce meses.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artculos
50 Fraccin III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la
Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134,
135, 218 y 219 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla; 93 fraccin VII y 120 VII del Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla, se expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, PUEBLA, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016
TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO NICO
ARTCULO 1.- En el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al
31 de diciembre de 2016, el municipio de Chiautzingo, Puebla,
percibir los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en
las cantidades estimadas que a continuacin se sealan:
Municipio de Chiautzingo
Ingreso Estimado
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016
Total
$45,288,755.06
1.- Impuestos
$1,030,713.20
1.1.- Impuestos sobre los ingresos
$1,500.00
1.1.1.- Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos
$1,000.00
1.1.2.- Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de
Juegos Permitidos
$500.00
1.2.- Impuestos sobre el patrimonio
$1,022,213.20
1.2.1.- Predial
$787,015.79
1.2.2.- Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles
$235,197.41
1.3.- Accesorios
$7,000.00
1.3.1.- Recargos
$7,000.00
2.- Contribuciones de mejoras
$0.00
2.1.- Contribucin de mejoras por obras pblicas
$0.00
2.2.- Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidacin o pago
$0.00
3.- Derechos
$251,810.00
3.1.- Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacin de
bienes de dominio pblico
$0.00
3.2.- Derechos por prestacin de servicios
$237,810.00
3.3.- Accesorios
$7,000.00
3.3.1.- Recargos.
$7,000.00
4.- Productos
$111,321.20
4.1.- Productos de tipo corriente
$111,321.20
5.- Aprovechamientos
$7,000.00
5.1.- Aprovechamientos de tipo corriente
$0.00
5.2.- Multas y Penalizaciones
$7,000.00
6.- Participaciones y Aportaciones
$43,887,910.66
6.1.- Participaciones:
$16,535,912.52
6.1.1.- Fondo General de Participaciones
$15,560,184.25
6.1.2.- Fondo de Fomento Municipal
$81,684.15
6.1.3.- 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol
$0.00
6.1.4.- 8% IEPS Tabaco
$0.00
6.1.5.- IEPS Gasolinas
$414,439.04
6.1.6.- Impuesto Sobre Automviles Nuevos
$0.00
6.1.7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehculos (federal),
Rezago
$0.00
6.1.8.- Fondo de Fiscalizacin y Recaudacin
$262,697.38
6.1.9.- Fondo de Compensacin (FOCO)
$216,907.70
6.2. Aportaciones:
$27,351,998.14
6.2.1.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social.
$17,300,935.75
6.2.1.1.-Infraestructura Social Municipal
$17,300,935.75
6.2.2.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F.
$10,051,062.39
6.3.- Convenios
$0.00
7.- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
$0.00
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Pblico
$0.00
Transferencias al Resto del Sector Pblico
$0.00
Subsidios y Subvenciones
$0.00
Ayudas sociales
$0.00
Pensiones y Jubilaciones
$0.00
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y anlogos
$0.00
8.- Ingreso derivado de Financiamiento
$0.00
8.1.- Endeudamiento interno
$0.00
ARTCULO 2.- Los ingresos que forman la Hacienda Pblica del
Municipio de Chiautzingo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal
comprendido del da primero de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil diecisis, sern los que obtenga y administre por concepto
de:
I. IMPUESTOS:
1. Predial.
2. Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles.
3. Sobre Diversiones y Espectculos Pblicos.
4. Sobre Rifas, Loteras, Sorteos, Concursos y Toda Clase de
Juegos Permitidos.
II. DERECHOS:
1. Por obras materiales.
2. Por ejecucin de obras pblicas.
3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado.
4. Por los servicios de alumbrado pblico.
5. Por expedicin de certificaciones, constancias y otros
servicios.
6. Por los servicios de coordinacin de actividades relacionadas
con el sacrificio de animales.
7. Por servicios de panteones.
8. Por servicios especiales de recoleccin, transporte y
disposicin final de desechos slidos.
9. Por limpieza de predios no edificados.
10. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para
el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean
la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que
incluyan el expendio de dichas bebidas.
11. Por expedicin de licencias, permisos o autorizaciones para
la colocacin de anuncios y carteles o la realizacin de
publicidad.
12. Por ocupacin de espacios del Patrimonio Pblico del
Municipio.
13. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal.
III. PRODUCTOS.
IV. APROVECHAMIENTOS:
1. Recargos.
2. Sanciones.
3. Gastos de ejecucin.
1V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y
RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES,
INCENTIVOS ECONMICOS, REASIGNACIONES Y DEMS INGRESOS.
VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS.
ARTCULO 3.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que
recaude el Municipio de Chiautzingo, Puebla, en el ejercicio de sus
funciones de derecho pblico o privado, debern concentrarse
invariablemente en la Tesorera Municipal.
En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema
Nacional de Coordinacin Fiscal y en trminos del Convenio de
Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos
suscritos con la Federacin, el Municipio ejercer facultades
operativas de verificacin al momento de expedir las licencias a que
se refiere esta Ley, por lo que deber solicitar de los
contribuyentes que tramiten la citada expedicin, la presentacin de
su cdula de inscripcin al Registro Federal de Contribuyentes, as
como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos
por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado del ejercicio
fiscal en curso.
ARTCULO 4.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento
de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros
Municipios, la realizacin de las obras y la prestacin coordinada de
los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos
respectivos se har de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos,
Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables,
correspondiendo la funcin de recaudacin a la Dependencia o Entidad
que preste los servicios o que en los mismos se establezca.
(6) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de
PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)
(7) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del Estado
de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))
ARTCULO 5.- A los Impuestos, Derechos, Productos,
Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta
Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado, se les aplicarn las
tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Cdigo Fiscal
Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los dems
ordenamientos de carcter hacendario y administrativo
aplicables.
Las autoridades fiscales municipales debern fijar en un lugar
visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren
las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas,
tasas y tarifas correspondientes.
ARTCULO 6.- Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos,
Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta
Ley, se considerarn inclusive las fracciones del peso; no obstante
lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1
hasta 50 centavos se ajustarn a la unidad del peso inmediato
inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se
ajustarn a la unidad del peso inmediato superior.
ARTCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no
fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones
administrativas en la parte que contengan la no causacin,
exenciones totales o parciales o consideren a personas fsicas o
morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos
preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Cdigo
Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de
Cabildo, de las Autoridades Fiscales y dems ordenamientos fiscales
municipales.
TTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS
CAPTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2016,
se causar anualmente y se pagar en el plazo que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y
cuotas siguientes:
I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a
las tablas de valores
unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del
Estado, se aplicar anualmente:0.11220 al millar.
II. En predios urbanos sin construccin a la base gravable
determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y
construccin aprobadas por el Congreso del Estado,
se aplicar anualmente:0.08250 al millar.
