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Poder Judicial de la Nacin Causa n 11.882/2010 Testimonios-
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///nos Aires, 15 de junio de 2012.- AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes testimonios de
la causa n 11.882/2010 del registro informtico unificado de la
CSJN., caratulados Estrada Gonzlez, Marco Antonio
y otros sobre infraccin Ley 23.737 Testimonios-", asignados a la
Secretara n 24 de este Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n 12.-
Y CONSIDERANDO:
Los Hechos:
Tal como se viene sosteniendo a lo largo de la extensa
instruccin desplegada hasta aqu, se procura a travs de esta
investigacin verificar la existencia y permanencia en el tiempo de
un importante e indefinido nmero de personas debidamente
organizadas con la finalidad primordial de ejecutar en el interior
e inmediaciones del asentamiento poblacional conocido como Villa
1-11-14 de esta ciudad actos relacionados con el trfico ilcito de
sustancias estupefacientes (incluyndose entre las mismas la
introduccin, almacenamiento, fraccionamiento y distribucin
definitiva de distintas clases de narcticos entre las que se
destaca aquella conocida como PACO-, ya sea en grandes cantidades o
en pequeas porciones destinadas al consumo individual), como as
tambin con la comisin de otras acciones de corte delictivo
producidas, en general, en el marco de esa actividad (tales como el
almacenaje y uso permanente de todo tipo de armamento y municiones,
el enfrentamiento constante con personas pertenecientes a grupos
antagnicos, y el ejercicio cotidiano de violencia sobre aquellos
que resultan ajenos a la agrupacin), con el claro objetivo de
mantener la hegemona territorial de la zona en la que se producira
la mayor parte del emprendimiento criminal en cuestin.-
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El desarrollo de la pesquisa y sus resultados:
Como fuera sostenido en el auto dictado el 25 de octubre de
2010, la recoleccin de diferentes elementos probatorios, y su
constante interrelacin, permiti vincular diferentes antecedentes
que, de uno u otro modo, haban estado bajo la jurisdiccin de este
Tribunal, y que dieron origen a la investigacin de mayor
envergadura que fuera desplegada en el marco de la causa n
11.882/2010 del registro informtico de la CSJN. (ver fojas 899/965
de la causa originaria 885/951 de los presentes testimonios-).-
De esta forma, se conectaron al referido expediente las
circunstancias verificadas en las
investigaciones desarrolladas en las causas n 6.786/2009,
14.335/2009, 15.592/2009, 2.095/2010 y 4.833/2010, 5.773/2010,
5.378/2010 del mismo sistema informtico, que arrojaran el secuestro
de un total aproximado que super los once (11) kilogramos de
sustancia conformada a base de cocana y los treinta y siete (37)
kilogramos de sustancia conformada a base de marihuana, siete (7)
armas de fuego y varias municiones de diferentes calibres,
permitiendo al
mismo tiempo la elevacin a juicio para el enjuiciamiento de
veinte (20) personas (HRCULES HAROLDO ALVA HUARACA -alias CULEI-,
WILBER ROMN ALEGRA, CARLOS OCHOA ZAMUDIO, CARLOS ALBERTO ACOSTA,
CLARA RAMONA BENTEZ VILLAMAYOR, MIRIAM MAGGI CORTEZ LPEZ -alias
KARINA-, GERSON JOS JAIR VELIZ DELGADILLO, ADRIANA ALEJANDRA
VELOSO, DANIEL CARLOS VELZQUEZ RODRGUEZ -alias URU-, CSAR AUGUSTO
REYES ZUBIETA -alias CULIO O CUYO-, LUIS FEDERICO DONAYRE SANTA
CRUZ -alias VIEJO SOPITA-, MARCO ANTONIO MAYLLE FLORES, VCTOR IVN
DONAYRE ARANDA, LUIS ARMANDO INJANTE PESANTES, CARLOS ALBERTO
SALVADOR -alias FAITE-, MARCO ANTONIO HUAYAPA FRANCO -alias MOSTRO
MARCOS-, MIM ZULEMA VILLACORTA DAZ, PAOLA ANDREA LOZANO QUISBERT,
CARLOS ALBERTO LIMAS JUREGUI alias CACHETE- y ROGER REYES
ZUBIETA).-
El avance de la investigacin dispuesta en la causa originaria n
11.882/2010 motiv el llamado a
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indagatoria de un total de cincuenta y cinco personas -de las
cuales se conoca la identidad de veinte de ellas y sobre las
restantes nicamente se saba sus apodos y descripciones fsicas- y el
allanamiento de cuarenta y seis lugares -treinta y seis emplazados
en la villa 1-11-14, ocho ubicados en otros puntos de esta ciudad y
de la provincia de Buenos Aires y dos registros concretados en los
complejos penitenciarios federales de esta ciudad y de la localidad
de Ezeiza- (fojas 899/965 de la causa originaria 885/951 de los
presentes testimonios-).-
Como resultado de ello, y las medidas de prueba concretadas con
posterioridad, se logr la incautacin de un total aproximado
superior a los seis (6) kilogramos de sustancia estupefaciente
conformada a base
de cocana y a los dos (2) kilos de sustancia conformada a base
