MEMORIAL DE PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA. ASUNTO: PLANTEAMIENTO DE EXCUSA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO 332-93, A CARGO DEL NOTIFICADOR TERCERO. OSCAR RODOLFO GONZÁLEZ MENG, de treinta y nueve años de edad, casado, Comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, actúo bajo la asesoría del Abogado GUILLERMO YUCUTE TICUN y señalo como lugar para recibir notificaciones el bufete del profesional que me asesora, ubicada en cuarta calle, siete guión cincuenta y tres de la zona nueve, de esta ciudad, Edificio Torre Azul, quinto nivel, oficina quinientos seis, atenta y respetuosamente comparezco y: EXPONGO A. He sido emplazado para comparecer a juicio oral laboral audiencia señalada para el día trece de mayo de dos mil quince, a las nueve horas en punto, por virtud de demanda laboral promovida en mi contra por el señor ÁLVARO AVIGAIL MORALES ORDOÑEZ, pero, es el caso Señor Juez que me es imposible comparecer a la audiencia indicada, ya que me encuentra padeciendo de ARTRITIS GOTOSA AGUDA habiéndoseme sido prescrito reposo por cuatro días tal y como lo acredito con el certificado médico que acompaño extendido por el
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MEMORIAL DE PLANTEAMIENTO DE LA EXCUSA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA
PRIMERA ZONA ECONOMICA.
ASUNTO: PLANTEAMIENTO DE EXCUSA DENTRO DEL
JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO 332-93, A CARGO DEL
NOTIFICADOR TERCERO.
OSCAR RODOLFO GONZÁLEZ MENG, de treinta y nueve años de edad, casado,
Comerciante, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, actúo bajo la asesoría del
Abogado GUILLERMO YUCUTE TICUN y señalo como lugar para recibir notificaciones el
bufete del profesional que me asesora, ubicada en cuarta calle, siete guión cincuenta y
tres de la zona nueve, de esta ciudad, Edificio Torre Azul, quinto nivel, oficina quinientos
seis, atenta y respetuosamente comparezco y:
EXPONGO
A. He sido emplazado para comparecer a juicio oral laboral audiencia señalada para
el día trece de mayo de dos mil quince, a las nueve horas en punto, por virtud de
demanda laboral promovida en mi contra por el señor ÁLVARO AVIGAIL
MORALES ORDOÑEZ, pero, es el caso Señor Juez que me es imposible
comparecer a la audiencia indicada, ya que me encuentra padeciendo de
ARTRITIS GOTOSA AGUDA habiéndoseme sido prescrito reposo por cuatro días
tal y como lo acredito con el certificado médico que acompaño extendido por el
Doctor HUGO ENRIQUE ESCOBAR GORDILLO, quien me examino
oportunamente.
B. En razón de lo anterior y haciendo uso del derecho que me otorga el Código de
Trabajo en su artículo 336, VENGO A EXCUSARME, de comparecer a la
audiencia indicada.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, al Señor Juez:
PIDO
1. Que se tenga por presentado el presente memorial y documento que acompaño al
mismo;
2. Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones.
3. Que se tome nota que comparezco bajo la asesoría del Abogado César Landelino
Franco López;
4. Que se tenga presentada de mi parte EXCUSA PARA DEJAR DE COMPARECER
A LA AUDIENCIA SEÑALADA POR ESE TRIBUNAL PARA EL DÍA TRECE DE
MAYO DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS EN PUNTO;
5. Que se tenga por acompañado al presente memorial el certificado médico extendido
por el Medico Hugo Enrique Escobar Gordillo, con el que acredito la razón de mi
imposibilidad de comparecer a la audiencia indicada;
6. Que oportunamente posteriormente a aceptarse la excusa, que hoy presento, se señale
nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia correspondiente.
ACOMPAÑO DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL PRESENTE MEMORIAL; UN
DOCUMENTO ORIGINAL Y DUPLICADO Y TRES COPIAS DEL MISMO EN
FOTOCOPIA SIMPLE.
Guatemala, mayo 13 de 2015
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU
ASESORÍA Y AUXILIO.
FIRMA:____________________
ABOGADO Y NOTARIO GUILLERMO Y. T.
