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DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA
Educamos con Amor y Paz
C.M.I. 1389246C.M.P. 1389253C.M.S. 1389303
TITULO PRIMERO GENERALIDADES
CAPITULO I
DEL REGLAMENTO INTERNO
Art.1. El presente Reglamento Interno (RI) es un instrumento
normativo que formaliza y regula la organizacin y funcionamiento de
la Institucin Educativa Privada Mixto DIVINO CORAZON - Pisac, del
Distrito y Provincia de Calca Cusco.
Art. 2. Las disposiciones contenidas en este RI, son de
cumplimiento obligatorio para todos sus rganos.
Art. 3. La Base legal en la que sustenta es la siguiente:
1. Constitucin Poltica del Estado.
2. Ley N 28044 Ley General de Educacin y sus modificatorias
Leyes: N 28123, N 28302 y N 28329.
3. Ley N 27783 Ley de Bases de Descentralizacin.
4. DL. N 25762 Ley Orgnica del Ministerio de Educacin.
5. Ley N 26510 Modificatoria de la Ley Orgnica del Ministerio de
Educacin.
6. Ley N 24029 y 25212 Ley del Profesorado y su
modificatoria.
7. DL. N 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
8. Ley N 26549 Ley de Centros Educativos Privados.
9. Ley N 26887 Ley General de Sociedades.
10. Ley N 28628 Regula la participacin de las Asociaciones de
Padres de Familia.
11. Ley N 28749 Del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y
Certificacin de la Calidad Educativa.
12. DLg. N 882 Ley de Promocin de la Inversin Privada en
Educacin.
13. DS. N 004-2004-ED- Lineamientos de Poltica Educativa.
14. DS. N 013-2004-ED- Reglamento de Educacin Bsica Regular.
15. DS. N 004-2006-ED- Reglamento General de Asociaciones de
Padres de Familia.
16. DS. N 029-2003-ED- Programa Nacional de Emergencia Educativa
2004.
17. DS. N 009-2006-ED- Reglamento de las Instituciones Privadas
de Educacin Bsica.
18. RM. N 440-2008-ED- Aprueba Diseo Curricular Nacional de
Educacin Bsica Regular.
19. RM. N 441-2008-ED- Orientaciones y Normas Nacionales para la
Gestin en las Instituciones de Educacin Bsica y Educacin Tcnico
Productiva- Ao escolar 2015.
Art. 4. El RI es elaborado por la entidad promotora, actualizado
por el equipo de profesores en concordancia con los dispositivos
legales vigentes y la realidad institucional y aprobada por la
Direccin mediante Resolucin Directoral.CAPITULO II
DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Art. 5. La Institucin Educativa Privada "DIVINO CORAZON", est
ubicada en la localidad de Pisac, distrito del mismo nombre, es una
Institucin Educativa de Gestin Privada, reconocida oficialmente
mediante R.D.USE - N 0046 del 21 de Febrero del 2001.
Art. 6. Su sede de funcionamiento es en el inmueble S/N de la
Calle Patacalle de Pisac del Distrito y Provincia de Calca Cusco,
Telf. Mvil 957 930843.
Art. 7. Depende en lo que la Ley permite de la Unidad de Gestin
Educativa Local de Calca y Administrativamente de la entidad
promotora.
Art. 8. Atiende la Educacin Bsica Regular (EBR) en los niveles
de Educacin Inicial, Primaria y Secundaria de Menores, rea de
Ciencias y Humanidades, con los grados completos y en concordancia
con el Sistema Educativo Nacional.
Art. 9. Son objetivos del colegio:
GENERALES:
1. Desarrollar una organizacin educativa moderna, competitiva,
lder y modelo de cambio de innovacin y desarrollo, creadora y
difusora cultura y del conocimiento, reconocida a nivel Regional y
Nacional como espacio generador de una educacin de calidad y
excelencia.
2. Formar y educar al hombre dotndole de madurez y plenitud
biolgica, psicolgica y emocional; capaz de enfrentar los retos de
la vida y construir su bienestar individual, familiar y social.
3. Asegurar la oferta de un servicio educativo de calidad que
forme ciudadanos con alta capacitacin acadmica de nivel pre
universitario y slida formacin en valores, vinculados a los avances
de la ciencia y la tecnologa.
4. Lograr la mxima participacin de la comunidad educativa en la
gestin educativa.
5. Establecer vnculos con los diferentes organismos locales,
regionales, nacionales e internacionales para la promocin de
actividades educacionales y de desarrollo comunal.
ESPECIFICOS:
DEL NIVEL DE EDUCACION PRIMARIA:
1. Desarrollar las facultades cognitivas, volitivas y fsicas del
educando, consolidando las bases de su formacin integral.
2. Proporcionar al educando un adecuado dominio de la lectura
comprensiva, de la expresin oral y escrita, del razonamiento lgico
matemtico y el conocimiento bsico de sus entorno personal, social y
natural.
3. Estimular en el educando su capacidad crtica y creativa,
orientando su desarrollo vocacional.
4. Propiciar la adquisicin de hbitos de higiene, orden,
urbanidad y equilibrada relacin psico social y emocional.
5. Promover el conocimiento y prctica de valores.
DEL NIVEL DE EDUCACION SECUNDARIA:
1. Lograr en el educando una formacin cientfica, humanista y
tecnolgica, profundizando y ampliando los aprendizajes de la
educacin secundaria y articulando con la educacin superior.
2. Fortalecer la identidad personal y social del educando
desarrollando su autoestima, autonoma y responsabilidad.
3. Promover el desarrollo de capacidades, valores y actitudes
que permitan a los adolescentes y jvenes aprender en forma
permanente y autnoma en interaccin con sus padres y con su entorno
familiar, escolar y comunal.
4. Asumir como capacidades fundamentales para el desarrollo
formativo de los estudiantes la capacidad creativa, la capacidad
crtica, la solucin de problemas y la toma de decisiones.
5. Lograr el desarrollo de los niveles ms altos de la estructura
del pensamiento y del conocimiento.
6. Educar en y para la vida, el trabajo y la convivencia
democrtica, el equilibrio ecolgico, el ejercicio de la ciudadana y
la autodeterminacin.
Art. 10. Son atribuciones de la Institucin Educativa:
1. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo
Institucional (PEI), el Proyecto Curricular Institucional (PCI), el
Proyecto Experimental de Preparacin Pre Universitaria (PCE-PRE-U),
el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Reglamento Interno (RI).
2. Diversificar y complementar el Diseo Curricular Nacional.
3. Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestin
pedaggica e institucional.
4. Propiciar un ambiente favorable para el desarrollo de los
alumnos.
5. Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de
acuerdo a las necesidades de los alumnos.
6. Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin pedaggica y
de gestin.
7. Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de la
comunidad.
8. Desarrollar acciones de capacitacin del personal.
TITULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONES
CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIN
Art. 11. La estructura organizativa de la Institucin es
PAIDOCENTRICA. Considera al alumno en el centro de la organizacin y
accin educativa a cuyo entorno y en los crculos concntricos, se
sitan los rganos administrativos sin perder su lnea de mando:
1. ORGANO PROMOTOR
Centro de Promocin y Desarrollo Educativo CEPROIDE DIVINO
CORAZON PISAC.
2. ORGANOS DE DIRECCION
Direccin.
Sub Direccin.
Jefatura de Normas.
3. ORGANOS CONSULTIVOS
Consejo Educativo Institucional (CEI).
Consejo de Supervisin y Control de Calidad del Servicio
Educativo.
Departamento Psico Pedaggico.
4. ORGANOS DE COORDINACION
Coordinacin de Inicial.
Coordinacin de Primaria.
Coordinacin de Secundaria.
Asesoras de Seccin.
5. ORGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Secretaria.
Personal de Servicio.
6. ORGANOS DE EJECUCION
Personal docente.
7. EQUIPOS DE TRABAJO DOCENTE
Equipo de Pedagoga.
Equipo de Cultura.
Equipo de Deporte.
Equipo de Ecologa y Medio Ambiente.
Equipo de Tutora y Orientacin Educativa.
8. ORGANOS DE PARTICIPACION
Comunidad Magisterial.
Asociacin de Padres de Familia.