de marihuana, cinco (5) armas de fuego, gran cantidad de municiones
de distintos calibres, involucrndose por ello a otras veinte (20)
personas ms en calidad de imputadas (MARCO ANTONIO ESTRADA GONZLEZ
-alias MARCOS-, SILVANA ALEJANDRA SALAZAR, DANTE ROOSEVELT PACHECO
ORE -alias PIPO-, ROBERTO CARLOS HANCO BULLN -alias NEGRO TITO o
TITO-, DANNY GUSTAVO MAINZA CONTRERAS -alias DANNY o BIGOTE-,
ANDREA CONSUELO ALEJO GUTIRREZ -alias LA CHOLA-, MIGUEL NGEL
MAURICIO ENCISO -alias PINDONGO-, LUIS TORRES ASTUPIN -alias
ALADINO-, PRISCILIANO VILLALBA CRISTALDO, PRISCILA FLORES NEZ, LUIS
FERNANDO REYES CRUZADO -alias PATACHN-, GIOVANNI ARTEMIO CHULLES
FRAS -alias PIRULO o PIRULINO-, CARLOS ALBERTO FLEISHMAN CULQUI
-alias FRESITA-, LUCA MELGAREJO -alias LA FLACA-, YASSIR AHMED
LAURA SNCHEZ -alias GORDO, TAPIR o XL- y ROBERTO NELSON HUAMANCHUMO
ALCALDE, todos ellos procesados
en las actuaciones de referencia con fecha 16 de noviembre de
2010, decisin que fuera confirmada en un todo por los integrantes
de la Sala II de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones del fuero
-Reg. n 32.436 de fecha 30 de diciembre de 2010-, y CSAR AUGUSTO
BULNES GUTIRREZ alias CIEGO-, MARIO HUMBERTO MORALES GALARRETA,
JHONNY MONROY FLORES
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alias CHATO- y MARA MELISA CAMPUZANO, procesados el 20 de
diciembre de 2010, temperamento luego confirmado por el superior
Reg. n 32.486, de fecha 27 de enero de 2011-), elevndose a juicio
aquella etapa con fecha 6 de mayo de 2011 a fin de permitir el
debido enjuiciamiento de los mismos (ver fojas 4999/5037 de los
principales -5705/5743 de estos testimonios-).- No obstante lo
expuesto, a fin de dar acabado cumplimiento con las recomendaciones
efectuadas por la Alzada al confirmar el auto de mrito antes
sealado, el 4 de enero de 2011 y en el marco de la tramitacin de la
causa principal n 11.882/2010 se extrajeron los presentes
testimonios para dar con la totalidad de personas vinculadas con
las maniobras ilcitas investigadas que, hasta ese momento, no haban
sido ubicadas o no se lograra su individualizacin fehaciente, y
avanzar en el esclarecimiento de todos los extremos restantes
dirigidos a desentraar definitivamente el alcance de la organizacin
criminal bajo anlisis y las conductas ilcitas desarrolladas por sus
integrantes (ver fojas 3769 de estos testimonios).- A partir de
entonces, se profundiz la pesquisa en pos de lograr aquellos
objetivos, concretndose de forma paulatina la ubicacin y detencin
de diez (10) personas que eran buscadas desde el 25 de octubre de
2010 en virtud de las rdenes de detencin libradas en el expediente
principal n 11.882/2010 (tal fue el caso de JOS LUIS ZEGARRA
GONZLEZ -alias CHATO MINI-, VCTOR HUGO PREZ RAYME -alias FOCO- y
JUAN ROLANDO SONO HEREA -alias RODO O PERCHA-, todos ellos
procesados en la causa principal; ULISES ROMERO GODOY -alias
PITUFO, procesado en el
Legajo de Investigacin n 70-; MARCO FABIO AVILA PREZ -alias
MARCO FLAVIO, procesado en el Legajo de Investigacin n 91-; JOAN
MANUEL IRIARTE ORE -alias RENGO O PATACN- y JHON HENRY SOSA FARFN
-alias CHAYANE-, procesados en el Legajo de Investigacin n 103;
JORGE LUIS GUZMN
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LAURA -O JOS LUIS GUZMN LAURA-, procesado en el Legajo de
Investigacin n 116; CRISTIAN RENATO PONCE PORTILLA alias COLITO y
JUAN PEDRO MELGAREJO QUISPE alias PAJARITO O LEO-, ambos procesados
en el Legajo de Investigacin n 145), as como la aprehensin de otras
ocho (8) personas tambin emparentadas en principio- a la misma
organizacin, todas halladas con droga y otros elementos de inters
durante distintos procedimientos concretados durante el transcurso
de 2011 y lo que va de este 2012 en inmediaciones de los distintos
puntos de distribucin al menudeo de sustancias estupefacientes
dentro de la villa 1-11-14 (JHONNY MONROY FLORES que ya haba sido
detenido con antelacin en esta misma pesquisa e individualizado
prrafos antes-, JONATHAN EMANUEL OBREGN -alias DENGUE-, LUIS
ALEJANDRO MEJA LAINES y EYNER MARVIN SNCHEZ REYES, procesados en el
Legajo de Investigacin n 103; MANUEL ACUA TAIPE, LUIS EDUARDO
PACORA YANGALI y ABRAHAM PALOMINO REYES, procesados en el Legajo de
Investigacin n 112; RICARDO MESECKE quien se hiciera pasar por su
hermano HCTOR RAMN MESECKE-, a quien se procesara en el Legajo de
Investigacin n 116; y RONALD ORLANDO HINOJOSA CANARES, procesado en
el Legajo de investigacin n 145) y el secuestro de un total
aproximado de 2,6 kilogramos de droga (entre marihuana, cocana y
sus derivados).- En efecto, el 13 de enero de 2011, personal
de la Comisara 38 de la Polica Federal procedi a la detencin de
