Drew& Geri-1 de Escue:as 9JJ GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas RESOLUCION N° 2254 MENDOZA, 2 5 SEP 2015 VISTO, la Ley de Educaci6n Nacional N°. 26.206, Ia Resoluci6n N° 445-DGE-13 y la ResoluciOn N° 239-CFE-14 (Consejo Fe- deral de EducaciOn) (Expediente N° 9946-D-15-02369); y CONSIDERANDO: Que entre los fines y objetivos de la Ley de Educaci6n Nacional (LEN) se prescribe brindar una educaci6n integral, corn- prometida con los valores êticos y democraticos de participaciOn, libertad, solidari- dad y respeto a los derechos humanos; Que la Ley N° 26.206 de EducaciOn Nacional tambièn expresa que debe asegurarse la participaciOn democratica de docentes, fa- milias y estudiantes en las dinâmicas institucionales de las escuelas de todo el pais; Que la DirecciOn General de Escuelas ha im- plementado la ResoluciOn N° 445-DGE-13 en la que se explicita la Politica Provincial de Convivencia Escolar, cuyos objetivos fundamentales son promover un estilo de corivivencia para Ia resoluciOn pacifica de conflictos y orientar la elaboraciOn de nor- mas institucionales y procedimientos para el abordaje de relaciones institucionales satisfactorias; Que desde la DirecciOn de EducaciOn Secunda- ria, la DirecciOn de EducaciOn Têcnica y Trabajo, la DirecciOn de EducaciOn Privada y la DirecciOn de OrientaciOn y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares (D.O.A.I.T.E.) se ha realizado un amplio seguimiento, asesoramiento y acompana- miento en Ia implementaciOn de la ResoluciOn N° 445-DGE-13, en las instituciones educativas; Que se han efectivizado distintas capacitacio- nes a supervisores, equipos directivos, profesionales de los equipos de orientaciOn, preceptores y estudiantes, con el fin de profundizar en el espiritu inclusivo y repara- dor de is Politica de Convivencia; Que en los meses de febrero y marzo del pre- sente ciclo lectivo, desde la D.O.A.I.T.E., se Ilev6 a cabo una encuesta que congregO las opiniones calificadas de diferentes actores del sistema educativo con el objeto de conocer inquietudes e ideas sobre los aspectos formales de la normativa y, de esta manera, enriquecer Ia Politica Provincial de Convivencia Escolar, con los aportes de tod comunidad educativa;
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MENDOZA, RESOLUCION N° 2254bases.mendoza.edu.ar/aplicaciones/legales/gestion/... · 2015-10-20 · Drew& Geri-1 de Escue:as 9JJ GOBIERNO DE MENDOZA DirecciOn General de Escuelas
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Drew& Geri-1de Escue:as
9JJ
GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas
RESOLUCION N°
2254
MENDOZA,2 5 SEP 2015
VISTO, la Ley de Educaci6n Nacional N°.26.206, Ia Resoluci6n N° 445-DGE-13 y la ResoluciOn N° 239-CFE-14 (Consejo Fe-deral de EducaciOn) (Expediente N° 9946-D-15-02369); y
CONSIDERANDO:
Que entre los fines y objetivos de la Leyde Educaci6n Nacional (LEN) se prescribe brindar una educaci6n integral, corn-prometida con los valores êticos y democraticos de participaciOn, libertad, solidari-dad y respeto a los derechos humanos;
Que la Ley N° 26.206 de EducaciOn Nacionaltambièn expresa que debe asegurarse la participaciOn democratica de docentes, fa-milias y estudiantes en las dinâmicas institucionales de las escuelas de todo el pais;
Que la DirecciOn General de Escuelas ha im-plementado la ResoluciOn N° 445-DGE-13 en la que se explicita la Politica Provincialde Convivencia Escolar, cuyos objetivos fundamentales son promover un estilo decorivivencia para Ia resoluciOn pacifica de conflictos y orientar la elaboraciOn de nor-mas institucionales y procedimientos para el abordaje de relaciones institucionalessatisfactorias;
Que desde la DirecciOn de EducaciOn Secunda-ria, la DirecciOn de EducaciOn Têcnica y Trabajo, la DirecciOn de EducaciOn Privaday la DirecciOn de OrientaciOn y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares(D.O.A.I.T.E.) se ha realizado un amplio seguimiento, asesoramiento y acompana-miento en Ia implementaciOn de la ResoluciOn N° 445-DGE-13, en las institucioneseducativas;