III. En predios rsticos a la base gravable determinada conforme
a las tablas de valores
unitarios de suelo y construccin aprobadas por el Congreso del
Estado, se aplicar anualmente:0.51709 al millar.
Los terrenos ejidales con o sin construccin, que se encuentren
ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o
poblaciones delimitadas en trminos de la Ley de Catastro del Estado
de Puebla, sern objeto de valuacin y debern pagar el Impuesto
Predial, mismo que se causar y pagar aplicando las tasas
establecidas en las fracciones anteriores.
IV. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos
en este artculo, no ser menor de:$135.00
Causar el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal
2016, la propiedad o posesin de un solo predio destinado a casa
habitacin que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se
trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad
diferenciada y ciudadanos mayores de 60 aos de edad, siempre y
cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00
(Quinientos mil pesos). El monto resultante no ser menor a la cuota
mnima a que se refiere esta fraccin.
Para hacer efectiva la mencionada reduccin, el contribuyente
deber demostrar ante la autoridad municipal mediante la
documentacin idnea, que se encuentra dentro de los citados
supuestos jurdicos.
ARTCULO 9.- Causarn la tasa del:0%
I. Los ejidos que se consideran rsticos conforme a la Ley de
Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias
que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por
sus titulares a la produccin y cultivo.
En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o
asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagar conforme a la
cuota que seala el artculo 8 de esta Ley.
II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad
con los programas federales, estatales y municipales, causarn
durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el
ttulo de propiedad respectivo.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin
a que se refiere este artculo, debern coordinarse con las
autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros
fiscales correspondientes queden debidamente integrados.
CAPTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIN DE BIENES INMUEBLES
ARTCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes Inmuebles,
se calcular y pagar aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se
refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla.
ARTCULO 11.- Causarn la tasa del:0%
I. La adquisicin o construccin de viviendas destinadas a casa
habitacin y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios
que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo
valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mnimo diario vigente en
el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios
registrados a su nombre en el Estado.
II. La adquisicin de predios que se destinen a la agricultura,
cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mnimo diario
vigente en el Estado.
III. La adquisicin de bienes inmuebles, as como su
regularizacin, que se realice como consecuencia de la ejecucin de
programas federales, estatales o municipales, en materia de
regularizacin de la tenencia de la tierra.
Las autoridades que intervengan en los procesos de regularizacin
a que se refiere este artculo, debern coordinarse con las
autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros
fiscales correspondientes queden debidamente integrados.
CAPTULO III
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PBLICOS
ARTCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectculos
Pblicos, se causar y pagar aplicando la tasa del 15% sobre el
importe de cada boleto vendido, a excepcin de los teatros y circos,
en cuyo caso, se causar y pagar la tasa del 5%.
Son responsables solidarios en el pago de este Impuesto, los
propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen
las funciones o espectculos pblicos.
CAPTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA
CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loteras, Sorteos,
Concursos y toda clase de Juegos Permitidos, se causar y pagar
aplicando la tasa del 6% sobre la base que prev el artculo 35 de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado, segn sea el caso.
TTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPTULO I
DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES
ARTCULO 14.- Los derechos por obras materiales, se causarn y
pagarn conforme a las siguientes cuotas:
I. Alineamiento:
a) Con frente hasta de 10 metros.
$9.28
b) Con frente hasta de 20 metros.
$17.90
c) Con frente hasta de 30 metros.
$17.90
d) Con frente hasta de 40 metros.
$21.46
e) Con frente hasta de 50 metros.
$23.23
f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal
adicional.
$2.02
II. Por asignacin de nmero oficial, por cada uno.
$6.01
III. Por la autorizacin de permisos de construccin de
nuevas edificaciones, cambio de rgimen de
propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de
derechos que exige esta Ley, debern pagar para obras de
infraestructura:
a) Autoconstruccin.5 das de salario mnimo
b) Vivienda de inters social por c/100 m2 o fraccin.10 das de
salario mnimo
c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de
productos por
c/100 m2 o fraccin.15 das de salario mnimo
d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fraccin.20 das de salario
mnimo
IV. Por licencias:
a) Por construccin de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por
metro lineal.
$2.15
En las colonias populares se cobrar el 50% de la cuota sealada
en este inciso.
b) De construccin, ampliacin o remodelacin, por metro cuadrado
para:
1. Viviendas.
$0.89
2. Edificios comerciales.
$3.41
3. Industriales o para arrendamiento.
$3.41
c) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y
construccin de obras de urbanizacin:
1. Sobre el rea total por fraccionar o lotificar, por metro
cuadrado o fraccin.
$0.89
2. Sobre el importe total de obras de urbanizacin.
3. Sobre cada lote que resulte de la relotificacin:
3%
- En fraccionamientos.
$17.86
- En colonias o zonas populares.
$8.79
d) Por la construccin de tanques subterrneos para uso distinto
al de almacenamiento de
agua, por metro cbico.$4.90
e) Por las dems no especificadas en esta fraccin, por metro
cuadrado o metro cbico
segn el caso.$0.43
f) Por la construccin de cisternas, albercas y lo relacionado
con depsitos de agua, por metro
cbico o fraccin.$8.98
1. De la perforacin de pozos, por litro por segundo.$34.36
2. En los casos de perforacin a cielo abierto en colonias
populares donde no exista el servicio
municipal, por unidad.$34.36
g) Por la construccin de fosas spticas, plantas de tratamiento o
cualquier otra construccin
similar, por metro cbico o fraccin.$8.98
h) Por la construccin de incineradores para residuos
infectobiolgicos, orgnicos e
inorgnicos, por metro cuadrado o fraccin.$18.00
V. Por los servicios de demarcacin de nivel de banqueta, por
cada predio.$6.89
VI. Por la acotacin de predios sin deslinde, por cada hectrea o
fraccin.$35.19
VII. Por estudio y aprobacin de planos y proyectos de
construccin, por m2.$2.99
VIII. Por la regularizacin de proyectos y planos que no se
hubiesen presentado
oportunamente, para su estudio y aprobacin, por metro cuadrado
de superficie edificada.$3.67
El pago de lo sealado en esta fraccin, ser adicional al pago
correspondiente al estudio y aprobacin de los planos y proyectos de
que se trate.