Consejo Directivo.
Junta de Presidentes de Comits de Aula.
Comits de Aula.
9. ASOCIACION DE EXALUMNOS.
10. ALUMNOS
Municipio Escolar.
Consejos de Aula.
Polica Escolar.
Brigadas Escolares.
Clubes Estudiantiles.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES
DE LA ENTIDAD PROMOTORA:
Art. 12. La entidad que promueve el funcionamiento de la
Institucin Educativa Privada Mixto DIVINO CORAZON Pisac, es
Privado, inscrita en el Registro RUC N 20490905368. Son
responsabilidades del rgano promotor:
1. Definir la lnea axiolgica y deontolgica de la Institucin
Educativa.
2. Organizar y dirigir el funcionamiento de la Institucin
Educativa de acuerdo a la Legislacin Educativa vigente y su
PEI.
3. Garantizar la Calidad del Servicio Educativo.
4. Dotar a la Institucin Educativa de profesores titulados de
alto nivel profesional y de equilibrado perfil intelectual cultural
y Psico social.
5. Promover una cultura organizacional eficaz y eficiente,
dialogante y democrtica, con hbitos de disciplina, puntualidad,
orden, limpieza, responsabilidad e identificacin con la
Institucin.
6. Asegurar que los padres de familia, alumnos, profesores y en
general toda persona que requiera de los servicios de la
Institucin, sean tratados con respeto, consideracin y sin
discriminacin de ninguna clase.
7. Promover la investigacin cientfica y pedaggica.
8. Estimular el desempeo profesional de los docentes y
administrativos, el cumplimiento de sus obligaciones de los padres
de familia, el rendimiento escolar y las acciones extraordinarias
de los alumnos.
9. Procurar una remuneracin para el personal en concordancia con
los dispositivos legales vigentes sobre la materia y las
posibilidades econmicas de la Institucin. Promover su capacitacin
permanente.
10. Dotar con oportunidad de mobiliario, material educativo,
maquinarias, equipos y ambientes adecuados.
DE LA DIRECCION
Art. 13. El Director es la primera autoridad de la Institucin y
su representante legal, depende de la entidad promotora, es
responsable de la gestin pedaggica y administrativa de la
Institucin Educativa. Cumple las siguientes funciones:
1. Conducir la Institucin Educativa de conformidad a lo
estipulado por la Ley General de Educacin y todas las normas que
regulan las actividades, su PEI y el RI.
2. Presidir el Consejo Educativo Institucional y el Consejo de
Supervisin y Control de Calidad del Servicio Educativo. Promover
relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la
participacin de todos los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la prctica constante de la evaluacin y auto
evaluacin de su gestin, dando cuenta de sus resultados a la
comunidad educativa.
4. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el servicio de
Supervisin Educativa, optimizando la calidad de los aprendizajes,
el desempeo docente y promoviendo la innovacin pedaggica y
administrativa.
5. Presidir las reuniones tcnico pedaggicas y administrativas y
otros eventos que conciernen a la Institucin Educativa.
6. Organizar el proceso de matrcula, autorizar mediante
resoluciones directorales los traslados, la aplicacin de pruebas de
ubicacin, la exoneracin de asignaturas, el adelanto o postergacin
de evaluaciones.
7. Expedir certificados oficiales de estudios y conducta.
8. Autorizar las visitas de estudio y excursiones dentro del
mbito regional y del Pas.
9. Autorizar la rectificacin de nombres y apellidos de los
estudiantes en los documentos oficiales.
10. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar la labor
docente, estimulando su desarrollo y desempeo profesional.
11. Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos.
12. Administrar la infraestructura, equipamiento y material
educativo de la Institucin.
13. Formular el cuadro de requerimiento de personal de bienes y
servicios.
14. Asesorar la Asociacin de Padres de Familia.
DE LA SUB DIRECCION:
Art. 14. La sub Direccin depende directamente de la Direccin,
cumpla las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de Poltica Educativa
estipulados en el PEI, el desarrollo de la Programacin Curricular
Anual (PCA) y de las Unidades Didcticas de Aprendizaje (UDAs), el
cumplimiento de las actividades programadas por los equipos de
trabajo docente y el PAT.
2. Controlar la asistencia y puntualidad del personal docente y
de los alumnos, disponer el reemplazo de los docentes ausentes con
el personal disponible. Programar y hacer cumplir la recuperacin de
las clases no dictadas.
3. Organizar los turnos de profesores para el desarrollo de las
formaciones de las actividades permanentes y del Calendario Cvico
Escolar.
4. Vigilar el cumplimiento de las actividades emblemticas de la
Institucin y las consideradas en la Agenda Escolar.
5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
RI.
6. Coordinar las acciones educativas de la Jefatura de Normas,
del Departamento Psicopedaggico de las coordinaciones de nivel, de
las asesoras de aula/seccin y de los equipos de trabajo
docente.
7. Reemplazar al Director en caso de ausencia.
DE LA JEFATURA DE NORMAS:
Art. 15. El Jefe de Normas depende directamente de la Sub
Direccin de la Institucin, cumple las siguientes funciones:
1. Controlar la asistencia, la puntualidad, la disciplina y el
comportamiento de los alumnos, llevando al da los registros de
asistencia y de comportamiento.
2. Atender a los alumnos que llegan tarde y/o faltan a sus
labores, tomando las medidas ms convenientes para superarlos.
3. Hacer cumplir los turnos de profesores de primaria y
secundaria organizados por la Sub Direccin para atender las
formaciones a la hora de entrada.
4. Convocar, atender e informar a los padres de familia sobre
las faltas, la conducta y comportamiento de los alumnos, derivando
los casos problemticos al Departamento Psicopedaggico.
5. Vigilar el cumplimiento de las funciones de la Polica
Escolar.
6. Vigilar estrictamente el cumplimiento de los horarios de
trabajo escolar establecidos, cuidando que los alumnos y profesores
se encuentren en sus clases en horas de labor.
7. Mantener al da el Registro de Asistencia del Personal Docente
y Administrativo, cuidando que los mismos firmen estrictamente las
horas de entrada y salida de sus labores.
8. Garantizar la asistencia de los alumnos y docentes a los
actos y eventos oficiales en los que participa el colegio.
9. Revidar peridicamente la correcta conduccin de la Agenda
Escolar, los cuadernos de los alumnos.
10. Cuidar celosamente la seguridad fsica y moral de los
alumnos, tomando las medidas convenientes para prevenir eventos
fortuitos y actos atentatorios a su integridad.
11. Vigilar la presentacin personal de los alumnos, el uso del
uniforme escolar, la higiene y limpieza, el decoro y las buenas
costumbres dentro y fuera de la Institucin.
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:
Art. 16. Es un rgano de participacin, concertacin y vigilancia.
Est presidido por el Director e integrado por representantes del
equipo de profesores, del municipio escolar, de los padres de
familia y de los ex alumnos si estuvieran organizados. Cumple las
siguientes funciones:
1. Opinar antes de su aprobacin sobre las propuestas del PEI,
PCI, PCE-PRE-U, PAT, RI e informes del Director.
2. Opinar sobre cualquier tema que el Director consulte.
3. Contribuir a la promocin y ejercicio de una gestin educativa
de calidad, de carcter transparente, tico y democrtico.
DEL CONSEJO DE SUPERVISION Y CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO
EDUCATIVO:
Art. 17. Es un rgano de Asesoramiento y Control Interno. Est
presidido por el Director e integrado por el Sub Director, el Jefe
de Normas, el Jefe del Departamento Psicopedaggico y los
Coordinadores de Nivel. Cumple las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Supervisin y
Control de Calidad del Servicio Educativo.
2. Garantizar el cumplimiento de la elaboracin, actualizacin,
ejecucin y evaluacin del PEI, PCI, PCE-PRE-U, PAT, RI UDAs y
otros.
3. Garantizar la calidad de los aprendizajes y el desempeo
docente, promoviendo la cultura de calidad y socializando sus
resultados.
4. Identificar las principales situaciones problemticas del
servicio educativo y tomar decisiones para superarlas.
5. Impulsar acciones de mejoramiento del servicio educativo,
mediante la incorporacin de innovaciones pedaggicas y
administrativas.