Que se han efectivizado distintas capacitacio-nes a supervisores, equipos directivos, profesionales de los equipos de orientaciOn,preceptores y estudiantes, con el fin de profundizar en el espiritu inclusivo y repara-dor de is Politica de Convivencia;
Que en los meses de febrero y marzo del pre-sente ciclo lectivo, desde la D.O.A.I.T.E., se Ilev6 a cabo una encuesta que congregOlas opiniones calificadas de diferentes actores del sistema educativo con el objeto deconocer inquietudes e ideas sobre los aspectos formales de la normativa y, de estamanera, enriquecer Ia Politica Provincial de Convivencia Escolar, con los aportes de
amplio respaldo a los lineamientos centrales de la normative tendientes a lograr la
aplicacion plena y efectiva de la misma;
Que los distintos actores institucionales encues-
tados han realizado propuestas de mejoramiento respecto de los siguientes temas:
categorizaciOn de las faltas, implementaciOn de acciones reparadoras y seguimiento
de las mismas, los cuales han sido tenidos en cuenta para la presente resoluciOn;
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Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELASRESUELVE:
Articulo lro.- SustitOyase el punto 13 del Anexo IV de la ResoluciOn N° 445-
DGE-13, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Para la aplicacion de las sanciones, adembs de los criterios especificados en lospuntos 9, 10, 11 y 12, de la ResoluciOn N° 445-DGE-13, tambien se deberbn tener encuenta los factores que se detallan a continuaciOn, los cuales pueden catalogarsecoma atenuantes o agravantes segOn Ia situaciOn en la que acontece el hecho:
Edad: Refiere a la mayor o menor capacidad de comprension respecto de la conduc-ts transgresora; entendiendo que a menor edad existiria menor capacidad de corn-
prensiOn.
ReiteraciOn: La mayor cantidad de veces en Ia comisi6n de la misma falta se consti-
tuye en un factor agravante.
Pluralidad de actores: La mayor cantidad de actores que intervienen en el hecho seconstituye en un factor agravante para la aplicacion de la sanci6n correspondiente.
Actitud del alumno/a posterior a Ia transgresiOn: La reflexiOn y compresion res-pecto de la responsabilidad del estudiante ante la falta cometida se constituye en unfactor atenuante. La no reflexiOn y comprensi6n respecto de la responsabilidad en la
comisiOn de la falta es un factor agravante."
Dirigidas a Escuela(edificio
Si mismoTerceros pares Terceros escolar, mobiliario
escolar, identidad
Acciones(compalieros) Adultos, otros institucional del
establecimiento)
Segiin el perjuicioo dano ocasiona-
doLeve Moderada Intermedia Intermedia
Segi'm existe dab. ° Grave* o extre-Extre madamente
* En aquellos casos en que la magnitud del hecho cometido hacia terceros pares, el mobiliario o laimagen social de la instituci6n sea lo suficientemente importante, la falta puede ser considerada ex-trernadamente grave.
Articulo 2do.- SustitOyase el punto 14 del Anexo IV de la ResoluciOn N° 445-
DGE-13, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"limites innegociables: Hay ciertos limites que reflejan consensos universales de
las sociedades democraticas. Son limites que hacen al respeto por la dignidad de
todas las personas y al reconocimiento de sus derechos. En este sentido, SOLO se
consideran como limites innegociables las formas enunciadas a continuaciOn:
Direscian Geraraide Escueles • Cuando Ia transgresiOn implique un atentado contra Ia vida de OTRA persona.
• Cuando la conducta sancionada produzca una LESION GRAVISIMA EN OTRA
PERSONA.
• Cuando la conducta sancionada implique Ia PORTACION DE ARMAS. Se debera
tener en cuenta para ello la ResoluciOn N° 636-DGE-14 GUIA DE PROCEDIMIEN-
TOS ANTE SITUACIONES EMERGENTES EN LAS ESCUELAS DE NIVEL SE-
CUNDARIO, punto 4: Presencia de armas en las escuelas.
• Cuando la conducta transgresora implicare un delito contra la integridad sexual.
Ante la existencia de tales conductas depera convocarse al Consejo de Convivencia
Escolar en forma . extraordinaria e inmediata, a fin de tomar medidas que resguarden
el derecho de Ia persona agredida y se apliquen sanciones al agresor, tal como lo
indica el ICE de 4 a 0 puntos.