IX. Por dictamen de uso segn clasificacin de suelo:
a) Vivienda por m2.$110.92
b) Industria por m2 de superficie de terreno:
1. Ligera.$110.92
2. Mediana.$110.92
3. Pesada.$110.92
c) Comercios por m2 de terreno.$110.92
d) reas de recreacin y otros usos no contemplados en los incisos
anteriores.$110.92
X. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de
construccin o fraccin.$110.92
XI. Por la expedicin de constancia por terminacin de
obra.$98.33
CAPTULO II
DE LOS DERECHOS POR EJECUCIN DE OBRAS PBLICAS
ARTCULO 15.- Los derechos por la ejecucin de obras pblicas, se
causarn y pagarn conforme a las cuotas siguientes:
(10) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de
PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)
(11) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del
Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))
I. Construccin de banquetas y guarniciones:
a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centmetros de espesor, por
metro cuadrado.$150.78
b) De concreto asfltico de 5 centmetros de espesor, por metro
cuadrado.$135.37
c) Guarnicin de concreto hidrulico de 15 x 20 x 40 centmetros,
por metro lineal.$135.37
II. Construccin o rehabilitacin de pavimento, por metro
cuadrado:
a) Asfalto o concreto asfltico de 5 centmetros de
espesor.$201.29
b) Concreto hidrulico (Fc=Kg/cm2).$201.29
c) Carpeta de concreto asfltico de 5 centmetros de
espesor.$101.69
d) Ruptura y reposicin de pavimento asfltico de 5 centmetros de
espesor.$130.64
e) Relaminacin de pavimento de 3 centmetros de
espesor.$101.69
III. Por obras pblicas de iluminacin, cuya ejecucin genere
beneficios y gastos individualizables.
El cobro de los derechos a que se refiere esta fraccin, se
determinar en trminos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
por la Tesorera Municipal, tomando en consideracin el costo de la
ejecucin de dichas obras.
CAPTULO III
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y
ALCANTARILLADO
ARTCULO 16.- Los derechos por los servicios de agua, drenaje y
alcantarillado, se causarn y pagarn en las Oficinas del Comit de
Agua Potable y Alcantarillado, conforme a las siguientes
cuotas:
I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda
nueva $103.50
II. Expedicin de constancia por no registro de toma de
agua$98.33
III. Expedicin de constancia de no adeudo de agua$98.33
IV. Por trabajos de:
a) Instalacin, reinstalacin, conexin, localizacin de toma de
agua sin ruptura de pavimento
y por poner en servicio la toma de agua.$48.29
V. Por cada toma de agua o regulacin para:
a) Domstico habitacional:
1. Casa habitacin.$112.71
2. Inters social o popular.$101.98
3. Medio.$134.16
4. Residencial.$373.89
5. Terrenos.$110.92
(12) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de
PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)
(13) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del
Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))
b) Unidades habitacionales por mdulo, que estn integradas por 2
o ms departamentos o locales.
c) Uso industrial, comercial o de servicios.
$169.97
$513.44
VI. Por materiales y accesorios por:
a) Concepto de depsito por el valor del medidor, con base de
dimetro de:
1. 13 milmetros (1/2).$46.50
2. 19 milmetros (3/4).$66.19
b) Cajas de registro para banquetas de:
1. 15 x 15 centmetros.$28.63
2. 20 x 40 centmetros.$53.66
c) Materiales para la instalacin de las tomas
domiciliarias.$66.19
d) Por metro lineal de reposicin de pavimento en la instalacin,
reinstalacin o cambio de tubera.$34.29
VII. Incrementos:
a) En el caso de la fraccin IV inciso a) de este artculo, si los
servicios a que se refiere
requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementar
en:$28.63
b) En los casos de la fraccin V de este artculo, los derechos de
una segunda toma para un mismo predio, se incrementarn un 50% y por
una tercera un 100% en razn de la segunda y as sucesivamente.
c) En el caso de la fraccin VI inciso a) de este artculo, los
depsitos con base de dimetro
mayor a los que se seala, se incrementarn con:$28.63
El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podr autorizarlos
para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este
artculo.
VIII. Por instalacin de tubera de distribucin de agua potable,
por metro lineal o fraccin:
a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas.$21.75
b) De P.V.C. con dimetro de 4 pulgadas.$41.96
IX. Por atarjeas:
a) Con dimetro de 30, 38 45 centmetros o ms, por metro lineal de
frente del predio.$41.96
X. Conexin del servicio de agua a las tuberas de servicio
pblico, por cada m2 construido en:
a) Fraccionamientos, corredores y parques
industriales.$13.44
b) Fraccionamientos residenciales y centros
comerciales.$3.15
c) Casas habitacin y unidades habitacionales de tipo
medio.$2.75
d) Casas habitacin y unidades habitacionales tipo social o
popular.$2.35
e) Terrenos sin construccin.$2.02
XI. Conexin del sistema de atarjeas con el sistema general de
saneamiento, por metro cuadrado en:
a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales.
b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales.
$8.29
$2.86
c) Casas habitacin y unidades habitacionales de tipo
medio.$2.36
d) Casas habitacin y unidades habitacionales tipo social o
popular.$2.02
XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje
en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes
lmites:
a) Slidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro.
b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milmetros de
claro libre cuadrado.
c) Potencial Hidrgeno: de 4.5 a 10.0 unidades.
d) Grasas y aceites: ausencia de pelcula visible.
e) Temperatura: 35 grados centgrados.
El estudio sobre las concentraciones permisibles, ser efectuado
por la Direccin de Obras y Servicios Pblicos o la unidad
administrativa del Ayuntamiento que realice funciones
similares,
para determinar la cuota bimestral la que no podr ser menor
de:$133.31
ARTCULO 17.- Los derechos por los servicios de suministro y
consumo de agua, se causarn y pagarn mensualmente conforme a las
cuotas siguientes:
I. Domstico habitacional:
a) Casa habitacin.
$25.07
b) Inters social o popular.
$23.23
c) Medio.
$24.22
d) Residencial.
$78.70
II. Industrial:
a) Menor consumo.
$78.70
b) Mayor consumo.
III. Comercial:
$103.77
a) Menor consumo.
$57.25
b) Mayor consumo.
$112.71
IV. Prestador de servicios:
a) Menor consumo.
$94.81
b) Mayor consumo.
$191.40
V. Templos y anexos.
$57.25
VI. Terrenos.
$25.07
Cuando el suministro y consumo de agua se preste a travs de
sistema de servicio medido, el Comit de Agua Potable deber someter
a la aprobacin del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas
necesarios para su operacin, asimismo, al rendir la cuenta pblica
informar de las cantidades percibidas por estos conceptos.
ARTCULO 18.- Los derechos por los servicios de conexin a la red
municipal de drenaje, se causarn y pagarn por toma individual
conforme a las cuotas siguientes:
I. Conexin:
a) Domstico habitacional:
1. Casa habitacin.$116.27
2. Inters social o popular.$103.76
3. Medio.$125.20
4. Residencial.$169.97
5. Terrenos.$116.27
b) Unidades habitacionales por mdulo que estn integrados por 2 o
ms departamentos o locales.$203.94
c) Uso industrial, comercial o de servicios.$341.69
II. Trabajos y materiales:
a) Por rupturas y reposicin de banquetas, por metro
cuadrado.$118.70
b) Por excavacin, por metro cbico.$41.56
c) Por suministro de tubo, por metro lineal.$13.42
d) Por tendido de tubo, por metro lineal.$8.29
e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centmetros, por metro
cbico.$7.34
III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los
propietarios o encargados de predios en
zonas donde exista el servicio, pagarn por cada predio, una
cuota bimestral de:$4.45
El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podr
autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se
refiere este artculo.
