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Poder Judicial de la Nación Causa n° 11.882/2010 –Testimonios- 1 USO OFICIAL ///nos Aires, 15 de junio de 2012.- AUTOS Y VISTOS : Para resolver en los presentes testimonios de la causa n° 11.882/2010 del registro informático unificado de la CSJN., caratulados “Estrada González, Marco Antonio y otros sobre infracción Ley 23.737 –Testimonios-", asignados a la Secretaría n° 24 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12.- Y CONSIDERANDO : Los Hechos : Tal como se viene sosteniendo a lo largo de la extensa instrucción desplegada hasta aquí, se procura a través de esta investigación verificar la existencia y permanencia en el tiempo de un importante e indefinido número de personas debidamente organizadas con la finalidad primordial de ejecutar en el interior e inmediaciones del asentamiento poblacional conocido como “Villa 1-11-14” de esta ciudad actos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes (incluyéndose entre las mismas la introducción, almacenamiento, fraccionamiento y distribución definitiva de distintas clases de narcóticos –entre las que se destaca aquella conocida como “PACO”-, ya sea en grandes cantidades o en pequeñas porciones destinadas al consumo individual), como así también con la comisión de otras acciones de corte delictivo producidas, en general, en el marco de esa actividad (tales como el almacenaje y uso permanente de todo tipo de armamento y municiones, el enfrentamiento constante con personas pertenecientes a grupos antagónicos, y el ejercicio cotidiano de violencia sobre aquellos que resultan ajenos a la agrupación), con el claro objetivo de mantener la hegemonía territorial de la zona en la que se produciría la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestión.-
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MEGACAUSA VILLA 1-11-14 - Allanamientos.

Sep 24, 2015

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Carlos Vásquez

Acciones de corte delictivo, tráfico ilícito de droga a gran escala y producción de otras conductas
delictivas en principio relacionadas con la mentada actividad,
utilizando como centro de las actividades el interior e
inmediaciones del asentamiento población “Villa 1-11-14”
(Vendedores de Paco, Coca y Marihuana)
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  • Poder Judicial de la Nacin Causa n 11.882/2010 Testimonios-

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    ///nos Aires, 15 de junio de 2012.- AUTOS Y VISTOS:

    Para resolver en los presentes testimonios de

    la causa n 11.882/2010 del registro informtico unificado de la CSJN., caratulados Estrada Gonzlez, Marco Antonio

    y otros sobre infraccin Ley 23.737 Testimonios-", asignados a la Secretara n 24 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 12.-

    Y CONSIDERANDO:

    Los Hechos:

    Tal como se viene sosteniendo a lo largo de la extensa instruccin desplegada hasta aqu, se procura a travs de esta investigacin verificar la existencia y permanencia en el tiempo de un importante e indefinido nmero de personas debidamente organizadas con la finalidad primordial de ejecutar en el interior e inmediaciones del asentamiento poblacional conocido como Villa 1-11-14 de esta ciudad actos relacionados con el trfico ilcito de sustancias estupefacientes (incluyndose entre las mismas la introduccin, almacenamiento, fraccionamiento y distribucin definitiva de distintas clases de narcticos entre las que se destaca aquella conocida como PACO-, ya sea en grandes cantidades o en pequeas porciones destinadas al consumo individual), como as tambin con la comisin de otras acciones de corte delictivo producidas, en general, en el marco de esa actividad (tales como el almacenaje y uso permanente de todo tipo de armamento y municiones, el enfrentamiento constante con personas pertenecientes a grupos antagnicos, y el ejercicio cotidiano de violencia sobre aquellos que resultan ajenos a la agrupacin), con el claro objetivo de mantener la hegemona territorial de la zona en la que se producira la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestin.-

  • El desarrollo de la pesquisa y sus resultados:

    Como fuera sostenido en el auto dictado el 25 de octubre de 2010, la recoleccin de diferentes elementos probatorios, y su constante interrelacin, permiti vincular diferentes antecedentes que, de uno u otro modo, haban estado bajo la jurisdiccin de este Tribunal, y que dieron origen a la investigacin de mayor envergadura que fuera desplegada en el marco de la causa n 11.882/2010 del registro informtico de la CSJN. (ver fojas 899/965 de la causa originaria 885/951 de los presentes testimonios-).-

    De esta forma, se conectaron al referido expediente las circunstancias verificadas en las

    investigaciones desarrolladas en las causas n 6.786/2009, 14.335/2009, 15.592/2009, 2.095/2010 y 4.833/2010, 5.773/2010, 5.378/2010 del mismo sistema informtico, que arrojaran el secuestro de un total aproximado que super los once (11) kilogramos de sustancia conformada a base de cocana y los treinta y siete (37) kilogramos de sustancia conformada a base de marihuana, siete (7) armas de fuego y varias municiones de diferentes calibres, permitiendo al

    mismo tiempo la elevacin a juicio para el enjuiciamiento de veinte (20) personas (HRCULES HAROLDO ALVA HUARACA -alias CULEI-, WILBER ROMN ALEGRA, CARLOS OCHOA ZAMUDIO, CARLOS ALBERTO ACOSTA, CLARA RAMONA BENTEZ VILLAMAYOR, MIRIAM MAGGI CORTEZ LPEZ -alias KARINA-, GERSON JOS JAIR VELIZ DELGADILLO, ADRIANA ALEJANDRA VELOSO, DANIEL CARLOS VELZQUEZ RODRGUEZ -alias URU-, CSAR AUGUSTO REYES ZUBIETA -alias CULIO O CUYO-, LUIS FEDERICO DONAYRE SANTA CRUZ -alias VIEJO SOPITA-, MARCO ANTONIO MAYLLE FLORES, VCTOR IVN DONAYRE ARANDA, LUIS ARMANDO INJANTE PESANTES, CARLOS ALBERTO SALVADOR -alias FAITE-, MARCO ANTONIO HUAYAPA FRANCO -alias MOSTRO MARCOS-, MIM ZULEMA VILLACORTA DAZ, PAOLA ANDREA LOZANO QUISBERT, CARLOS ALBERTO LIMAS JUREGUI alias CACHETE- y ROGER REYES ZUBIETA).-

    El avance de la investigacin dispuesta en la causa originaria n 11.882/2010 motiv el llamado a

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    indagatoria de un total de cincuenta y cinco personas -de las cuales se conoca la identidad de veinte de ellas y sobre las restantes nicamente se saba sus apodos y descripciones fsicas- y el allanamiento de cuarenta y seis lugares -treinta y seis emplazados en la villa 1-11-14, ocho ubicados en otros puntos de esta ciudad y de la provincia de Buenos Aires y dos registros concretados en los complejos penitenciarios federales de esta ciudad y de la localidad de Ezeiza- (fojas 899/965 de la causa originaria 885/951 de los presentes testimonios-).-

    Como resultado de ello, y las medidas de prueba concretadas con posterioridad, se logr la incautacin de un total aproximado superior a los seis (6) kilogramos de sustancia estupefaciente conformada a base

    de cocana y a los dos (2) kilos de sustancia conformada a base de marihuana, cinco (5) armas de fuego, gran cantidad de municiones de distintos calibres, involucrndose por ello a otras veinte (20) personas ms en calidad de imputadas (MARCO ANTONIO ESTRADA GONZLEZ -alias MARCOS-, SILVANA ALEJANDRA SALAZAR, DANTE ROOSEVELT PACHECO ORE -alias PIPO-, ROBERTO CARLOS HANCO BULLN -alias NEGRO TITO o TITO-, DANNY GUSTAVO MAINZA CONTRERAS -alias DANNY o BIGOTE-, ANDREA CONSUELO ALEJO GUTIRREZ -alias LA CHOLA-, MIGUEL NGEL MAURICIO ENCISO -alias PINDONGO-, LUIS TORRES ASTUPIN -alias ALADINO-, PRISCILIANO VILLALBA CRISTALDO, PRISCILA FLORES NEZ, LUIS FERNANDO REYES CRUZADO -alias PATACHN-, GIOVANNI ARTEMIO CHULLES FRAS -alias PIRULO o PIRULINO-, CARLOS ALBERTO FLEISHMAN CULQUI -alias FRESITA-, LUCA MELGAREJO -alias LA FLACA-, YASSIR AHMED LAURA SNCHEZ -alias GORDO, TAPIR o XL- y ROBERTO NELSON HUAMANCHUMO ALCALDE, todos ellos procesados

    en las actuaciones de referencia con fecha 16 de noviembre de 2010, decisin que fuera confirmada en un todo por los integrantes de la Sala II de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones del fuero -Reg. n 32.436 de fecha 30 de diciembre de 2010-, y CSAR AUGUSTO BULNES GUTIRREZ alias CIEGO-, MARIO HUMBERTO MORALES GALARRETA, JHONNY MONROY FLORES

  • alias CHATO- y MARA MELISA CAMPUZANO, procesados el 20 de diciembre de 2010, temperamento luego confirmado por el superior Reg. n 32.486, de fecha 27 de enero de 2011-), elevndose a juicio aquella etapa con fecha 6 de mayo de 2011 a fin de permitir el debido enjuiciamiento de los mismos (ver fojas 4999/5037 de los principales -5705/5743 de estos testimonios-).- No obstante lo expuesto, a fin de dar acabado cumplimiento con las recomendaciones efectuadas por la Alzada al confirmar el auto de mrito antes sealado, el 4 de enero de 2011 y en el marco de la tramitacin de la causa principal n 11.882/2010 se extrajeron los presentes testimonios para dar con la totalidad de personas vinculadas con las maniobras ilcitas investigadas que, hasta ese momento, no haban sido ubicadas o no se lograra su individualizacin fehaciente, y avanzar en el esclarecimiento de todos los extremos restantes dirigidos a desentraar definitivamente el alcance de la organizacin criminal bajo anlisis y las conductas ilcitas desarrolladas por sus integrantes (ver fojas 3769 de estos testimonios).- A partir de entonces, se profundiz la pesquisa en pos de lograr aquellos objetivos, concretndose de forma paulatina la ubicacin y detencin de diez (10) personas que eran buscadas desde el 25 de octubre de 2010 en virtud de las rdenes de detencin libradas en el expediente principal n 11.882/2010 (tal fue el caso de JOS LUIS ZEGARRA GONZLEZ -alias CHATO MINI-, VCTOR HUGO PREZ RAYME -alias FOCO- y JUAN ROLANDO SONO HEREA -alias RODO O PERCHA-, todos ellos procesados en la causa principal; ULISES ROMERO GODOY -alias PITUFO, procesado en el

    Legajo de Investigacin n 70-; MARCO FABIO AVILA PREZ -alias MARCO FLAVIO, procesado en el Legajo de Investigacin n 91-; JOAN MANUEL IRIARTE ORE -alias RENGO O PATACN- y JHON HENRY SOSA FARFN -alias CHAYANE-, procesados en el Legajo de Investigacin n 103; JORGE LUIS GUZMN

