ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I ABRIL 2018 1 MEMORIA EXPLICATIVA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI LOCALIDADES DE COLLIPULLI, MININCO Y ESPERANZA MUNICIPALIDAD COLLIPULLI
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MEMORIA EXPLICATIVA ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI LOCALIDADES DE COLLIPULLI, MININCO Y ESPERANZA
MUNICIPALIDAD COLLIPULLI
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TABLA DE CONTENIDOS
CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 ANTECEDENTES DEL ESTUDIO 3 1.2 OBJETIVOS DEL ESTUDIO 4 1.2.1 OBJETIVO GENERAL 4 1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4 CAPITULO 2 ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES 5 2.1 DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES 5 2.1.1. MODIFICACIONES GENERALES DE ACTUALIZACIÓN 5 2.1.2. MODIFICACIONES GENERALES DE CAMBIO 5 2.1.3. MODIFICACIONES EN EL MARCO DEL ESTUDIO FUNDADO DE RIESGOS 5 2.2. MODIFICACIONES GENERALES 8 2.2.1. MODIFICACIONES GENERALES DE ACTUALIZACIÓN 8 2.2.2. MODIFICACIONES GENERALES DE CAMBIO 8 2.2.3. MODIFICACIONES EN EL MARCO DEL ESTUDIO FUNDADO DE RIESGOS 16 CAPITULO 3 IMAGEN OBJETICO 20 3.1 IMAGEN OBJETIVO 20 3.1.1 A ESCALA COMUNAL 20 3.1.2. A ESCALA URBANA 20 CAPITULO 4 PLAN REGULADOR 27 4.1 SÍNTESIS DE SISTEMA DE CENTROS POBLADOS 27 4.2 SÍNTESIS VIALIDAD ESTRUCTURANTE URBANA PARA LAS LOCALIDADES DE COLLIPULLI,
MININCO Y VILLA ESPERANZA 29
4.3 ÁREAS URBANAS 29 4.4 ÁREAS EXCLUIDAS O RESTRINGIDAS AL DESARROLLO URBANO 36 4.5 VIALIDAD ESTRUCTURANTE A NIVEL URBANO
a) Collipulli b) Mininco c) Villa Esperanza
38 38 39 39
4.6 DEMANDA DE SUELO EN RELACIÓN CON LAS ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA PROPUESTAS 40
ANEXOS ANEXO 01 FICHA NUEVO INMUEBLE PATRIMONIAL
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CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN
1.1 ANTECEDENTES DEL ESTUDIO El presente estudio responde a la necesidad de someter a modificación los instrumentos de planificación territorial dada las demandas del crecimiento de la ciudad, nuevos proyectos y evidencias de riesgos naturales luego del terremoto del 27 de febrero del año 2010. Tal es el caso de la comuna de Collipulli, en la región de La Araucanía, la cual se encontraba con un instrumento vigente desde el año 2009, es decir, un instrumento actualizado, sin embargo, además de los ajustes anteriores, se requiere actualizar la normativa a la jurisprudencia actual. Para ello fue necesario actualizar el Estudio Fundado de Riesgos, identificando situaciones como: construcción de defensas fluviales que desafectan áreas en riesgo, definición de procesos de remoción en masa y separación de las normativas y consideraciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 2.1.17 y 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la ciudad de Collipulli, localidades de Mininco y Esperanza. De la misma manera, los estudios que se presentan a continuación permitieron definir, en algunos casos, cambios relativos a la adecuada respuesta que los instrumentos de planificación territorial deben dar a la demanda futura por viviendas, actividades productivas y servicios que, producto de la inhabilitación o restricción de determinadas zonas, o debido a la necesidad de erradicar o congelar zonas actualmente en uso, pudieran significar nuevas incorporaciones de terreno a la zona urbana, tomando en consideración que en la actualidad, el desarrollo urbano está condicionado por un conjunto de fuerzas y tendencias, que al interactuar con las políticas públicas y las crecientes demandas de las personas y sus comunidades, generan nuevas tensiones y requerimientos que deben ser resueltos a través de la planificación urbana. Todo lo anterior se desarrolló bajo la premisa de que el éxito de una planificación urbana comunal sostenible en el tiempo depende de la debida consideración de las tendencias demográficas, las demandas sociales y económicas, los aspectos ambientales y los consensos ciudadanos que se manifiestan en cada localidad. De ahí que el objetivo principal del presente Plan Regulador es coordinar en forma sustentable, en el territorio, las demandas urbanas futuras mediante regulaciones sobre el uso del suelo urbano y la construcción siendo capaz de prever sus requerimientos en un horizonte cercano a los 20 años.
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CAPITULO 2. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES En atención a Modificar y actualizar el Plan Regulador Comunal de Collipulli que incluye las localidades de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza, bajo el Artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y, conforme a nuevos antecedentes producto del estudio Fundado de Riesgos y tomando elementos definidos por el crecimiento propio de la comuna, se formulan y describen las siguientes Modificaciones:
2.1 DESCRIPCION DE LAS MODIFICACIONES
A partir de los lineamientos de este estudio, las Modificaciones propuestas se pueden agrupar en tres lineamientos estratégicos que responden a las distintas temáticas abordadas:
2.1.1. Modificaciones Generales de Actualización: En relación a las modificaciones
experimentadas por los distintos instrumentos de Planificación como la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) y referente a los alcances establecidos por la Contraloría General de La República a los instrumentos de planificación.
2.1.2. Modificaciones de Ajuste de Uso: Plantea nuevas condiciones normativas a la luz de la aplicación del Plan Regulador por parte de la Dirección de Obras Municipales, lo que implica modificaciones puntuales.
2.1.3. Modificaciones en el Marco del Estudio Fundado Riesgos: En relación a los resultados entregados por el estudio fundado de riesgo que condiciona las zonificaciones y las normativas de acuerdo a los cambios establecidos luego del terremoto del año 2010. Las modificaciones anteriores, se estructuran en la siguiente tabla síntesis:
TIPO DE MODIFICACIÓN
Nº LOCALIDAD IDENTIFICACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN INSTANCIA DE LA
MODIFICACION
Generales de Actualización
2.1.1
1 Collipulli Mininco Villa Esperanza
Adecuación según normativa vigente.
Usos de suelo.
De Cambio 2.1.2
2 Collipulli Modificación Zona Cementerio.
Ampliación limites zona cementerio.
3 Collipulli Incorporación Teatro Municipal como Inmueble de Conservación Histórica.
Se agrega el inmueble de acuerdo a proyecto municipal.
4 Collipulli Mininco
Actualización Vialidad. Se prolongan las vías de acuerdo al crecimiento de la ciudad.
5 Collipulli
Eliminación zona ZI-3 De acuerdo a ejecución de plan de cierre del vertedero (pasivo).
6 Collipulli
Nueva zona Preferentemente Equipamiento en Densidad Media.
Se agrega zona en terreno que albergara el futuro Hospital de Collipulli. De acuerdo a subdivisión proyectada.
7 Collipulli
Incorporación Nuevas Zonas de Áreas Verdes
Se agrega área verde de calle Serrano con Saavedra Norte. Se Genera área verde de parque en Ex vertedero.
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8 Collipulli
Modificación Zona ZM-1 Se modifica la altura de 14m a 21m de acuerdo a nuevos equipamientos (Proyecto Mejoramiento Teatro Municipal).
9 Mininco Modificación de ZE-2 a ZM2 en Localidad de Mininco
Se elimina el uso de suelo deportivo y se conforma como zona mixta.
10 Mininco Extensión Límite Urbano zona norte en localidad de Mininco.
Se amplía el límite urbano para dar cabida a nuevos comités de vivienda.
11 Mininco Modificación Zona ZM-6 para localidad de Mininco.
Se cambia densidad de 150 a 400, además, se cambia superficie de subdivisión predial mínima de 800 a 200 por ampliación de límite urbano producto de la acogida de los nuevos comités de vivienda.
12 Villa Esperanza Modificación ZH2
Se aumenta altura y densidad de acuerdo a nuevos equipamientos proyectados en Villa Esperanza.
En el marco del Estudio de riesgos
2.1.3 13
Collipulli Mininco Villa Esperanza
Generación Nueva Zona Preferentemente Residencial en Densidad Muy Baja ZH-4.
Se genera zona de densidad muy baja producto de la identificación y definición de áreas de riesgo.
14
Collipulli Mininco Villa Esperanza
Eliminación Zona Condicionada por Incendios Forestales y Remplazo por ZH-4
Se genera zona de densidad muy baja producto de la latencia del riesgo de incendio forestal y dado que no se aplica el uso condicionado.
15
Collipulli Mininco
Eliminación Zona Borde Meseta y reemplazo por ZH-4
Eliminación de acuerdo a normativas vigentes de LGUC y OGUC. Se reemplaza por Zona Preferentemente Residencial de Muy baja Densidad ZH-4
16
Collipulli Mininco Villa Esperanza
Eliminación Zona Manejo de Cauce y reemplazo por ZH-4
Se genera zona de densidad muy baja producto de la identificación y definición de áreas de riesgo.
17
Villa Esperanza Eliminación Zona de Riesgo por Inundación ZR-2 en localidad de Villa Esperanza.
Se genera defensa fluvial tipo enrocado por la Dirección de Obras Hidráulicas que levanta el Riesgo por inundación y se reemplaza por Preferentemente Residencial de Muy baja Densidad ZH-4.
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Collipulli Eliminación Área de Riesgo por Anegamiento ZR-1
Se elimina zona restricción de acuerdo a estudio de riesgos y nuevos colectores de aguas lluvia de la ciudad de Collipulli.
19 Collipulli Eliminación de Área en
Torno a Canales de Riego ZR-3
Eliminación de acuerdo a que no se registra riesgo de inundación.
20
Collipulli Mininco Villa Esperanza
Eliminación de Restricción por Quebradas ZR-5
Se genera zona de densidad muy baja producto de la identificación y definición de áreas de riesgo.
Los principales cambios respecto al Plan Regulador Vigente año 2009, pueden agruparse como se esquematizara en la tabla anterior, en sus aspectos más importantes, como son las Modificaciones por Actualización de Normativas, en cuanto a Usos de Suelo y Terminologías, además, de las Modificaciones que corresponden a las restricciones de condiciones constructivas en zonas con menor riesgo.
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2.2 MODIFICACIONES GENERALES
2.2.1 MODIFICACIONES GENERALES DE ACTUALIZACION: Esta Actualización del Plan Regulador Comunal debe ser coherente con las normativas vigentes, sea con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y las observaciones emitidas por la Contraloría General de la Republica para los distintos instrumentos de planificación en los últimos años. Para ello deberá adecuar su terminología a la establecida en dichos instrumentos y eliminar la exigencia de condiciones edificatorias de acuerdo a lo establecido en OGUC y/o LGUC que no son exigibles. Desde esta perspectiva se eliminan, cuando correspondan, entre otros, los siguientes conceptos o definiciones:
a) Zonas de extensión urbana, ya que esta definición le compete al nivel superior
de planificación Urbana según el artículo 2.1.7 de la OGUC. Zonas especiales como: ZP-1 Zona Borde Meseta y ZP-2 Zona de Manejo de Cauce.
b) Se elimaran todas las indicaciones que no sean ámbito de un Plan Regulador o que aludan a otras normativas según las observaciones de Contraloría General, como por ejemplo:
- Separacion minima de medianeros.
2.2.2 MODIFICACIONES DE AJUSTE DE USO:
a) Modificación Zona Cementerio: Se amplian los limites de la zona Cementerio que se ubica en el sur oriente de la ciudad de Collipulli, esto con el fin de gravar, terrenos para la futura ampliacion de este equipamiento Municipal, el cual se encunetra con limitaciones de espacio. Se elimina parte de la Zona ZH-2 y se reemplaza como la zona ZE-1.
ZE-1. Zona Cementerio PRC Vigente (2009)
delimitada en color rojo. ZE-1. Zona Cementerio Propuesta (2018)
delimitada en rojo y con flechas marcada el área que se amplio.
b) Incorporación Teatro Municipal como Inmueble de Conservación Histórica: Se incorpora el inmueble ubicado en Calle Alcazar a la Zona de Inmuebles de Conservacion Historica ZCH-1 el cual posee caracteristicas de inmueble patrimonial con lineas Modernistas y posee un valor Historico Cultural para la ciudad de Collipulli. Este inmueble se encontraba en la zona ZM-1 y se traspasa
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a la zona ZCH-1. Ademas, el inmueble posee un proyecto de recuperacion por parte del Ministerio de Cultura.
PRC Vigente (Sin la Incorporación del Teatro Municipal)
Propuesta de PRC (Con la Incorporación del Teatro Municipal indicada en un circulo rojo)
Se adjunta ficha de evaluación patrimonial del inmueble Teatro Municipal de Collipulli en anexo.
c) Actualización Vialidad: Se actualiza la vialidad estructurante de la comuna de acuerdo a las nuevas poblaciones y edificaciones que ha tenido la comuna, especificamente en la ciudad de Collipulli, que ha crecido hacia el sector norte, en donde se han emplazanado nuevas poblaciones y equipamientos de baja escala. En el caso de Mininco se ha generado la prolongación de la red vial acorde a las necesidades de la extensión del limite urbano, en el sector norte, de igual manera, se ha rediseñado el trazado de la vialidad estructurante del sector este de Mininco dado que el terreno del año 2010 evidencio la presencia de procesos de remoción, no siendo factible que la via deslinde con las áreas de remoción.
Collipulli PRC Vigente, sector oeste. Collipulli Propuesta Vial Área Oeste (2018).
Destacada en color rojo segmentado.
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Mininco PRC Vigente, sector este. Mininco Propuesta Vial Área Sector Este (2018).
Se muestra en circulo rojo segmentado.
Mininco PRC Vigente, sector norte. Mininco Propuesta Vial Área Norte Ampliación Limite Urbano (2018)
d) Modificación de ZE-2 a ZM2 en Localidad de Mininco:
Se elimina la Zona ZE-2 de la localidad de Mininco, ya que el terreno es de carácter privado y actualmente tiene un nuevo uso del suelo. Se traspasa este terreno a la Zona Mixta 2
Mininco PRC Vigente, ZE- 2. Mininco. Propuesta Modificación ZM2 (2016).
e) Extensión Límite Urbano Zona Norte en Localidad de Mininco:
Se extiende el limite urbano en la zona Norte de la Localidad de Mininco, en donde se marcan las nuevas coordenadas de los nuevos puntos asociados a la ampliación del límite urbano. Esta modificacion responde a la creacion de
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nuevos comites de vivienda y al crecimiento natural de la ciudad, además, que esta es el unico sector disponible no afecto a riesgos naturales.
Limite Urbano PRC Mininco (2009). Mininco. Propuesta Ampliación Límite Urbano Sector Norte (2018).
f) Modificación ZH2:
Se modifica la Zona Preferentemente Residencial en Densidad Baja para dar cabida a los nuevos equipamientos que se instalaran en Villa Esperanza. Se modifica la altura de 7m a 10.5m. Se modifica el Procentaje Maximo de Ocupacion de Suelo en equipamiento de 0.4 a 0.8, lo anterior, obedece a la contrucción de defensas fluviales las cuales permitieron levantar la restricción de riesgo de inundación, dando cabida a la posibilidad de instalar equipamientos que necesita la localidad.
Modificacion Defensa Fluvial Villa Esperanza (2009).
Modificacion Defensa Fluvial Villa Esperanza (2016).
g) Eliminación zona ZI-3:
Se elimina la zona Industrial Condicionada de Actividades Productivas Molestas, esta zona corresponde a el Ex Vertedero Municipal (Pasivo Ambiental), el cual presenta un Plan de Cierre ejecutado y aprobado por decreto N°563 del 5 de mayo del 2012 ante la SEREMI de Salud. Esta zona actualmente posee equipamiento deportivo y de áreas verde generados en el marco del plan de cierre. Se reemplaza esta zona por Zona de Areas Verdes y Parques ZAV.
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Eliminacion Zona Zi-3 (2009). Eliminacion Zona ZI-3 (2018) y
Reconocimiento de Área verdes.
h) Generacion Nueva Zona Preferentemente Residencial en Densidad Muy Baja ZH-4: Se genera una nueva zona Preferentemente Residencial en Densidad Muy Baja, con el fin de reemplazar la zona de protección de meseta, dado que esta zona no se ajustaba a lo establecido en el Articulo 2.1.18 de la OGUC y, considerando que lo que se quiere realmente es limitar el uso residencial para no incrementar el riesgo actual se cambia a una zona que cumpla con los alcances de un PRC. Esta zona posee condiciones urbanisticas muy reducidas para restringir la edificacion.
Nueva Zona ZH-4 (2009). Nueva Zona ZH-4 (2018).
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Lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro normativo:
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 200 Coeficiente de ocupación del suelo 0,01 0,01 0,01 0,01
Coeficiente de constructibilidad 0,1 0,1 Altura máxima de edificación (m) 7
Sistema agrupamiento Aislado
Antejardín (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 1
h) Eliminación Zona Condicionada por Incendios Forestales y Remplazo por ZH-4: Se elimina la zona Condicionada por Incendios Forestales por no tener vigencia en la normativa actual las zonas de uso condicionado, además, en el articulo 2.1.17 de la OGUC no se reconoce este riesgo. Sin embargo, en el entendido de las cercanias de las plantaciones forestales se reemplaza por Zona Preferentemente Residencial en Densidad Muy Baja la cual posee condiciones urbanisticas muy reducidas para restringir la edificacion y con ello controlar el posible riesgo.
Eliminacion zona condicionada por Incendios Forestales (2009).
Eliminacion zona condicionada por Incendios Forestales (2018).
