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AFP FUTURO DE BOLIVIA memoria institucional 2014
200

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Jun 26, 2018

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AFP

FUTURO

DE BOLIVIA

m e m o r i a

i n s t i t u c i o n a l 2 0 1 4

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1Futuro de Bolivia S.A. - AFP

M E M O R I A

I N S T I T U C I O N A L 2 0 1 4

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2Futuro de Bolivia S.A. - AFP

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3Futuro de Bolivia S.A. - AFP

1. CARTA DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO 1

2. HECHOS RELEVANTES Y PRINCIPALES LOGROS 3

Inversiones del FCI en el Mercado de Valores 4

3. PERFIL DE LA EMPRESA 11

4. INFORME DE GESTIÓN 17

5. INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA 45

6. ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS 49

Índice

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4Futuro de Bolivia S.A. - AFP

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1Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Señores accionistas,

Aspectos macroeconómicos

Carta del Presidente

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2Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Consideraciones operativas y comerciales

Carta del Presidente

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3Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Hechos

Relevantes

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4Futuro de Bolivia S.A. - AFP

A. INVERSIONES DEL FCI EN EL MERCADO DE VALORES

Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.

Industrias de Aceite S.A., Industrias Oleaginosas S.A. y Nutrioil S.A.

Ferroviaria Oriental S.A.

K12 Fondo de Inversión Cerrado

Hechos Relevantes

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5Futuro de Bolivia S.A. - AFP

PYME II Fondo de Inversión Cerrado

Sector de Intermediación Financiera

Banco Central de Bolivia y Tesoro General de la Nación

Hechos Relevantes

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6Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Hechos Relevantes

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7Futuro de Bolivia S.A. - AFP

B. ESTADO DE SITUACIÓN EN EL CASO DE AMÉRICA TEXTIL S.A.

Hechos Relevantes

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8Futuro de Bolivia S.A. - AFP

C. ESTADO DE SITUACIÓN EN EL CASO DEL LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A.

D. MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES SOLIDARIAS DE VEJEZ

TRÁMITES DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS RECIBIDOS

Hechos Relevantes

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9Futuro de Bolivia S.A. - AFP

E. CONSIDERACIONES OPERATIVAS

Hechos Relevantes

TRÁMITES DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS RECIBIDOS Y DISTRIBUIDOS POR TIPO DE TRÁMITE

Del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014

Vejez11.076

Recargos87

MasaHereditaria

486

Pago CCMensual

549

Invalidez1.054

Muerte980

GastosFunerarios

1.250

RetirosMínimos

2.523

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10Futuro de Bolivia S.A. - AFP

F. CERTIFICADOS DE NO ADEUDO (VIA WEB)

G. DIGITALIZACIÓN DE FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

H. NUEVA LEY DE PENSIONES Y DECRETO SUPREMO N° 2248

Hechos Relevantes

0,00

1.000,00

2.000,00

3.000,00

4.000,00

5.000,00

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

CNA's EMITIDOS

CNA's Solicitados en Regional CNA's Solicitados Vía WEB

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11Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Perfil de

la empresa

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12Futuro de Bolivia S.A. - AFP

DIRECTORES, SÍNDICOS Y ACCIONISTAS

COMPOSICIÓN ACCIONARIA

Directores Titulares

Directores Suplentes

Síndicos

NOMBRE DE LOSACCIONISTAS

PORCENTAJE DEPARTICIPACIÓN

TOTAL 100.00%

Perfil de la Empresa

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13Futuro de Bolivia S.A. - AFP

PERSONAL EJECUTIVO

Gerente General Julio Vargas León

Gerente de Finanzas y Administración

Subgerente de Recursos Humanos Coordinador de Control de Operaciones

Gerente Asesor Legal y Compliance Hugo Vía Escalante

Gerente de Cobranza Judicial Patricia Morales de Etienne

Gerente de Inversiones José Antonio Gil Sensano

Subgerente Comercial Fernando Pacheco Miranda

Gerente de Sistemas Gustavo Orlando Soliz Najar

Gerente de Operaciones Freddy Sanjinés Raña

Sub Gerente de Prestaciones Jorge Yáñez Daza

Gerente de Cobranza Administrativa Lionel Polar Gandarillas

Perfil de la Empresa

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14Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Oficinas Regionales

Perfil de la Empresa

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15Futuro de Bolivia S.A. - AFP

OFICINAS REGIONALES

Futuro de Bolivia S.A. - AFPEmail:Call Center:Página Web:

OFICINA NACIONAL

LA PAZ

El Alto

Achacachi

Caranavi

COCHABAMBA

Villa Tunari

SANTA CRUZ

ORURO

BENITrinidad

Riberalta

PANDOCobija

POTOSÍ

SUCRE

TARIJA

Perfil de la Empresa

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16Futuro de Bolivia S.A. - AFP

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17Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Informe

de gestión

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18Futuro de Bolivia S.A. - AFP

A. ASPECTOS MACROECONÓMICOS

Informe de Gestión

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19Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Informe de Gestión

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20Futuro de Bolivia S.A. - AFP

B. ASPECTOS FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

20000

18000

16000

14000

12000

10000

8000

6000

4000

4000

0

ACTIVO - PATRIMONIO

ACTIVO TOTAL PATRIMONIO NETO

(expresado en miles de dólares americanos)EVOLUCIÓN FINANCIERA DE FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP

5551 64

8266

10 8104 96

61

1319

613

673

1386

6

1267

4

1013

5

9924

1389

5

1299

7

1291

215

361

1494

3 1666

717

468

4951

5722

5847

7181

7906

11023

11273

11677

7269

7476 5693

9240

9297 7303

10128

9724

10542

10194Informe de Gestión

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21Futuro de Bolivia S.A. - AFP

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

20000

15000

10000

5000

0

25000

INGRESOS OPERATIVOS - GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

INGRESOS OPERATIVOS GASTOS ADM. Y OPERATIVOS

2888

4796

4777

4795

7214 75

8078

14 8382 91

77

7564

9156 96

90 1081

1 1277

4 1454

3 1590

919

100

4754

4127

5047

4817 3932

3765

3935

4293

4238

4635

5265

5394

9278 8302

8449

8413

10088

11801

13496Informe de Gestión

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22Futuro de Bolivia S.A. - AFP

REDUCCIÓN DE CAPITAL

C. ASPECTOS COMERCIALES

ASEGURAMIENTO

Informe de Gestión

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23Futuro de Bolivia S.A. - AFP

CANTIDAD ANUAL ACUMULADA DE NUEVOS ASEGURADOSAl 31 de diciembre de 2014

(Expresado en miles de personas)

1000

900

800

700

600

500

400

300

200

100

0

154,2197,2

246,2295,2322,3351,2

393,4 417,4 441,2468,8510,7

551,5595,1

642,7691,6

748,3804,6

866,5

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

A continuación, se muestra la evolución anualacumulada del proceso de registro de nuevos Asegurados.

CANTIDAD ANUAL DE NUEVOS ASEGURADOSAl 31 de diciembre de 2014

(Expresado en miles de personas) 180

160

140

120

100

80

60

40

20

0

154,2

4349 49

27,1 28,942,2

24 23,8 27,6

41,9 40,8 43,6 47,6 48,956,7 56,3 61,9

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Informe de Gestión

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24Futuro de Bolivia S.A. - AFP

RECAUDACIÓN

CALL CENTER

RECAUDACIÓN ANUAL ACUMULADA Al 31 de Diciembre de 2014

(Expresado en millones de Bs. corrientes)

4.500,0

4.000,0

3.500,0

3.000,0

2.500,0

2.000,0

1.500,0

1.000,0

500,0

0,0

288,5

595,9637,8 618,2 682,4 724,8

812,9 881,6919,0

947,21.068,4

1.369,71.549,6

1.711,4

2.632,1

3.118,3

3.469,9

4.113,8

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Informe de Gestión

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25Futuro de Bolivia S.A. - AFP

LLAMADAS ENTRANTES

31.773

37.429

DISTRIBUCIÓN DE LOS CONTACTOS REALIZADOSPOR TIPO DE LLAMADA

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

70.000

60.000

50.000

40.000

30.000

20.000

10.000

0

37.887

42.245

55.36153.346

58.180

31.106 28.980

63.36357.489

56.495

69.202

CONTACTOS REALIZADOS POR GESTIÓNAl 31 de diciembre de 2014

Informe de Gestión

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26Futuro de Bolivia S.A. - AFP

PÁGINA WEB

PLATAFORMAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE

CANTIDAD DE CLIENTES ATENDIDOS POR GESTIÓNGestión 2009 - Gestión 2014

600000

500000

400000

300000

200000

100000

0

203.683 219.260

376.021

497.111

566.264

595.843

2009GESTIÓN GESTIÓN GESTIÓN GESTIÓN GESTIÓN GESTIÓN

2010 2011 2012 2013 2014

Informe de Gestión

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27Futuro de Bolivia S.A. - AFP

CANTIDAD MENSUAL DE CLIENTES ATENDIDOSGestiones 2013 y 2014

600000

500000

400000

300000

200000

100000

0

ENER

O

FEBR

ERO

MAR

ZO

ABRI

L

MAY

O

JUNI

O

JULIO

AGO

STO

SEPT

IEM

BRE

OCT

UBRE

NOVI

EMBR

E

DICI

EMBR

E

2013 2014

CANTIDAD DE CLIENTES ATENDIDOS POR OFICINA REGIONALDel 1 de enero al 31 de diciembre de 2014

0

20000 1.0691.1871.2992.1342.6792.7336.9517.2128.395

37.885

79.960

119.073

153.084

172.182

40000

60000

80000

100000

120000

140000

160000

180000

COCH

ABAM

BA

LA P

AZSA

NTA

CRUZ

ORU

RO

EL A

LTO

TRIN

IDAD

COBI

JA

RIBE

RALT

ACH

UQUI

SACA

TARI

JA

POTO

SÍAC

HACA

CHI

VILL

A TU

NARI

CARA

NAVI

Informe de Gestión

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28Futuro de Bolivia S.A. - AFP

D. ASPECTOS OPERATIVOS

BONOSOL, GASTOS FUNERARIOS Y FUNERALES

RENTA DIGNIDAD EPI (ENTIDAD PROVEEDORA DE INFORMACIÓN)

BONOSOL Gestiones 1997 a 2007Acumulado

RENTA DIGNIDAD EPI (ENTIDAD PROVEEDORA DE INFORMACIÓN)

1.975.561 2.528.981.130

Total Bs. acumulado 36.054.290 13.401.000

Trámites pagados

GASTOSFUNERARIOS FCC

Gestiones 1997 a 2007

Total monto pagado en Bs.

GASTOS FUNERALES

Gestión 2008

Total Acumulado 82.996 929.607 165.685.950

GestiónNúmero de

BeneficiariosCantidad de

PagosTotal(Bs.)

Informe de Gestión

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29Futuro de Bolivia S.A. - AFP

TRANSFERENCIA DE PRIMAS

PENSIONES DE INVALIDEZ Y MUERTE

Total Acumulado 782.057.993 262.639.473 1.044.697.466

Gestión La Vitalicia

Compañías Aseguradoras

Provida Total (Bs.) % Variación

Informe de Gestión

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30Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Totales acumulados 5.614 8.353 13.967

Gestión Aseguradora Invalidez Muerte Totales

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31Futuro de Bolivia S.A. - AFP

PENSIONES DE JUBILACIÓN Y VEJEZ

DICTÁMENES EMITIDOS

Total Acumulado 2.951 1.362 4.313 6.979 1.003 7.982 12.295

GestiónTotal Total

TotalesRiesgoComún

RiesgoComún

RiesgoProfesional

RiesgoProfesional

Invalidez Muerte

Total Acumulado 230 571 1.491 2.015 2.259 2.157 2.572 2.748 6.889 8.445 9.446 11.608 50.431

Modalidad /Casos por Gestión

20042003 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Total2005

Informe de Gestión

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32Futuro de Bolivia S.A. - AFP

OTRAS PRESTACIONES

Total acumulado 20.444 52.814 103.142 134.692 216.414 289.118 357.855 430.707 541.447 675.055 940.404 3.762.092

Modalidad 2004 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014Total

(MillonesBs.)

2005

Cantidad

PAGOS POR SEGMENTOS SALARIALES

TOTAL 6.566 8.641 10.902 13.229 18.768 24.247 28.790 35.433

Modalidad 2007 2008 2009 2010 2011 2012 20142013

Informe de Gestión

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33Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Total acumulado 6.079 12.457 15.203 78.889 63.658 51.266 54.396 64.775 79.491 73.681 77.753 55.423 63.083 696.154

Prestación 2002 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014Total

(MillonesBs.)

2003

E. ASPECTOS DE INVERSIONES

FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (FCI)

FCI: Estructura de las Inversiones(al 31/12/2014)

43.58%

0.07%

13.42%

1.70%

8.09%

0

10%

20%

30%

40%

50%

33.14%

AFP Futuro de Bolivia

DPFs y Bonos de Instituciones Financieras

Valores del Tesoro General del Estado

y del Banco Central de Bolivia

Bonos de Entidades

Comerciales y Titularizados

Cuotas de Fondos de Inversión

Cerrados

Recursos de Alta Liquidez

Bonos de Gobiernos

Municipales

Informe de Gestión

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34Futuro de Bolivia S.A. - AFP

BBVA PrevisiónDiferencia

ene-14

7.64%

6.39%

1.25%

feb-14

7.86%

7.50%

0.36%

abr-14

7.56%

8.34%

-0.78%

may-14

7.25%

8.29%

-1.04%

jul-14

7.06%

8.05%

-0.99%

ago-14

7.04%

7.92%

-0.88%

sep-14

6.73%

7.56%

-0.83%

oct-14

5.67%

6.37%

-0.70%

nov -14

4.39%

4.68%

-0.29%

dic -14

3.60%

3.82%

-0.22%

jun-14

7.32%

8.41%

-1.09%

mar-14

8.13%

8.65%

-0.52%

Futuro de Bolivia

9%

10%

11%

8%

7%

6%

5%

4%

3%

2%

1%

0%

-1%

-2%

FCI: Evolución de la RNA(Gestión 2014)

Informe de Gestión

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35Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Evolución de la Rentabilidad Acumulada del FCI*

FCI: Estructura de las Inversiones Por Calificación de Riesgo (al 31 /12/2014)

AFP Futuro de Bolivia

17%

16%

15%

14%

13%

12%

11%

10%

BBVA Previsión AFP

1997

11.16%

12.44%

13.97%

14.15%

14.58%

15.24%

14.71%

14.02%

13.34%

12.78%12.39%

12.19%11.90%

11.62%11.30%

10.96%10.68%

10.28%

10.93%10.50%

11.16%11.57%

11.88%12.20%12.33%

12.61%

13.10%

13.79%

14.50%

15.23%

15.76%

15.09%

14.61%14.31%

13.25%

12.52%

1998 1999 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 20142000

BBVA Previsión

Liq

1.70%

2.50%

E

0.00%

0.00%

BB1

1.25%

0.00%

A3

1.38%

0.89%

A2

2.66%

2.18%

A1

1.75%

1.62%

SOB

33.14%

37.13%

AAA

6.85%

3.25%

AA1

2.03%

1.12%

AA2

33.97%

40.34%

AA3

15.26%

10.97%

Futuro de Bolivia

0%

5%

10%

15%

20%

30%

35%

40%

45%

25%

Informe de Gestión

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36Futuro de Bolivia S.A. - AFP

FONDO DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA (FCC)

AFP Futuro de Bolivia

45%

40%

35%

30%

25%

20%

15%

10%

BBVA Previsión AFP

1997

15.67%

17.72%

33.67%

30.54%29.12%

28.05%26.43%

24.96%24.30%

23.22%22.72% 22.13%

21.32%

24.20%

26.39%

37.72%

39.39%

38.68%

17.60%

18.95% 19.02%21.10%

21.35%20.51%

19.52%19.49%

18.71%18.28%

18.07%17.70%

17.76%17.72%

19.12%

20.46% 20.13%16.95%

1998 1999 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 20142000

Evolución de la Desviación Estándar de la Rentabilidad Diaria del FCI

Informe de Gestión

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37Futuro de Bolivia S.A. - AFP

FCC: Estructura del Portafolio(al 31/12/2014)

Empresa Ferroviaria Andina14.80% Lloyd Aéreo

Boliviano51.65%

Cuotas del FCI3.95%Liquidez

0.73%

Ferroviaria Oriental28.87%

120

100

80

60

40

20

01998

19.181999

22.372000

17.572001

15.292002

23.992003

43.852004

29.622005

114.202006

13.982007

51.642008

25.172009

4.612010

21.772011

1.502012

1.022013

0.442014

1.29

$US MM

FCC: Evolución de Dividendos Percibidos

Informe de Gestión

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38Futuro de Bolivia S.A. - AFP

DIRECTORES Y SÍNDICOS / EMPRESAS CAPITALIZADAS

F. ASPECTOS DE COBRANZA

MORA POR CONTRIBUCIONES AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO

EMPRESA CARGO NOMBRE

Regional

Total 196.044 10.147.125 10.343.169 100,00% 88.205.288 189.184.563 277.389.851 100,00% 287.733.020 100,00%

% Por Fase de Cobranza 3,59% 96,41% 100%

Presunta Presunta

Gestión Judicial (JUD)Gestión Administrativa (ADM)

Total ADM Total JUD

TotalADM+JUD%

%%Efectiva Efectiva

ESTADO DE LA CARTERA EN MORA AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Al 31 de diciembre de 2014

(En bolivianos)

Informe de Gestión

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39Futuro de Bolivia S.A. - AFP

EVOLUCIÓN DE STOCK DE MORA POR ETAPA DE COBROAl 31 de diciembre de 2014

(Expresado en %)

NÚMERO DE EMPLEADORES EN MORA AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Al 31 de diciembre de 2014

RegionalGestión Judicial (JUD)Gestión Administrativa (ADM) Total ADM+JUD

%%% CantidadCantidadCantidad

Total 2.393 100,00% 5.246 100,00% 7.639 100,00%% Por Fase de Cobranza 31.33% 68.67% 100%

Administrativa Judicial

6%

94%

76%69%

67%

38%

23%

12%

8% 9% 5% 4% 4% 4%

24%

31% 33%

62%

77%

88%92% 91%

95%96% 96% 96%

2001 2002 2004 2006 2008 2010 2011 2013 201420122003 2005 2007 2009

4%

96%

Informe de Gestión

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40Futuro de Bolivia S.A. - AFP

EVOLUCIÓN DE STOCK DE MORA EN COBRANZA ADMINISTRATIVARESPECTO AL PATRIMONIOAl 31 de diciembre de 2014

(Expresado en %)

RECUPERACIÓN POR MORA DE CONTRIBUCIONESRECUPERACIÓN DE MORA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

(Expresado en %)

G. ASPECTOS DE COBRANZA JUDICIAL

30.28%

4.36%4.05% 3.50%

1.56%0.60% 0.14% 0.07% 0.05%0.15% 0.05% 0.03% 0.03%0.26%

2001 2002 2004 2006 2008 2010 2011 2013 201420122003 2005 2007 2009

2013

Administrativa

2014

64%

36%

67%

33%

Judicial

Informe de Gestión

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41Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Cobranza Judicial

Abogados externos

Informe de Gestión

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42Futuro de Bolivia S.A. - AFP

H. ASPECTOS DE SISTEMAS

CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ALTERNO

I. ASPECTOS DE RECURSOS HUMANOS

Informe de Gestión

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43Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ÁREA DE AFILIACIONES

Informe de Gestión

J. ASPECTOS DE ARCHIVO CENTRAL

K. ESTADO Y CRECIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN

Excellencein execution

recogniZe

Personas quefue reconocida

1

TeamCollaboration

recogniZe

Equipos quefueron reconocidos

11

Aplausse

recogniZe

Personas quefueron reconocidas

52

Tipo de Documentación

Registro gestión 1997- 2013

Crecimiento gestión 2014

Total registrada al 31/12/2014

SUMATORIA GENERAL 817.150 48.401 865.551

Total Gestión 2014

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44Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Tipo de Documentación

Registro Gestión 2013

Registro Gestión 2014

SUMATORIA GENERAL 104.291 123.911

RECAUDACIONESTipo de

Documentación Registro Gestión

1997- 2012 Crecimiento Gestión 2013

Total Registradahasta 31/12/2013

SUMATORIA GENERAL 644.553 116.067 760.620

Informe de Gestión

BENEFICIOS Y PRESTACIONES

Tipo de Documentación

Registro gestiones 1997- 2013

Crecimiento gestión 2014

Total registrada hasta 31/12/2014

SUMATORIA GENERAL 96.566 14.052 110.618

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45Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Informe

de la

Gestión

Fiscalizadora

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46Futuro de Bolivia S.A. - AFP

FUTURO DE BOLIVIA S.A. Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

Ref: INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA - Gestión 2014

HECHOS RELEVANTES

Informe de la Comisión Fiscalizadora

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47Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Informe de la Comisión Fiscalizadora

CONCLUSIÓN

Lic. Pablo MacLean Soruco

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48Futuro de Bolivia S.A. - AFP

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49Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Estados

Financieros

FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 50BALANCE GENERAL 51ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS 52ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 53ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 54NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 55

Bs. = Boliviano$us. = Dólar AmericanoUFV = Unidad de Fomento a la ViviendaAPS = Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS

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50Futuro de Bolivia S.A. - AFP

25 de febrero de 2015

A los señores Directores y Accionistas de FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONESLa Paz

1 Hemos examinado el balance general de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y los correspondientes estados de ganancias y pérdidas, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 16 que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Sociedad y han sido elaborados por dicha gerencia de acuerdo con normas de contabilidad emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los estados financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría.

2 Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo de cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013, emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los estados financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3 En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera de Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los resultados de sus operaciones, la evolución de su patrimonio neto y su flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

4 Los estados financieros que se acompañan han sido preparados asumiendo que la Sociedad continuará como una empresa en marcha. Como se describe en la Nota 15 a los estados financieros, en el marco de lo dispuesto por la nueva Ley de Pensiones (Ley N° 065), en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y determinando que la APS se constituye en el responsable del proceso de transferencia entre cada una de las AFP y la Gestora, debiendo para dicho efecto emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse. De acuerdo con el artículo 177 (Continuidad de Servicios) de la Ley N° 065, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante contrato de prestación de servicios suscrito con el Estado Boliviano, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora, mientras dure el período de transición. Concluido el período de transición los contratos suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones quedarán resueltos y por tanto el objeto social de la Administradora quedará sin efecto. Los accionistas de la Sociedad, están evaluando posibles alternativas para las futuras operaciones de la Administradora. Los estados financieros que se acompañan, no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

Estados Financieros

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51Futuro de Bolivia S.A. - AFP

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

ACTIVO Activo corriente Disponibilidades 5a) 43.816.912 15.344.058Inversiones temporarias 5b) 44.249.491 43.662.675Cuentas por cobrar 5c) 23.235.543 48.022.800Pagos anticipados 5d) 1.407.225 1.210.600

Total activo corriente 112.709.171 108.240.133 Activo no corrienteInversiones permanentes 5e) 244.902 244.902Bienes de uso 5f) 7.635.255 6.842.976Otros activos 5g) 990.000 672.205

Total activo no corriente 8.870.157 7.760.083

TOTAL ACTIVO 121.579.328 116.000.216 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 5l) 34.513.370.559 29.949.363.205 PASIVO Y PATRIMONIO NETO Pasivo corriente Cuentas por pagar comerciales 5h) 997.537 1.706.591Cuentas por pagar fiscales y sociales 5i) 15.885.495 12.752.657Provisiones y previsiones 5j) 21.778.137 18.653.428Otros pasivos corrientes 5k) 3.395.098 3.423.520

Total pasivo corriente 42.056.267 36.536.196 Pasivo no corriente

Prevision para beneficios sociales 5j) 8.573.293 6.094.480

TOTAL PASIVO 50.629.560 42.630.676 PATRIMONIO NETO Capital social 6 23.000.000 23.000.000Reserva legal 7 11.500.000 11.500.000Ajuste global del patrimonio 8 2.573.776 2.573.776Resultados acumulados 0 7.122.349Resultado del ejercicio 33.875.992 29.173.415

Total patrimonio neto 70.949.768 73.369.540

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 121.579.328 116.000.216 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 5l) 34.513.370.559 29.949.363.205

Las notas 1 al 16 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

Estados Financieros

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52Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDASPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014 Y 2013(Expresado en bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

Ingresos operativos 5m 132,936,613 110,725,201 Ingresos financieros 2,808,343 2,769,718

Total ingresos 135,744,956 113,494,919 Gastos financieros 535,831 873,919 Gastos de administración 87,403,347 73,005,025 Otros gastos operativos 6,527,400 9,132,218 Diferencia de cambio y mantenimiento de valor 3.2 y 3.3a) (42,571) (158,637)

Total gastos 94,424,007 82,852,525 Resultado de operaciones neto antes del IUE 41,320,949 30,642,394 Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-IUE 3.3j) (7,397,165) (4,616,415) Resultado de operaciones neto después del IUE 33,923,784 26,025,979 Ingresos extraordinarios 11 367,653 538,113 Ganancia de la gestión 34,291,437 26,564,092 Ingresos de gestiones anteriores 12 497,946 3,608,570 Gastos de gestiones anteriores 12 (913,391) (999,247) Ganancia neta del ejercicio 33,875,992 29,173,415

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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53Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013(Expresado en bolivianos)

Capitalsocial

Bs.

ReservaLegal

Bs.

Ajusteglobal delpatrimonio

Bs.

Resultadosacumulados

Bs.

TotalBs.

Saldos al 31 de diciembre de 2012 23.000.000 11.500.000 2.573.776 30.603.680 67.677.456

Distribución de utilidades de acuerdo con la

resolución emitida por la Junta General Ordinaria

de Accionistas celebrada el 19 de marzo de 2013 - - - (23.481.331) (23.481.331)

Ganancia neta del ejercicio - - - 29.173.415 29.173.415

Saldos al 31 de diciembre de 2013 23.000.000 11.500.000 2.573.776 36.295.764 73.369.540

Distribución de utilidades de acuerdo con la

resolución emitida por la Junta General Ordinaria

de Accionistas celebrada el 19 de marzo de 2014 - - - (36.295.764) (36.295.764)

Ganancia neta del ejercicio - - - 33.875.992 33.875.992

Saldos al 31 de diciembre de 2014 23.000.000 11.500.000 2.573.776 33.875.992 70.949.768

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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54Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Flujo de fondos originado en actividades de operación Ganancia neta del ejercicio 33.875.992 29.173.415 Más (menos): Cargos (Abonos) a resultados que no generan flujo de fondos: Pérdida (Ganancia) por valuación (556.756) 209.846 Provisión para primas 2.509.794 6.076.612 Previsión para beneficios sociales 3.373.350 2.629.303 Depreciación del activo fijo 1.294.089 1.040.513 Amortización de cargos diferidos 190.396 141.411 Impuesto a las Utilidades de Empresas 7.397.165 4.616.415 48.084.030 43.887.515 Cambios en activos y pasivos: Incremento (Disminución) en cuentas por pagar comerciales y otros pasivos (737.476) 1.031.879 Pago de beneficios sociales (894.537) (1.091.780) Disminución en cuentas por pagar fiscales y sociales (4.264.327) (3.726.722) Disminución (Incremento) neto en cuentas por cobrar 24.787.257 (18.346.524) Disminución en pagos anticipados (196.625) (1.027.763) Pago de Previsiones y Provisiones 614.915 (3.230.274) Total flujo de fondos originado en actividades de operación 67.393.237 17.496.331

Flujo de fondos aplicado en actividades de inversión Variación neta en bienes de uso (2.086.368) (1.263.709) Variación neta en cargos diferidos (508.191) 307.466 Variación neta en inversiones temporarias (30.060) 20.285.439 Total flujo de fondos originado (aplicado) en actividades de inversión (2.624.619) 19.329.196

Distribución de dividendos (36.295.764) (23.481.331) Total flujo de fondos aplicado en actividades de financiación (36.295.764) (23.481.331) Aumento (disminución) neta de fondos 28.472.854 13.344.196 Disponibilidades al inicio del ejercicio 15.344.058 1.999.862 Disponibilidades al cierre del ejercicio 43.816.912 15.344.058

Las notas 1 a 16 que se acompañan, forman parte integrante de estos estados financieros.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en bolivianos)

2013Bs.

2014Bs.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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55Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 1 - CONSTITUCIÓN Y OBJETO

FUTURO DE BOLIVIA S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones fue constituida en la ciudad de La Paz, en fecha 12 de febrero de 1997, según Testimonio de escritura pública de constitución N° 075/97 estableciéndose como domicilio principal de la Sociedad la ciudad de La Paz.

El funcionamiento de la Sociedad fue autorizado mediante Resolución Administrativa N° 02-09518/97 de fecha 28 de febrero de 1997, otorgada por la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones ahora denominada FUNDEMPRESA.

El 30 de abril del 1997 mediante Resolución SP 002/97, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, otorgó la licencia de funcionamiento a la Sociedad.

El objeto social definido en los estatutos de la sociedad es:

a) Administrar y representar a los fondos de pensiones conforme a la Ley.b) Cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en la Ley de Pensiones (Ley N° 1732 de fecha 29 de

noviembre de 1996), y sus reglamentos, que los realizará como continuidad de lo que señala el artículo 177 de la Ley de Pensiones No. 065 de 10 de diciembre de 2010.

c) Contratar servicios necesarios para la realización de sus actividades.d) Invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos valores, de sistemas

computarizados, de procesamiento de planillas de recaudación cobro de mora y pago de prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo bajo su responsabilidad y similares.

e) Ofertar mensualidades vitalicias variables a los afiliados de los fondos que administre y sus derecho habientes, cuando legalmente corresponda.

f) Cobrar las comisiones en la medida autorizada legalmente, como remuneración por los servicios de administración de fondos.

En general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares de cualquier naturaleza sin limitación alguna, que no sean las limitaciones establecidas por ley, para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo todos los actos y contratos de carácter civil, comercial, bancario, financiero, de trabajo, seguridad social, seguros, inversiones, administrativos, tributarios y demás requeridos y necesarios.

De acuerdo al contrato de modificación, enmienda y complementación del contrato inicial para la prestación de servicios, suscrita en fecha 22 de abril de 1999 con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, como emergencia de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, se incorporan nuevas obligaciones y derechos para las Administradoras de Fondos de Pensiones:

a) Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que participen en la Cuenta de Acciones Populares (CAP), constituido en un valor denominado Acción Popular (AP).

b) Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que se encuentran registrados en la Cuenta Solidaria, para la otorgación de beneficios.

c) Recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo a reglamento específico, a ser emitido por el Poder Ejecutivo.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Estados Financieros

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56Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Los fondos de pensiones y las cuentas establecidas por la Ley de Pensiones y su decreto reglamentario, y administrados por la Sociedad son los siguientes:

a) Fondo de Capitalización Individual (FCI)

Es el Fondo compuesto por las Cuentas Individuales, Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgo Profesional, Cuenta de Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y los recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del Fondo de Capitalización Colectiva.