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    LAURA -O JOS LUIS GUZMN LAURA-, procesado en el Legajo de Investigacin n 116; CRISTIAN RENATO PONCE PORTILLA alias COLITO y JUAN PEDRO MELGAREJO QUISPE alias PAJARITO O LEO-, ambos procesados en el Legajo de Investigacin n 145), as como la aprehensin de otras ocho (8) personas tambin emparentadas en principio- a la misma organizacin, todas halladas con droga y otros elementos de inters durante distintos procedimientos concretados durante el transcurso de 2011 y lo que va de este 2012 en inmediaciones de los distintos puntos de distribucin al menudeo de sustancias estupefacientes dentro de la villa 1-11-14 (JHONNY MONROY FLORES que ya haba sido detenido con antelacin en esta misma pesquisa e individualizado prrafos antes-, JONATHAN EMANUEL OBREGN -alias DENGUE-, LUIS ALEJANDRO MEJA LAINES y EYNER MARVIN SNCHEZ REYES, procesados en el Legajo de Investigacin n 103; MANUEL ACUA TAIPE, LUIS EDUARDO PACORA YANGALI y ABRAHAM PALOMINO REYES, procesados en el Legajo de Investigacin n 112; RICARDO MESECKE quien se hiciera pasar por su hermano HCTOR RAMN MESECKE-, a quien se procesara en el Legajo de Investigacin n 116; y RONALD ORLANDO HINOJOSA CANARES, procesado en el Legajo de investigacin n 145) y el secuestro de un total aproximado de 2,6 kilogramos de droga (entre marihuana, cocana y sus derivados).- En efecto, el 13 de enero de 2011, personal

    de la Comisara 38 de la Polica Federal procedi a la detencin de JOS LUIS ZEGARRA GONZLEZ luego que aqul fuera observado en el interior de un pasillo ubicado en la manzana 22 de la villa 1-11-14 de esta ciudad con dos bolsas de nylon transparente que contenan envoltorios con droga. El procedimiento materializado en esa ocasin permiti la incautacin de 44,52 gramos de sustancia conformada a base de cocana (distribuida en ciento diez envoltorios de nylon blanco sesenta de ellos cerrados con cinta adhesiva roja y los restantes con cinta adhesiva

  • negra-) y otros elementos de inters para la investigacin (fojas 4154/4191 de la causa principal n 11.882/201 -4530/4568 de los presentes testimonios).- En horas de la tarde-noche del da siguiente (14 de enero de 2011), los mismos miembros de la fuerza policial citada persiguieron a VCTOR HUGO PREZ RAYME por el

    interior de la villa 1-11-14 de esta ciudad, luego de observarlo en un punto de distribucin de droga portando en su cintura un objeto que pareca ser un arma de fuego y en una de sus manos una bolsa de color blanco, junto a otras tres personas que lo rodeaban y portaban rioneras.-

    Como consecuencia del procedimiento, se logr la detencin del nombrado y el secuestro de 87,68 gramos de sustancia conformada a base cocana en forma de tizas y envueltas en nylon (fojas 3855/3903 de los autos principales -4248/4289 de estos testimonios-).- Luego, el 22 de febrero de 2011 personal de

    la Comisara 38 de la Polica Federal vincul a JUAN ROLANDO SONO HEREA como aqul que usaba los apodados de RODO o PERCHA (sobre quien pesaba orden de detencin vigente desde el 25 de octubre de 2010), tras ser observado reunido con otras cinco personas ms en inmediaciones del corraln ubicado en la manzana 18 de la villa 1-11-14. A raz de ello, se procedi a su formal detencin (fojas 4208/4228 de la causa n 11.882/2010 -4585/4606 de estos testimonios-).-

    Das ms tarde, efectivos de la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal realizaron distintos procedimientos en el interior de la villa 1-11-14 por orden de este Tribunal con el fin de dar con nuevos elementos de prueba que permitieran vincular al nombrado SONO HEREA. En esa oportunidad, como resultado de los registros domiciliarios materializados y del hallazgo ocasional en un sector conocido como punto de distribucin de droga al menudeo (Puesto de la Cancha de los Paraguayos) se logr la incautacin de aproximadamente

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    95,492 gramos de sustancia conformada a base de cocana (distribuida en 214 envoltorios de nylon blanco con vivos rojos) y 910,567 gramos de sustancia conformada base de marihuana (diseminada en 343 envoltorios de nylon negro), entre otros elementos de inters.-

    Vale poner de relieve que JOS LUIS ZEGARRA GONZLEZ y VCTOR HUGO PREZ RAYME fueron vinculados procesalmente a la pesquisa a travs del auto de mrito dictado el 27 de enero de 2011 (fojas 4031/4066 de la causa n 11.882/2010 -4421/4456 de estos testimonios-), siendo confirmado por la Alzada al intervenir frente a los recursos de apelacin interpuestos (CCCFed., Sala II, Reg. n 32.623, de fecha 3 de marzo de 2011), y JUAN ROLANDO SONO HEREA fue procesado con fecha 10 marzo de 2011,

    adquiriendo la debida firmeza frente a la ausencia de recursos (fojas 4383/4419 de la causa n 11.882/2010 -4761/4797 de estos testimonios-), elevndose a la instancia de juicio todo lo relativo a las imputaciones formalizadas contra aquellos tres junto con los anteriores implicados.-

    Posteriormente, el 15 de abril de 2011 se concretaron en el interior de la villa 1-11-14 de esta ciudad diferentes registros domiciliarios en busca de otras personas involucradas en la organizacin y del secuestro de droga y dems elementos de inters para la pesquisa. All se logr la detencin de MARCO FABIO VILA PREZ -alias "MARCOS FLAVIO"-, quien procuraba egresar del

    asentamiento junto a su familia y a bordo de un automvil de alquiler conducido en ese momento por RAFAEL RAMN MESECKE.-

    Aquella detencin motiv la formacin del "Legajo de Investigacin n 91" (fojas 5113/5114 de estos testimonios), incorporndose a la base fctica las circunstancias constatadas durante los mentados procedimientos (esto es el secuestro de 4,5 gramos de sustancia conformada a base de marihuana, dinero en efectivo, aparatos de telefona celular mvil y otros

  • efectos de relevancia). El 5 de mayo de 2011, en el marco de aquel legajo, se dict el procesamiento del nombrado MARCO FABIO VILA PREZ (fojas 6154/6440 de los presentes testimonios que dan cuenta de lo actuado en el Legajo de Investigacin n 91), hiptesis que fue confirmada por los integrantes de la Sala II de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones del fuero en oportunidad de revisar aquel decisorio (Reg. n 33.087, de fecha 30 de junio de 2011), siendo luego elevado a la siguiente etapa de juicio oral.-

    Por su parte, el 11 de mayo de 2011 se logr la detencin de JOAN MANUEL IRIARTE ORE -alias "RENGO" o "PATACN"-, sobre quien pesaba orden de detencin vigente (fojas 5801 de estos testimonios). Dos das ms tarde (13 de mayo de 2011) se produjo la detencin de JHON HENRY SOSA FARFAN -o PAZ HUERTA, alias "CHAYANE", sobre quien tambin pesaba orden restrictiva de la libertad ambulatoria desde el 25 de octubre de 2010- mientras se encontraba en inmediaciones de un punto de distribucin de droga al menudeo en el interior de la villa 1-11-14 (Puesto San Juan) junto con JONATHAN EMMANUEL OBREGN -alias "DENGUE"-, JHONNY MONROY FLORES -que ya haba sido detenido en circunstancias similares el 1 de diciembre de 2010 y

    elevado a juicio en la primera etapa de la pesquisa-, EYNER MARVIN SNCHEZ REYES y LUIS ALEJANDRO MEJA LAINES, tras un

    procedimiento policial que culminara con la incautacin de aproximadamente 807,781 gramos de marihuana distribuidos en trescientos sesenta y seis envoltorios de diferente tamao (fojas 5808/5815 de estos testimonios).-

    Ello provoc el inicio del "Legajo de Investigacin n 103" con el fin de dar trmite urgente a los actos procesales pertinentes vinculados con cada uno de los prevenidos (cuyas copias fueran agregadas a fojas 6788/7522 de estos testimonios a fin de ilustrar el trmite dado en el mismo y las pruebas surgidas de su tramitacin). Las situaciones procesales de los seis nombrados se resolvieron el 2 de junio de 2011, oportunidad en la que

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    se dict el procesamiento de todos ellos por considerar que exista un vnculo individual y colectivo dentro de la organizacin investigada, as como con el comercio de estupefacientes y dems maniobras ilcitas que se endilgara al grupo criminal en estudio (fojas 7151/7216 de estos testimonios), criterio que fue confirmado por los integrantes de la Sala II de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones del fuero al intervenir frente a los recursos introducidos por las partes (Reg. n 33.213, de fecha 21 de julio de 2011), remitindose lo actuado a la instancia de juicio oral para su debido juzgamiento.-

    Asimismo, el 31 de mayo de 2011, con motivo de un nuevo procedimiento de prevencin realizado por efectivos de la Comisara 38 de la Polica Federal, se produjo la aprehensin de MANUEL ACUA TAIPE, LUIS EDUARDO PACORA YANGALI y ABRAHAM PALOMINO REYES mientras aqullos se encontraban en cercanas del punto de distribucin de droga al menudeo conocido como Puesto de la Cancha de los

    Paraguayos -ubicado en la manzana 15 de la villa 1-11-14 de esta ciudad-, logrndose el secuestro de doscientos cuarenta y nueve envoltorios con marihuana (aproximadamente 484,2656 gramos) y ciento setenta y un bagullos con cocana de distinta calidad (aproximadamente 65,316 gramos), as como aparatos de telefona celular y otros elementos de inters para la pesquisa (ver fojas 5862/5877 de los presentes testimonios).-

    Esta circunstancia provoc la conformacin del Legajo de Investigacin n 112, en el que se practicaron todos los actos urgentes relacionados con la definicin procesal de los implicados, dictndose el 14 de junio de 2011 el procesamiento de los tres nombrados por su conexin con la organizacin y tambin con las acciones de corte delictivo previamente endilgadas (ver fojas 6444/6690 de los testimonios). Esta decisin fue confirmada por los integrantes de la Sala II de la Cmara Federal al revisar el auto de mrito frente a las impugnaciones

  • presentadas (Reg. n 33.168, de fecha 13 de julio de 2011), siendo elevado el legajo a la instancia de juicio oral.-

    En el nterin, el 2 de junio de 2011, se produjo la aprehensin de RICARDO MESECKE quien se identificara falsamente como HCTOR RAMN MESECKE, tras ser observado por miembros de la fuerza policial en un punto de distribucin de estupefacientes montado en el interior de la villa 1-11-14 (Puesto de la Cancha de los Paraguayos), incautndose en esa oportunidad trescientos seis envoltorios con droga (ochenta y ocho con cocana y doscientos dieciocho con marihuana) y una libreta pequea con algunas anotaciones (fojas 5878/5887 de estos testimonios).-