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Lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro normativo:
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 200 Coeficiente de ocupación del suelo 0,01 0,01 0,01 0,01
Coeficiente de constructibilidad 0,1 0,1 Altura máxima de edificación (m) 7
Sistema agrupamiento Aislado
Antejardín (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 1
i) Nueva zona Preferentemente Equipamiento en Densidad Media
La ciudad de Collipulli en conjunto con el Servicio de Salud Araucania Norte, estan trabajando en el proyecto de Reposicion del Hospital de Collipulli, en este sentido, el Servicio de Salud Araucania Norte, posee un terreno ubicado en la Zona ZH-1 la cual por su altura no permite este tipo de equipamientos de Salud. Se genera una nueva Zona. Zona Preferentemente Equipamiento en Densidad Media ZH-3, esta Zona albergará el nuevo proyecto de Hospital para la Ciudad.
Nueva Zona ZH-3 (2009). Nueva Zona ZH-3 (2018) instalada en medi de la zona ZH – 1.
Lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro normativo:
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 120
Coeficiente de ocupación del suelo 0,4 0,8 0,4 0,8 Coeficiente de constructibilidad 1,0 0,6
Altura máxima de edificación (m) 17,5 Sistema agrupamiento Aislado o Pareado
Antejardín (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 300
j) Modificación Zona ZM-6 para localidad de Mininco.
Se amplia la Zona Mixta 6 de acuerdo a la ampliacion del Limite Urbano de la Localidad de Mininco en el sector norte. Ademas, se modifica la superficie predial minima de 800m2 a 200m2 y se modifica la Densidad Bruta Maxima de 150hab/há. a 400hab/há. Esta modificacion responde a la necesidad de albergar los nuevos comites de viviendas que se estan generando en esta localidad y en
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el entendido que el área ampliada no presenta afectación por ningun riesgo natural.
Modificacion Zona ZM-6 Mininco (2009). Modificacion Zona ZM-6 (2018) asociada a la ampliación del límte
urbano.
Lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro normativo:
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 200
Coeficiente de ocupación del suelo 0,4 0,4 0,4 0,4 Coeficiente de constructibilidad 0,6 0,6
Altura máxima de edificación (m) 7 Sistema agrupamiento Aislado o pareado
Antejardín (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 400
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k) Incorporación Nuevas Zonas de Áreas Verdes Se incorporan Nuevas Areas verdes, se agrega el area verde de Calle Serrano con Saavedra Norte y el area verde que se emplazada en el ex Vertedero Municipal (Pasivo Ambiental).
Areas verdes (2009). Areas Verdes (2018)
l) Modificación Zona ZM-1 Se modifica la altura de la Zona Mixta 1 de de 14 m a 21m con el fin de poder albergar los nuevos proyectos detonantes de la comuna. Lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro normativo:
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 80 Coeficiente de ocupación del suelo 0,6 1,0 0,8 0,8
Coeficiente de constructibilidad 2,5 2,5 Altura máxima de edificación (m) 21
Sistema agrupamiento Aislado, pareado, continuo
Antejardín (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 550
2.2.3 MODIFICACIONES EN EL MARCO DEL ESTUDIO FUNDADO DE RIESGOS
1. Eliminación Zona Borde Meseta y reemplazo por ZH-4: Se elimina la Zona Borde Meseta por no cumplir con las opciones normativas establecidas en el Articulo 2.1.17 de la OGUC. Se reemplaza por Zona Preferentemente Residencial en Densidad Muy Baja la cual posee condiciones urbanisticas muy reducidas para restringir la edificacion y con ello controlar el riesgo de remoción en masa al cual es suceptible esta zona.
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Eliminacion Zona Borde Meseta (2009). Eliminacion Zona borde Meseta (2018).
2. Eliminación Zona Manejo de Cauce y reemplazo por ZH-4 Se elimina la Zona Manejo de Cauce por no estar considerada en los articulos 2.1.17 y 2.1.18 de la OGUC y, dado que no es función de un Plan Regulador generar áreas de manejo de cauce, esto es tarea de un servicio público determinado. Se reemplaza por Zona Preferentemente Residencial en densidad muy Baja la cual posee condiciones urbanisticas muy reducidas para restringir la edificacion y con ello resguardar ante posibles rebalses del cauce.
Eliminación Zona de Manejo de Cauce (2009). Eliminación Zona de Manejo de Cauce en torno al Rio Malleco (2018).
Lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro normativo:
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 200 Coeficiente de ocupación del suelo 0,01 0,01 0,01 0,01
Coeficiente de constructibilidad 0,1 0,1 Altura máxima de edificación (m) 7
Sistema agrupamiento Aislado
Antejardín (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 1
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3. Eliminación Zona de Riesgo por Inundación ZR-2 en localidad de Villa Esperanza Se levanta el riesgo por Inundacion producto de la construcción de nuevas defensas fluviales (Enrocado) por parte de la Dirección de Obras Hidraulicas, las cuales contendran las futuras crecidas del rio, además, la Dirección de Obras Hidraulicas entrego al Municipio Oficio que permite levantar la restricción (Se adjunta en Anexo). Se reemplaza por Zona de areas verdes Asociadas a la ribera del Rio.
Modificacion Zona de Riesgo Villa Esperanza
(2009). Modificacion Zona de Riesgo Villa
Esperanza (2018).
4. Eliminación Área de Riesgo por Anegamiento ZR-1 Se Levanta el riesgo por procesos de Anegamiento dado que este fenomeno no se encuentra descrito entre los riesgos señalados en el articulo 2.1.17 de la OGUC, además, este fenomeno corresponde a un problema de evacuación de aguas lluvias el cual se subsana mediante la implementación de colectores de aguas lluvias. Se mantiene la Zona Preferentemente Residencial en Densidad Media.
Eliminación Zona de Riesgo por anegamiento
(2009). Eliminacion Zona de Riesgo por
Anegamiento (2016).
5. Eliminación de Área en Torno a Canales ZR-3
Se elimina el Area en Torno a Canales ZR-3 por no estar descrita como zona que deba tener resguardo según las competencias del articulo 2.1.18 OGUC o de restricción en el articulo 2.1.17 OGUC. Se mantiene la Zona Preferentemente Residencial en Densidad Media dado que el área en torno a canales se consideraba una norma de doble piso.
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Eliminacion Area En torno a Canales
(2009). Eliminacion Area en Torno a Canales (2018).
6. Eliminación de Restricción por Quebradas ZR-5 Se eliminan las Zonas de Restriccion por Quebradas por no encontrarse establecidas como riesgo según el articulo 2.1.17 de la OGUC o de protección por el articulo 2.1.18 de la OGUC. Se reemplaza mediante restricción por Areas de Riesgo por Procesos de Remocion en Masa y se establece Zona Preferentemente Residencial en Densidad Muy Baja la cual posee condiciones urbanisticas muy reducidas para restringir la edificacion y disminuir la exposición al riesgo.
Eliminación de Restricción por Quebradas ZR-5 Collipulli (2009).
Eliminación de Restricción por Quebradas ZR-5 Collipulli
(2018).
Eliminación de Restricción por Quebradas ZR-5 Villa
Esperanza (2009).
Eliminación de Restricción por Quebradas ZR-5 Villa Esperanza
(2018).
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Lo anterior, se expresa en el siguiente cuadro normativo:
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 200 Coeficiente de ocupación del suelo 0,01 0,01 0,01 0,01
Coeficiente de constructibilidad 0,1 0,1 Altura máxima de edificación (m) 7
Sistema agrupamiento Aislado
Antejardín (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 1
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CAPITULO 3. IMAGEN OBJETIVO 3.1.1 A ESCALA COMUNAL
En general la imagen objetivo de escala comunal, se mantiene vigente respecto a la contenida
en la memoria aprobada con el instrumento del año 2009, no se generan modificaciones en este
ámbito, las modificaciones apuntan a solo situaciones particulares propias de cada localidad.
3.1.2 A ESCALA URBANA
La actualización del presente estudio, se enfoca en generar modificaciones puntuales al Plan
Regulador con el fin de satisfacer las necesidades actuales de la ciudad de acuerdo a los puntos
críticos de algunas zonas de las localidades de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza. En este
sentido se mantienen las imágenes objetivo a escala comunal y urbana del Plan Regulador
actual con el fin de mantener lo planteado anteriormente. Las modificaciones apuntan a generar
un Plan Regulador actualizado de acuerdo a la normativa vigente.
Ciudad de Collipulli
Rol de Servicios Intercomunales: Caracterización de la ciudad de Collipulli como centro de
servicios asociados a la actividad agrícola de escala Regional, y centro urbano dotador de
servicios, comercio y equipamiento en el contexto comunal e intercomunal.
Límites Naturales y Construidos: Las limitantes naturales al crecimiento urbano se presentan en
el borde norte, con el cauce del canal el Globo, el que divide las áreas urbanizadas de aquellas
de uso agrícola y forestal, al norponiente con la presencia de plantaciones forestales y al sur
del territorio, se presenta el límite natural de mayor relevancia que corresponde al cauce del río
Malleco, el que genera fuertes pendientes.
En cuanto a los límites construidos, destaca hacia el oriente el trazado de la ruta 5 y hacia el
surponiente la Línea Férrea y el Camino a Angol.
Trama y Estructura Urbana: La estructura urbana de Collipulli responde a una trama de damero
regular (Planta de urbanizaciones que están constituidas por cuadrados o rectángulos.
Damerograma), de carácter fundacional, la que por definición supone una alta conectividad del
sistema urbano en ambos sentidos.
En efecto, la zona fundacional de la ciudad, está altamente constreñida o limitada por el
ferrocarril y el Camino a Angol hacia el Sur, así como también por la Autopista 5 Sur hacia el
Sur Oriente.
Es precisamente hacia ese sector fundacional vinculado al ferrocarril, y en el punto en que
confluyen los sistemas de acceso norte y oriente, donde se genera y desarrolla la zona de centro
urbano a la cual confluyen los edificios más representativos y significativos de la ciudad.
Por otra parte, es importante destacar que a esta área central es posible acceder con relativa
facilidad de desplazamiento, dado que el sistema de vías que estructura esta zona de centro
urbano coincide con las rutas interurbanas que definen los accesos a Collipulli desde los
distintos puntos cardinales.
Discontinuidad Urbana: La estructura urbana de Collipulli se hace especialmente discontinua en
dos puntos específicos de la ciudad. Ambas áreas constituyen conjuntos de barrios
residenciales o poblaciones que han caracterizado la expansión reciente de la ciudad,
transformándose en una restricción a la eventual continuidad de la trama urbana original de la
ciudad.
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La característica principal de estos nuevos desarrollos es precisamente la aparición de una
nueva unidad de manzana (alargada y angosta), una subdivisión predial de mayor densidad
(lote típico de 10 x 20 m o similar) y una tipología de unidad residencial de casa pareada o
parcialmente aislada en el sitio (1 ó 2 pisos). Lo anterior arroja como resultado una mayor
densidad de vías de carácter más local o residencial que al relacionarse con la trama urbana de
damero no han adoptado la jerarquía vial de la estructura original de la ciudad y, en algunos
casos, no han generado la continuidad necesaria con la trama existente.
Área de Restricción Nor-Poniente: El primer punto de discontinuidad y el de mayor tamaño se
ubica hacia el extremo norte y norponiente de la ciudad. Está conformado por las poblaciones
Lomas de Santa Cruz, Los Pinos, Miguel Samur Gattas, Nueva Santa Cruz, Arauco, Santa Cruz,
Eberhard, Villa Las Araucanas, Manuel Jesús Jiménez, Raúl Samur Yáñez, Villa Laura Robles,
Tierras Coloradas, Villa Las Américas, Carlos Riffo, Violeta Parra, Collipulli, Villa Colón,
Municipal, Pemehue y Villa Salvador Allende.
La principal restricción de la trama vial se genera en el sentido oriente - poniente a través de la
no continuidad de las calles Sargento Aldea y Manuel Rodríguez. El resto de las vías urbanas
en esta dirección virtualmente remata en la calle Centenario, lo cual deja el sector posterior
(extremo nor-poniente) en una condición de localización marginal.
Área de Restricción Nor – Oriente: El otro sector de expansión residencial se ubica hacia el
extremo nororiente de Collipulli. Está conformado por las poblaciones Pablo Neruda, Cardenal
Raúl Silva, Péndola, Miguel Serene, Villa Venecia, Román Francois Lagrange y Villa Alfonso
Meynet, entre otras. Desde el punto de vista de la continuidad de la trama original de la ciudad
la única vía que atraviesa el sector de norte a sur es calle Cerro. En el sentido oriente-poniente
las vías que atraviesan el sector son Lautaro y Caupolicán.
Suelo Disponible: La lógica y tendencia de crecimiento urbano de Collipulli se ha observado
desde sus inicios históricos hacia los sectores norte y norponiente del área céntrica fundacional,
debido a limitaciones geográficas y construidas existentes hacia sus bordes sur y oriente.
Considerando que hoy las zonas del extremo norponiente de la localidad se encuentran casi
completamente urbanizadas, dentro del actual límite urbano se identifica un área denominada
Macrozona de Expansión, la que agrupa aquellos sectores susceptibles de ser urbanizados y
construidos para recoger el crecimiento urbano de la localidad, distinguiéndose tres zonas:
Área de Expansión Nororiente: Se ubica, como bien dice su nombre, al nororiente de las áreas
urbanas consolidadas, presentando actualmente un uso agrícola y una subdivisión predial de
grandes dimensiones.
Área de Expansión Norte: Se refiere a un trozo de la cuña de terreno de uso agrícola que penetra
la trama urbana de Collipulli, proveniente desde el norte.
Área de Densificación Lagunillas: Corresponde al área localizada al interior de la trama de
Collipulli, entre las calles Lagunillas y Lynch en el sentido oriente – poniente y entre las calles
Rodríguez y Saavedra Norte en el sentido norte – sur. Conformada por cuatro macrolotes,
actualmente se encuentra desocupada en aproximadamente un 80%, a pesar de localizarse en
un sector relativamente central debido a que corresponde a una zona de anegamiento.
Fuera del límite urbano actual, aparecen al norte de Collipulli dos sectores de uso forestal que
podrían también ser susceptibles de recibir urbanización una vez que quedaran disponibles.
Por otra parte, contrarios a la lógica de crecimiento de la ciudad, aparecen tres importantes
sectores que presentan un porcentaje importante de suelo disponible, denominados como parte
de la Macrozona de Borde, siendo éstos el Área de Equipamiento Surponiente y suroriente
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(zonas que presenta una importante concentración de elementos de valor patrimonial e histórico
(Convento Franciscano y Molino El Globo y equipamiento recreativo (complejo del Estadio
Municipal), localizados a lo largo de una franja que recoge los terrenos con menor pendiente
dentro del cauce del río Malleco).
Por otra parte, el Distrito Industrial (localizado al oriente de la Panamericana, al norte del camino
a Pemehue y atravesado por el camino a San Andrés, se aprovecha de la alta accesibilidad
otorgada por la carretera y de su relativa lejanía con las áreas de vivienda consolidada de
Collipulli, de manera de permitir la localización de usos industriales (aserraderos como la
secadora Diguillín y otros galpones destinados a actividades afines) molestos dentro del límite
urbano.
Estos tres sectores hoy presentan una importante concentración de usos distintos al
habitacional, que se ubican fuera del área urbana consolidada de la localidad de Collipulli, es
decir, entre los límites de infraestructura existentes (línea del ferrocarril y Panamericana Sur),
el cauce del río Malleco y el límite urbano actual. Lo anterior podría condicionar su futura
definición como barrios de soporte de servicios y equipamientos tanto para la localidad como
para el resto de la comuna.
Posibilidad de Densificación: Dentro del área definida como Macrozona Centro, se distinguen
una serie de características físicas y espaciales que, en conjunto con iniciativas públicas
(destinadas al mejoramiento de las áreas verdes y creación de un sistema de espacios públicos
estructurado) y privadas (desarrollos inmobiliarios principalmente), serían capaces de sustentar
la posible densificación de las áreas centrales de Collipulli.
Se distinguen en esta zona importantes elementos estructurantes, como son un trazado regular
de manzanas organizadas en torno a la plaza central, tamaños prediales de mayor tamaño, la
tipología de edificación de fachada continua de uno o dos pisos, la continuidad y conectividad
vial tanto en sentido norte – sur como en el oriente – poniente y una importante concentración
de comercio, equipamiento y servicios, especialmente en torno al cruce de las calles O´Carrol
con Cruz.
Esta macrozona queda conformada por las siguientes áreas homogéneas: Área Mixta
Fundacional (corresponde al primer trazado fundacional de Collipulli y queda definida
aproximadamente entre las calles Freire hacia el sur, Saavedra Sur hacia el Norte, La Feria
hacia el poniente y Cerro Hacia el oriente), el Área de Transición (corresponde a las manzanas
localizadas entre las calles Saavedra Norte y Saavedra Sur, desde calle Cerro por el oriente
hasta calle Centenario por el poniente. Presenta, en general, uso de áreas verdes y
equipamientos de educación) y el Área Residencial de Extensión de la Trama Fundacional (área
situada al norte de la calle Saavedra Norte, entre las calles Lagunillas al poniente, Cerro al
oriente y un límite más difuso hacia el norte.
Bordes Urbanos: Desde el punto de vista de los bordes urbanos la localidad de Collipulli posee
una alta indefinición respecto de la potencial consolidación de su perímetro.
Borde Norte: El contexto que caracteriza el borde Norte de Collipulli está condicionado
básicamente por la relación del centro poblado con las plantaciones forestales y el suelo agrícola
o rural. Hacia el extremo nor-poniente la alta indefinición del borde urbano, dada por la
discontinuidad de la trama así como por su cercanía a las plantaciones forestales, transforma
este sector en un área prioritaria de desarrollo, con carácter de renovación urbana.