6. Construir indicadores de calidad, teniendo en cuenta los
componentes del PEI, PCI, PCE-PRE-U, PAT y RI.
7. Organizar acciones de investigacin cientfica y pedaggica, la
publicacin y difusin produccin intelectual de alumnos y
docentes.
8. Organizar en forma regular eventos de capacitacin y
actualizacin docente.
9. Suscribir convenios con Instituciones del entorno con fines
educativos y culturales.
10. Garantizar el cumplimiento del tiempo efectivo de trabajo
escolar y del aprendizaje.
11. Planificar, diversificar y capacitar a los docentes para la
correcta aplicacin de las metodologas y procedimientos de evaluacin
del aprendizaje.
DEL DEPARTAMENTE PSICOPEDAGOGICO:
Art. 18. El Jefe del Departamento Psico Pedaggico, depende
directamente del Sub Director, cumple las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Trabajo del
Departamento Psico Pedaggico.
2. Organizar y conducir al da, las fichas Psicolgicas de los
alumnos.
3. Formular el perfil Psicolgico y vocacional de los alumnos,
informando a los padres de familia de sus resultados.
4. Atender a los alumnos que llegan tarde y faltan a sus
labores.
5. Presidir el equipo docente de Tutora y Orientacin Educativa
del Colegio.
6. Tratar todos los casos y problemas de conducta, disciplina,
aprendizaje, familiares y otros concernientes a los alumnos.
7. Organizar eventos de sensibilizacin y prctica de los valores
institucionales y universales.
8. Organizar eventos Psico Pedaggicos y de desarrollo humano
dirigidos a los padres de familia, profesores y alumnos.
9. Organizar e implementar acciones de Asistencia Social que
involucre a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
10. Fortalecer y desarrollar el Clima Institucional, las
relaciones humanas, los sentimientos de solidaridad y ayuda
mutua.
11. Asesorar a la Direccin en asuntos de su competencia.
12. Asesorar y controlar el cumplimiento de los planes de Tutora
desarrollados por los docentes asesores y co asesores de todos los
grados y niveles.
DE LOS COORDINADORES DE NIVEL:
Art. 19. Las Coordinaciones Pedaggicas de los niveles de
Educacin Primaria y Secundaria, son rganos de supervisin,
coordinacin y asesoramiento interno, dependen de la Sub Direccin y
cumplen las siguientes funciones y atribuciones en lo que les
corresponde:
1. Supervisar el desarrollo, ejecucin y evaluacin curricular, el
desarrollo de las clases y el cumplimiento de las actividades
programadas en el PAT.
2. Revisar y entregar a la direccin para su visacion, las
Carpetas Pedaggicas de los docentes en el plazo comprendido hasta
la primera quincena de cada bimestre.
3. Contribuir al control de la asistencia, disciplina y
aprovechamiento de los alumnos. La asistencia y puntualidad de los
docentes, velando por sus comportamientos personales y el clima
institucional.
4. Garantizar la elaboracin y entrega oportuna de los libros,
separatas, folletos, fichas y otros materiales educativos
necesarios para el dictado de las clases.
5. Organizar crculos y seminarios de estudio de acuerdo a las
exigencias de la Programacin Curricular.
6. Organizar las evaluaciones quincenales, mensuales y
bimestrales de los alumnos. La evaluacin del desarrollo curricular
a la finalizacin de cada bimestre.
7. Garantizar la recuperacin de las clases no dictadas en la
semana y el bimestre.
8. Organizar programas de nivelacin, complementacin y
reforzamiento para alumnos que as lo requieran.
9. Organizar la revisin diaria de los cuadernos, tareas,
asignaciones y agendas de los alumnos.
10. Coordinar sus acciones con los profesores asesores de
aula/seccin del nivel.
DE LAS ASESORIAS DE AULA:
Art. 20. Son rganos de supervisin, control, vigilancia y
participacin de las secciones a su cargo en la marcha
Institucional, depende de los coordinadores de nivel y cumplen las
siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar la Programacin Anual de Tutora y
Orientacin Educacional y las respectivas unidades didcticas.
2. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo de
Aula.
3. Vigilar la asistencia, puntualidad, disciplina,
comportamiento, el rendimiento acadmico y el cumplimiento de las
tareas y asignaciones escolares de los alumnos a su cargo.
4. Cuidar celosamente la seguridad fsica y moral de los alumnos,
procurando un ambiente adecuado de convivencia en el aula.
5. Garantizar el cuidado y conservacin del aula, organizando su
ambientacin y presentacin.
6. Garantizar la participacin y el cumplimiento de las
actividades programadas en el PAT de la Institucin, del Calendario
Cvico Escolar, del Plan Anual de Trabajo del Aula y de las
actividades emblemticas programadas en la Agenda Escolar.
7. Garantizar la asistencia y participacin de los alumnos del
aula en eventos cvico patriticos, culturales, cientficos,
educacionales y deportivos programadas por Instituciones Locales,
Regionales y Nacionales y en las que participe la Institucin.
8. Organizar las bibliotecas y botiquines de aula.
9. Organizar los cartapacios, portafolios personales de los
alumnos, archivando sus pruebas de evaluacin, sus proyectos,
asignaciones y todo documento de inters.
10. Organizar y asesorar el Comit de Aula de la APAFA y el
Consejo de aula de los Alumnos.
DE LA SECRETARIA:
Art. 21. La secretara es un rgano de apoyo administrativo,
depende directamente de la direccin y cumpla las siguientes
funciones:
1. Centralizar y administrar la documentacin recibida y emitida,
manteniendo reserva de las mismas. Conducir adecuadamente
organizado y sistematizado el archivo de la Institucin que debe
contener: Documentos Tcnico Pedaggicos (PEI, PCI, PCA, Carpetas
Pedaggicas, PAT, RI).
2. Proyectar provedos, decretos, resoluciones, informes y otros
autorizados por la Direccin.
3. Elaborar y tramitar en los plazos previstos los documentos
requeridos por las instancias superiores del sector as como por
otras instituciones y personas, con conocimiento y autorizacin de
la Direccin.
4. Efectuar la matrcula de los alumnos, manteniendo actualizados
los registros de matrcula, nminas de matrcula y sus documentos de
escolaridad.
5. Llevar al da el Libro de Actas, los registros, padrones y
otros.
6. Mantener actualizados los documentos de evaluacin de los
alumnos: Registros auxiliares y oficiales, actas consolidadas de
evaluacin final, actas de recuperacin y subsanacin, planillas
bimestrales de notas, tarjetas de informacin y otros.
7. Tabular los partes diarios y mensuales, organizar el archivo
de la pruebas de evaluacin de los alumnos.
8. Apoyar en el cumplimiento del horario del trabajo
escolar.
9. Encargarse de la tesorera llevando al da la documentacin
contable: Libros de contabilidad, archivo de boletas y facturas de
compras y ventas.
10. Encargarse del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y pago de servicios pblicos.
11. Llevar al da el inventario fsico de bienes y enseres del
colegio.
12. Atender a los alumnos que requieran los servicios del
botiqun escolar, proporcionando los medicamentos e insumos que
soliciten.
13. Atender con respeto y consideracin a las personas e
Instituciones que requieran los servicios de la Institucin,
brindando soluciones rpidas, oportunas, eficaces y eficientes.
14. Registrar en las agendas, el control del pago de las
pensiones de enseanza.
15. Cuidar los bienes y enseres de la Direccin y de los que se
les encargue su custodia y conservacin, reponiendo solidariamente
las prdidas que se produzcan.
DEL PERSONAL DE SERVICIO:
Art. 22. El personal de servicio depende de la Sub Direccin y
cumple las siguientes funciones:
1. Permanecer en el local apoyando las labores administrativas
de la direccin y secretara.
2. Guardar compostura con el personal docente, administrativo,
alumnos y padres de familia.
3. Cuidar de su presentacin personal.
4. Realizar el aseo y limpieza de los ambientes e instalaciones
de la Institucin.
5. Responsabilizarse del cuidado y seguridad del local de la
Institucin, de sus instalaciones, de sus bienes y enseres,
mobiliario, equipos y maquinaria, dando cuenta a la direccin de
cualquier anomala.