JOS LUIS ZEGARRA GONZLEZ luego que aqul fuera observado en el
interior de un pasillo ubicado en la manzana 22 de la villa 1-11-14
de esta ciudad con dos bolsas de nylon transparente que contenan
envoltorios con droga. El procedimiento materializado en esa ocasin
permiti la incautacin de 44,52 gramos de sustancia conformada a
base de cocana (distribuida en ciento diez envoltorios de nylon
blanco sesenta de ellos cerrados con cinta adhesiva roja y los
restantes con cinta adhesiva
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negra-) y otros elementos de inters para la investigacin (fojas
4154/4191 de la causa principal n 11.882/201 -4530/4568 de los
presentes testimonios).- En horas de la tarde-noche del da
siguiente (14 de enero de 2011), los mismos miembros de la fuerza
policial citada persiguieron a VCTOR HUGO PREZ RAYME por el
interior de la villa 1-11-14 de esta ciudad, luego de observarlo
en un punto de distribucin de droga portando en su cintura un
objeto que pareca ser un arma de fuego y en una de sus manos una
bolsa de color blanco, junto a otras tres personas que lo rodeaban
y portaban rioneras.-
Como consecuencia del procedimiento, se logr la detencin del
nombrado y el secuestro de 87,68 gramos de sustancia conformada a
base cocana en forma de tizas y envueltas en nylon (fojas 3855/3903
de los autos principales -4248/4289 de estos testimonios-).- Luego,
el 22 de febrero de 2011 personal de
la Comisara 38 de la Polica Federal vincul a JUAN ROLANDO SONO
HEREA como aqul que usaba los apodados de RODO o PERCHA (sobre
quien pesaba orden de detencin vigente desde el 25 de octubre de
2010), tras ser observado reunido con otras cinco personas ms en
inmediaciones del corraln ubicado en la manzana 18 de la villa
1-11-14. A raz de ello, se procedi a su formal detencin (fojas
4208/4228 de la causa n 11.882/2010 -4585/4606 de estos
testimonios-).-
Das ms tarde, efectivos de la Divisin Operaciones Metropolitanas
de la Polica Federal realizaron distintos procedimientos en el
interior de la villa 1-11-14 por orden de este Tribunal con el fin
de dar con nuevos elementos de prueba que permitieran vincular al
nombrado SONO HEREA. En esa oportunidad, como resultado de los
registros domiciliarios materializados y del hallazgo ocasional en
un sector conocido como punto de distribucin de droga al menudeo
(Puesto de la Cancha de los Paraguayos) se logr la incautacin de
aproximadamente
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95,492 gramos de sustancia conformada a base de cocana
(distribuida en 214 envoltorios de nylon blanco con vivos rojos) y
910,567 gramos de sustancia conformada base de marihuana
(diseminada en 343 envoltorios de nylon negro), entre otros
elementos de inters.-
Vale poner de relieve que JOS LUIS ZEGARRA GONZLEZ y VCTOR HUGO
PREZ RAYME fueron vinculados procesalmente a la pesquisa a travs
del auto de mrito dictado el 27 de enero de 2011 (fojas 4031/4066
de la causa n 11.882/2010 -4421/4456 de estos testimonios-), siendo
confirmado por la Alzada al intervenir frente a los recursos de
apelacin interpuestos (CCCFed., Sala II, Reg. n 32.623, de fecha 3
de marzo de 2011), y JUAN ROLANDO SONO HEREA fue procesado con
fecha 10 marzo de 2011,
adquiriendo la debida firmeza frente a la ausencia de recursos
(fojas 4383/4419 de la causa n 11.882/2010 -4761/4797 de estos
testimonios-), elevndose a la instancia de juicio todo lo relativo
a las imputaciones formalizadas contra aquellos tres junto con los
anteriores implicados.-
Posteriormente, el 15 de abril de 2011 se concretaron en el
interior de la villa 1-11-14 de esta ciudad diferentes registros
domiciliarios en busca de otras personas involucradas en la
organizacin y del secuestro de droga y dems elementos de inters
para la pesquisa. All se logr la detencin de MARCO FABIO VILA PREZ
-alias "MARCOS FLAVIO"-, quien procuraba egresar del
asentamiento junto a su familia y a bordo de un automvil de
alquiler conducido en ese momento por RAFAEL RAMN MESECKE.-
Aquella detencin motiv la formacin del "Legajo de Investigacin n
91" (fojas 5113/5114 de estos testimonios), incorporndose a la base
fctica las circunstancias constatadas durante los mentados
procedimientos (esto es el secuestro de 4,5 gramos de sustancia
conformada a base de marihuana, dinero en efectivo, aparatos de
telefona celular mvil y otros
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efectos de relevancia). El 5 de mayo de 2011, en el marco de
aquel legajo, se dict el procesamiento del nombrado MARCO FABIO
VILA PREZ (fojas 6154/6440 de los presentes testimonios que dan
cuenta de lo actuado en el Legajo de Investigacin n 91), hiptesis
que fue confirmada por los integrantes de la Sala II de la Excma.