PLIEGO DE POSICIONES:
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR HERBERT CRISTIAN
VENTURA SALDAÑA EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA ÉL. EFECTO POR EL
JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA
ECONÓMICA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, NUMERO TRESCIENTOS
CINCUENTA Y UNO (3.51) PROMOVIDO EN SU CONTRA POR ÉL. SEÑOR HERMINIO
REYES ZULETA ANTE ÉL. OFICIAL Y NOTIFICADOR SEGUNDO.
1. Diga el señor Herbert Cristián Ventura Saldaña si es cierto que Herminio Reyes
Zuleta trabajó para usted.
2. Diga el Señor Herbert Cristián Ventura Saldaña si es cierto que Herminio Reyes
Zuleta trabajó a su servicio cinco años. Un mes y doce días.
3. Diga el absolvente si es cierto que el señor Herminio Reyes Zuleta trabajó para
usted como alistador de callado.
4. Diga el absolvente si es cierto que usted pagaba un salario mensual de
cuatrocientos quetzales (Q.400.00) al señor Herminio Rey Zuleta.
5. Diga el absolvente si es cierto que usted despidió al señor Herminio Reyes Zuleta
del trabajo que desempeñaba a su servicio.
6. Diga el señor Herbert Cristián Ventura Saldaña si es cierto que usted dejó de
pagar al señor Herminio Reyes Zuleta la indemnización a que tiene derecho por
haber laborado a su servicio.
7. Diga el absolvente si es cierto que usted se abstuvo de pagar a Herminio Reyes
Zuleta las vacaciones correspondientes a los últimos dos períodos que laboró para
usted.
8. Diga el señor Herbert Cristián Ventura Saldaña si usted omitió pagar al señor
Herminio Reyes Zuleta los últimos tres aguinaldos a que adquirió derecho por
9. haber trabajado a su servicio.
10. Diga el absolvente si es cierto que usted omitió proporcionar al señor Herminio
Reyes Zuleta los dos últimos períodos de vacaciones.
f) _______________________
ABOGADO Y NOTARIO GUILLERMO Y.T
Guatemala, 15 de JULIO DEL 2015
PROCEDIMIENTO ORDINARIO INTERROGATORIO A TESTIGOS:
Pliego de preguntas que deberán ser dirigidas a los testigos propuestos por la parte
demandada, señor Herbert Cristian ventura Saldaña
1a. Diga el testigo si es cierto que conoce al señor Herminio Reyes
2a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor Herminio Reyes Zuleta
inició relación laboral con el señor Herbert Cristián Ventura Zaldaña el día 14 de julio de
2014.
3a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor Herminio Reyes Zuleta
renunció de su trabajo el día 13 de junio de 2014.
4a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el día 13 de junio de 2014 el
señor Herbert Cristian Zaldaña se encontraba fuera de la ciudad capital de Guatemala.
5a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor Herbert Cristián Ventura
Zaldaña se encontraba en la ciudad de Coate peque el día 13 de junio de 2014.
6a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el día 22 de diciembre de 2013 el
señor Herminio Reyes Zuleta recibió de su patrono Herbert Cristián Ventura Zaldaña la
suma de Q 120.00 por concepto de aguinaldo.
7a. Diga el testigo si es cierto y de su conocimiento que el señor Herminio Reyes Zuleta el
15 dejunio de 1988 recibió la suma de Q150.00 por concepto de aguinaldo.
8a. De el testigo razón de lo dicho.
Guatemala 13 de julio del 2015
Í) __________________________Demandado.