Borde Sur-Poniente: El borde Sur y Sur - Poniente de Collipulli está caracterizado por el
emplazamiento de la ciudad cercano al Río Malleco y estrechamente relacionado al trazado de
la línea del ferrocarril. Aquí el límite real actual está definido por el paso de la línea del tren a
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Renaico, la que define una zona denominada Área de Borde del Ferrocarril, de alto deterioro al
desarrollo urbano de Collipulli, toda vez que concentra escasa renovación y abandono. Para
potenciar dicha renovación, es necesario establecer un conjunto de operaciones de
conectividad de la trama existente a través de la incorporación de potenciales nuevos trazados
viales. La oportunidad de generar mayor conectividad de la vialidad existente permitiría no sólo
fomentar la recuperación del área de borde en torno al ferrocarril, sino que también integrar y
conectar la zona de meseta sobre el Río Malleco.
Borde Sur-Oriente: Esta zona está constituida por todo aquello que queda al “otro lado” de la
Autopista de La Araucanía, es decir, tanto hacia el valle del Malleco como hacia el sector
industrial de la ciudad contenido entre el camino a San Andrés y el camino a Pemehue.
El potencial rol de desarrollo de esta zona es básicamente el industrial, cuya relación funcional
con la Autopista 5 Sur, a través del enlace de conexión y acceso a Collipulli es esencial, y el
turístico-recreativo, dado principalmente a través del sistema de atributos paisajísticos que
caracteriza el contexto del camino a Pemehue o ruta R-049 hacia el oriente de la comuna.
En un primer tramo de este camino, se define un área de ocupación y alto potencial de desarrollo
de tipo mixto hacia el río y valle del Malleco, denominado como Meseta Sur – Oriente (Área de
Equipamiento Suroriente). Esta zona, así como la zona denominada Meseta Sur – Poniente
(Área de Equipamiento Surponiente), localizada al sur del trazado del ferrocarril, constituyen
una excelente oportunidad para el desarrollo de barrios urbanos y/o suburbanos de menor
densidad residencial que permitan aprovechar las excelentes condiciones de vistas hacia el
Malleco.
Figura N° 01
Imagen Objetivo Escala Urbana Collipulli
Fuente: Municipalidad de Colliúlli, 2009.
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Localidad de Mininco
Rol de Centro Industrial de Carácter Regional y Nacional – Procesamiento Madera y de Servicios
Asociados a la Industria: Mininco: este rol se reconoce a partir del emplazamiento de la industria de
Celulosa CELPAC la que, respondiendo a factores económicos y de localización ajenos al poblado
de Mininco. Lo anterior, permite pensar en un importante progreso para la zona soportado por el
desarrollo industrial1.
Límites Naturales y Construidos: La presencia de la línea férrea junto a la planta industrial CELPAC
representa un borde impermeable de Mininco hacia el poniente, lo que restringe las posibilidades de
expansión urbana hacia ese sector. En el borde oriente se presenta una fuerte pendiente hacia el río
Renaico, lo que representa otra restricción natural. En dirección sur y norte se presentan los bordes
de mayor flexibilidad, la cual disminuye hacia el sur con la presencia de plantaciones forestales.
Trama Urbana: La trama urbana de Mininco está compuesta por dos tipos diferentes de retícula: el
damero fundacional, que corresponde a una malla ortogonal de aproximadamente 16 manzanas.
Esta zona central presenta en su estructura de subdivisión predial configurada por lotes que superan
los 500 m2 como promedio, además de la regularidad del trazado vial.
El segundo tipo de trama reconocible es producto de la morfología de las poblaciones de vivienda
social construidas después de 1970 hacia el sector oriente (poblaciones El Esfuerzo, Libertad y Las
Vertientes), de trama inconexa e irregular compuesta por microlotes, que no continúan el trazado
original de la ciudad, a excepción de algunas calles como Bulnes.
Periferia Urbana Desestructurada – Nuevas Poblaciones de Vivienda Social: La configuración que
trajeron las nuevas poblaciones de Mininco vino a desestructurar el trazado reticular ortogonal
característica del área central. Esta situación dificulta un crecimiento ordenado y fluido por extensión
hacia el sector nororiente de la localidad. De manera de ordenar el crecimiento urbano, podría
considerarse la eventual extensión de ciertas vías de importancia, con el objetivo de generar
accesibilidad y conectividad desde las zonas centrales hacia las nuevas poblaciones y las eventuales
zonas de expansión del nororiente.
Bordes Urbanos
Borde Urbano Poniente: Esta zona está constituida por los terrenos aledaños a la línea del ferrocarril,
franja que se extiende desde aproximadamente la calle Lautaro por el sur hasta la Ruta R - 22 por
el norte. El potencial rol de desarrollo de esta zona es básicamente el de equipamiento y servicios
tanto locales como comunales, debido a que queda alimentado por el camino a Villa Mininco a lo
largo de todo su costado oriente.
Predios Industriales al Poniente: Más allá del borde urbano poniente descrito previamente y de la
línea del ferrocarril, se presenta una gran extensión de territorio de uso industrial, que contiene a la
empresa Celulosa CELPAC. La localización estratégica de esta industria está actualmente
propiciando la localización de otras empresas fabriles asociadas con la actividad forestal.
De esta manera, se hace necesario considerar medidas de mitigación por parte del sector industrial
de manera de disminuir o contrarrestar los impactos negativos generados por ellas sobre la
comunidad de la localidad de Mininco.
Borde Norte y Borde Sur: Ambos bordes comparten la característica común de presentar amplias
zonas de plantaciones forestales. La zona de borde norte asociada a la Ruta 22 presenta una clara
vocación de uso de suelo de servicios y equipamientos de escala comunal.
1 En el caso del potenciamiento industrial en base al crecimiento de las plantaciones forestales en la comuna, debe
considerarse también la industria asociada a la actividad productiva de la madera – mueble, actividad alternativa a la forestal propuesta por el PRDU para la comuna de Collipulli.
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Borde Nororiente: El borde nororiente de la localidad presenta zonas de pendientes y quebradas
que, dada la condición topográfica, se plantean como restricciones al desarrollo urbano. De manera
de delimitarlas y aprovechar las zonas de planicie, se podría eventualmente proponer una vía de
borde o contención.
Potenciales Áreas de Desarrollo: Debido al trazado de la línea férrea y la existencia de la Celulosa
CELPAC hacia el poniente, el abrupto cauce del río Mininco hacia el oriente, y la existencia de densas
zonas de plantaciones forestales hacia el sur, los grandes terrenos disponibles para el crecimiento
de la localidad se presentan hacia el nororiente del centro poblado en mayor medida y hacia un
terreno de extensión menor hacia el sur.
La tendencia de crecimiento actual de Mininco se encuentra hoy concentrada hacia el norte siguiendo
la lógica anterior, debido a la disponibilidad de suelo representada por grandes paños de uso
agrícola.
Sin embargo, dado el bajo porcentaje de ocupación del suelo y el paisaje rural circundante, el poblado
de Mininco se encuentra rodeado por un cinturón de sitios eriazos, conformados por una franja de
terrenos aledaños a la línea férrea, un sector que bordea la ruta a Villa Esperanza hacia el norte y
un sector importante hacia el sur. Esta franja de borde de terrenos eriazos o subutilizados permitiría
pensar en ella como un terreno potencial de densificación.
Figura N° 02
Imagen Objetivo Escala Urbana Localidad de Mininco
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2009.
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Localidad de Villa Esperanza
Rol Turístico y de Servicios Básicos Comunales: Villa Esperanza: Este rol destaca y refuerza el valor
turístico y paisajístico asociado al corredor biológico del río Renaico, específicamente en la ribera
aledaña al poblado de Villa Esperanza. Esta zona otorga la posibilidad de fortalecer ciertas
actividades asociadas a los ríos, como son campings, actividades recreativas y balnearios, de modo
de poner en valor el atractivo natural existente en esta localidad.
Por otra parte, se reconoce a Villa Esperanza con un rol de abastecedor de servicios básicos para
ciertas localidades rurales que se encuentran más cercanas a este centro que a Mininco o Collipulli,
como pueden ser Maica, Rauco, El Avellano o Huapitrío, localizadas hacia el oriente.
Límites Naturales y Construidos: El poblado presenta límites naturales y construidos definidos
claramente, lo que hace difícil proyectar el posible desarrollo o extensión urbana. La presencia de la
carretera en su sector sur, sumado a la presencia del río en los bordes oriente y norte, más la fuerte
pendiente presente en el lado poniente obligan a un crecimiento dentro de los límites actuales.
Trama Urbana: la localidad presenta una incipiente organización de damero en base a nueve
manzanas que, al aproximarse a la ribera del río Renaico por el oriente y a las áreas de quebradas
por el poniente, comienzan a desestructurarse y confundirse con grandes predios de uso agrícola de
cultivo por el norte.
La localidad se configura como un poblado en torno a una calle principal (José Miguel Carrera) que
se constituye como el espacio público por excelencia. En cuanto a la subdivisión predial, aparecen
por un lado los predios asociados al damero, que van desde los 250 hasta los 2000 m2 y los predios
pertenecientes a la configuración de calle larga, los cuales por lo general no superan los 250 m2.
Bordes Urbanos
Borde Surponiente y Poniente: Estos bordes de la localidad quedan caracterizados por presentar
zonas de fuertes pendientes y quebradas, además de vegetación nativa local. Lo anterior, define a
esta zona como un área de restricción para la localización de asentamientos humanos,
principalmente por el riesgo de incendios que la presencia de bosques significa.
Borde norte: El borde norte de Villa Esperanza corresponde a la ribera del río Renaico, la que
presenta dos sectores de playa - balneario y un borde de río de vegetación ribereña densa apta, por
ejemplo, para la implementación de zonas de camping.
Borde Sur: Queda caracterizado por la infraestructura vial de la Ruta 5 Sur.
Potenciales Áreas de Desarrollo
La localidad presenta grados bastante bajos de densificación, en especial en la zona referida al
damero, otorgando una condición que media entre una condición urbana y otra rural, donde las
manzanas casi no superan el 20% superficie total construida. Esto otorga la posibilidad de un
crecimiento por densificación, a través de completar el perfil construido de la manzana.
De la misma forma el poblado cuenta con una zona de expansión, determinada por el actual límite
urbano en la zona norponiente de la localidad. El área considerada para la expansión equivale
aproximadamente al 30% de la zona urbana lo que le da un margen de crecimiento de unas cuantas
décadas si se consideran los patrones de desarrollo que ha presentado el poblado.
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Figura N° 03
Imagen Objetivo Escala Urbana Localidad de Villa Esperanza
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2009.
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CAPITULO 4 PLAN REGULADOR COMUNAL
En el presente capítulo se dará cuenta esencialmente de los criterios empleados
para la definición de todas las zonas y áreas para las áreas urbanas y de extensión
urbana, como asimismo precisar todos aquellos elementos que permitan
complementar los contenidos expuestos en la nueva Ordenanza Local de los centros
urbanos principales de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza.
4.1 Síntesis de Sistema de Centros Poblados
El sistema de centros poblados de la comuna de Collipulli queda conformado por el sistema
de centros poblados urbanos y por el sistema de poblados rurales. Ambos sistemas son
complementarios desde el punto de vista funcional y presentan una clara distribución dentro del
territorio comunal, además de diferentes características que definen el rol o función de cada uno
de ellos dentro del sistema correspondiente.
El sistema urbano, por una parte, está constituido por centros urbanos de diversa envergadura,
debido a condiciones de localización, cantidad de población, concentración de equipamientos y
servicios y accesibilidad, entre otros. Todos ellos, sin embargo, presentan características
urbanas de diversos grados de consolidación, en relación con el resto de los poblados de
características rurales que se distribuyen en el territorio comunal.
Como sistema urbano mayor o principal, se distingue aquél conformado por los centros urbanos
de Collipulli y Villa Esperanza, localizados hacia el extremo comunal poniente y cuyo desarrollo
e importancia se ha debido en gran medida a la conectividad directa de ellos con la ruta 5. Dada
la localización excéntrica de este sistema en relación con el resto del territorio comunal, es que
se han configurado hacia la zona central y del extremo oriente de la comuna, un sistema urbano
menor o secundario, conformado por los poblados de Curaco y Amargo, los que presentan
menores grados de consolidación urbana respecto de aquellos del sistema urbano mayor, pero
que se destacan dentro del territorio evidentemente rural que queda definido hacia el oriente de
la ruta 5.
Finalmente, el sistema rural de la comuna queda conformado por aquellos poblados rurales
que se disponen principalmente a lo largo de las dos principales rutas de conexión oriente –
poniente a nivel comunal, las que son la R 035 Camino a San Andrés y R 049 Camino a
Pemehue, a partir de la ruta 5. El Sistema de Centros Poblados Rurales Oriente – Poniente
corresponde entonces a territorios emplazados en el área rural2 que presentan una mayor
concentración de población que el resto de las áreas productivas forestales y agrícolas,
integrados por localidades rurales, comunidades indígenas y en menor proporción por caseríos
campesinos.
Las condiciones de ocupación planteadas para los asentamientos rurales apunta a orientar los
equipamientos y servicios básicos en estas áreas, de manera de apoyar y consolidar las
actividades productivas, las cuales pueden desarrollarse más rápidamente al dotar al territorio
rural circundante de cierto equipamiento, disminuyendo así su condición de aislamiento y
dependencia de la ciudad de Collipulli y por lo tanto disminuyendo también los viajes y
desplazamientos hacia la capital comunal.
2 Concentran una población del 8.406 habitantes (36,92% del total comunal), al 2002.
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4.2 Sintesis Vialidad Estructurante Urbana para las Localidades de Collipulli, Mininco y Villa
Esperanza
A continuación se presentan las propuestas de estructuración física para los centros urbanos
mayores: la ciudad de Collipulli y las localidades urbanas de Mininco y Villa Esperanza, respecto
de la Zonificación, Áreas de Riesgo y de Protección y Estructura Vial Propuesta.
A continuación se presentan los diagramas de zonificación para las tres localidades urbanas de
la comuna, para posteriormente justificar y caracterizar su definición junto a destacar los
pequeños cambios que se han hecho respecto a la propuesta aprobada en el año 2009.
La ciudad de Collipulli queda conformada, a grandes rasgos, por zonas mixtas, zonas
preferentemente residenciales, zonas de actividades productivas, zonas destinadas
preferentemente para equipamientos y zonas de áreas verdes y esparcimiento, además de las
áreas de restricción.
Mininco, por su parte, cuenta con una zona mixta, una zona preferentemente residencial, zonas
destinadas preferentemente para equipamientos y una zona de áreas verdes y esparcimiento,
además de las áreas de restricción.
Por último, la localidad de Villa Esperanza está conformada principalmente por una zona mixta,
una zona preferentemente residencial, una zona destinada preferentemente para
equipamientos deportivos y una zona de áreas verdes y esparcimiento, además de las áreas de
restricción.
4.3 Áreas Urbanas
Las zonas urbanas corresponden al territorio involucrado dentro del límite urbano propuesto
para cada una de las localidades excluyendo áreas de restricción, las que son zonas mixtas,
zonas preferentemente residenciales, zonas de equipamiento, zonas industriales, zonas de
áreas verdes y de esparcimiento y zonas de conservación histórica, las que se presentan a
continuación.
a) Zonas Mixtas
Estas zonas se presentan como áreas mixtas consolidadas o en vías de consolidación con
usos comerciales, institucionales, de equipamiento y de vivienda. Las zonas denominadas mixtas corresponden a aquellas caracterizadas, en general, por
presentar la mayor diversidad e intensidad de usos, es decir, por ser aquellos sectores donde
confluyen y se desarrollan la mayoría de las actividades urbanas. Dichos usos se refieren
básicamente a la presencia de variados equipamientos, de los tipos comercio, culto,
seguridad y servicios, entre otros, los que conviven de manera armónica con el uso
residencial, posibilitando una mejor integración y funcionalidad urbana de las localidades. A partir de lo anterior, las zonas mixtas centrales se subdividen en Zona Mixta Centro, Zona
Mixta Pericentro y Zona Mixta Trama Fundacional, de mayor, mediana y menor intensidad
de usos y densidad de edificación, respectivamente: - Zona ZM – 1: Zona Mixta Centro: Esta área queda definida para la localidad de Collipulli.
- Zona ZM – 2: Zona Mixta Pericentro: Esta área queda definida para las localidades de
Collipulli y Mininco.
- Zona ZM – 3: Zona Mixta Trama Fundacional: Esta área queda definida para las
localidades de Collipulli y Villa Esperanza.
Por otra parte, se presentan en las localidades zonas con una evidente vocación por
constituirse como zonas mixtas o con un alto potencial de renovación dentro del horizonte
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de vigencia del Plan y que, en la actualidad, se encuentran desocupadas o deterioradas o
con escasos usos del tipo equipamiento, principalmente.
- Zona ZM - 4: Zona Mixta del Ferrocarril: Esta área queda definida para las localidades de Collipulli y Mininco.
- Zona ZM - 5: Zona Mixta Mesetas Río Malleco: Esta área queda definida para la localidad de Collipulli.
- Zona ZM – 6: Zona Mixta Ruta R – 22: Esta área queda definida para la localidad de Mininco.
b) Zonas Preferentemente Residenciales
Las zonas preferentemente residenciales corresponden a aquellas que presentan una vocación
eminentemente habitacional, acompañada de equipamientos y actividades asociadas de menor
escala que coexisten en forma armónica con la vivienda, las que son:
- Zona ZH – 1: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Media: Esta área queda
definida para las localidades de Collipulli y Mininco.
- Zona ZH – 2: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Baja: Esta área queda definida
para las localidades de Collipulli y Villa Esperanza.
- Zona ZH – 4: Zona Preferentemente Residencial en Densidad muy Baja: Esta área queda
definida para las localidades de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza.
c) Zonas Industriales
Las zonas destinadas para actividades productivas exclusivas propuestas para las localidades se
ubican al interior de límite urbano propuesto pero distantes de conjuntos residenciales. En el caso
de la ciudad de Collipulli son tres. Por una parte, aquella localizada el extremo sur de la calle Cruz
de tipo inofensivo, es decir, compatible con usos tales como el equipamiento y, por otra parte,
una zona ubicada al oriente de la ruta 5, destinada para el emplazamiento de actividades
industriales del tipo molesto.