Cmara Nacional de Apelaciones del fuero en oportunidad de revisar
aquel decisorio (Reg. n 33.087, de fecha 30 de junio de 2011),
siendo luego elevado a la siguiente etapa de juicio oral.-
Por su parte, el 11 de mayo de 2011 se logr la detencin de JOAN
MANUEL IRIARTE ORE -alias "RENGO" o "PATACN"-, sobre quien pesaba
orden de detencin vigente (fojas 5801 de estos testimonios). Dos
das ms tarde (13 de mayo de 2011) se produjo la detencin de JHON
HENRY SOSA FARFAN -o PAZ HUERTA, alias "CHAYANE", sobre quien
tambin pesaba orden restrictiva de la libertad ambulatoria desde el
25 de octubre de 2010- mientras se encontraba en inmediaciones de
un punto de distribucin de droga al menudeo en el interior de la
villa 1-11-14 (Puesto San Juan) junto con JONATHAN EMMANUEL OBREGN
-alias "DENGUE"-, JHONNY MONROY FLORES -que ya haba sido detenido
en circunstancias similares el 1 de diciembre de 2010 y
elevado a juicio en la primera etapa de la pesquisa-, EYNER
MARVIN SNCHEZ REYES y LUIS ALEJANDRO MEJA LAINES, tras un
procedimiento policial que culminara con la incautacin de
aproximadamente 807,781 gramos de marihuana distribuidos en
trescientos sesenta y seis envoltorios de diferente tamao (fojas
5808/5815 de estos testimonios).-
Ello provoc el inicio del "Legajo de Investigacin n 103" con el
fin de dar trmite urgente a los actos procesales pertinentes
vinculados con cada uno de los prevenidos (cuyas copias fueran
agregadas a fojas 6788/7522 de estos testimonios a fin de ilustrar
el trmite dado en el mismo y las pruebas surgidas de su
tramitacin). Las situaciones procesales de los seis nombrados se
resolvieron el 2 de junio de 2011, oportunidad en la que
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se dict el procesamiento de todos ellos por considerar que
exista un vnculo individual y colectivo dentro de la organizacin
investigada, as como con el comercio de estupefacientes y dems
maniobras ilcitas que se endilgara al grupo criminal en estudio
(fojas 7151/7216 de estos testimonios), criterio que fue confirmado
por los integrantes de la Sala II de la Excma. Cmara Nacional de
Apelaciones del fuero al intervenir frente a los recursos
introducidos por las partes (Reg. n 33.213, de fecha 21 de julio de
2011), remitindose lo actuado a la instancia de juicio oral para su
debido juzgamiento.-
Asimismo, el 31 de mayo de 2011, con motivo de un nuevo
procedimiento de prevencin realizado por efectivos de la Comisara
38 de la Polica Federal, se produjo la aprehensin de MANUEL ACUA
TAIPE, LUIS EDUARDO PACORA YANGALI y ABRAHAM PALOMINO REYES
mientras aqullos se encontraban en cercanas del punto de
distribucin de droga al menudeo conocido como Puesto de la Cancha
de los
Paraguayos -ubicado en la manzana 15 de la villa 1-11-14 de esta
ciudad-, logrndose el secuestro de doscientos cuarenta y nueve
envoltorios con marihuana (aproximadamente 484,2656 gramos) y
ciento setenta y un bagullos con cocana de distinta calidad
(aproximadamente 65,316 gramos), as como aparatos de telefona
celular y otros elementos de inters para la pesquisa (ver fojas
5862/5877 de los presentes testimonios).-
Esta circunstancia provoc la conformacin del Legajo de
Investigacin n 112, en el que se practicaron todos los actos
urgentes relacionados con la definicin procesal de los implicados,
dictndose el 14 de junio de 2011 el procesamiento de los tres
nombrados por su conexin con la organizacin y tambin con las
acciones de corte delictivo previamente endilgadas (ver fojas
6444/6690 de los testimonios). Esta decisin fue confirmada por los
integrantes de la Sala II de la Cmara Federal al revisar el auto de
mrito frente a las impugnaciones
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presentadas (Reg. n 33.168, de fecha 13 de julio de 2011),
siendo elevado el legajo a la instancia de juicio oral.-
En el nterin, el 2 de junio de 2011, se produjo la aprehensin de
RICARDO MESECKE quien se identificara falsamente como HCTOR RAMN
MESECKE, tras ser observado por miembros de la fuerza policial en
un punto de distribucin de estupefacientes montado en el interior
de la villa 1-11-14 (Puesto de la Cancha de los Paraguayos),
incautndose en esa oportunidad trescientos seis envoltorios con
droga (ochenta y ocho con cocana y doscientos dieciocho con
marihuana) y una libreta pequea con algunas anotaciones (fojas
5878/5887 de estos testimonios).-
Registrando el prevenido diecisiete aos de edad, y pudiendo ello
exigir la concrecin de trmites urgentes distintos a los
correspondientes al resto de
imputados, se opt por la formacin del Legajo de Investigacin n
116, en el que se volcaron todos los actos, diligencias y pruebas
del caso. Con fecha 17 de junio de 2011, se dict el procesamiento
de MESECKE por considerarlo parte integrante del grupo investigado
y responsable de la maniobra de trfico ilcito detectada durante su
detencin, criterio que fue avalado por la Alzada al revisar el auto
de mrito respectivo (CCCFed., Sala II, Reg. n 33.124, de fecha 21
de julio de 2011).-
Mientras tanto, el 9 de julio de 2011 se tom conocimiento de la
detencin JORGE LUIS GUZMN LAURA cuya detencin se encontraba
pendiente desde el 25 de octubre de 2010, aunque a nombre de JOS
LUIS GUZMN LAURA- en virtud de la comunicacin telefnica efectuada
por las autoridades de la Seccin Alcaida de la Superintendencia de
Drogas Peligrosas de la Polica Federal en el marco del trmite de
libertad dispuesta por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal n 6, Secretara n 11, tras
quedar vinculado a la causa n 8.506/2011 del registro de la
CSJN..-
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En consecuencia, el 11 de julio de 2011, en el marco del ya
citado Legajo de Investigacin n 116, se intim formalmente al
nombrado GUZMN LAURA en orden al episodio por el cual fuera
aprehendido el 23 de abril de 2010 -aunque emparentado claro est
con la organizacin de mayores dimensiones aqu investigada-
dictndose su procesamiento con fecha 21 de julio de 2011, decisin
que fue luego confirmada por los integrantes de la Sala II de la
Excma. Cmara Nacional de Apelaciones del fuero (Reg. n 33.378, de
fecha 30 de agosto de 2011). Cumplidos los actos procesales de
rigor, se remiti el Legajo de Investigacin n 116 a la siguiente
etapa de juicio a fin de avanzar en el juzgamiento de los nombrados
MESECKE y GUZMN LAURA.-
Finalizando el recuento, en horas de la tarde del 30 de marzo de
2012, efectivos de la Comisara 38 de la Polica Federal advirtieron
la presencia de un grupo de personas de sexo masculino reunidas en
un sector comnmente utilizado como punto de distribucin de droga al
menudeo emplazado en un pasillo interno que divide las
manzanas 22 y 23 del referido asentamiento (conocido como Corner
de Lalo).-
El procedimiento materializado en
consecuencia deriv en la detencin de CRISTIAN RENATO PONCE
PORTILLA alias COLITO, sobre quien pesaba orden de
detencin vigente desde el 25 de octubre de 2010 en los autos
principales- y RONALD ORLANDO HINOJOSA CANARES y al
secuestro de un total aproximado de 126,836 gramos de sustancia
estupefaciente conformada a base de marihuana diseminada en sesenta
y nueve envoltorios de distintos tamaos y similar confeccin.-
A fin de dar el pertinente trmite urgente a las actuaciones
relativas con los detenidos y proseguir con la investigacin de los
presentes testimonios, se conform el Legajo de Investigacin n 145
en el que se formalizaron imputaciones contra los nombrados PONCE
PORTILLA
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e HINOJOSA CANARES, dictndose el procesamiento de ambos el 23 de
abril de 2012 (fojas 170/233 del mentado legajo de investigacin),
decisin que a la fecha adquiri la debida firmeza frente al
desistimiento del recurso introducido por una de las partes
(CCCFed., Sala II, Reg. n 34.548, de fecha 28 de mayo de
2012).-
Por ltimo, el 17 de mayo de 2012, en horas de la noche, miembros
de la Unidad Especial de
Investigaciones Judiciales Cinturn Sur de la Gendarmera Nacional
advirtieron la presencia de un grupo de cuatro personas reunidas en
inmediaciones de la casa n 33 de la manzana 19 de la villa 1-11-14
(donde se localiza el punto de distribucin de droga al menudeo
conocido como Puesto San Juan), procurando aqullos fugar del sitio.