ACTA DE LA PRIMERA COMPARECENCIA A JUICIO ORAL
En la ciudad de Guatemala, a catorce días del mes de mayo del dos mil quince, siendo las
once horas, se encuentran presentes en el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión
Social, ante el infrascrito Juez, Secretaría y Oficial Segundo José Luis Chajón, en su
orden LUIS FERNANDO CASTAÑEDA Y CASTAÑEDA, el cual es de generales
conocidas en autos y se identifica con el documento de identificación DPI numero 1235
8456 548 extendida por el registro de las personas RENAP de Guatemala la cual se tiene
a la vista. Le acompaña su abogado asesor GUILLERMO YUCUTE TICUN, el cual se
identifica con su respectivo Carné del Colegio de Abogados de Guatemala, conforme
consta en autos. Por la parte demandada comparece el señor LEONEL ARTURO
ARANGO MORALES, el cual es de generales conocidas en autos y se identifica con el
documento de identificación DPI numero 6968 8523 930 extendida por el registro de las
personas RENAP de Guatemala, la cual se tiene a la vista. Manifiesta que se avecindo
recientemente en dicho lugar. Le acompaña su abogado Msrahi Irám Aren Auyón Barrios,
el cual se identifica con su respectivo carné del Colegio de Abogados de Guatemala: El
objeto de la presente diligencia es realizar la audiencia de juicio oral señalada para este
día y hora dentro del juicio arriba identificado, por lo que se procede así: PRIMERO: El
infrascrito juez procede a declarar abierta la presente audiencia. SEGUNDO: DE LA
RATIFICACIÓN: Manifiesta la parte actora que ratifica en todo se contenido su memorial
de demanda, no teniendo nada que agregarle ni modificarle. TERCERO: DE LA
CONTESTACION DE LA DEMANDA: La Sociedad Mercantil AVELAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, se opone y contesta en sentido negativo la demanda laboral planteada por el
señor Luis Fernando Castañeda y Castañeda, conforme los hechos, pruebas y peticiones
que se formulan en el memorial que se entrega en éste acto al Tribunal y en forma atenta
se le solicita al señor Juez le de ingreso al Tribunal; para su resolución: El juzgado
resuelve JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala,
catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete. I) Incorpórese a sus antecedentes el
memorial que antecede presentado por Leonel Arturo Arango Morales II) en los términos
consignados se tiene por opuesto y por contestada en sentido NEGATIVO la demanda
planteada por Luis Fernando Castañeda y Castañeda en contra de la entidad denominada
AVELAR, Sociedad Anónima; III) Por ofrecidos los ¡medios de prueba relacionados; IV)
Para la recepción de la prueba de CONFESION JUDICIAL del señor Luis Fernando
Castañeda y Castañeda, se señala la audiencia del día VEINTITRÉS DE JUNIO del año
en curso, a las NUEVE HORAS apercibiéndosele que en caso de incomparecencia a la
misma se le declarará confeso sobre el pliego de posiciones que para el efecto se
presente; en dicha audiencia debe comparecer a reconocer documentos privados que se
presenten; en caso de inasistencia salvo justa causa, se tendrán por reconocidos; V) En
cuanto a la prueba testimonial, recábese en ésta misma audiencia, en virtud de haber sido
apercibidos de comparecer con todos sus medios de prueba; VI) En cuanto a lo demás
solicitado téngase presente para su oportunidad procesal. Artículos: 321 al 329, 332 al
339 del Código de Trabajo. Notifíquese. En éste momento siendo las doce horas, las
partes en el juicio son legalmente notificados de la anterior resolución. La parte
demandada interpone NULIDAD en contra el numeral cinco (romano) de la resolución de
esta fecha por virtud que si bien es cierto que las partes fueron apercibidas para que
comparecieran con sus respectivos medios de prueba, en el caso de los testigos son
personas con capacidad para decidir si comparecen o no a un Tribunal a prestar
declaración testimonial, si no han sido previamente citados por un Tribunal competente y
por esa misma razón se requirió que se les citaran en la dirección apuntada ya que se
negaron a presentarse voluntariamente y siendo que el artículo 338 del Código de Trabajo
dispone que todos los habitantes de la República tienen obligación de concurrir a
llamamiento judicial para declarar en juicios de Trabajo salvo que estén justamente
impedidos para hacerlo o que se encuentren comprendidos dentro de la excepciones
establecidas por la ley y en cuyo caso la misma norma dispone que deberán ser citados
con la anticipación debida; se ofreció la prueba testimonial, indicada y al negar la
recepción de tal prueba en la forma pedida, por parte del Tribunal se está violando la ley,
especialmente los artículos 347 y 348 del Código de Trabajo y a la vez se está violando el
procedimiento ya que lo procedente era señalar audiencia para recibir la prueba
testimonial y citar con la debida anticipación y por medio de la Policía Nacional Civil a los
testigos propuestos en la dirección indicada. Por tales razones se interpone recurso de
nulidad en contra del numeral cinco romano antes indicado, solicitando al señor Juez que
de dicho recurso se le dé audiencia a la parte contraria por el término de ley y con su
contestación o sin ella declare con lugar la nulidad interpuesta y resolviendo conforme a
derecho se señale la audiencia respectiva para recibir la declaración testimonial de los
testigos propuestos. El Juzgado resuelve: JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, Guatemala, catorce de Mayo del dos mil catorce.