También para Collipulli, se había definido una zona industrial exclusiva condicionada, dado que
contenía el predio y el entorno inmediato del ex vertedero de la ciudad, sin embargo, del año 2009
que entrara en vigencia el PRC a la fecha se generó el Plan de Cierre y su implementación,
encontrándose en este predio actualmente un área verdes (Fotografias).
Zona Vertedero (2009). Zona Vertedero (2016).
En el caso de Mininco, la zona Exclusiva de Actividades Productivas Molestas, que agrupa las
instalaciones de la industria Celulosa CELPAC, al poniente de la línea férrea se deja fuera del
radio urbano de la localidad de Mininco.
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Para Collipulli, las zonas industriales corresponden a:
- Zona ZI – 1: Zona Industrial Exclusiva de Actividades Productivas Molestas.
- Zona ZI – 2: Zona Industrial de Actividades Productivas Inofensivas.
d) Zonas de Equipamiento
Las zonas destinadas para el uso de equipamiento exclusivo están asociadas con la presencia
de equipamiento tales como el uso de cementerio y el uso de equipamiento de la clase deportes,
usos que se pretende reconocer y resguardar mediante la definición de esta zonificación. El
objetivo de estas zonas, además de transformarse en puntos de localización para actividades de
equipamiento tanto de escala local como comunal, consiste en que éstas se relacionen de
manera armónica con las actividades residenciales que se emplazan en las zonas aledañas.
- Zona ZE – 1: Zona de Equipamiento Especial Cementerio: Esta zona se encuentra definida
para la localidad de Collipulli y en la propuesta actual se amplia como se ilustra en la
siguiente figura.
.
ZE-1. Zona Cementerio PRC Vigente (2009) ZE-1. Zona Cementerio Propuesta (2018)
- Zona ZE – 2: Zona de Equipamiento Deportivo: Esta área queda definida para las localidades
de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza.
e) Zonas de Áreas Verdes y de Esparcimiento
Zonas cuyo principal objetivo es concentrar las actividades y usos de esparcimiento,
equipamientos recreativos y áreas verdes, de tal forma de generar puntos y sectores de encuentro
social en el ámbito de las localidades. Se caracterizan por presentar condiciones de localización,
acceso y tamaño, aptas para el emplazamiento de los usos permitidos.
La definición de estas zonas responde al reconocimiento y proposición de un sistema de áreas
verdes y de espacios públicos para cada una de las localidades, los que se describen a
continuación:
Collipulli
El sistema de Áreas Verdes y Espacio Público de Collipulli está conformado, como dice su
nombre, por el Espacio Público representado por las vías y calles y por un conjunto de Áreas
Verdes existentes y propuestas dentro de la ciudad, representadas por parques, avenidas
parque, plazas y plazoletas de barrio. A las calles y áreas verdes.
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Desde el punto de vista de las áreas verdes y espacios públicos existentes en Collipulli, puede
decirse que dichos elementos, en conjunto, no llegan a conformar un sistema continuo e
integrador de los diversos sectores de la ciudad, ya que no existe relación o conexión entre
ellos a dicha escala. Es un sistema inconexo y en su mayoría con bajos niveles de mantención
y consolidación. Hoy, el espacio público por excelencia y área verde central de la localidad de Collipulli es la
Plaza de Armas, ubicada en el área fundacional, entre las calles Alcázar, O’Carrol, Balmaceda
y Amunátegui. Debido a la conformación rígida y estructurada de damero de las manzanas en
torno a la plaza y de gran parte de la trama urbana de Collipulli, resulta difícil definir, por
ejemplo, un sistema o circuito de áreas verdes y espacio público en el área central, a excepción
del ya descrito: calles regulares en torno a un vacío jerárquico central.
Más allá de las áreas centrales, comienzan a aparecer un conjunto de ejes viales que
concentran espacios públicos y áreas verdes, pero que tampoco alcanzan a constituirse como
un sistema unificador. El más significativo de éstos queda definido entre el trazado de las
calles Saavedra Norte y Saavedra Sur, que contiene una serie de áreas verdes así como
también una sucesión de sitios eriazos o áreas verdes no consolidadas. Lo anterior evidencia
que estas grandes extensiones de terreno no han lograda establecerse como un eje
institucional y de espacios públicos como estaba previsto.
Por otra parte, en el año 2009 se planteaba como Parque Urbano el Cerro Santa Lucía,
localizado en el extremo o remate oriente de este sector, el cual actualmente se encuentra
implementado y ofrece mayor sostenibilidad al sistema de áreas verdes.
Por otra parte, se distinguen esbozos de calles asociadas a áreas verdes dentro de la
organización interna de las zonas de poblaciones de vivienda social del nororiente y
norponiente, pero que en general se encuentran poco configuradas o no tienen continuidad
más allá de las zonas mencionadas. Destaca la calle Marta González de sentido oriente -
poniente en la zona del nororiente, la que presenta un ancho apropiado para proyectar áreas
verdes de importancia. Esta condición se propone extender junto con la vía de servicio de la
doble vía.
Hacia el sector habitacional norponiente, destaca la configuración de una sucesión de áreas
verdes en torno a dos calles principales: calle Fuerte Curaco (continuación del eje Saavedra)
y la calle Los Maitenes Norte, que trae asociadas una serie de áreas verdes y zonas
recreativas (canchas de fútbol) desde aproximadamente la calle Los Robles, de sentido norte
– sur.
A excepción de las tres calles identificadas, no existen en las zonas habitacionales periféricas
otras áreas verdes de importancia. En general estas zonas están conformadas por pequeñas
plazas de escala vecinal y de corto alcance.
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Figura N° 04
Áreas verdes Existentes Collipulli
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2018.
Mininco
El sistema de Áreas Verdes y Espacio Público de la localidad de Mininco, al igual que en el
caso de Collipulli y Villa Esperanza está conformado por el Espacio Público representado por
las vías y calles y por un conjunto de Áreas Verdes existentes y propuestas dentro de la
localidad, representadas por parques, avenidas parque, plazas y plazoletas de barrio.
Para el caso de la localidad de Mininco, el citado sistema queda compuesto por el espacio
público y área verde principal en la actualidad, representado por la Plaza de Armas, espacio
vacío ordenador del sector de trama de damero característica de las zonas centrales de
Mininco, por las plazoletas existentes hacia el sector nororiente de la localidad, que
corresponden a aquellas áreas verdes consideradas dentro del trazado de los recientes loteos
de Las Vertientes, Libertad, El Bosque y El Esfuerzo, poblaciones de tipo social que han
caracterizado el crecimiento por extensión de la localidad. Dentro de esta categoría destacan
las áreas verdes asociadas a las calles Los Alerces y aquella que bordea el conjunto
habitacional Valle Verde.
Por último, destaca la proposición de continuar el trazado de la calle Los Alerces
anteriormente mencionada, que vendría a constituirse como la vía estructurante central en
sentido oriente poniente de la zona habitacional mixta propuesta en ese sector.
En el trazado de dicha vía se pretende continuar el perfil que hoy ésta presenta, sobre todo
desde el punto de vista de concentrar las áreas verdes proyectadas de las poblaciones que
en el futuro se asocien a ella. Lo anterior, permite perfilarla también como una vía parque o
espina dorsal estructurante a nivel de la localidad. Su importancia radica también en que esta
calle hacia el poniente se introduce al interior de la trama fundacional, comunicando las áreas
centrales de Mininco con las áreas de extensión urbana propuestas.
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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34
Por otra parte, la propuesta busca proteger e integrar a la vida urbana de la localidad la
vegetación ribereña asociadas a las zonas de pendientes que constituyen el cajón del río
Mininco, mediante el reconocimiento de éstas dentro de la cual, evidentemente, está permitida
la reforestación y el uso de áreas verdes y senderos peatonales, especialmente, en el sector
donde se amplía el limite urbano actual.
Figura N° 05
Áreas Verdes existentes Localidad de Mininco
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2018.
Villa Esperanza
La Propuesta de Estructuración Urbana propone un esquema de ordenación en torno al eje
José Miguel Carrera, que se presenta como el elemento de mayor relevancia dentro del área
urbana de la localidad de Villa Esperanza. Dentro de esta configuración de áreas verdes y espacios públicos cobra gran relevancia el
potenciamiento de las áreas de balneario y camping en la ribera del río Renaico, como áreas
de turismo y esparcimiento local con actividades no permanentes, debido al riesgo de
inundación que presenta la ribera fluvial en épocas de aumento de caudal. Un elemento relevante dentro de la configuración de Áreas Verdes del poblado lo constituye
el marco geográfico en el cual se inserta, en especial el río Renaico y el macizo boscoso
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
ABRIL 2018
35
situado en el límite sur poniente de Villa Esperanza. El plan como medidas de restricción
establece separaciones en torno a ambos elementos naturales creando un distanciamiento
que permite su observación y por ende su presencia en el tramado urbano, sin embargo, la
Dirección de Obras Hidráulica ha construido la defensa fluvial que resguarde la localidad como
enrocado, generando una división del paisaje, lo anterior, se ilustra en las fotografías adjuntas:
De acuerdo a los sistemas definidos, las zonas de áreas verdes y de esparcimiento propuestas
corresponden a:
- Zona ZAV – 1: Zona de Áreas Verdes Cerro Santa Lucía: Esta área queda definida para
la localidad de Collipulli.
- Zona ZAV – 3: Zona de Áreas Verdes de Plazas y Parques: Esta área queda definida para
las localidades de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza.
- Zona ZAV – 4: Zona de Playa Borde Río: Esta área queda definida para las localidades
de Collipulli y Villa Esperanza.
Figura N° 06
Áreas Verdes existentes Localidad de Villa Esperanza
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2018.
f) Zonas de Conservación Histórica
Corresponden a edificaciones de valor arquitectónico y/o histórico, que son de interés del Municipio
proteger. La zona de conservación histórica propuesta corresponde a:
- ZCH – 1: Inmuebles de Conservación Histórica: Esta área queda definida para las localidades
de Collipulli y Mininco.
Estos sitios están conformados por recintos y construcciones, con valor arquitectónico o
bien con un valor asignado por la comunidad, reconocidos dentro de la trama urbana de las
localidades.
Corresponden a los siguientes:
Ciudad de Collipulli
1. Estación de Ferrocarriles
2. Casa Rivera
3. Edificio Convento Franciscano San Leonardo de Porto Mauricio
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4. Edificio Mercado Municipal
5. Edificio Casa Museo
6. Edificio sede Discoteca Roswell
7. Edificio Cruz Roja
8. Edificio Cervecería, este inmueble fue destruido por lo que se elimina de los reconocidos el
año 2009.
9. Edificio Hospital de Collipulli
10. Teatro Municipal de Collipulli, este inmueble se agrega ya que es de valor para la comunidad
y se encuentra en desarrollo proyecto de mejoramiento.
Localidad de Mininco
1. Estación de Ferrocarriles
4.4 Áreas Excluidas o Restringidas al Desarrollo Urbano
a) Áreas de Restricción
Estas áreas están conformadas por los terrenos que se constituyen en áreas de restricción para
los asentimientos humanos dadas sus condiciones naturales y antrópicas.
Áreas de Riesgo El nuevo estudio fundado de riesgos se ajustó a los procesos de peligrosidad definidos en el artículo 2.1.17 de la OGUc. A diferencia del estudio anterior, se eliminaron los siguientes procesos:
Se eliminan las áreas por riesgo de anegamiento por no encontrarse definido en el artículo citado anteriormente y por corresponder a un problema ocasional generado por la falta de sistemas de evacuación de aguas lluvias, no constituyendo un riesgo para la comunidad, dado que en la medida que la ciudad crece se van generando nuevos colectores de aguas lluvias.
Se elimina el área de resguardo en torno a canales por no encontrarse definida en el artículo citado anteriormente, además, estos canales en la medida que las ciudades crecen se van sumando al sistema de evacuación de aguas lluvias como colectores primarios.
Se elimina el área de restricción por quebradas dado que este no es un riesgo y la protección de estas no se ajusta a lo establecido en el artículo 2.1.18 de la OGUC.
Las áreas de restricción que se mantuvieron corresponden a:
- ZR – 2: Área de Riesgo por Inundación: Esta área queda definida para las localidades de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza. La definición de las cotas de inundación fue hecha por un estudio de Aguas Araucanía S.A. y aprobadas para el PRC vigente.
- ZR – 4: Área de Riesgo por Procesos de Remoción en Masa: Esta área queda definida para las localidades de Collipulli y Mininco.
En el caso de los riesgos antrópicos se mantiene:
- ZR – 6: Área de Resguardo Línea de Alta Tensión: Esta área queda definida para la localidad de Collipulli.
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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- ZR – 7: Área de Resguardo Línea Férrea: Esta área queda definida para las localidades de Collipulli y Mininco.
Las zonas especiales se eliminan, ya que su espíritu era de protección amparadas en el artículo
2.1.18 de la OGUC, sin embargo, no responden a la protección legal en la que este artículo se
ampara, razón por lo que se excluyeron las zonas: Zona Borde Meseta (ZP-1) y Zona de Manejo de
Cauce (ZP-2).
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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4.5 Vialidad Estructurante a Nivel Urbano
a) Collipulli
La propuesta de esta localidad se fundamentó para su aprobación el año 2009 en los siguientes
preceptos:
Coherencia espacial y funcional de las rutas de acceso a la ciudad: La ciudad no integra
los accesos en una red de primera jerarquía en forma homogénea que permita recolectar
y distribuir flujos entre los accesos a la ciudad, y desde o hacia las diferentes macro-zonas.
Integración de macro-zonas: Se determinó que existe un confinamiento del centro de la
ciudad respecto de las zonas residenciales, favorecido por discontinuidad física y funcional
de la vialidad y por un desbalance y déficit de vías de acceso entre las zonas.
Dotación de vialidad estructurante a las nuevas zonas previstas en el Plan de manera de
no propender a aumentar el confinamiento del centro o la falta de accesibilidad a la ciudad.
Flexibilidad para la ejecución de futuras medidas de gestión de tránsito de modo que la
aplicación de planes de gestión de tránsito que implemente la autoridad de tránsito
comunal no se vea restringida por una estructura vial rígida y acotada.
Bajo las consideraciones anteriores, se propuso una estructura vial de tres niveles o jerarquías.
La primera jerarquía corresponde a la ruta 5 que opera como vía expresa y posee una faja
de protección de 100 m.
La segunda jerarquía es la de colectora distribuidora. Esta jerarquía cumple dos funciones.
Una, la de otorgar continuidad funcional y espacial a los accesos a la ciudad y otra, la de
otorgar una mejor accesibilidad a las zonas residenciales existentes y futuras. Estas
jerarquías admite además la operación de transporte público y de carga. En ambos casos,
la jerarquización vial permite a la autoridad de tránsito el definir circuitos por donde puedan
circular ambos medios de transporte. Las rutas colectoras distribuidoras se definieron con
una faja mínima de 30 m.
La tercera jerarquía corresponde a vías de tipo de servicio. En este caso, se definió en
forma selectiva las calles a las que se les asignó esta jerarquía. Esto debido a que en
general las calles de menor jerarquía se definen o bien en planes seccionales o en los
proyectos de detalle de desarrollos inmobiliarios. En este caso, se jerarquizaron sólo
aquellas calles que permiten dar continuidad a la red vial de mayor jerarquía. Las rutas de
servicio se definieron con una faja mínima de 15 m.
Las principales características de la red vial urbana son:
La estructura vial considera el mejoramiento de los accesos a la ciudad y su integración
con la trama vial urbana. Particularmente, se ha considerado un acceso desnivelado bajo
ruta 5 para interconectar los sectores oriente y poniente de la comuna. Asimismo, se ha
considerado una conexión de la vía de circunvalación con el camino a Angol mediante una
solución segregada y a desnivel respecto de la línea férrea.
Los accesos a la ruta 5 están regulados y se concentran únicamente en el Enlace Collipulli.
Para ello se ha considerado dentro de la franja de protección de la ruta 5 la necesidad de
contar con vías caleteras que se conecten directamente a las calles proyectadas y
existentes que se empalman con ellas, de modo que sean éstas las que distribuyan los
flujos desde el enlace hacia la trama urbana.
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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La vialidad propuesta posee suficientes vías colectoras como para acomodar el transporte
público, permitiendo además la interconexión entre todos los sectores de la ciudad.
Diversas vías colectoras se han emplazado en los espacios existentes, de modo que
actúen como pares viales. Es este el caso por ejemplo de Amunátegui – Cruz y Bulnes –
O’Higgins.
b) Mininco
La propuesta vial de esta localidad está orientada por un lado a completar la retícula vial existente
y por otro a proporcionar vialidad estructurante a las nuevas zonas habitacionales localizadas al
norte de la localidad. Dado que la localidad posee una tasa de motorización baja, el criterio básico
de elaboración de la estructura vial corresponde al de accesibilidad y coherencia con la
zonificación propuesta.
En este sentido, la jerarquía vial requerida es la que cumple con las funcionalidades requeridas
para aplicar los criterios antes señalados: de Servicio. Adicionalmente, se consideró una jerarquía
de Colector Distribuidor para las rutas R – 22 y R 310. Estas jerarquías, exigen anchos mínimos
de 11 y 30 m respectivamente.
En las vías existentes se optó por mantener los anchos de faja vial existentes pero asignándoles
las funcionalidades correspondientes a cada jerarquía. Esto permite regularizar el uso del espacio
público destinado a vialidad y mobiliario urbano. En el caso de la vialidad propuesta, se optó por
anchos cercanos a los mínimos para reducir el costo de expropiaciones manteniendo, eso sí,
adecuadas condiciones de continuidad geométrica de las vías.
La estructura vial local considera 2 calles de acceso. Por un lado se jerarquizaron las calles
Benavente, Rodríguez y O’Higgins como servicio, de modo tal que se cuente con flexibilidad para
aplicar medidas de gestión de tránsito cuando se habilite el acceso a Lolenco y Collipulli por
Benavente.