En virtud de ello, se procedi a retener en el lugar a JUAN PEDRO
MELGAREJO QUISPE alias PAJARITO O LEO, quien registraba orden de
detencin vigente desde el 25 de octubre de 2010 librada en la causa
n 11.882/2010-, secuestrndose en su poder un total aproximado de
12,4 gramos de sustancia estupefaciente conformada a base de cocana
(diseminados en veintisiete envoltorios de nylon rojo y blanco) y
34,5 gramos sustancia estupefaciente conformada a base de marihuana
(distribuidos en cuatro envoltorios confeccionados con nylon negro,
cerrados con cinta transparente), as como $ 4.004 (en billetes de
distinto valor).-
Las actuaciones labradas en tal sentido
fueron incorporadas al Legajo de Investigacin n 145, donde se
intim al imputado en base a los distintos hechos y circunstancias
constatadas en la pesquisa, disponindose con fecha 8 de junio de
2012 su procesamiento que, a la fecha, se encuentra recurrido por
la defensa del causante.-
Como puede advertirse de lo expuesto hasta aqu, la extensa
investigacin desplegada en la causa n 11.882/2010 que recabara
diferentes antecedentes
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judiciales-, los testimonios oportunamente extrados del
expediente principal y los distintos legajos de investigacin que se
fueran conformando progresivamente, permitieron confirmar, a
criterio del suscripto, los extremos que guiaran la hiptesis
delictiva seguida por este Tribunal desde el inicio de la pesquisa
vinculada, fundamentalmente, con la existencia y permanencia de un
nutrido grupo de personas organizadas para concretar diferentes
actos de corte ilcito relacionados especialmente con el trfico de
sustancias estupefacientes, pero tambin con otras conductas
prohibidas producidas en el marco de esa actividad, tales como el
almacenamiento y uso permanente de todo tipo de armamento y
municiones, para mantener la hegemona territorial de la zona en la
que se producira la mayor parte del emprendimiento criminal en
cuestin.-
Las medidas de prueba pendientes:
Independientemente de lo expuesto en el acpite precedente, la
trama surgida de la instruccin del expediente principal y los
presentes testimonios permiti demostrar que, pese al positivo
avance de la pesquisa, el nivel de estructuracin alcanzado por la
organizacin criminal en estudio posibilitara al grupo la inmediata
recomposicin de sus miembros frente a la ausencia de algunos de sus
primigenios integrantes (ya sea por detenciones sufridas,
deserciones, expulsiones del grupo, fuga ante la bsqueda por parte
de las fuerzas de seguridad, etctera), logrando as mantener inclume
gran parte de las actividades de trfico ilcito de estupefacientes y
dems conductas de corte delictivo desarrolladas cotidianamente.-
Esta circunstancia, a criterio del suscripto, se acreditara
fehacientemente a partir de las distintas probanzas recogidas que
dieran cuenta de la aparicin de otro importante nmero de personas
en principio
-
relacionadas con la misma banda, y tambin con el secuestro de
una gran cantidad de droga, armamento y dems objetos relativos con
las maniobras analizadas, distintos a los ya mencionados con
antelacin.- As pues, amn de las cincuenta y ocho personas
individualizadas anteriormente varias de las
cuales no haban formado parte del primer llamado a indagatorias
a travs del auto de fecha 25 de octubre de 2010- y la concreta
existencia de otras veintisiete cuya
declaracin indagatoria tambin fuera ordenada en esa fecha y que
an se encuentran pendientes de detencin (tal es el caso de FERNANDO
ESTRADA GONZLEZ alias PITI-, VCTOR
RAL REYES ZUBIETA, JAIRO LEONEL PAUCAR ESTRADA, ROLANDO JESS
HUAURA
ANTNEZ alias ROLLY-, JAIR DANNY AGUILAR FERNNDEZ alias CHOLO
VANDAM-, LUIS ALEJANDRO HUAROC BUCKLEY alias JANO-, GILMER
DICKENS OR SOLRZANO alias DICK-, JUAN EDUARDO LIMAS JUREGUI
-
alias CANCHI O PIA-, MARA ANGLICA PORTILLA CERDN alias
TA COLITA-, ANATOLIO MAYLLE FLORES alias MENEM O TO
CUADRA-, GIAN ARTHUR AGUILAR FERNNDEZ -O ALBERTO RAMOS
HERMENEGILDO-
, JUSTO PASTOR ORELLANA TRUJILLO alias JUSTO-, as como tambin
quienes se encuentran hasta aqu precariamente identificados como
GLADYS, CHICO MALO, PAPAYITO, CHATO -
O WAIQUI-; OTE -O ACHACAO-, GITANO, POPEYE, OREJA, BURRITO, BOS,
GALLETA, ROVIC, CHARLY, CAQUI y TRIPA
SECA), la informacin recopilada servira para sospechar sobre la
constante aparicin de personas -cuyas identidades y cantidad
fehaciente an se ignora-, que se van incorporando frecuentemente a
la banda para reemplazar a muchos de los antes nombrados y cumplir
las funciones que dejaran aqullos.-
Recordemos as que, de las constancias documentales incautadas en
distintos momentos de la investigacin surgieron diferentes nombres
y apodos que perteneceran a otros integrantes del grupo que no
fueran identificados hasta aqu, tratndose de los siguientes: PIPI,
CARELO, BAGRE, MARENGO, COVIS, BAJON, MASCARA,
-
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FRANCUELA, CHEPO, ELLA, LARRY, WENDY, CHISPA,
CAMELLO, ROBIN, OSO, SAPITO, AL PACINO, ROLINGA y
LENON (fojas 23/35 de estos testimonios), SUEGRA DEL CHOLO,
MANOLO, PERITA, PITU, SANDY, MARECO, MUTUAL, ERICK,
TAYTE, PIERNA, CALICHN, PELUCHE, LALO, JUANITO,
MARISCO, CHIS, CHUMBEQUE, AGUSTN, WALLAS, VICENTE y
CHUBEKITO (fojas 4102/4119 de estos testimonios), JC, RATATUIS,
CHINCHON, BRITO, CHATIN, PRIMO, NANO,
CHEPE, MATABUELA, XL, AGUA, KIN, KINKON, LOCE,