6. Permanecer en la puerta de entrada del local, atendiendo a
las personas que requieran ingresar a la Institucin, demostrando en
todo momento buen trato, respeto y consideracin a los usuarios.
7. Cualquier prdida o deterioro que se produzca por su
negligencia debidamente comprobada, ser de su responsabilidad,
procediendo a su reposicin.
DEL PERSONAL DOCENTE:
Art. 23. Es la autoridad dentro del aula y en el rea que dicta,
siendo el agente fundamental del proceso educativo, tiene como
misin contribuir eficazmente en la formacin integral de los
alumnos. Depende pedaggica y administrativamente de la Direccin y
cumple las siguientes funciones:
1. Realizar su trabajo pedaggico dentro del marco de respeto a
las normas institucionales de convivencia.
2. Participar responsablemente en la formulacin, ejecucin y
evaluacin del Proyecto Educativo Institucional, del Diseo
Curricular Institucional, del Proyecto Curricular Experimental de
Preparacin Pre Universitaria, del Plan Anual de Trabajo y del
Reglamento Interno.
3. Cumplir con la Programacin, ejecucin y evaluacin curricular,
entregando con oportunidad los documentos tcnico pedaggico y
administrativos de su competencia.
4. Planificar, desarrollar y evaluar las actividades que
aseguren el logro de los aprendizajes del alumno, desterrando el
simple copiado o dictado textual de las clases.
5. Organizar el aula y preparar el material educativo para el
desarrollo de sus clases.
6. Revisar los cuadernos, las tareas, las asignaciones y las
agendas de los alumnos.
7. Evaluar el rendimiento educativo, diversificando las tcnicas
y procedimientos de evaluacin en concordancia con las metodologas
previstas en el DCN, utilizando adecuadamente las matrices de
evaluacin, otorgando todas las facilidades para que los alumnos
obtengan las mejores calificaciones y logren su promocin.
8. Generar y participar en acciones de investigacin cientfica y
pedaggica.
9. Mantener comunicacin permanente con los padres de
familia.
10. Integrar equipos y comisiones de trabajo, cumpliendo
estrictamente las tareas encomendadas. Asistir a las sesiones y
reuniones que convoque la direccin.
11. Realizar acciones de recuperacin, nivelacin y complementacin
pedaggica de acuerdo a las necesidades de los alumnos. Recuperar
las clases no dictadas en la semana y el bimestre.
12. Velar por la disciplina y seguridad de los alumnos.
13. Participar en los programas de capacitacin y actualizacin
profesional que programe el colegio. Tener disposicin a la auto
capacitacin.
14. Firmar el registro de asistencia del personal, consignando
la hora de entrada y salida de sus labores.
15. Contribuir al mantenimiento y conservacin de la
infraestructura y del equipamiento educativo.
DEL EQUIPO DE PEDAGOGIA:
Art. 24. Tiene por finalidad garantizar a la Institucin una
accin educativa participativa, eficaz y eficiente dentro del marco
de respeto a la autonoma pedaggica y administrativa que le confiere
la legislacin vigente, cumple las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Actividades de
Pedagoga.
2. Promover el desarrollo de la Institucin Educativa como
comunidad de aprendizaje encargada de lograr la calidad y
excelencia del servicio educativo.
3. Desarrollar liderazgos democrticos en los docentes, alumnos y
padres de familia.
4. Promover la activa participacin de la comunidad educativa en
la gestin educativa.
5. Promover la produccin intelectual, edicin de textos,
boletines y revistas de la Institucin.
6. Incentivar la prctica permanente de la evaluacin y auto
evaluacin.
7. Promover eventos y acciones de investigacin cientfica y
pedaggica con alumnos y docentes.
8. Propiciar la formulacin, ejecucin y evaluacin de Proyectos de
Innovacin Pedaggica.
9. Promover eventos de capacitacin y actualizacin del
personal.
10. Velar por el cumplimiento de la elaboracin, ejecucin y
evaluacin de los documentos de gestin educativa.
DEL EQUIPO DE CULTURA:
Art. 25. Cumple las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Actividades
Culturales.
2. Organizar actividades culturales, educacionales, cientficas y
sociales, con participacin de alumnos, docentes, padres de familia
y comunidad.
3. Conformar con los alumnos, clubes estudiantiles de
periodismo, danza, teatro, brigadas y otros.
4. Organizar eventos, concursos, ferias, exposiciones,
seminarios, talleres, charlas y otros que permitan a los alumnos
alcanzar aprendizajes relacionados con la cultura local, regional,
nacional y universal. Asesorar la organizacin de bibliotecas y
botiquines de aula.
5. Supervisar el desarrollo del Calendario Cvico Escolar y de
las actividades emblemticas de la Institucin.
6. Fortalecer las acciones del Plan Lector.
DEL EQUIPO DE DEPORTES:
Art. 26. Cumple las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Actividades
Deportivas.
2. Organizar actividades deportivas con la participacin de
alumnos, docentes, padres de familia y comunidad.
3. Conformar con los alumnos, clubes deportivos de vley, Futbol,
natacin, ajedrez, gimnasia, atletismo y otros.
4. Organizar eventos que permitan a los alumnos alcanzar
aprendizajes relacionados el desarrollo psico motriz, nutricional e
higiene.
DEL EQUIPO DE TUTORIA Y ORIENTACION EDUCACIONAL:
Art. 27. Cumple las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Tutora y
Orientacin Educacional.
2. Organizar y garantizar el funcionamiento de la Polica
Escolar.
3. Organizar y asesorar el Municipio Escolar.
4. Organizar acciones de Asistencia Social.
5. Coordinar el cumplimiento de los extremos del convenio
suscrito para la prestacin de servicio del Seguro Integral de Salud
(SIS).
6. Promover y desarrollar acciones orientas a la conservacin y
prevencin de la salud fsica y mental de los alumnos.
7. Conocer y tratar los problemas de conducta y aprendizaje.
8. Estimular el desarrollo de las capacidades, aptitudes y
habilidades de los educandos.
9. Organizar, ejecutar y evaluar programas de orientacin
vocacional.
10. Organizar y supervisar el funcionamiento del Departamento
Psicopedaggico.
11. Organizar Escuela de Padres, eventos dirigidos a fortalecer
la formacin ciudadana, promocin de juventudes, defensora escolares
y otros.
12. Organizar talleres sobre prevencin del uso indebido de
drogas, de sexo y sexualidad, de embarazo adolescente, de
enfermedades de transmisin sexual, violencia familiar, pandillaje,
delincuencia, abuso y maltrato infantil.
DEL EQUIPO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE:
Art. 28. Cumple las siguientes funciones:
1. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Ecologa y Medio
Ambiente.
2. Organizar eventos de capacitacin para la conservacin y uso
racional de los recursos naturales, defensa del medio ambiente.
3. Organizar brigadas de prevencin y manejo de desastres
naturales.
4. Organizar los clubes ecologistas.
5. Promover proyectos de utilizacin de materiales de rehecho y
reciclaje.
CAPITULO V
DE LOS DEBERES, DERECHOS, FALTAS, SANCIONES Y ESTMULOS
AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
DE LOS DEBERES:
Art. 29. Son deberes del personal docente y administrativo en lo
que les concierne:
1. Mantener en todo momento un comportamiento personal y social
acorde a su funcin magisterial y laboral.
2. Desempear sus funciones con responsabilidad, dedicacin,
esmero y eficiencia.
3. Asumir una identificacin personal con la Institucin Educativa
y con el desarrollo de su Proyecto Educativo Institucional.
4. Asistir con puntualidad a sus labores, preparar las clases y
los materiales educativos.
5. Asistir a los eventos y ceremonias oficiales y los
programados por la Institucin.
6. Cumplir con las comisiones, turnos, asesoras, tareas y otras
actividades que se le encomiende. Asistir a reuniones de trabajo y
capacitacin convocados por la Institucin.
7. Cumplir con la documentacin tcnico pedaggico y administrativa
de su competencia.
8. Brindar todas las oportunidades a los alumnos para su
evaluacin y promocin, otorgando las mejores calificaciones de
acuerdo a su rendimiento escolar y diversificando los sistemas de
evaluacin.