    Registrando el prevenido diecisiete aos de edad, y pudiendo ello exigir la concrecin de trmites urgentes distintos a los correspondientes al resto de

    imputados, se opt por la formacin del Legajo de Investigacin n 116, en el que se volcaron todos los actos, diligencias y pruebas del caso. Con fecha 17 de junio de 2011, se dict el procesamiento de MESECKE por considerarlo parte integrante del grupo investigado y responsable de la maniobra de trfico ilcito detectada durante su detencin, criterio que fue avalado por la Alzada al revisar el auto de mrito respectivo (CCCFed., Sala II, Reg. n 33.124, de fecha 21 de julio de 2011).-

    Mientras tanto, el 9 de julio de 2011 se tom conocimiento de la detencin JORGE LUIS GUZMN LAURA cuya detencin se encontraba pendiente desde el 25 de octubre de 2010, aunque a nombre de JOS LUIS GUZMN LAURA- en virtud de la comunicacin telefnica efectuada por las autoridades de la Seccin Alcaida de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Polica Federal en el marco del trmite de libertad dispuesta por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n 6, Secretara n 11, tras quedar vinculado a la causa n 8.506/2011 del registro de la CSJN..-

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    En consecuencia, el 11 de julio de 2011, en el marco del ya citado Legajo de Investigacin n 116, se intim formalmente al nombrado GUZMN LAURA en orden al episodio por el cual fuera aprehendido el 23 de abril de 2010 -aunque emparentado claro est con la organizacin de mayores dimensiones aqu investigada- dictndose su procesamiento con fecha 21 de julio de 2011, decisin que fue luego confirmada por los integrantes de la Sala II de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones del fuero (Reg. n 33.378, de fecha 30 de agosto de 2011). Cumplidos los actos procesales de rigor, se remiti el Legajo de Investigacin n 116 a la siguiente etapa de juicio a fin de avanzar en el juzgamiento de los nombrados MESECKE y GUZMN LAURA.-

    Finalizando el recuento, en horas de la tarde del 30 de marzo de 2012, efectivos de la Comisara 38 de la Polica Federal advirtieron la presencia de un grupo de personas de sexo masculino reunidas en un sector comnmente utilizado como punto de distribucin de droga al menudeo emplazado en un pasillo interno que divide las

    manzanas 22 y 23 del referido asentamiento (conocido como Corner de Lalo).-

    El procedimiento materializado en

    consecuencia deriv en la detencin de CRISTIAN RENATO PONCE PORTILLA alias COLITO, sobre quien pesaba orden de

    detencin vigente desde el 25 de octubre de 2010 en los autos principales- y RONALD ORLANDO HINOJOSA CANARES y al

    secuestro de un total aproximado de 126,836 gramos de sustancia estupefaciente conformada a base de marihuana diseminada en sesenta y nueve envoltorios de distintos tamaos y similar confeccin.-

    A fin de dar el pertinente trmite urgente a las actuaciones relativas con los detenidos y proseguir con la investigacin de los presentes testimonios, se conform el Legajo de Investigacin n 145 en el que se formalizaron imputaciones contra los nombrados PONCE PORTILLA

  • e HINOJOSA CANARES, dictndose el procesamiento de ambos el 23 de abril de 2012 (fojas 170/233 del mentado legajo de investigacin), decisin que a la fecha adquiri la debida firmeza frente al desistimiento del recurso introducido por una de las partes (CCCFed., Sala II, Reg. n 34.548, de fecha 28 de mayo de 2012).-

    Por ltimo, el 17 de mayo de 2012, en horas de la noche, miembros de la Unidad Especial de

    Investigaciones Judiciales Cinturn Sur de la Gendarmera Nacional advirtieron la presencia de un grupo de cuatro personas reunidas en inmediaciones de la casa n 33 de la manzana 19 de la villa 1-11-14 (donde se localiza el punto de distribucin de droga al menudeo conocido como Puesto San Juan), procurando aqullos fugar del sitio. En virtud de ello, se procedi a retener en el lugar a JUAN PEDRO MELGAREJO QUISPE alias PAJARITO O LEO, quien registraba orden de detencin vigente desde el 25 de octubre de 2010 librada en la causa n 11.882/2010-, secuestrndose en su poder un total aproximado de 12,4 gramos de sustancia estupefaciente conformada a base de cocana (diseminados en veintisiete envoltorios de nylon rojo y blanco) y 34,5 gramos sustancia estupefaciente conformada a base de marihuana (distribuidos en cuatro envoltorios confeccionados con nylon negro, cerrados con cinta transparente), as como $ 4.004 (en billetes de distinto valor).-

    Las actuaciones labradas en tal sentido

    fueron incorporadas al Legajo de Investigacin n 145, donde se intim al imputado en base a los distintos hechos y circunstancias constatadas en la pesquisa, disponindose con fecha 8 de junio de 2012 su procesamiento que, a la fecha, se encuentra recurrido por la defensa del causante.-

    Como puede advertirse de lo expuesto hasta aqu, la extensa investigacin desplegada en la causa n 11.882/2010 que recabara diferentes antecedentes

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    judiciales-, los testimonios oportunamente extrados del expediente principal y los distintos legajos de investigacin que se fueran conformando progresivamente, permitieron confirmar, a criterio del suscripto, los extremos que guiaran la hiptesis delictiva seguida por este Tribunal desde el inicio de la pesquisa vinculada, fundamentalmente, con la existencia y permanencia de un nutrido grupo de personas organizadas para concretar diferentes actos de corte ilcito relacionados especialmente con el trfico de sustancias estupefacientes, pero tambin con otras conductas prohibidas producidas en el marco de esa actividad, tales como el almacenamiento y uso permanente de todo tipo de armamento y municiones, para mantener la hegemona territorial de la zona en la que se producira la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestin.-

    Las medidas de prueba pendientes:

    Independientemente de lo expuesto en el acpite precedente, la trama surgida de la instruccin del expediente principal y los presentes testimonios permiti demostrar que, pese al positivo avance de la pesquisa, el nivel de estructuracin alcanzado por la organizacin criminal en estudio posibilitara al grupo la inmediata recomposicin de sus miembros frente a la ausencia de algunos de sus primigenios integrantes (ya sea por detenciones sufridas, deserciones, expulsiones del grupo, fuga ante la bsqueda por parte de las fuerzas de seguridad, etctera), logrando as mantener inclume gran parte de las actividades de trfico ilcito de estupefacientes y dems conductas de corte delictivo desarrolladas cotidianamente.- Esta circunstancia, a criterio del suscripto, se acreditara fehacientemente a partir de las distintas probanzas recogidas que dieran cuenta de la aparicin de otro importante nmero de personas en principio

  • relacionadas con la misma banda, y tambin con el secuestro de una gran cantidad de droga, armamento y dems objetos relativos con las maniobras analizadas, distintos a los ya mencionados con antelacin.- As pues, amn de las cincuenta y ocho personas individualizadas anteriormente varias de las

    cuales no haban formado parte del primer llamado a indagatorias a travs del auto de fecha 25 de octubre de 2010- y la concreta existencia de otras veintisiete cuya

    declaracin indagatoria tambin fuera ordenada en esa fecha y que an se encuentran pendientes de detencin (tal es el caso de FERNANDO ESTRADA GONZLEZ alias PITI-, VCTOR

    RAL REYES ZUBIETA, JAIRO LEONEL PAUCAR ESTRADA, ROLANDO JESS HUAURA

    ANTNEZ alias ROLLY-, JAIR DANNY AGUILAR FERNNDEZ alias CHOLO

    VANDAM-, LUIS ALEJANDRO HUAROC BUCKLEY alias JANO-, GILMER

    DICKENS OR SOLRZANO alias DICK-, JUAN EDUARDO LIMAS JUREGUI -

    alias CANCHI O PIA-, MARA ANGLICA PORTILLA CERDN alias

    TA COLITA-, ANATOLIO MAYLLE FLORES alias MENEM O TO

    CUADRA-, GIAN ARTHUR AGUILAR FERNNDEZ -O ALBERTO RAMOS HERMENEGILDO-

    , JUSTO PASTOR ORELLANA TRUJILLO alias JUSTO-, as como tambin quienes se encuentran hasta aqu precariamente identificados como GLADYS, CHICO MALO, PAPAYITO, CHATO -

    O WAIQUI-; OTE -O ACHACAO-, GITANO, POPEYE, OREJA, BURRITO, BOS, GALLETA, ROVIC, CHARLY, CAQUI y TRIPA

    SECA), la informacin recopilada servira para sospechar sobre la constante aparicin de personas -cuyas identidades y cantidad fehaciente an se ignora-, que se van incorporando frecuentemente a la banda para reemplazar a muchos de los antes nombrados y cumplir las funciones que dejaran aqullos.-

    Recordemos as que, de las constancias documentales incautadas en distintos momentos de la investigacin surgieron diferentes nombres y apodos que perteneceran a otros integrantes del grupo que no fueran identificados hasta aqu, tratndose de los siguientes: PIPI, CARELO, BAGRE, MARENGO, COVIS, BAJON, MASCARA,

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    FRANCUELA, CHEPO, ELLA, LARRY, WENDY, CHISPA,

    CAMELLO, ROBIN, OSO, SAPITO, AL PACINO, ROLINGA y

    LENON (fojas 23/35 de estos testimonios), SUEGRA DEL CHOLO, MANOLO, PERITA, PITU, SANDY, MARECO, MUTUAL, ERICK,

    TAYTE, PIERNA, CALICHN, PELUCHE, LALO, JUANITO,

    MARISCO, CHIS, CHUMBEQUE, AGUSTN, WALLAS, VICENTE y

    CHUBEKITO (fojas 4102/4119 de estos testimonios), JC, RATATUIS, CHINCHON, BRITO, CHATIN, PRIMO, NANO,

    CHEPE, MATABUELA, XL, AGUA, KIN, KINKON, LOCE,

    VERDE, CHAY, LECHE, MALE, MEDUSA, MANZANA 2, CALLE

    14, QUESO, VANE Y VIEJO (fojas 5116/5139 de los testimonios), entre otros, no obstante existir la posibilidad de que, en algunos casos, se trate de una misma persona apodada de distintas maneras.-

    Asimismo, habr de sealarse que, a las cifras sealadas en el acpite precedente que informaran sobre el secuestro de ms de cincuenta y ocho kilogramos

    de droga y doce armas de fuego de distintos calibres,

    corresponde aadir los resultados verificados en otros procedimientos materializados en el mismo centro geogrfico y que, por su conexin con la presente investigacin judicial, tambin forman parte del objeto procesal seguido en estos testimonios.-

    En efecto, durante los registros domiciliarios ordenados por este Tribunal y concretados el 10 de marzo de 2011 por personal de la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal sobre dos inmuebles ubicados en el interior de la villa 1-11-14 de esta ciudad con el objeto de dar con el paradero de JUAN EDUARDO LIMAS JUREGUI -alias CANCHI o PIA- y MARA ANGLICA PORTILLA CERDN -alias TA COLITA- (ambos con orden de detencin vigente desde el 25 de octubre de 2010), se logr la incautacin de 313,63 gramos de sustancia estupefaciente conformada a base de cocana (diseminada en cuatrocientos cuarenta y seis envoltorios y seis bolsas