A nivel urbano, se concentraron las mayores jerarquías en la parte central de la localidad,
considerando pares viales orientados en sentido norte sur y oriente poniente. El resto de calles
de la localidad se mantuvieron como calles de servicio.
Por su parte, las calles de servicio de acceso a la parte norte de Mininco, fueron definidas con
anchos de faja superiores a los mínimos, lo cual eventualmente permite que las calles Pedro
Aguirre Cerda y Los Alerces a nivel de gestión de tránsito funcionar como pares o
independientemente entre sí.
c) Villa Esperanza
La propuesta vial para esta localidad está orientada a completar la estructura vial reticular
actualmente existente. Dado que la localidad posee una tasa de motorización baja, el criterio
básico de elaboración de la estructura vial corresponde al de accesibilidad y coherencia con la
zonificación propuesta.
En este sentido, la jerarquía vial requerida es la que cumple con las funcionalidades requeridas
para aplicar los criterios antes señalados: de Servicio. Esta jerarquía exige ancho mínimo de 11
m. Sin embargo, en las vías existentes se optó por mantener los anchos de faja vial pero
asignándoles las funcionalidades correspondiente a la jerarquía señalada. Esto permite
regularizar el uso del espacio público destinado a vialidad y mobiliario urbano. En el caso de la
vialidad propuesta, se optó por anchos cercanos a los mínimos para reducir el costo de
expropiaciones, manteniendo eso sí, adecuadas condiciones de continuidad geométrica de las
vías.
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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40
La estructura vial de la localidad considera un eje principal de acceso el cual está constituido por
las calles Rodríguez, Caupolicán y Carrera. El resto de ejes se organizan en torno al eje principal.
Asimismo, se configuró una estructura vial como envolvente de la localidad, conformada por las
calles Cruz, Caupolicán, San Martín, O’Higgins - Galvarino y Rodríguez.
Dado que las condiciones topográficas limitan la posibilidad de nuevos accesos a la localidad, se
mantuvo y jerarquizó la calle M. Rodríguez que otorga accesibilidad al nudo que interconecta esta
calle con la Ruta 5. Sin embargo, es necesario considerar el rediseño geométrico del nudo a fin
de hacer más eficiente y armónico dicho acceso con la vialidad interior de la localidad.
4.6 Demanda de Suelo en Relación con las Áreas de Extensión Urbana Propuestas
EXTENSIÓN DE SUELO RESIDENCIAL
a) Localidad de Collipulli
En la propuesta para esta localidad, aprobada con la entrada en vigencia del instrumento el
año 2009, el límite urbano se amplió hacia el norte y hacia el poniente. Dentro de las zonas
urbanizables (consideradas como aquellas resultantes entre el límite urbano vigente y el
propuesto, además de aquellas zonas contenidas al interior del primero pero que en la
actualidad no presentan urbanizaciones) que se ubican dentro del actual límite urbano, está
la zona de Lagunillas (entre las calles Lynch y Lagunillas) y una gran zona en el lado oriente
de la localidad junto a la ruta 5. Existe también otra zona en el lado poniente de Collipulli junto
a la línea férrea y otra que corresponde a las mesetas superiores del río al costado sur del
camino a Angol y del camino a Curaco, respectivamente. Las nuevas zonas de expansión propuestas, correspondieron a una zona sobre el Canal el
Globo que en la actualidad presenta usos forestales y agrícolas. Una segunda corresponde a
una parte de la zona de meseta mencionada en el extremo surponiente de la localidad, la que
en la actualidad queda fuera del límite urbano. Para determinar las superficies de expansión de la localidad de Collipulli y como ya se dijo, se
consideraron dos tipos de suelos urbanizables. El suelo no urbanizado localizado al interior
del límite urbano es el terreno potencial para ser ocupado en primera instancia por encontrarse
más próximo a las áreas urbanas ya consolidadas. El segundo tipo de suelo urbanizable, como
ya lo mencionáramos, es el que corresponde a las zonas de extensión propuestas por el
presente Plan.
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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Figura N° 07
Suelo Urbanizable para Uso Residencial Localidad de Collipulli para el año 2034
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2009.
La superficie, en hás., del suelo total urbanizable en la localidad de Collipulli es de 201, 91
hás., calculado en base a la planimetría.
Teniendo en cuenta que el suelo demandado por uso residencial3 en la localidad de Collipulli
está en el rango de 47 a 141 hás. aproximadas para los escenarios de crecimiento tendencial
y optimista, respectivamente, se estaría satisfaciendo con creces la demanda por suelo
residencial. Cabe recordar que el suelo de expansión que se propone para la localidad
pertenece a zonas mixtas, por lo cual, también se permite la localización de comercio y servicio
(demanda que se calcula en relación a un porcentaje respecto del suelo para uso residencial
demandado), lo que justifica la mayor superficie de suelo para la extensión urbana.
b) Localidad de Mininco
En consenso con la Municipalidad de Collipulli, también se amplió el límite urbano en la
localidad de Mininco hacia el oriente, sur y poniente respecto del límite urbano vigente antes
de que entrara en vigencia el nuevo plan regulador el año 2009.
Al igual que en la localidad de Collipulli, en Mininco también se consideraron las zonas que
estaban dentro del límite urbano y las de expansión que propone el nuevo límite, como zonas
urbanizables.
Dentro de las zonas urbanizables que están dentro del actual límite urbano, existe una en el
extremo sur de la localidad y otra en el extremo nor – oriente.
3 Referirse al análisis elaborado en el acápite “Elaboración de Escenarios de Crecimiento” a escala urbana, contenido en
la presente Memoria Explicativa.
Suelo Urbanizable Límite Urbano Vigente Límite Urbano Propuesto
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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Figura N° 08
Suelo Urbanizable para Uso Residencial Localidad de Mininco para el año 2034
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2009.
La superficie de expansión que se propuso por el Plan aprobado el año 2009 para la localidad
de Mininco era de 29,66 hás., sin embargo, luego del terremoto del año 2010 todas las áreas
de ladera y borde ladera quedaron excluidas de la planificación producto del riesgo de sufrir
procesos de remoción en masa, razón por la cual, se replanteo la extensión de esta localidad
hacia el sector norte.
La demanda obtenida en el análisis de escenarios de consumo de suelos por tipo de uso4 para
esta localidad dio como resultado entre 7 y 21 hás., aproximadamente para los tres escenarios
base planteados, lo que permite deducir que con la propuesta se está satisfaciendo
plenamente la demanda por suelo residencial.
Nuevamente cabe recordar que dichas hectáreas de suelo residencial deben necesariamente
considerar un porcentaje destinado a usos de comercio y de servicios.
4 Referirse al análisis elaborado en el acápite “Elaboración de Escenarios de Crecimiento” a escala urbano, contenido en
la presente Memoria Explicativa.
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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c) Localidad de Villa Esperanza
El actual límite urbano de la localidad de Villa Esperanza se reduce levemente con la
Propuesta aprobada en el año 2009. Se excluye de la zona urbana un rectángulo de terreno
en la esquina nor – poniente.
Por lo anterior, las zonas de extensión de esta localidad casi en su totalidad corresponden a
áreas urbanizables (no urbanizadas) que están dentro del límite urbano actual, las que
corresponden aproximadamente a un tercio de la superficie total de la localidad.
Figura N°09 Suelo Urbanizable para Uso Residencial Localidad de Villa Esperanza al Año 2034
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2009.
La superficie urbanizable en la localidad de Villa Esperanza corresponde a 8,28 hás.,
calculadas en base a la planimetría mostrada.
El análisis de demanda de suelo para uso residencial en la localidad de Villa Esperanza5 arrojó
que son necesarias entre 2,4 y 7,2 hás., aproximadamente para que la futura población tenga
suelo para ubicar sus viviendas, en relación con los escenarios de crecimiento planteados. Lo
anterior, permite entender que el suelo urbanizable que la localidad posee en la actualidad
dentro de su límite urbano es suficiente para satisfacer dicha demanda hasta el año 2034, por
esto, la localidad no necesita crecer en extensión a diferencia de Collipulli y Mininco.
5 Referirse al análisis elaborado en el acápite “Elaboración de Escenarios de Crecimiento” a escala comunal y urbana,
contenido en la presente Memoria Explicativa.
Suelo Urbanizable Límite Urbano Vigente Límite Urbano Propuesto
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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44
EXTENSIÓN DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
a) Localidad de Collipulli
Toda la zona de extensión de la localidad de Collipulli que no es industrial, pertenece a zonas
mixtas en la propuesta aprobada el año 2009 de Plan Regulador, por lo tanto, incluyen
preferentemente uso residencial y de comercio y servicios.
Así como en el estudio de demanda para suelo comercial y servicios a nivel comunal6, para este
análisis se tomó el mismo supuesto que dice que el porcentaje de los m2 residenciales que
corresponden a comercio y servicios es de 33,5%. Como no es posible estimar exactamente
cuánto del suelo que está destinado a uso residencial efectivamente será ocupado por comercio
y servicios, se utilizó como base para el cálculo el porcentaje mencionado, de manera de
relacionar a escala de las localidades una cifra aproximada que sea consecuente con la tendencia
comunal.
De lo anterior, se obtiene que el 33,5% de las 202 hás., que se proponen de extensión para la
localidad, 67,64 hás., corresponden a uso comercial y de servicios.
La demanda por suelo para comercio y servicios en la localidad de Collipulli fue estimada entre 3
y 6 hás para los escenarios tendencial y optimista, respectivamente. Por lo tanto, también se
satisface con creces la demanda por suelo comercial y de servicios.
b) Localidad de Mininco
Para esta localidad, el cálculo del porcentaje de uso comercial y de servicios respecto del total
residencial arrojó aproximadamente 9,93 hás.
El estudio de demanda por suelo comercial y de servicios dio como resultado que en la localidad
de Mininco la demanda por este suelo al año 2034 será de entre 0,4 y 0,8 hás., por lo cual la
demanda está siendo respondida adecuadamente por el instrumento vigente.
c) Localidad de Villa Esperanza
Para esta localidad, el cálculo del porcentaje de uso comercial y de servicios respecto del total
residencial arrojó aproximadamente 2,77 hás.
Siendo la demanda por suelo comercial y de servicios de entre 0,12 y 0,3 hás., se entiende que
se satisface la demanda requerida.
EXTENSIÓN DE SUELO INDUSTRIAL
a) Localidad de Collipulli
En la localidad de Collipulli, el límite urbano vigente no propone un crecimiento de la zona
industrial existente en el borde oriente de la localidad, ya que existe en la actualidad una gran
parte de esa superficie que no ha sido utilizada, correspondiente al del 50% (24 hás. según
cálculos realizados en base a planimetría) del total como se puede ver en la figura siguiente.
6 Referirse al análisis elaborado en el acápite “Elaboración de Escenarios de Crecimiento” a escala comunal y urbana,
contenido en la presente Memoria Explicativa.
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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Figura N°10
Suelo Urbanizable Industrial Localidad de Collipulli para el Año 2034
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2009.
El análisis de demanda por suelo industrial7 dio como resultado que en la localidad de Collipulli
se necesitarán aproximadamente entre 6 y 13 hás. y actualmente existen cerca de 24 hás.
disponibles dentro del límite urbano de la localidad. Por lo tanto, la zona industrial no necesita
crecer más teniendo suelo suficiente para satisfacer la demanda futura hasta el año 2034.
b) Localidad de Mininco
La localidad de Mininco tiene una de las más importantes industrias de Celulosa a nivel nacional
que es la CELPAC. Ésta, en la actualidad se encuentra fuera del límite urbano.
Por encontrarse la CELPAC ya consolidada como uso industrial, su superficie no fue contada
dentro del suelo de extensión que pudiera satisfacer la demanda futura por suelo industrial. Sólo
se tomaron en cuenta los terrenos al sur de ella, los cuales en la actualidad no se encuentran
ocupados. Aun así fueron considerados como suelo de expansión industrial ya que dichas
instalaciones aún no han sido implementadas.
7 Referirse al análisis elaborado en el acápite “Elaboración de Escenarios de Crecimiento” a escala comunal y urbana,
contenido en la presente Memoria Explicativa.
Suelo Urbanizable Industrial Límite Urbano Vigente Límite Urbano Propuesto
ESTUDIO ACTUALIZACION PLAN REGULADOR DE COLLIPULLI I MEMORIA EXPLICATIVA I
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Figura N°11
Suelo Urbanizable Industrial Localidad de Mininco al Año 2034
Fuente: Municipalidad de Collipulli, 2009.
c) Localidad de Villa Esperanza
La localidad de Villa Esperanza no tiene zona industrial según la normativa del Plan Regulador
Vigente (2009), respondiendo a la tendencia eminentemente residencial que presenta. Una de las razones de lo anterior es que ésta no cuenta con suelo suficiente para la localización
apta de una industria. Además, Esperanza es una villa de carácter netamente rural, lo que no es
correspondiente con el uso industrial. Además, se ubica cercana a Mininco y Collipulli, localidades
mejor preparadas para recibir la instalación de industrias.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
M U N I C I P A L I D A D D E C O L L I P U L L I 1
I. MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULLI
ORDENANZA LOCAL
ABRIL 2018
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
M U N I C I P A L I D A D D E C O L L I P U L L I 2
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Generalidades La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Collipulli (PRCC), contiene las normas urbanísticas que se aplicarán en las áreas urbanas de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Junto con la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, el Estudio Fundado de Riesgos y los Planos PRCC-01/3 localidad de Collipulli, PRCC-02/3 localidad de Mininco, PRCC-03/3 localidad de Villa La Esperanza, en adelante el Plano, constituyen un solo cuerpo legal. Artículo 1.2 Territorio del Plan El área urbana de Collipulli comprende las localidades de Collipulli, Mininco, Villa La Esperanza. El Límite Urbano de cada una se encuentra definido por líneas poligonales cerradas, descritas por los puntos y tramos contenidos en la tabla siguiente y graficadas en el Plano. ARTÍCULO 1.2.1 Límite Urbano de la Localidad de Collipulli
Punto
Descripción del Punto Tramo
Descripción del Tramo
Nº Coordenadas UTM
Este Norte
1
724137 5795774
Punto en el eje del cauce del río Malleco ubicado a 70 mts. al poniente de la intersección del eje con la línea de alta tensión
1-2 Línea sinuosa trazada en su extremo oriente siguiendo la cota que separa los suaves lomajes de los sectores de mayores pendientes y, en su extremo poniente, siguiendo el eje del camino peatonal.
2
723689 5796183
Punto de intersección entre camino peatonal existente, inmediatamente al norte de los suaves lomajes y el eje de la quebrada existente.
2-3 Línea recta imaginaria trazada entre la intersección del camino peatonal existente inmediatamente al norte de los suaves lomajes y la línea de alta tensión existente, entre los puntos 2 y 3.
3
723830 5797126
Punto de intersección entre línea recta imaginaria correspondiente al tramo 2 y 3 y línea de alta tensión existente.
3-4 Línea sinuosa imaginaria trazada paralela a 100 mts. al norte de línea oficial definida para camino existente (calle proyectada 1), entre los puntos 3 y 4.
4
725651 5797413
Punto de intersección entre línea imaginaria sinuosa que corresponde al tramo 3-4 y el eje de la Ruta R 310, camino a Lolenco
4-5 Línea imaginaria sinuosa trazada entre la intersección del eje del camino a Lolenco y la línea oficial de la calle proyectada 1 y la intersección del eje del camino Las Tijeras.
5
726584 5797305
Punto de intersección entre línea imaginaria sinuosa que corresponde al tramo 5-6 y el eje de la Ruta R 322, camino Las Tijeras.
5-6 Línea imaginaria sinuosa trazada desde la intersección del eje del camino Las Tijeras y la proyección del deslinde sur del predio Rol 185-089, hasta punto ubicado en línea oficial poniente de la Ruta 5 a 560 mts al norte de canal, entre los puntos 5 y 6.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
M U N I C I P A L I D A D D E C O L L I P U L L I 3
Punto
Descripción del Punto Tramo
Descripción del Tramo
Nº Coordenadas UTM
Este Norte
6
727673 5796684
Punto de la línea oficial poniente de la Ruta 5 ubicado a 560 mts. al norte del eje del cauce de Canal.
6-7 Línea sinuosa que corresponde a la línea oficial poniente de la Ruta 5, entre los puntos 6 y 7.
7
727187 5795934
Punto ubicado en la línea oficial de la Ruta 5, a 40 mts de distancia hacia el poniente de la línea de alta tensión existente.
7-8 Línea recta imaginaria trazada perpendicular a la Ruta 5, entre los puntos 7 y 8.
8
727240 5795830
Punto en el que se intersectan la línea recta imaginaria que corresponde al tramo 7-8 y la línea recta imaginaria trazada paralela a 50 mts al oriente de la línea de alta tensión existente.
8-9 Línea recta imaginaria trazada paralela a 50 mts. al oriente de línea de alta tensión existente, entre los puntos 8 y 9.
9
726835 5794439
Punto de intersección entre línea recta imaginaria trazada paralela a 50 m. al oriente de línea de alta tensión existente y eje del Estero las Toscas.
9-10 Línea sinuosa que corresponde al eje del cauce del Estero Las Toscas entre los puntos 9 y 10.
10
725710 5794800
Punto de intersección entre el eje del cauce del río Malleco y el eje del cauce del Estero Las Toscas.
10-1 Línea sinuosa que corresponde al eje del cauce del río Malleco, entre los puntos 10 y 1.
ARTÍCULO 1.2.2. Límite Urbano de la Localidad de Mininco
Punto
Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo Nº Coordenadas UTM
Este Norte
1
723601 5815399
Punto de intersección entre línea que corresponde al eje del cauce del río Mininco y línea sinuosa imaginaria proyectada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 100 mts. hacia el norte.