El objetivo del Fondo de Capitalización Individual, es el de recaudar las contribuciones que efectúan sus afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la antigua Ley de Pensiones N° 1732, así como en la nueva Ley de Pensiones N° 065. Los beneficios mencionados consisten básicamente, en la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria, un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento, contratada bajo la siguiente modalidad: Mensualidad Vitalicia Variable por medio de una de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

b) Fondo de Capitalización Colectiva (FCC)

El Fondo de Capitalización Colectiva, ha sido creado mediante Ley N° 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996, e iniciado sus operaciones el 1° de mayo de 1997; su patrimonio está conformado con la cuota parte de los recursos constituidos en fideicomiso y transferidos en forma definitiva al Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A.- Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo al Artículo Segundo del D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997. Este Fondo administra los recursos y acciones transferidas por las Empresas Capitalizadas cuyo objetivo era de realizar el pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y el pago de Gastos Funerarios.

Los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva son administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, de conformidad con las disposiciones legales, la que no tiene derecho de propiedad alguno sobre él.

Al respecto, en fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 24900, reglamentario de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que el beneficio del Bonosol y los Gastos Funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2007.

c) Cuenta de Siniestralidad

Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura de Riesgo Común que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

d) Cuenta de Riesgo Profesional

Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Profesional que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

e) Cuenta de Riesgo Laboral

Son los recursos provenientes de las Primas para la cobertura del Riesgo Laboral que conforman una cuenta en el FCI, durante el período en que las Administradoras de Fondos de Pensiones no transfieren el saldo de los recursos administrados a las Entidades Aseguradoras para la cobertura de estos riesgos (*).

Estados Financieros

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57Futuro de Bolivia S.A. - AFP

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS ha dispuesto la transferencia de las coberturas por riesgo común y profesional, desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a entidades aseguradoras adjudicatarias mediante Licitación Pública Internacional.

Producto de la mencionada licitación, en fecha 1° de noviembre de 2001, las administradoras han firmado un contrato de seguro (pólizas de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y un contrato de prestación de servicios con Seguros Provida S.A., con una participación de mercado de 75% y 25%, respectivamente.

(*) En fecha 15 de noviembre de 2006, el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto Supremo N° 28926, que dispone: que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFP, el 1 de noviembre de 2006.

f) Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable

Son los recursos provenientes del Capital Acumulado a ser transferido por todos aquellos afiliados, o sus derecho habientes cuando corresponda, que opten por la modalidad de la prestación de jubilación de Mensualidades Vitalicias Variables.

g) Fondo de Renta Universal de Vejez

El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y los Gastos Funerales, este fondo se encuentra financiado por:

g.1.) El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nacional a partir del 1° de enero de 2008.

g.2.) Los dividendos de las empresas públicas capitalizadas, generados a partir de la gestión 2008, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.

La Renta Dignidad es el beneficio a favor de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables. Son beneficiarios de la Renta Dignidad, con el 100% del pago cuyo monto será Bs. 2.400, todos los bolivianos que cumplan 60 años o más que no perciban renta o pensión en calidad de titular o derechohabiente del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo, ni remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación y para los beneficiarios que perciben renta o pensión en calidad de titular o derechohabiente del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o perciben ingresos en calidad de personaje notable, el monto anual de la Renta Dignidad será de Bs. 1.800.

El 16 de mayo de 2013 ha sido promulgada la ley 378 a través de la cual se dispone la modificación del monto a pagar de la Renta Dignidad. En consecuencia el nuevo monto total anual alcanzará a Bs. 3.000 (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007 y para los Beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de ésta Ley el monto total anual alcanzará a Bs. 2.400 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).

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58Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Los Gastos Funerales, es el beneficio que otorga el Fondo de Renta Universal de Vejez, que se paga en efectivo, por una sola vez, a la persona que acredite haber efectuado el pago del funeral de un beneficiario de la Renta Dignidad, que cumpla con los requisitos establecidos para el pago de Renta Dignidad a la fecha de fallecimiento, y que no le corresponda el pago de Gastos Funerarios financiado por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo. El monto establecido será pagado en bolivianos y por una sola vez. Durante los 3 primeros años será de Bs. 1.800, vencidos los cuales, el monto será definido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

h) Cuenta Básica Previsional

La Cuenta Básica Previsional, es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones como parte de Fondo de Capitalización Individual.

La Cuenta Básica Previsional, conforme determina la Ley No. 3785 de 23 de noviembre de 2007, es un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones, indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo puede utilizarse para pagar la Fracción Complementaria que corresponda a fin de que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa 198 de 27 de febrero de 2008 instruye a Las Administradoras de Fondos de Pensiones, que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 29423 de 16 de enero de 2008, en cumplimiento a la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007, realizarán la transferencia de los siguientes recursos a la Cuenta Básica Provisional:

h.1.) $us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares estadounidenses) provenientes de la Cuenta de Siniestralidad por única vez.

h.2.) $us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares estadounidenses) provenientes de la Cuenta de Riesgo Profesional por única vez.

h.3.) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Común.

h.4.) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes.

h.5.) Diez por ciento (10%) de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán transferir el monto correspondiente a los porcentajes establecidos de todas las primas pagadas y acreditadas hasta el último día hábil administrativo del mes siguiente al que corresponda el pago, desde el periodo de aporte diciembre 2007.

Estas transferencias serán la fuente de financiamiento de la Cuenta Básica Previsional, para el pago de la Pensión Mínima.

La Pensión Mínima es la prestación semicontributiva pagada por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los titulares que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y a su fallecimiento a sus derechohabientes hasta el segundo grado, en las proporciones que les corresponda según normativa.

La Pensión Mínima está constituida por la fracción que el Afiliado ha logrado generar con sus aportes en Cuenta Individual, sumada a la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a cuyo resultado se añadirá una fracción complementaria a cargo de la Cuenta Básica Previsional, hasta completar el monto de la Pensión Mínima.

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59Futuro de Bolivia S.A. - AFP

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que el Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de estas y Gastos Funerarios administrará el Fondo Solidario, compuesto con recursos provenientes de:

El 20% de las Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.El 0,5% del Aporte Solidario del Asegurado (Dependiente e Independiente).El 3% en calidad de Aporte Patronal.El 2% en calidad de Aporte Patronal del Sector Minero Metalúrgico.

Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario.

Los siguientes Aportes Solidarios que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada 5 años:

La transferencia y recaudación de estos recursos financiarán la Pensión Solidaria.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones en su artículo 177 hace conocer que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscrito con el Estado Boliviano en el marco de la Ley No. 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en dicha Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición, debiendo tomar en cuenta, principalmente, lo que el inciso vi) indica Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones (artículo 167), establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTA 2 - ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

El 18 de marzo de 1997, la Sociedad suscribió un contrato de prestación de servicios con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, por medio del cual se formalizaron las condiciones del pliego de especificaciones de la licitación pública internacional N° MC/AFP - 01/96. De acuerdo con este contrato, la administración de estos fondos será exclusividad de la Sociedad para un área específica y por el lapso de cinco años a partir de la fecha de inicio de sus actividades.

El Decreto Supremo N° 24585 de fecha 29 de abril de 1997, estableció la transferencia de los recursos provenientes de la capitalización de las empresas del Estado, en favor de los Fondos de Capitalización Colectiva administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones. Estos recursos, que se encontraban en fideicomiso, fueron transferidos a este Fondo en fecha 1° de mayo de 1997.

Estados Financieros

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60Futuro de Bolivia S.A. - AFP

La Resolución SP N° 001/97 de fecha 29 de abril de 1997, establece el 1° de mayo como la fecha de inicio de actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

El 15 de junio de 1998, se promulga la Ley N° 1864 “Ley de Propiedad y Crédito Popular”, que establece nuevas normas en la participación de los bolivianos en los beneficios provenientes del Fondo de Capitalización Colectiva, crea la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y establece una serie de nuevas normas relativas a la administración de los Fondos de Pensiones y el objeto social de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Entre las actividades nuevas que se les permiten a las Administradoras de Fondos de Pensiones está la de poder recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo al reglamento específico emitido por el Poder Ejecutivo.

El 22 de abril de 1999, en la ciudad de Madrid, España, los representantes legales de los accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - AFP, AMVESCAP y Argentaria suscribieron un Contrato de Modificación, Enmienda y Complementación al Contrato para la Prestación de Servicios por una Administradora de Fondos de Pensiones con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la misma que incorpora nuevas obligaciones y derechos a las AFP resultado de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular.

Resultado de una licitación pública internacional llevada a cabo por los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Vivienda y Servicios Básicos, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones en consorcio con la Administradora de Fondos de Pensiones PREVISIÓN BBV S.A. se adjudican el servicio de recaudación y administración de aportes laborales y patronales para vivienda, para lo cual constituyen la sociedad PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA DE APORTES S.A. que inicia actividades el 1° de diciembre de 1998. En fecha 18 de abril de 2001 el Directorio de la entidad decide la venta y posterior transferencia de dichas acciones a la Administradora de Fondos de Pensiones Previsión BBV S.A., dicha venta fue autorizada mediante Decreto Supremo N° 26222 de fecha 21 de junio de 2001 y fue efectivizada en fecha 13 de julio de 2001.

Durante la gestión 2001, la participación accionaria mantenida por la empresa BBVA Participaciones Internacionales S.R.L. correspondiente a 279.679 acciones que representaban el 80% del total del capital de 349.599 acciones, ha sido vendida a Zurich South América Invest Ltd. (71,58% correspondiente a 250.243 acciones) y a La Boliviana Ciacruz Seguros Personales S.A. (8.42% correspondiente a 29.436 acciones), actualmente denominada Zurich Boliviana Seguros Personales S.A.

De acuerdo con el contrato de prestación de servicios suscrito con la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS y la Ley de Pensiones, a partir del mes de mayo de 2002, ésta autoridad regulatoria anunció la apertura del mercado y la finalización del período de exclusividad del manejo de los fondos provenientes del Seguro Social Obligatorio, brindando a los afiliados la posibilidad de escoger la entidad que administrará sus aportes.

El 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley N° 3791 de Renta Dignidad, misma establece que las personas mayores de 60 años sin jubilación recibirán Bs. 2.400 por año mientras las que cuentan con una renta y jubilación percibirán el 75% de la Renta Universal de Vejez Bs. 1.800 más gastos funerales. Dichas prestaciones entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2008 y los montos que corresponden a ambos beneficios se revisarán cada tres años por parte del Poder Ejecutivo.

El 16 de mayo de 2013 ha sido promulgada la ley 378 a través de la cual se dispone la modificación del monto a pagar de la Renta Dignidad. En consecuencia el nuevo monto total anual alcanzará a Bs. 3.000.- (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS) para los Beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2007 y para los Beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de esta Ley el monto total anual alcanzará a Bs. 2.400.- (dos mil cuatrocientos 00/100 bolivianos).

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61Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Mediante Decreto Supremo N° 29399 de 29 de diciembre de 2007, se determina que la operativa de este pago se realizará a través de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de la Presidencia.

Mediante Decreto Supremo N° 29424 de 17 de enero de 2008, se complementa el Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley N° 3791 de 28 de noviembre de 2008). En el artículo 2 de esta disposición se determina que: La Administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de los beneficios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales en la gestión 2008, estará a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones: Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión AFP S.A, dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley N° 3791, quienes tendrán la calidad de Entidades Gestoras con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 29400”. Autorizando a la ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a suscribir un contrato, bajo la modalidad de contratación de excepción.

El 27 de diciembre de 2007, mediante Cite: SPVS/IP/4092/2007 de 27 de diciembre de 2007, hemos recibido la invitación oficial, para que se remita a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la información relacionada con la comisión que se cobraría por cada pago de la Renta Dignidad. En respuesta a la invitación se respondió con nuestra Cite: FUT-SUP 057/08 de 7 de enero de 2008, en la que hacemos conocer nuestros costos estimados en caso de ser designados como entes gestores.

La Ley 3785 del 23 de noviembre de 2007 y Decreto Supremo 29423 de fecha 16 de enero de 2008 establece que los trabajadores estacionales del Sector del Beneficiado de la Castaña, podrán solicitar retiros temporales, parciales o totales del saldo de su Cuenta Individual, cuando tengan acreditados, al menos 60 periodos pagados.

Los Retiros Temporales, totales o parciales también pueden ser efectuados por:

Trabajadores con dependencia laboral, el retiro temporal será respecto a las cotizaciones adicionales y su correspondiente rentabilidad.

Trabajadores Independientes, el saldo de la Cuenta Individual de las cotizaciones obligatorias, efectuadas en calidad de Trabajador Dependiente, no será objeto de los Retiros Temporales, a excepción del que corresponde a trabajadores estacionales. Los Trabajadores que hubiesen realizado Retiros Temporales, parciales o totales podrán voluntariamente efectuar la reposición, para efectos de Pensión por Invalidez o Muerte Común, Profesional o Laboral, el plazo de reposición es de 18 meses.

La Ley 3785 establece también que la Pensión Mínima que brinda el SSO a favor de los titulares o derechohabientes hasta el segundo grado, será equivalente al Salario Mínimo Nacional y será actualizada anualmente de acuerdo a la variación de la UFV, caduca al no cobro de más de doce meses.

NOTA 3 - NORMAS CONTABLES

A continuación se describen las normas contables más significativas:

3.1 Bases para la preparación y presentación de los estados financieros

a) Presentación de los estados financieros

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013 presentan cifras en bolivianos “Bs” que constituye la moneda de cuenta y de curso legal en Bolivia. Dichos estados financieros consolidan las operaciones de las oficinas de la Sociedad situadas en las ciudades de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, Sucre, Tarija, Trinidad, Oruro, Potosí, Beni, Pando, las localidades Caranavi, Achocalla y Riberalta.

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62Futuro de Bolivia S.A. - AFP

b) Presentación de los estados financieros

Los presentes estados financieros han sido preparados para exponer la situación económica y financiera de la Sociedad. El patrimonio de la Sociedad es independiente y distinto del patrimonio de los diferentes Fondos que están bajo su administración y sobre los cuales no tiene derecho de propiedad alguno.

c) Base normativa-contable de preparación de los estados financieros

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Los estados financieros y sus notas se han elaborado al 31 de diciembre de 2014 y 2013 conforme a las disposiciones legales en materia contable establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de pensiones y Seguros - APS. En caso de no existir situaciones previstas por estas disposiciones, se aplican las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, optando por la alternativa más conservadora.

Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en el reconocimiento de la inflación, debido a que la Norma Contable Nro. 3 emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, establece que los estados financieros deben ser ajustados reconociendo el efecto integral de la inflación para lo cual se establece la utilización de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) como índice del ajuste; sin embargo, la Resolución N° SPVS - IS N° 087 de fecha 25 de febrero de 2009, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, establece suspender a partir del ejercicio económico 2009, la re expresión de los rubros no monetarios de sus estados financieros a moneda constante en función a la Utilidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

d) Uniformidad en la preparación de los estados financieros

Las normas de contabilidad han sido aplicadas por la Sociedad en la elaboración de sus estados financieros de manera consistente en los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2014 y 2013.

e) Estimaciones contables

La preparación de los estados financieros, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y las prácticas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, requiere que la Gerencia de la Sociedad realice algunas estimaciones que afectan los montos de los activos y pasivos y la exposición de activos y pasivos contingentes a la fecha de los estados financieros, así como los montos de ingresos y gastos del ejercicio. Los resultados futuros podrían ser diferentes. Estas estimaciones fueron realizadas en un estricto cumplimiento del marco contable y normativo vigente.

3.2 Consideración de los efectos de la inflación

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 y por disposición de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a través de la Resolución Administrativa SPVS-IS N°087 del 25 de febrero de

Estados Financieros

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63Futuro de Bolivia S.A. - AFP

2009, el efecto de la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda sobre los estados financieros ha sido suspendido a partir del ejercicio económico 2009.

3.3 Criterios de Valuación

a) Moneda extranjera, moneda nacional con mantenimiento de valor y Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV)

Los activos y pasivos en moneda extranjera, moneda nacional con mantenimiento de valor y las operaciones indexadas a la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, se valúan a su valor nominal en la moneda de origen y son convertidas a los tipos de cambio y/o cotizaciones informadas por el Banco Central de Bolivia a la fecha de cierre de cada ejercicio. Las operaciones indexadas al dólar americano se registran utilizando el tipo de cambio de compra de esa divisa. Las diferencias de cambio y mantenimiento de valor resultantes se registran en los resultados de cada ejercicio.

b) Inversiones temporarias

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las inversiones en certificados de depósitos a plazo fijo, los títulos valores emitidos por entidades comerciales y los títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación se valúan a su valor de mercado, que surge de las cotizaciones de los mismos en el mercado de valores al cierre del ejercicio, y la participación en fondos comunes de inversión se valúa a su valor neto de realización.

c) Comisiones por cobrar

c.1) Comisiones por administración del portafolio

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las comisiones por cobrar por administración del portafolio de inversiones del FCI y del FCC, son contabilizadas por el criterio de lo devengado.

c.2) Comisiones por la administración de cuentas individuales

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS/IP N°125/99 de fecha 29 de junio de 1999 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el reconocimiento de los ingresos estimados de comisiones por la administración de cuentas individuales, se realiza por el método de lo devengado, sobre la base de las recaudaciones efectivas de cada mes. De acuerdo con la norma antes citada, la Sociedad, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha revertido las comisiones por administración de cuentas, que aún no fueron acreditadas en cuentas individuales después de transcurridos tres meses de la fecha de recaudación efectiva.

c.3) Comisiones por servicios de pago de prestación por riesgo común, riesgo profesional y riesgo laboral

En fecha 16 de octubre de 2012, mediante Resolución Administrativa 809/2012, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, consigna en Resolución Administrativa la nota APS/DPS/7287/2012, de 21 de septiembre de 2012, ratificada mediante la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 941/2012 de fecha 5 de diciembre de 2012, la cual indica que a partir de la nueva fecha de recaudación de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones (1 de febrero de 2011), no corresponde el cobro de la comisión el 0.85% por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.

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64Futuro de Bolivia S.A. - AFP

En este sentido, la Sociedad a partir del mes de octubre de 2012 devengó este ingreso pero suspendió su cobro y consiguiente facturación. Adicionalmente, al cierre de la gestión 2012, el saldo no cobrado por este concepto fue previsionado al cien por ciento, ante una posible incobrabilidad. Por otra parte, en fecha 23 de diciembre de 2012, la Sociedad interpuso un recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 941/2012 de fecha 5 de diciembre de 2012 que confirma la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC N° 809/2012 de fecha 16 de octubre de 2012. Al respecto la gerencia de la Sociedad considera contar con los argumentos jurídicos que respaldan el derecho al cobro de la comisión. Posteriormente mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 077/2013 de 19 de noviembre de 2013, el Recurso Jerárquico interpuesto por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 548/2013 de 17 de junio de 2013, que en Recurso de Revocatoria confirmó la Resolución Administrativa APS/DPC/N° 809/2012 de 16 de octubre de 2012, en su artículo único, determina REVOCAR TOTALMENTE, las Resoluciones Administrativas 548 y 809. Consiguientemente a la fecha se ha regularizado el cobro de la comisión del 0.85% correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, de enero a diciembre de 2013 y hasta diciembre del 2014.

d) Inversiones permanentes

Las inversiones en acciones telefónicas están valuadas a su costo de adquisición al cierre de cada ejercicio, deducida la previsión por desvalorización de dichas inversiones.

e) Bienes de uso

Los bienes de uso de la Sociedad al 31 de diciembre de 2014 y 2013, están valuados a su costo de adquisición.

La depreciación es calculada por el método de línea recta aplicando tasas anuales suficientes para extinguir los valores al final de la vida útil estimada.

Los mantenimientos, reparaciones, renovaciones y mejoras que no extienden la vida útil de los bienes son cargados a los resultados del ejercicio en el que se incurren.

f) Cargos diferidos

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los cargos diferidos incluyen licencias de software, las mismas que se amortizan en un período de cinco años mientras se sigan utilizando en el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

g) Previsión para indemnizaciones al personal

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, mediante Decreto Supremo N° 110 aprobado en fecha 1 de mayo de 2009 se establece que ésta indemnización es calculada para todo empleado cuando éste hubiese cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo.

La base de cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal.

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65Futuro de Bolivia S.A. - AFP

El pago de quinquenio efectuado por nuestra Sociedad, no es considerado como un pago anticipado de la indemnización.

h) Patrimonio neto

Tal como se manifiesta en la Nota 3.2, el efecto de la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda sobre el patrimonio neto ya no es contemplado a partir del ejercicio económico 2009.

Las cuentas de Patrimonio se presentaban a valores ajustados por inflación tomando como índice de actualización el dólar americano hasta el 31 de diciembre de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008 se encontraban ajustadas en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda como índice de actualización.

i) Resultado del ejercicio

Según se revela en la Nota 3.2 el ajuste por inflación ha sido suspendido a partir del 1° de enero de 2009.

j) Impuesto sobre las utilidades de las empresas

De acuerdo con la Ley N° 843 (Texto Ordenado en 2005) y el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, la Sociedad registra contablemente el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) aplicando la tasa vigente del 25% sobre la utilidad impositiva de cada ejercicio, siguiendo el método del pasivo, que no contempla el efecto de las diferencias temporales entre el resultado contable y el impositivo. Este impuesto es liquidado y pagado en períodos anuales y es considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones hasta la presentación de la liquidación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente al ejercicio siguiente.

En caso de existir quebranto impositivo, esta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan, como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización, de acuerdo con la Ley N° 169 de 9 de septiembre de 2011 en el artículo 10.

Para la determinación del Impuesto a las Utilidades de la Empresas (IUE) se han considerado los lineamientos definidos por el Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10.0002.08 de 4 de enero de 2008, como respuesta a los cambios establecidos en el Decreto Supremo N° 29387 de 20 de diciembre de 2007 en lo referente a la re expresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los estados financieros de las empresas, para fines de la determinación de la Utilidad Neta Imponible.

k) Ingresos por comisiones por administración de portafolio

Los ingresos por comisiones por administración del portafolio, de los Fondos de Capitalización Individual y de Capitalización Colectiva, se contabilizan por el método de lo devengado.

l) Ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales

Los ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales, cobradas a los participantes del Fondo de Capitalización Individual, se contabilizan por el método de lo devengado.

Estados Financieros

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66Futuro de Bolivia S.A. - AFP

m) Ingresos por comisiones por servicios prestados a Compañías Aseguradoras

Los ingresos por comisiones cobradas a compañías aseguradoras se reconocen al momento de la transferencia de los recursos a estas compañías, el porcentaje de la comisión es del 11%, esta comisión es deducida a la prima transferida a las Compañías Aseguradoras La Vitalicia Seguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

n) Comisiones por pago de jubilaciones, interés incremental y otros ingresos operativos

Las comisiones por pago de jubilaciones, el interés incremental y los otros ingresos operativos se contabilizan por el sistema de lo percibido.

De acuerdo a contrato N° 015/2008 de fecha 28 de enero de 2008 suscrito con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, la administradora ha percibido comisiones por pagos de Renta Dignidad al 31 de enero de 2009, de acuerdo al estudio de costos remitido a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS con nuestra nota Cite: FUT-SUP. 057/08 de 7 de enero de 2008.

La comisión que percibe la AFP por el pago de la Pensión Básica Previsional es del 1,31% sobre el total de la pensión, cabe mencionar que el primer pago de esta pensión se efectuó en la planilla del mes de mayo de 2008.

Las comisiones percibidas por el pago de Compensación Mensual de Cotizaciones, Fracción Complementaria a miembros de las Fuerzas Armadas y Mensualidad Vitalicia Variable es 1.31%, también sobre el total de la pensión.

En cumplimiento a la Resolución Administrativa AP/DPC/No. 159-2010 de 13 de julio 2010, que hace conocer que el monto de las comisiones por servicio de pago de la Compensación de Cotizaciones Mensual, será cobrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras, cuando el pago de este beneficio sea recibido por el afiliado o derechohabiente, razón por el que a partir de la gestión 2010 las comisiones por Compensación Mensual de Cotizaciones se contabilizan por el método de percibido.

Durante la gestión 2014, por las comisiones por pago de pensiones financiadas con cuenta individual, cuenta básica previsional y fracción complementaria, se aplicó el mismo procedimiento que para el pago de la comisión por cancelaciones de la Compensación de Cotizaciones Mensual, de acuerdo a lo que instruye la Resolución Administrativa AP/DPC/DJ/No. 176-2010 de 11 de agosto de 2010.

o) Políticas y estimaciones contables del organismo contralor

Los estados financieros de la Sociedad han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

El 29 de junio de 1999, la ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (SPVS) actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, emitió la Resolución Administrativa SPVS/IP N° 125. Esta resolución requiere que las comisiones se reconozcan cuando se cobra la contribución, y obliga a que la Sociedad revierta las comisiones si éstas no son acreditadas en las cuentas individuales de los contribuyentes dentro de los tres meses posteriores a su cobranza. La Sociedad, en la preparación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha seguido los procedimientos establecidos por el órgano regulador a pesar de considerar que éstos no cumplen con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia.

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67Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Asimismo, hay algunas diferencias de exposición entre las normas contables de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia relacionadas principalmente con la exposición de la cuenta ajuste de capital en el patrimonio neto y las cuentas diferencia de cambio y ajuste por inflación en el estado de resultados, que no tienen efectos cuantitativos sobre los estados financieros.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS Y ESTIMACIONES CONTABLES

Durante la gestión 2014 no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a la gestión 2013.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS

a) Disponibilidades: 2014Bs.

2014Bs.

2014Bs.

2013Bs.

2013Bs.

2013Bs.

Bancos en moneda nacional 43.207.448 14.619.825 Bancos en moneda extranjera 609.464 724.233

43.816.912 15.344.058

b) Inversiones temporarias:

Certificados de Depósitos a Plazo Fijo 10.708.568 16.077.355 Inversiones en Entidades Comerciales - 305.949 Títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación 17.416.818 12.011.411 Participación en Fondos de Inversión 16.124.105 15.267.960

44.249.491 43.662.675

c) Cuentas por cobrar:

(1) Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el saldo de la cuenta se compone por:

Cuentas por cobrar comerciales: Comisiones por cobrar 9.050.974 8.271.884 Otras cuentas por cobrar: - - Crédito fiscal IVA 487.035 333.738 Impuestos pagados por anticipado 6.539.820 6.550.582 Cuentas por cobrar al personal 137.590 232.927 Otras cuentas por cobrar (1) 7.020.124 32.633.669

23.235.543 48.022.800

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68Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Anticipo para pagos jubilación FCI 316.747 26.638.523 Comisiones por Cobrar Interés Incremental 259.893 17.046 Otras Comisiones por Cobrar al FCI 2.106.142 1.236.768 Anticipos gastos judiciales cobranzas FCI 48.288 75.288 Retenciones judiciales (Nota 9) cobranza FCI 2.950.250 3.720.860 Otros 1.338.804 945.184 7.020.124 32.633.669

d) Pagos Anticipados:

Seguros pagados por anticipado 262.203 250.768 Alquileres de inmuebles pagados por anticipado 355.757 125.280 Publicidad y otros pagados por anticipado 789.265 834.552

1.407.225 1.210.600

e) Inversiones Permanentes:

Acciones COTEL 205.800 205.800 Acciones COTECO 51.450 51.450 Acciones COTAS 42.875 42.875 Acciones COTEOR 33.957 33.957 Acciones Telefónica Beni 13.720 13.720 Acciones Telefónica Cobija 6.860 6.860 Previsión Acciones Telefónicas (109.760) (109.760)

244.902 244.902

Las depreciaciones de bienes de uso, cargadas a los resultados de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2013 y 2012, alcanzaron a Bs. 1.040.513 y Bs. 930.944, respectivamente.

f) Bienes de uso:

Saldos al 31 de diciembre de 2014

ValoresOriginales

Bs.

DepreciaciónAcumulada

Bs.

ValorNetoBs.

ValorNetoBs.

2013

Terrenos 529.395 - 529.395 529.395 Edificios 5.307.026 2.343.934 2.963.092 3.095.768 Mobiliario y enseres 4.317.225 2.983.854 1.333.371 1.058.455 Máquinas y equipos de oficina 2.681.232 2.256.207 425.025 322.123 Equipos de computación 10.988.037 8.789.277 2.198.760 1.601.001 Vehículos 618.215 432.603 185.612 236.234

24.441.130 16.805.875 7.635.255 6.842.976

Estados Financieros

2014Bs.

2014Bs.

2014Bs.

2013Bs.

2013Bs.

2013Bs.

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69Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Las amortizaciones de cargos diferidos, cargadas a los resultados de los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2014 y 2013, alcanzaron a Bs 190.396 y Bs 141.411 respectivamente.

g) Otros activos:Saldos al 31 de diciembre de 2014

ValoresOriginales

Bs.

DepreciaciónAcumulada

Bs.

ValorNetoBs.

ValorNetoBs.

2013

Almacenes 307.852 - 307.852 406.735 Programas de computación 3.028.765 2.346.617 682.148 265.470 3.336.617 2.346.617 990.000 672.205

h) Cuentas por pagar comerciales:

Comisiones por recepción de planillas 588.936 1.327.037 Comisiones por pago prestaciones 256.221 227.175 Comisiones por pago Renta Dignidad 152.380 152.380 997.537 1.706.591

i) Cuentas por pagar fiscales y sociales

Impuestos por pagar 15.171.551 12.139.413 Deudas sociales por pagar 713.944 613.244 15.885.495 12.752.657

j) Provisiones y previsiones:

Corriente Otras Previsiones 19.195.723 14.555.929 Provisión para aguinaldos - 2.020.970 Provisión para primas 2.582.414 2.076.529 21.778.137 18.653.428 No corriente Previsión para beneficios sociales 8.573.293 6.094.480

Estados Financieros

k) Otros pasivos corrientes:2014Bs.

2014Bs.

2014Bs.

2014Bs.

2013Bs.

2013Bs.

2013Bs.

2013Bs.