  • con trozos y polvo) y 6.276,12 gramos de sustancia estupefaciente elaborada a base de marihuana (diseminada en mil ochocientos ochenta envoltorios, una bolsa y trece

    envoltorios tipo panes), un arma de fuego (la pistola Bersa Mini Thunder, serie n 467863, calibre 9 mm.), cuarenta y un municiones de distintos calibres y

    diferentes objetos de inters para la pesquisa (fojas 4048/4099 de estos testimonios).-

    Asimismo, durante los registros domiciliarios dispuestos el 1 de julio de 2011 y materializados por la mentada Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal, se incautaron ms de 4.400 gramos de droga (entre marihuana, cocana y sus derivados), dos armas de fuego, un silenciador, un chaleco antibalas y gran cantidad de

    municiones (fojas 5956/6045 de estos testimonios).- Por su parte, en el marco de un procedimiento de prevencin concretado por miembros de la comisara 38 de la Polica Federal el 2 de diciembre de 2011, se incaut en una habitacin carente de ocupantes dentro de la casa n 93 de la manzana 13 de la villa 1-11-14 un

    total de once armas de fuego de distintos calibres (cinco escopetas, dos pistolas ametralladoras, un fusil automtico liviano, una carabina automtica, una pistola y un revlver), una mira telescpica, tres chalecos antibala, almacenes cargadores y mil cuatrocientos cinco

    municiones de distintos calibres, adems de un trozo de marihuana con un peso aproximado de 120,74 gramos (causa n 15.876/2011 del sistema informtico de la CSJN., que tramitara inicialmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y

    Correccional Federal n 2, hoy acumulada materialmente a estos

    testimonios a fojas 7538/7589).- Finalmente, el 8 de abril de 2012, miembros de la Gendarmera Nacional, en el marco de las tareas de prevencin habituales dentro de referido predio poblacional, advirtieron la presencia sospechosa de una persona de sexo masculino a quien persiguieron por un

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    pasillo interno de la manzana 22, hasta perderlo de vista luego que ingresara abruptamente a una vivienda carente de identificacin catastral o numrica visible all emplazada. La requisa de aquel sitio y sus inmediaciones

    permiti incautar un total de cinco mil seiscientos veinticinco (5.625) envoltorios con sustancia estupefaciente conformada a base de cocana con un peso

    total aproximado de 3.099,06 gramos, cuarenta y ocho (48) bagullos con droga a base de marihuana con un peso total

    aproximado de 258,3 gramos, adems de seis armas de fuego de distintos calibres (una pistola ametralladora Halcn, serie n 55.373, calibre .45; un revlver Doberman, calibre .32Largo; una pistola Bersa, serie n 158059, calibre .22; una pistola 9mm. sin marca visible; un pistoln con doble cao Yol, serie n 2.047, calibre .14 y una escopeta Ica Gaucha, serie n 39.660-04, calibre

    .12,70); seis almacenes cargadores; doscientos ochenta municiones de diferentes calibres; cuatro chalecos

    antibalas (dos con n de serie 163 y 013796, y los restantes sin numeraciones visibles) y una granada de mano -carente de aptitud en las condiciones halladas- (fojas 7766/7787 de estos testimonios).- Por supuesto que a las circunstancias develadas deberan sumarse tambin las pesquisas que an se encuentran en trmite ante esta judicatura a fin de definir las situaciones procesales de FLIX JESS FIGUEROA

    RODRGUEZ -alias NEGRO JESS-, a quien se detuviera el 24 de diciembre de 2010 en el interior de la villa 1-11-14 de

    esta ciudad con 186,246 gramos de sustancia conformada a

    base de cocana y una pistola calibre .380 (causa n 16.131/2010 del sistema informtico de la CSJN., hoy acumulada jurdicamente a la causa n 11.882/2010 y tramitando por separado bajo el Legajo de Investigacin n 100) y de CRISTIAN OMAR RIVERA ZAMORA -alias MUDO-, a quien se detuviera en el

    mismo asentamiento el 30 de diciembre de 2010 con 30,259

  • gramos de sustancia conformada a base de cocana y 594,698

    gramos de droga a base de marihuana (causa n 16.326/2010, acumulada jurdicamente a la causa n 11.882/2010 y tramitando por separado bajo el Legajo de Investigacin n 97).-

    Ntese que el recuento de la investigacin que estuviera en su momento y an hoy contina a cargo de esta judicatura demuestra entonces que, solamente con las investigaciones en las que el suscripto tuviera jurisdiccin, se produjo el secuestro de un total aproximado superior a los setenta kilogramos de droga

    (entre marihuana, cocana y sus derivados), treinta y cuatro armas de fuego de diferentes calibres, treinta y

    tres almacenes cargadores para armas de fuego de

    diferentes calibres, dos mil cuatrocientas diez y seis

    municiones, ocho chalecos antibalas, un silenciador, una

    mira telescpica y una granada de mano.- Vale recalcar que la totalidad de los

    procedimientos en los que se obtuvieran aquellos objetos prohibidos fueron materializados por distintas fuerzas de seguridad: en algunos casos efectivos de la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal en razn de las rdenes impartidas por este Tribunal, en otras ocasiones personal de la Comisara 38 de la Polica Federal en el marco de las tareas de prevencin habitual por tener jurisdiccin en la zona investigada y, finalmente, tambin por miembros de la Gendarmera Nacional en el marco del operativo de seguridad denominado

    Cinturn Sur que fuera implantado en aquel territorio a partir de julio de 2011, situacin que permite dar mayor certeza a las hiptesis tradas a estudio por los encargados de la prevencin.-

    Advirtase adems que la droga incautada en ese contexto ha registrado siempre las mismas caractersticas en cuanto a la forma de fraccionamiento y confeccin de los envoltorios usados para su distribucin al menudeo, verificndose la constante incautacin de

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    bagullos armados con retazos de nylon de color negro -de

    forma cuadrada o rectangular y de distintos tamaos- cerrados con cinta transparente cuando se trata de preservar la marihuana, y envoltorios pequeos creados con retazos de bolsas de nylon de color blanco y rojo en general por extraerse de las bolsas pertenecientes al supermercado Da%-, cerrados con cinta aisladora roja cuando se trata de la cocana de mejor calidad y pureza, o con cinta aisladora negra cuando la cocana es de menor calidad. Claro est que estas mismas caractersticas de embalaje vienen acreditndose desde el inicio del primer antecedente judicial que fuera incluido como parte integrante de la pesquisa dispuesta en autos (causa n 6.786/2009 del sistema informtico de la CSJN., actualmente en juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 3).-

    Situacin similar ocurre con el armamento, municiones y dems objetos de corte balstico incautados desde un comienzo, cuyas caractersticas tambin se han ido repitiendo en el tiempo. Particular trascendencia tiene en este sentido la utilizacin por parte del grupo criminal de armas de fuego de gran poder ofensivo, tales como el fusil automtico liviano que se secuestrara el 2 de diciembre de 2011, pero cuyas municiones fueran halladas en diversos procedimientos anteriores, o las pistolas ametralladoras encontradas, dos de las cuales fueran ubicadas el 2 de diciembre de 2011 y la restante el 8 de abril de este ao.-

    En razn de las circunstancias expuestas con antelacin, impulsada nuevamente la accin penal por parte del representante del Ministerio Pblico Fiscal, frente a la necesidad de concretar todas las medidas de prueba posibles de produccin necesarias para establecer los verdaderos alcances de la investigacin desarrollada, con fecha 2 de mayo de 2012 se encomend al Jefe de la Direccin General de Narcocriminalidad de la Polica Federal Argentina profundizar las diligencias de pesquisa

  • oportunamente realizadas con el objeto de lograr las detenciones de todas las personas fehacientemente identificadas y de aqullas a quienes se conoca precariamente por nombres, apodos o descripciones (sobre las que an pesa orden de detencin vigente en estos actuados), as como tambin determinar si todas o algunas de ellas continuaban vinculadas al trfico ilcito de sustancias estupefacientes y dems conductas delictivas en principio relacionadas con aquella actividad principal.- En esa oportunidad, se requiri tambin procurar la corroboracin del actual emplazamiento de los puntos de distribucin onerosa de sustancias narcticas al menudeo ubicados en el rea geogrfica cuyo dominio territorial ejercera la organizacin criminal investigada (villa 1-11-14 de esta ciudad), la ubicacin de los sitios utilizados para el almacenamiento y fraccionamiento de la droga y el armamento empleados cotidianamente, y los lugares usados como vivienda o paraje habitual por los investigados (fojas 7660/7665 de estos testimonios).- A raz de ello, previa designacin para el desarrollo de las medidas de investigacin de la Unidad Operativa Especial de la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal, se labraron actuaciones en aquella dependencia policial, corroborndose en principio la mayora de las sospechas vertidas con antelacin (fojas 7805/7848, 7850/7856, 7864/7918 y 7920/7927).- En efecto, conforme la versin policial, corroborada a travs de la obtencin de imgenes flmicas y fotogrficas, se constat en primer lugar que continan funcionando activamente al menos cuatro puntos de distribucin de sustancias estupefacientes al menudeo, ubicadas en los pasillos internos principales de la villa 1-11-14, tratndose de los mismos que se verificaran durante toda la pesquisa. Puntualmente, se identificaron

    los puntos denominados Puesto Varela (que se emplaza en

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    el pasillo que divide las manzanas 13 y 21, y prximo a la manzana 22, que opera en general las veinticuatro horas

    del da), Puesto San Juan (emplazado en el pasillo interno que divide las manzanas 19 y 21, justo donde existe un pasillo pequeo que divide la misma manzana 19

    en dos), Corner de Lalo (que se emplaza en el pasillo que divide las manzanas 21, 22 y 23, que generalmente se ubica sobre la manzana 23, con vista hacia una de las entradas principales al asentamiento que se trata de la

    calle Riestra) y Puesto de la Cancha de los Paraguayos (tambin conocido como Puesto San Jorge, que actualmente se emplaza en un pasillo que divide las manzanas 16, 17 y 19, y que antes se ubicaba dentro del predio conocido como