1-2 Línea sinuosa imaginaria que corresponde al eje del cauce del río Mininco, entre los puntos 1y 2.
2
723271 5814101
Punto de intersección entre línea sinuosa que corresponde al tramo 1-2 eje río Mininco y línea imaginaria trazada 40 mts. hacia el sur paralela al eje de la quebrada existente.
2-3 Línea sinuosa imaginaria trazada 40 mts. hacia el sur, paralela al eje de la quebrada existente, entre los puntos 2 y 3.
3
722834 5813775
Punto de intersección entre línea sinuosa imaginaria que corresponde al tramo 2-3 y línea recta imaginaria trazada sobre la línea de proyección del límite oriente del predio existente al oriente de la calle O´Higgins.
3-4 Línea recta imaginaria trazada sobre la línea de proyección del límite oriente del predio existente al oriente de calle O´Higgins, entre las calles Arauco y Lautaro, entre los puntos 3 y 4.
4
722928 5813408
Punto de intersección entre línea sinuosa imaginaria que corresponde al tramo 3-4 y la línea oficial oriente de “calle sin nombre”.
4-5 Línea sinuosa imaginaria trazada siguiendo la línea oficial oriente de “calle sin nombre” de sentido norte - sur, entre los puntos 4 y 5.
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Punto
Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo Nº Coordenadas UTM
Este Norte
5
723044 5813097
Punto de intersección entre línea sinuosa imaginaria que corresponde al tramo 4-5 y la línea sinuosa imaginaria trazada paralela a 100 mts. al sur de línea oficial sur definida para la vía “Lateral”.
5-6 Línea sinuosa imaginaria trazada paralela a 100 mts. al sur de línea oficial sur definida para la vía “Lateral” de orientación oriente – poniente, entre los puntos 5 y 6.
6
722604 5813171
Punto de intersección entre línea sinuosa que corresponde al tramo 5-6 y la línea que corresponde al trazado paralelo a 10 mts de la línea férrea, hacia su lado poniente.
6-7 Línea sinuosa imaginaria trazada paralela a 10 mts. de la línea férrea en su lado poniente entre los puntos 6-7.
7
722152 5814722
Punto de intersección entre línea sinuosa imaginaria que corresponde al tramo 6-7 y línea sinuosa imaginaria proyectada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 200 mts. hacia el norte.
7-8 Línea sinuosa imaginaria de sentido oriente - poniente trazada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 200 mts. hacia el norte, entre los puntos 7 y 8.
8
722309 5814806
Punto de intersección entre línea sinuosa 8-9 y línea sinuosa imaginaria proyectada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 200 mts. hacia el norte.
8-9 Línea sinuosa imaginaria de sentido norte - sur trazada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 200 mts. hacia el norte, entre los puntos 8 y 9, siguiendo el pie de cerro.
9
722439 5815015
Punto de intersección entre línea recta 9-10 y línea recta imaginaria proyectada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 200 mts. Hacia el norte.
9-10 Línea recta imaginaria de sentido norte - sur trazada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 200 mts. hacia el norte, entre los puntos 9 y 10.
10
722977 5815431
Punto de intersección entre línea recta 10-11 y línea recta imaginaria proyectada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 100 mts. Hacia el norte.
10-11 Línea recta imaginaria de sentido nor oriente - sur poniente trazada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 100 mts. hacia el norte, entre los puntos 10 y 11.
11
723191 5815353
Punto de intersección entre línea recta 11-1 y línea recta imaginaria proyectada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 100 mts. Hacia el norte.
11-1 Línea recta imaginaria de sentido norte - sur trazada paralela a la línea oficial norte de la ruta R 22, 100 mts. Hacia el norte, entre los puntos 10 y 11.
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ARTÍCULO 1.2.3. Límite Urbano de la Localidad de Villa Esperanza1
Punto
Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo Nº Coordenadas UTM
Este Norte
1
729317 5807881
Punto de intersección entre la línea oficial norte de la Ruta 5 y la línea recta imaginaria trazada paralela a la línea oficial poniente a la calle San Martín, 80 mts. hacia el surponiente.
1-2 Línea sinuosa que corresponde al trazado de la línea oficial norte de la Ruta 5, entre los puntos 1 y 2.
2
729797 5808114
Punto de intersección entre Línea sinuosa que corresponde al tramo 1-2 y la línea sinuosa que corresponde al eje del cauce del Río Renaico.
2-3 Línea sinuosa que corresponde al eje del cauce del Río Renaico, entre los puntos 2 y 3.
3
729158 5808575
Punto de intersección entre línea sinuosa que corresponde al tramo 2-3 y la línea recta imaginaria trazada paralela a 80 mts. del límite predial norponiente del predio del Estadio.
3-4 Línea recta imaginaria trazada paralela a 80 mts. del límite predial norponiente del predio del Estadio, entre los puntos 3 y 4.
4
728954 5808451
Punto de intersección entre línea recta que corresponde al tramo 3-4 y línea recta imaginaria trazada paralela 60 mts. hacia el surponiente de la línea oficial de la calle O´Higgins.
4-5 Línea recta imaginaria trazada paralela 60 mts. hacia el surponiente de la línea oficial de la calle O´Higgins, entre los puntos 4 y 5.
5
729088 5808297
Punto de intersección entre línea recta imaginaria que corresponde al tramo 4-5 y línea recta imaginaria trazada 60 mts. hacia el norponiente a partir del límite predial norponiente de predio existente, localizado entre las proyecciones de las calles O´Higgins y San Martín.
5-6 Línea recta imaginaria trazada 60 mts. hacia el norponiente a partir del límite predial norponiente de predio existente, localizado entre las proyecciones de las calles O´Higgins y San Martín, entre los puntos 5 y 6.
6
729009 5808222
Punto de intersección entre línea recta imaginaria que corresponde al tramo 5-6 y línea recta imaginaria trazada paralela a la línea oficial poniente a la calle San Martín, 80 mts. hacia el surponiente.
6-1 Línea recta imaginaria trazada paralela a la línea oficial poniente a la calle San Martín, 80 mts. hacia el surponiente, entre los puntos 6 y 1.
1 En los casos en que los límites urbanos de los centros poblados coincidan con la definición de los límites de la comuna
de Collipulli, como es el caso del límite norte de Villa Esperanza, dicho límite ha sido interpretado a partir del Decreto con Fuerza de Ley D.F.L. 3 18.715, publicado con fecha 05.12.89 que precisa las delimitaciones de las comunas del país.
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CAPITULO II NORMAS GENERALES
PÁRRAFO 1. NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO ARTÍCULO 2.1. Usos de Suelo Prohibidos Quedan expresamente prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales para cada zona en la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo: - Vertederos, Botaderos de Basura, Rellenos Sanitarios y disposición final o transitoria de residuos
sólidos. - Industrias, locales de almacenamiento y talleres insalubres o contaminantes y peligrosos. - Plantaciones forestales para explotación del recurso. En cuanto al uso de suelo de equipamiento, las siguientes actividades se prohíben en todas las zonas del Plan Regulador, a excepción de aquellos existentes al momento de entrada en vigencia del presente Plan: - Educación. Las actividades de centros de orientación y rehabilitación conductual. - Salud. Las actividades de cementerios y crematorios. - Seguridad. Las actividades de cuarteles, bases militares, y cárceles. ARTÍCULO 2.2. Emplazamiento de Locales Ruidosos La producción de ruidos, sea continuos o de impacto y las trepidaciones generadas por fuentes fijas, ya sea en espacios abiertos o cerrados, como asimismo cualquier otro tipo de contaminación ambiental, deberá mitigarse de tal manera que no sobrepase los niveles máximos permisibles que señale el Ministerio de Salud y el Código Sanitario.
ARTÍCULO 2.3. Establecimientos Complementarios a la Vialidad y el Transporte Las instalaciones y edificaciones en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, entendidas como infraestructura de Transporte y actividades productivas, tales como vías, estaciones ferroviarias, Terminales de Distribución, playas de estacionamiento de vehículos, estacionamientos de camiones y buses, terminales de transporte público o de servicios de locomoción colectiva urbana, deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 2.1.29 y en título 4 “De la Arquitectura” Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en cuanto a condiciones físicas y sanitarias. Las siguientes actividades deberán cumplir adicionalmente con las siguientes condiciones: Estacionamiento de Buses y Camiones:
Sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de 18 m.
Superficie mínima de terreno: 600 m²
Sistema de agrupamiento: Aislado Terminales de Distribución Agropecuaria:
Deberá consultar un estacionamiento de 30 m², para camiones o similares por cada 200 m² edificados o 500 m² de recinto.
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Playas de Estacionamientos:
Sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de 15 m (en el caso de Collipulli) e igual o superior a 12 m. entre líneas oficiales para el resto de las localidades.
Tener superficie predial mínima de 1000 m².
Sistema de Agrupamiento: Aislado ARTÍCULO 2.4. Terminales de Transporte Específicamente, el emplazamiento de terminales de transporte terrestre de pasajeros (“terminales de buses”) será permitido en todas las zonas del Plan, mientras éstos cumplan con las condiciones que se exigen en el presente artículo.
- Sólo podrán emplazarse en vías de ancho mínimo de 18 m. (en el caso de Collipulli) e igual o superior a 12 m. entre líneas oficiales para el resto de las localidades.
- Superficie mínima de terreno: 1000 m² - Sistema de agrupamiento: Aislado - Tener accesos con distancia mínima a la esquina más próxima de 30 m. - Distanciamiento de las instalaciones a las propiedades vecinas: 8 m. - Ser calificado como actividad inofensiva por el Servicio de Salud, para lo cual deberán
absorber en el propio recinto las molestias que generen. ARTÍCULO 2.5. Sobre Estaciones o Centros de Servicio Automotor Para efectos del presente Plan, el emplazamiento de estaciones de servicio automotriz será permitido sólo en las zonas ZM-2, ZM-4, ZM-5, ZM-6, ZH-1, ZH-2, ZI-1, ZI-2 y ZI-3, en las que se describen condiciones para su localización. Sin perjuicio de lo anterior, Las estaciones de servicio automotriz o bombas de bencina, donde se expenden combustibles, deberán cumplir las siguientes normas especiales:
- No localizarse en bienes nacionales de uso público. - No localizarse en zonas residenciales. - Emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 15 m. entre líneas
oficiales. - Tener superficie predial mínima de 800 m². - Tener accesos a la vía pública de anchos no inferiores a 5 m. cada uno. - Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40 %. - Distanciamiento de las instalaciones a las propiedades vecinas: 5 m.
ARTÍCULO 2.6. Sobre Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado Para el almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado se deberá cumplir con el Decreto Supremo Nº29 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción de 1986, publicado en el D.O. el 06.12.86 “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado”. ARTÍCULO 2.7. Sobre Inmuebles de Conservación Histórica Las condiciones de Subdivisión y Edificación de los predios en que se ubiquen los “Inmuebles de Conservación Histórica” serán las descritas en la Zona en que dichos predios se emplacen, de acuerdo a la presente Ordenanza.
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PÁRRAFO 2. NORMAS GENERALES DE SUBDIVISIÓN, OCUPACIÓN DE SUELO Y EDIFICACIÓN.
ARTÍCULO 2.8. Antejardines Los antejardines, en las zonas en que se señale su exigencia, tendrán una profundidad mínima de 3 m., permitiendo en ellos construcciones en hasta un 50% de su superficie cuando el predio enfrente una calle o pasaje de 8 mts. de ancho entre líneas oficiales o más. Para aquellos predios que enfrenten vías de menos de 8 mts. de ancho, y para los cuales se exija antejardín, no se permitirán construcciones en él. En las zonas con usos permitidos correspondientes a actividades productivas y a instalaciones de infraestructura con antejardín mínimo de 10 metros, se podrán consultar en el antejardín construcciones de carácter ligero tales como caseta de portería, zaguán o pérgola para control de ingreso. Para los casos que no se exigen antejardines el proyecto podrá contemplar su ejecución a voluntad del propietario en cuyo caso éste tendrá un ancho mínimo de 3 m. ARTÍCULO 2.9. Cierros, Medianeros y Ochavos Los sitios eriazos, (entendiéndose por eriazos aquellos ubicados al interior del área consolidada, no destinados a actividades agrícolas) deberán disponer de un cierro permanente, que evite se utilicen como botaderos de basura, escombros o bien generen situaciones de inseguridad; cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Los cierros y medianeros no podrán tener una altura superior a 1,80 m. hacia la calle y hacia el vecino, respectivamente. En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.10. Estacionamientos Se exigirá para los proyectos mencionados la debida materialización de los estacionamientos que sean necesarios, referido a la definición del pavimento y de las soleras, entre otros, todo lo cual deberá ser aprobado por la Dirección de Obras Municipal. VIVIENDA
Social 1 cada 4 a 5 unidades
Unifamiliar 1 cada 90 m² de sup. útil, 1 mínimo por unidad
Condominio 1 cada 1 unidad + 1 cada 3 unidades
Edificio Colectivo 1 cada 2 unidades
Hogares y asilos de ancianos 1 cada 15 a 20 camas
Hotel, Apart Hotel, Hosterías 0,5 a 1 cada 1 habitación
Motel, Cabañas 1 cada 1 cabaña
SALUD INSTALACIONES PUBLICAS INSTALACIONES PRIVADAS
Hospitalización 1 cada 7 a 8 camas 1 cada 2 a 3 camas
Unidad de Tratamiento y Atención de Urgencia 1 cada 90 a 100 m² sup. útil 1 cada 30 a 40 m² sup. útil
Consultas médicas 1 cada 3 consultas (*) 1 cada 1,5 consulta (*)
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EDUCACIÓN INSTALACIONES PUBLICAS INSTALACIONES PRIVADAS
Preescolar 1 cada 3 a 4 aulas 1 cada 1 aula
Básica 1 cada 3 a 4 aulas 1 cada 1 aula
Media y Diferencial 1 cada 2 a 3 aulas 1 cada 1 aula
Superior 2 a 4 cada 1 aula 6 a 9 cada 1 aula
Capacidad aula tipo: = 40 alumnos
COMERCIO GASTRONÓMICO
Restaurante, Bar, Pub, Casino 1 cada 8 a 10 asientos (*)
COMERCIO
Supermercados 1 cada 35 a 45 m² de superficie construida (*)
Centros comerciales y locales comerciales 1 cada 55 a 65 m² superficie construida (*)
SERVICIO
Oficina 1 cada 90 a 100 m² sup. útil (*)
Servicios públicos 1 cada 150 a 200 m² sup. útil (*)
LOCALES O CENTROS DE REUNIÓN Y ESPECTÁCULO
Iglesias 1 cada 30 a 40 asientos
Discoteca, Salas de Baile 1 cada 20 a 25 m² sup. útil (*)
Estadio 1 cada 100 a 150 m² sup. gradas
Gimnasio 1 cada 50 a 80 m² sup. Deportiva
Piscina 1 cada 8 a 10 m² sup. piscina
Tenis 1 a 2 cada 1 cancha
Centro Deportivo 1 cada 250 a 300 m² sup. deportiva
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Industria Hasta 500 m² sup. construida 1 cada 150 a 180 m² sup. construida
Sobre 501 m² sup. construida 1 cada 180 a 200 m² sup. construida
Taller 1 cada 100 a 120 m² sup. construida
Almacenamiento
Hasta 500 m² sup. construida 1 cada 200 a 220 m² sup. construida
Entre 501 y 1500 m² sup. construida 1 cada 250 a 280 m² sup. construida
Sobre 1501 m² sup. construida 1 cada 300 m² sup. construida
TERMINAL TRANSPORTE
Terminal de Pasajeros 3 a 5 cada 1 andén
Estación ferroviaria 25 a 30 cada 1 andén (*) Esta exigencia no será aplicable cuando el número de estacionamientos que se genere sea igual o inferior a 2 unidades.
Para los casos en que la exigencia mínima de estacionamiento establezca un rango, deberá justificarse fundadamente el factor a utilizar para el cálculo. Cuando en una edificación se contemplen actividades distintas establecidas en la tabla del presente Artículo, se sumará la exigencia de estacionamientos que genere cada actividad en forma acumulativa.
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CAPITULO III ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS URBANÍSTICAS
ARTÍCULO 3.1. Zonificación Las zonas definidas dentro del área Urbana de las localidades de Collipulli, Mininco y Villa Esperanza del Plan Regulador Comunal está conformada por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en los planos: PRC - Collipulli Localidad de Collipulli - 09202-01 PRC - Collipulli Localidad de Mininco - 09202-02 PRC - Collipulli Localidad de Villa Esperanza - 09202-03 Zonas Consolidadas y de Extensión • Zonas Mixtas
ZM – 1: Zona Mixta Centro ZM – 2: Zona Mixta Pericentro ZM – 3: Zona Mixta Trama Fundacional ZM – 4: Zona Mixta del Ferrocarril ZM – 5: Zona Mixta Mesetas Río Malleco ZM – 6: Zona Mixta Ruta R - 22
• Zonas Preferentemente Residenciales
ZH – 1: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Media ZH – 2: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Baja ZH – 3: Zona Preferentemente Equipamiento en Densidad Media (Hospital) ZH -- 4: Zona Preferentemente Residencial en Densidad Muy Baja
• Zonas Industriales
ZI – 1: Zona Industrial Exclusiva de Actividades Productivas Molestas ZI – 2: Zona Industrial de Actividades Productivas Inofensivas
• Zonas de Equipamiento
ZE – 1: Zona de Equipamiento Especial Cementerio ZE – 2: Zona de Equipamiento Deportivo
• Zonas de Áreas Verdes y Esparcimiento
ZAV – 1: Zona de Áreas Verdes Cerro Santa Lucía ZAV – 2: Zona de Áreas Verdes Canales ZAV – 3: Zona de Áreas Verdes de Plazas y Parques ZAV – 4: Zona de Playa Borde Río
• Inmuebles de Conservación Histórica
ZCH – 1: Inmuebles de Conservación Histórica
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Zonas Restringidas por Riesgo
Restricción de origen Natural ZR – 1: Área de Riesgo por Procesos de Remoción en Masa ZR – 2: Área de Riesgo por Inundación Restricción de origen Antrópico ZR – 3: Área de Resguardo Línea de Alta Tensión ZR – 4: Área de Resguardo Línea Férrea
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ZONAS URBANAS ZONA MIXTA CENTRO ZM-1
USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto las actividades de discotecas, bares, centros de servicio automotor y estaciones de servicio y ferias.