VERDE, CHAY, LECHE, MALE, MEDUSA, MANZANA 2, CALLE
14, QUESO, VANE Y VIEJO (fojas 5116/5139 de los testimonios),
entre otros, no obstante existir la posibilidad de que, en algunos
casos, se trate de una misma persona apodada de distintas
maneras.-
Asimismo, habr de sealarse que, a las cifras sealadas en el
acpite precedente que informaran sobre el secuestro de ms de
cincuenta y ocho kilogramos
de droga y doce armas de fuego de distintos calibres,
corresponde aadir los resultados verificados en otros
procedimientos materializados en el mismo centro geogrfico y que,
por su conexin con la presente investigacin judicial, tambin forman
parte del objeto procesal seguido en estos testimonios.-
En efecto, durante los registros domiciliarios ordenados por
este Tribunal y concretados el 10 de marzo de 2011 por personal de
la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal sobre
dos inmuebles ubicados en el interior de la villa 1-11-14 de esta
ciudad con el objeto de dar con el paradero de JUAN EDUARDO LIMAS
JUREGUI -alias CANCHI o PIA- y MARA ANGLICA PORTILLA CERDN -alias
TA COLITA- (ambos con orden de detencin vigente desde el 25 de
octubre de 2010), se logr la incautacin de 313,63 gramos de
sustancia estupefaciente conformada a base de cocana (diseminada en
cuatrocientos cuarenta y seis envoltorios y seis bolsas
-
con trozos y polvo) y 6.276,12 gramos de sustancia
estupefaciente elaborada a base de marihuana (diseminada en mil
ochocientos ochenta envoltorios, una bolsa y trece
envoltorios tipo panes), un arma de fuego (la pistola Bersa Mini
Thunder, serie n 467863, calibre 9 mm.), cuarenta y un municiones
de distintos calibres y
diferentes objetos de inters para la pesquisa (fojas 4048/4099
de estos testimonios).-
Asimismo, durante los registros domiciliarios dispuestos el 1 de
julio de 2011 y materializados por la mentada Divisin Operaciones
Metropolitanas de la Polica Federal, se incautaron ms de 4.400
gramos de droga (entre marihuana, cocana y sus derivados), dos
armas de fuego, un silenciador, un chaleco antibalas y gran
cantidad de
municiones (fojas 5956/6045 de estos testimonios).- Por su
parte, en el marco de un procedimiento de prevencin concretado por
miembros de la comisara 38 de la Polica Federal el 2 de diciembre
de 2011, se incaut en una habitacin carente de ocupantes dentro de
la casa n 93 de la manzana 13 de la villa 1-11-14 un
total de once armas de fuego de distintos calibres (cinco
escopetas, dos pistolas ametralladoras, un fusil automtico liviano,
una carabina automtica, una pistola y un revlver), una mira
telescpica, tres chalecos antibala, almacenes cargadores y mil
cuatrocientos cinco
municiones de distintos calibres, adems de un trozo de marihuana
con un peso aproximado de 120,74 gramos (causa n 15.876/2011 del
sistema informtico de la CSJN., que tramitara inicialmente ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n 2, hoy acumulada materialmente a
estos
testimonios a fojas 7538/7589).- Finalmente, el 8 de abril de
2012, miembros de la Gendarmera Nacional, en el marco de las tareas
de prevencin habituales dentro de referido predio poblacional,
advirtieron la presencia sospechosa de una persona de sexo
masculino a quien persiguieron por un
-
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pasillo interno de la manzana 22, hasta perderlo de vista luego
que ingresara abruptamente a una vivienda carente de identificacin
catastral o numrica visible all emplazada. La requisa de aquel
sitio y sus inmediaciones
permiti incautar un total de cinco mil seiscientos veinticinco
(5.625) envoltorios con sustancia estupefaciente conformada a base
de cocana con un peso
total aproximado de 3.099,06 gramos, cuarenta y ocho (48)
bagullos con droga a base de marihuana con un peso total
aproximado de 258,3 gramos, adems de seis armas de fuego de
distintos calibres (una pistola ametralladora Halcn, serie n
55.373, calibre .45; un revlver Doberman, calibre .32Largo; una
pistola Bersa, serie n 158059, calibre .22; una pistola 9mm. sin
marca visible; un pistoln con doble cao Yol, serie n 2.047, calibre
.14 y una escopeta Ica Gaucha, serie n 39.660-04, calibre
.12,70); seis almacenes cargadores; doscientos ochenta
municiones de diferentes calibres; cuatro chalecos
antibalas (dos con n de serie 163 y 013796, y los restantes sin
numeraciones visibles) y una granada de mano -carente de aptitud en
las condiciones halladas- (fojas 7766/7787 de estos testimonios).-
Por supuesto que a las circunstancias develadas deberan sumarse
tambin las pesquisas que an se encuentran en trmite ante esta
judicatura a fin de definir las situaciones procesales de FLIX JESS
FIGUEROA
RODRGUEZ -alias NEGRO JESS-, a quien se detuviera el 24 de
diciembre de 2010 en el interior de la villa 1-11-14 de
esta ciudad con 186,246 gramos de sustancia conformada a
base de cocana y una pistola calibre .380 (causa n 16.131/2010
del sistema informtico de la CSJN., hoy acumulada jurdicamente a la
causa n 11.882/2010 y tramitando por separado bajo el Legajo de
Investigacin n 100) y de CRISTIAN OMAR RIVERA ZAMORA -alias MUDO-,
a quien se detuviera en el
mismo asentamiento el 30 de diciembre de 2010 con 30,259
-
gramos de sustancia conformada a base de cocana y 594,698
gramos de droga a base de marihuana (causa n 16.326/2010,
acumulada jurdicamente a la causa n 11.882/2010 y tramitando por
separado bajo el Legajo de Investigacin n 97).-