    Chancha de los Paraguayos, que se movi como consecuencia de haberse abierto una calle asfaltada que permite el acceso rpido desde la avenida Varela hacia la referida cancha).- En los cuatro puntos de distribucin de droga al menudeo se observaron constantemente la presencia de una o dos personas que cumplen el rol de vendedores, y

    tambin otras personas ms, cuyo nmero vara segn el momento del da y el puesto de que se trate, que realizan funciones de vigilancia y seguridad, que son los denominados Satlites y Soldados, realizando los primeros la observacin permanente de la zona en la que se emplaza el puesto verificando en general quienes circulan por el sector a fin de dar inmediato aviso o alerta por distintos medios de la presencia policial, y los otros cuidan a los vendedores para que no sean objeto de sustraccin de la mercadera o el dinero que tienen en su poder, y evitar problemas entre quienes se acercan a adquirir la droga, siendo que en muchos casos los Soldados se encuentran armados, exhibiendo las armas para intimidar a los presentes.- En general, en los puestos de mayor

    comercializacin y en horas pico, los adquirentes terminan

  • formando filas para comprar, que son organizadazas por los Soldados.-

    En este sentido, resultan de sumo inters las imgenes flmicas obtenidas durante las tareas de constatacin, que ilustran la hiptesis de los investigadores policiales respecto de la existencia y modo de operacin de los puntos de venta de droga al menudeo.- En cuanto a estas circunstancias, a raz de las imgenes aportadas en el disco compacto que fuera incorporado en el sobre obrante a fojas 7826, el PRINCIPAL CARLOS ERNESTO GABRIEL GIACCONE declar: Esa filmacin fue realizada el

    da 17 de junio de este ao, en horas de la tarde. Ah a partir de la hora consignada

    22:03:22 se puede advertir el funcionamiento del Puesto San Juan, observndose a

    una persona de sexo masculino con una remera del club Boca Juniors y una gorra del

    mismo equipo, con un bolso colgado del cuello del que extrae algo que le entrega a otro

    sujeto de remera negra que est de espaldas. En esa misma secuencia se observa a la

    derecha a otra persona de sexo masculino con barba candado, vestida con una remera de

    color blanco y una gorra de color azul Nike, que est intercambiando elementos con al

    menos cuatro personas una con gorra negra, otra con gorra roja, un sujeto de remera

    celeste y de costado aparecera un cuarto hombre de remera azul-. Inmediatamente

    despus, se logr capturar la imagen de un sujeto vestido con remera blanca y gorra

    blanca sentado en una escalera caracol, por encima de los vendedores, observando todo lo

    que ocurra en ese sitio. Luego, se prosigui caminando por un pasillo muy angosto que

    es el que divide en dos la manzana 19, que hice alusin anteriormente, pudindose

    observar la complejidad de los sectores en los que corresponde realizar las diligencias.

    Luego, al finalizar el pasillo, a la hora consignada 22:04:02 se observan dos sujetos

    hablando con una mujer que est de espaldas. Se advierte que uno de los hombres est

    sentado, tratndose de un satlite que vigila el pasillo ancho que se observa,

    denominado San Jorge y el pequeo pasillo por donde se realizaba la filmacin. El

    pasillo o calle San Jorge es donde actualmente se encuentra emplazado otro de los

    puestos de venta, que indicara anteriormente como Puesto de la cancha de los

    Paraguayos (ver fojas 7850/7856).- En igual sentido, respecto de las filmaciones obtenidas y resguardadas en el disco compacto adjuntado en

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    el sobre obrante a fojas 7835, el mentado funcionario policial explic: en este caso, la fecha y horario surgidos del margen inferior

    es correcta, pues esa filmacin se llev a cabo el 26 de junio de este ao, en horas de la

    tarde. Aclaro que se ingres caminando por una calle sin nombre ubicada entre las calles

    denominadas San Jorge y San Juan que divide las manzanas 19 y 14. Al llegar a la

    interseccin con las manzanas 13, 14, 19 y 21 se puede advertir a partir de la hora

    15:04:28 que aparecen en la imagen seis personas de sexo masculino, una de ellas

    sentada margen derecho- y las otras tres paradas mirando hacia el Puesto Varela,

    hacia la calle Varela -que es por donde se viniera caminando con la filmacin- y

    tambin mirando hacia el sector donde est emplazada la imagen del santo San Jorge -

    calle que comunica luego a la calle San Jorge donde est el puesto de venta San Jorge-

    y finalmente tienen visin hacia el Puesto San Juan. Este es un punto estratgico de la

    organizacin dado que tienen la posibilidad de controlar varios sectores, todos

    relacionados con los lugares donde se emplazan los puestos de distribucin de droga al

    menudeo. Luego se continu caminando por otro pasillo hacia el Puesto San Juan -

    observado en el disco anterior-. A la hora 15:05:35 se observa claramente un sujeto de

    espaldas, vestido con una campera gris, que viene caminando en la misma direccin que

    el compareciente, unos metros ms adelante. Que en el camino, un sujeto que viene de

    frente, vestido con una campera deportiva de color blanco, le hace una indicacin y le

    toca la espalda, continuando con su recorrido. Inmediatamente despus, a la hora

    15:05:41 se observa al masculino de campera gris pararse a la altura de la misma

    escalera caracol registrada en el video anterior, tratndose del Puesto San Juan,

    tomando contacto con un sujeto vestido con un buzo blanco, pantaln de jean y una

    gorra oscura, que se encontraba debajo de la escalera caracol ya observada. Que el sujeto

    de buzo gris le entrega algo al de buzo blanco, que guarda en un bolso negro tipo

    botinero e inmediatamente le da de ah otro elemento que no se llega a visualizar

    fehacientemente, sin perjuicio de lo cual es la modalidad operativa de venta de droga ya

    informada en anteriores ocasiones. En la misma secuencia, se puede observar tambin a

    otro sujeto que viene caminando y se para al lado de donde se realizaba aquella

    operacin, vestido con un conjunto deportivo de color azul y celeste, con una gorra de

    los mismos colores, al que se le ve un bolso similar al anterior y de color negro, que

    llevaba bajo su brazo izquierdo, y contando dinero. Este sera el otro vendedor que, en

  • general, realiza operaciones de distribucin onerosa en ese puesto. Finalmente, se

    observa por detrs de los vendedores, a un sujeto de pelo corto y robusto, vestido con un

    pantaln de jeans azul y una campera de color negro, que hace seas hacia donde se

    encuentran los que cumplen la funcin de marcadores en el Corraln ubicado en la

    interseccin de las manzanas 19, 20, 21 y 23, pues los ltimos tienen visin hacia el

    puesto denominado Corner de Lalo. Por ltimo, se prosigui caminando hacia el sector

    donde estaban los referidos marcadores, observndose a partir de la hora 15:06:42 y

    sobre el margen izquierdo a un sujeto alto y robusto, vestido con un pantaln de jeans,

    un buzo blanco y una gorra celeste, que empieza a hacer seas hacia los vendedores o

    marcadores del Puesto San Juan, moviendo ambas manos pasando la altura de su

    propia cabeza para que lo vieran, interpretando que procuraba indicar que alguien vena

    caminando desde ese sitio. Adems, a espaldas de aqul, a la hora 15:06:50 se observa a

    un sujeto parado, vestido con un pantaln de jeans, buzo oscuro y gorra azul, que tiene

    en su mano derecha una bandeja con lo que sera comida, y con la mano izquierda toca

    un timbre colocado en un poste de luz ubicado en la ochava de la manzana 23. A la hora

    15:06:52 se observa nuevamente al primero de los sujetos que se quita la gorra y mira

    en direccin al Corner de Lalo, perdindose luego de la imagen (ver fojas 7850/7856).- Cabe agregar que idntica situacin fue verificada luego durante la profundizacin de las tareas encomendadas al jefe de la Unidad Operativa Especial de la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Polica Federal (fojas 7882, 7883/7885 y 7887/7898).-

    Tambin se corrobor con la investigacin desarrollada por efectivos de la referida Unidad Operativa Especial y de la Gendarmera Nacional la permanente colocacin de las denominadas barricadas, que resultan ser obstculos fijos -lomos de burro de grandes dimensiones fabricados con material concreto, colocados en algunos pasillos internos- y tambin movibles puertas, mesas, sillas, tachos con material, maderas, vigas de hierro, etctera-, que seran puestos por integrantes de la banda para impedir o demorar el ingreso inmediato de

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    las fuerzas de seguridad en caso de pretender realizarse medidas tales como allanamientos o detenciones de los responsables de la distribucin de droga en los puestos de venta (fojas 7850/7856, 7868/7870 y 7921/7927).-

    Habindose corroborado la vigencia de los mismos centros de distribucin de estupefacientes al menudeo que se detectaran en la primera etapa de la investigacin, y la implementacin por parte de la banda de idntico modus operandi que el oportunamente advertido, se procur obtener informacin tendente a confirmar los restantes lugares que podran ser utilizados en la actualidad por todos o algunos de los integrantes del grupo criminal (ya sea para residir, frecuentar, o desplegar parte de las maniobras ilcitas investigadas en autos tales como el almacenamiento y fraccionamiento de droga o el acopio de las armas de fuego, sus piezas, municiones y dems elementos de corte balstico).-

    Claro est que para el desarrollo de las tareas policiales llevadas a cabo se tuvo en cuenta, principalmente, la hegemona territorial que la organizacin tendra en un vasto sector de la villa 1-11-14 (tratndose de las manzanas 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, amn de otros sitios en los que tendran menor influencia dentro o en las inmediaciones del referido asentamiento poblacional).-

    De esta forma, se constat que el predio emplazado en la manzana 21 de la villa 1-11-14 al que se

    accede por el ingreso conocido como Puerta n 102 (que en realidad carece de identificacin catastral o numrica visible, tratndose de una puerta de chapa de color blanco), contina siendo utilizado como uno de los sectores de mayor ingerencia de la organizacin.-

    Huelga recordar que este sitio fue registrado con resultados positivos en varias oportunidades en el marco de esta causa y sus conexas, secuestrndose gran cantidad de droga y elementos de inters para la pesquisa,

  • as como tambin detenindose all a varios miembros del grupo investigado (ver, entre otros, los allanamientos concretados en febrero de 2010 -causa n 2.095/2010- y en octubre de 2010 -causa n 11.882/2010-).-

    Las tareas encubiertas realizadas nuevamente dentro del patio comn que permite el acceso a las distintas viviendas all existentes sirvieron para establecer que la estructura arquitectnica del sitio se mantiene de manera similar a la observada con antelacin y, adems, se verific que los sectores a los que se accede a travs de la escalera de hormign que se ubica a

    mano derecha del primer pasillo distribuidor (que en la actualidad posee rejas sobre el costado izquierdo y una puerta de rejas al pie de la escalera con el fin de impedir el paso a los pisos superiores) seran actualmente usados para el almacenamiento de droga y armas (fojas 7911 y 7921/7927).-

    Por lo dems, las diligencias practicadas tambin permitieron advertir que a la referida puerta n 102 de la manzana 21 ingresaron corriendo varios sujetos que cumplan la funcin de marcadores y satlites a fin de esconderse frente a la aparicin de las fuerzas de seguridad.-