ARTCULO 19.- El Ayuntamiento deber obtener del Comit de Agua
Potable los datos relativos a la recaudacin que perciba por la
prestacin y los servicios de suministro y consumo de agua potable,
a fin de informar a la Secretara de Finanzas y Administracin del
Gobierno del Estado, para que incidan en la frmula de distribucin
de participaciones.
CAPTULO IV
DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PBLICO
ARTCULO 20.- Los derechos por el servicio de alumbrado pblico se
causarn anualmente y se pagarn bimestralmente, aplicndole a la base
a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas
siguientes:
a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3.6.5%
b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL.2%
CAPTULO V
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y
OTROS SERVICIOS
ARTCULO 21.- Los derechos por expedicin de certificaciones,
constancias y otros servicios, se causarn y pagarn conforme las
cuotas siguientes:
I. Por la certificacin de datos o documentos que obren en los
archivos Municipales:
a) Por cada hoja, incluyendo formato.
b) Por expediente de hasta 35 hojas.
- Por hoja adicional.
$29.11
$46.33
$1.12
II. Por la expedicin de certificados y constancias
oficiales.$33.10 No se pagar la cuota a que se refiere esta fraccin
por la expedicin de Certificados de escasos recursos.
III. Por la prestacin de otros servicios:
a) Guas de sanidad animal, por cada animal.
b) Derechos de huellas dactilares.
$112.54
$111.03
CAPTULO VI
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE COORDINACIN
DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES
ARTCULO 22.- Los servicios que preste el Municipio por la
coordinacin de actividades relacionadas con el sacrificio de
animales, causarn derechos conforme a las cuotas siguientes:
I. Sacrificio:
a) Por cabeza de ganado mayor.$10.28
b) Por cabeza de ganado menor (cerdo).$7.85
c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino).$3.93
II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fraccin
anterior, ser determinada por el Ayuntamiento, en trminos de lo
previsto en el artculo 43 de esta Ley.
III. Registro de fierros, seales de sangre, tatuajes, aretes o
marcas para el ganado, as como
su renovacin anual por unidad.$0.00
Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos
de salchichonera y similares que se introduzcan al Municipio, sern
desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el
Ayuntamiento para su inspeccin, debiendo ser stos sellados o
marcados para su control por la autoridad competente.
A solicitud del interesado o por omisin, el servicio de
inspeccin se efectuar en los lugares autorizados por el
Ayuntamiento.
El Ayuntamiento se coordinar con la autoridad sanitaria
competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones
legales aplicables.
CAPTULO VII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES
ARTCULO 23.- Los derechos por la prestacin de servicios en los
Panteones Municipales, se causarn y pagarn conforme a las cuotas
siguientes:
I. Inhumacin y refrendo en:
a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y
de 1.25 metros de largo por 80 centmetros para nios, por una
temporalidad de 7 aos:
1. Adulto.$46.50
2. Nio.$28.63
b) Fosa a perpetuidad:
1. Adulto.$101.26
2. Nio.$84.39
c) Bveda:
1. Adulto.$94.80
2. Nio.$56.46
II. Por el permiso de construccin, reconstruccin, demolicin o
modificacin de monumentos.$57.23
III. Inhumacin de restos, apertura o cierre de gavetas y dems
operaciones semejantes
en fosas a perpetuidad.$66.19
IV. Exhumacin despus de transcurrido el trmino de Ley.$66.19
V. Exhumacin de carcter prematuro, cuando se hayan cumplido los
requisitos legales necesarios.$101.96
VI. Ampliacin de fosas.$73.31
VII. Construccin de bvedas:
a) Adulto.
$73.31
b) Nio.
$57.23
CAPTULO VIII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIN FINAL DE DESECHOS SLIDOS
ARTCULO 24.- Los derechos por los servicios de recoleccin,
transporte y disposicin de desechos slidos, se causarn y pagarn
mensualmente conforme a las cuotas siguientes:
I. Dentro de la zona urbana:
a) Por cada casa habitacin.
$3.58
b) Comercios.
$8.94
c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos,
prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuar a travs de
convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con
el usuario.
II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal
para la disposicin final de
desechos slidos, por metro cbico o fraccin.$18.55
Cuando el servicio a que se refiere el presente Captulo sea
concesionado, el usuario pagar la cantidad que la autoridad
municipal autorice en el ttulo de concesin.
CAPTULO IX
DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS
ARTCULO 25.- Los derechos por limpieza de predios no edificados,
se causarn y pagarn de acuerdo al costo del arrendamiento de la
maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el
servicio.
CAPTULO X
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS
O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O
LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIN DE BEBIDAS ALCOHLICAS O LA
PRESTACIN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN
EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS
ARTCULO 26.- Las personas fsicas o morales propietarias de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenacin de
bebidas alcohlicas o la prestacin de servicios que incluyan el
expendio de dichas bebidas, siempre que se efecten total o
parcialmente al pblico en general, debern solicitar al Ayuntamiento
la expedicin anual de licencias, permisos o autorizaciones para su
funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedicin de
cada licencia, permiso o autorizacin pagarn ante la Tesorera
Municipal, los derechos que se causen conforme a:
I. Abarrotes, miscelneas y tendejones con venta de cerveza en
botella cerrada.$295.78
II. Abarrotes, miscelneas y tendejones con venta de cerveza en
botella abierta y/o
bebidas alcohlicas al copeo.$369.76
III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohlicas, por
da.$147.90
IV. Bar-cantina.$2,218.52
V. Billar o bao pblico con venta de bebidas
alcohlicas.$2,958.04
VI. Cervecera.$4,437.05
VII. Depsitos de cerveza.$5,916.08
VIII. Lonchera con venta de cerveza con alimentos.$2,958.04
IX. Marisquera con venta de cervezas, vinos y licores con
alimentos.$3,697.55
X. Pulqueras.$295.40
XI. Restaurante con servicio de bar.$14,790.20
XII. Saln de fiestas con venta de bebidas
alcohlicas.$17,747.42
XIII. Cualquier otro establecimiento no sealado en el que se
enajenen bebidas alcohlicas.$22,185.34 Lo anterior no ser aplicable
para cabarets o centros nocturnos; para stos la cuota ser
de:$88,741.33
ARTCULO 27.- La expedicin de licencias a que se refiere este
Captulo para aos subsecuentes al que
fue otorgada por primera vez, deber solicitarse al Ayuntamiento
dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal.