Cuando la decision que tome el Consejo de Convivencia Escolar sea el cambio de
escuela, el/la Director/a deberb notificar fehacientemente a los padres, responsables
o tutores y a la Supervision correspondiente de Ia sancian aplicada. El/la Supervi-
sor/a, conjuntamente con el/la director/a de la escuela saliente, deberán realizar los
actos Utiles tendientes a que el estudiante sancionado continue sus estudios en otra
instituciOn. Por lo tanto, se espera que las otras instituciones educativas que forman
parte de esa supervision o de una supervision cercana al domicilio del alumno san-
cionado, accedan a incluir jOvenes que hayan descendido en la trayectoria de convi-
vericia, obteniendo un ICE de entre 4 y 0 puntos."
Articulo 3ro.- SustitOyase el punto 19 del Anexo IV de la ResoluciOn N° 445-
DGE-13 I que quedara redactado de Ia siguiente manera:
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Diresción Generalde Escueles
GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas
2,5 SEP. 2015
- 4 -RESOLUCION N°
2 2 5 4Expediente N° 9946-D-15-02369
...111
"DeterminaciOn de puntajes segOn las faltas:
El puntaje que se resta seg0n la falta cometida es el siguiente:
Falta Leve: Se resta 1 punto del ICE
Falta Moderada: Be restan entre 2 y 3 puntos del ICE
Falta Intermedia: Se restan entre 4 y 6 puntos del ICE
Falta Grave: Se restan entre 7 y 9 puntos del ICE
Falta Extremadamente Grave: Se restan entre 10 y 12 puntos del ICE
* Frente a la falta cometida por el estudiante, la quita de puntos viene a representar
el caracter sancionatorio por parte de la escuela y la realizaciOn de las actividadesreparatorias, el caracter constructivo y de toma de conciencia sobre la norma vul-
nerada.
* Cada uno de los puntos del ICE que el estudiante va restando a lo largo del ciclo
lectivo, pueden ser recuperados, mediante la elaboraciOn y realizaciOn de acciones
reparatorias.
* Las escuelas deben arbitrar los medios para que los padres se notifiquen, fehacien-
temente, al comienzo del ario, del Acuerdo de Convivencia Escolar elaborado en el
Consejo de Convivencia Escolar. Tal firma se constituye en un aval frente a las ac-
ciones reparadoras propuestas a los estudiantes ante faltas leves, moderadas e in-
termedias.
* Para el caso de las faltas graves y extremadamente graves, las acciones reparado-
ras seran consensuadas entre estudiantes y escuela: Equipo Directivo acompanado
del equipo de orientaciOn y/o preceptores y/o Consejo de Convivencia Escolar y ava-
ladas por sus padres mediante una notificaciOn citada para tal fin.
* Los tiempos para decidir la acciOn reparadora y de realizaciOn de las mismas seimplementaran segOn la categorizaciOn de Ia falta:
Falta Leve y Moderada: durante el transcurso de una semana.
Falta Intermedia: durante el transcurso de dos semanas.
Falta Grave: durante el transcurso de tres semanas.
Falta Extremadamente Grave: durante el transcurso de cuatro semanas.
Pasad• el lapso estipulado para la realizaciOn de Ia acci6n reparadora en cada cate-
go o hay posibilidad de reparaciOn.
GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas
2 5 SEP 2015-5
RESOLUCION N°
2254Expediente N° 9946-D-15-02369
Para el caso de faltas graves o extremadamente graves, cuando el estudiante realiza
la acciOn reparadora, recuperarb el 50% del puntaje restado por esa falta. Si el estu-
diante demuestra un cambio de conducta, el cual sera constatado conjuntamente
entre el directivo, profesional del equipo de orientaciOn y preceptor, recuperara el
50% restante por la falta cometida.
• ICE Estrategias a desarrollar que se implementan en la escuela
Alumnos/as
con un ICE:
Favorecer iniciativas o proyectos que busquen fortalecer las buenas practicas entorno a la convivencia de estos estudiantes.
Propiciar la participaciOn de estos estudiantes en estrategias de promociOn de la25
convivencia escolar, para aquellos alumnos/as que hayan restado puntos del ICEy estan interesados en mejorar el puntaje.
Alumnos/as
con un ICE:
Trabajar con estos estudiantes en forma preventiva, a fin que no decaiga elpuntaje actual.
Lograr consenso en actividades reparadoras de tipo preventivo con los estudian-24/20
tes involucrados, a fin de recuperar los puntos restados.
Alumnos/as Contemplar el trabajo desde la elaboraciOn y realizaciOn de acciones reparatoriasque involucre a su comunidad educativa para que su situaciOn actual no se conti-
con un ICE: nOe profundizando.
19/15 Dar participaciOn a: a) Equipos de orientaciOn, b) los padres, encargados otutores, a los fines de consensuar junto con el estudiante estrategias de repara-ciOn pertinentes.