9. Velar por el mantenimiento, conservacin y mejoramiento de la
infraestructura educativa.
10. Actualizar permanentemente su capacitacin acadmica y
pedaggica, tener disposicin para su auto capacitacin.
11. Firmar el Registro de Asistencia del Personal consignando la
hora de entrada y salida.
DE LOS DERECHOS:
Art. 30. Son derechos del personal docente y administrativo:
1. Gozar de estabilidad laboral mientras dure el trmino de su
contrato.
2. Ser informado con oportunidad sobre la renovacin de su
contrato.
3. Percibir una remuneracin y gratificaciones justas de
conformidad a dispositivos legales vigentes y a las posibilidades
econmicas de la entidad promotora.
4. Asistir a los programas de capacitacin que implemente la
Institucin.
DE LAS FALTAS:
Art. 31. Son faltas del personal docente y administrativo:
1. Incumplir sus funciones y cometer negligencia.
2. Recibir emolumentos y gratificaciones de alumnos y padres de
familia.
3. Condenar o desacatar las disposiciones de la autoridad
educativa dictadas dentro del marco legal y de respeto a la persona
humana.
4. Incitar al personal, alumnos o padres de familia a cometer
actos de insubordinacin y rebelda.
5. Utilizar a los alumnos y equipamiento de la Institucin en
beneficio personal.
6. Atentar contra la integridad fsica y moral de los alumnos y
personal.
7. Llegar tarde o inasistir a sus labores, a las reuniones de
trabajo y sesiones, abandonar sus clases y el local en horas de
labor injustificadamente.
8. Mantener con el personal y alumnos, relaciones contrarias a
la disciplina y la moral.
9. Realizar acciones de proselitismo poltico partidario dentro
de la Institucin.
10. Asistir a sus labores en estado de ebriedad o bajo los
efectos de drogas y estupefacientes.
DE LAS SANCIONES:
Art. 32. Las sanciones que se aplicarn al personal docente y
administrativo son las siguientes:
1. Amonestacin verbal.
2. Amonestacin escrita en reincidencia.
3. Descuento de sus remuneraciones.
4. Suspensin temporal del servicio sin derecho a
remuneracin.
5. Separacin definitiva del servicio con rescisin de
contrato.
DE LOS ESTIMULOS:
Art. 33. La Institucin estimular al personal docente y
administrativo por acciones extraordinarias realizadas en beneficio
de la institucin del siguiente modo:
1. Felicitacin mediante Resolucin Directoral.
2. Diploma al mrito.
3. Premio pecuniario.
4. Resolucin de felicitacin de la Unidad de Gestin Educativa
Local.
CAPITULO VI
DE LOS ALUMNOS
Art. 34. Son alumnos de la Institucin Educativa los matriculados
previo cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento
Interno.
DE LOS DEBERES:
Art. 35. Son deberes de los alumnos:
1. Asistir a la Institucin con puntualidad, debidamente
uniformados, sin aditamentos y portando sus tiles escolares.
2. Tomar parte activa en el desarrollo de las sesiones de
aprendizaje (clases) cumpliendo con responsabilidad sus tareas y
asignaciones escolares.
3. Cumplir y participar en las comisiones y actividades que se
le encargue.
4. Asistir obligatoriamente a ceremonias, desfiles escolares y
otros actos oficiales que se programe y en las que participe la
Institucin.
5. Respetar la autoridad educativa, personal docente,
administrativo y compaeros.
6. Conservar en todas partes compostura, decencia y honestidad,
cuidando el decoro personal y la imagen del colegio.
7. Cuidar los ambientes, equipamiento, mobiliario y dems
instalaciones del local.
DE LOS DERECHOS:
Art. 36. Son derechos de los alumnos:
1. Recibir una educacin de calidad, acorde con el avance de la
ciencia y la tecnologa y una slida formacin en valores, dentro de
un ambiente que le brinde seguridad fsica, moral y emocional.
2. Ser tratado con respeto y consideracin a su dignidad personal
y sin discriminacin de ninguna clase.
3. Tener todas las oportunidades para lograr aprendizajes
significativos, ser evaluado, merecer las mejores notas de acuerdo
a su rendimiento y ser promovido.
4. Ser informado permanentemente de su situacin acadmica y de
los dispositivos que le conciernen como alumno.
5. Elegir y ser elegido para los cargos del Concejo Municipal
Escolar y dems organizaciones estudiantiles, ejerciendo su derecho
de opinin, expresin y peticin.
6. Beneficiarse de los servicios que brinda la Institucin.
DE LAS PROHIBICIONES:
Art. 37. Est prohibido a los alumnos:
1. Valerse de recomendaciones para obtener ventajas y
privilegios.
2. Dedicarse en la Institucin a actividades contrarias a su
condicin de alumno.
3. Condenar o desacatar las disposiciones de la autoridad
educativa, cometer insubordinacin y rebelda en forma individual o
grupal.
4. Atentar contra la integridad fsica o moral del personal y
compaeros.
5. Portar armas o instrumentos punzo cortantes.
6. Fumar o ingerir bebidas alcohlicas, drogas y otros
estupefacientes.
7. Exponerse a peligros que comprometan la integridad propia y
de los dems.
8. Llegar tarde, inasistir o evadirse de sus labores
escolares.
9. Emplear lenguaje obsceno o realizar actos reidos con la moral
y las buenas costumbres.
10. Causar deterioro en el local, equipamiento, mobiliario y
dems bienes y enseres de la Institucin.
11. Apropiarse de cosas ajenas.
DE LA ASISTENCIA:
Art. 38. La asistencia de los alumnos es obligatoria de lunes a
viernes en el horario establecido y los das sbados segn sea el
caso. Para su control se tomarn las siguientes medidas:
1. Los alumnos que llegan tarde, son atendidos por el jefe de
normas o por el personal que lo reemplace, quien registrar la
tardanza.
2. En la Agenda Escolar y la libreta de control del alumno se
tomar en cuenta que tres tardanzas equivalen a una inasistencia. A
la tercera tardanza se informar a la direccin y a su vez a los
padres de familia.
3. Toda inasistencia ser necesariamente justificada por el padre
o apoderado.
4. El 30% de inasistencias invalidan el ao escolar, en este
caso, el alumno ser retirado de oficio.
5. Todo permiso se otorga con intervencin del padre o
apoderado.
DE LAS SANCIONES:
Art. 39. Para la aplicacin de las sanciones se deber observar el
siguiente procedimiento:
1. Evitar en todo momento la humillacin al alumno, brindndole
orientacin y todas las oportunidades para su recuperacin.
2. La suspensin temporal se aplica cuando tenga ms de dos
llamadas de atencin y se hay cometido falta grave que comprometa la
salud fsica y moral de los alumnos y se dae seriamente la imagen
del colegio. Esta sancin se determina por Decreto Directoral, para
cuyo efecto debe mediar el informe del equipo de tutora.
3. La separacin definitiva se aplicar en casos de suma gravedad
y cuando tenga dos suspensiones temporales.
DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS:
Art. 40. Los premios y estmulos que se otorgan a los alumnos por
acciones extraordinarias, por aprovechamiento y conducta, son los
siguientes:
1. Felicitacin escrita.
2. Diploma al mrito.
3. Medalla de honor.
4. Becas de estudio.
Art. 41. Los dos primeros alumnos que al concluir la educacin
secundaria hayan obtenido los ms altos promedios generales, sern
certificados como tal para las consiguientes acciones previstas en
el DS, 1225-84-ED.
DE LA POLICIA ESCOLAR:
Art. 42. La Polica Escolar es un rgano de vigilancia y
participacin designada por los propios alumnos. Est conformada por
el Brigadier General y los Brigadieres de aula. Depende la Jefatura
de normas y el Concejo Municipal Escolar. Cumple las siguientes
funciones:
1. Organizar los turnos y servicios de la polica escolar para
garantizar la seguridad fsica y moral de los alumnos en horas de
entrada y salida, dentro y fuera del local.
2. Atender a los alumnos que llegan tarde a la Institucin,
registrar la tardanza y dar cuenta al Jefe de Normas.