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido, excepto las actividades de medias lunas.
Educación Permitido
Salud Permitido excepto cementerio y crematorio.
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto las actividades de hipódromo, zoológico y parques de entretención.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo
Permitido, se permite las actividades de talleres correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto del tipo industria inofensiva y molesta y las actividades de almacenamiento correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas.
INFRAESTRUCTURA
Transporte
Permitido, del tipo transporte, se permiten los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza, excepto de la infraestructura de transporte, las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido, excepto las Centrales de Generación o Distribución de Energía, de Gas, de Telecomunicaciones y Gasoductos.
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 80 Coeficiente de ocupación del suelo 0,6 1,0 0,8 0,8
Coeficiente de constructibilidad 2,5 2,5 Altura máxima de edificación (m) 21
Sistema agrupamiento Aislado, pareado, continuo
Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 550
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ZONA MIXTA PERICENTRO ZM-2 USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto las actividades de discotecas y ferias.
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido, excepto las actividades de medias lunas.
Educación Permitido
Salud Permitido excepto cementerio y crematorio.
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto las actividades de hipódromo, zoológico y parques de entretención.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo
Permitido, Se permite las actividades de talleres y almacenamiento correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto Actividades productivas del tipo industria inofensiva y molesta.
INFRAESTRUCTURA
Transporte
Permitido, se permiten los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza, excepto las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 80 Coeficiente de ocupación del suelo 0,6 1,0 0,8 0,8
Coeficiente de constructibilidad 2,0 2,0 Altura máxima de edificación (m) 14
Sistema agrupamiento Aislado, pareado, continuo
Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 450
Condiciones Especiales: - Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y
estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la ruta R 22 Camino a Villa Esperanza, en la localidad de Mininco.
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ZONA MIXTA TRAMA FUNDACIONAL ZM-3
USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto discotecas, bares, centros de servicio automotor, estaciones de servicio, centros comerciales, grandes tiendas, ferias, cabaret, peñas folclóricas, quintas de recreo.
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido, excepto las actividades de medias lunas.
Educación Permitido
Salud Permitido excepto cementerio y crematorio.
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto las actividades de hipódromo, zoológico y parques de entretención.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de talleres y almacenamiento correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto actividades productivas del tipo industria inofensiva y molesta
INFRAESTRUCTURA
Transporte Permitido, se permiten los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza. Excepto de la infraestructura de transporte, las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 120
Coeficiente de ocupación del suelo 0,6 0,6 0,6 0,6 Coeficiente de constructibilidad 1,0 1,0
Altura máxima de edificación (m) 10,5
Sistema agrupamiento Aislado, pareado, continuo Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 250
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ZONA MIXTA DEL FERROCARRIL ZM-4 USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto discotecas, cabaret, peñas folclóricas, quintas de recreo.
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido, excepto las actividades de medias lunas.
Educación Permitido
Salud Permitido excepto cementerio y crematorio.
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto las actividades de hipódromo y zoológico.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de talleres y almacenamiento correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto actividades productivas del tipo industria inofensiva y molesta.
INFRAESTRUCTURA
Transporte Permitido, se permite especialmente las Actividades complementarias al uso ferroviario tales como carga, almacenamiento y estación y los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza. Excepto, las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
Condiciones Especiales:
- Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la ruta F 182 Camino a Angol.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 500
Coeficiente de ocupación del suelo 0,8 0,8 0,8 0,8
Coeficiente de constructibilidad 1,5 1,5 Altura máxima de edificación (m) 10,5
Sistema agrupamiento Aislado
Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 300
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
M U N I C I P A L I D A D D E C O L L I P U L L I 1 6
ZONA MIXTA MESETAS DEL RIO MALLECO ZM-5
USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto discotecas, cabaret, peñas folclóricas, quintas de recreo.
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido
Educación Permitido, excepto Universidades, Academias, Institutos Superiores.
Salud Permitido
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto Zoológicos, Casinos, Parques de Entretención, Hipódromos.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de talleres y almacenamiento correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto del tipo industria inofensiva y molesta.
INFRAESTRUCTURA
Transporte
Permitido, del tipo transporte, se permite especialmente los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza. Excepto las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 100 Coeficiente de ocupación del suelo 0,6 0,6 0,6 0,6
Coeficiente de constructibilidad 0,8 0,8
Altura máxima de edificación (m) 7 Sistema agrupamiento Aislado y Pareado
Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 300
Condiciones Especiales: Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la ruta F 182 Camino a Angol o Ruta R 049 Camino a Curaco.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
M U N I C I P A L I D A D D E C O L L I P U L L I 1 7
ZONA MIXTA RUTA R-22 ZM-6
USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido
Educación Permitido
Salud Permitido
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto Zoológicos e Hipódromos.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de talleres y almacenamiento correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas y del tipo industria inofensiva, excepto actividades productivas del tipo industria molesta.
INFRAESTRUCTURA
Transporte Permitido, se permite especialmente los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza. Excepto, las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 200 Coeficiente de ocupación del suelo 0,4 0,4 0,4 0,4
Coeficiente de constructibilidad 0,6 0,6
Altura máxima de edificación (m) 7 Sistema agrupamiento Aislado o pareado
Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 400
Condiciones Especiales: - Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y
estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la ruta R 22 Camino a Villa Esperanza en la Localidad de Mininco.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
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ZONA PREFERENTEMENTE RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA ZH-1 USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto las actividades de discotecas, bares, centros comerciales, grandes tiendas, fuentes de soda, cabaret, peñas folclóricas, quintas de recreo, servicios al auto
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido
Educación Permitido, excepto prohíbe los locales de educación básica, media técnica, liceos, colegios educación básica y media.
Salud Permitido
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto Zoológicos, casinos, parques de entretención e Hipódromos.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de talleres correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto, del tipo industria de todo tipo y del tipo almacenamiento correspondiente a instalaciones de impacto similar inofensivas y molestas.
INFRAESTRUCTURA
Transporte Permitido, del tipo transporte, se permite especialmente los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza. Excepto, las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 90
Coeficiente de ocupación del suelo 0,6 0,6 0,6 0,6
Coeficiente de constructibilidad 2,0 2,0 Altura máxima de edificación (m) 10,5
Sistema agrupamiento Aislado o Pareado Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 400
Condiciones Especiales: - Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor
y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la Ruta 5, la vía estructurante del presente Plan denominada “vía proyectada 1” en la ciudad de Collipulli y la ruta R 22, en la localidad de Mininco.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
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- Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de supermercado, su emplazamiento queda sujeto a predios cuyo frente y acceso esté dado por vías Estructurantes del tipo “Vía de Servicio” o bien de jerarquía superior establecidas por el presente Plan.
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ZONA PREFERENTEMENTE RESIDENCIAL EN DENSIDAD BAJA ZH-2
USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto las actividades de discotecas, bares, centros comerciales, grandes tiendas, fuentes de soda, cabaret, peñas folclóricas, quintas de recreo, servicios al auto
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido
Educación Permitido, excepto prohíbe los locales de educación básica, media técnica, liceos, colegios educación básica y media.
Salud Permitido
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto Zoológicos, casinos, parques de entretención e Hipódromos.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de talleres correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto, las actividades productivas del tipo industria de todo tipo y del tipo almacenamiento correspondiente a instalaciones de impacto similar inofensivas y molestas.
INFRAESTRUCTURA
Transporte Permitido, del tipo transporte, se permite especialmente los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulo II y III de la presente Ordenanza. Excepto, las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 120 Coeficiente de ocupación del suelo 0,4 0,8 0,4 0,4
Coeficiente de constructibilidad 0,6 0,6 Altura máxima de edificación (m) 10,5
Sistema agrupamiento Aislado o Pareado
Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 300
Condiciones Especiales: - Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y
estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la Ruta 5. - Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de supermercado, su emplazamiento
queda sujeto a predios cuyo frente y acceso esté dado por vías Estructurantes del tipo “Vía de Servicio” o bien de jerarquía superior establecidas por el presente Plan.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
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ZONA PREFERENTEMENTE EQUIPAMIENTO EN DENSIDAD MEDIA (HOSPITAL) ZH-3
USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto las actividades de discotecas, bares, centros comerciales, grandes tiendas, fuentes de soda, cabaret, peñas folclóricas, quintas de recreo, servicios al auto
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido
Educación Permitido, excepto prohíbe los locales de educación básica, media técnica, liceos, colegios educación básica y media.
Salud Permitido
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto Zoológicos, casinos, parques de entretención e Hipódromos.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de talleres correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto, las actividades productivas del tipo industria de todo tipo y del tipo almacenamiento correspondiente a instalaciones de impacto similar inofensivas y molestas.
INFRAESTRUCTURA
Transporte Permitido, del tipo transporte, se permite especialmente los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulo II y III de la presente Ordenanza. Excepto, las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 120 Coeficiente de ocupación del suelo 0,4 0,8 0,4 0,8
Coeficiente de constructibilidad 1,0 0,6 Altura máxima de edificación (m) 17,5
Sistema agrupamiento Aislado o Pareado
Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 300
Condiciones Especiales: - Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor
y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la Ruta 5. - Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de supermercado, su
emplazamiento queda sujeto a predios cuyo frente y acceso esté dado por vías Estructurantes del tipo “Vía de Servicio” o bien de jerarquía superior establecidas por el presente Plan.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
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ZONA PREFERENTEMENTE RESIDENCIAL EN DENSIDAD MUY BAJA ZH-4 USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido
Hogares Acogida Permitido
Hospedaje Permitido
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido, excepto las actividades de discotecas, bares, centros comerciales, grandes tiendas, fuentes de soda, cabaret, peñas folclóricas, quintas de recreo, servicios al auto
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido
Educación Permitido, excepto prohíbe los locales de educación básica, media técnica, liceos, colegios educación básica y media.
Salud Permitido
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido, excepto Zoológicos, casinos, parques de entretención e Hipódromos.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo
Permitido, se permite las actividades de talleres correspondientes a instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto, las actividades productivas del tipo industria de todo tipo y del tipo almacenamiento correspondiente a instalaciones de impacto similar inofensivas y molestas.
INFRAESTRUCTURA
Transporte
Permitido, del tipo transporte, se permite especialmente los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza. Excepto, las estaciones ferroviarias y las playas de estacionamiento.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
Permitido
ÁREAS VERDES
Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 200
Coeficiente de ocupación del suelo 0,01 0,01 0,01 0,01 Coeficiente de constructibilidad 0,1 0,1
Altura máxima de edificación (m) 7 Sistema agrupamiento Aislado
Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 3m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) 1
PLAN REGULADOR COMUNAL DE COLLIPULI ORDENANZA LOCAL
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ZONA INDUSTRIAL EXCLUSIVA DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS MOLESTAS ZI-1 USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido solo vivienda cuidador. Se prohíben todas las actividades de vivienda, hospedaje y hogares de acogida.
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido
Educación Permitido, solo se permite las actividades de establecimientos de formación técnico profesional.
Salud Permitido, solo se permite actividades de servicio ambulatorio.
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de industria, almacenamiento e instalaciones de impacto similar inofensivas y molestas.
INFRAESTRUCTURA
Transporte Permitido, se permiten las actividades complementarias a la vialidad y el transporte calificadas como molestas o inofensivas, en especial los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
No permitido
ÁREAS VERDES
No permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Y SUBDIVISIÓN
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 1000
Coeficiente de ocupación del suelo 0,7 0,7 0,7 0,7 Coeficiente de constructibilidad 1,5 1,5
Altura máxima de edificación (m) Libre con rasantes de 60°
Sistema agrupamiento Aislado Antejardín mínimo (m) Es opcional. En caso de que exista, mínimo 10m
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) ---
Condiciones Especiales:
- Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la Ruta 5, la ruta R 035 Camino a San Andrés y ruta R 049 Camino a Curaco.
- Toda actividad permitida deberá materializar, al interior del predio, en todo el perímetro de éste y en los antejardines, una franja de área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m². El ancho mínimo de estas franjas será de 5 m.
- Los cierros exteriores deberán tener una transparencia mínima de un 50% de su extensión.
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ZONA INDUSTRIAL DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS ZI-2 USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido solo vivienda cuidador. Se prohíben todas las actividades de vivienda, hospedaje y hogares de acogida.
EQUIPAMIENTO
Científico Permitido
Comercio Permitido
Culto y Cultura Permitido
Deporte Permitido
Educación Permitido, solo se permite las actividades de establecimientos de formación técnico profesional.
Salud Permitido, solo se permite actividades de servicio ambulatorio.
Seguridad Permitido
Servicios Permitido
Social Permitido
Esparcimiento Permitido
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Inofensivo Permitido, se permite las actividades de industria, almacenamiento e instalaciones de impacto similar inofensivas. Excepto, las actividades productivas molestas.
INFRAESTRUCTURA
Transporte Permitido, se permiten las actividades complementarias a la vialidad y el transporte calificadas inofensivas, en especial los terminales de Locomoción Colectiva Urbana, conforme Capítulos II y III de la presente Ordenanza. Excepto, prohíben las actividades complementarias a la vialidad y el transporte calificadas como molestas.
Sanitaria Permitido
Energética Permitido
ESPACIO PUBLICO
No permitido
ÁREAS VERDES
No permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
CONDICIONES DE EDIFICACION Y SUBDIVISION
RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
INFRAES-TRUCTURA
Superficie de subdivisión predial mínima (m2) 500 1000
Coeficiente de ocupación del suelo 0,7 0,7 Coeficiente de constructibilidad 1,0 2,0 1,5
Altura máxima de edificación (m) 10,5 24,5
Sistema agrupamiento Aislado Antejardín mínimo (m) Es opcional. Equipamiento 5m, Industrial 10m.
Densidad Bruta Máxima (hab/Há) ---
Condiciones Especiales: - Para el caso de la instalación de la actividad de Equipamiento de la clase comercio de centros de servicio automotor y
estaciones de servicio, ésta podrá localizarse sólo en aquellos predios cuyo frente y acceso esté dado por la R 182 Camino a Angol.
- Toda actividad permitida deberá materializar, al interior del predio, en todo el perímetro de éste y en los antejardines, una franja de área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m². El ancho mínimo de estas franjas será de 5 m.
- Los cierros exteriores deberán tener una transparencia mínima de un 50% de su extensión.
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ZONA DE EQUIPAMIENTO ESPECIAL CEMENTERIO ZE-1 USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
EQUIPAMIENTO
Culto y Cultura Permitido, se permite uso Exclusivo de la actividad de Cementerio y de la clase.
Salud Permitido, sólo actividades de desarrollo religioso.
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
Para definir las condiciones específicas referirse al Artículo 3.6. sobre cementerios y crematorios de la presente ordenanza. Para los cementerios existentes, se establece una faja de resguardo de 25 m. de ancho en torno al predio, las cuales no serán edificables, esto sin perjuicio de cumplir lo establecido en el artículo 3.12 sobre Cementerios y Crematorios de la presente ordenanza.
ZONA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO ZE-2 USOS DE SUELO
TIPO DE USO PERMITIDOS
RESIDENCIAL
Vivienda Permitido solo vivienda cuidador. Se prohíben todas las actividades de vivienda, hospedaje y hogares de acogida.
EQUIPAMIENTO
Deporte Permitido
USOS DE SUELO PROHIBIDOS
Todos los no señalados como permitidos.
Zona ZAV: Zona de Áreas Verdes y Esparcimiento Los usos de suelo y las condiciones de ocupación de esta zona están regidos por lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ZCH – 1: Inmuebles de Conservación Histórica Corresponde a los inmuebles destacados en los planos y que corresponden a los siguientes, identificados por localidad: CIUDAD DE COLLIPULLI 1. Estación de Ferrocarriles 2. Casa Rivera 3. Edificio Convento Franciscano San Leonardo de Porto Mauricio 4. Edificio Mercado Municipal 5. Edificio Sede Municipalidad de Collipulli 6. Edificio sede Discoteca Roswell 7. Edificio Cruz Roja 8. Edificio Teatro Municipal 9. Edificio Hospital de Collipulli LOCALIDAD DE MININCO 10. Estación de Ferrocarriles
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Los usos de suelo permitidos y prohibidos son lo que corresponden a la zona en que éstos inmuebles se encuentran localizados. Las normas de subdivisión predial y de edificación aplicable a estos proyectos son las que corresponden a las características actualmente existentes y éstas deberán ser informadas en el certificado de condiciones previas por el Director de Obras en cada caso.