Ntese que el recuento de la investigacin que estuviera en su
momento y an hoy contina a cargo de esta judicatura demuestra
entonces que, solamente con las investigaciones en las que el
suscripto tuviera jurisdiccin, se produjo el secuestro de un total
aproximado superior a los setenta kilogramos de droga
(entre marihuana, cocana y sus derivados), treinta y cuatro
armas de fuego de diferentes calibres, treinta y
tres almacenes cargadores para armas de fuego de
diferentes calibres, dos mil cuatrocientas diez y seis
municiones, ocho chalecos antibalas, un silenciador, una
mira telescpica y una granada de mano.- Vale recalcar que la
totalidad de los
procedimientos en los que se obtuvieran aquellos objetos
prohibidos fueron materializados por distintas fuerzas de
seguridad: en algunos casos efectivos de la Divisin Operaciones
Metropolitanas de la Polica Federal en razn de las rdenes
impartidas por este Tribunal, en otras ocasiones personal de la
Comisara 38 de la Polica Federal en el marco de las tareas de
prevencin habitual por tener jurisdiccin en la zona investigada y,
finalmente, tambin por miembros de la Gendarmera Nacional en el
marco del operativo de seguridad denominado
Cinturn Sur que fuera implantado en aquel territorio a partir de
julio de 2011, situacin que permite dar mayor certeza a las
hiptesis tradas a estudio por los encargados de la prevencin.-
Advirtase adems que la droga incautada en ese contexto ha
registrado siempre las mismas caractersticas en cuanto a la forma
de fraccionamiento y confeccin de los envoltorios usados para su
distribucin al menudeo, verificndose la constante incautacin de
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bagullos armados con retazos de nylon de color negro -de
forma cuadrada o rectangular y de distintos tamaos- cerrados con
cinta transparente cuando se trata de preservar la marihuana, y
envoltorios pequeos creados con retazos de bolsas de nylon de color
blanco y rojo en general por extraerse de las bolsas pertenecientes
al supermercado Da%-, cerrados con cinta aisladora roja cuando se
trata de la cocana de mejor calidad y pureza, o con cinta aisladora
negra cuando la cocana es de menor calidad. Claro est que estas
mismas caractersticas de embalaje vienen acreditndose desde el
inicio del primer antecedente judicial que fuera incluido como
parte integrante de la pesquisa dispuesta en autos (causa n
6.786/2009 del sistema informtico de la CSJN., actualmente en
juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 3).-
Situacin similar ocurre con el armamento, municiones y dems
objetos de corte balstico incautados desde un comienzo, cuyas
caractersticas tambin se han ido repitiendo en el tiempo.
Particular trascendencia tiene en este sentido la utilizacin por
parte del grupo criminal de armas de fuego de gran poder ofensivo,
tales como el fusil automtico liviano que se secuestrara el 2 de
diciembre de 2011, pero cuyas municiones fueran halladas en
diversos procedimientos anteriores, o las pistolas ametralladoras
encontradas, dos de las cuales fueran ubicadas el 2 de diciembre de
2011 y la restante el 8 de abril de este ao.-
En razn de las circunstancias expuestas con antelacin, impulsada
nuevamente la accin penal por parte del representante del
Ministerio Pblico Fiscal, frente a la necesidad de concretar todas
las medidas de prueba posibles de produccin necesarias para
establecer los verdaderos alcances de la investigacin desarrollada,
con fecha 2 de mayo de 2012 se encomend al Jefe de la Direccin
General de Narcocriminalidad de la Polica Federal Argentina
profundizar las diligencias de pesquisa
-
oportunamente realizadas con el objeto de lograr las detenciones
de todas las personas fehacientemente identificadas y de aqullas a
quienes se conoca precariamente por nombres, apodos o descripciones
(sobre las que an pesa orden de detencin vigente en estos
actuados), as como tambin determinar si todas o algunas de ellas
continuaban vinculadas al trfico ilcito de sustancias
estupefacientes y dems conductas delictivas en principio
relacionadas con aquella actividad principal.- En esa oportunidad,
se requiri tambin procurar la corroboracin del actual emplazamiento
de los puntos de distribucin onerosa de sustancias narcticas al
menudeo ubicados en el rea geogrfica cuyo dominio territorial
ejercera la organizacin criminal investigada (villa 1-11-14 de esta
ciudad), la ubicacin de los sitios utilizados para el
almacenamiento y fraccionamiento de la droga y el armamento
empleados cotidianamente, y los lugares usados como vivienda o
paraje habitual por los investigados (fojas 7660/7665 de estos
testimonios).- A raz de ello, previa designacin para el desarrollo
de las medidas de investigacin de la Unidad Operativa Especial de
la Divisin Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal, se
labraron actuaciones en aquella dependencia policial, corroborndose
en principio la mayora de las sospechas vertidas con antelacin
(fojas 7805/7848, 7850/7856, 7864/7918 y 7920/7927).- En efecto,
conforme la versin policial, corroborada a travs de la obtencin de
imgenes flmicas y fotogrficas, se constat en primer lugar que
continan funcionando activamente al menos cuatro puntos de
distribucin de sustancias estupefacientes al menudeo, ubicadas en
los pasillos internos principales de la villa 1-11-14, tratndose de
los mismos que se verificaran durante toda la pesquisa.