3. Verificar el comportamiento y disciplina de los alumnos del
aula y de la Institucin en horas de clase y recesos.
4. Cuidar que los alumnos asistan a sus labores debidamente
uniformados, cuidando su presentacin personal. Pelo corto los
varones, pelo recogido las nias y seoritas y sin aditamentos de
ninguna clase.
5. Atender a los alumnos en las formaciones, desfiles y
presentaciones oficiales.
6. Ser ejemplo de responsabilidad, disciplina, puntualidad y
trabajo.
7. Estar siempre dispuestos a prestar ayuda a sus compaeros en
cualquier circunstancia.
DE LAS BRIGADAS ESCOLARES:
Art. 43. Las Brigadas Escolares son rganos de participacin
escolar y se conforman con alumnos de todos los grados y niveles de
la Institucin para cumplir tareas especficas como: Brigadas de
Defensa de los Derechos del Nio y del Adolescente, Brigadas de
Defensa del Medio Ambiente, Brigadas de Salud y Asistencia Social y
otros. Cumplen las siguientes funciones:
1. Planificar, ejecutar y evaluar los planes de trabajo anual de
la Brigada.
2. Lograr la mxima participacin de los alumnos en las
actividades que organice la Brigada.
3. Proyectar sus acciones a la comunidad.
DE LOS CLUBES ESTUDIANTILES:
Art. 44. Se organizan con alumnos que muestran aptitudes para
determinadas tareas y que voluntariamente decidan conformar. Los
clubes que deben funcionar en la Institucin Educativa son los
siguientes: Club de Periodismo, Club de Oratoria, Club de Teatro,
club de Msica y Canto, Clubes Deportivos, Clubes de Danza, Club de
Matemticas. Las funciones que deben cumplir estos clubes son:
1. Planificar, ejecutar y evaluar los planes de trabajo anual
del club.
2. Proyectar sus acciones a la comunidad educativa, la localidad
y la regin.
3. Realizar ferias, exposiciones, festivales y otros que
muestren la produccin y resultados de los clubes.
CAPITULO VII
DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Art. 45. El Municipio Escolar es el rgano de gobierno y de
participacin de los alumnos en la marcha institucional. Est
representado por el Consejo Municipal Escolar y los Consejos de
aula de los diferentes niveles.
Art. 46. El Consejo Municipal Escolar es elegido por los alumnos
de la Institucin mediante voto directo, universal, secreto y
obligatorio. Est conformado por un Alcalde y cinco Regidores.
Cumple las siguientes funciones:
1. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo del
Municipio Escolar.
2. Representar a los alumnos en todas las relaciones con la
autoridad educativa y dems instituciones del entorno.
3. Participar en la planificacin, ejecucin y evaluacin de las
acciones educativas que desarrolla la Institucin.
4. Organizar eventos culturales, sociales, deportivos y
recreacionales.
5. Asesorar las acciones de los Consejos de Aula.
6. Conformar el Consejo Educativo Institucional.
7. Contribuir con el mantenimiento de la disciplina y el
cumplimiento de los deberes y obligaciones de los alumnos.
8. Organizar y vigilar el cumplimiento de las funciones de la
Polica Escolar, de las Brigadas Escolares y los clubes
estudiantiles.
9. Contribuir con el mantenimiento y conservacin de la
infraestructura, equipos y material educativo de la Institucin.
10. Colaborar con la implementacin de material y equipamiento
educativo.
11. Presidir la reunin de los Presidentes de los Consejos de
Aula.
Art. 47. Los Consejos de aula son elegidos por los alumnos de
cada grado y seccin, est conformado por un Presidente, un
secretario, un tesorero y secretarios de cultura, deportes. Aseo,
disciplina, segn las necesidades de cada aula. Cumplen las
siguientes funciones:
1. Elaborar, ejecutar, y evaluar el Plan de Trabajo del
Aula.
2. Representar el aula en todas las relaciones de los alumnos
con la autoridad educativa, el Municipio Escolar e instituciones
del entorno.
3. Desarrollar actividades culturales, sociales y educacionales
del aula.
4. Garantizar la participacin de los alumnos del aula en las
actividades programadas por la Institucin.
5. Contribuir con la disciplina, orden, limpieza y conservacin
del aula.
CAPITULO VIII
DE LA ASOCIACION DE EXALUMNOS
Art. 48. La Asociacin de Ex alumnos est conformada por todos los
estudiantes egresados de los niveles de Educacin Primaria y
Secundaria de la Institucin, es representada por un comit ejecutivo
elegido por su Asamblea General segn sus estatutos y reglamentos,
cumple las siguientes funciones:
1. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo de la
Asociacin.
2. Contribuir el desarrollo de las acciones educativas de la
Institucin.
3. Organizar actividades culturales, sociales, deportivas y
otras que contribuyan al desarrollo de la Institucin.
CAPITULO IX
DE LA COMUNIDAD MAGISTERIAL
Art. 49. Est constituida por la tonalidad de docentes que
laboran en la Institucin. Est representada por un Comit Directivo
integrado por un presidente, secretario. Tesorero y vocales segn
sea sus necesidades. Cumple las siguientes funciones:
1. Inculcar entre sus miembros actitudes de compromiso e
identificacin con la Institucin y el cumplimiento de los
lineamientos de Poltica Educativa que rigen la marcha
institucional.
2. Incentivar en los docentes el cumplimiento de sus funciones,
deberes y obligaciones estipulados en el RI.
3. Participar activamente en las actividades programadas por la
Institucin.
4. Fomentar la capacitacin acadmica y pedaggica de sus
miembros.
5. Canalizar ante los rganos promotores y direccin de la
Institucin, las iniciativas, inquietudes y aspiraciones de los
docentes.
6. Desarrollar acciones de Asistencia Social y Apoyo para sus
miembros.CAPITULO X
DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
Art. 50. La APAFA est constituida por la totalidad de padres y
madres de familia y solo a falta de ellos, por los apoderados de
los alumnos matriculados en la Institucin.
Art. 51. Los rganos de gobierno de la APAFA son:
1. Asamblea General.
2. Consejo Directivo.
3. Junta de presidentes de Comits de aula.
4. Comits de aula.
Art. 52. La Asamblea General es la mxima autoridad de la APAFA.
La Asamblea General Ordinaria se rene por lo menos dos veces al ao
y cumple las siguientes funciones:
1. Aprobar su Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno.
2. Aprobar el presupuesto, el balance general y la memoria del
Consejo directivo.
3. Elegir al Consejo Directivo.
Art. 53. La Asamblea General Extraordinaria, se rene e cualquier
tiempo para tratar asuntos especficos.
DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Art. 54. Es el rgano de gestin de la APAFA, tiene los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos
Vocales, sus miembros son elegidos por el periodo de un ao,
pudiendo ser reelegidos hasta por un periodo adicional. Cumple las
siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo y el RI
de la APAFA.
2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea
General.
3. Participar en la elaboracin de los instrumentos de gestin de
la Institucin: PEI, PCI, PCE-PRE-U, PAT, RI e informes de la
gestin.
4. Propiciar la participacin organizada de los padres de familia
en el mejoramiento continuo de la calidad del servicio educativo
que brinda la Institucin.
5. Contribuir al fortalecimiento de la imagen institucional.
6. Administrar el patrimonio de la asociacin.
7. Llevar los Libros de Acta de la Asamblea General, los
documentos de contabilidad y los balances.
8. Informar de los resultados de su gestin a la Asamblea General
y Direccin de la Institucin.
9. Convocar a la instalacin de la Junta General de Comits de
Aula y propiciar la eleccin de su comit coordinador.
10. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
11. Generar Relaciones interinstitucionales con fines
educativos.
DE LOS COMITES DE AULA:
Art. 55. Es el rgano de participacin inmediata de los padres de
familia desde el aula en el proceso educativo de sus hijos. Est
conformado por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y Delegado de Deportes, cumple las siguientes funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo del
comit de aula.
2. Garantizar la participacin de los padres de familia del aula,
en la marcha institucional.
3. Apoyar las actividades educativas del aula y de la
institucin.
4. Organizar actividades culturales, deportivas y sociales que
contribuyan a la formacin de los alumnos.