Comisiones por pagar Dirección General de Pensiones 952.489 952.489 Diversas por pagar 2.442.609 2.471.031

3.395.098 3.423.520

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70Futuro de Bolivia S.A. - AFP

l) Cuentas de orden:

Portafolio del Fondo de Capitalización Colectiva en administración 292.298.109 292.298.109 Portafolio del Fondo de Capitalización Individual en administración 34.221.072.450 29.657.065.096 34.513.370.559 29.949.363.205

m) Ingresos operativos:

Comisiones por administración de portafolio (1) 13.908.877 13.908.877 Comisiones por administración de cuentas individuales (2) 101.444.659 83.039.958 Comisiones por servicios prestados a compañías aseguradoras (3) 40.048 72.237 Comisiones por pago jubilaciones MVV 1.559.886 1.128.799 Comisiones pago Compensación de Cotizaciones 7.025.256 5.650.287 Comisión Pensión Básica Previsional 1.529.641 977.387 Comisiones AFP s/primas acreditadas RC RP (4) 5.793.327 4.838.758 Interés incremental 941.974 740.487 Comisión provivienda -ERA (5) 692.945 368.411 132.936.613 110.725.201

1) Los ingresos por comisiones por administración de portafolio, corresponden a la administración de las disponibilidades y el portafolio de inversiones de los Fondos de Capitalización Individual y Capitalización Colectiva.

2) Los ingresos por comisiones por administración de cuentas individuales corresponden a la administración de los aportes de los participantes del Fondo de Capitalización Individual.

3) Los ingresos por comisiones por servicios prestados a compañías aseguradoras corresponden a las comisiones por administración, acreditación y traspaso de aportes de Riesgo Profesional y Riesgo Común a La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A., correspondientes a la comisión percibida por sobre el monto transferido por la Sociedad.

4) Los ingresos por comisiones AFP sobre Primas acreditadas RC - RP, corresponden a las comisiones del

0.85% determinadas por Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007, sobre las prestaciones por Riesgo Común y Riesgo Profesional/Laboral, otorgadas a partir del 1° de noviembre de 2006, y desde la gestión 2007 es responsabilidad de las administradoras de fondos de pensiones, la administración en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS de acuerdo con el Decreto Supremo N° 28926. La Sociedad considera que la comisión determinada por el Gobierno no es suficiente ni adecuada para cubrir los costos de operación y administración relacionados. Al respecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa PAS/DPC/N° 809 de 16 de octubre de 2012, ha confirmado que no corresponde el cobro de la comisión de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 065, la misma que ha sido

Estados Financieros

2014Bs.

2014Bs.

2013Bs.

2013Bs.

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71Futuro de Bolivia S.A. - AFP

por nuestra parte interpuesta el Recurso de Revocatoria, solicitando dictar la Resolución Administrativa REVOCANDO TOTALMENTE el acto administrativo impugnado.

En efecto mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI N° 077/2013 de 19 de noviembre de 2013, el Recurso Jerárquico interpuesto por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, contra la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 548/2013 de 17 de junio de 2013, que en Recurso de Revocatoria confirmó la Resolución Administrativa APS/DPC/N° 809/2012 de 16 de octubre de 2012, en su artículo único, determina REVOCAR TOTALMENTE, las Resoluciones Administrativas 548 y 809. En base a la que se procedió al cobro de la comisión del 0.85%, correspondiente a las gestiones 2012, 2013 hasta diciembre 2014.

5) Los ingresos por comisión Provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de aportes (ERA) corresponden a la comisión por recepción de aportes Patronales y Laborales de Vivienda efectuados por la AFP. En la gestión 2013 se reconoció el ingreso desde octubre 2007 hasta mayo 2013.

A partir del 27 de mayo de 2013 contamos con un nuevo contrato, que tiene por objeto; 1) La presentación de servicios de recaudación de Aportes Patronales y Laborales para la Vivienda, 2) La remisión de información por parte de la AFP a la ERA, con el único propósito de que ésta pueda inferir sujeta a su única, propia y plena responsabilidad la mora, efectué la gestión de cobranza administrativa y judicial de aportes para la vivienda, y de realizar si correspondiese, la depuración de las partidas registradas en las principales cuentas del pasivo y patrimonio del FCI.

Por estos servicios prestados la ERA pagará a la AFP US$ 0.41 (Cuarenta y un centavos 00/100 de Dólar Estadounidenses) o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio oficial de venta del Bolsín, por cada formulario de Pago de Contribuciones (FPC) recaudado, importe que incluye los impuestos de Ley.

n) Moneda extranjera y mantenimiento de valor a la UFV:

Los estados financieros expresados en bolivianos incluyen saldos en moneda extranjera y con mantenimiento de valor en dólares americanos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Estados Financieros

$us.Activo

Descripción 2014

UFVs

Disponibilidades 88.843 - Inversiones - 2.190.217 Entrega garantía por alquiler inmuebles 18.600 Exigible administrativo 687 - Depósitos judiciales 1.119 - Seguros pagados por anticipado 38.222 - Alquileres pagados por anticipado 28.381 - Total Activo 175.852 2.190.217 Posición Neta Activa 175.852 2.190.217

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72Futuro de Bolivia S.A. - AFP

$us.Activo

Descripción 2013

UFVs

Disponibilidades 105.573 - Inversiones - 2.726.177 Entregas sujetas a rendición de cuentas 8.800 - Entrega Garantía por Alquiler Inmuebles 17.100 - Exigible administrativo 687 - Depósitos judiciales 1.119 - Seguros pagados por anticipado 36.555 - Total Activo 169.834 2.726.177 Pasivo

Facturas por pagar 13.978 - Total Pasivo 13.978 - Posición Neta Activa 155.856 2.726.177

Los activos, pasivos en moneda extranjera y UFVs han sido convertidos a bolivianos al tipo de cambio oficial vigente al 31 de diciembre de 2014 de Bs. 6.86 por $us. 1 y Bs. 2.01324 por UFV; al 31 de diciembre de 2013 de Bs. 6.86 por $us. 1 y Bs. 1.89993 por UFV.

NOTA 6 - CAPITAL SOCIAL

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el capital autorizado de la Sociedad asciende a Bs. 46.000.000, dividido en 460.000 acciones de Bs. 100 cada una y el capital pagado asciende a Bs. 23.000.000, dividido en 230.000 acciones de Bs. 100 cada una.

Todas estas acciones han sido suscritas y pagadas y corresponden a acciones comunes.

El valor patrimonial proporcional de cada acción en circulación al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es de Bs. 308.48 y Bs. 318.99 respectivamente.

NOTA 7 - RESERVA LEGAL

De acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente y los estatutos de la Sociedad, debe destinarse una suma no inferior al 5% de las utilidades líquidas y realizadas del ejercicio al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 50% del capital pagado.

El saldo de esta reserva puede ser capitalizado o utilizado para absorber pérdidas acumuladas.

NOTA 8 - AJUSTE GLOBAL DEL PATRIMONIO

Hasta el 31 de diciembre de 2008 en este grupo se contabilizaba el ajuste por inflación del capital y reservas patrimoniales. La Sociedad de acuerdo a lo instruido en la Resolución Administrativa SPVS-IS N° 087 de 25 de febrero de 2009, a partir del 1º de enero de 2009, ha dejado de ajustar por inflación su patrimonio neto en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV.

Estados Financieros

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73Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Al 31 de diciembre de 2014 la sociedad no registra saldos por pagar a Zurich Shared Services ni a La Boliviana Ciacruz de seguros y Reaseguros S.A. NOTA 11 - INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Durante el ejercicio 2014 y 2013, las operaciones de la Sociedad han producido resultados extraordinarios por Bs. 367.653 y Bs. 538.113 respectivamente, correspondientes a recuperación de costas judiciales y venta de activos fijos, principalmente.

NOTA 12 - INGRESOS Y GASTOS DE GESTIONES ANTERIORES

Durante la gestión 2014 corresponde Bs. 497.946 a Ingresos de Gestiones Anteriores y Bs. 913.391 de gastos de gestiones anteriores, arrojando un gasto neto de Bs. 415.445 y durante la gestión 2013 corresponde Bs. 3.608.570 a Ingreso de Gestiones anteriores y Bs. 999.247 de gasto de gestiones anteriores, arrojando un ingreso neto de Bs. 2.609.323.

NOTA 13 - CONTINGENCIAS

La Sociedad declara no tener contingencias probables de ninguna naturaleza, más allá de las registradas contablemente o pasivos contingentes que por sus características o la fiabilidad de su estimación deba ser revelado en notas a los presentes estados financieros.

NOTA 14 - OTRAS REVELACIONES IMPORTANTES

a) En cumplimiento al Manual de Procedimientos para la conciliación y reposición de pagos de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, emitida por el SENASIR mediante Resoluciones Administrativas Nos.188 y 189 de 29 de septiembre de 2009, homologadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, mediante Resolución Administrativa No. 122 de 9 de octubre de 2009 y las Resoluciones Administrativas Nos. 225 y 226 de 25 de noviembre de 2009 Ampliación del Manual de Procedimientos de conciliación y reposición de pagos de Compensación Mensual de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, homologadas por Resolución

Descripción

Servicios Prestados (Ingresos) a: Alquiler de oficinas de la Boliviana Ciacruz - 90,590 TOTAL - 90,590

Estados Financieros

El saldo de esta reserva puede ser capitalizado o utilizado para absorber pérdidas acumuladas.

NOTA 9 - BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, no existían activos gravados ni de disponibilidad restringida, excepto por retenciones judiciales efectuadas por concepto de honorarios de abogados con los que Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones efectuaba, en anteriores gestiones, procesos de cobranza a los empleadores. Estas retenciones alcanzan un valor de Bs. 2.950.250 y Bs. 3.720.860 respectivamente.

NOTA 10 - OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013.2014Bs.

2013Bs.

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74Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Administrativa 200 de 27 de noviembre de 2009 de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el SENASIR y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, ha conciliado los periodos históricos hasta Enero del año 2012. A partir del mes de Febrero de 2012 ambas entidades concilian mensualmente con tres meses de rezago.

b) En cumplimiento a la Resolución Administrativa APS/DJ/DPCN/N°308-2012 de 11/05/2012 que homologa la Resolución Administrativa SENASIR N°0079.12 de 24/04/2012, que aprueba el Manual de Procedimientos de Conciliación Pago de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria de las Fuerzas Armadas, Futuro de Bolivia S.A. - AFP y el SENASIR efectuaron la conciliación de pagos mensualmente, siendo el último periodo de conciliación el mes de agosto del 2014, cuya Acta de Conciliación se resume en el siguiente cuadro:

Quedaron 19 casos pendientes de conciliación del periodo agosto del 2014, para su posterior conciliación, tal como establece el procedimiento respectivo.

c) Mediante Decreto Supremo N° 28926 de 15 de noviembre de 2006, se dispuso que las Administradoras de Fondos de Pensiones, a partir del 1° de noviembre de 2006 administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Esta administración fue adjudicada a las empresas aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.” por el quinquenio noviembre de 2001 a octubre de 2006.

d) En fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 29400, reglamentario de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, se reglamentan las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que el beneficio del Bonosol y los gastos funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2007.

Mediante Decreto Supremo No. 29424 de 17 de enero de 2008, que complementa el Decreto Supremo No. 29400 de 29 de diciembre de 2007 (Reglamento de la Ley No. 3791 de 28 de noviembre de 2008), en el artículo 2 de esta disposición se determina que: La Administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de los beneficios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales en la gestión 2008, estará a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones : Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión AFP S.A, dentro de los alcances del Artículo 1 de la Ley No. 3791, quienes tendrán la calidad de Entidades Gestoras con todas las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo No. 29400. Autorizando a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a suscribir un contrato, bajo la modalidad de contratación de excepción.

En fecha 27 de diciembre de 2007, mediante carta SPVS/IP/4092/2007 de 27 de diciembre de 2007, hemos recibido la invitación oficial, para que se remita a la Autoridad de Fiscalización y Control de

(*) Por el pago de Compensación de Cotizaciones a los pensionados.

Planilla CasosMonto

DesembolsadoSENASIR

Bs.

Total Pagadopor Futuro de Bolivia

Bs.

Devueltopor Futuro de Bolivia

Bs.

Fuerzas Armadas 1,702 5,960,585 5,570,864 16,906 Regular (*) 31,467 48,901,710 46,772,485 133,102 Total 33,169 54,862,295 52,343,349 150,008

Estados Financieros

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75Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Pensiones y Seguros - APS, la información relacionada con la comisión que se cobraría por cada pago de la Renta Dignidad. En respuesta a la invitación se respondió con nuestra carta FUT-SUP 057/08 de 7 de enero de 2008, en la que hacemos conocer nuestros costos estimados en caso de ser designados como entes gestores.

Mediante Resolución Administrativa SPVS No. 1029 de 30 de diciembre de 2008, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS norma el Procedimiento de Transición del Servicio de Gestión y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales de las Administradoras de Fondos de Pensiones a la Asociación Accidental La Vitalicia - BISA SAFI, esta resolución administrativa indica en el artículo 3, inciso b) Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán instruir a las entidades Pagadoras de Renta Dignidad, el cierre de movimientos al 31 de enero de 2009, no pudiendo realizarse ningún pago de Beneficios a partir del 1 de febrero de 2009. Motivo por el que las Administradoras de Fondos de Pensiones a partir del 1 de febrero de 2009 han dejado de pagar el beneficio de Renta Dignidad y devengar el pago de Gastos Funerales.

La Resolución Administrativa SPVS-IP N° 091 de 30 de enero de 2008, en su artículo 21º indica que todo cheque o pago emitido por concepto de Gastos Funerales de Renta Universal de Vejez que no hubiera sido cobrado por el solicitante en un periodo de 150 días a partir de la fecha de emisión o envío a la Entidad Pagadora, deberá ser revertido al patrimonio del Fondo de Renta Universal de Vejez. Mediante Circular AP/DF/4-2009 de 24 de junio de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, instruye el cierre de la administración, gestión y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, llevada a cabo por las administradoras de Fondos de Pensiones para la gestión 2008 y el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2009, indicando en el numeral 5) que los estados financieros requeridos deben ser preparados con fecha de corte 31 de julio de 2009 y al 31 de agosto deben contar con opinión de auditoría externa.

Debido a la solicitud presentada por Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, mediante nota Fut.Tes.AP-1317/2009 de 5 de agosto de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, por intermedio de la Circular AP/DF/16-2009 de fecha 18 de agosto de 2009, amplía el plazo para el cierre de la administración, gestión y pago de Renta Dignidad y Gastos Funerales administrado por las AFP hasta el 30 de septiembre de 2009, considerando el procesamiento de datos hasta esta fecha inclusive.

Considerando los argumentos expuestos por BBVA Previsión AFP S.A. y Futuro de Bolivia S.A. AFP en notas PREV PR 8924-29 y FUT CONT 2909/09 de 25 y 28 de septiembre de 2009 respectivamente, y debido al retraso en la conciliación de pagos y desembolsos con las Entidades Proveedoras de Información (EPIs) SENASIR y COSSMIL, con Circular AP/DF/23/2009 de 2 de octubre de 2009 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS amplía el plazo para el cierre de la administración, gestión y pago de Renta Dignidad y Gastos Funerales administrado por las AFP, hasta el 30 de noviembre de 2009, considerando el procesamiento de datos hasta el 30 de noviembre de 2009 inclusive. Con Circular AP/DF/25-2009 de 21 de diciembre de 2009, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en atención a las notas FUT.SUP-CG-2088/2009 y PREV-INV-2902/2009 de Futuro de Bolivia S.A AFP y BBVA Previsión AFP S.A. de 11 de diciembre de 2009 y 15 de diciembre de 2009 respectivamente, y en consideración a que aún queda información pendiente de conciliación con las Entidades Proveedoras de Información SENASIR y COSSMIL, comunica que la presentación de informe de auditoría externa deberán ser entregados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS hasta el 20 de enero de 2010. La presentación de este informe fue realizada en fecha 5 de marzo de 2010, mediante nuestra nota FUT-AP-GG-355/03/10.

Estados Financieros

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76Futuro de Bolivia S.A. - AFP

e) La Ley 3785 de fecha 23 de noviembre de 2007 y Decreto Supremo 29423 de fecha 16 de enero de 2008 establece que los trabajadores estacionales del Sector del Beneficiado de la Castaña, podrán solicitar retiros temporales, parciales o totales del saldo de su Cuenta Individual, cuando tengan acreditados, al menos 60 periodos pagados.

Los Retiros Temporales, totales o parciales también pueden ser efectuados por:

- Trabajadores con dependencia laboral, el Retiro Temporal será respecto a las cotizaciones adicionales y su correspondiente rentabilidad.

- Trabajadores Independientes, el saldo de la Cuenta Individual de las cotizaciones obligatorias, efectuadas en calidad de Trabajador Dependiente, no será objeto de los Retiros Temporales, a excepción del que corresponde a trabajadores estacionales. Los Trabajadores que hubiesen realizado Retiros Temporales, parciales o totales podrán voluntariamente efectuar la reposición, para efectos de Pensión por Invalidez o Muerte Común, Profesional o Laboral, el plazo de reposición es de 18 meses.

La Ley 3785 establece también que la Pensión Mínima que brinda el SSO a favor de los titulares o derechohabientes hasta el segundo grado, será equivalente al Salario Mínimo Nacional y será actualizada anualmente de acuerdo a la variación de la UFV, caduca al no cobro de más de doce meses.

NOTA 15 - EMPRESA EN MARCHA

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPITULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Estados Financieros

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77Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III. Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de largo plazo.

IV. Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de largo plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V. Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

Estados Financieros

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78Futuro de Bolivia S.A. - AFP

VI. Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII. Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII. Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

Estados Financieros

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79Futuro de Bolivia S.A. - AFP

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los referidos artículos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de las acciones de las empresas capitalizadas a dicha Gestora. Por lo tanto, los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No. 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

NOTA 16 - HECHOS POSTERIORES

Al margen de lo mencionado en la Nota 15 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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80Futuro de Bolivia S.A. - AFP

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81Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Estados

Financieros

FONDO DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 82BALANCE GENERAL 83ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL 84ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 85NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 86

BS = BOLIVIANO$US = DÓLAR AMERICANOUFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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82Futuro de Bolivia S.A. - AFP

25 de febrero de 2015

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado los balances generales del Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y los correspondientes estados de variación patrimonial y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 12 que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y han sido preparados por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los estados financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los estados financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera del Fondo de Capitalización Colectiva, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, las variaciones patrimoniales y los flujos de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4. Tal como se establece en la Nota 11 b) a los estados financieros, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), las acciones de las empresas capitalizadas que se encuentran en el Fondo de Capitalización Colectiva deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

5. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el Fondo mantiene en la cuenta “Inversiones”, acciones de la Sociedad LLOYD AÉREO

BOLIVIANO S.A. por un valor de Bs. 158.394.005. Hasta la fecha del presente informe, el LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. presenta dificultades financieras y legales que generan una incertidumbre, sobre la continuidad de dicha Sociedad como empresa en marcha. Si bien al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la contabilización de este activo en los estados financieros del Fondo ha sido realizada de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, debido a la incertidumbre sobre la continuidad de LLOYD AÉREO BOLIVIANO S.A. como empresa en marcha, no es posible determinar la recuperabilidad del monto de Bs. 158.394.005 contabilizado por el FCC en la cuenta “Inversiones”. Los estados financieros que se acompañan, no incluyen ningún ajuste relacionado con la resolución de esta incertidumbre.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

Dictamen del Auditor Independiente

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83Futuro de Bolivia S.A. - AFP

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Nota 2013Bs.

2014Bs.

ACTIVO Disponibilidades 7.1 2.236.936 2.445.370 Inversiones 7.2 304.422.092 304.026.452 Otras cuentas por cobrar - - TOTAL DEL ACTIVO 306.659.028 306.471.822 Cuentas de orden deudoras 9 142.333.446 292.298.109 PASIVO Y PATRIMONIO Cuentas por pagar 7.3 89.362.323 89.348.624 Otras cuentas por pagar - - TOTAL DE PASIVO 89.362.323 89.348.624 Patrimonio del Fondo 8 217.296.705 217.123.198 TOTAL DEL PATRIMONIO 217.296.705 217.123.198 TOTAL DEL PATRIMONIO Y PASIVO DEL FONDO 306.659.028 306.471.822 Cuentas de orden acreedoras 9 142.333.446 292.298.109

Las notas 1 al 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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84Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIALPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

2013Bs.

2014Bs.

Patrimonio inicial del Fondo 217.123.198 216.566.917 Aumentos del Patrimonio Ingresos por inversiones de renta variable - 3.042.742 Ingresos por inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 248.313 828.488 Ingresos por intereses bancarios 3.413 145 Otros ingresos 7 29 Ajustes al patrimonio 53.555 - Total aumentos de patrimonio 305.288 3.871.404 Disminuciones del patrimonio Beneficios Gastos Funerarios (32.651) (19.476)Comisiones al custodio (16.499) (56.627)Comisiones por administración del portafolio (73.235) (177.478)Ajuste a la utilidad de ejercicios anteriores - - Otros gastos (9.396) (3.061.542) Total disminución de patrimonio (131.781) (3.315.123) Patrimonio final del Fondo 217.296.705 217.123.198

Las notas 1 al 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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85Futuro de Bolivia S.A. - AFP

2013Bs.

2014Bs.

Flujo de fondos originado en actividades de operación Rendimientos Netos del ejercicio 206.159 575.757 206.159 575.757 Cambio en activos y pasivos: (Disminución) en comisiones por pagar (702) (5.606) Aumento en cuentas por pagar 14.400 - Beneficios de los gastos funerarios pagados en el ejercicio (32.651) (19.476) Total Flujo de fondos originado en actividades de operación 187.206 550.675 Flujo de fondos (aplicados) en actividades de inversión Inversiones en el FCI (395.640) (809.038) Transferencias de acciones de Empresas Capitalizadas - - Total flujo de fondos originado en actividades de inversión (395.640) (809.038) Disminución neta de fondos (208.434) (258.363) Disponibilidades al inicio del ejercicio 2.445.370 2.703.733 Disponibilidades al cierre del ejercicio 2.236.936 2.445.370

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVOPOR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Las notas 1 al 12 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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86Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 1 – OBJETO

El Fondo de Capitalización Colectiva, ha sido creado mediante Ley N° 1732 de fecha 29 de noviembre de 1996, e iniciado sus operaciones el 1° de mayo de 1997; su patrimonio está conformado con la cuota parte de los recursos constituidos en fideicomiso y transferidos en forma definitiva al Fondo de Capitalización Colectiva, administrado por Futuro de Bolivia S.A.- Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo al Artículo Segundo del D.S. N° 24585 de 29 de abril de 1997. Este Fondo administra los recursos y acciones transferidas por las Empresas Capitalizadas cuyo objetivo era de realizar el pago de una anualidad vitalicia denominada Bono Solidario (Bonosol) y el pago de Gastos Funerarios.

Los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva son administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, de conformidad con las disposiciones legales, la que no tiene derecho de propiedad alguno sobre él.

El Decreto Supremo N° 24885 de 29 de octubre de 1997 estableció que las Administradoras de Fondos de Pensiones no podrán pignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de ciudadanos bolivianos pertenecientes a este Fondo. Además, el mismo Decreto establece que las Administradoras solo pueden monetizar los títulos de la cartera original de este Fondo a través de “su conversión en recibos de depósito negociables en una bolsa de valores” o “mediante un listado convencional, por lo menos en una bolsa de valores local y otra extranjera”. Al respecto, cabe señalar que el Decreto Supremo N° 24667 de 21 de junio de 1997, autorizó al Fondo a otorgar en prenda, títulos-valores como garantía de las operaciones de financiamiento.

El Fondo de Capitalización Colectiva es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y pertenece a aquellas personas definidas en el Artículo sexto de la Ley de Capitalización y en los Artículos noveno y décimo de la Ley de Propiedad y Crédito Popular. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguna sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier naturaleza.

El 15 de junio de 1998 se promulga la Ley N° 1864 (Ley de Propiedad y Crédito Popular), la cual entre otros deroga el pago del Bonosol y determina las formas de participación de los bolivianos en las empresas capitalizadas.

En fecha 28 de noviembre de 2002 se promulga la Ley del BONOSOL N° 2427 que deroga algunos artículos de la Ley N° 1864 y entre otros puntos establece lo siguiente:

1) Todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieran cumplido 21 años al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho a partir de los 65 años de edad y hasta su muerte, al beneficio anual y vitalicio del BONOSOL, este beneficio fue fijado en Bs. 1.800 para el periodo comprendido, entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007.

2) Se reconoce el pago de Gastos Funerarios a todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido 21 años al 31 de diciembre de 1995 a su fallecimiento, el monto fijado para este beneficio es equivalente al 50% del monto fijado para el BONOSOL.

3) A partir del 1° de enero de 2008 y cada 5 años el monto del BONOSOL y de los Gastos Funerarios, serán fijados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, entidad creada por Decreto Supremo N° 071/2009 de 9 de abril de 2009 mediante Resolución basada en un estudio actuarial sobre el valor del Fondo de Capitalización Colectiva y la mortalidad de los beneficiarios.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Notas a los Estados Financieros

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87Futuro de Bolivia S.A. - AFP

De acuerdo con el artículo 8 de esta Ley, se dispone que, para obtener la liquidez necesaria para la realización de los pagos mencionados, las Administradoras podrán invertir a valor de capitalización, las acciones de las empresas capitalizadas que forman parte del activo del Fondo de Capitalización Colectiva en cuotas del Fondo de Capitalización Individual, que deberán ser redimidas al valor cuota vigente en el día de la redención. En la gestión 2003, el Fondo de Capitalización Colectiva invirtió las acciones de las empresas capitalizadas en cuotas de participación del Fondo de Capitalización Individual por un monto de Bs. 500.793.978 (histórico), para mantener un nivel de liquidez suficiente para el pago del beneficio del Bonosol de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS-IP N° 647.

En fecha 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol N° 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 29400 reglamentario, de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) N° 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y gastos funerarios. Es decir que para los beneficiarios rezagados, el pago del Bonosol y los gastos funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva hasta el 31 de diciembre de 2008.

La Ley de Pensiones No. 065 de 10 de diciembre de 2010, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables más significativas aplicadas por el Fondo son los siguientes:

2.1 Bases de presentación de los estados financieros

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, la Ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora del Fondo de Capitalización Colectiva, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los estados financieros

Los presentes estados financieros del Fondo de Capitalización Colectiva corresponden al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, los mismos que son comparados con los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.

Notas a los Estados Financieros

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88Futuro de Bolivia S.A. - AFP

2.3 Estados financieros comparativos

Los estados financieros incluyen además de las cifras al 31 de diciembre de 2014 aquellas correspondientes al 31 de diciembre de 2013. Estos últimos se mantienen a valor histórico de acuerdo a la Resolución Administrativa SPVS/IP No. 266 de 19 de marzo de 2008, que indica que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), deberán dejar de ajustar los estados financieros del Fondo de Capitalización Individual (FCI), del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) a moneda constante, por efecto de la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

2.4 Criterios de valuación

a) Inversiones

Las inversiones en acciones de las empresas capitalizadas están valuadas al precio ofertado y adjudicado al socio capitalizador, (de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 24469 y en el contrato para la prestación de servicios firmado entre la Administradora y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS), actualizado en función a la variación del dólar americano respecto al boliviano. A la fecha, no se han realizado operaciones significativas en el mercado bursátil o extrabursátil, que brinden un marco de referencia del valor de mercado de las mismas. En caso de monetizar estas inversiones, el valor neto de realización estará en función de las condiciones de mercado en dicho momento, que pueden originar variaciones en el valor registrado.

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de realización, expresados en número de cuotas y bolivianos equivalentes.

b) Cuentas por Pagar

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las comisiones por pagar por administración de portafolio y custodia de títulos valores son contabilizadas por el sistema de lo devengado.

Las inversiones en títulos valores del Fondo de Capitalización Colectiva administrado por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., de acuerdo con el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito.

Durante la gestión 2014 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y de valores de renta variable. Durante la gestión 2013 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y a 0.030% anual en el caso de valores de renta variable.

c) Patrimonio del fondo

El patrimonio del Fondo está constituido por el valor asignado a las inversiones en acciones de las empresas capitalizadas, actualizado hasta el 31 de diciembre de 2007 en función a la variación del boliviano respecto al dólar americano a esa fecha, más las acciones adquiridas en subasta pública de acciones, más las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y el rendimiento neto obtenido menos el pago del beneficio del Bonosol, Bolivida y de los Gastos Funerarios y los gastos por comisiones.

Notas a los Estados Financieros

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89Futuro de Bolivia S.A. - AFP

El ajuste de las acciones de las empresas capitalizadas, las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y el pago de beneficios del Bonosol, Bolivida y de los Gastos Funerarios se registran hasta el 31 de diciembre de 2007 en la cuenta “Ajustes al patrimonio”, mientras que la actualización de los rendimientos acumulados se ajustan en su misma línea.

A partir del 1° de enero de 2008 tal como se describe en la nota 2.3, no se registran las actualizaciones del patrimonio.

d) Ingresos del Fondo de Capitalización Colectiva

Los dividendos ganados por las inversiones en acciones de empresas capitalizadas y los importes cobrados como resultado de reducciones de capital, se contabilizan por el sistema de lo percibido, los ingresos por las inversiones en el Fondo de Capitalización Individual y las ganancias en operaciones cambiarias y los intereses bancarios correspondientes al mantenimiento de saldos en cuentas corrientes de los bancos, se contabilizan por el sistema de lo devengado.

e) Gastos del Fondo de Capitalización Colectiva

El Fondo de Capitalización Colectiva incurre en gastos correspondientes a la comisión por administración de portafolio, que se paga a Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones y por la custodia de las acciones de las empresas capitalizadas que componen su portafolio.

f) Contabilización en Cuentas de Orden

Las acciones en las empresas capitalizadas son contabilizadas en cuentas de orden a su valor de capitalización actualizado en función al dólar americano.

NOTA 3 - DIFERENCIA CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en lo siguiente:

a) Las inversiones bursátiles en acciones de empresas capitalizadas se encuentran valuadas al precio ofertado y adjudicado al socio capitalizador, al momento de la capitalización, reexpresado al tipo de cambio de cierre de cada ejercicio. De acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, estas inversiones deberán estar valuadas a su valor patrimonial proporcional, calculado sobre la última información contable disponible, tal como lo establece la Norma de Contabilidad Nº 7.

De haberse valuado estas inversiones de acuerdo con Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas

en Bolivia, es decir al valor patrimonial proporcional, el saldo total de los mismos al 31 de diciembre de 2014 y 2013 sería mayor en Bs. 129.858.573 (en base a los Estados Financieros Auditados de las empresas al 31/12/2013) y Bs. 125.982.410 (en base a los Estados Financieros auditados de las empresas al 31/12/2012).

b) El fondo no presenta el estado de rendimientos.

c) De acuerdo con las normas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, los rendimientos ganados por las inversiones en acciones de empresas capitalizadas se contabilizan por método de lo percibido. De acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, estos ingresos deberían ser reconocidos contablemente cuando se devengan.