    Tambin en distintos sectores de la manzana 22 de la villa 1-11-14 se verific la presunta existencia de inmuebles o sectores utilizados en la actualidad por el grupo criminal para el escondite de droga y armas, as como para el hospedaje de algunos de los miembros del grupo, tratndose la mayora de los espacios aquellos que ya fueran registrados con resultados positivos en anteriores oportunidades dentro de la misma pesquisa.- As, se corrobor en primer trmino que en el interior del pasillo interno y sin salida que se emplaza

    en la manzana 22 (que nace frente a la manzana 21, y posee una puerta de chapa ciega en su parte inferior y enrejado en su parte media) existiran por lo menos cuatro inmuebles o

    sectores que seran usados indistintamente por personas

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    vinculadas directamente a la organizacin para el almacenamiento de objetos usados para la concrecin de las actividades delictivas analizadas y tambin para esconderse frente a la aparicin de las fuerzas de seguridad.- Recordemos aqu que uno de los sectores de aquel pasillo fue registrado con xito el 25 de octubre de 2010, procedindose all a la detencin de YASIR AHMED LAURA SNCHEZ -alias GORDO TAPIR O XL- y al secuestro de gran cantidad de droga y municiones.- En cuanto a los sectores que actualmente

    estaran a disposicin del grupo, se pudo conocer que el primero de los espacios se ubica a mano izquierda al

    trasponer la puerta principal que protege el ingreso desde el pasillo; luego el pasillo interno hace un codo y de

    mano izquierda se ubica otro sector tratndose del sitio donde se detuviera a YASIR AHMED LAURA SNCHEZ-; frente a ese

    domicilio habra otra puerta que permitira el acceso a una vivienda distinta y, finalmente, al concluir el

    pasillo tambin existira una puerta de acceso a otro sector.-

    Conforme fuera declarado en forma testimonial por el PRINCIPAL CARLOS GIACCONE en el da de ayer, las circunstancias relatadas fueron constatadas a raz del procedimiento que se concretara el 11 de junio de 2012, cuando se dispusiera el ingreso al asentamiento con un mvil policial identificable y con balizas encendidas, ingresndose tambin caminando con ropas de civil delante y detrs de dicho mvil, cotejndose las corridas por parte de distintos miembros del grupo y el ingreso al sector de la manzana 22 antes sealado, as como tambin al predio de la Puerta n 102 de la manzana 21 (ver fojas 7921/7927).- Esta situacin, sumada a que la puerta de ingreso al pasillo se encontrara la mayor parte de tiempo cerrada, habra generado la imposibilidad al personal

  • investigador de acceder al mismo a fin de profundizar las tareas en ese sitio y definir con ms precisin la conformacin arquitectnica actual del sitio.- En la misma manzana 22 de la villa 1-11-14 se

    ubica el sector conocido como Pasillo de la Muerte (cuyo acceso se encuentra a la derecha de la casa n 82 de la manzana

    22, frente a la manzana 21 y al que se ingresa por una puerta

    que simula ser una vivienda particular y que, en realidad,

    permite recorrer un pequeo pasillo sinuoso en el que existen

    varias viviendas o habitaciones). El pasillo sealado y varias de las viviendas que lo componen fueron registradas con antelacin por efectivos de la Divisin Operaciones Metropolitanas, de la Comisara 38 de la Federal y de la Gendarmera Nacional, encontrndose en la mayora de las ocasiones una gran cantidad de droga, armas de fuego y otros elementos de inters vinculados con las operaciones de corte delictivo producidas por la agrupacin investigada. Ello por cuanto muchos de los espacios all emplazados seran usados en general como depsitos, pese a existir lugares usados como residencia habitual o espordica por varios de los integrantes del grupo.- En efecto, se constat que actualmente, luego de trasponer la puerta de acceso principal al pasillo,

    existe un inmueble carente de identificacin catastral o

    numrica visible (tratndose de la primer vivienda ubicada de mano derecha, individualizada en el plano de fojas 7881 con el n 1). Este sitio continuara siendo usado por miembros de la banda para esconder droga y armas, y tambin para refugiarse o pasar parte del da, destacndose a su vez que ese sector es el mismo que se allanara con fecha 11 de septiembre de 2009 y se detuviera a RONALD ORLANDO HINOJOSA

    CANARES actualmente procesado en el marco del Legajo de Investigacin n 145- y donde la Gendarmera Nacional incautara el 8 de abril de 2012 una gran cantidad de armas de fuego y droga (fojas 7766/7786 de estos testimonios).- Continuando el recorrido por el mismo

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    pasillo, el camino dobla hacia la izquierda y luego hacia la derecha. Justo antes de girar nuevamente hacia la

    izquierda y de frente se emplaza una vivienda carente de

    identificacin catastral o numrica visible (que tiene como acceso una puerta de chapa de color oscura y detrs de la misma se advierte una escalera de material que conduce al piso

    superior, individualizado en el plano de fojas 7881 con el n 2), sector en el que el personal investigador pudo advertir olor caracterstico a la marihuana y tambin escuchar ruidos que hicieran sospechar que all se estaba produciendo el fraccionamiento de esa misma sustancia cuando se encuentra embalada en envoltorios de grandes dimensiones -panes-, circunstancia que fuera detectada a raz de las especiales condiciones que exhibe el mentado pasillo (ver fojas 7879 y 7921/7927).- Asimismo, recorriendo el mismo pasillo hacia el interior de la manzana 22", girando hacia la izquierda

    se ubica una vivienda carente de identificacin catastral

    o numrica visible (ubicada de mano izquierda, segn se viene caminando, teniendo solo una puerta de acceso y una ventana

    pequea, hallndose justo frente a una puerta de chapa con hojas de vidrio en la parte superior, individualizada en el plano de fojas 7881 con el n 3). La vivienda referida ya haba sido registrada el 11 de septiembre de 2009, verificndose en esa ocasin que se trataba de un mono ambiente usado como depsito de drogas y municiones, no habindose encontrado en ese entonces a persona alguna en su interior. En la actualidad, se constat su existencia y no se escucharon ruidos de su interior, no siendo en principio usada como vivienda o morada habitual sino como depsito para el escondite de objetos prohibidos.- Por ltimo, al finalizar el mentado pasillo y sobre la mano izquierda hay un ltimo sector carente de identificacin catastral o numrico visible (que no se tratara de una vivienda propiamente dicha sino que, en realidad, sera usado como recinto distribuidor, poseyendo

  • internamente y sobre uno de sus costados otra puerta que

    permite continuar el recorrido por el mismo pasillo citado y

    salir al pasillo que divide las manzanas 22 y 23,

    individualizado en el plano de fojas 7881 con el n 4). Ese ambiente tambin fue allanado el 11 de septiembre de 2009 con resultados positivos y haba sido registrado con idnticos resultados por personal de la comisara 38 de la Polica Federal.- Cabe aclarar que, conforme la versin policial, la realizacin de tareas de constatacin practicadas en el interior del referido pasillo han sido de extrema complejidad dadas las caractersticas arquitectnicas del sector. En ese sentido, es dable valorar el testimonio del PRINCIPAL CARLOS GIACCONE quien

    refiri que personas que no pudieron ver qu vivienda ocupaban dejaron salir

    al pasillo un perro de raza Rotwailler de color negro que se mostraba sumamente

    agresivo, debiendo retirarse inmediatamente del sector a fin de evitar sufrir lesiones o

    repeler las agresiones del perro y provocar un enfrentamiento con aquellos que residen

    en ese lugar (fojas 7921/7927).- Finalmente, dentro de la misma manzana 22 se

    detect la constante utilizacin por parte de distintos integrantes del grupo de un espacio pblico donde se emplaza un pequeo sector abierto tipo garage con un techo

    de chapa (que se ubica a la derecha de la imagen de Los 10 Mandamientos) desde donde se ejercera un fuerte control del sector conocido como Y (que se forma con la interseccin de las manzanas 21, 22 y 23), pues sera donde comnmente se ubican varios de los marcadores y satlites del grupo que vigilan el punto de venta denominado Corner de Lalo y tienen visin sobre el pasillo que divide las manzanas 21 y 22 (que conduce a todos los sectores antes descriptos).- All se han detectado bancos o elementos usados para sentarse, enchufes, y muchas veces se constat la existencia de comida y botellas con bebida que permiten sospechar sobre la constante utilizacin del sitio por

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    parte de personas relacionadas con el grupo. Adems, segn la versin policial, ante la irrupcin de las fuerzas de seguridad por la calle Riestra, los marcadores

    emplazados en el Corner de Lalo, dan inmediato aviso a

    quienes se encuentran en el sitio sealado como garage y stos, a su vez, alertan a los que se hallan en otros lugares del interior de la villa. Cuando ello ocurre, algunos miembros del grupo, adems, se esconderan en lo que sera la casa n 99 de la manzana 22 (ubicada trasponiendo el referido garage, y a la que se ingresa por una

    puerta situada a la izquierda segn se mira de frente-).- Este ltimo sitio tambin fue consignado

    oportunamente por los investigadores de la Gendarmera Nacional en el marco de las actuaciones labradas con fecha 14 de octubre de 2011 (fojas 7690/7691 de estos testimonios) y tambin habra sido registrado con xito por parte de ese mismo organismo de seguridad (fojas 7902).-

    Amn de los sitios ya individualizados, la organizacin tambin tendra a disposicin varios lugares usados para el almacenamiento de droga y armas, fraccionamiento de narcticos, y tambin para el paraje diario o nocturno de algunos de sus integrantes en la

    manzana 23 de la villa 1-11-14.-

    En efecto, las medidas de constatacin realizas en esa manzana permitieron detectar que JUAN

    EDUARDO LIMAS JUREGUI alias CANCHI, sobre quien pesa orden

    de detencin vigente desde el 25 de octubre de 2010-, continuara frecuentando el asentamiento y usara durante el da o la noche el inmueble carente de identificacin

    catastral o numrica visible (al que se accede por una puerta de chapa oxidada y que se ubica lindante a una estructura de

    chapas acanaladas ver fojas 7831-), que en realidad pertenecera a una mujer conocida como LA LOCA GABY (fojas 7830).- Adems, a metros de la casa referida en el prrafo anterior, la agrupacin contara con dos sectores

  • destinados al almacenamiento y fraccionamiento de estupefacientes y dems objetos ilcitos, que se ubican dentro de un mismo pasillo interno cuyo acceso se

    encuentra protegido por una reja de color rojo, situado prximo al punto de venta denominado Corner de Lalo, hallndose por ello siempre muy vigilado por marcadores y satlites. Aquel predio fue allanado con antelacin el 25 de octubre de 2010 en busca del apodado PIRULINO (registrndose en ese entonces de la casa n 231 y la finca lindante).- Con respecto a los dos espacios sealados al

    comienzo, el primero se trata de un inmueble carente de

    identificacin catastral o numrica visible emplazado en

    la manzana 23 (al que se accede trasponiendo la proteccin de rejas antes aludida y se ubica de la mano izquierda, antes de trasponer una segunda reja de proteccin, y presenta una puerta de color claro).- Traspasando la segunda reja interna existente en ese pasillo, justo de frente existe otra vivienda carente de identificacin catastral o numrica visible (que podra tratarse de la casa n 230 de la manzana 23) en la que vivira una mujer (de nacionalidad argentina) que se dedicara a pesar y fraccionar droga para la organizacin (fojas 7842, 7843 y 7850/7856).- Tambin se practicaron tareas de constatacin en la manzana 23, esta vez sobre el ingreso al pasillo

    interno que se identificaba en su momento como casa n

    243 (permitiendo en realidad el acceso a un sector donde hay varias viviendas distintas ver fotos obrantes a fojas 7878-). Vale recordar que en el ao 2009 se detuvo en uno de los

    sectores all emplazados a HRCULES AROLDO ALVA HUARACA y se secuestr una importante cantidad de droga; adems el 25 de octubre de 2010 tambin se allan otra vivienda del mismo sector en busca del apodado CHICO MALO, secuestrndose varios envoltorios con droga, un cargador de pistola y otros elementos de inters.-