La expedicin de licencias a que se refiere el prrafo anterior,
causar el 30% de la cuota asignada a cada giro en el ejercicio
fiscal correspondiente.
ARTCULO 28.- La autoridad municipal regular en el reglamento
respectivo o mediante disposiciones de carcter general, los
requisitos para la obtencin de licencias, permisos o autorizaciones
para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros
sean la enajenacin de bebidas alcohlicas o la prestacin de
servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se
efecten total o parcialmente con el pblico en general, as como
reexpedicin y clasificacin, considerando para tal efecto, las
cuotas establecidas en este Captulo.
CAPTULO XI
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIN DE LICENCIAS, PERMISOS O
AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIN DE ANUNCIOS
Y CARTELES O LA REALIZACIN DE PUBLICIDAD
ARTCULO 29.- Las personas fsicas o morales cuya actividad sea la
colocacin de anuncios y carteles o la realizacin de algn tipo de
publicidad en la va pblica, debern solicitar al Ayuntamiento la
expedicin anual de licencias, permisos o autorizaciones para
realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la
expedicin de cada licencia, permiso o autorizacin pagarn ante la
Tesorera Municipal, los derechos que se causen conforme
considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad:
I. Anuncios:
a) Rotulacin en mantas, paredes, estructurales, estructurales
luminosos, azoteas, etc.$147.90
II. Carteleras:
a) Con anuncios luminosos.$739.50
b) Impresos.$443.70
III. Otros:
a) Por difusin fontica en la va pblica.
$221.87
b) Por difusin visual en unidades mviles.
$221.87
c) Volantes por cada 1,000.
$221.87
d) En productos como plsticos, vidrio, madera, etc.
$147.90
e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como
finalidad, la venta de productos o servicios.
$739.50
ARTCULO 30.- Se entiende por anuncios colocados en la va pblica,
todo medio
de publicidad que
proporcione informacin, orientacin e identifique un servicio
profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta
de bienes o servicios.
ARTCULO 31.- Son responsables solidarios en el pago de los
derechos a que se refiere este Captulo, los propietarios o
poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de
espectculos en los que se realicen los actos publicitarios, as como
los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques,
estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio pblico y
todo aqul en que se fije la publicidad.
ARTCULO 32.- La expedicin de licencias a que se refiere este
Captulo para aos subsecuentes al que fue otorgada por primera vez,
deber solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que
establezca la autoridad municipal.
La expedicin de las licencias a que se refiere el prrafo
anterior, se pagar de conformidad a las cuotas asignadas para cada
giro y por Ejercicio Fiscal.
ARTCULO 33.- La autoridad municipal regular en sus reglamentos
respectivos o mediante disposiciones de carcter general, los
requisitos para la obtencin de las licencias, permisos o
autorizaciones o reexpedicin en su caso, para colocar anuncios,
carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, as como
sus caractersticas, dimensiones y espacios en que se fijen o
instalen, el procedimiento para su colocacin y los materiales,
estructuras, soportes y sistemas de iluminacin que se utilicen en
su construccin.
ARTCULO 34.- No causarn los derechos previstos en este
Captulo:
I. La colocacin de carteles o anuncios o cualquier acto
publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia
pblica;
II. La publicidad de Partidos Polticos;
III. La que realice la Federacin, el Estado y el Municipio;
IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la
identificacin de los locales en los que se realice la actividad
comercial, industrial o de prestacin de servicios y que no incluya
promocin de artculos ajenos; y
V. La publicidad que se realice por medio de televisin, radio,
peridicos y revistas.
CAPTULO XII
DE LOS DERECHOS POR OCUPACIN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PBLICO
DEL MUNICIPIO
ARTCULO 35.- Los derechos por ocupacin de espacios del
patrimonio pblico del Municipio, se regularn y pagarn conforme a
las cuotas y disposiciones siguientes:
I. En los Mercados Municipales o Tianguis, se pagar por metro
cuadrado una cuota diaria de:
a) En los mercados. $0.83
(20) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de
PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)
(21) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del
Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))
b) En los tianguis.
c) El trmite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en
los casos que procedan, darn lugar al pago de:
$1.70
$114.47
II. Por la ocupacin temporal de la va pblica u otras reas
municipales, por aparatos electromecnicos, andamios, tapiales y
otros no especificados, pagarn por metro cuadrado una
cuota diaria de:$0.88
III. Por la ocupacin de bienes de uso comn del Municipio con
construcciones permanentes, se pagarn mensualmente las siguientes
cuotas:
a) Por metro lineal.$0.83
b) Por metro cuadrado.$2.13
c) Por metro cbico.$2.13
IV. Por ocupacin de la va pblica para estacionamiento de
vehculos, por hora.$3.66
CAPTULO XIII
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO
MUNICIPAL
ARTCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por el
Catastro Municipal, se causarn y cobrarn conforme a las cuotas
siguientes:
I. Por la elaboracin y expedicin de avalo catastral con vigencia
de 180 das naturales,
por avalo.$465.75
II. Por presentacin de declaraciones de lotificacin o
relotificacin de terrenos, por cada lote
resultante modificado.$123.44
III. Por registro de cada local comercial o departamento en
condominio horizontal o vertical.$123.44
IV. Por registro del rgimen de propiedad en condominio, por cada
edificio.$305.89
V. Por inscripcin de predios destinados para fraccionamientos,
conjunto habitacional,
comercial o industrial.$1,436.59
VI. Por la expedicin de copia simple que obre en los archivos de
las autoridades
catastrales municipales.$14.30
VII. Por medicin de predios sin construccin:
a) Urbanos y suburbanos, por m2:
1. Menos de 300 m2$3.80
2. De 300 m2 a 499 m2$2.70
3. De 500 m2 a 999 m2$1.80
4. De 1,000 m2 a 1,999 m2.$1.70
5. De 2,000 m2 a 4,999 m2$1.10
6. De 5,000 m2 a 9,999 m2.$1.05
b) Suburbanos y rsticos, por hectrea o fraccin:
1. De 1 a 4.9 ha.$810.00
2. De 5 a 9.9 ha$810.00
3. De 10 a 19.9 ha$790.00
4. De 20 ha a 29.9 ha$595.00
5. De 30 ha a 39.9 ha.$540.00
6. De 40 ha a 49.9 ha.$500.00
7. De 50 ha a 99.9 ha$455.00
8. De 100 ha en adelante$400.00
Para el caso de predios rsticos menores a una hectrea, se
aplicar como tarifa mnima la establecida en el punto 1 de este
inciso.