Notas a los Estados Financieros

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90Futuro de Bolivia S.A. - AFP

d) De acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08 del 19 de marzo de 2008, a partir del 1° de enero de 2008, el Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) deberá dejar de ajustar los estados financieros a moneda constante. De acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, los estados financieros del FCC deberían ser actualizados utilizando como índice de actualización a la variación en el valor de la Unidad de Fomento para la Vivienda (UFV). Los estados financieros del fondo al 31 de diciembre de 2014 no han sido actualizados, siguiendo lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2014 no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

NOTA 5 - BENEFICIO DEL BONOSOL Y BOLIVIDA

A partir del 20 de diciembre de 2001, las personas mayores de 65 años recibieron el beneficio del Bolivida, correspondientes a las gestiones 1998 y 2001, dichos pagos han sido reglamentados mediante la Ley complementaria N° 2152 del 23 de noviembre de 2000 y los Decretos Supremos 25994, 26024, 27090 y 27470 de 24 de noviembre de 2000, 12 de diciembre de 2000, 18 de julio de 2003 y 28 de abril de 2004, respectivamente.

De acuerdo con la Ley del Bonosol de 28 de noviembre de 2002, a partir del 3 de enero de 2005 la Administradora canceló a las personas mayores de 65 años el beneficio del Bonosol. Desde la gestión 2009 no se efectuaron pagos de este beneficio.

El 28 de noviembre de 2007, se promulgó la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) No. 3791, que en el artículo 12 establece la derogación de los artículos 1 al 21 de la Ley del Bonosol No. 2427. Asimismo, mediante Decreto Supremo No. 29400 reglamentario, de la Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) No. 3791, en su capítulo VI, reglamenta las condiciones y procedimientos para el pago del Bonosol y Gastos Funerarios. Es decir que para los beneficiarios rezagados, el pago del Bonosol y los Gastos Funerarios a cargo del Fondo de Capitalización Colectiva tienen vigencia efectiva el 31 de diciembre de 2008. NOTA 6 - CUSTODIA DE LOS TÍTULOS VALORES

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Pensiones, las normas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito con la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Capitalización Colectiva administrado por “FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES”, se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A.

NOTA 7 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

7.1 DISPONIBILIDADES

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente:

Notas a los Estados Financieros

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91Futuro de Bolivia S.A. - AFP

7.2 INVERSIONES

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente:

Desde la fecha de la capitalización han existido adquisiciones y transferencias de acciones al Fondo de Capitalización Individual según el siguiente detalle:

Cuenta Corriente en M.N. Banco Unión S.A. Cta. Cte. 1-2573679 1.091.473 1.191.499 Banco de Crédito S.A. Cta. Cte. 201-4001510-3-25 32.386 144.216 Banco Nacional S.A. Cta. Cte. 1000-194049 1.113.077 1.109.655 Cajas de Ahorro Cooperativa Hospicio Caja de Ahorro 3051-067867 - - Total disponibilidades 2.236.936 2.445.370

Inversiones en Acciones Empresas Capitalizadas 292.298.109 292.298.108 Empresa Ferroviaria Oriental S.A. 88.517.925 88.517.924 Empresa Ferroviaria Andina S.A. 45.386.179 45.386.179 Lloyd Aéreo Boliviano S.A. 158.394.005 158.394.005 Inversiones en el FCI 12.123.983 11.728.344 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 12.123.983 11.728.344 Total inversiones 304.422.092 304.026.452

Adquisición de acciones

Nº de acciones

AccionesTransferidas

por la Capitalización

Transredes SA 1.679.547 6.131 1.322 140.584 140.584 1.687.000 -

Empresa Corani S.A. 740.948 1.574 - 61.876 61.876 742.522 -

Empresa Ferroviaria Oriental S.A. 573.221 - - 47.768 47.768 - 573.221

Empresa Ferroviaria Andina S.A. 330.141 - - 27.512 27.512 - 330.141

Empresa Petrolera Andina S.A. 3.215.946 71.353 - 273.942 273.942 3.287.299 -

Empresa Petrolera Chaco S.A. 3.807.969 133.226 - 328.432 328.432 3.941.195 -

Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. 3.037.731 665 1.629 253.336 253.336 3.040.025 -

Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A. 729.909 - - 60.826 60.826 729.909 -

Empresas Guaracachi S.A. 836.687 - - 69.724 69.724 836.687 -

Lloyd Aéreo Boliviano S.A. 557.787 - - 46.482 46.482 - 557.787

15.509.886 212.949 2.951 1.310.482 1.310.482 14.264.637 1.461.149

Por derecho de compra no ejercido

por losempleados

Mediante subasta pública

Transferencia de acciones

al FCI (1)

Devolución de acciones del FCI (2)

Transferencia de Acciones

a YPFB y al Estado (3),(4),(5)

Nº de Acciones

Finales en el FCC

Notas a los Estados Financieros

2014Bs.

2014Bs.

2013Bs.

2013Bs.

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92Futuro de Bolivia S.A. - AFP

(1) Al 31 de diciembre de 2003 se realizó la transferencia de 4/12 avos de las acciones de las empresas capitalizadas al Fondo de Capitalización Individual, de acuerdo con la Resolución Administrativa SPVS - IP N° 647.

(2) En fecha 13 de mayo de 2006, se promulgó el Decreto Supremo No. 28711, que reglamenta el Decreto

Supremo No. 28701, con la siguiente estipulación: la reversión de la inversión del FCI en acciones de las empresas capitalizadas, operación llevada a cabo en fecha 18 de mayo de 2006.

(3) El Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28701 de fecha 1° de mayo de 2006, estipula la transferencia en propiedad a YPFB, a título gratuito, de las acciones de las empresas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A. que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).

(4) El Decreto Supremo N° 29101 de fecha 23 de abril de 2007, instruye la transferencia de las acciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. al Estado Boliviano. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ejercerá la titularidad de las acciones en ENTEL S.A. hasta que se conforme la empresa pública “Empresa Nacional de Telecomunicaciones Bolivia - ENTELBO”, las mismas que formaban parte del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).

(5) El Decreto Supremo No. 0289 de 9 de septiembre de 2009, instruye que las Administradoras de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. - AFP y BBVA Previsión - AFP S.A. deberán transferir a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a título gratuito y sin costo administrativo, las acciones de las Empresas Eléctricas Corani S.A., Valle Hermoso S.A. y Guaracachi S.A.

7.3 CUENTAS POR PAGAR

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente:

A partir del 14 de enero de 2002 y hasta el cierre de la gestión 2007, el Fondo ha ido realizando pagos por el beneficio Bolivida con cargo a una provisión constituida para este fin. Sin embargo, aún se mantiene sin movimiento las provisiones para beneficios de las gestiones 1998, 1999, 2000 y 2001. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 alcanza a Bs. 89.344.900. Sobre este particular la AFP, en fecha 8 de noviembre de 2014, mediante Nota: FUT.APS.GG-2473/11/2014, dirigida a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros, ha solicitado autorización para revertir estos fondos, sin haber tenido respuesta hasta la fecha, por lo que aún se mantiene en esta cuenta.

NOTA 8 - PATRIMONIO DEL FONDO

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente:

2013Bs.

2014Bs.

Comisiones por pagar al custodio 718 1.083 Comisiones por pagar a la administradora 2.305 2.641 Gastos Funerarios por pagar 14.400 - Beneficios rezagados por pagar (1) 89.344.900 89.344.900 Total cuentas por pagar 89.362.323 89.348.624

Notas a los Estados Financieros

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93Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 9 - CUENTAS DE ORDEN

La composición del capítulo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es la siguiente:

2013Bs.

2014Bs.

Empresa Ferroviaria Oriental S.A. 67.505.001 67.505.001 Empresa Ferroviaria Andina S.A. 34.601.999 34.602.000 Lloyd Aéreo Boliviano S.A. 120.758.112 120.758.112 Total Aporte Acciones Emp.Capitalizadas 222.865.112 222.865.113 Más: Resultados acumulados 2.359.905.616 2.359.699.457 Menos: Beneficio del BONOSOL abonado 2.033.839.620 2.033.839.620 Beneficios del BOLIVIDA abonado (Neto de devoluciones) 399.001.125 399.001.125 Beneficio de los Gastos Funerarios 32.318.702 32.286.051 Más: Ajustes al patrimonio 99.685.424 99.685.424 TOTAL PATRIMONIO DEL FONDO 217.296.705 217.123.198

Al 31 de diciembre de 2014, las acciones en las empresas capitalizadas, dentro de las cuentas de orden, se encuentran registradas a su Valor nominal (determinado por la Empresa de depósito de Valores EDV).

Al 31 de diciembre de 2013, las acciones en las empresas capitalizadas, dentro de las cuentas de orden, se encuentran registradas a su valor de capitalización actualizado en función al dólar americano.

NOTA 10 - CONTINGENCIAS

Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, declara que el Fondo de Capitalización Colectiva no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 11 - OTRAS REVELACIONES IMPORTANTES

a) Situación de la participación en el Lloyd Aéreo Boliviano

Los problemas del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB) continuaron durante la gestión 2014, mismos que prolongaron la crisis generada en gestiones anteriores. En este contexto, Futuro de Bolivia S.A. - AFP actuó permanentemente de forma diligente y responsable en representación del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) que administra, enmarcada siempre en el estricto cumplimiento de la normativa legal vigente.

En fecha 28 de julio de 2014 se llevó a cabo una Junta Ordinaria de Accionistas del LAB, ocasión en la cual se procedió a la designación de Directores y Síndicos. Asimismo, en la mencionada Junta se aprobaron

2013Bs.

2014Bs.

Acciones de Empresas Capitalizadas 142.333.446 292.298.109 Total cuentas de orden 142.333.446 292.298.109

Notas a los Estados Financieros

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94Futuro de Bolivia S.A. - AFP

por voto mayoritario los estados financieros auditados y la Memoria Anual correspondientes a la gestión 2013. Futuro de Bolivia S.A. - AFP, votó en contra de estas determinaciones, bajo la argumentación de las salvedades de fondo expuestas en el dictamen del Auditor Externo, mismas que darían cuenta de una serie de debilidades e irregularidades de la empresa, cuestionando el principio de “empresa en marcha” del LAB. Por otra parte, se evidenciaron irregularidades en cuanto al cumplimiento a la normativa comercial, como ser la ausencia de Informe de los Síndicos respecto a los Estados Financieros, la designación de los Auditores Externos no ha sido efectuada por la Junta Ordinaria de Accionistas, se negó a Futuro de Bolivia S.A. AFP el derecho al aplazamiento de votación, etc. Por último, cabe recordar que los Estados Financieros y las Memorias correspondientes a las gestiones 2009, 2010 y 2011 no han sido objeto de aprobación por parte de la Junta de Accionistas.

Respecto a la denuncia penal interpuesta en el mes de mayo de 2010 por la AEMP en contra de varios Directores, Síndicos y Ejecutivos del LAB, acusándolos de desobediencia a la autoridad, corrupción y complicidad con las AFP en el incumplimiento de obligaciones contractuales, misma que incluye a varios ejecutivos de ambas AFP, acusados de corrupción e incumplimiento de obligaciones contractuales, ésta aún se encuentra ventilándose en las instancias correspondientes.

b) Nueva Ley de Pensiones

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Notas a los Estados Financieros

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95Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Notas a los Estados Financieros

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96Futuro de Bolivia S.A. - AFP

VII Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Notas a los Estados Financieros

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97Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de las acciones de las empresas capitalizadas a dicha Gestora. Por lo tanto, los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

NOTA 12 - HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

Al margen de lo mencionado en la Nota 11 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Notas a los Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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98Futuro de Bolivia S.A. - AFP

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99Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Estados

Financieros

FONDO DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

al 31 de diciembre de 2014 y 2013

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 100BALANCE GENERAL 101ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL 104ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 106NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 108

BS = BOLIVIANO$US = DÓLAR AMERICANOUFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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100Futuro de Bolivia S.A. - AFP

25 de febrero de 2015

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el balance general del Fondo de Capitalización Individual, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, y los correspondientes estados de variación patrimonial y de flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, así como las notas 1 a 24 que se acompañan. Estos estados financieros son responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y han sido preparados por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 a los estados financieros. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si los estados financieros están libres de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación de los estados financieros en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el Fondo registra en la cuenta contable “Valores pendientes de cobro” saldos de Bs. 12.329.317 y Bs11.285.490, respectivamente y en la cuenta contable “Excesos de inversión en el país” saldos de Bs. 1.538.893 y Bs. 53.769.160, respectivamente; relacionados con las inversiones en Bonos AMETEX II. De los saldos de dichas cuentas contables existentes al 31 de diciembre de 2013, un importe total de Bs. 51.186.440 fueron castigados durante la gestión 2014, en aplicación de la Resolución Administrativa APS N° 331-2014 emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Al respecto, de acuerdo con el cronograma de castigos establecidos en la citada Resolución el importe total que debió ser castigado durante la gestión 2014 asciende a Bs. 34.515.600, existiendo una diferencia de Bs. 16.670.840. Consecuentemente, los saldos de las cuentas “Valores pendientes de cobro” y “Excesos de inversión en el país”, se encontrarían subvaluados en Bs. 16.670.840 y el saldo de la cuenta de orden “Valores en custodia inversiones castigadas” se encuentra subvaluado en Bs. 666.062.

4. En nuestra opinión, excepto por el efecto del aspecto descrito en el párrafo 3 anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación patrimonial y financiera del Fondo de Capitalización Individual, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, las variaciones patrimoniales y los flujos de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

5. Tal como se establece en la Nota 23 c) a los estados financieros, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos, pasivos y patrimonio que se encuentran en el Fondo de Capitalización Individual deberán ser transferidos a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y determinando normas para la transferencia a cargo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

Dictamen del Auditor Independiente

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101Futuro de Bolivia S.A. - AFP

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

1 ACTIVO 1.1.1.01 Cuentas recaudadoras 60 15.288 1.1.1.02 Cuenta de administración de cartera en el país 526.200.591 662.867.092 1.1.1.03 Cuenta de administración de cartera en el exterior 33.176.938 3.251.046 1.1.1.04 Cuenta desembolsos 32.284.788 28.544.513 1.1.2.01 Valores en tránsito 55.159 58.051 Total Disponibilidades 5 591.717.536 694.735.990 1.2.1.01 Inversiones en el Tesoro General de la Nación 8.596.819.083 8.337.173.153 1.2.1.02 Inversiones en el Banco Central de Bolivia 1.918.112.401 726.997.559 1.2.1.03 Inversiones en municipios 24.155.849 37.251.018 1.2.2.01 Inversiones en instituciones financieras del país 14.217.341.472 12.088.998.441 1.2.3.01 Inversiones en entidades comerciales del país 3.080.221.413 2.993.383.537 1.2.4.01 Otras inversiones en el país 5.360.847.583 4.594.279.992 Total Inversiones en el País 6 33.197.497.801 28.778.083.700 1.3.5.01 Inversiones en instituciones financieras del exterior 1.022.035.756 825.212.236 Total Inversiones en el Exterior 1.022.035.756 825.212.236 1.4.1.01 Excesos de inversión en el país 1.538.893 53.769.160 1.4.1.02 Excesos de inversión en el exterior - - Total Excesos de Inversión 8 1.538.893 53.769.160 1.6.1.01 Cuentas por cobrar a la administradora 9 56.420.609 46.333.171 1.6.1.02 Intereses por cobrar cuentas corrientes 10 - - 1.6.1.03 Cuentas por cobrar a entidades financieras 10 20.987.760 26.804.660 1.6.1.04 Valores pendientes de cobro 12.329.317 11.285.490 Total Cuentas por Cobrar 89.737.686 84.423.321 TOTAL ACTIVO 34.902.527.672 30.436.224.407 6 Cuentas de Orden Deudoras 6.1.1.01 Cotizaciones en gestión de cobro 21 10.343.169 10.420.055 6.1.1.02 Cotizaciones en cobranza judicial 21 277.389.851 272.589.464 6.1.2.01 Cotizaciones en gestión de cobro - BP 21 6.761.152 8.108.916 6.1.2.02 Cotizaciones en cobranza judicial - BP 21 23.201.958 19.973.074 6.2.1.01 Deudores por entregas a la DGP 21 517.811.368 464.004.811 6.3.1.01 Valores en custodia 7 32.657.483.692 27.309.010.267 6.6.1.01 Valores en custodia inversiones castigadas 7 33.849.538 - Total Cuentas de Orden Deudoras 33.526.840.728 28.084.106.587

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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102Futuro de Bolivia S.A. - AFP

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

PASIVO Y PATRIMONIO 2 PASIVO 2.1.1.01 Recaudación del mes - - 2.1.1.02 Recaudación clasificada 1.457.382 1.280.157 2.1.1.03 Recaudación no aclarada 11 41.088.463 47.894.399 2.1.1.04 Recaudación de renta compensación de cotizaciones mensual 50.545.543 40.809.560 2.1.1.05 Recaudación de fracción complementaria FF AA 3.878.197 2.502.306 2.1.1.06 Recaudación no aclarada del último mes reportado 303.773.185 267.926.022 2.1.1.07 Recaudación Renta Dignidad - - 2.1.1.08 Recaudación Pensión Básica Previsional - - 2.1.2.01 Traspasos desde otras AFP - - 2.1.2.02 Traspasos hacia otras AFP - - 2.1.3.01 Comisiones por pagar al custodio 13 159.428 120.017 2.1.3.02 Comisiones por pagar portafolio 12.a 260.498 260.162 2.1.3.03 Comisiones por pagar Cuentas Individuales 12.b 1.179.576 1.358.385 2.1.3.04 Comisiones por pagar Renta de CC Mensuales 12.c 1.449.565 1.212.426 2.1.3.05 Comisiones por pagar por Contrato Cias.de Seguros - - 2.1.3.06 Comisiones por pagar por Contratos M.V.V. 12.d 360.512 259.545 2.1.3.07 Comisiones por pagar Renta FC Mensuales 12.e 117.055 81.108 2.1.3.08 Comisiones por pagar Pensión Básica Previsional 12.f 435.213 317.820 2.1.3.09 Comisiones por pagar Primas RC - RP - RL 12.g 693.885 - 2.1.4.01 Cuentas por pagar AFP 259.893 3.721 2.1.4.02 Cuentas por pagar operadores - - 2.1.4.03 Cuentas por pagar a entidades financieras 279.498 26.164.802 2.1.4.04 Cuentas por pagar por inversión con pago diferido - - 2.1.5.01 Prestaciones por pagar 14 31.277.600 22.200.052 2.1.5.06 Prestaciones y beneficios no cobrados - - 2.1.6.01 Transferencias por pagar por otros fondos y cuentas 15 - - 2.1.6.02 Retenciones por pagar a entes gestores de salud 16 2.449.305 1.898.590 2.1.6.03 Devolución de aportes 158 158 2.1.7.01 Transferencias de capital seguro vitalicio 17 - - 2.1.7.02 Transferencias de capital a otras AFP - - 2.1.7.04 Transferencias de capital desde otras AFP - - 2.1.8.01 Devolución de cotizaciones en exceso 18 159.540 162.819 2.1.8.02 Devolución de cotizaciones en exceso CBP 18 5.623 3.026 2.1.9.01 Aportes regularizadores 19 - - Total Cuentas por Pagar 439.830.119 414.455.075 TOTAL PASIVO 439.830.119 414.455.075 3 PATRIMONIO 20 3.1.1.01 Recaudos en proceso 20.A 4.056.837 4.174.284 3.1.1.02 Recursos por Acreditarse en Cuentas individuales 9.328.446 10.431.829 Total Recaudos en Proceso 13.385.283 14.606.113 3.2.1.01 Cotizaciones mensuales 24.884.707.003 22.446.415.796 3.2.1.02 Cotizaciones adicionales 42.478.813 42.265.582 3.2.1.03 Compensación global de cotizaciones 36.120.366 31.356.712 3.2.1.04 Otros Aportes en cuentas individuales 366.581.148 368.354.280 Total Cuentas Individuales 20.B 25.329.887.330 22.888.392.370

Estados Financieros

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103Futuro de Bolivia S.A. - AFP

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

3.3.1.01 Cotizaciones en rezagos 20.C 208.882.618 232.396.335 3.4.1.01 Traspasos en proceso 20.D 23.353.113 466.286 3.5.1.01 Cuotas de otros fondos y cuentas 20.E 2.272.236.169 1.733.395.064 3.5.1.02 Cuotas del fondo de Riesgo Profesional 20.E 1.385.902.766 1.160.955.656 3.5.1.03 Cuotas del fondo de Riesgo Común 20.E 1.575.063.884 1.341.108.112 3.5.1.04 Cuotas del fondo de Riesgo Laboral 20.E 45.790.641 29.364.026 3.5.1.05 Cuotas de la cuenta Básica Previsional 20.E 3.588.783.340 2.602.443.542 3.6.1.01 Cotizaciones en exceso 20.F 13.825.839 13.577.666 3.6.1.02 Cotizaciones en exceso CBP 20.F 1.364.512 2.028.390 3.7.1.01 Descuadraturas menores en recaudación 20.G 4.222.059 3.035.771 3.8.1.01 Resultado del fondo 20.H - - 9.119.424.941 7.118.770.848 TOTAL PATRIMONIO 34.462.697.554 30.021.769.331

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 34.902.527.673 30.436.224.406

7 Cuentas de Orden Acreedoras 7.1.1.01 Cuenta de control cotizaciones en gestión de cobro 10.343.169 10.420.055 7.1.1.02 Cuenta de control cotizaciones en cobranza judicial 277.389.851 272.589.464 7.1.2.01 Cuenta de control cotizaciones en gestión de cobro - BP 6.761.152 8.108.916 7.1.2.02 Cuenta de control cotizaciones en cobranza judicial - BP 23.201.958 19.973.074 7.2.1.01 Cuenta de control deudores por entregas a la DGP 517.811.368 464.004.811 7.3.1.01 Cuenta de control valores en custodia 32.657.483.692 27.309.010.267 7.6.1.01 Valores en custodia inversiones castigadas 33.849.538 - Total Cuentas de Orden Acreedoras 33.526.840.728 28.084.106.587

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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104Futuro de Bolivia S.A. - AFP

20 SALDO INICIAL DEL PATRIMONIO 52.381.193.6819 30.021.769.331 46.942.825.3451 25.005.139.986

21 Aumento del Patrimonio

21.01.1 Contribuciones 7.057.443.5442 4.102.030.396 6.608.259.1403 3.595.325.868

21.01.2 Compensación Global de Cotizaciones 26.878.3263 15.636.128 21.454.1098 11.767.517

21.01.3 Traspaso en Proceso desde Otras AFP 105.422.7295 61.008.580 120.402.6736 65.475.464

21.01.4 Compra de Cuotas del FCC - - - -

21.01.5 Transferencia de Capital desde Otras AFP 270.332.2584 157.741.763 241.433.3504 132.352.287

21.99 Otros Aumentos 60.060.3077 28.644.021 85.267.8456 35.934.054

Total Aumentos del Patrimonio 7.520.137.1661 4.365.060.888 7.076.817.1197 3.840.855.190

22 Disminuciones del Patrimonio: (1.822.817.5952) (1.057.131.965) (1.638.448.7829) (894.348.866)

22.01 Devengamiento de Comisiones por Administración

Cuentas Individuales (227.080.1047) (132.305.478) (209.276.0961) (114.450.733)

22.02 Traspasos en Proceso hacia otras AFP (150.224.6997) (87.265.763) (213.405.6031) (117.087.120)

22.03 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios: (847.616.5384) (493.717.606) (723.416.3237) (396.083.439)

22.03.1 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Común (260.202.6296) (151.573.334) (224.606.0995) (122.798.665)

22.03.2 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Profesional (192.735.8002) (112.363.500) (177.028.4347) (97.159.242)

22.03.3 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Riesgo Laboral (1.5338) (900) - -

22.03.4 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios Cuenta Individual (114.919.3195) (67.040.714) (103.656.9677) (56.483.009)

22.03.5 Devengamiento de Prestaciones y Beneficios MVV (279.757.2551) (162.739.158) (218.124.8217) (119.642.523)

22.04 Devolución de Aportes (3.390.1471) (1.958.724) (863.3388) (463.834)

22.05 Transferencias de Saldos de Cta. Individual a Cias. Aseguradoras - - - -

22.06 Transferencias de Primas a Entidades Aseguradoras (282.449.3639) (164.809.893) (251.909.6188) (138.433.341)

22.07 Rescate de Cuotas del FCC - - - -

22.08 Devengamiento devolución de Pagos en Exceso (9.185.0478) (4.722.389) (4.378.5579) (2.225.073)

22.09 Interés Incremental (2.941.9024) (1.348.417) (2.215.0012) (1.024.229)

22.10 Traspaso de Cotizaciones al TGN para Incremento de renta (2%) - - - -

22.11 Pago de Compensación de Cotizaciones - - - -

22.12 Transferencia Saldo Cotizaciones Mensuales Fallecidos (624.8260) (364.766) (3.012.0120) (1.651.187)

22.13 Transferencias de Capital a Otras AFP - - - -

22.14 Transferencia de Capital al TGN aportes FFAA - - - -

22.99 Otras Disminuciones (299.304.9652) (170.638.929) (229.972.2315) (122.929.910)

Total Aumentos del Patrimonio 58.078.513.2528 33.329.698.254 52.381.193.6819 27.951.646.310

ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos)

Cuotas Cuotas

2014 2013

Bs. Bs.

Estados Financieros

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105Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE VARIACIÓN PATRIMONIAL POR EL PERIODO COMPRENDIDO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos)

Cuotas Cuotas

2014 2013

Bs. Bs.

23 Resultado de Fondo en el mes : 1.132.999.300 2.070.123.021 23.01 Resultado Inversiones y Recursos alta liquidez 1.152.567.614 2.085.396.934 23.01.1 Rendimiento por Valoración 1.188.352.373 2.084.148.150 23.01.2 Intereses por vencimientos en días Inhabiles - - 23.01.3 Resultado por actualización de saldos de Ctas.Corrientes en M.E. - - 23.01.4 Rendimiento por Intereses sobre Saldos en Ctas.Corrientes 196.781 246.632 23.01.5 Rendimiento por Dividendos - 987.840 23.01.9 Otros Resultados por Inversiones y Recursos alta Liquidez (neto) (35.981.539) 14.312 23.02 Devengamiento de Comisiones y Gastos (23.211.440) (23.565.111)23.02.1 Devengamiento Comisión por Administración de Portafolio (15.836.820) (15.809.737)23.02.2 Devengamiento Comisión Custodia (7.046.409) (5.925.336)23.02.3 Devengamiento Gastos de Transacciones (328.211) (1.830.038)23.02.9 Otros Egresos por Comisiones o Gastos - - 23.99 Resultado por Conceptos distintos a los anteriores 3.643.126 8.291.198 23.99.1 Resultado por Compra o Venta de Divisas 803.631 2.457.624 23.99.2 Otros resultados no considerados en los ítems anteriores 2.839.495 5.833.574 24 SALDO FINAL DEL PATRIMONIO 58.078.513.2528 34.462.697.554 52.381.193.6819 30.021.769.331 25 VALOR CUOTA AL CIERRE DE OPERACIONES 593.3812 573.1402

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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106Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE FLUJO DEL EFECTIVO POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras Expresadas en Bolivianos)

2013Bs.

2014Bs.

10 SALDO INICIAL 694.735.990 409.161.640 11 INGRESOS 11.01 Recaudación 4.113.814.624 3.469.982.314 11.02 Traspasos netos desde otras AFP 9.274.968 3.359.446 11.03 Reintegro de Cargos Bancarios 638.597 562.172 11.04 Compra de Cuotas FCC - - 11.05 Intereses Percibidos sobre Cuentas Corrientes 179.813 116.401 11.06 Dividendos - 987.840 11.07 Cortes de Cupón 978.516.930 853.773.800 11.08 Intereses por vencimiento en días Inhabiles - - 11.09 Recaudación no Informada Oportunamente - - 11.10 Rescate de inversiones 2.652.646.724 3.156.644.626 11.11 Recaudación de Renta de CC Mensual 623.987.953 - 11.12 Recaudación Compensación Global de Cotizaciones 14.226.560 - 11.13 Transferencias de Capital Desde Otras AFP 163.049 117.710 11.14 Recaudación de Fracción Complementaria FFAA 49.028.694 - 11.99 Otros ingresos 379.907.002 674.141.122 Total Ingresos 8.822.384.914 8.159.685.431 12 EGRESOS 12.01 Total Comisiones : (154.281.246) (139.649.631)12.01.1 Comisiones pagadas a la AFP por Administración de Cuentas Individuales (115.680.832) (102.373.439)12.01.2 Comisiones pagadas a la AFP por Administración de Portafolio (15.836.484) (16.241.982)12.01.3 Comisiones pagadas al Custodio (7.010.923) (5.899.418)12.01.4 Comisiones pagadas a la AFP por pago de la Renta de CC Mensual (7.415.316) (6.159.097)12.01.5 Comisiones pagadas por pago pensiones M.V.V. (1.752.832) (1.294.746)12.01.6 Comisiones pagadas a las AFP p/Transf.Primas a Cias. Aseguradoras (46.031) (77.307)12.01.7 Comisiones pagadas por Renta Mensual FFAA (573.716) (378.966)12.01.8 Comisiones pagadas a la AFP por Primas RC. RP y RL (5.965.112) (7.224.677)12.02 Traspasos netos hacia otras AFP (34.385.937) (54.315.247)12.03 Gastos de Transacción (314.196) (1.817.922)12.04 Devolución de Pagos en Exceso (4.754.932) (2.266.216)12.05 Cargos Bancarios (823.667.976) (663.237.467)12.06 Rescate de Cuotas FCC - -

Estados Financieros

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107Futuro de Bolivia S.A. - AFP

2013Bs.

2014Bs.