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    Con relacin a los sitios existentes en ese pasillo usados en la actualidad por la banda investigada, la investigacin permiti detectar que el grupo continuara teniendo a disposicin para el almacenamiento de droga y armas, como as tambin para el escondite de algunos de sus integrantes un inmueble carente de

    identificacin catastral o numrica visible emplazado en

    la manzana 23 (siendo la primer finca que aparece del lado derecho una vez traspuesto el ingreso principal, la cual posee

    su frente de ladrillos a la vista y una puerta, sitio ya fue

    registrado el 25 de octubre de 2010 por sospecharse que all poda ser ubicado el apodado como FOCO).- Adems, tambin contara all con un inmueble carente de identificacin catastral o numrica visible

    emplazado en la manzana 23 (que se ubica en el mismo pasillo interno antes sealado, al finalizar el mismo y de mano

    izquierda, exhibiendo como nota distintiva su tanque de agua

    ms elevado que el resto de las casas del sector, siendo esta la misma finca que se allanara el 25 de octubre de 2010 en

    busca de CHICO MALO).- Por ltimo, se constat que la banda utilizara con idnticos fines la casa n 47 de la manzana 23 de la villa 1-11-14 (cuya referencia as se encuentra en la puerta de acceso de color claro con una especie de

    proteccin de rejas oscuras, al que se accede por un pasillo interno que nace frente a la manzana 22 y donde se ubica el

    Corner de Lalo y tiene un recorrido tipo U ver fojas 7828, 7829 y 7880-).-

    Luego, se estableci que la organizacin tena a disposicin un sitio destinado al almacenamiento de droga y armas, tratndose del inmueble carente de identificacin catastral o numrica visible emplazado en

    la manzana 18 de la villa 1-11-14 (siendo una vivienda de ladrillos sin revocar, con una puerta de chapa oscura y una

    ventana a su derecha con rejas -ver fojas 7818, 7819 y 7850/7856).-

  • Con respecto a las personas que actualmente

    integraran la organizacin encargndose de desplegar las diferentes actividades de corte ilcito investigadas, la pesquisa permiti individualizar a varias de ellas, ya sea a travs de sus identidades fehacientes o mediante los apodos con los que seran conocidos en este momento.-

    De esta forma, el personal investigador pudo

    observar a RAFAEL RAMN MESECKE -alias BIGOTE- egresar de un

    inmueble carente de identificacin catastral o numrica

    visible emplazado en la manzana 21 de la villa 1-11-14 (al que se accede por una puerta de chapa ciega de color gris y se

    encuentra a la izquierda de la casa n 111 de esa misma

    manzana)portando consigo una rionera, trasladndose desde ese sitio hasta el puesto de venta de droga denominado

    Corner de Lalo emplazado a unos sesenta metros del

    domicilio referido-, sentndose all en una silla con clara intencin de distribuir narcticos al menudeo (fojas 7820, 7821 y 7850/7856).-

    Vale recordar que el nombrado con antelacin haba sido detenido el 15 de abril de 2011 conduciendo el vehculo en el que procurara fugar sin xito MARCO FABIO AVILA PREZ -actualmente en juicio en el marco del Legajo de Investigacin n 91- y resulta ser progenitor de RICARDO MESECKE actualmente en juicio en el marco del Legajo de Investigacin n 116.-

    Las averiguaciones practicadas a raz de ello, permitieron establecer que RAFAEL RAMN MESECKE estara residiendo actualmente junto a uno de sus hijos mayores -que fuera visto oficiando de satlite- en un inmueble carente de identificacin catastral o numrica visible

    emplazado en la manzana 16 de la villa 1-11-14 (al que se accede por un pasillo que divide las manzanas 15 y 16 y

    comunica la avenida Varela con la Cancha de los Paraguayos,

    siendo el primer espacio que se adentra en la manzana 16

    viniendo del ltimo predio referido-, donde se ubica una escalera de hormign que conduce al ingreso de la finca en

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    cuestin). Este inmueble, curiosamente, es el mismo que se registrara el 25 de octubre de 2010, donde se detuviera a NELSON HUAMANCHUMO ALCALDE y se secuestrara una importante cantidad de droga distribuida en pequeos envoltorios para ser fcilmente comercializada (fojas 7822 y 7850/7856).-

    Adems, las medidas de constatacin practicadas por efectivos de la Unidad Operativa Especial de la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal sobre aquellos domicilios oportunamente registrados, permitieron establecer tambin que la vivienda carente de identificacin catastral o numrica

    visible emplazada en la manzana 16 de la villa 1-11-14 (a la que se accede por un pasillo que nace en la divisin de las manzanas 16 y 19, que como caracterstica posee un poste de luz a su ingreso, hallndose al final del pasillo, de mano izquierda segn se viene transitando-, finca que se registrara el 1 de julio de 2011 en busca de EDDY MARTEL VALVERDE -alias LOCO EDDY- y en la que se incautara una gran cantidad de droga,

    armas y dems material balstico -fojas 7909-) sera usada constantemente por diferentes personas, entre ellas,

    aquella que fuera identificada con el apodo de TORITO

    (cuyo rostro ilustra la fotografa glosada a fojas 7910), quien tendra el rol de vender droga en cualquiera de los puestos de venta ya aludidos.-

    Tambin se determin mediante las tareas encubiertas desarrolladas que otro de los actuales encargados de la venta de droga al menudeo sera una persona de sexo masculino conocida con los apodos de RULO

    O PIQUI (quien resulta ser alto, de pelo negro enrulado y semi-corto, tez triguea, contextura delgada, sin barba ni

    bigotes, de unos 30 a 35 aos de edad) quien habra sido visto intercambiando objetos en el Puesto San Juan. El nombrado RULO residira actualmente en la casa n 85 de

    la manzana 17 de la villa 1-11-14 (tratndose de una vivienda a la que se accede por una pequea puerta de madera de

    color claro, que actualmente tiene la numeracin borrosa,

  • emplazada a la izquierda de la casa n 86 de la manzana 17 que

    exhibe color naranja en su frente), pudindose observar a escasos metros de su acceso a dos personas sentadas

    haciendo las veces de marcadores en razn de que, lindante a aquel domicilio, nace el pasillo pequeo que divide la manzana 19 en dos y conduce al ya referido

    Puesto San Juan (ver fojas 7832, 7833 y 7876).- A su vez, se logr individualizar a una

    persona de sexo masculino conocida con el apodo de PARAGUA (aunque sera de nacionalidad argentina, de barba candado, contextura fsica delgada y tez blanca, cuyo rostro puede observarse en la impresin fotogrfica obrante en el margen inferior izquierdo de fojas 7827), que tambin participara activamente de la distribucin de narcticos al menudeo para la banda, siendo observado intercambiando elementos

    con terceros en el Puesto San Juan (ver imgenes flmicas incorporadas al disco anexado a fojas 7826, vistas fotogrficas de fojas 7827 y declaracin testimonial de fojas 7850/7856).-

    El sujeto mencionado con antelacin fue visto ingresar a un inmueble carente de identificacin catastral

    o numrica visible emplazado en la manzana 18 de la villa

    1-11-14 (que tiene una puerta de chapa pintada de color blanco y vidrios, y una ventana con proteccin de rejas a su derecha, hallndose a la derecha de la casa identificada como C.44 M.18 -ver foto anexada a fojas 7824-) y usara para almacenar parte de las sustancias traficadas por la banda

    el inmueble ubicado justo arriba de la casa primeramente identificada (al que se accede de forma independiente por una escalera de hormign que se encuentra pegada a la finca descripta en primera instancia).-

    A travs de las medidas investigativas realizadas tambin se constat la existencia de otro sector en principio usado para el almacenamiento y fraccionamiento de la droga a base de marihuana distribuida por la organizacin criminal. Se trata pues del inmueble carente de identificacin catastral o

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    numrica visible emplazado en la manzana 31 de la villa 1-

    11-14 de esta ciudad (al que se accede ingresando desde el complejo edilicio ubicado en Bonorino 1800, por el pasillo que divide las manzanas 18 y 31, recorriendo cincuenta metros

    aproximadamente, girndose a la derecha en un pasillo interno de la manzana 31, hallndose la vivienda justo en la ochava izquierda previo al inicio de pequeo pasillo sin salida,

    tratndose de una finca de material revocado, pintado de color celeste, con una proteccin de rejas de color blanco), que sera ocupado por una persona de sexo femenino conocida con el apodo de PETITA (de nacionalidad peruana, de unos 25 aos de edad aproximadamente, de tez morena, pelo largo y

    negro, contextura fsica normal a robusta, de baja estatura, que tendra a su cargo tres hijos menores de edad).-

    Conforme la investigacin policial, esta mujer se habra incorporado a las actividades ilcitas a raz de las detenciones de PRISCILA FLORES NEZ y LUCA MELGAREJO -alias LA FLACA-, reemplazando a estas ltimas en la misma funcin que desplegaban aqullas antes de sus detenciones (fojas 7871, 7872 y 7921/7927).-

    Al respecto, si bien no se pudieron obtener imgenes de aquel inmueble, se anex al sumario un plano a mano a fin de ilustrar su ubicacin, y en las espordicas constataciones realizadas en inmediaciones de ese sector se constat que, a unos treinta metros del domicilio citado, sobre el ingreso que divide las manzanas 18 y 31, se ubicara la mayor parte del tiempo una persona de sexo masculino, quien hara las veces de satlite, controlando el acceso de personas ajenas a ese sector.-

    Finalmente, las tareas policiales desarrolladas por los efectivos de la Polica Federal permitieron establecer que otro de los presuntos sitios de almacenamiento y fraccionamiento de estupefacientes estara actualmente a cargo de la ex pareja de CRISTIAN RENATO PONCE PORTILLA alias COLITO, actualmente detenido en

    el marco del Legajo de Investigacin n 145-, quien

  • tendra a disposicin dos departamentos ubicados dentro del complejo edilicio emplazado en una calle sin nombre que en su ingreso principal tiene el nmero 2361 (que se halla justo frente a la manzana 20 de la villa 1-11-14, y cuyo acceso luce fotografiado a fojas 7814/7815), tratndose el primero de los inmuebles el que se encuentra emplazado en

    el primer piso (accedindose por la escalera que se ubica del lado izquierdo tras pasar el acceso principal al complejo, tratndose de la primer puerta del lado derecho una vez finalizado el recorrido por la escalera hasta el primer piso) y el restante el que se encuentra en el segundo piso (justo arriba del anterior, al que se llega por la misma escalera

    antes consignada).- Segn las averiguaciones practicadas al

    respecto, los dos domicilios seran usados indistintamente por la investigada y su progenitora, aunque no se ha podido establecer si la ltima tendra relacin con las maniobras pesquisadas.-