c) Por medicin de construcciones, por metro cuadrado$1.10
d) Por identificacin de vrtices de predios urbanos, suburbanos y
rsticos, con base a un plano topogrfico, se aplicarn las tarifas de
los incisos a) y b) de la fraccin I, segn la superficie.
e) Por la elaboracin y expedicin de plano topogrfico de predios
urbanos, suburbanos y rsticos, por plano$630.00
f) Por la revisin y validacin de levantamientos topogrficos de
peritos topgrafos, por cada uno $520.00
II. Por vrtices geodsicos:
a) Por levantamiento de cada vrtice de control, con equipo GPS,
para determinar coordenadas geogrficas, UTM, altitud, SNMM y
croquis de localizacin, por vrtice$710.00
b) Por colocacin de vrtices con varilla, en predios urbanos,
suburbanos y rsticos, por vrtice$300.00
III. A los costos de los servicios sealados en las fracciones I
y II de este artculo, se incrementar el monto segn la cabecera
municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo,
de acuerdo a lo siguiente:
a) Chiautzingo$180.00
VIII. Por cartografa:
a) Cartografa catastral vectorial de localidades urbanas del
Municipio de Chiautzingo, en Proyeccin UTM, formato digital nativo
escala 1:1,000, con las siguientes capas de informacin: manzanas,
predios, construcciones, banquetas y nombres de calle, por Km2 o
fraccin$590.00
b) Por cada capa adicional de cartografa catastral vectorial de
localidades urbanas del Municipio de Chiautzingo, en proyeccin UTM,
formato digital nativo, escala 1:1,000$75.00
c) Cartografa vectorial de localidades urbanas del Municipio de
Chiautzingo, en Proyeccin UTM en formato digital nativo, escala
1:10,000, con las siguientes capas de informacin: manzanas y
construcciones aisladas, vas de comunicacin y curvas de nivel a
cada 10 metros por Km2 o fraccin.$120.00
d) Por cada capa adicional de cartografa vectorial del Municipio
de Chiautzingo en proyeccin UTM, formato digital nativo, escala
1:10,000.$20.00
e) Cartografa vectorial del Municipio de Chiautzingo en
proyeccin UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000 con las
siguientes capas de informacin: manzanas, construcciones aisladas,
vas de comunicacin y curvas de nivel a cada 20 m.$75.00
f) Por cada capa adicional de cartografa vectorial del Municipio
de Chiautzingo, en proyeccin UTM, formato digital nativo, escala
1:20,000.$20.00
g) Por cada capa de cartografa vectorial de los incisos a), b),
c), d), e) y f) en formato diferente al nativo. 30.00
h) Por bsqueda de un predio en la cartografa catastral del
Municipio de Chiautzingo.$90.00
i) Ortofoto digital a color con resolucin de 10 cm por pxel, por
Km2 o fraccin.$3,165.00
j) Ortofoto digital a color con resolucin de 1 m por pxel, por
Km2 o fraccin.$120.00
k) Imagen satelital digital, con resolucin de 61 cm por pixel,
del ao 2010 al 2015, por Km2 o fraccin.$130.00
l) Imagen satelital digital, con resolucin de 1 m por pixel, del
ao 2010 al 2015, por Km2 o fraccin.$90.00
m) Ortofoto digital a color con resolucin de 10 cm por pxel de
la Cabecera municipal de Chiautzingo, del ao 2015, por Km2 o
fraccin.$200.00
n) Ortofoto digital pancromtica de 1m de resolucin por pxel, del
Municipio de Chiautzingo, ao 2014, por km2 o fraccin.$50.00
o) Ortofoto digital pancromtica de 10 cm de resolucin por pxel,
de la cabecera Municipal de Chiautzingo, del ao 2014 y 2015, por
Km2 o fraccin.$90.00
p) Ortofoto digital pancromtica de 25 cm de resolucin por pxel,
de la cabecera Municipal de Chiautzingo, del ao 2014, por Km2 o
fraccin.$70.00
q) Por Impresin de cartografa vectorial o rster (ortofoto o
imagen satelital) en papel bond tamao carta.$135.00
r) Por Impresin de cartografa vectorial o rster (ortofoto o
imagen satelital) en papel bond tamao tabloide$330
s) Por Impresin de cartografa vectorial o rster (ortofoto o
imagen satelital) en papel bond tamao 90x60 cm.$1,190.00
t) Por Impresin de cartografa vectorial o rster (ortofoto o
imagen satelital) en papel bond tamao 90 x 120 cm.$2,380.00
u) Por la impresin de cartografas vectorial y rster (ortofoto o
imagen satelital), combinado, en papel bond a que se refieren los
incisos p), q), r) y s), se cobrar adicionalmente a la cuota por la
prestacin de los servicios de que se trate el 50%.
(22) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de
PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)
(23) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del
Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))
v) Por impresin de cada fotografa oblicua, en papel bond, tamao
carta$250.00
w) Por la impresin de cartografas en papel fotogrfico, en los
tamaos y formatos a que se refieren los incisos p), q), r), s) y
t), se cobrar adicionalmente a la cuota por la prestacin del
servicio de que se trate el 10%.
x) Por el archivo en medio magntico de los productos de los
incisos p), q), r), s) o t), se pagarn adicionalmente a la cuota
correspondiente al servicio de que se trate$15.00
y) Por elaboracin e impresin o reimpresin de constancia de
ubicacin de inmuebles en papel bond$265.00
z) Por anlisis geoespacial con informacin vectorial o rster, por
Km2 o fraccin$1,500.00
V. Por inspeccin catastral de predio urbano, suburbano o rstico,
por predio$ 385.00
IX. Por servicios de valuacin:
a) Por la elaboracin y expedicin de avalo catastral con vigencia
de 180 das naturales, por avalo$515.00 El documento a que se hace
referencia en este inciso, perder su vigencia si durante el
transcurso de la misma,
entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y
construccin.
b) Por la reimpresin del avalo o cdula catastral que se
encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 das y corresponda
al mismo ejercicio fiscal en que se emiti$220.00
X. Por la expedicin de cdula catastral con vigencia de 180 das
naturales$705.00
XI. Por registro de la inscripcin o modificacin de datos en el
padrn catastral, a travs de la solicitud respectiva, por
predio$310.00
XII. Por expedicin de informe de ubicacin de inmueble$360.00
XIII. Por la elaboracin e integracin en cuatro tantos del
expediente para la inscripcin al Programa para la Regularizacin de
la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rsticos, por predio$950.00
XIV. Por certificacin de impresiones, reproducciones o copias de
planos que obren en el archivo cartogrfico, por plano$95.00
XV. Por la elaboracin de propuesta de zonificacin catastral y
tabla de valores catastrales unitarios de suelo urbano, suburbano o
rstico, as como de construccin, por municipio. Incluye estudio de
tasas impositivas inmobiliarias, por propuesta$2,250.00
Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le
fuere posible prestar, los servicios catastrales por no contar con
los recursos humanos o tecnolgicos necesarios para llevarlos a
cabo, ste podr celebrar convenios de colaboracin con las
autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se
establecern cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que
llevar a cabo el cobro, as como la transferencia de los
recursos.
TTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS
CAPTULO NICO
ARTCULO 37.- Por venta o expedicin de formas oficiales,
engomados, cdulas, placas de nmero oficial u otros que se requieran
para diversos trmites administrativos, por cada una se pagar:
I. Formas oficiales.$39.34
II. Engomados para videojuegos.$391.78
III. Engomados para mesas de billar, futbolito y
golosinas.$94.80
IV. Cdulas para Mercados Municipales.$57.23
V. Por placas de nmero oficial y otros.$17.23
VI. Cdula para giros comerciales, industriales, agrcolas,
ganaderos, pesqueros y
prestacin de servicios.$175.00
VII. Bases para licitacin de obra pblica, adquisiciones,
arrendamientos y servicios.
El costo de las bases ser fijado en razn de la recuperacin de
las erogaciones por la elaboracin y publicacin de la convocatoria y
dems documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI
de este artculo se expedirn anualmente.
ARTCULO 38.- La explotacin de otros bienes del Municipio, se har
en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial.
En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio, se darn a conocer a la Tesorera
Municipal para que proceda a su cobro.
Tratndose de la transmisin de la propiedad o de la explotacin de
los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento
llevar un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al
rendir la cuenta pblica informar de las cantidades percibidas por
estos conceptos.
TTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPTULO I
DE LOS RECARGOS
ARTCULO 39.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de
mora del presente ejercicio fiscal, ser del 1%. En los casos de
pago a plazos de crditos fiscales, ya sea diferido o en
parcialidades, se causarn recargos a la tasa 1.5% mensual sobre el
saldo insoluto durante el presente ejercicio fiscal.
CAPTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTCULO 40.- Adems de las infracciones y sanciones que define el
Cdigo Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y
los dems ordenamientos de carcter hacendario para efectos de esta
Ley, se consideran las siguientes:
I. Por el traspaso o cesin de los derechos derivados de la
licencia de funcionamiento, sin la
autorizacin del Ayuntamiento.$84.12
II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los lugares
autorizados.$130.84
(24) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de
PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)
(25) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del
Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))
III. Por eludir la inspeccin de carnes y productos relacionados
con el sacrificio de animales
que se introduzcan al Municipio.$130.84
IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la
cdula de empadronamiento respectiva.$145.30
V. Por mantener abierto al pblico negociaciones comerciales
fuera de los horarios autorizados.$69.04
VI. Por pago extemporneo de la cdula de giros comerciales,
industriales agrcolas,
ganaderos, de pesca y de prestacin de servicios.$350.00
CAPTULO III
DE LOS GASTOS DE EJECUCIN
ARTCULO 41.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio
lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecucin para
hacer efectivos los crditos fiscales, las personas fsicas y morales
estarn obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a
los porcentajes y reglas siguientes:
I. 2% sobre el importe del crdito fiscal por la diligencia de
notificacin.
II. 2% sobre el crdito fiscal por la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones
anteriores se hagan en forma simultnea, se cobrarn nicamente los
gastos a que se refiere la fraccin II.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren
las fracciones I y II de este artculo segn sea el caso, no podrn
ser menores a una vez el salario mnimo general diario vigente en el
Estado, por diligencia.
III. Los dems gastos suplementarios hasta la conclusin del
Procedimiento Administrativo de Ejecucin, se harn efectivos en
contra del deudor del crdito.
Los honorarios por intervencin, se causarn y pagarn aplicando la
tasa del 15% sobre el total del crdito fiscal. La cantidad que
resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artculo, no ser
menor a una vez el salario mnimo general diario vigente en el
Estado, por diligencia.
TTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPTULO NICO
ARTCULO 42.- El Municipio podr establecer y percibir ingresos
por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio
particular individualizable que reciban las personas fsicas o
morales a travs de la realizacin de obras pblicas, de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal
del Estado y dems aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrn decretar de manera
individual por el Ayuntamiento a travs del acuerdo de Cabildo
respectivo, el cual sealar el sujeto, el objeto, la base, la cuota
o tasa, el momento de causacin, lugar y fecha de pago, responsables
solidarios, tiempo en que estar vigente, as como los criterios para
determinar el costo total de la obra, el rea de beneficio y los
elementos de beneficio a considerar, entre otros.
TTULO SPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES
Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE
APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONMICOS, REASIGNACIONES Y DEMS
INGRESOS
CAPTULO NICO
ARTCULO 43.- Las participaciones en ingresos federales y
estatales, recursos y fondos de aportaciones federales, los
incentivos econmicos, las reasignaciones y dems ingresos que
correspondan al Municipio, se
recibirn conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinacin
Fiscal y dems disposiciones de carcter estatal, incluyendo los
Convenios que celebre el Estado con el Municipio, as como a los
Convenios de Adhesin al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y
sus anexos, el de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal
Federal, sus anexos y declaratorias.
TTULO OCTAVO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPTULO NICO
ARTCULO 44.- Son ingresos extraordinarios aqullos cuya percepcin
se realice excepcionalmente, los que se causarn y recaudarn de
conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los
establezcan.
TRANSITORIOS
ARTCULO PRIMERO.- La presente Ley deber publicarse en el
Peridico Oficial del Estado y regir del primero de enero al treinta
y uno de diciembre de dos mil diecisis, o hasta en tanto entre en
vigor la que regir para el siguiente Ejercicio Fiscal.
ARTCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Ttulo Segundo, Captulos I
y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio
o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla,
correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de
la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidar el
Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisicin de Bienes
Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del
otorgamiento, aplicando la legislacin que haya estado vigente en el
mismo.
ARTCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en
la presente Ley en todo lo no previsto, se estar a lo dispuesto en
la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal,
podr condonar o reducir el pago de contribuciones municipales
respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de
servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de
proteccin ambiental y de desarrollo sustentable, as como a favor de
quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la
proteccin, prevencin y restauracin del equilibrio ecolgico. Para el
efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales
que encuadren en las hiptesis descritas, los interesados debern
presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los
beneficios ambientales del proyecto o actividad, debindose emitir
dictamen tcnico favorable por parte de las dependencias municipales
involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente,
teniendo su resolucin vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2016.
Lo previsto en este artculo no constituir instancia para efectos
judiciales.