5. Coordinar sus actividades con la direccin, el consejo
directivo de la APAFA, la Junta de Presidentes de los Comits de
Aula y el profesor de aula y asesores.
DE LA JUNTA DE PRESIDENTES DE LOS COMITES DE AULA:
Art. 56. Es la instancia de control interno de la APAFA, est
constituido por todos los presidentes de los Comits de aula de los
niveles de educacin primaria y secundaria, sus reuniones de trabajo
son dirigidos por un Coordinador, un Secretario y un Vocal, cumple
las siguientes funciones:
1. Efectuar el control permanente de las actividades del Consejo
directivo.
2. Verificar las cuentas de los fondos econmicos de la APAFA,
recomendando a la Asamblea General las medidas correctivas en caso
de irregularidades.
3. Resolver las consultas de la Direccin sobre asuntos de inters
de la Institucin.
TITULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO
CAPITULO XI
DEL PLANEAMIENTO EDUCATIVO
Art. 57. El ao lectivo comprende el periodo del 09 de Marzo al
21de Diciembre de cada ao en inicial, primaria y secundaria, est
dividido en 3 periodos de 3 meses aproximadamente que se denominan
Bimestres.
Art. 58. Durante el mes de Febrero se realizan las siguientes
acciones:
1. Planeamiento y organizacin del trabajo escolar.
2. Actualizacin de los instrumentos de gestin: PEI, PCI,
PCE-PRE-U, PAT, RI, Plan Lector (PL), Proyectos de Innovacin
Pedaggica (PIP).
3. Organizacin de la Programacin Curricular Anual (PCA),
Unidades Didcticas de Aprendizaje (UDAs) y Sesiones de Clase
(SC).
4. Recepcin de matrcula.
5. Administracin de las evaluaciones de recuperacin, subsanacin
y de ubicacin.
6. Seleccin, capacitacin y actualizacin del personal docente y
administrativo.
Art. 59. El Planeamiento del trabajo escolar, se efecta bajo los
siguientes lineamientos:
1. El PEI, PCI, PCE-PRE-U, PAT, RI, PL y PIP, se elaboran y
actualizan con la activa participacin de los profesores, padres de
familia y alumnos, en concordancia con la Visin, Misin, principios
y objetivos estratgicos del PEI.
2. La Programacin Curricular se diversifica teniendo en cuenta
el Diseo Curricular Nacional de primaria y secundaria y el
Prospecto de Admisin de la Universidad.
3. El Programa de preparacin Pre universitaria se aplica en 4 y
5 de secundaria.
4. Los proyectos que elaboran los equipos de trabajo docente,
forman parte del PAT y deben ser cumplidas obligatoriamente durante
el ao escolar.
5. La organizacin del aprendizaje se hace de tal manera que los
alumnos tengan todas las oportunidades para su nivelacin,
recuperacin, evaluacin y promocin.
6. La preparacin de las lecciones y la utilizacin de material
educativo propio o no de la Institucin es imperativo en el trabajo
docente.
7. Las tareas y asignaciones escolares deben ser diversificadas,
giles, simples y revisables.
8. Los textos escolares no son obligatorios, los adquiridos
deben concordar con la programacin curricular que desarrolla la
Institucin.
9. Los tiles escolares son exigibles de acuerdo a las
posibilidades econmicas de los padres de familia.
10. Las fechas del Calendario Cvico Escolar se desarrollan como
parte de la programacin curricular en las sesiones de
aprendizaje.
11. La ambientacin del aula y la conduccin del peridico mural es
permanente y obligatoria, debiendo obedecer al avance
curricular.
12. Las actividades permanentes son organizadas, dirigidas y
conducidas por los profesores de turno y por los propios
alumnos.
13. Las actividades emblemticas de la Institucin son: Juegos
Deportivos Divinianos, Aniversario de la Institucin, Escuela de
Padres, Concurso de Danzas Folklricas, Festival Deportivo de la
APAFA, Feria Exposicin de Ciencia y Tecnologa, Concurso de
Ambientacin de Aulas, Concurso de Dibujo y Pintura, Olimpiadas
Matemticas.
CAPITULO XII
DE LA EVALUACION Y SUPERVISION EDUCATIVA
DE LA EVALUACION:
Art. 60. La evaluacin del educando es integral y permanente,
cumple las siguientes funciones:
1. Funcin Pedaggica: permite mejorar, perfeccionar o reflexionar
sobre los procesos de enseanza aprendizaje.
2. Funcin Social Acreditativa: permite determinar el grado de
logros educativos alcanzados a la finalizacin de los periodos de
aprendizaje, de modo que se certifique con claridad sus
resultados.
Art. 61. Son objetivos de la evaluacin:
1. Conocer los logros alcanzados y obtener informacin sobre los
elementos que influyen en el aprendizaje.
2. Estimular el esfuerzo y responsabilidad del alumno e
incentivar el desarrollo de sus potencialidades.
Art. 62. El proceso de evaluacin durante el ao escolar se
realiza bajo los siguientes lineamientos:
1. En el mes de Febrero, previa a la matricula, se aplica la
prueba de ubicacin a los alumnos que as lo soliciten para
determinar el grado de estudios que debe cursar.
2. Al inicio del ao escolar se aplica la prueba de entrada para
conocer el grado de preparacin del alumno y orientar la programacin
de los aprendizajes.
3. En el desarrollo de una Unidad Didctica de Aprendizaje, se
administra una evaluacin de proceso, utilizando los mtodos y
procedimientos establecidos en la matriz de evaluacin.
4. A la finalizacin de la programacin curricular bimestral, se
aplica una prueba bimestral.
5. Para obtener el promedio de una nota bimestral se suman los
resultados de las evaluaciones de las capacidades de rea, la nota
de actitud ante el rea y la nota de la evaluacin bimestral.
6. Para obtener el promedio anual, se suman las notas
bimestrales.
7. La calificacin en primaria es cualitativa, en secundaria
cuantitativa. En la calificacin cualitativa se utilizan la
simbologa y equivalencias establecidas. La calificacin cuantitativa
es vigesimal, siendo el calificativo aprobatorio mnimo once (11).
Toda fraccin de cinco dcimos o ms se considera una unidad a favor
del alumno.
8. Cuando los resultados de una evaluacin tuvieran ms del 30% de
desaprobados o hubiera indicios de irregularidad, la direccin podr
disponer una nueva evaluacin.
9. Las evaluaciones bimestrales pueden ser adelantadas o
postergadas a solicitud de parte o teniendo en cuenta los intereses
de la Institucin.
10. Se considerar omisos a la evaluacin a los alumnos que no
hayan cumplido con pagar con puntualidad las pensiones de enseanza,
en ese caso no se informar a la autoridad inmediata esos
resultados.
Art. 63. Al trmino del ao escolar la situacin de los alumnos es
la siguiente:
EN EDUCACIN PRIMARIA:
1. La escala de calificacin es la siguiente: Logro destacado:
AD, Logro previsto: A, En proceso: B, En inicio C.
2. La promocin de los alumnos de Primer grado es automtica.
3. Son promovidos de grado los alumnos que obtengan el
calificativo A en todas las reas, incluidos las reas y talleres
creados como parte de las horas de libre disponibilidad. Los
alumnos de 2, 3 y 4 grados si obtienen como mnimo A en las reas de
Comunicacin Integral y Matemtica y como mnimo B en las otras reas y
talleres. Los alumnos de 5 y 6 grados, si obtienen como mnimo A en
las reas de Comunicacin Integral , Matemtica, Personal Social y
Ciencia y Ambiente y como mnimo B en las otras reas y talleres.
4. Pasan a recuperacin los alumnos que obtengan el calificativo
B en todas o parte de las reas y talleres.
5. Permanecen en el grado los alumnos de 2, 3, 4, 5 y 6 grados
que obtengan el calificativo C en todas las reas. El calificativo C
en Comunicacin Integral y Matemtica.
6. La evaluacin de recuperacin se administra en el mes de
febrero y a la finalizacin del Programa de Recuperacin Pedaggica
que organiza la Institucin. Son promovidos de grados los alumnos de
2, 3 y 4 grados que aprueben las reas de Comunicacin Integral, y
Matemtica y los alumnos de 5 y 6 grados las reas de Comunicacin
Integral, Matemtica, Personal Social y Ciencia y Ambiente.