    Adems, para el despliegue de la actividad, la sospechosa usara dos sectores ubicados en la planta

    baja del mismo edificio (destinados en general para guardar elementos de limpieza y mantenimiento del complejo), de los que la mujer tendra llaves propias con las que abrira y cerrara los espacios, desconocindose si otras personas tambin tienen acceso a los mismos (fojas 7816).-

    En referencia a estos sitios, en el marco de una de las constataciones se observ a la investigada entregando una bolsa a un sujeto que luego se retirara por los pasillos de la villa, siendo reconocido el ltimo en tareas posteriores como uno de los vendedores del Puesto

    San Juan, quien residira actualmente en el mismo complejo edilicio antes mencionado, pero en el departamento H del piso 2 (ubicado en el ala derecha, al que se accede por la escalera ubicada del otro lado a la ya

    descripta -fojas 7886 y 7921/7927-).-

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    En coincidencia con la hiptesis trada por miembros de la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal, tambin las tareas practicadas por efectivos de la Gendarmera Nacional en el marco de la colaboracin expresa requerida (fojas 7801) permitieron confirmar la mayora de las circunstancias sealadas con antelacin, especialmente aquellas relativas a la constante existencia de puntos de distribucin de droga al menudeo en especficos lugares de la villa 1-11-14, la colocacin permanente de obstculos que impiden o dificultan el accionar de las fuerzas de seguridad y, en general, la estructuracin y modalidad operatoria exhibida por el grupo criminal en estudio (fojas 7868/7870).-

    Adems, las diligencias concretadas en el interior e inmediaciones de la villa 1-11-14 por personal de la Unidad de Investigaciones Judiciales Cinturn Sur de la referida fuerza sirvieron para detectar otro punto de distribucin de droga al menudeo que estara emparentado con la organizacin investigada, tratndose en el caso del inmueble carente de identificacin catastral o

    numrica visible emplazado en la manzana 7A (al que se accede por un pasillo interno que nace en la avenida Perito

    Moreno, cerca del puente peatonal all existente, a unos metros de un lavadero y frente al estadio de San Lorenzo de Almagro,

    tratndose de aquella que fuera fotografiada a fojas 7869).- Conforme la versin de los investigadores,

    durante las medidas de constatacin realizadas en uno de los puntos de venta de estupefacientes al menudeo dentro del referido asentamiento, lograron observar a una persona de sexo masculino realizando actividades propias de comercio de droga quien, al advertir la presencia de esa fuerza de seguridad, escondi entre sus prendas de vestir una bolsa y se dirigi al domicilio antes consignado, en el que se habran verificado maniobras compatibles con la venta de narcticos, acreditndose con vistas fotogrficas secuenciales de aquellas circunstancias.-

  • Diligencias de prueba a concretarse:

    La extensa evaluacin efectuada hasta aqu impone a este juzgador definir el rumbo de la pesquisa, pues el cmulo de probanzas recogidas durante esta etapa de instruccin alcanzan sobradamente para sospechar sobre la efectiva vigencia de la organizacin de carcter criminal enquistada especialmente en el interior de la villa 1-11-14 de esta ciudad que fuera detectada en la primera etapa de la investigacin de la causa n 11.882/2010 hoy en juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 3- dedicada al constante trfico ilcito de sustancias estupefacientes de toda clase (marihuana, cocana y sus derivados), incluyndose tambin de forma alternativa y complementaria la comisin de otros episodios delictivos, en especial la manipulacin de todo tipo de armamentos, municiones, piezas y dems material balstico (chalecos antibalas, miras telescpicas, silenciadores y hasta una granada de mano).- No escapa a este juzgador que, al igual que ocurriera en otros antecedentes tramitados ante esta judicatura, una buena parte de la informacin obtenida por las fuerzas de seguridad durante la investigacin surgi de las averiguaciones realizadas a raz de informacin obtenida de personas que se negaron a brindar sus identidades por temor a sufrir posibles represalias por parte de los presuntos responsables del comercio de drogas.-

    Esta particular circunstancia vinculada al modo de recoleccin de datos debe ser evaluada en el contexto general de la investigacin, y no aisladamente. Ntese que la extrema violencia del grupo criminal en cuestin ha quedado acreditada a travs de distintas maneras (especialmente la constante incautacin de armas de fuego en condiciones de uso inmediato) y motiv desde un principio la necesidad de proteger la integridad fsica

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    de algunos testigos y hasta del propio arrepentido que ofreciera datos en la causa.- Estos extremos fueron constatados por el

    personal policial mediante la concurrencia a los sitios investigados y luego reproducidos a travs de las constancias sumariales elevadas a este Tribunal, ratificando esos aspectos bajo juramento en sede judicial.- Al respecto, debe tenerse fundamentalmente en

    cuenta el medio en el cual se desarroll la investigacin, es decir, el interior e inmediaciones de la villa 1-11-14 de esta ciudad, donde las vas de acceso y permanencia para quienes resultan ajenos a la zona se ven considerablemente reducidas.- Panorama ste que fue puesto de manifiesto por el personal policial abocado a la perquisicin y descrito en detalle ante este Tribunal, refirindose adems la existencia de personas que ofician de "satlites" o "campanas", quienes habitualmente se hallan armados y se dedican a alertar a los presuntos involucrados en las actividades ilcitas relatadas, como as tambin la presencia de otros sujetos que despliegan funciones de custodia a la actividad ilcita desarrollada, comnmente conocidas como soldados o perros, quien generalmente se encuentran armados.-

    Ntese as lo expuesto por el PRINCIPAL CARLOS ERNESTO GABRIEL GIACCONE, numerario de la Unidad Operativa Especial de la Divisin Operaciones Metropolitanas de la

    Polica Federal que refiri: se procur establecer la identidad de los

    actuales responsables, el vnculo con los anteriores imputados y los sitios actualmente

    usados para el resguardo y fraccionamiento del material estupefacientes y armamento

    usado () esta tarea resulta por dems dificultosa, dadas las caractersticas de la zona

    en la que se deben realizar las medidas de investigacin. En consecuencia, se procura

    obtener la informacin de diversas maneras. Una de ellas, claro est es ofreciendo a las

    personas entrevistadas declarar en forma testimonial, aunque en la mayora de los casos

  • esto no resulta factible pues, al advertir que se trata de personal policial, las personas se

    niegan rotundamente a prestar testimonio escrito y firmado frente al riesgo concreto de

    sufrir algn tipo de represalias por parte de los miembros del grupo investigado. No

    obstante ello () en alguna ocasin se logr el relato de personas que accedieron a

    declarar en los trminos exigidos por la normativa procesal vigente, trasladndolas a la

    dependencia policial o poniendo en conocimiento del Tribunal actuante. Otro mtodo

    utilizado es el ingreso en forma encubierta, vestidos con ropa de civil, y consultando de

    forma ocasional a las personas que se van encontrando por lugares de alquiler o trabajos

    en la villa, comenzando as a obtener datos que, en algunas ocasiones resulta de inters y

    otras no. Finalmente, en algunas ocasiones tambin de forma encubierta se consulta a

    los comerciantes de la zona tanto en locales como a vendedores ambulantes- que

    conocen los pormenores de lo que ocurre all dentro, pero que de identificarse como

    personal policial se niegan a dar sus datos por temor a sufrir las mentadas represalias.

    Que igualmente () la informacin recogida de esta manera siempre es chequeada con

    posterioridad a fin de certificar la veracidad de los datos obtenidos. As, se obtienen

    fotografas de los inmuebles o se constata que se traten de lugares que utiliza algn

    miembro de la banda para residir o para realizar alguna actividad de las investigadas

    (fojas 7850/7863 de estos testimonios).- De esta forma, qued as evidenciada la dificultad que presenta la realizacin de las medidas de investigacin encomendadas en un sitio complejo como puede resultar la villa 1-11-14 de esta ciudad, ello sin comprometer el xito de la investigacin.- As, entiendo que no restan otras medidas de prueba previas a los registros a disponer que permitan avanzar en forma sustancial con la pesquisa desplegada, teniendo en cuenta los aspectos ya tratados.- Ms an, disponer a esta instancia medidas de prueba alternativas podra significar someterse a la posibilidad de comprometer seriamente el xito de la investigacin o el mejor desarrollo de medidas ulteriores o, peor an, poner en peligro la integridad fsica y/o la vida no slo del personal abocado a la materializacin de las mismas sino tambin de los posibles implicados y/o

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    terceros que ocasionalmente puedan hallarse en las inmediaciones de los lugares sobre los que recae esta investigacin en curso.- Incluso, conforme la prueba producida en autos, ha quedado al descubierto que la organizacin criminal investigada cuenta con una serie de recursos de distinta ndole destinados a optimizar y asegurar en el tiempo las actividades de trfico ilcito que llevan adelante.-

    En ese sentido, ya se ha puesto en evidencia a travs de la investigacin la existencia de numerosos dispositivos montados en pos de impedir el xito de las funciones de prevencin general que puedan llevarse a cabo, o tambin dirigidos a neutralizar posibles investigaciones ordenadas al respecto.- Recurdese en este sentido la existencia de campanas o satlites, de perros o soldados, y la disposicin de los ya mencionados puestos de venta -ubicados en zonas estratgicas del asentamiento-, como as tambin de timbres o dispositivos de alerta colocados en los diversos pasillos internos de las zonas de influencia de la banda.-

    Represe tambin el tenor del testimonio volcado ante la sede de este Tribunal el 7 de junio de 2012 por una persona cuya identidad se preservara y

    quedara individualizada como TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA

    IV, quien explic en detalle cmo los presuntos miembros de la organizacin bajo investigacin se distribuyen las funciones de custodia en los ingresos al asentamiento para optimizar la venta de sustancias estupefacientes.- En suma, no se advierte una medida menos restrictiva que permita avanzar con la investigacin de modo significativo, mxime teniendo en cuenta el grado de complejidad de las maniobras pesquisadas, por lo cual las diligencias en cuestin devienen imprescindibles en

  • atencin a la dimensin del delito bajo anlisis, el trfico ilcito de estupefacientes.- En relacin a la exigencia de fundamentacin del auto que ordena los registros domiciliarios, se ha

    sostenido que: "la exigencia de la motivacin no implica que el juez deba

    volcar en la providencia una exhaustiva descripcin del proceso intelectual que lo lleva a

    resolver en determinado sentido, ni que deba enumerar en detalle las circunstancias

    fcticas que le sirven de antecedente, ni tampoco reclama una determinada extensin,

    intensidad o alcance del razonamiento [CNCP, Sala II, JPBA, 106-97-205, bastando que

    guarde relacin con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el

    punto que decide, suficiente para el conocimiento de las partes y de las eventuales

    impugnaciones que se pudieran plantear]... La d