Alumnos/as Contemplar el trabajo desde la elaboraciOn y realizaciOn de acciones reparatoriassocio-comunitarias, con el objetivo de que su situaciOn actual no se continue pro-
con un ICE: fundizando.
14/10 Dar participación a: a) Consejo de Convivencia Escolar, b) Equipos de
OrientaciOn, c) los padres, encargados o tutores, a los fines de consensuarjunto con el estudiante las estrategias de reparaciOn pertinentes.
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* Los padres, encargados o tutores deben estar informados peri6dicamente de la va-
riaciOn del ICE del hijo/a. Ej. Jorge R. ICE Oct-2012= 14/ 25; lo que significa que el
joven R. ha restado 11 puntos del ICE, Ilegando a 14 puntos de los 25 iniciales. Por
lo tanto, la situaciOn del mismo es riesgosa. El objetivo es que puedan ser notificados
de la trayectoria de convivencia del hijo/a para poder anticipar posibles estrategias de
resoluciOn, antes de Ilegar a las sanciones extremas.
* Se sugiere orientar las estrategias de abordaje a las sanciones, teniendo en cuenta
el puntaje del ICE, de la siguiente forma:
Daeacidd Godard:de Escuelas
or, conjuntamente con el preceptor y/o el profesional del equipo de orientaciOn.di
GOBIERNO DE MENDOZADirecciOn General de Escuelas
25 SEP 2015
- 6 -RESOLUCION N° 2 2- 5 4
Expediente N° 9946-D-15-02369
Alumnos/as Dar IntervenciOn a: a) Consejo de Convivencia Escolar, b) Equipos de
con un ICE:OrientaciOn, c) padres, encargados o tutores, con el fin de evaluar la posibili-dad de cambio de curso, de turno, suspension de la escolaridad del alumno de 1
9/5 a 2 dies de clase.
Puede impedir dicha medida a traves de la realizaciOn de estrategias de repara-ciOn, consensuadas con el Consejo de Convivencia Escolar y el Equipo de Orien-taciOn.
Alumnos/as Dar participaciOn a: a) Consejo de Convivencia Escolar, b) Equipos de
con un ICE:OrientaciOn, c) padres, encargados o tutores, a los fines de evaluar la posibili-dad de suspension de 2 a 3 di gs de clases, el cambio de escuela o instancia de
4/0 trayectoria alternativa, cuando la escuela sea la Unica oferta o modalidad en lazona o cuando el Consejo lo considere pertinente.
En aquellas situiciones en que el estudiante tenga un ICE de 4 a 0 y se de lugar a lamedida de cambio de curso, turno o escuela, el mismo pasa a la nueva instancia conun 30% del ICE inicial con que comenz6 el ciclo lectivo; es decir, con 8 puntos, quese abordaran de acuerdo a las estrategias descriptas en el presente anexo."
Articulo 4to.- SustitOyase el punto 21 del Anexo IV de la ResoluciOn N° 445-
DGE-13, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Ante una falta:
• Deber de informar: todo actor institucional que observe una transgresi6n a la norma
tiene que comunicar necesariamente y de inmediato, lo ocurrido a las autoridades
escolares.
• ClasificaciOn de una falta: La clasificaciOn de la misma en leve, moderada, inter-
media, grave o extremadamente grave, se realiza segOn la categorizaciOn ya expues-
ta en el ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
La categorizaci6n de una falta como leve o moderada, la realiza el profesor que ob-
serva la falta o el preceptor.
En caso de faltas intermedias, la categorizaciOn la realiza conjuntamente el profe-
sional del equipo de orientaci6n, el preceptor del curso o un profesor.
En caso de faltas graves o extremadamente graves, la categorizaciOn la realiza el
de GARROecretaria de aneamlento
aluaclOn de la Calidad Educatles)IRECCION GENERAL DE EBDUELAS
• Resta de puntos del ICE: La quita de puntos la realiza la misma persona o lasmismas personas que clasificaron la falta. Por ejemplo, si es una falta intermedia, lapuede realizar el equipo de orientaciOn, el preceptor o el profesor del curso.
• Seguimiento de las acciones reparatorias: Esta tarea la realiza el director y/oprofesional del equipo de orientaciOn y/o preceptor y/o Consejo de Convivencia Esco-lar, segOn corresponda.
• Para tipificar la falta sera necesario tener en cuenta lo expresado en el punto 10, 11 y12 de la ResoluciOn N° 445-DGE-2013, del presente marco normativo".
Articulo 5to.- Publiquese en el Boletin Oficial, comuniquese a quienes co-rresponda e insêrtese en el Libro de Resoluciones.