ARTÍCULO 3.2. Normas para las Zonas Restringidas por Riesgo y Protección Las normas para las zonas de restricción y de protección mencionadas en el artículo 3.2 de la presente ordenanza son las contenidas en los siguientes artículos: ARTÍCULO 3.2.1. Áreas de Restricción Las áreas de restricción del Plan Regulador Comunal, de acuerdo a lo graficado en los planos, se describen a continuación: ARTÍCULO 3.2.1.1 ZR – 1: Área de Riesgo por Procesos de Remoción en Masa Corresponden aquellas áreas que presentan riesgo ante procesos de remoción en masa producto del manejo de variables como cobertura vegetal, grado de saturación del suelo, intensidad de las precipitaciones y por fenómenos sísmicos, además de la pendiente, características geomorfológicas del relieve, geología y tipos de material basal y superficial, grados de erosión y condiciones climáticas, entre las condiciones más relevantes. En el caso que el área afecta a riesgo en alguna de estas zonas sea precisada con estudios fundados y se incorporen las obras de ingeniería u otras suficientes para mitigar los efectos del riesgo, elaborados por profesional especialista y cumpla los requisitos y condiciones establecidas para ello, incluida la evaluación de impacto ambiental correspondiente, ésta podrá ser modificada. En tal situación asimilará los destinos, condiciones e intensidad de utilización del suelo de las zonas sobre las cuales se sobreponen. La ocupación de esta zona estará condicionada a la ejecución previa de obras de mitigación del riesgo, visadas y recepcionadas por la autoridad competente. En caso de la desafectación de estas zonas, se contemplan las siguientes medidas: o La presentación de estudios de mecánica de suelos que aseguren que la calidad de los mismos
no se verá afectada como consecuencia de la construcción de proyectos inmobiliarios. o La presentación de informes agrológicos que aseguren que los suelos que serán utilizados no
presentan niveles de erosión significativos. o Que se incluyan dentro de los criterios de diseño por parte del urbanizador, las medidas que
aseguren la contención de los terrenos y la implementación de áreas verdes que aseguren la sujeción del suelo y el adecuado escurrimiento de las aguas.
o Condiciones Especiales: Considerando que algunas zonas de restricción se localizaran sobre sectores de zonas habitacionales ubicados en laderas de cerros, deben tenerse presente las siguientes consideraciones:
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Prohibir la excavación en los pies de las laderas para la confección de terrazas y ampliación de viviendas, especialmente si existen viviendas contiguas en la parte superior de los cortes generados.
Controlar las escorrentías superficiales y canalizar adecuadamente las aguas lluvias, para prevenir la erosión sobre las mismas.
Mantener una franja arbórea o de área verde, de al menos 30 m de ancho en las laderas colindantes con el casco urbano, lo cual implica prohibir a los propietarios de predios forestales que exploten estas franjas sin un adecuado plan de manejo.
Usos de suelo permitidos: En estas áreas sólo se permitirán actividades de forestación y esparcimiento al aire libre, además de áreas verdes, senderos peatonales y ciclovías, con instalaciones mínimas complementarias a dichas actividades y que no impliquen concentración masiva y/o permanencia prolongada de personas.
Los usos permitidos estarán definidos por la zonificación sobre la cual se ubican, siempre y cuando se cuente con la presentación de los estudios específicos pertinentes que den cuenta de la mitigación del riesgo.
Usos de suelo prohibidos: Todos lo no indicados como permitidos
ARTÍCULO 3.2.1.2 ZR – 2: Área de Riesgo por Inundación Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos, esteros o quebradas, se considerará lo dispuesto en el D.S. Nº 609 (Tierras y Colonización) del 31.8.78, publicado en el Diario Oficial de 24.1.79, y al Código de Aguas. En estas áreas queda prohibida la extracción de áridos y vegetación existente, con la finalidad de evitar la erosión de las riberas de los cuerpos de agua, considerando casos especiales, previa aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección General de Aguas (DGA) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Publicas de la IX región de La Araucanía, por modificación de cauce. Para el desarrollo de cualquier tipo de proyecto en esta área, se deberán desarrollar los correspondientes estudios hidráulicos, de drenaje, mecánica de suelos y/u otros que los organismos competentes (DOH y DGA) estimen necesario para desafectar dicha área. En caso que las áreas de inundación se emplacen sobre áreas urbanizadas, éstas se entenderán congeladas, pudiendo levantarse dicha restricción a través del desarrollo de estudios hidráulicos e hidrológicos visados por los organismos competentes (DOH y DGA), que determinen las obras de mitigación correspondientes, para el resguardo de dichas zonas. En las zonas aledañas al área de restricción, deberán evaluarse previo a la construcción, estudios hidráulicos certificados por los organismos competentes (DOH y DGA), los cuales confirmarán si el terreno en consulta se encuentra fuera del área de inundación, y en caso de llegar a estarlo, cuáles son las obras que impedirán dicha inundación.
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Se entenderá que un “Estudio Hidráulico” debe incluir un estudio de crecida, cálculo del eje hidráulico en el sector, comparación con la cota de eje hidráulico y la cota del terreno de emplazamiento del proyecto u obra a construirse. Usos de suelo permitidos: Área verde, paseos peatonales y ciclovías. Otros usos permitidos estarán definidos por la zonificación sobre la cual
se ubican estas áreas, siempre y cuando se cuente con la presentación de los estudios específicos pertinentes que den cuenta de la mitigación del riesgo.
Usos de suelo prohibidos: Todos lo no indicados como permitidos.
ARTÍCULO 3.2.2.3 ZR – 3: Área de Resguardo Línea de Alta Tensión Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y deberán cumplir con las exigencias de Antejardín establecidas para las zonas en que se emplacen y los distanciamientos conforme al Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En particular se señala que:
Para las líneas de Alta Tensión Las franjas de protección de los tendidos eléctricos no podrán quedar incorporadas a los espacios de antejardín. Las disposiciones que permiten determinar las condiciones y restricciones respecto de las construcciones que se emplacen en las proximidades de las líneas eléctricas aéreas, están contenidas en el Artículo 56 del DFL Nº.1 de 1982 del Ministerio de Minería, y en los Artículos 108 al 111 del Reglamento S.E.C. NSEG 5E.N.71, Instalaciones de Corrientes Fuertes, y cuyas dimensiones dependen de la tensión de la red medida en Kilovoltios. En el plano vertical, las alturas mínimas de los conductores respecto del suelo, quedará establecida según lo señala el artículo 107 de la norma NSEG 5 n 71. Para efectos de la presente ordenanza, y en concordancia con el artículo citado, las alturas serán las siguientes en el área urbana:
Altura Mínima de los Conductores Sobre el Suelo Lugar Tensión (kV) Distancia (m)
Regiones transitables (localidades, caminos, calles y plazas públicas)
66 7.0
154 7.5
220 8.0
500 9.5
En cruces de caminos y calles
66 7.0
154 7.5
220 8.0
500 9.5
Fuente: Artículo 107, párrafo 107.1, NSEG 5 n 71.
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ARTÍCULO 3.2.2.4 ZR – 4: Área de Resguardo Línea Férrea El trazado de las líneas férreas deberá contemplar una faja de terreno adyacente cuyo ancho será el establecido en la Ley General de Ferrocarriles, D. S. N° 1.157, del Ministerio de Fomento de 1931 (D.O. del 16/09/31). Corresponde a una zona de seguridad en torno a la faja vía del ferrocarril de un ancho promedio de 20 m. (10 m. a cada lado de la faja). Esta faja está destinada a proteger el correcto funcionamiento de las vías y el tránsito de trenes u otros vehículos ferroviarios. Usos de suelo permitidos: Según normativa sectorial específica. Usos de suelo prohibidos: Según normativa sectorial específica
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CAPITULO IV VIALIDAD URBANA
ARTÍCULO 4.1. Líneas Oficiales y Ancho de Líneas de las Vías Públicas Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes y las proyectadas, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías. El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles y pasajes, que no se encuentren descritas en la presente ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión. ARTÍCULO 4.2. Apertura de Nuevas Calles y Perfiles de las Vías Los perfiles geométricos de las vías, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en Seccionales o en estudios o proyectos de vialidad según corresponda. ARTÍCULO 4.3. Red Vial Estructurante La red vial del Plan Regulador Comunal de Collipulli está constituida por las avenidas, calles y pasajes y en general, toda vía de uso público actualmente existente y proyectadas. Los perfiles de la vialidad del Plan Regulador Comunal de Collipulli son los indicados en los planos siguientes: PRC - Collipulli Localidad de Collipulli - 09202-01 PRC - Collipulli Localidad de Mininco - 09202-02 PRC - Collipulli Localidad de Villa Esperanza - 09202-03 Se identifican en los artículos a continuación, aquellas vías que por sus características e importancia tienen calidad de estructurantes, de acuerdo a la clasificación dispuesta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
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ARTÍCULO 4.3.1. Red Vial Estructurante Collipulli
Calle Categoría Ancho
(Metros) Tramo Tipo Expropiaciones
Proyectada 1 Colectora 22 Av. Dino Stagno – Línea Férrea Proyectada Toda la Faja
Colectora 35 Línea Férrea – Ruta 5 Proyectada Toda la Faja
Manuel Rodríguez Colectora 17 Dgo. Cares - Cerro Existente No Tiene
20 Cerro – El Bosque Existente No Tiene
25 El Bosque – Ruta 5 Existente No Tiene
Saavedra Norte Servicio 16 Cerro - Centenario Existente No Tiene
Saavedra Sur Colectora 17 La Feria – Argomedo Existente No Tiene
Argomedo – Cerro Existente Ensanche un lado
Cerro – acceso Collipulli Existente No tiene
O'Carrol Colectora 17 La Feria – Enlace Collipulli Existente No Tiene
Alcázar Servicio 15 Luis Eberhard - Enlace Collipulli Existente No Tiene
Freire Servicio 20 Alcázar - Balmaceda Existente No Tiene
Colectora 18 Balmaceda – O'Higgins Existente No Tiene
Servicio 18 O'Higgins - Argomedo Existente No Tiene
Luis Eberhard Servicio 13 Calle Proyectada 1 – Centenario Existente No Tiene
Servicio 30 Centenario – Alcázar Existente No Tiene
Servicio 30 Empalme calle Luis Eberhard existente – Calle Proyectada 1 Proyectada Toda la Faja
Centenario Colectora 17 Luis Eberhard - Carrera Existente Ensanche un Lado
Carrera - Calle Proyectada 1 Proyectada Toda la Faja
La Feria Servicio 17 Luis Eberhard – Saavedra Norte Existente Ensanche un lado últimos 30 m
Lynch Servicio 17 Freire – O'Carrol Existente No Tiene
Colectora 17 O´Carrol – Saavedra Norte Existente No Tiene
Dgo. Cares Colectora 17 Saavedra Norte – Caupolicán Existente No Tiene
Caupolicán - Lautaro Existente Ensanche Ambos Lados
Lautaro - Calle Proyectada 1 Proyectada Toda la Faja
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Calle Categoría Ancho (Metros)
Tramo Tipo Expropiaciones
Cruz
Colectora 17 Freire – O’Carrol Existente No Tiene
17 O’Carrol – Caupolicán Existente Ensanche un lado primeros 41 m.
20 Caupolicán - Lautaro Existente Ensanche un lado
20 Lautaro – Proyección Av. Marta González Existente No Tiene
25 Marta González – Límite Urbano Norte Existente No Tiene
Bulnes Servicio 15 Ribera norte Río – Freire Existente No tiene
Colectora 16 Freire – Lautaro Existente No Tiene
17 Lautaro – O'Higgins Existente Ambos Lados últimos 150 m
O'Higgins Colectora 20 La Sebastiana - Limite Urbano Norte Existente No Tiene
Argomedo Servicio 17 Freire – O´Carrol Existente No Tiene
Cerro Colectora 17 Alcázar – Marta González Existente No Tiene
Servicio 12 Marta González – Calle Proyectada 4 Existente No Tiene
Servicio 15 Calle Proyectada 4 - Calle Proyectada 1 Proyectada Toda la Faja
Proyectada 2 Servicio 15 L.U. Norte- Cruz Proyectada Toda la Faja
Proyectada 3 Servicio 15 Ruta 5 – L.U. Oriente Proyectada Toda la Faja
Proyectada 4 Servicio 15 Ruta 5- Cruz Proyectada Toda la Faja
Proyectada 5 Colectora 25 Proyectada 1- Proyectada 4 Proyectada Toda la Faja
Proyectada 6 Servicio 15 Camino a Pemehue Proyectada Toda la Faja
Proyectada 7 Servicio 15 Avda. Dino Stagno Proyectada Toda la Faja
Proyectada 8 Servicio 15 Avda. Dino Stagno Proyectada Toda la Faja
Proyectada 9 Colectora 18 Proyectada 1- Avda. Dino Stagno Proyectada Toda la Faja
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ARTÍCULO 4.3.2. Red Vial Estructurante Mininco
Calle Categoría Ancho (Metros)
Tramo Tipo Expropiaciones
Ruta R - 22 Colectora 30 Los Robles – Límite Urbano norte Existente No tiene
Ruta R - 310 Colectora 30 Ruta R- 22 – Límite Urbano Sur Existente No tiene
Benavente Servicio 15 Bulnes – Límite Urbano Sur Existente No Tiene
M. Rodríguez Servicio 15 Ruta R – 22 – Arauco Existente No Tiene
P. L. Gallo Servicio 12 21 de mayo – Bulnes Existente Ensanche un lado
P.A. Cerda Servicio 11 P. L. Gallo – Los Alerces Existente No tiene
15 Los Alerces – Ruta R - 22 Proyectada Toda la faja
Los Alerces Servicio 11 P.A. Cerda – Los Alerces Existente Ensanche un lado
Servicio 15 Los Alerces – Ruta R – 22 Proyectada Toda la Faja
Diagonal Servicio 15 Ruta R - 22 – Los Alerces Existente No tiene
15 Los Alerces - P. A. Cerda Proyectada Toda la Faja
Bulnes Servicio 15 Benavente – Manuel Rodríguez Existente No Tiene
Servicio 11 Manuel Rodríguez - P.L. Gallo Existente Ensanche un lado
21 de Mayo Servicio 15 Benavente - P.L. Gallo Existente No Tiene
Alianza Servicio 12 P.L. Gallo – Final actual Alianza Existente Ensanche un lado
15 Final Actual Alianza – P. A. Cerda Proyectada Toda La Faja
H. Salas Servicio 15 Benavente - P.L. Gallo Existente No Tiene
Arauco Servicio 14 Benavente - P.L. Gallo Existente No Tiene
12 P.L. Gallo – Ruta R – 22 Existente Ensanche un lado
Calle Sin Nombre Servicio 14 Benavente – Límite Urbano Sur Existente Ensanche ambos lados
Lateral Servicio 12 Benavente – Calle Sin Nombre Proyectada Toda la Faja
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ARTÍCULO 4.3.3. Red Vialidad Estructurante Villa Esperanza
Calle Categoría Ancho (Metros)
Tramo Tipo Expropiaciones
M Rodríguez Servicio 15 Ruta 5 – Cruz Existente Ensanche un lado
Servicio 12 Cruz – Caupolicán Existente No tiene
Servicio 12 Caupolicán - Tucapel Existente Ensanche un lado
Servicio 12 Tucapel – O’Higgins Proyectada Toda la franja
J.M. Carrera Servicio 17 Cruz – M. Rodríguez Existente Ensanche ambos lados últimos 45 m.
O’Higgins Servicio 17 Caupolicán – Galvarino Existente No Tiene
Servicio 17 Galvarino – M. Rodríguez Proyectada Toda la franja
San Martín Servicio 12 Caupolicán – Tucapel Existente No Tiene
Servicio 17 Tucapel - Calle Proyectada 1 Proyectada Toda la franja
Cruz Servicio 15 M. Rodríguez – J.M. Carrera Existente No Tiene
Caupolicán Servicio 17 M. Rodríguez – San Martín Existente No Tiene
Galvarino Servicio 15 M. Rodríguez – O’Higgins Existente No Tiene
Servicio 15 O’Higgins - San Martín Proyectada Toda la franja
Calle Proyectada 1 Servicio 12 San Martín – J.M. Carrera Proyectada Toda la franja
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CAPITULO V PLANTACIONES Y OBRAS DE ORNATO
ARTÍCULO 5.1. Sobre Plantaciones y Obras de Ornato en Áreas Afectas a Declaración Pública Las áreas afectas a declaración pública y que constituyen bienes nacionales de uso público estarán sujetas a las disposiciones expuestas en los siguientes Artículos de la presente Ordenanza en lo que se refiere a plantaciones y obras de ornato: ARTÍCULO 5.1.1. Sobre Plantaciones en Márgenes de Ríos Para la renaturalización de los márgenes de los ríos y canales que atraviesan las áreas urbanas deberá considerarse la utilización de las especies nativas, tanto arbóreas como arbustivas. ARTÍCULO 5.1.2. Sobre Plantaciones en Parques y Plazas Se debe considerar para la estructura vegetacional la utilización de especies perennes, además de arbustos propios de la formación vegetacional del Bosque Caducifolio. Podrán incorporarse especies protegidas. La determinación de las especies dependerá de cada proyecto y deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipal. ARTÍCULO 5.1.3. Sobre Plantaciones en Calles y Avenidas Para las vías colectoras y de servicio y otras de perfiles similares, preferentemente se utilizarán especies caducifolias. Será posible incorporar en calles de orden menor especies de altura media (entre 15 m y 25 m), En las vías menores será posible colocar especies de baja altura (hasta 15,00 m). En todos los casos la determinación de las especies en particular dependerá de cada proyecto y deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipal. Sin perjuicio de lo anterior los proyectos de urbanización, públicos y/o privados deberán considerar los siguientes requerimientos específicos para la colocación de árboles en calles urbanas: Distanciamiento mínimo a bordes de pavimentos (acera y calzada):
- Árboles de y/o sobre 15 m de altura: 1 m - Árboles bajo 15 m de altura: 0.5 m
Distanciamiento mínimo entre especies: - Árboles de y/o sobre 15 m de altura: 5 m - Árboles bajo de 15 m de altura: 3 m
Distanciamiento mínimo a la línea de edificación:
- Árboles de y sobre 15 m de altura: 3,0 m - Árboles bajo de 15 m de altura: 1,5 m
El ancho mínimo de bandejones centrales en avenidas:
- Para una hilera de árboles: 2,0 m - Para dos hileras de árboles: 5,0 m - Distancia mínima a esquinas de calles: 5,0 m
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CAPITULO VI ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 8.1 Artículo Transitorio Sobre Desafectación de Bienes Nacionales de Uso Público Los terrenos desafectados de su calidad de Bien Nacional de Uso Público se sujetarán, en cuanto a su administración y disposición a las normas señaladas en el artículo 65 del DL 1939 Ministerio de Tierras y Colonización.