7. Permanecen en el grado los alumnos que a la finalizacin del
ao escolar acumulen ms del 30 % de inasistencias, para este efecto
la Direccin emitir una Resolucin, previo informe del profesor de
aula o del Jefe de Normas.
EN EDUCACION SECUNDARIA:
1. Son promovidos de grado si aprueban todas las reas que
corresponden al Plan de Estudios del Grado de Estudios, incluido
las reas y talleres creados en aplicacin de las horas de libre
disponibilidad y el rea curricular pendiente de subsanacin.
2. Asisten al Programa de Recuperacin Pedaggica si desaprueban
hasta (03) reas, incluido el rea o taller pendiente de subsanacin.
Son promovidos de grado si aprueban por los menos (02) reas en la
evaluacin de recuperacin. Durante el ao escolar slo se puede llevar
un rea a cargo para subsanacin.
3. Permanecen en el grado si a la finalizacin del ao escolar,
desaprueban (04) o ms reas incluido el rea pendiente de subsanacin.
Dos o ms reas y talleres, en las evaluaciones de recuperacin.
4. A la finalizacin del ao escolar para efectos de promocin o
repitencia, se computa el rea llevada a cargo y pendiente de
subsanacin. En cualquier momento del ao se administran las
evaluaciones de subsanacin.
5. Las evaluaciones de recuperacin y de subsanacin para los
alumnos del 5 grado se aplican dentro de los treinta (30) das
calendarios siguientes a la finalizacin del ao escolar. En caso de
no presentarse a la evaluacin de recuperacin o haber sido
desaprobados en (02) o ms reas repiten de grado.
Art. 64. Para la evaluacin del comportamiento se toman en cuenta
los siguientes criterios: responsabilidad, puntualidad y
asistencia, presentacin personal, disciplina, veracidad, ayuda
mutua, respeto a las personas y normas de convivencia, cumplimiento
de sus deberes y obligaciones escolares, asistencia a ceremonias y
eventos oficiales. La calificacin es literal y descriptiva y no se
toma en cuenta para los efectos de promocin o repitencia, cada
profesor de rea, asigna en cada periodo escolar una calificacin de
comportamiento cuyo resultado se toma en cuenta en la calificacin
que le asigne el profesor asesor y el jefe de normas en cada
periodo bimestral y anual. La escala de calificacin del
comportamiento es como sigue: Muy bueno: AD, Bueno: A, Regular: B,
y Deficiente: C.
DE LA CERTIFICACION:
Art. 65. La Institucin otorga Certificados Oficiales de Estudios
de cualquier nivel y grado aprobado a solicitud de parte.
Art. 66. Las reclamaciones sobre los resultados de la evaluacin
y certificacin, se presenta a la Direccin de la Institucin por
escrito para su inmediata solucin.
Art. 67. Los alumnos y padres de familia, son permanentemente
informados sobre los resultados de la evaluacin y el avance
Curricular.
DE LA SUPERVISION EDUCATIVA:
Art. 68. La supervisin Educativa interna, es responsabilidad de
la direccin. Para la efectiva aplicacin del Plan Anual de
Supervisin se constituye el Consejo de Supervisin y Control de
Calidad Educativa y las Coordinaciones de los Niveles de Educacin
Primaria y Secundaria. La supervisin educativa comprende acciones
de asesoramiento, apoyo, promocin y evaluacin de la Programacin
Curricular y del Trabajo Tcnico Pedaggico y Administrativo.
Art. 69. La Supervisin Educativa Externa, es responsabilidad de
la Unidad de Gestin Educativa Local de Calca, se desarrolla previa
presentacin de la ficha de supervisin.
CAPITULO XII
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO
Art. 70. La jornada de trabajo para el personal Directivo,
Docente y Administrativo es como sigue:
1. Personal Directivo y Administrativo: 40 Hrs. Semanales.
2. Personal Docente
: 35 Hrs. Primaria.
: Segn contrato Secundaria.
El horario de trabajo escolar es como sigue:
Entrada
: 07: 45 Hrs.: Docentes y Administrativos.
: Alumnos de Primaria y Secundaria.
Salida
: 13: 00 Hrs.: Alumnos y Docentes de Primaria.
: 14: 00 Hrs.: Alumnos y Docentes de Secundaria.
Art. 71. La hora pedaggica es de (45) minutos, el receso de (30)
minutos.
Art. 72. Para el control de la asistencia del personal
Directivo, Docente y Administrativo, se observa el siguiente
procedimiento:
1. El personal debe asistir a sus labores y a las reuniones de
trabajo a las que son convocados por lo menos con cinco (05)
minutos de anticipacin al horario establecido y a la hora de
citacin.
2. Se considera tardanza diez (10) minutos de retraso en la
entrada.
3. Tres tardanzas se consideran por una inasistencia.
4. Las inasistencias se sancionan con multa pecuniaria
descontable de sus honorarios en forma mensual.
5. La inasistencia por tres fechas consecutivas se considera
abandono de cargo.
6. Se otorgan permisos solo en casos excepcionales, en todo caso
el personal deber presentar su reemplazante.
Art. 73. El Personal Docente y Administrativo se selecciona en
concurso pblico. Su relacin laboral con la Institucin se formaliza
mediante contrato de Locacin de Servicios No Personales de marzo a
Diciembre de cada ao. Para efectos remunerativos el personal deber
emitir su Boleta de Honorarios Profesionales.
Art. 74. En cualquier tiempo del ao, se puede rescindir un
contrato por faltas cometidas, por abandono de cargo o por convenir
los intereses de la Institucin.
Art. 75. Bajo ningn concepto se suspenden las labores escolares,
salvo disposicin expresa de la Direccin. Las clases no dictadas se
recuperan obligatoriamente bajo la responsabilidad del docente.
CAPITULO XIV
DE LAS VISITAS Y EXCURSIONES
Art. 76. Las visitas, viajes y excursiones que realicen los
alumnos y docentes, tendrn fundamentalmente fines educativos. La
Direccin autorizar su realizacin siempre que haya la mayor
seguridad, para este efecto se debe cumplir los siguientes
requisitos:
1. Plan de viaje debidamente financiado.
2. Contrato simple de alquiler de vehculo de transporte que
demuestre: ltima boleta de Revisin Tcnica, la Pliza de seguro
obligatorio de accidentes de trnsito (SOAT). En caso de utilizarse
vehculos de transporte pblico de pasajeros, los boletos de viaje
pagados de ida y vuelta.
3. Copia legalizada de la Licencia de Conducir de 02 choferes
que se responsabilizarn de la conduccin del vehculo.
4. Relacin de alumnos participantes con autorizacin de viaje
firmados por los padres o apoderados.
5. Relacin de profesores y padres de familia acompaantes.
CAPITULO XV
DE LAS PENSIONES DE ENSEANZA
Art. 77. Las pensiones de enseanza son mensuales, se fijan en
moneda nacional y de acuerdo al balance econmico del ao
anterior.
Art. 78. La entidad promotora otorga becas de estudios en los
siguientes casos:
1. Varios hermanos en la Institucin media beca por cada 03
alumnos que sean exclusivamente hermanos.
2. Situacin econmica de los padres de familia.
3. Rendimiento escolar y conducta.
CAPITULO XVI
DE LA MATRICULA
Art. 79. La matrcula de los alumnos se registra por primera y
nica vez a su ingreso a la Institucin. La ratificacin se efecta
antes del inicio de las labores escolares.
Art. 80. Los requisitos para la matricula son los
siguientes:
1. Partida de nacimiento original.
2. Ficha de informacin de la Evaluacin de Educacin Inicial.
3. Certificado Oficial de Estudios que acredite haber aprobado
el nivel o grado inmediato inferior.
4. Ficha nica de matrcula, cdigo del alumno.
5. Presencia del padre o apoderado.
6. Pago por derechos de matrcula, cuota de APAFA.
TITULO CUARTO
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO XVII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 81. Los aspectos no contemplados en este RI, sern resueltos
por la entidad Promotora y la Direccin de la Institucin.
Pisac, Marzo 2015.