12.07 Intereses Pagados a la AFP: (826.557) (970.712)12.07.1 Interés por Mora Asociado a la Comisión - - 12.07.2 Interés Incremental (826.557) (970.712)12.08 Total de Prestaciones y Beneficios Pagados: (737.479.792) (456.985.666)12.08.1 Por Riesgo Común (85.311.654) (45.604.576)12.08.2 Por Riesgo Profesional (94.244.594) (69.729.211)12.08.2.1 Al SSO (39.146.894) (13.824.811)12.08.2.2 Desembolsos a la Dirección General de Pensiones (55.097.700) (55.904.400)12.08.3 Por Riesgo Laboral (567.851) (186.596)12.08.4 Por Cuenta Individual (65.629.579) (37.941.636)12.08.4.1 Pago de Retiros Mínimos (58.125.377) (30.646.891)12.08.4.2 Pago de Masa Hereditaria (7.504.202) (7.294.745)12.08.5 Pagos beneficios MVV (92.192.599) (50.505.259)12.08.6 Pagos Renta de CC Mensual (360.646.633) (229.137.416)12.08.7 Pagos Renta de CC Mensual FC (38.886.882) (23.880.972)12.09 Devolución de Aportes (313.709) (311.332)12.10 Transferencia de saldos de Ctas. Individuales a Entidades Aseguradoras (2.795.847) (1.859.367)12.11 Pagos a Entes Gestores de Salud (26.635.145) (22.702.776)12.12 Financiamiento de Gastos Médicos (566.497) (195.900)12.13 Traspasos de Primas a Cias. Aseguradoras (375.344) (457.668)12.14 Traspasos de Cotizaciones a TGN para Incremento rent (2%) - - 12.15 Inversiones Realizadas (7.049.101.420) (6.483.656.998)12.16 Transferencia saldo cotizaciones mensuales fallecidos (364.766) (1.651.187)12.17 Transferencias de Capital a Otras AFP - - 12.18 Transferencia de Capital al TGN aportes FFAA - - 12.99 Otros Egresos (89.540.004) (44.032.992) Total Egresos (8.925.403.368) (7.874.111.081) 13 SALDO FINAL 591.717.536 694.735.990

Las notas 1 a 24 forman parte integrante de este estado financiero.

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Roxana Ticona QuinoContador General

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José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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108Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 1 - ASPECTOS LEGALES DEL FONDO

FUTURO DE BOLIVIA S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones fue constituida en la ciudad de La Paz, en fecha 12 de febrero de 1997, según Testimonio de escritura pública de constitución N° 075/97, estableciéndose como domicilio principal de la Sociedad la ciudad de La Paz.

El funcionamiento de la Sociedad fue autorizado mediante Resolución Administrativa N° 02-09518/97 de fecha 28 de febrero de 1997, otorgada por la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones ahora denominada FUNDEMPRESA.

Mediante Resolución SP 002/97 de 30 de abril de 1997, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, otorgó la licencia de funcionamiento a la Sociedad.

El objeto social definido en los estatutos de la sociedad es:

a) Administrar y representar a los fondos de pensiones conforme a la Ley.b) Cumplir con las prestaciones y servicios establecidos en la Ley de Pensiones (Ley N° 1732 de fecha 29 de

noviembre de 1996), y sus reglamentos, que los realizará como continuidad de lo que señala el artículo 177 de la Ley de Pensiones No. 065 de 10 de diciembre de 2010.

c) Contratar servicios necesarios para la realización de sus actividades.d) Invertir sus propios recursos en entidades que presten servicios de custodia de títulos valores, de sistemas

computarizados, de procesamiento de planillas de recaudación cobro de mora y pago de prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo bajo su responsabilidad y similares.

e) Ofertar mensualidades vitalicias variables a los afiliados de los fondos que administre y sus derechohabientes, cuando legalmente corresponda.

f) Cobrar las comisiones en la medida autorizada legalmente, como remuneración por los servicios de administración de fondos y en general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares.

En general, realizar todos los actos jurídicos, contratos, operaciones, negocios, negociaciones, gestiones y similares de cualquier naturaleza sin limitación alguna, que no sean las limitaciones establecidas por ley, para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo todos los actos y contratos de carácter civil, comercial, bancario, financiero, de trabajo, seguridad social, seguros, inversiones, administrativos, tributarios y demás requeridos y necesarios.

De acuerdo al contrato de modificación, enmienda y complementación del contrato inicial para la prestación de servicios, suscrita en fecha 22 de abril de 1999 con la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, como emergencia de la promulgación de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, se incorporan nuevas obligaciones y derechos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, como ser :

a) Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que participen en la Cuenta de Acciones Populares (CAP), constituido en un valor denominado Acción Popular (AP).

b) Administración de los Certificados Fiduciarios de los ciudadanos bolivianos que se encuentran registrados en la Cuenta Solidaria, para la otorgación de beneficios.

c) Recaudar y administrar cualquier aporte laboral, patronal y voluntario de acuerdo a reglamento específico, a ser emitido por el Poder Ejecutivo.

Los fondos de pensiones y las cuentas establecidas por la Ley de Pensiones y su decreto reglamentario, y administrados por la Sociedad son el Fondo de Capitalización Individual y el Fondo de Capitalización Colectiva.

El objetivo del Fondo de Capitalización Individual, es el de recaudar las contribuciones que efectúan sus afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la antigua Ley de Pensiones N° 1732,

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Notas a los Estados Financieros

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109Futuro de Bolivia S.A. - AFP

así como en la nueva Ley de Pensiones N° 065. Los beneficios mencionados consisten básicamente, en la posibilidad de acceder a una jubilación ordinaria, un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento, contratadas bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable en la Administradora de Fondos de Pensiones en la que el solicitante se encuentra Afiliado. La antigua Ley de Pensiones 1732 preveía la posibilidad de contratar la pensión mediante un Seguro Vitalicio contratado con entidades aseguradoras autorizadas, o bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable en otra AFP distinta a la que se encontraba Afiliado.

Los recursos del Fondo de Capitalización Individual, administrado por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, han sido invertidos en instrumentos de inversión autorizados por la antigua Ley 1732, así como la nueva Ley de Pensiones No.065, el Reglamento establecido mediante D.S. N° 24469 y por disposiciones emanadas de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

La fecha de inicio de operaciones del Fondo de Capitalización Individual es el 1° de mayo de 1997.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de fecha 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de fecha 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa N° 572/2001 de fecha 1° de noviembre de 2001, ha dispuesto la transferencia de las coberturas por riesgo común y profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Próvida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25%, respectivamente.

En fecha 1° de noviembre de 2001, las Administradoras de Fondos de Pensiones han firmado contratos de seguro (pólizas de seguro) con la Vitalicia de Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A. de acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001.

El 3 de julio de 2003, se realiza la primera transferencia de capital acumulado a la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable que es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio del Fondo de Capitalización Individual y pertenece a los afiliados que han suscrito el Contrato de Mensualidad Vitalicia Variable. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

Mediante Decreto Supremo N° 28926 de 15 de noviembre de 2006, se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, a partir del 1° de noviembre de 2006, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Esta administración fue adjudicada a las empresas aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. por el quinquenio, noviembre 2001 a octubre 2006.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

El Fondo de Capitalización Individual está compuesto por las Cuentas Individuales, Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgo Profesional, Cuenta de Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y los recursos provenientes de dividendos o venta de acciones del Fondo de Capitalización Colectiva. La composición de los recursos invertidos del Fondo de Capitalización Individual - FCI y Cuentas de la Seguridad Social de Largo Plazo se expresa en bolivianos (Bs) y Cuotas al 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2013.

Notas a los Estados Financieros

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110Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

A continuación se describen los principios y normas aplicables más significativas aplicados por la Administradora:

2.1 Generales

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capitulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, lo determinado en la Ley 1732 y sus normas reglamentarias en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora del Fondo de Capitalización Individual, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los estados financieros

Los presentes estados financieros del Fondo de Capitalización Individual corresponden al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, los mismos que son comparados con los estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.

2.3 Valoración de Inversiones

La valoración de las inversiones mantenidas por el Fondo de Capitalización Individual – FCI-, se realiza diariamente en Bolivianos a precio de mercado, de acuerdo a las transacciones observadas en los distintos mercados autorizados.

Valores elegibles

Con base a lo estipulado en la Ley No. 065 de Pensiones, promulgada el 10 de diciembre de 2010, los recursos de los Fondos descritos en su Artículo 140 deberán ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros de oferta pública, a nombre de los respectivos Fondos, a través de mercados primarios y secundarios autorizados considerando los siguientes límites:

a) No más del diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo en Valores o Instrumentos Financieros de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo al reglamento.

b) No más del sesenta por ciento (60%) del monto de una misma emisión o de Valores o Instrumentos Financieros por Fondo.

c) No más del cinco por ciento (5%) de cada Fondo podrá ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente en el país, de acuerdo al reglamento.

d) Cada fondo no podrá invertir en más del veinte por ciento (20%) del capital social de una sociedad anónima.

El noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberá mantenerse en Entidades de Depósito de Valores - EDV debidamente autorizadas, con quienes debe existir la suscripción de un contrato en conformidad a la norma vigente.

Notas a los Estados Financieros

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111Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la Ley 065 y sus reglamentos.

La Ley No.065 de Pensiones, en su Artículo 143 (INVERSIONES EN EL EXTRANJERO), señala que las mismas no deberán ser mayores al cincuenta por ciento (50%) de cada Fondo administrado.

La Ley No. 065 de Pensiones, en su Artículo 146 (PROHIBICIONES), señala lo siguiente:

I. Queda prohibida la inversión con recursos de los Fondos administrados, en la propiedad o patrimonio de entidades sin fines de lucro cualquiera sea su régimen legal, y de forma directa en bienes raíces.

II. Queda prohibida la compra de Valores o Instrumentos financieros que sean propiedad de directores y ejecutivos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo o del Organismo de Fiscalización.

III. Queda prohibida la venta de Valores o Instrumentos financieros a favor de los directores y ejecutivos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo del Organismo de Fiscalización.

IV. Queda prohibida la inversión en Valores o Instrumentos financieros emitidos por entidades vinculadas a directores y ejecutivos de la Entidad Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo del Organismo de Fiscalización.

El Decreto Supremo No. 0778 de fecha 26 de enero de 2011, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley No. 065 de Pensiones, en su Disposición Transitoria Única, numeral 6, estipula que las AFP observarán la normativa y esquemas contables establecidos para el Seguro Social Obligatorio – SSO, debiendo adecuarlos a las Contribuciones del SIP conforme lo establecido en la Ley No. 065 y normativa reglamentaria.

Por lo expuesto, a la fecha se encuentran vigentes las normas establecidas en la Ley No. 1732, cuyo reglamento establece los siguientes Valores elegibles para invertir los recursos del Fondo de Capitalización Individual, que son los siguientes :

a) Títulos Valores representativos de deuda emitidos por el Tesoro General de la Nación de Bolivia y Valores emitidos por el Banco Central de Bolivia.

b) Bonos, bonos convertibles en acciones antes de su conversión, depósitos a plazo fijo y otros Valores representativos de deuda distintos de cédulas hipotecarias, emitidos o garantizados por bancos constituidos en Bolivia.

c) Cédulas hipotecarias emitidas o garantizadas por bancos constituidos en Bolivia.

d) Títulos Valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones antes de su conversión, emitidos por sociedades comerciales constituidas en Bolivia, diferentes de bancos y autorizados para hacer oferta pública por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

e) Títulos Valores representativos de deuda, emitidos por municipios locales que cuenten con clasificación de riesgos.

f) Cuotas de Fondos de Inversión constituidos en Bolivia.

g) Acciones de sociedades anónimas constituidas en Bolivia.

h) Otros Títulos Valores no especificados en los incisos precedentes de emisores constituidos en Bolivia o de instituciones estatales cuya compra sea autorizada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, y que cuenten con la calificación de riesgo permitida para el Seguro Social Obligatorio.

Notas a los Estados Financieros

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112Futuro de Bolivia S.A. - AFP

i) Títulos Valores representativos de deuda, emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales o sus equivalentes, por organismos internacionales, bonos, acciones, bonos convertibles en acciones emitidos por empresas constituidas en el extranjero, cuotas de Fondos de Inversión constituidos en el extranjero y otros títulos valores autorizados expresamente por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

j) Valores representativos de deuda emitidos a partir de un proceso de titularización, que cuenten con calificación de riesgo.

k) Las inversiones con los recursos del Fondo de Capitalización Individual en los Valores antes indicados, deberán observar los límites máximos establecidos para cada tipo genérico de valor. Estos límites son fijados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, para aquellos valores emitidos por emisores locales. Para aquellos valores emitidos por emisores extranjeros, los límites son fijados por el Directorio del Banco Central de Bolivia.

Inversiones en renta fija

La valoración de las inversiones en renta fija mantenidas por el Fondo de Capitalización Individual - FCI, se realiza diariamente en bolivianos a precios de mercado, de acuerdo a las transacciones observadas en los distintos mercados autorizados.

Inversiones de renta variable

Las inversiones de renta variable del Fondo de Capitalización Individual - FCI, están valuadas a su valor neto de realización, expresados en número de cuotas y bolivianos equivalentes.

2.4 Excesos de inversión

En esta cuenta se registran los excesos de inversión involuntaria, cuando sucede alguno de los siguientes eventos con las inversiones constituidas en Bolivia:

a) Por un cambio en la calificación de riesgo de los Títulos Valores.b) Por un cambio en los límites de inversión.c) Por conductas del emisor.d) Por fluctuaciones del mercado.e) Por otra causa que a juicio de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS,

afecten a los títulos del FCI por igual.

De acuerdo a regulación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros -APS, el límite mínimo de calificación de riesgo por emisor es “BB2”.

Al 31 de diciembre de 2014, los valores incluidos dentro de Excesos de Inversión en el portafolio son:

asociada a Fitch Ratings corresponde a “E”, por un valor de Bs. 1.538.893.

2.5 Patrimonio del Fondo

El Fondo de Capitalización Individual (FCI), es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, el cual está constituido por los valores recaudados destinados a las Cuentas Personales Previsionales por concepto de Cotizaciones Mensuales y Cotizaciones Adicionales, sobre remuneraciones o rentas imponibles de los Asegurados; además la Compensación Global de Cotizaciones y Otros Aportes a Cuentas Personales Previsionales; a lo que se agregan las primas para cubrir Riesgo Común, Profesional y Laboral y otros conceptos menores; además de las rentabilidades de las inversiones realizadas con dichos recursos. De los valores indicados se deducen: las comisiones de

Notas a los Estados Financieros

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113Futuro de Bolivia S.A. - AFP

la Administradora y del Custodio; las pensiones y otras prestaciones que hubieren sido otorgadas a los Asegurados, de conformidad a la legislación vigente y otros conceptos menores.

Los valores recaudados destinados a las Cuentas Personales Previsionales son abonados en éstas, expresándolos en cuotas de igual valor.

Amerita señalar que la Ley No.065 de Pensiones, promulgada el 10 de diciembre de 2010, en su Capítulo II-FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, Artículo 5 (FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES), numeral I, inciso a), estipula:

a) “El Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto por las Cuentas Personales Previsionales”.

Por tanto, lo que con anterioridad a la mencionada Ley No. 065 se denominaba Cuentas Individuales, a partir de la vigencia de dicha Ley se denomina: Cuentas Personales Previsionales.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) La recaudación no aclarada es contabilizada como una cuenta del pasivo hasta que dicha recaudación cuente con toda la documentación correspondiente para ser acreditada, en lugar de ser contabilizada como una cuenta del patrimonio. El pasivo registrado por el Fondo, que debió haber sido registrado como patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y 2013 asciende a Bs. 344.861.648 y Bs. 315.820.420, respectivamente. Al 31 de diciembre de 2014, de los Bs. 344.861.648, Bs. 64.704.974 corresponde a la recaudación administrada por el Fondo Solidario, de acuerdo a lo que dispone la nueva Ley de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010.

b) De acuerdo a la normativa vigente emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y

Seguros - APS, las inversiones en bonos de empresas que muestran dificultades para el repago de las deudas adquiridas y cuya calificación ha disminuido por debajo de los límites permitidos por la norma, están valuadas a su valor presente neto de los flujos futuros. De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia, las inversiones mencionadas deberían estar registradas a su valor presente neto, menos una previsión para desvalorización de dicha inversión, calculada en función de la generación futura de fondos de la empresa emisora. Es importante señalar, que aun en el caso que la desvalorización de la inversión en este tipo de títulos fuera del 100%, la diferencia en la valuación de las inversiones no sería significativa considerando los estados financieros en su conjunto. Las inversiones en bonos de empresas cuya calificación ha disminuido por debajo de los límites permitidos al 31 de diciembre de 2014 y 2013 asciende a Bs. 1.538.893 y Bs. 53.769.160, respectivamente.

c) El Fondo no presenta el estado de rendimientos.

d) Se reconoce la comisión por administración cuando la misma es abonada en las cuentas personales previsionales. De acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia, esta comisión debería ser reconocida contablemente cuando se devenga. Esta diferencia en principios de contabilidad, no genera un efecto material, considerando los estados financieros en su conjunto.

e) De acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08 de fecha 19 de marzo de 2008, a partir del primero de enero de 2008, el Fondo de Capitalización Individual (FCI) deberá dejar de ajustar los estados financieros a moneda constante, por efecto de la variación del tipo de cambio del dólar americano. De acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Bolivia, los rubros no monetarios de los estados financieros del FCI deberían ser actualizados utilizando como índice de actualización a la variación en el valor de la Unidad de Fomento para la Vivienda (UFV). Los estados financieros del fondo al 31 de diciembre de 2014 y 2013 no han sido actualizados, siguiendo lo establecido en la Resolución Administrativa SPVS/IP/266/08.

Notas a los Estados Financieros

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114Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Al 31 de diciembre de 2014 no existieron cambios significativos en las políticas, principios, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

NOTA 5 - VALORES EN TRÁNSITO Y DISPONIBILIDADES

Los Valores en Tránsito relativos a los valores remesados al y desde el extranjero, que aún no han sido depositados en una cuenta corriente para la Administración de Cartera en el Exterior. Al 31 de diciembre del 2014 y 2013 no presenta saldos por este concepto. La cuenta de Valores en Tránsito del país presenta un saldo de Bs. 55.159 y Bs. 58.051 al 31 de diciembre de 2014 y 2013, respectivamente.

Las disponibilidades al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por Bs. 591.717.536 y Bs. 694.735.990 respectivamente, corresponden a depósitos efectuados en bancos nacionales y extranjeros, en las cuentas Recaudadoras, de Administración de Cartera y de Administración de Desembolsos, de acuerdo con el siguiente detalle:

2014Bs.Descripción de Bancos 2013

Bs.

Cuentas Recaudadoras M.N. 60 15.288 CTA.CTE. 201-1040905-3-23 Banco de Crédito - - CTA.CTE. 1000190914 Banco Nacional - - CTA. CTE. 117-2-1-00193-0 Prodem FFP - - CTA.CTE. 100012356 Banco Nacional 60 - CTA. CTE. 2041-040572 Banco Económico - - CTA. CTE. 2041033660 Banco Ganadero - - CTA.CTE. 201-5026320-3-41 Banco de Crédito - CTA. CTE. 2061-081613 Mutual La Paz - - CTA.CTE. 201-5037863-3-36 Banco de Crédito - - CTA.CTE. 1000234350 Banco Nacional - - CTA. CTE. 2041-047221 Banco Económico - - CTA. CTE. 117-2-1-10161-6 Prodem FFP - - CTA. CTE. 2041041186 Banco Ganadero - - CTA. CTE. 2061-321659 Mutual La Paz - - CTA.CTE. 201-5041890-3-13 Banco de Crédito - 15.288 Cuenta de Administración de Cartera en el País MN 494.522.606 657.222.869 CTA.CTE. 1-292932 Banco Unión 1.418.540 435.557 CTA.CTE. 201-4001501-3-34 Banco de Crédito 16.490.248 396.601.127 CTA.CTE. 1000190930 Banco Nacional 460.539.596 234.768.154 CTA. CTE. 117-2-1-00194-8 Prodem 1.201.749 1.312.445 CTA. CTE. 2041-040596 Banco Económico 2.052.913 1.965.401 CTA. CTE. 2041033672 Banco Ganadero 4.960.914 7.291.754 CTA. CTE. 2061-081730 Mutual La Paz 7.728.960 14.763.158 CTA. CTE. 30367-001-7 Banco BISA 74.392 63.188 CTA. CTE. 201-5046852-3-34 Banco de Crédito 55.294 22.085 Cuenta de Administración de Cartera en el País ME 31.677.985 5.644.223 CTA.CTE. 201-4001512-2-35 Banco de Crédito 31.604.940 5.219.381 CTA.CTE. 1400583222 Banco Nacional 73.045 424.842 Cuenta de Administración de Cartera en el Exterior ME 33.176.938 3.251.046 CTA.CTE. 345470 Bank of New York Mellon 33.176.938 3.251.046 Cuenta de Desembolsos M.N. 32.284.788 28.544.513 CTA.CTE. 1-886355 Banco Unión - 3.145 CTA.CTE. 201-4001503-3-54 Banco de Crédito 1.022 1.350 CTA.CTE. 1000198648 Banco Nacional 25.941.525 10.657.905 CTA.CTE. 1-2573702 Banco Unión 1.325.762 6.521.626 CTA.CTE. 2041035321 Banco Ganadero - - CTA.CTE. 2041-045845 Banco Económico 1.714.434 9.023.793 Caja de Ahorro N°118051-1 Mutual La Primera 2.830.357 2.336.694 CTA.CTE. 157210 Banco Fassil 471.688 - Valores en Tránsito MN en UFVs 55.159 58.051 Serie 1 Figueroa de Pacajes Amalia 17.487 18.404 Serie 2 Mamani Kcasa Primo 16.620 17.491 Serie 3 Sangallo Quispe Damian 21.052 22.157 TOTAL DISPONIBILIDADES 591.717.536 694.735.990

Notas a los Estados Financieros

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115Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 6 - DIVERSIFICACIÓN DE LA CARTERA DE INVERSIONES

El desglose de las inversiones de la Cartera del Fondo, por instrumento y por emisor a la fecha de cierre de los años 2014 y 2013,se presenta a continuación:

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2014

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116Futuro de Bolivia S.A. - AFP

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2013

Page 122: memoria PDF 2014 - FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP · futuro de bolivia s.a. - afp ... 3. perfil de la empresa 11 ... estados financieros auditados 49 t 'vuvsp ef #pmjwjb 4 " "'1

117Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Notas a los Estados Financieros

NOTA 7 - CUSTODIA DE LA CARTERA DE INVERSIONES

De acuerdo a lo establecido en el Art. 140 Numeral V de la Ley No. 065 de Pensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, debe mantener en Entidades de Depósito de Valores - EDV debidamente autorizadas, el noventa y cinco por ciento (95%) de las inversiones de cada Fondo, así como de las cuentas de la Seguridad Social de Largo Plazo, expresado en Títulos Valores, que a la fecha de cierre del año 2014 y 2013 equivalía a Bs. 32.691.333.230 y Bs. 27.309.010.267 respectivamente.

En cumplimiento a la citada norma, a la fecha de cierre de los años 2014 y 2013, la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, mantenía en custodia los siguientes valores:

EmisorAl 31.12.2014

Valor Nominaltotal en Bs.

Valor Nominaltotal en Bs.

%Valor del Fondo

%Valor del Fondo

Al 31.12.2013

INSTITUCIONES ESTATALES Tesoro General de la Nación 9.902.555.380 30.29% 8.379.734.961 30.55%Banco Central de Bolivia 1.930.596.000 5.91% 742.680.000 2.71%Gobierno Autónomo Municipal de La Paz 22.061.760 0.07% 32.928.000 0.12%TOTAL INSTITUCIONES ESTATALES 11.855.213.140 36.26% 9.155.342.961 33.38%INSTITUCIONES FINANCIERAS Banco Bisa S.A. 1.172.211.965 3.59% 1.172.211.965 4.27%Banco de Crédito de Bolivia S.A. 889.300.000 2.72% 562.300.000 2.05%Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. 300.700.000 0.92% 370.000.000 1.35%Banco Económico S.A. 1.045.900.300 3.20% 1.032.644.300 3.77%Banco Fortaleza S.A. 363.132.333 1.11% 273.132.333 1.00%Banco Ganadero S.A. 547.138.458 1.67% 442.867.063 1.61%Banco Los Andes ProCredit S.A. 658.755.111 2.02% 599.335.111 2.19%Banco Mercantil Santa Cruz S.A. 1.102.980.000 3.37% 969.580.000 3.54%Banco Nacional de Bolivia S.A. 984.980.591 3.01% 768.299.443 2.80%Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. 1.203.310.000 3.68% 1.142.960.000 4.17%Banco Solidario S.A. 1.951.309.680 5.97% 1.585.932.980 5.78%Banco Unión S.A. 1.043.835.643 3.19% 1.043.835.643 3.81%BISA Leasing S.A. 39.831.000 0.12% 25.495.800 0.09%BNB Leasing S.A. 20.510.000 0.06% 20.510.000 0.07%Eco Futuro S.A. FFP 834.784.178 2.55% 530.764.178 1.94%Fassil S.A. FFP 234.000.000 0.72% 247.720.000 0.90%Fondo de la Comunidad S.A. FFP 151.000.000 0.46% 46.000.000 0.17%Fortaleza Leasing S.A. 11.200.000 0.03% 2.700.000 0.01%Prodem S.A. FFP 1.343.488.501 4.11% 1.038.653.500 3.79%TOTAL INSTITUCIONES FINANCIERAS 13.898.367.760 42.51% 11.874.942.316 43.30%EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS América Textil S.A. 34.777.729 0.11% 49.039.669 0.18%Compañía Americana de Construcciones S.R.L. 21.126.000 0.06% 16.878.400 0.06%Compañía Americana de Inversiones S.A. Agencia de Bolsa 7.957.600 0.02% 7.957.600 0.03%Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. 141.546.240 0.43% 101.125.620 0.37%Electricidad de La Paz S.A. 100.255.032 0.31% 100.255.032 0.37%Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. 63.698.680 0.19% 68.590.978 0.25%Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. 120.736.000 0.37% 120.736.000 0.44%Empresa Ferroviaria Andina S.A. 4.116.000 0.01% 8.232.000 0.03%Fábrica Nacional de Cemento S.A. 9.421.963 0.03% 19.923.109 0.07%Ferroviaria Oriental S.A. 77.093.000 0.24% 19.788.000 0.07%Gas y Electricidad S.A. 17.560.000 0.05% 19.520.000 0.07%Gravetal Bolivia S.A. 164.640.000 0.50% 164.640.000 0.60%Industrias de Aceite S.A. 111.987.200 0.34% 62.300.000 0.23%Industrias Oleaginosas S.A. 33.710.726 0.10% 31.641.750 0.12%Ingenio Sucroalcoholero AGUAI S.A. 905.321.576 2.77% 884.213.098 3.22%Nutrioil S.A. 65.500.000 0.20% 65.500.000 0.24%Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de Libre Disponibilidad de Ventas Futuras 26.391.140 0.08% 30.488.140 0.11%Patrimonio Autónomo Coboce - BISA ST Flujos de Ventas Futuras 002 55.165.706 0.17% 62.902.434 0.23%Patrimonio Autónomo Inti - NAFIBO 006 3.918.176 0.01% 5.682.235 0.02%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 022 28.650.000 0.09% 39.400.000 0.14%

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118Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Notas a los Estados Financieros

NOTA 8 - EXCESOS DE INVERSIÓN

Corresponde al monto de las inversiones del Fondo de Capitalización Individual - FCI, valorizadas a la fecha del informe según las normas vigentes, que exceden los límites de diversificación establecidos en la legislación vigente.

Los excesos de inversión se encuentran contabilizados en la cuenta de activo del Fondo de Capitalización Individual - FCI, denominada “Exceso de Inversión”, cuyo saldo a la fecha de cierre del ejercicio 2014 y 2013 es de Bs. 1.538.893 y Bs. 53.769.160, respectivamente. Estos excesos deberán eliminarse en conformidad a la normativa vigente.

La composición de la cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es la siguiente:

1 Bonos AMETEX II 1.538.893 0.00% 23-MAR-07 Calificación de Riesgo Total Excesos 1.538.893 0.00%

NºTipo de

Instrumentoo Emisor

Importe delExcesoen Bs.

% Respectodel

Patrimonio

Fecha enque se originó

el Exceso

Origen del

Exceso

Composición del exceso de inversión al 31 de diciembre de 2014

Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 025 41.500.000 0.13% 56.800.000 0.21%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 021 10.646.042 0.03% 19.186.456 0.07%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 023 5.100.000 0.02% 7.100.000 0.03%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 026 14.100.000 0.04% 14.400.000 0.05%Patrimonio Autónomo Bisa ST - Diaconía FRIF 56.150.000 0.17% - 0.00%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - NAFIBO 017 3.970.000 0.01% 4.969.992 0.02%Patrimonio Autónomo Microcrédito IFD - BDP ST 028 40.400.000 0.12% - 0.00%Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 010 292.342.193 0.89% 313.197.142 1.14%Patrimonio Autónomo Sinchi Wayra - NAFIBO 015 296.297.084 0.91% 317.151.486 1.16%Patrominio Autónomo Hidrobol - NAFIBO 016 402.835.714 1.23% 433.579.473 1.58%PIL Andina S.A. 29.410.000 0.09% 32.410.000 0.12%Sofía LTDA. 9.150.000 0.03% - 0.00%Sociedad Boliviana de Cemento S.A. 158.940.000 0.49% 158.940.000 0.58%Telefónica Celular de Bolivia S.A. 440.640.000 1.35% 495.040.000 1.81%Transierra S.A. 271.028.152 0.83% 295.666.000 1.08%YPFB Transporte S.A. 268.930.377 0.82% 268.930.377 0.98%TOTAL EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS 4.335.012.330 13.26% 4.296.184.990 15.67%CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) Agroperativo FIC* 175.000.000 0.54% 180.567.099 0.66%Renta Activa Emergente FIC* 210.000.000 0.64% 214.792.186 0.78%Acelerador de Empresas FIC* 210.000.000 0.64% 211.307.250 0.77%Fondo de Microfinancieras FIC* 176.000.000 0.54% 192.366.705 0.70%Fortaleza Factoring Internacional FIC* 27.440.000 0.08% 34.428.973 0.13%Fortaleza PYME II FIC* 140.000.000 0.43% - 0.00%Gestión Activa FIC* 68.600.000 0.21% 88.747.922 0.32%Impulsor FIC* 84.000.000 0.26% 91.225.341 0.33%Microfinanzas FIC* 49.500.000 0.15% 60.980.940 0.22%Propyme Unión FIC* 100.000.000 0.31% 109.693.936 0.40%Proquinua Unión FIC* 168.000.000 0.51% 176.622.255 0.64%PYME Progreso FIC* 86.000.000 0.26% 87.943.344 0.32%Renta Activa PYME FIC* 110.000.000 0.34% 116.555.460 0.42%K12FIC* 480.200.000 1.47% - 0.00%Sembrar Alimentario FIC* 308.000.000 0.94% 312.085.069 1.14%Sembrar Micro Capital FIC* 210.000.000 0.64% 221.510.606 0.81%TOTAL CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS (FIC) 2.602.740.000 7.96% 2.098.827.085 7.65%TOTAL PORTAFOLIO 32.691.333.230 100.00% 27.425.297.352 100.00%

EmisorAl 31.12.2014

Valor Nominaltotal en Bs.