I). Se tiene por interpuesto recurso de nulidad por violación de ley y procedimiento de
parte del demandado, en contra de la resolución de ésta misma fecha dictada dentro de la
presente audiencia, específicamente en su numeral cinco romano; II) del recurso
interpuesto audiencia por veinticuatro horas a la otra parte y con su contestación o sin
ella, resuélvase lo procedente. Notifíquese. Artículos: 321 al 329, 365 del Código de
Trabajo. En éste momento siendo las doce horas veinticinco minutos, las partes en el
juicio son legalmente notificadas de la anterior resolución. La parte actora haciendo uso
de la audiencia conferida dentro del trámite del recurso de nulidad promovido por la
entidad demandada, solicita al señor Juez que al planteamiento de dicho recurso sea
declarado sin lugar en virtud de que los apercibimientos vigentes derivados de la
resolución de fecha veinte de noviembre del mil novecientos noventa y seis dictada por
este Tribunal, conminaron a las partes a comparecer a la presente audiencia con todos
los medios de prueba ofrecidos, cuestión que recoge la ley de Trabajo y en donde no se
hace exclusión alguna para comparecer a la audiencia con unos medios de prueba y con
otros no, pues el apercibimiento es general. Adicionalmente se desea dejar constancia
que en la sede del Tribunal el día de hoy se encuentra presente el señor Ricardo Rolando
Yancos Gómez, quien es precisamente uno de los testigos. Propuestos, lo que permite
inferir que falta a la verdad la parte demandada cuando señala que los testigos
propuestos se niegan a presentarse si no son citados, razón por la que deviene
completamente insustancial el planteamiento de la parte demandada y sí es preceptible
su deseo de retardar el procedimiento. Por las anteriores razones respetuosamente al
señor Juez la parte actora solicita que el recurso de nulidad interpuesto sea declarado
oportunamente sin lugar por notoriamente frívolo e improcedente y como consecuencia se
imponga a la parte demandada la multa que señala la ley. JUZGADO SEGUNDO DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala catorce de mayo del dos mil catorce. --—-
Se tiene a la vista para resolver el recurso de nulidad por violación de la ley y
procedimiento interpuesto por la entidad demandada en contra de la resolución de ésta
misma fecha dictada dentro de la presente audiencia, específicamente en su numeral
cinco romano. Podrá interponerse recurso de nulidad contra los actos y procedimientos en
que se infrinja la ley, cuando no sea procedente el recurso de Apelación. En el presente
caso del estudio de los autos, el juzgado llega a la conclusión que dicho recurso no puede
prosperar en virtud que en la resolución que dio trámite a las presentes diligencias se
previene a las partes de comparecer el día y hora indicados, con sus respectivos medios
de prueba, conforme lo contempla la ley de Trabajo, por lo que al no haber concurrido la
parte demandada con sus respectivos testigos, no puede señalarse una nueva audiencia
para tal efecto. Consecuentemente el recurso no puede prosperar y así debe declararse.
Artículos: 321 al 329, 344, 365 del Código de Trabajo. 141, 142, 143 de la ley del
Organismo Judicial. POR TANTO: Este Juzgado en base a lo considerado y leyes citadas,
al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la parte
demandada AVELAR, SOCIEDAD ANÓNIMA en contra del numeral romano cinco, de la
resolución dictada en ésta misma fecha dentro de la presente audiencia; II) Por imperativo
legal se le impone a la parte demandada, la multa de VEINTICINCO QUETZALES, la que
se ordena pagar dentro de tercero día de estar firme el presente fallo, en la Tesorería del