EL GOBERNADOR har publicar y cumplir la presente disposicin.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces
Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos das del mes de diciembre de
dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMN CSPEDES
PEREGRINA. Rbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRGUEZ
LVAREZ. Rbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMNGUEZ.
Rbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRGUEZ GARCA. Rbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus
efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces
Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho das del mes de
diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del
Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rbrica. El Encargado de
Despacho de la Secretara General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ
BERMDEZ. Rbrica. El Secretario de Finanzas y Administracin. C.
GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rbrica.
(RSTICOS $/Ha.RSTICOSUSOVALOR)
GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la
Zonificacin Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos
Urbanos y Rsticos; as como los Valores Catastrales de Construccin
por metro cuadrado, para el Municipio de Chiautzingo.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que
dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretara del H. Congreso, se me ha remitido el
siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesin Pblica Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberana
tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por
la Comisin de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable
Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificacin
Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rsticos, as como los Valores Catastrales de Construccin por metro
cuadrado, en el Municipio de Chiautzingo, Puebla.
Que en cumplimiento a la reforma del artculo 115 de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fraccin
III inciso d de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano
de Puebla y 78 de la Ley Orgnica Municipal del Estado Libre y
Soberano de Puebla, que prevn la facultad de los Presidentes
Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla,
las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que
sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la
propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de
Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos, del Municipio antes
mencionado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto
por los artculos 50 fraccin III, 57 fracciones I y XXVIII, 64 y 67
de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Puebla;
134, 135 y 136 de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla; 93 fraccin VII y 120 fraccin VII del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el
siguiente Decreto de:
ZONIFICACIN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y
RSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, PUEBLA
Ayuntamiento del Municipio de Chiautzingo
(URBANOS $/mURBANOSUSOVALOR)Zonificacin catastral y de valores
unitarios de Suelos Urbanos y Rsticos 2016
H6.1
$ 930.00
H6.2
$ 1,115.00
Localidad fornea
$ 270.00
San Agustn Atzompa
$ 315.00
San Antonio Tlatenco
$ 300.00
San Juan Tetla
$ 315.00
Riego
$ 353,970.00
Temporal de primera
$ 260,820.00
Temporal de segunda
$ 135,378.00
Monte
$ 28,773.00
rido
$ 16,767.00
(28) ((Dcima Sexta Seccin)) (Peridico Oficial del Estado de
PueblaMircoles 23 de diciembre de 2015)
(27) (Mircoles 23 de diciembre de 2015Peridico Oficial del
Estado de Puebla) ((Dcima Sexta Seccin))
VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIN
POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CHIAUTZINGO, PUEBLA
H. Ayuntamiento del Municipio de Chiautzingo
Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construccin(es)
ao 2016
Cdigo Tipo de ConstruccinValor Cdigo Tipo de
ConstruccinValor
01
ANTIGUO HISTRICA
Especial
$ 5,738.00
29
INDUSTRIAL MEDIANA
Media
$ 3,461.00
02
Superior
$ 3,706.00
30
Econmica
$ 2,821.00
03
Media
$ 2,594.00
INDUSTRIAL LIGERA
ANTIGUO REGIONAL
31
Econmica
$ 1,718.00
04
Media
$ 3,262.00
32
Baja
$ 1,306.00
05
Econmica
$ 2,284.00
SERVICIOS HOTELHOSPITAL
MODERNO REGIONAL
33
Lujo$ 11,351.00
06
Superior
$ 4,303.00
34
Superior$ 8,732.00
07
Media
$ 3,811.00
35
Media$ 6,859.00
MODERNO HABITACIONAL
36
Econmica$ 4,441.00
08
Lujo
$ 7,633.00
09
Superior
$ 6,361.00
SERVICIOS EDUCACIN
10
Media
$ 5,584.00
37
Superior$ 6,247.00
11
Econmica
$ 4,463.00
38
Media$ 4,145.00
12
Inters Social
$ 3,767.00
39
Econmica$ 2,885.00
13
Progresiva
$ 3,214.00
40
Precaria$ 1,442.00
14
Precaria
$ 977.00
SERVICIOS AUDITORIOGIMNASIO
COMERCIAL PLAZA
41
Especial$ 5,017.00
15
Lujo
$ 7,003.00
42
Superior$ 4,181.00
16
Superior
$ 5,387.00
43
Media$ 3,386.00
17
Media
$ 4,338.00
44
Econmica$ 2,062.00
18
Econmica
$ 3,930.00
19
Progresiva
$ 3,034.00
OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS
COMERCIAL ESTACIONAMIENTO
45
Lujo$5,319.00
20
Superior
$ 3,716.00
46
Superior$3,493.00
21
Media
$ 2,868.00
47
Media$2,305.00
22
Econmica
$ 2,270.00
48
Econmica$1,857.00
COMERCIAL OFICINA
OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA
23
Lujo
$ 8,398.00
49
Concreto
$1,985.00
24
Superior
$ 7,135.00
50
Tabique
$1,042.00
25
Media
$ 5,954.00
26
Econmica
$ 4,518.00
OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS
INDUSTRIA PESADA
51
Concreto
$422.00
27
Superior
$ 6,214.00
52
Asfalto
$332.00
28
Media
$ 4,558.00
53
Revestimiento
$250.00
Factores de ajus te
(Estado de
conservacinConceptoCdigoFactorBueno11.00Regular20.75Malo30.60Avance
de obraConceptoCdigoFactorTerminada11.00Ocupada S/Terminar20.80Obra
Negra30.60AntigedadConceptoCdigoFactor110 Aos11.001120 Aos20.802130
Aos30.703140 Aos40.604150 Aos50.5551En adelante60.50) (Avalo de
construccin especialCuando se identifique una construccin que no
corresponda con los tipos de la tabla, se efectuar el anlisis de
costos correspondientes, a valores de reposicin y se utilizar como
el valor provisional en tanto se incluye en la presente tabla.Para
el caso de las edificaciones clasificadas como antigua histrica y
antigua regional, no aplicar este demrito, ya que el mismo deber
estar considerado en el anlisis del valor publicado.SELLO)
1. En el campo de antigedad se anotar el ao en el que termin u
ocup la construccin
TRANSITORIOS
ARTCULO NICO.- El presente Decreto deber publicarse en el
Peridico Oficial del Estado y entrar en vigor el primero de enero
de dos mil diecisis.
EL GOBERNADOR har publicar y cumplir la presente disposicin.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces
Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos das del mes de diciembre de
dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMN CSPEDES
PEREGRINA. Rbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRGUEZ
LVAREZ. Rbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMNGUEZ.
Rbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRGUEZ GARCA. Rbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus
efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces
Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho das del mes de
diciembre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del
Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rbrica. El Encargado de
Despacho de la Secretara General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ
BERMDEZ. Rbrica. El Secretario de Finanzas y Administracin. C.
GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rbrica.