Valor Nominaltotal en Bs.

%Valor del Fondo

%Valor del Fondo

Al 31.12.2013

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119Futuro de Bolivia S.A. - AFP

2014Bs.

2013Bs.

Comisiones por pagar

Comisiones por pagar Administración de Portafolio 260.498 260.162 Comisiones por pagar Administración Cuentas Individuales 1.179.576 1.358.385 Comisiones por pagar Renta CC Mensual 1.449.565 1.212.426 Comisiones por pagar por Contratos de MVV 360.512 259.545 Comisiones por pagar Renta de FC 117.055 81.108 Comisiones por pagar Pensión Básica Previsional 435.213 317.820 Comisiones por pagar Primas RC-RP-RL 693.885 - Total Comisiones por Pagar a la AFP 4.496.304 3.489.446

Notas a los Estados Financieros

NOTA 9 - CUENTAS POR COBRAR A LA ADMINISTRADORA

El saldo de la cuenta se compone de la siguiente manera:

Cuentas por cobrar al Servicio Nacional de Reparto SENASIR para el pago de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria de rentas de la planilla correspondiente al mes de diciembre, en cumplimiento al DS 26069. El saldo al 31 de diciembre de 2014 y 2013, es de Bs. 56.328.472 y Bs. 46.046.134, respectivamente.

Cuentas por cobrar a la administradora de Fondos de Pensiones AFP, por los cargos bancarios efectuados en las cuentas corrientes que mantiene el Fondo de Capitalización Individual y por los aportes regularizadores que esta debe realizar, de acuerdo con las normas vigentes. El saldo al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 92.137 y Bs. 287.037, respectivamente.

NOTA 10 - INTERESES POR COBRAR CUENTAS CORRIENTES Y CUENTAS POR COBRAR A ENTIDADES FINANCIERAS

El saldo de la cuenta intereses por cobrar cuentas corrientes registra los intereses devengados sobre saldos mantenidos en cuentas corrientes, que no han sido abonados en las respectivas cuentas bancarias. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de la gestión 2014 y 2013 registra cero.

Respecto a las Cuentas por Cobrar a Entidades Financieras, que corresponde a saldos entregados para el pago de prestaciones que al cierre del ejercicio no han sido pagadas, ascendieron a Bs. 20.987.760 al 31 de diciembre de la gestión 2014 y Bs. 26.804.660 al 31 de diciembre de la gestión 2013. NOTA 11 - RECAUDACIÓN NO ACLARADA

Corresponde a la transferencia de la recaudación desde la cuenta Recaudación del Mes, para la cual, no se ha recibido documentación de respaldo o se ha recibido en forma incompleta o incorrecta. El saldo de esta cuenta al cierre del mes de diciembre del año 2014 ascendía a Bs. 41.088.463 y a diciembre del año 2013 a Bs. 47.894.399.

NOTA 12 - COMISIONES POR PAGAR A LA ADMINISTRADORA

Corresponde a las comisiones devengadas a favor de la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP, de conformidad a la normativa vigente, que al cierre del ejercicio permanecen pendiente de pago.

Origen del

Exceso

1 Bonos AMETEX II 53.769.160 0.18% 23-MAR-07 Calificación de Riesgo Total Excesos 53.769.160 0.18%

NºTipo de

Instrumentoo Emisor

Importe delExcesoen Bs.

% Respectodel

Patrimonio

Fecha enque se originó

el Exceso

Composición del exceso de inversión al 31 de diciembre de 2013

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120Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Notas a los Estados Financieros

El Fondo de Capitalización Individual registra las siguientes comisiones que son pagadas a la Administradora de Fondos de Pensiones :

a) Comisiones por administración del Portafolio

Registra diariamente el valor de las comisiones devengadas a favor de la Administradora, por concepto de Administración de Portafolio, de acuerdo con el contrato de prestación de servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Esta comisión es del 0.2285% para montos del portafolio inferiores o iguales a $us. 1.000.000.000; del 0.0140% para montos del portafolio mayores a $us. 1.000.000.000, pero inferiores o iguales a $us. 1.200.000.000; del 0.0067% para montos del portafolio mayores a $us.1.200.000.000, pero inferiores o iguales a $us. 1.500.000.000 y del 0.000% para montos del portafolio superiores a $us. 1.500.000.000.

La Ley 1732 de Pensiones establece que las Administradoras, desde el inicio del tercer año de funcionamiento, tendrán derecho a cobrar comisiones competitivas, cuyos montos, durante el resto del período de exclusividad, no podrán exceder los montos de las comisiones mencionadas anteriormente. Sin embargo, las comisiones mencionadas no han sido modificadas en las gestiones 2014 y 2013. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 260.498 y Bs. 260.162, respectivamente.

b) Comisiones por administración de cuentas individuales

Registran las comisiones por concepto de afiliación, procesamiento de datos y pago de beneficios, las cuales han sido previamente disminuidas de las cuentas individuales. Esta comisión alcanza al 0.5% del total ganado o ingreso cotizable del afiliado y dicha tasa tiene vigencia indefinida.

Las comisiones por pagar a la Administradora, corresponden a las comisiones devengadas, de conformidad a la normativa vigente, que al cierre del ejercicio permanecen pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 1.179.576 y Bs. 1.358.385, respectivamente.

c) Comisiones por pagar Renta de Compensación de Cotizaciones Mensual (CC)

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 1.449.565 y Bs. 1.212.426, respectivamente, corresponde a la comisión a favor de la AFP por pago de jubilación con Compensación Mensual de Cotizaciones.

d) Comisiones por pagar por contratos de Mensualidad Vitalicia Variable (MVV)

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 360.512 y Bs. 259.545, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de jubilación bajo la modalidad de Mensualidad Vitalicia Variable.

e) Comisiones por pagar Renta de Fracción Complementaria Mensual (FC)

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 117.055 y Bs. 81.108, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de jubilación Fracción Complementaria a miembros de las Fuerzas Armadas.

f) Comisiones por pagar Pensión Básica Previsional y Fondo Solidario

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 435.213 y Bs. 317.820, respectivamente, corresponde a la comisión en favor de la AFP por pago de la Pensión Básica Previsional y del Fondo Solidario.

g) Comisiones por pagar sobre Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral

El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 693.885 y Bs. 0, respectivamente,

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121Futuro de Bolivia S.A. - AFP

estos montos corresponden a la comisión a favor de la AFP por administración de Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral de períodos a partir de noviembre del año 2006, cuyo porcentaje es del 0.85% del monto recaudado por este concepto.

NOTA 13 - COMISIONES POR PAGAR AL CUSTODIO

Contratos vigentes con Entidades de Custodia

Corresponde a las comisiones devengadas a favor de las Entidades que prestan el servicio de custodia, de conformidad con la legislación vigente y los contratos suscritos, que al cierre del ejercicio permanecen pendientes de pago.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las inversiones en títulos valores del Fondo de Capitalización Individual administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones se encuentran en custodia de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV), de acuerdo con el contrato de Servicios de Depósito de Valores suscrito.

Durante la gestión 2014 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y de valores de renta variable. Durante la gestión 2013 la comisión por Mantenimiento del Registro de Valores en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta establecida por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. (EDV) equivale al 0.023% anual, para mantenimiento de valores de renta fija y a 0.030% anual en el caso de valores de renta variable.

El saldo de la cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es Bs. 159.428 y Bs. 120.017, respectivamente.

NOTA 14 - PRESTACIONES Y BENEFICIOS

Representan los montos a pagar por concepto de beneficios devengados que a la fecha de cierre del ejercicio no han sido girados. Estos saldos incluyen prestaciones por pagar y prestaciones y beneficios no cobrados.

Las cuentas que componen esta partida son las siguientes:

2014Bs.

2013Bs.

Prestaciones por pagar

Prestaciones por pagar Retiros Mínimos 343.853 850.717 Prestaciones por pagar Masa Hereditaria 36.510 50.244 Prestaciones por Invalidez Riesgo Común 943.434 648.755 Prestaciones por muerte Riesgo Común 2.300.083 1.863.373 Gastos Funerarios Riesgo Común 111.356 66.356 Prestaciones por Invalidez Riesgo Profesional 475.775 218.284 Prestaciones por muerte Riesgo Profesional 729.834 569.812 Prestaciones por Invalidez Riesgo Laboral 10.169 2.808 Prestaciones por muerte Riesgo Laboral 15.884 8.779 Pensión de Jubilación MVV 13.356.124 9.413.721 Gastos Funerarios MVV 35.204 24.728 Compensación Mensual de Cotizaciones - 223 Pago temporal de pensiones Invalidez y Muerte - - Prestaciones por pagar Pensión Básica Previsional 70.887 126.164 Prestaciones por Pagar Pensión Solidaria 12.702.852 8.264.429 Prestaciones por Pagar Gastos Funerarios FSOL 3.276 1.800 Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RC 125.778 80.738 Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RP 15.914 8.454 Prestaciones por Pagar Gran Invalidez RL 667 667 Total Prestaciones Por Pagar 31.277.600 22.200.052

Notas a los Estados Financieros

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122Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Notas a los Estados Financieros

NOTA 15 - TRANSFERENCIAS POR PAGAR POR OTROS FONDOS Y CUENTAS

Corresponde a los traspasos de fondos que realiza el Fondo de Capitalización Individual - FCI, por cuenta del Fondo de Capitalización Colectiva - FCC, del Fondo de Mensualidades Vitalicias Variables - FMVV, de las Cuentas de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP y Riesgo Laboral - RL; que no se originan en el pago de beneficios y que a la fecha de cierre de los ejercicios se encuentran pendientes de pago. Los saldos por transferir relativos a estas cuentas alcanzan a cero al cierre de la gestión 2014 y 2013.

NOTA 16 - RETENCIONES POR PAGAR A ENTES GESTORES DE SALUD

El saldo de esta cuenta representa las retenciones que se han efectuado de las pensiones o rentas pagadas por cuenta de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP, Riesgo Laboral - RL, y Mensualidades Vitalicias Variables - MVV, Básica Previsional y Prestación Solidaria de Vejez, que al cierre de los ejercicios se encontraban pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 2.449.305 y Bs. 1.898.590, respectivamente.

NOTA 17 - TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

El saldo de la cuenta Transferencias de Capital, corresponde a las transferencias de capital acumulado en las Cuentas Individuales a las Compañías Aseguradoras, por rentas vitalicias adquiridas por los asegurados o derechohabientes de éstos, que al cierre de los ejercicios se encuentran pendientes de pago. El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es cero.

El saldo de la cuenta Devolución de Aportes al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es Bs.158, corresponde a la devolución del saldo de su cuenta individual bajo la modalidad de retiros temporales a trabajadores estacionales del sector del beneficiado de la castaña, regulado mediante R.A. SPVS/IP No. 090 de 30 de enero de 2008.

NOTA 18 - DEVOLUCIÓN A EMPLEADORES Y ASEGURADOS POR PAGOS EN EXCESO

Corresponde al importe de pagos efectuados en exceso por los empleadores y asegurados, que estén respaldados por la aceptación definitiva de las solicitudes de devolución correspondientes y que aún no han sido devueltos a éstos, a la fecha de cierre del ejercicio. El saldo de la cuenta en moneda nacional al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 159.540 y Bs. 162.819 respectivamente. El saldo de la cuenta en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 5.623 y Bs. 3.026 respectivamente.

NOTA 19 - APORTES REGULARIZADORES

El saldo de esta cuenta representa los aportes regularizadores que ha realizado la Administradora de Fondos de Pensiones - AFP, que están destinados a normalizar egresos indebidos del Fondo de Capitalización Individual - FCI u otras situaciones que determine la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. El saldo de esta cuenta al cierre de las gestiones de 2014 y 2013 fue de cero.

NOTA 20 - PATRIMONIO

Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones cumple con lo establecido en la Resolución Administrativa No. 1470 de fecha 27 de diciembre de 2006 emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, ahora Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, que reglamenta la generación y reporte de los Registros Auxiliares Patrimoniales del Fondo de Capitalización Individual - FCI, no existiendo ningún tipo de diferencia en el número de cuotas registradas en los Auxiliares Patrimoniales y los saldos contables que se resumen en el siguiente desglose:

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123Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Los saldos de los citados grupos y cuentas corresponden a los siguientes conceptos:

A. Recaudos en proceso

Corresponde a la recaudación destinada al Patrimonio del Fondo de Capitalización Individual para la cual se dispone de la totalidad de su documentación conciliada y que al 31 de diciembre de 2014 y 2013 no ha sido imputada a las Cuentas Individuales, Rezagos, Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral, Cuenta Básica Previsional y Fondo Solidario.

B. Cuentas individuales

Representa el saldo de todas las cuentas de capitalización individual de propiedad de los trabajadores registrados en la Administradora, expresados en cuotas y bolivianos equivalentes.

La cantidad de cuentas (código único de asegurados) determinadas al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ascendió a 853.993 y 792.148 respectivamente. Este grupo está conformado por las siguientes cuentas:

Grupos y CuentasCuotas Cuotas

EJERCICIO ACTUAL (AL 31.12.2014) EJERCICIO ANTERIOR (AL 31.12.2013)

Bs. Bs.% %

A. Recaudos en Proceso 22.557.6460 13.385.283 0.04% 25.484.3612 14.606.113 0.05%

A.1 Recaudos en Proceso 6.836.8146 4.056.837 0.01% 7.283.1807 4.174.284 0.01%

A.2 Recaudados en Proceso FSOL 0.0001 0 0.00% - 0.00%

A.3 Recursos por Acreditarse FF.AA. - 0 0.00% 0.00%

A.4 Recursos por Acreditarse en cuentas individuales 15.720.8312 9.328.446 0.03% 18.201.1805 10.431.829 0.03%

B. Cuentas Individuales 42.687.377.9878 25.329.887.330 73.50% 39.935.065.1407 22.888.392.370 76.24%

B.1 Cotizaciones Mensuales 41.937.134.5837 24.884.707.003 72.21% 39.163.916.0345 22.446.415.796 74.77%

B.2 Cotizaciones Adicionales 67.592.0111 40.107.828 0.12% 69.683.4059 39.938.363 0.13%

B.3 Cotizaciones Adicionales Beneficios Sociales 3.995.7195 2.370.985 0.01% 4.060.4709 2.327.219 0.01%

B.4 Compensación Global de Cotizaciones 60.872.1106 36.120.366 0.10% 54.710.3674 31.356.712 0.10%

B.5 Distribucion de Excedentes Riesgo Común 612.676.8670 363.550.931 1.05% 637.332.4605 365.280.872 1.22%

B.6 Aportes en Exceso Riesgo Común Rentistas 5.106.6960 3.030.217 0.01% 5.362.4015 3.073.408 0.01%

C. Cotizaciones en Rezago 352.020.9606 208.882.618 0.61% 405.479.0146 232.396.335 0.77%

C.1 Cotizaciones en Rezago 290.173.1438 172.183.287 0.50% 301.403.4486 172.746.441 0.58%

C.2 Cotizaciones en Rezago de Consultores 61.847.8168 36.699.331 0.11% 104.075.5660 59.649.894 0.20%

D. Traspaso en proceso 39.356.0037 23.353.113 0.07% 813.5631 466.286 0.00%

D.1 Traspaso en proceso 39.356.0037 23.353.113 0.07% 813.5631 466.286 0.00%

E. Cuotas Otras Fondos y Cuentas 3.829.302.6326 2.272.236.169 6.59% 3.024.382.1259 1.733.395.064 5.77%

E.1 Aportes del FCC 18.788.9569 11.149.013 0.03% 18.788.9569 10.768.707 0.04%

E.2 Cuotas del Fondo de Mensualidad Vitalicia Variable 3.808.870.6010 2.260.112.186 6.56% 3.003.918.8205 1.721.666.720 5.73%

E.3 Cuotas para el Pago de Gastos Funerarios 1.643.0747 974.970 0.00% 1.674.3485 959.637 0.00%

F. Cuotas del Fondo de R.P. 2.335.602.7779 1.385.902.766 4.02% 2.025.604.8995 1.160.955.656 3.87%

F.1 Cuotas del Fondo de R.P. 2.335.602.7779 1.385.902.766 4.02% 2.025.604.8995 1.160.955.656 3.87%

G. Cuotas del Fondo de R.C. 2.654.387.9369 1.575.063.884 4.57% 2.339.930.1674 1.341.108.112 4.47%

G.1 Cuotas del Fondo de R.C. 2.654.387.9369 1.575.063.884 4.57% 2.339.930.1674 1.341.108.112 4.47%

H. Cuotas del Fondo de R.L. 77.169.0135 45.790.641 0.13% 51.233.5796 29.364.026 0.10%

H.1 Cuotas del Fondo de R.L. 77.169.0135 45.790.641 0.13% 51.233.5796 29.364.026 0.10%

I. Cuotas de la Cuenta Básica Previsional 6.048.023.3870 3.588.783.340 10.41% 4.540.675.0595 2.602.443.542 8.67%

I.1 Cuotas de la Cuenta Básica Previsional 682.254.4494 404.836.960 1.17% 683.722.4438 391.868.838 1.31%

I.2 Cuotas de la Cuenta Fondo Solidario 5.365.768.9376 3.183.946.380 9.24% 3.856.952.6158 2.210.574.704 7.36%

J. Cotizaciones en Exceso 25.599.6508 15.190.351 0.04% 27.229.0374 15.606.057 0.05%

J.1 Cotizaciones en Exceso 25.599.6508 15.190.351 0.04% 27.229.0374 15.606.057 0.05%

K. Descuadraturas Menores 7.115.2560 4.222.059 0.01% 5.296.7330 3.035.771 0.01%

K.1 Descuadraturas Menores Recaudación 7.115.2560 4.222.059 0.01% 5.296.7330 3.035.771 0.01%

TOTALES 58.078.513.2528 34.462.697.554 100.00% 52.381.193.6819 30.021.769.331 100.00%

Notas a los Estados Financieros

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124Futuro de Bolivia S.A. - AFP

B.1 Cotizaciones Mensuales

Corresponde a los aportes del 10% del Total Ganado o Ingreso Cotizable realizado por los Afiliados, con tope de 60 salarios mínimos. Adicionalmente incluye la rentabilidad ganada por las inversiones realizadas.

B.2 Cotizaciones Adicionales

Corresponde a los montos que los Afiliados pagan periódicamente y en forma voluntaria con destino a su Cuenta Individual proveniente del Total Ganado o Ingreso Cotizable, en forma adicional a su Cotización Mensual. Adicionalmente incluye la rentabilidad ganada por las inversiones realizadas.

B.3 Compensación Global de Cotizaciones

Corresponde a la compensación de cotizaciones otorgada al asegurado que hubiese realizado menos de sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto.

B.4 Otros Aportes a Cuentas Individuales

Corresponde a otros aportes a Cuentas Individuales realizados de conformidad a la normativa vigente en cada período.

C. Cotizaciones en Rezago

Corresponde a aquella recaudación que no ha sido posible identificar, de acuerdo con la información consignada en los Formularios de Pago de Contribuciones, con ningún afiliado a la Administradora y por lo tanto no ha sido posible acreditarla oportunamente a las Cuentas Individuales.

D. Traspasos en Proceso

Corresponde al monto por pagar a otros Fondos de la Seguridad Social a Largo Plazo por concepto de traspasos de Cuentas Individuales y Rezagos, aceptados en forma definitiva.

E. Cuotas de otros Fondos y Cuentas

Corresponde a fondos recaudados e ingresados al Fondo de Capitalización Individual - FCI, y que a la fecha de los Estados Financieros tienen un fin distinto a ser ingresados a las Cuentas Individuales, tales como los fondos destinados a financiar Seguros de Riesgo Común - RC, Riesgo Profesional - RP y Riesgo Laboral - RL.

F. Cotizaciones en Exceso

Representa los pagos realizados en excesos por los empleadores y asegurados que se encuentran pendientes de devolución.

G. Descuadraturas menores

Corresponde al saldo resultante de registrar las diferencias, en valor absoluto, menores al 10% del salario mínimo nacional, que se producen entre el total pagado según el resumen del Formulario de Pago de Contribuciones y lo calculado de acuerdo a la información proporcionada por el empleador o asegurado independiente en el detalle del mismo formulario, en conformidad a las normas vigentes.

Notas a los Estados Financieros

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125Futuro de Bolivia S.A. - AFP

H. Resultados del Fondo

Representa el registro en bolivianos de los rendimientos diarios obtenidos por las inversiones del Fondo de Capitalización Individual –- FCI, deducidas las comisiones del custodio y de la administración del portafolio, para ser distribuido entre las restantes cuentas integrantes del patrimonio. Esta cuenta es saldada diariamente.

NOTA 21 - DEUDORES POR COTIZACIONES EN MORA

De acuerdo con la Circular SPVS-IP-DC 105/2000 de fecha 11 de septiembre de 2000, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros ha definido la aplicación contable sobre las cotizaciones en mora, las que son aplicadas a partir del mes de enero de 2001.

De acuerdo con la Circular SPVS-IP-DC 096/2000 de 24 de agosto de 2000, el registro de las Cotizaciones en “Mora Presunta o efectiva” se realiza una vez al mes, según los saldos actualizados del “Archivo General de Mora”. En este sentido los saldos de las cuentas descritas corresponden al último “Archivo General de Mora” al 31 de diciembre de cada año, con la mora determinada hasta el período de cotización Septiembre de 2014 y 2013 respectivamente.

El procedimiento utilizado a la fecha para la estimación de la “Mora Presunta” es el establecido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, en el Punto Tercero: “Presunción de Contribuciones en Mora” de la Resolución Administrativa N° SPVS-IP 259 de fecha 23 de junio de 2000.

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 se identificaron a 7.639 y 6.841 empleadores, respectivamente, que se encuentran en gestión de Cobranza Administrativa o Cobranza Judicial. A partir del período de cotización Enero 2011, se considera a toda Empresa con juicio iniciado, en la Cuenta de Orden Cotizaciones de Cobranza Judicial; y toda Empresa que no tenga juicio iniciado, en la Cuenta de Orden de Cotizaciones de Cobranza Administrativa.

Al cierre de la gestión 2014, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 7.639 empleadores. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, se tiene como saldos registrados:

Bs.Tipo

de Mora Bs.2014 2013

Nº de Casos Nº de Casos

Mora Presunta 199.331.688 8.358 195.020.828 7.442 Mora Efectiva por pagos en defecto 2.897.181 721 3.663.580 772 Mora Efectiva por no pago 85.504.151 432 84.325.110 400

Total 287.733.020 9.511 283.009.518 8.614

Notas a los Estados Financieros

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126Futuro de Bolivia S.A. - AFP

a) Cuentas de Orden Cotizaciones en Mora Seguro Social Obligatorio

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2014, es la siguiente:

b) Cotizaciones en Mora Cuenta Básica Previsional

Mediante el artículo 20º del Decreto Supremo N° 29423 de 6 de enero de 2008, se instruye a las AFP crear la “Cuenta Básica Previsional”, que debe ser utilizada exclusivamente para el pago de la fracción complementaria que corresponda a fin de que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima, conforme determina la Ley No. 3785.

Mediante la Resolución Administrativa SPVS/IP/No. 435/2008 de fecha 19 de mayo de 2008, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en su artículo 7, definió las cuentas y analíticos para registrar la mora correspondiente a Cuenta Básica Previsional de acuerdo al siguiente detalle:

Al cierre de la gestión 2014, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 1 empleadores, con la composición de las cotizaciones en mora siguiente:

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2013, es la siguiente:

Cotizaciones en Mora Bs. Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva 196.044 104 Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta 10.147.125 2.363 Total Gestión de Cobro 10.343.169 2.467 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 88.205.288 1.049 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 189.184.563 5.995 Total Cobranza Judicial 277.389.851 7.044 Total Cotizaciones en Mora 287.733.020 9.511

Cotizaciones en Mora Bs. Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva 147.756 103 Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta 10.272.299 2.152

Total Gestión de Cobro 10.420.055 2.255 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 87.840.934 1.069 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 184.748.530 5.290 Total Cobranza Judicial 272.589.464 6.359

Total Cotizaciones en Mora 283.009.519 8.614

Notas a los Estados Financieros

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127Futuro de Bolivia S.A. - AFP

c) Cotizaciones en Mora Fondo Solidario

El artículo 106 de la Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010, instruye el cobro de montos adeudados por concepto de Contribuciones, Aporte Nacional Solidario y el Interés por Mora, el Interés Incremental y recargos que correspondan, a través de la Gestión Administrativa de Cobro, del Proceso Coactivo de la Seguridad Social y/o del Proceso Penal, los artículos 107 y 108 de la mencionada Ley hacen conocer que el Empleador y los Aportantes Nacionales incurren en mora a partir del día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y aportes respectivamente.

El artículo 109 de la Ley 065, Ley de Pensiones indica que La Gestión Administrativa de Cobro comprende todos los actos orientados a realizar la cobranza de las Contribuciones en Mora y de los Aportes Nacionales Solidarios, en Mora. La Gestión Administrativa de Cobro tendrá un plazo máximo de 120 días calendario desde que éste se constituyó en mora. La Gestión Administrativa de Cobro no será considerada como una medida prejudicial o preparatoria, necesaria para iniciar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social.

Mediante nota AP/DPC/CO/074/2011 de 3 de marzo de 2011, numeral 4. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, instruye la creación de las cuentas contables y analíticos para registrar la mora correspondiente al Fondo Solidario.

Al cierre de la gestión 2014, el monto total de cotizaciones en mora correspondía a 2.808 empleadores, con la composición de las cotizaciones en mora siguiente:

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2013, es la siguiente:

Cotizaciones en Mora

Cotizaciones en Mora

Bs.

Bs.

Nº de casos

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva - - Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta - - Total Gestión de Cobro - - Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 117.608 1 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 13.262 1

Total Cobranza Judicial 130.870 2

Total Cotizaciones en Mora 130.870 2

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva - - Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta - -

Total Gestión de Cobro - - Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 118.376 2 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 372.679 2

Total Cobranza Judicial 491.055 4

Total Cotizaciones en Mora 491.055 4

Notas a los Estados Financieros

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128Futuro de Bolivia S.A. - AFP

La composición de las cotizaciones en mora al 31 de diciembre de 2013, es la siguiente:

Cotizaciones en Mora

Cotizaciones en Mora

Bs.

Bs.

Nº de casos

Nº de casos

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva 748.592 144 Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta 6.012.560 1.191

Total Gestión de Cobro 6.761.152 1.335 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 2.167.227 220 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 20.903.861 1.645

Total Cobranza Judicial 23.071.088 1.865

Total Cotizaciones en Mora 29.832.240 3.200

Cotizaciones en gestión de cobro por deuda efectiva 1.445.134 121 Cotizaciones en gestión de cobro por deuda presunta 6.663.782 1.142

Total Gestión de Cobro 8.108.916 1.263 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda efectiva 2.016.923 209 Cotizaciones en cobranza judicial por deuda presunta 17.465.096 1.453

Total Cobranza Judicial 19.482.019 1.662

Total Cotizaciones en Mora 27.590.935 2.925

d) Deudores por entregas a la DP

Corresponde a las transferencias realizadas a la Dirección de Pensiones – DP (ex Dirección General de Pensiones), para que ésta realice el pago de pensiones por invalidez a los beneficiarios del antiguo sistema de seguridad social, dichas transferencias fueron objeto de conciliaciones entre la Administradora y la DP, por el período enero a diciembre de 2000, de cuyo resultado se ha determinado que la DP debe efectuar una devolución de Bs. 232.544 por cheques emitidos y no cobrados con antigüedad mayor a 12 meses, quedando pendiente, al 31 de diciembre de 2003, la conciliación de las transferencias efectuadas entre junio de 1998 a diciembre de 1999, de enero a octubre 2001 y todas las transferencias realizadas para el pago de pensiones a los beneficiarios que pertenecían a las Fuerzas Armadas de la Nación. El saldo al 31 de diciembre de 2014 y 2013 es de Bs. 517.811.368 y Bs. 464.004.811 respectivamente.

NOTA 22 - VALOR DE LA CUOTA

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el valor de la cuota alcanza a Bs. 593.3812 y Bs. 573.1402 respectivamente.

El valor cuota se obtiene de la división del saldo, en bolivianos, del Patrimonio del Fondo, entre el número de cuotas del Fondo al momento del cierre de las transacciones diarias. Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 el número de cuotas asciende a 58.078.513.2528 y 52.381.193.6819, respectivamente.

Notas a los Estados Financieros

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129Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 23 - HECHOS RELEVANTES

a) Conciliación Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas con el SENASIR

En cumplimiento al Manual de Procedimientos para la conciliación y reposición de pagos de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, emitida por el SENASIR mediante Resoluciones Administrativas Nos.188 y 189 de 29 de septiembre de 2009, homologadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Resolución Administrativa No. 122 de 9 de octubre de 2009 y las Resoluciones Administrativas Nos. 225 y 226 de 25 de noviembre de 2009 Ampliación del Manual de Procedimientos de conciliación y reposición de pagos de Compensación Mensual de Cotizaciones y Fracción Complementaria Fuerzas Armadas, homologadas por Resolución Administrativa 200 de 27 de noviembre de 2009 de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, el SENASIR y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones, han conciliado los períodos históricos hasta Enero del 2012. A partir del mes de Febrero de 2012 ambas entidades concilian mensualmente con tres meses de rezago.

En cumplimiento a la Resolución Administrativa APS/DJ/DPCN/N°308-2012 de 11/05/2012 que homologa la Resolución Administrativa SENASIR N°0079.12 de 24/04/20112, que aprueba el Manual de Procedimientos de Conciliación Pago de Compensación de Cotizaciones y Fracción Complementaria de las Fuerzas Armadas, Futuro de Bolivia S.A. - AFP y el SENASIR efectuaron la conciliación de pagos mensualmente, siendo el último período de conciliación el mes de agosto del 2014, cuya Acta de Conciliación se resume en el siguiente cuadro:

Quedaron 19 casos pendientes de conciliación del período agosto del 2014, para su posterior conciliación, tal como establece el procedimiento respectivo.

b) AMETEX S.A.

Durante la gestión 2014, ante la delicada situación de América Textil S.A. en Liquidación (AMETEX), se han llevado a cabo reuniones de la Junta de Acreedores (JA) y de la Asamblea General de Tenedores de Bonos (AGTB), en la búsqueda continua de alternativas de solución.

En fecha 24 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional ha aprobado el Decreto Supremo No. 188, mismo que determina la constitución de un fideicomiso por Bs. 104.4 millones, a efectos de que ENATEX pueda comprar activos. Es así que en fecha 12 de junio de 2014, ENATEX presentó al Síndico Liquidador de AMETEX su propuesta para la compra de la totalidad de activos fijos de AMETEX, por un valor de Bs. 104.4 millones, monto inferior al valor en libros de los mismos, pero equivalente al monto otorgado por el Gobierno Nacional mediante dicho fideicomiso. Por otra parte, en fecha 27 de agosto de 2014 el Gobierno Nacional emitió el Decreto Supremo N° 2095, que autoriza a ENATEX la compra de bienes muebles consistentes en equipos y maquinaria a medio uso de AMETEX, mientras que en fecha 28 de agosto de 2014 el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural emitió la Resolución Ministerial

/* Por el pago de Compensación de Cotizaciones a los pensionados.

Planilla Cantidad

MontoDesembolsado

SENASIRBs.

Total Pagado por Futuro de

BoliviaBs.

Devueltopor Futurode Bolivia

Bs.

Fuerzas Armadas 1.702 5.960.585 5.570.864 16.906 Regular /* 31.467 48.901.710 46.772.485 133.102 Total 33.169 54.862.295 52.343.350 150.009

Notas a los Estados Financieros

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130Futuro de Bolivia S.A. - AFP

N° 212-2014 la cual dispone que ENATEX dé cumplimiento a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo, y que además proceda con la compra de bienes inmuebles de AMETEX.

En este contexto, en fecha 12 de septiembre de 2014 se reunió la Junta de Acreedores de AMETEX, ocasión en que aprobó, por voto mayoritario y contando con la no objeción de parte del Síndico Liquidador en representación de AMETEX, la venta de los activos fijos de AMETEX a favor de ENATEX, conforme a la propuesta de compra efectuada por dicha empresa estatal, puesto que Junta de Acreedores consideró que los mencionados Decretos Supremos y Resolución Ministerial corresponden a la decisión del Gobierno Nacional en cuanto al tratamiento de los adeudos sociales y financieros de AMETEX en general.

En fecha 1 de octubre de 2014 se reunió la Junta de Acreedores, ocasión en que se otorgó la no objeción para que el Síndico Liquidador de AMETEX suscriba con ENATEX el Contrato Principal para la transacción de compra-venta, mismo que fue firmado en fecha 7 de octubre de 2014. A solicitud de ENATEX, la forma de pago acordada determinó que ENATEX deposite los fondos en una cuenta del Ministerio de Trabajo, para que éste proceda al pago de aproximadamente 90% de los Beneficios Sociales a favor de cada ex trabajador de AMETEX, previa aceptación formal de los Sindicatos de trabajadores.

En fecha 7 de mayo de 2014, la APS ha emitido la Resolución Administrativa APS/N° 331-2014, en la que se instruye el castigo de los excesos de inversión involuntarios y los valores pendientes de cobro generados por las Emisiones 1 al 11 comprendidas dentro del Programa de Emisiones de Bonos denominado “Bonos AMETEX II”, castigo que deberá efectuarse de acuerdo a un cronograma semanal, en un plazo de 44 semanas a partir del 9 de mayo de 2014. En el marco de dicha norma, al 31 de diciembre de 2014 se mantiene un saldo de Bs. 13.868.210 pendiente de castigo, incluyendo los Bonos y las Cuentas por Cobrar correspondientes a la acreencia con AMETEX.

c) Nueva Ley de Pensiones

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

Notas a los Estados Financieros

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131Futuro de Bolivia S.A. - AFP

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimientos a ser determinados en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

Notas a los Estados Financieros

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132Futuro de Bolivia S.A. - AFP

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

Notas a los Estados Financieros

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133Futuro de Bolivia S.A. - AFP

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado ninguna transferencia de activos, pasivos y patrimonio a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

Notas a los Estados Financieros

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134Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 24 - HECHOS POSTERIORES

Al margen de lo mencionado en la Nota 23 c) anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Notas a los Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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135Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Estados

Financieros

CUENTA COLECTIVA DE SINIESTRALIDAD

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 136ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 137NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 138

BS = BOLIVIANO$US = DÓLAR AMERICANOUFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

al 31 de diciembre de 2014 y 2013

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136Futuro de Bolivia S.A. - AFP

25 de febrero de 2015

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4. Tal como se establece en la Nota 7 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta Colectiva de Siniestralidad deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

Dictamen del Auditor Independiente

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137Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

1 ACTIVO 1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalizacion Individual 5.1 1.575.063.884 1.341.108.112 TOTAL DEL ACTIVO 1.575.063.884 1.341.108.112 2 PASIVO 2.1.6.05 Primas por Transferir Riesgo Común 5.2 1.575.063.884 1.341.108.112 TOTAL DEL PASIVO 1.575.063.884 1.341.108.112

Las notas 1 a 9 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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138Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

El objetivo de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento.

Los recursos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual, tal cual lo establece el inciso a) del Artículo 100 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley de Pensiones.

La Cuenta Colectiva de Siniestralidad, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre dicho patrimonio. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo N° 53 de la Ley 1732, de Pensiones, a partir de la fecha en que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determine que el riesgo común sea asumido por una entidad aseguradora, todos los recursos de esta Cuenta serán transferidos a dicha entidad y considerados reservas matemáticas de la misma. En la gestión 1999, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa SPVS - IP N° 114/99, determina que los excedentes, sobre la necesidad de los saldos actuariales existentes en la Cuenta de Siniestralidad al 31 de mayo de 1999, deberán ser distribuidos en las cuentas individuales de los afiliados, en proporción del aporte de cada afiliado. En este sentido mediante carta SPVS - IP - DP - 1112/99 del 9 de septiembre de 1999 determina que el monto de Bs. 134.691.625 correspondiente a la Cuenta de Siniestralidad debe ser traspasado a las cuentas individuales de los Afiliados.

La ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por riesgo común, laboral y profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente.

El 1° de noviembre de 2001 las Administradoras firmaron los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001.

Según lo establecido por la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las Administradoras de Fondos de Pensiones transfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1° de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución, y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los riesgos común, profesional y laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Notas a los Estados Financieros

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139Futuro de Bolivia S.A. - AFP

De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por Invalidez y Muerte de Riesgos Comunes y Riesgos Profesionales/Laborales serán asumidos por la entidad aseguradora correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de la reserva por siniestros ocurridos y no reportados. Producto de ello, en fecha 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFP a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.”, las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1° de noviembre de 2001. Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1° de noviembre de 2001.

A partir del 1 de noviembre de 2006, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los Riesgos de Siniestralidad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, son administrados totalmente por las Administradoras de Fondos de Pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables más significativas aplicadas por la Administradora son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, la ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

Notas a los Estados Financieros

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140Futuro de Bolivia S.A. - AFP

2.2 Período cubierto por el estado financiero

El presente estado financiero de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

Primas por Transferir Riesgo Común

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las primas por transferir por Riesgo Común son contabilizadas una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de Riesgo Común.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha sido preparado de acuerdo con normas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b) Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c) No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores. NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos:

5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 1.575.063.884 y Bs. 1.341.108.112, respectivamente.

5.2. Primas por Transferir por Riesgo Común

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el pasivo de la Cuenta Riesgo Común, está conformado por las primas mensuales deducidas del total ganado de los Afiliados que tengan una Cuenta Individual en el Seguro Social Obligatorio, acreditadas hasta el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo N° 21 del

Notas a los Estados Financieros

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141Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley 1732, de Pensiones, más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos y menos los beneficios pagados, cuyo detalle en bolivianos presenta los siguientes saldos:

Por otra parte, en el período comprendido de enero a diciembre 2014 y 2013, se han acreditado y traspasado Bs. 298.880 y Bs. 3.924.116, respectivamente, a entidades aseguradoras. Montos de dinero que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Común, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero.

NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO DE LA CUENTA DE SINIESTRALIDAD

De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 de 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por Riesgo Común y Riesgo Profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las Entidades Aseguradoras.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante las Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas de 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de Riesgo Común y Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio, a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina) efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de la reservas técnicas por Riesgo Común y Riesgo Profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001, en un monto de US$ 116.342.758, con la siguiente distribución:

El movimiento del pasivo es el siguiente:

2014Bs.

2014Bs.

Descripción de Bancos 2013Bs.

2013Bs.

Primas por transferir por Riesgo Común 2.081.742.786 1.702.662.788 Prestaciones pagadas por invalidez (191.357.185) (130.954.639)Prestaciones pagadas por muerte (302.486.238) (219.380.959)Beneficios de gastos funerarios pagados (12.835.479) (11.219.078)

Total pasivo Cuenta de Riesgo Común 1.575.063.884 1.341.108.112

Saldo Inicial del Pasivo: 1.341.108.112 1.084.236.434 Disminución por prestaciones pagadas por invalidez (60.402.546) (47.469.854)Disminución por prestaciones pagadas por muerte (83.105.279) (62.705.029)Disminución por prestaciones pagadas: Gastos funerarios (1.616.400) (1.515.617)“Incremento proveniente de acreditaciones y rendimiento de las inversiones” 379.079.997 368.562.178 Saldo Final del Pasivo: 1.575.063.884 1.341.108.112

Notas a los Estados Financieros

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142Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Previsión$us.

Futuro$us.

Total$us.

Riesgo Común 39.421.895 44.693.427 84.115.322 Riesgo Profesional 16.765.545 15.461.891 32.227.436

56.187.440 60.155.318 116.342.758

En el período comprendido de enero a diciembre de 2014, se efectuaron las siguientes transferencias:

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2014, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes.

En el período comprendido de enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias:

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones correspondientes.

En fecha 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFP, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Común financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir de diciembre 2007. Recursos acreditados que se

SegurosLa Vitalicia

Bs.

SegurosLa Vitalicia

Bs.

SegurosProvida

Bs.

SegurosProvida

Bs.

TotalBs.

TotalBs.

Detalle

Riesgo Común 226.172 72.708 298.880 Riesgo Profesional 212.348 70.815 283.163 Riesgo Laboral 806 1.279 2.085 Total transferido por primas recaudadas 439.326 144.802 584.128

Detalle

Riesgo Común 2.851.143 1.072.973 3.924.116 Riesgo Profesional 291.819 119.360 411.179 Riesgo Laboral 2.208 220 2.428 Total transferido por primas recaudadas 3.145.170 1.192.553 4.337.723

Notas a los Estados Financieros

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143Futuro de Bolivia S.A. - AFP

encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Común. La Cuenta de Riesgo Común transfirió Bs. 86.412.457 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2014 y Bs. 76.732.001 durante la gestión 2013.

NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

Notas a los Estados Financieros

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144Futuro de Bolivia S.A. - AFP

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Notas a los Estados Financieros

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145Futuro de Bolivia S.A. - AFP

VIII Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Notas a los Estados Financieros

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146Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No. 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

NOTA 8 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta Colectiva de Siniestralidad no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES

Al margen de lo mencionado en la Nota 7 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Notas a los Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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147Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Estados

Financieros

CUENTA DE RIESGOPROFESIONAL

al 31 de diciembre de 2014 y 2013

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 148 ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 148NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 150

BS = BOLIVIANO$US = DÓLAR AMERICANOUFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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148Futuro de Bolivia S.A. - AFP

25 de febrero de 2015

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1 Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Profesional, administrado por Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2 Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3 En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Profesional, al 31 de diciembre de 2014 y 2013 administrado por Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4 Tal como se establece en la Nota 7 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Riesgo Profesional deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Riesgo Profesional, Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

Dictamen del Auditor Independiente

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149Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

1 ACTIVO 1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 5.1 1.385.902.766 1.160.955.656 TOTAL DEL ACTIVO 1.385.902.766 1.160.955.656 2 PASIVO 2.1.6.04 Primas por Transferir Riesgo Profesional 5.2 1.385.902.766 1.160.955.656 TOTAL DEL PASIVO 1.385.902.766 1.160.955.656

Las notas 1 a 9 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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150Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

El objetivo de la Cuenta de Riesgo Profesional, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los Afiliados con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Los recursos de la Cuenta de Riesgo Profesional administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual, tal cual lo establece el inciso a) del Artículo 100 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley 1732, de Pensiones.

La Cuenta de Riesgo Profesional, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

La ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por Riesgo Común, Laboral y Profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente.

El 1° de noviembre de 2001 las Administradoras han firmado los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001.

Según lo establecido por la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las Administradoras de Fondos de Pensiones transfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1° de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución, y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los Riesgos Común, Profesional y Laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas.

De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por Invalidez y Muerte de Riesgos Comunes y Riesgos Profesionales/Laborales serán asumidos por la entidad aseguradora correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros actual, Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de la reservas por siniestrosocurridos y no reportados. Producto de ello, en fecha 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFP a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.”, adicionales a las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Notas a los Estados Financieros

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técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1 de noviembre de 2001. Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1 de noviembre de 2001.

A partir del 1 de noviembre de 2006, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los Riesgos de Siniestralidad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, son administrados totalmente por las administradoras de fondos de pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las entidades aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables más significativas aplicadas por la Administradora son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Profesional, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los estados financieros

El presente estado financiero de la Cuenta de Riesgo Profesional corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Notas a los Estados Financieros

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152Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

Pasivos de la Cuenta Riesgo Profesional

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las primas por transferir por Riesgo Profesional son contabilizadas en la Cuenta de Riesgo Profesional, una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de Riesgo Profesional.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA

El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha sido preparado de acuerdo con prácticas contables establecida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b) Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c) No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos:

5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 1.385.902.766 y Bs. 1.160.955.656, respectivamente.

5.2 Primas por Transferir por Riesgo Profesional

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el pasivo de la Cuenta de Riesgo Profesional está conformado por las primas mensuales patronales acreditadas hasta el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo N° 49 del Decreto Supremo N° 24469, reglamentario de la Ley de Pensiones, más los rendimientos abonados por la inversión en el Fondo de Capitalización Individual y menos los beneficios pagados, cuyo detalle en bolivianos presenta los siguientes saldos:

Notas a los Estados Financieros

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153Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Por otra parte, en el periodo comprendido de enero a diciembre 2014 y 2013, se han acreditado y traspasado Bs. 283.163 y Bs. 411.179 respectivamente, a entidades aseguradoras. Montos acreditados que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuentas de Riesgo Profesional, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero.

NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO PROFESIONAL

De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 de fecha 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por riesgo común y riesgo profesional desde los Fondos de Pensiones a Entidades Aseguradoras.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, mediante Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas de 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de Riesgo Común y Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina), efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de las reservas técnicas por Riesgo Común y Riesgo Profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001 en un monto de $us. 116.342.758 con la siguiente distribución:

El movimiento del pasivo es el siguiente:

2014Bs.Detalle

2013Bs.

Primas por transferir a entidades aseguradoras 2.069.485.990 1.734.146.470 Entregas al SENASIR (517.811.368) (464.004.811) Prestaciones Pagadas (165.771.856) (109.186.003) Total Pasivo 1.385.902.766 1.160.955.656

2014Bs.

2013Bs.

Saldo Inicial del Pasivo: 1.160.955.656 917.557.269 Disminución por Prestaciones Pagadas por Invalidez (32.469.907) (17.618.782) Disminución por Prestaciones Pagadas por Muerte (24.115.946) (17.800.043) Ajuste Prestaciones de Gastos Funerarios - (1.800) Entregas al SENASIR (antes Dirección General de Pensiones) (53.806.557) (50.395.897) Incremento proveniente de Acreditaciones y rendimiento de las inversiones 335.339.520 329.214.909 Saldo Final del Pasivo: 1.385.902.766 1.160.955.656

Notas a los Estados Financieros

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154Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Previsión$us.

Futuro$us.

Total$us.

Riesgo Común 39.421.895 44.693.427 84.115.322 Riesgo Profesional 16.765.545 15.461.891 32.227.436

Totales 56.187.440 60.155.318 116.342.758

En el período de enero a diciembre de 2014, se efectuaron las siguientes transferencias, de primas acreditadas cuyos periodos de aportes corresponden a noviembre 2001 a octubre 2006:

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2014, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, correspondientes.

En el período de enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias:

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, correspondientes.

En fecha 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFP, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas desde el periodo octubre 2001 hasta el 31 de octubre de 2006.

De acuerdo a lo instruido en la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Profesional financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir del periodo diciembre 2007. Importes acreditados que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en las Cuentas de Riesgo Profesional. La Cuenta de Riesgo Profesional ha transferido la suma de Bs. 81.964.057 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2014 y Bs. 74.124.336 durante la gestión 2013.

SegurosLa Vitalicia

SegurosLa Vitalicia

SegurosProvida

SegurosProvida

Total

Total

Detalle

Detalle

Riesgo Común 226.172 72.708 298.880 Riesgo Profesional 212.348 70.815 283.163 Riesgo Laboral 806 1.279 2.085 Total transferido por primas recaudadas 439.326 144.802 584.128

Riesgo Común 2.851.143 1.072.973 3.924.116 Riesgo Profesional 291.819 119.360 411.179 Riesgo Laboral 2.208 220 2.428 Total transferido por primas recaudadas 3.145.170 1.192.553 4.337.723

Notas a los Estados Financieros

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155Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e

Notas a los Estados Financieros

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156Futuro de Bolivia S.A. - AFP

información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinados en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

Notas a los Estados Financieros

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157Futuro de Bolivia S.A. - AFP

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

Notas a los Estados Financieros

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158Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No. 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

NOTA 8 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta de Riesgo Profesional no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES

Al margen de lo mencionado en la Nota 7 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Notas a los Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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159Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Estados

Financieros

CUENTA DE RIESGOLABORAL

al 31 de diciembre de 2014 y 2013

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 160ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 161NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 162

BS = BOLIVIANO$US = DÓLAR AMERICANOUFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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160Futuro de Bolivia S.A. - AFP

25 de febrero de 2015

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 9 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4. Tal como se establece en la Nota 7 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Riesgo Laboral deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Riesgo Laboral, Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el periodo de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFPs deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

Dictamen del Auditor Independiente

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161Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras expresadas en bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

1 ACTIVO 1.7.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 5.1 45.790.641 29.364.026 TOTAL DEL ACTIVO 45.790.641 29.364.026

2 PASIVO 2.1.6.06 Primas por Transferir Riesgo Laboral 5.2 45.790.641 29.364.026 TOTAL DEL PASIVO 45.790.641 29.364.026

Las notas 1 a 9 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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162Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

El objetivo de la Cuenta de Riesgo Laboral, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es el de reunir las primas recibidas de los Afiliados con contratos por producto, con la finalidad de otorgar los beneficios establecidos en la Ley de Pensiones. Los beneficios mencionados consisten, básicamente, en un retiro por invalidez o una pensión por fallecimiento.

Los recursos de la Cuenta de Riesgo Laboral administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, transitoriamente, forman parte del Fondo de Capitalización Individual.

La Cuenta de Riesgo Laboral, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los Afiliados. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

La ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, determinó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones N° 1732, de 29 de noviembre de 1996 y en la Ley de Reactivación Económica N° 2064, de 3 de abril de 2000, en la gestión 2001 se transfieran los recursos provenientes de las coberturas por Riesgo Común, Laboral y Profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las entidades aseguradoras adjudicatarias en la Licitación Pública Internacional, La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A. con una participación de mercado de 75% y 25% respectivamente.

En fecha 1° de noviembre de 2001 las Administradoras han firmado los contratos de seguro (póliza de seguro) con La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y con Seguros Provida S.A., de acuerdo con lo establecido la Resolución Administrativa 564/01 del 30 de octubre de 2001.

Según lo establecido por la Resolución Administrativa SPVS N° 573/01, las AFP trasfirieron los fondos de los riesgos, a partir del 1 de noviembre de 2001. Según lo detallado en la mencionada Resolución, y en base a los cálculos realizados por una consultora internacional contratada por la ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, a tal efecto, los montos transferidos eran los necesarios para cubrir las reservas técnicas y financieras por los riesgos común, profesional y laboral, por los siniestros ocurridos en el período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y el 31 de octubre de 2001, fecha que entran en vigencia las nuevas pólizas.

De acuerdo con la normativa vigente, “las obligaciones y derechos inherentes a las prestaciones por Invalidez y Muerte de Riesgos Comunes y Riesgos Profesionales/Laborales serán asumidos por la entidad aseguradora correspondiente y serán considerados reservas matemáticas actuariales al efecto del establecimiento de las primas respectivas”. Al 31 de diciembre de 2002, la ex Intendencia de Pensiones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, actual Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, solicitó la actualización de la información proporcionada para la determinación de las reservas por siniestros ocurridos y no reportados. Producto de ello, en fecha 17 de noviembre de 2003, emitió la Resolución Administrativa N° 652, que establece la transferencia de cuotas desde las cuentas de Riesgo Profesional y Riesgo Común administradas por las AFP a las entidades aseguradoras “La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A.” y “Seguros Provida S.A.”, adicionales a las cuotas que corresponden a la transferencia de reservas técnicas de Riesgo Profesional y Riesgo Común por siniestros ocurridos y no reportados al 1° de noviembre de 2001.

Las entidades aseguradoras reconocen, que con esta transferencia, los activos financieros equivalen a las reservas actuariales por siniestros de Riesgo Común y de Riesgo Profesional, al 1 de noviembre de 2001.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Notas a los Estados Financieros

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163Futuro de Bolivia S.A. - AFP

A partir del 1° de noviembre de 2006, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 28926, promulgado el 15 de noviembre de 2006, las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, que comprenden la cobertura de los Riesgos de Siniestralidad, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, son administrados totalmente por las administradoras de fondos de pensiones, transitoriamente hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las entidades aseguradoras las primas acreditadas hasta el 31 de octubre de 2006.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables más significativas aplicadas por la Administradora son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponde lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta de Riesgo Laboral, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por los estados financieros

El presente estado financiero de la Cuenta de Riesgo Laboral corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

Notas a los Estados Financieros

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164Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Primas por Transferir Riesgo Laboral

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, las primas por transferir por Riesgo Laboral son contabilizadas en la Cuenta de Riesgo Laboral, una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte de Riesgo Laboral.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA

El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha sido preparado de acuerdo con normas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b) Las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

c) No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos:

5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 45.790.641 y Bs. 29.364.026, respectivamente.

5.2 Primas por transferir por Riesgo Laboral

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el pasivo de la Cuenta Riesgo Laboral está conformado por las cotizaciones acreditadas para la cobertura del riesgo laboral (denominada Prima de Riesgo Laboral), más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos, menos las prestaciones pagadas por riesgo laboral, cuyo saldo en bolivianos es:

2014Bs.Detalle

2013Bs.

Primas por transferir Riesgo Laboral 45.790.641 29.364.026

Total Pasivo 45.790.641 29.364.026

Notas a los Estados Financieros

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165Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Por otra parte, en el periodo comprendido de enero a diciembre 2014 y 2013, se han acreditado y traspasado Bs. 2.085 y Bs. 2.428, respectivamente, a entidades aseguradoras. Montos de dinero que se encuentran registrados en el Fondo de Capitalización Individual y que no son contemplados en la Cuenta de Riesgo Laboral, de acuerdo con lo mencionado en la Nota 6 al estado financiero.

NOTA 6 - TRANSFERENCIA DE LA COBERTURA DE RIESGO LABORAL

De acuerdo con los artículos N° 37 y 38 de la Ley de Pensiones N° 1732 de 29 de noviembre de 1996 y el artículo 27 de la Ley de Reactivación Económica N° 2064 de 3 de abril de 2000, se efectuó la transferencia de coberturas por riesgo común y riesgo profesional desde las Administradoras de Fondos de Pensiones a las Entidades Aseguradoras.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, mediante las Resoluciones Administrativas IS N° 570 y 571, ambas de 1° de noviembre de 2001, autorizó la firma del contrato de seguro (póliza) para las coberturas de Riesgo Común y Riesgo Profesional del Seguro Social Obligatorio, a las compañías aseguradoras La Vitalicia Seguros y Reaseguros de Vida S.A. y Seguros Provida S.A.

La firma de consultoría actuarial Watson Wyatt (Argentina) efectuó la certificación definitiva en base a la información final generada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de la reserva técnica por Riesgo Común y Riesgo Profesional correspondientes al período comprendido entre el 1° de mayo de 1997 y 31 de octubre de 2001, en un monto de $us. 116.342.758, con la siguiente distribución:

Durante el período comprendido de enero a diciembre de 2014, se efectuaron las siguientes transferencias correspondientes a primas acreditadas por los periodos de aporte Noviembre 2001 a Octubre 2006:

El movimiento de la gestión es:

2014Bs.Detalle 2013

Bs.

Saldo Inicial del Pasivo: 29.364.026 18.170.613 Disminución por Prestaciones Pagadas por Invalidez (359.436) (181.057) Disminución por Prestaciones Pagadas por Muerte (401.800) (168.502) Incremento proveniente de Acreditaciones y rendimiento de las inversiones 17.187.851 11.542.972 Saldo Final del Pasivo: 45.790.641 29.364.026

Previsión$us.

Futuro$us.

Total$us.

Riesgo Común 39.421.895 44.693.427 84.115.322 Riesgo Profesional 16.765.545 15.461.891 32.227.436

Totales 56.187.440 60.155.318 116.342.758

Notas a los Estados Financieros

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166Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2014, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes.

Durante el período comprendido de enero a diciembre de 2013, se efectuaron las siguientes transferencias:

SegurosLa Vitalicia

SegurosLa Vitalicia

SegurosProvida

SegurosProvida

Monto Transferido en BolivianosGestión 2014

Monto Transferido en BolivianosGestión 2013

Total

Total

Detalle

Detalle

Riesgo Común 226.172 72.708 298.880 Riesgo Profesional 212.348 70.815 283.163 Riesgo Laboral 806 1.279 2.085 Total transferido por primas recaudadas 439.326 144.802 584.128

Riesgo Común 2.851.143 1.072.973 3.924.116 Riesgo Profesional 291.819 119.360 411.179 Riesgo Laboral 2.208 220 2.428 Total transferido por primas recaudadas 3.145.170 1.192.553 4.337.723

Los saldos transferidos durante el período comprendido de enero a diciembre de 2013, fueron expresados en cuotas, al momento de la transferencia, de acuerdo con las resoluciones de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS correspondientes.

El 15 de noviembre de 2006 el Gobierno de Bolivia emitió el Decreto Supremo N° 28926, que dispone: “que las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP, administren totalmente las prestaciones por Riesgo Común y por Riesgo Profesional/Laboral, conforme establece la Ley N° 1732 - Ley de Pensiones, en forma transitoria hasta la fecha a ser determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Se determina como fecha de inicio de cobertura del período administrado por las AFP, el 1° de noviembre de 2006”. A partir de esa fecha, solamente se transfiere a las Entidades Aseguradoras las primas acreditadas desde el período noviembre 2001 hasta el 31 de octubre de 2006.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007 y la R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, la Cuenta de Riesgo Laboral financiará a la Cuenta Básica Previsional con el 20% de las primas recaudadas y acreditadas en forma mensual, a partir del periodo diciembre 2007. La Cuenta de Riesgo Laboral ha transferido la suma de Bs. 4.450.745 a la Cuenta Básica Previsional durante la gestión 2014 y Bs. 2.611.462 durante la gestión 2013.

NOTA 7 - HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

Notas a los Estados Financieros

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167Futuro de Bolivia S.A. - AFP

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las

Notas a los Estados Financieros

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168Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimientos a ser determinados en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Notas a los Estados Financieros

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169Futuro de Bolivia S.A. - AFP

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta de Riesgo Laboral a dicha Gestora. Por lo tanto, los recursos del Fondo de Capitalización Colectiva aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua

Notas a los Estados Financieros

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170Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No. 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

NOTA 8 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta de Riesgo Laboral no tiene contingencias de ninguna naturaleza. NOTA 9 - HECHOS POSTERIORES

Al margen de lo mencionado en la Nota 7 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Notas a los Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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171Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Estados

Financieros

CUENTA BÁSICAPREVISIONAL

al 31 de diciembre de 2014 y 2013

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 172ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 173NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 174

BS = BOLIVIANO$US = DÓLAR AMERICANOUFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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172Futuro de Bolivia S.A. - AFP

25 de febrero de 2015

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 8 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, administrado por Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4. Tal como se establece en la Nota 6 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta Básica Previsional deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta Básica Previsional, Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

Dictamen del Auditor Independiente

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173Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 2012(Cifras Expresadas en Bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

1 ACTIVO 1.5.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 5.1 3,588,783,340 2,602,443,542 TOTAL DEL ACTIVO 3,588,783,340 2,602,443,542

2 PASIVO 2.2.1.01 Beneficios Cuenta Básica Previsional 5.2 3,588,783,340 2,602,443,542 TOTAL DEL PASIVO 3,588,783,340 2,602,443,542

Las notas 1 a 8 que se acompañan forman parte integrante de estos estados financieros.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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174Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

La Cuenta Básica Previsional, es administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones como parte del Fondo de Capitalización Individual.

La Cuenta Básica Previsional, conforme determina la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007, es un patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la Administradora de Fondos de Pensiones, indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo puede utilizarse para pagar la Fracción Complementaria que corresponda a fin de que el Afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante la Resolución Administrativa SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008 instruye a las Administradoras de Fondos de Pensiones, que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del Decreto Supremo N° 29423 de 16 de enero de 2008, en cumplimiento a la Ley N° 3785 de 23 de noviembre de 2007, realizarán la transferencia de los siguientes recursos a la cuenta Básica Previsional:

a) $us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares americanos) provenientes de la Cuenta de Siniestralidad por única vez.

b) $us. 5.000.000 (Cinco Millones 00/100 dólares americanos) provenientes de la Cuenta de Riesgos Profesionales por única vez.

c) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Común.

d) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes.

e) Diez por ciento (10%) de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva.

Las Administradoras de Fondo de Pensiones, deberán transferir el monto correspondiente a los porcentajes establecidos de todas las primas pagadas y acreditadas hasta el último día hábil administrativo del mes siguiente al que corresponda el pago, desde el periodo diciembre 2007.

Estas transferencias serán la fuente de financiamiento de la Cuenta Básica Previsional, para el pago de la Pensión Mínima.

La Pensión Mínima es la prestación semicontributiva pagada por el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los titulares que cumplan los requisitos establecidos para el efecto, y a su fallecimiento a sus derechohabientes hasta el segundo grado, en las proporciones que les corresponda según normativa.

La Pensión Mínima está constituida por la fracción que el afiliado ha logrado generar con sus aportes en Cuenta Individual, sumada a la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda, a cuyo resultado se añadirá una fracción complementaria a cargo de la Cuenta Básica Previsional, hasta completar el monto de la Pensión Mínima.

Los requisitos que debieron cumplir los Afiliados para el acceso a la Pensión Mínima son:

a) Tener 60 años cumplidos o más.

b) Haber cotizado al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, al sistema de Reparto o a ambos, durante 180 periodos o más.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Notas a los Estados Financieros

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175Futuro de Bolivia S.A. - AFP

c) Tener una Pensión Referencial menor a la Pensión Mínima.

La Pensión Mínima será pagada a los Afiliados o Derechohabientes según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos enunciados anteriormente y en los casos descritos a continuación:

a) Que cuente con trámite de Jubilación o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de adquisición.

b) Que cuente con Pensión de Jubilación en curso de pago cuyo monto sea menor al monto de la Pensión Mínima.

c) Que cuente con pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago cuyo monto sea menor al monto de la Pensión Mínima.

d) Que tenga una Pensión Referencial de Invalidez o Muerte menor a la Pensión Mínima.

Para que el Afiliado o Derechohabiente con Pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago acceda a la Pensión Mínima, deberá previamente renunciar a la Pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago. La Pensión Mínima será pagada por la entidad que estaba realizando el pago de la pensión o pago de Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago.

Los Derechohabientes del Afiliado que hubiese fallecido antes de cumplir 60 años, cuando no se cumpla con los requisitos para acceder a una Pensión por Muerte por Riesgo Común o Pensión por Muerte por Riesgo Profesional, podrán acceder a la Pensión Mínima cuando el Afiliado fallecido hubiese cumplido 60 años y cumpla los requisitos.

Las Pensiones Mínimas que no hubieran sido cobradas no podrán acumularse por más de doce meses, caducando por el tiempo superior al indicado, previa notificación por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradoras, conforme regulación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones. Estos recursos se consolidarán a favor de la fuente de financiamiento que corresponda.

Los requisitos antes mencionados tienen vigencia para todos los trámites hasta fecha 9 de diciembre de 2010.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que el Régimen Semicontributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de estas y Gastos Funerarios. Administrará el Fondo Solidario, compuesto con recursos provenientes de:

El 20% de las Primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.El 0.5% del Aporte Solidario del Asegurado (dependiente e independiente).El 3% en calidad de Aporte Patronal.El 2% en calidad de Aporte Patronal del Sector Minero Metalúrgico.

Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las Administradoras de Pensiones hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario.

Los siguientes Aportes Solidarios que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada 5 años:

La transferencia y recaudación de estos recursos financiarán la Pensión Solidaria de Vejez.

Notas a los Estados Financieros

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176Futuro de Bolivia S.A. - AFP

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, en su artículo 177 hace conocer que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley No. 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente, el inciso VI indica Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Los requisitos que deben cumplir los afiliados para el acceso a la Prestación Solidaria de Vejez:

a) Tener menos de cincuenta y ocho años de edad.b) Contar con una densidad de aportes de al menos ciento veinte periodos.c) Cumplir con todas las determinaciones de la Ley 065, Ley de Pensiones aprobado el 10 de diciembre de

2010 y sus reglamentos.

La densidad de aportes corresponde a la suma de los periodos efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto, al Seguro Social de Largo Plazo y al Sistema Integral de Pensiones.

La composición de la Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado, la Compensación de Cotizaciones y la Fracción Solidaria.

La Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde al asegurado en función a su densidad de aportes, y que se financia con recursos del Fondo Solidario.

Saldo Acumulado corresponde a los recursos acreditados en la Cuenta Personal Previsional de cada Asegurado, los rendimientos generados y otros.

Los derechohabientes de primer y segundo grado según corresponda, podrán acceder a los montos de todos los componentes de la Pensión Solidaria de Vejez. Los derechohabientes de tercer grado solo podrán acceder a la Fracción del Saldo Acumulado.

El Fondo Solidario, financiará únicamente la diferencia que se genera entre la Pensión Solidaria de Vejez que corresponda al asegurado, y la Pensión Financiada con la Fracción de Saldo Acumulado calculada sin derechohabientes de tercer grado y su Compensación de Cotizaciones cuando corresponda.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Control Social de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.

NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables más significativas aplicadas son las siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados

Notas a los Estados Financieros

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177Futuro de Bolivia S.A. - AFP

a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta Básica Previsional, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

2.2 Período cubierto por el estado financiero

El presente estado financiero de la Cuenta Básica Previsional corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cálculo que procesa el Fondo de Capitalización Individual diariamente.

Beneficios Cuenta Básica Previsional

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, el pasivo de la Cuenta Básica Previsional es contabilizado una vez que resultado de la acreditación de aportes efectuados en el Fondo de Capitalización Individual, se discriminan los que corresponden al aporte por este concepto.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA

Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013 han sido preparados de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan los ingresos mensuales, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivo y no como patrimonio.

b) No se presentan los estados de rendimientos, de variación patrimonial y de flujo del efectivo.

c) Los aportes mensuales acreditados, los rendimientos abonados y los beneficios pagados se registran por lo percibido y no por lo devengado.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES

Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a las gestiones anteriores.

Notas a los Estados Financieros

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178Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos:

5.1. Inversiones

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 3.588.783.340 y Bs. 2.602.443.542, respectivamente.

En fecha 3 de marzo de 2008, de acuerdo a lo instruido en R.A. SPVS/IP 198 de 27 de febrero de 2008, las Cuentas de Riesgo Común y Riesgo Profesional efectúan la transferencia de Bs. 15.478.502 equivalentes a $us. 2.055.578 y de Bs. 17.009.464 equivalentes a $us. 2.258.893 respectivamente al tipo de cambio de Bs. 7.53 por $us a la Cuenta Básica Previsional, transferencias que tienen por objeto único el financiamiento de la Fracción Básica Complementaria, para que el afiliado o sus derechohabientes accedan a la Pensión Mínima.

Para completar la transferencia de los US$ 5.000.000 a la Cuenta Básica Previsional que instruye la R.A. SPVS/IP 198, en fecha 17 de marzo de 2008, AFP Previsión abona Bs. 5.162.033 equivalentes a $us. 685.529 al tipo de cambio de Bs. 7.53 por 1 $us.

La Cuenta Básica Previsional en la gestión 2014 ha desembolsado Bs. 856.895 y en el periodo junio 2008 a diciembre 2013 Bs. 13.825.688, totalizando al 31 de diciembre de 2014, Bs. 14.682.583 los desembolsos por pagos de Pensión Mínima.

Los pagos de Pensión Solidaria de Vejez en la gestión 2014 alcanzan a Bs. 149.286.896.

La composición de la Cuenta Básica Previsional en el Fondo de Capitalización Individual al 31 de diciembre del 2014 y del 2013 es la siguiente:

5.2. Beneficios Cuenta Básica Previsional

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, este grupo se encuentra formado por las transferencias de fondos recaudados y acreditados, desde las cuentas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral, más los rendimientos abonados por la inversión en el Fondo de Capitalización Individual, menos los Beneficios pagados.

2014Bs.Detalle

2013Bs.

Cuenta contable 1.5.1.01.1.01 Inversiones en el FCI 3.588.783.340 2.602.443.542

Total inversiones en el FCI 3.588.783.340 2.602.443.542

2014Bs.Detalle

2013Bs.

Cuenta contable 2.2.1.01.1.01 Beneficios Cuenta Básica Previsional 3.588.783.340 2.602.443.542

Total Beneficios 3.588.783.340 2.602.443.542

Notas a los Estados Financieros

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179Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 6 – HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN.

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.

2014Bs.Detalle

2013Bs.

3.5.1.05.1.01 Cuotas de la Cuenta Básica Previsional 404.836.960 391.868.838 3.5.1.05.1.02 Aporte Patronal Solidario 3% 2.293.655.271 1.559.357.569 3.5.1.05.1.03 Aporte Solidario del Asegurado 0.5% 400.903.168 272.053.721 3.5.1.05.1.04 Aporte Solidario Minero 2% 79.072.583 55.854.766 3.5.1.05.1.05 Aporte Nacional Solidario 1% 48.664.158 32.002.672 3.5.1.05.1.06 Aporte Nacional Solidario 5% 82.411.404 56.766.575 3.5.1.05.1.07 Aporte Nacional Solidario 10% 95.174.679 66.897.001 3.5.1.05.1.08 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Común 264.725.944 178.313.486 3.5.1.05.1.09 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Profesional 254.775.595 172.811.538 3.5.1.05.1.10 20% Ingreso Cuenta de Riesgo Laboral 9.976.565 5.525.820 3.5.1.05.1.11 Interés Incremental 1.803.664 1.140.501 3.5.1.05.1.12 Desembolsos/Pagos Fondo Solidario (352.849.925) (194.050.788)3.5.1.05.1.13 Aportes por Recargos Inc.B.Art.99 Ley 065 373.004 249.973 3.5.1.05.1.16 Devolución Fracción Solidaria por Doble Percepción 5.260.270 3.651.870 Total Cuenta Básica Previsional en el FCI 3.588.783.340 2.602.443.542

Notas a los Estados Financieros

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180Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimientos a ser determinados en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

III Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

Notas a los Estados Financieros

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181Futuro de Bolivia S.A. - AFP

VI Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos

Notas a los Estados Financieros

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182Futuro de Bolivia S.A. - AFP

de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta Básica Previsional a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Básica Provisional aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

NOTA 7 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta Básica Previsional no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

NOTA 8 - HECHOS POSTERIORES

Al margen de lo mencionado en la Nota 6 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Notas a los Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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183Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Estados

Financieros

CUENTA DE MENSUALIDAD VITALICIA VARIABLE

al 31 de diciembre de 2014 y 2013

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE 184ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOS 185NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 186

BS = BOLIVIANO$US = DÓLAR AMERICANOUFV = UNIDAD DE FOMENTO DE VIVIENDA

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184Futuro de Bolivia S.A. - AFP

25 de febrero de 2015

A los señoresDirectores y Accionistas de Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de PensionesLa Paz

1. Hemos examinado el estado de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2014 y 2013, así como las notas 1 a 8 que se acompañan. Este estado financiero es responsabilidad de la Gerencia de la Administradora y ha sido preparado por dicha Gerencia de acuerdo con las normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en la Nota 2 al estado financiero. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre este estado financiero basados en nuestra auditoría.

2. Efectuamos nuestro examen de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Bolivia y el instructivo del cierre contable al 31 de diciembre de 2014 y 2013 emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, referidas a auditoría externa. Esas normas requieren que planifiquemos y ejecutemos la auditoría para obtener razonable seguridad respecto a si el estado financiero está libre de presentaciones incorrectas significativas. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencias que sustenten los importes y revelaciones en el estado financiero. Una auditoría también incluye evaluar las normas de contabilidad utilizadas y las estimaciones significativas hechas por la Gerencia, así como también evaluar la presentación del estado financiero en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

3. En nuestra opinión, el estado financiero antes mencionado presenta razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, administrado por Futuro de Bolivia S.A. - Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con normas contables emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, descritas en las Notas 2 y 3 a los estados financieros.

4. Tal como se establece en la Nota 6 al estado financiero, de acuerdo con la Ley de Pensiones (Ley N° 065 del 10 de diciembre de 2010), los activos y pasivos que se encuentran en la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable deberán ser transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a ser constituida bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa a la transferencia de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Futuro de Bolivia S.A. – Administradora de Fondos de Pensiones, deberá calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan. Dicha Ley determina también que, mediante Decreto Supremo y reglamento se establecerá el período de transición, plazo y procedimientos para el inicio de actividades de esta Gestora. Al respecto, en fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo N° 2248, con el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social a Largo Plazo, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la promulgación del Decreto Supremo y debiendo para dicho efecto la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitir normativa reglamentaria que establezca el procedimiento a seguirse, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065.

PricewaterhouseCoopers S.R.L.

Daniel Moncada O.SocioMAT. PROF. N° CAUB-9445MAT. PROF. N° CAULP-3510

Dictamen del Auditor Independiente

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185Futuro de Bolivia S.A. - AFP

ESTADO DE ACTIVOS Y PASIVOSAL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013(Cifra en bolivianos)

Nota 2013Bs.

2014Bs.

1 ACTIVO 1.5.1.01 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual 5.1 2.260.112.186 1.721.666.720 TOTAL DEL ACTIVO 2.260.112.186 1.721.666.720

2 PASIVO 2.2.1.01 Beneficios Mensualidad Vitalicia Variable 5.2 2.260.112.186 1.721.666.720 TOTAL DEL PASIVO 2.260.112.186 1.721.666.720

Las notas 1 al 8 que se acompañan, forman parte integrante de este estado.

Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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186Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 1 - OBJETO DE LA CUENTA

La Cuenta Mensualidad Vitalicia Variable, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, está conformada por los capitales acumulados, de todos aquellos Afiliados que hubieran suscrito un contrato de Mensualidad Vitalicia Variable, contrato que tiene vigencia para todos los trámites iniciados hasta fecha 9 de diciembre de 2010.

Para tal efecto FUTURO DE BOLIVIA S.A. – ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, se encontraba obligada a:

a) Prestar los servicios que conlleva la administración del patrimonio, el cálculo de las pensiones y el pago de las mismas a los contratantes que hubieran elegido dicha modalidad de pensión.

b) Representar a los propietarios del patrimonio de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable ante terceros, para la administración, cálculo y pago de dicha modalidad de pensión, así como en relación a la vigencia del contrato, otorgamiento y recepción de los beneficios.

c) Realizar todos los actos necesarios para la prestación de servicios, de acuerdo a la Ley de Pensiones y el contrato de prestación de servicios.

Los contratos de Mensualidades Vitalicias Variables tenían las siguientes cláusulas:

a) Irrevocabilidad, puesto que ninguna de las partes involucradas puede cancelarlos.

b) Vigencia, a partir de la fecha de suscripción del contrato por las partes.

c) Conclusión solamente al fallecimiento del último derechohabiente que tuviera derecho a pensión de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1732.

d) Pensión Vitalicia para el titular o temporal para los derechohabientes de acuerdo a la Ley 1732.

e) Prestación por gastos funerarios que forma parte del contrato, de conformidad a lo establecido en la Ley 1732, de Pensiones.

f) Pago de la pensión de jubilación dentro el primer mes de vigencia del contrato y devengará a partir de la fecha establecida en el Decreto Supremo N° 24469 de 17 de enero de 1997.

g) Pago de las pensiones por muerte a partir de los treinta (30) días de recibido el certificado de defunción del titular, que devengarán a partir de la fecha del fallecimiento del Afiliado para aquellos Derechohabientes declarados en el contrato de Mensualidad Vitalicia Variable.

Para los Derechohabientes que se acrediten con posterioridad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 24469 de 17 de enero de 1997, las pensiones por muerte devengarán a partir de la fecha de solicitud de pensión y acreditación.

El pago de este beneficio se originará de dos fuentes: i) Los aportes de los afiliados administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, registrados en el patrimonio del Fondo de Capitalización Individual, en la Cuenta Mensualidad Vitalicia Variable, y ii) Los aportes del antiguo Sistema de Reparto que serán aportados por el Tesoro General de la Nación a través de la Compensación de Cotizaciones.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013

Notas a los Estados Financieros

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187Futuro de Bolivia S.A. - AFP

A partir del 10 de diciembre de 2010, el pago de este beneficio se denomina Pensión por Vejez, que se realizará a partir del primer día del mes en que el asegurado o derechohabiente, según corresponda, fue notificado con la Declaración de Pensión respectiva, si este fue notificado hasta el día quince del mes inclusive; y a partir del primer día del mes siguiente si la Declaración de Pensión fue notificada después del día quince del mes.

La Prestación de Vejez obtenida por el asegurado, comprende el pago de:

del asegurado con Pensión de Vejez.

El asegurado accederá a la Prestación de Vejez cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Independientemente de su edad, siempre y cuando no haya realizado aportes al Sistema de Reparto y financie con el saldo acumulado en su cuenta personal previsional:

b) A los cincuenta y cinco años hombres y cincuenta años mujeres, siempre y cuando hayan realizado aportes al Sistema de Reparto que le generen el derecho a una Compensación de Cotizaciones y financie con ésta más el saldo acumulado en su cuenta personal previsional:

c) A partir de los cincuenta y ocho años de edad, independientemente del monto acumulado en su cuenta personal previsional, siempre y cuando cuente con una densidad de aportes de al menos 120 periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su densidad de aportes.

El Referente Salarial de Vejez corresponde al promedio de los veinticuatro totales ganados o ingresos cotizables, de acuerdo a reglamento.

La Pensión de Vejez está compuesta por la Fracción de Saldo Acumulado y la Compensación de Cotizaciones cuando corresponda.

Los Derechohabientes del Asegurado fallecido sin Pensión de Vejez, percibirán la Pensión por Muerte derivada de la misma, previo cumplimiento de requisitos establecidos y su reglamento.

El Asegurado fallecido originará el derecho al pago de los Gastos Funerarios.

Las Pensiones de Vejez serán actualizadas tomando en cuenta lo siguiente:

a) La Fracción de Saldo Acumulado será actualizada anualmente en función a la mortalidad del grupo de asegurados con Pensión de Vejez, Pensión Solidaria de Vejez y derechohabientes con Pensión por Muerte derivada de estas, y a la rentabilidad del Fondo de Vejez.

b) La Compensación de Cotizaciones será actualizada anualmente en función a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.

Notas a los Estados Financieros

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188Futuro de Bolivia S.A. - AFP

De acuerdo al artículo 64 de la Ley 065, de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, el derecho de exigir la Pensión de Vejez y la Pensión Solidaria de Vejez no prescribe.

i) La Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, administrada por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, es una cuenta independiente y distinta del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados que han suscrito el Contrato de Mensualidad Vitalicia Variable. La Administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de la Cuenta son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie.

ii) De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 26069 de 9 de febrero de 2001, los Afiliados que suscriban un contrato de Mensualidades Vitalicias Variables con FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones al haber realizado sesenta o más cotizaciones al antiguo Sistema de Reparto, monto que será pagado mensualmente y de manera vitalicia al Afiliado y cuando corresponda a sus Derechohabientes, con recursos del Tesoro General de la Nación que serán depositados en las cuentas corrientes del Fondo de Capitalización Individual, de acuerdo con las solicitudes efectuadas en el mes.

Esta compensación se encuentra respaldada por el certificado de Compensación de Cotizaciones, emitido por el Tesoro General de la Nación, y entregado a FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, para su custodia.

La Ley No. 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, se denominará Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI en un plazo de 60 días hábiles luego de aprobada esta Ley. En tal sentido, en las anteriores y siguientes notas a los estados financieros, en lugar de nombrar a la ex Superintendencia de Pensiones, la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, y a su sucesora Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP, señalaremos a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. NOTA 2 - NORMAS CONTABLES

Las normas contables aplicadas por la Administradora son los siguientes:

2.1 Bases de presentación del estado financiero

Los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, han sido formulados para ser presentados a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Decreto Supremo N° 24469, de 17 de enero de 1997 (Capítulo III, Parte III, Sistema Contable), lo determinado en los artículos 149, 161, 162 y 168 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley 1732 en lo que corresponda, lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 0078 de 26 de enero de 2011 y otras disposiciones vigentes relacionadas a la preparación, formulación y presentación de información referente al cierre contable de gestión. Estos lineamientos concuerdan con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas Contables aprobadas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, excepto por lo que se menciona en la Nota 3 a los estados financieros.

Para la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y 2013, la Administradora de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, ha adoptado los formatos establecidos por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, mediante Circular APS/DPC/UO/Nº 161-2013 de 5 de noviembre de 2013.

Notas a los Estados Financieros

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189Futuro de Bolivia S.A. - AFP

2.2 Período cubierto por los estados financieros

El presente estado financiero de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable corresponde al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2014, el mismo que es comparado con el estado financiero correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013.

2.3 Criterios de valuación

Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

Las inversiones por la participación en el Fondo de Capitalización Individual se valúan al valor de la cuota, cuyo cálculo es procesado diariamente en el FCI.

Beneficios por Pagar Mensualidad Vitalicia Variable

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013, los beneficios por pagar de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable se registran en bolivianos y Unidades Vitalicias, las cuales son recalculadas anualmente.

NOTA 3 - DIFERENCIAS CON NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADAS EN BOLIVIA

El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, ha sido preparado de acuerdo con prácticas contables establecidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. Estas prácticas difieren de las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia, en los siguientes aspectos:

a) Se contabilizan las primas mensuales acreditadas, los rendimientos abonados y los beneficios pagados como pasivos y no como patrimonio.

b) No se presentan los estados de rendimientos de variación patrimonial y de flujo de efectivo.

NOTA 4 - CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES

Durante la gestión 2014, no existieron cambios significativos en las políticas, prácticas y estimaciones contables, respecto a la gestión anterior.

NOTA 5 - COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS DEL ESTADO FINANCIERO

El estado financiero al 31 de diciembre de 2014 y 2013, está compuesto por los siguientes grupos:

5.1 Inversiones en el Fondo de Capitalización Individual

La composición del capítulo, al 31 de diciembre de 2014 y 2013, por participación en el Fondo de Capitalización Individual es de Bs. 2.260.112.186 y Bs. 1.721.666.720, respectivamente.

5.2 Beneficios Por Pagar Mensualidad Vitalicia Variable

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 las prestaciones por pagar, están formadas por los beneficios por pagar de mensualidad vitalicia variable solicitadas hasta el cierre del ejercicio, más los rendimientos abonados por la inversión de los fondos, cuyo detalle en bolivianos se desglosa como sigue:

Notas a los Estados Financieros

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190Futuro de Bolivia S.A. - AFP

2014Bs.Detalle

2013Bs.

Beneficios por pagar mensualidad vitalicia variable 2.260.112.186 1.721.666.720

Total beneficios mensualidad vitalicia variable 2.260.112.186 1.721.666.720

El movimiento en la gestión es el siguiente:

2014Bs.Detalle

2013Bs.

Saldo Inicial del Pasivo: 1.721.666.720 1.291.827.481 Disminución por pensiones de jubilación por pagar (155.608.710) (132.536.800) Disminución por gastos funerarios por pagar (535.440) (437.290) Incremento proveniente de nuevos contratos de mensualidades vitalicias y rendimiento de las inversiones 694.589.616 562.813.329

Saldo Final del Pasivo: 2.260.112.186 1.721.666.720

NOTA 6 - HECHOS RELEVANTES

El 10 de diciembre de 2010, se promulgó la nueva Ley de Pensiones (Ley 065), la cual tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que se otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Los artículos de la nueva Ley N° 065 de Pensiones, que afectan directamente a la Administradora, son los siguientes:

TÍTULO VII - GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, CAPÍTULO I – GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Y ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN, SECCIÓN I - ADMINISTRACIÓN

Artículo 147.- (Administración).

La administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público; de duración indefinida; con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional.

Se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y su domicilio principal estará fijado en la ciudad de La Paz.

Artículo 150.- (Inicio de Actividades).

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a proveer los bienes muebles, inmuebles y los recursos financieros necesarios para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en el marco de la presente Ley y sus decretos reglamentarios.

II. Mediante reglamento se establecerá el plazo y procedimiento para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Notas a los Estados Financieros

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191Futuro de Bolivia S.A. - AFP

TÍTULO VIII - TRANSICIÓN, CAPÍTULO ÚNICO - TRANSICIÓN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO A LARGO PLAZO AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES

Artículo 174.- (Período de Transición).

Mediante Decreto Supremo se establecerá el periodo de transición para el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Artículo 175.- (Transferencia de Información y Datos).

I. Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán transferir a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo toda la información, documentos, expedientes con sus respectivos respaldos, bases de datos que se encuentren a su cargo y otros, siendo responsables de la documentación e información que transfieran.

II. Las características, procedimiento y plazos para la transferencia determinada en el parágrafo precedente será establecida en reglamento.

III. La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deberá revisar la documentación e información transferida por las Administradoras de Fondos de Pensiones, debiendo dar su no objeción. Proceso que deberá ser supervisado por el Organismo de Fiscalización.

Artículo 176.- (Transferencia del Fondo de Capitalización Individual).

I. Las obligaciones, activos, pasivos y patrimonio del Fondo de Capitalización Individual compuesto por las Cuentas Individuales, la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable, Cuenta Colectiva de Siniestralidad, Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales y otras Cuentas a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, serán transferidas a los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, según corresponda, en los plazos, modalidades y procedimiento a ser determinado en reglamento.

II. Previo a la transferencia de la Cuenta Colectiva de Siniestralidad y Cuenta Colectiva de Riesgos Profesionales administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, éstas deberán calcular las reservas matemáticas actuariales que correspondan.

Artículo 177.- (Continuidad de Servicios).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732, de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el período de transición, debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

I. Continuar con la recaudación de las contribuciones del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo de los Afiliados Dependientes e Independientes, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones Sistema Integral de Pensiones.

II. A partir del mes siguiente de promulgada la presente Ley iniciar la recaudación de las Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones y del Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente.

Notas a los Estados Financieros

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192Futuro de Bolivia S.A. - AFP

III Cobrar las contribuciones en mora del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.

IV Continuar con la otorgación de las prestaciones, pagos y beneficios del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo a los Afiliados Dependientes e Independientes, cuando corresponda.

V Otorgar las prestaciones, pagos y beneficios del Sistema Integral de Pensiones de conformidad a lo establecido en la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones y sus disposiciones reglamentarias, a partir de la emisión de la reglamentación respectiva.

VI Transitoriamente, la recaudación del Aporte Solidario del Asegurado, el Aporte Patronal Solidario y el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente deberán ser registradas y acreditadas en la Cuenta Básica Previsional administrada por las Administradoras de Fondos de Pensiones.

VII Las prestaciones por Riesgo Profesional de los asegurados al Sistema de Reparto, a excepción del componente concesional, continuarán siendo pagadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

VIII Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran autorizadas a cobrar las Comisiones o Comisión, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión por servicio de Afiliación, procesamiento de datos y administración de prestaciones, hasta el inicio de la recaudación de las contribuciones del Sistema Integral de Pensiones.

b) Las Comisiones por servicio de administración de portafolio, por pago de pensiones y la Comisión del Sistema Integral de Pensiones, hasta la fecha de inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El porcentaje de las comisiones será el mismo que las Administradoras de Fondos de Pensiones percibían hasta antes de la fecha de promulgación de la presente Ley. La Comisión del Sistema Integral de Pensiones será la determinada en la presente Ley.

Las Administradoras durante el periodo de transición podrán deducir los costos de transacciones y de la custodia de los Fondos de Pensiones administrados.

Artículo 178.- (Conciliación).

Establece que las entidades involucradas con la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuar las conciliaciones que sean necesarias hasta la fecha a ser determinada por reglamento.

Artículo 179.- (Transferencia de Acciones y Dividendos).

Determina que: “Las acciones de las empresas capitalizadas que a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren en el Fondo de Capitalización Colectiva, deberán ser transferidas a título gratuito a un Fideicomiso que será administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Los dividendos de las empresas capitalizadas nacionalizadas deben ser transferidos al Fondo de la Renta Universal de Vejez (FRUV) de acuerdo a reglamento.

La liquidez del Fondo de Capitalización Colectiva pasará a formar parte del Fondo de la Renta Universal de Vejez”.

Notas a los Estados Financieros

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193Futuro de Bolivia S.A. - AFP

Artículo 188.- (Procesos Ejecutivos Sociales).

Estable que las AFP deberán concluir:

I. Los procesos Ejecutivos Sociales instaurados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberán ser concluidos por éstas bajo su entera y absoluta responsabilidad.

II. Las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar periódicamente al Organismo de Fiscalización, el estado de los procesos conforme a reglamento.

La nueva Ley de Pensiones (Ley 065 de 10 de diciembre de 2010, de pensiones), en el artículo 192, resuelve unilateralmente el contrato suscrito en 1997 entre las AFP y el Estado a través de su ente fiscalizador, “Finalizado el periodo de transición los Contratos y Adendas suscritos por las Administradoras de Fondos de Pensiones con la ex Superintendencia de Pensiones, y la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quedarán resueltos”.

Finalmente en el artículo 198, abroga la Ley 1732, de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones y todas las disposiciones contrarias a la nueva Ley.

Al 31 de diciembre de 2014, no se ha emitido el Decreto Supremo y la reglamentación mencionada en los artículos referidos de la Ley de Pensiones (Ley 065), ni se ha constituido la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por lo que no se ha realizado la transferencia de activos y pasivos de la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable a dicha Gestora. Por lo tanto, los activos y pasivos de la Cuenta Mensualidad Vitalicia Variable aún continúan siendo administrados por FUTURO DE BOLIVIA S.A. - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, en cumplimiento al artículo 177 de la nueva Ley de Pensiones, que establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de prestación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la antigua Ley de Pensiones No. 1732, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la nueva Ley de Pensiones y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

En fecha 14 de enero de 2015 se emitió el Decreto Supremo No 2248, por el cual se aprueba la constitución, estatutos y escala salarial del personal ejecutivo de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, en el marco de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, estableciendo que su inicio de operaciones será no mayor a 18 meses a partir de la publicación del Decreto Supremo, por lo que las AFP deben continuar realizando todas las actividades que realizan en el marco de la Ley N° 065. La APS se constituye en responsable del proceso de transferencia de los trámites, procesos, documentos, bases de datos, juicios y otros de las AFP a la Gestora, debiendo para el efecto emitir la normativa reglamentaria que dispongan los procedimientos para dicho traspaso, pero resguardando en todo momento el normal desenvolvimiento de los trámites que llevan adelante las AFP, sin afectación de los beneficios que perciben los asegurados, por lo que se debe evitar afectar las recaudaciones, cobranza administrativa, judicial y en general a todas las actividades que se desarrollan actualmente en el marco de la Ley 065 y normas conexas.

NOTA 7 - CONTINGENCIAS

Al 31 de diciembre de 2014 y 2013 la Administradora declara que la Cuenta de Mensualidad Vitalicia Variable no tiene contingencias de ninguna naturaleza.

Notas a los Estados Financieros

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194Futuro de Bolivia S.A. - AFP

NOTA 8 - HECHOS POSTERIORES

Al margen de lo mencionado en la Nota 6 anterior (relacionado con el Decreto Supremo de creación de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo), no se han producido otros hechos o circunstancias que afecten en forma significativa los estados financieros del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2014.

Notas a los Estados Financieros

Roxana Ticona QuinoContador General

CCB 7590 - CCLP 3737

José Ardaya CalderónControl de Operaciones

Peter Quiroga PadillaGerente Finanzas y Administración

Julio Vargas LeónGerente General

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