Puntualmente, se identificaron
los puntos denominados Puesto Varela (que se emplaza en
-
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el pasillo que divide las manzanas 13 y 21, y prximo a la
manzana 22, que opera en general las veinticuatro horas
del da), Puesto San Juan (emplazado en el pasillo interno que
divide las manzanas 19 y 21, justo donde existe un pasillo pequeo
que divide la misma manzana 19
en dos), Corner de Lalo (que se emplaza en el pasillo que divide
las manzanas 21, 22 y 23, que generalmente se ubica sobre la
manzana 23, con vista hacia una de las entradas principales al
asentamiento que se trata de la
calle Riestra) y Puesto de la Cancha de los Paraguayos (tambin
conocido como Puesto San Jorge, que actualmente se emplaza en un
pasillo que divide las manzanas 16, 17 y 19, y que antes se ubicaba
dentro del predio conocido como
Chancha de los Paraguayos, que se movi como consecuencia de
haberse abierto una calle asfaltada que permite el acceso rpido
desde la avenida Varela hacia la referida cancha).- En los cuatro
puntos de distribucin de droga al menudeo se observaron
constantemente la presencia de una o dos personas que cumplen el
rol de vendedores, y
tambin otras personas ms, cuyo nmero vara segn el momento del da
y el puesto de que se trate, que realizan funciones de vigilancia y
seguridad, que son los denominados Satlites y Soldados, realizando
los primeros la observacin permanente de la zona en la que se
emplaza el puesto verificando en general quienes circulan por el
sector a fin de dar inmediato aviso o alerta por distintos medios
de la presencia policial, y los otros cuidan a los vendedores para
que no sean objeto de sustraccin de la mercadera o el dinero que
tienen en su poder, y evitar problemas entre quienes se acercan a
adquirir la droga, siendo que en muchos casos los Soldados se
encuentran armados, exhibiendo las armas para intimidar a los
presentes.- En general, en los puestos de mayor
comercializacin y en horas pico, los adquirentes terminan
-
formando filas para comprar, que son organizadazas por los
Soldados.-
En este sentido, resultan de sumo inters las imgenes flmicas
obtenidas durante las tareas de constatacin, que ilustran la
hiptesis de los investigadores policiales respecto de la existencia
y modo de operacin de los puntos de venta de droga al menudeo.- En
cuanto a estas circunstancias, a raz de las imgenes aportadas en el
disco compacto que fuera incorporado en el sobre obrante a fojas
7826, el PRINCIPAL CARLOS ERNESTO GABRIEL GIACCONE declar: Esa
filmacin fue realizada el
da 17 de junio de este ao, en horas de la tarde. Ah a partir de
la hora consignada
22:03:22 se puede advertir el funcionamiento del Puesto San
Juan, observndose a
una persona de sexo masculino con una remera del club Boca
Juniors y una gorra del
mismo equipo, con un bolso colgado del cuello del que extrae
algo que le entrega a otro
sujeto de remera negra que est de espaldas. En esa misma
secuencia se observa a la
derecha a otra persona de sexo masculino con barba candado,
vestida con una remera de
color blanco y una gorra de color azul Nike, que est
intercambiando elementos con al
menos cuatro personas una con gorra negra, otra con gorra roja,
un sujeto de remera
celeste y de costado aparecera un cuarto hombre de remera azul-.
Inmediatamente
despus, se logr capturar la imagen de un sujeto vestido con
remera blanca y gorra
blanca sentado en una escalera caracol, por encima de los
vendedores, observando todo lo
que ocurra en ese sitio. Luego, se prosigui caminando por un
pasillo muy angosto que
es el que divide en dos la manzana 19, que hice alusin
anteriormente, pudindose
observar la complejidad de los sectores en los que corresponde
realizar las diligencias.
Luego, al finalizar el pasillo, a la hora consignada 22:04:02 se
observan dos sujetos
hablando con una mujer que est de espaldas. Se advierte que uno
de los hombres est
sentado, tratndose de un satlite que vigila el pasillo ancho que
se observa,
denominado San Jorge y el pequeo pasillo por donde se realizaba
la filmacin. El
pasillo o calle San Jorge es donde actualmente se encuentra
emplazado otro de los
puestos de venta, que indicara anteriormente como Puesto de la
cancha de los
Paraguayos (ver fojas 7850/7856).- En igual sentido, respecto de
las filmaciones obtenidas y resguardadas en el disco compacto
adjuntado en
-
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el sobre obrante a fojas 7835, el mentado funcionario policial
explic: en este caso, la fecha y horario surgidos del margen
inferior
es correcta, pues esa filmacin se llev a cabo el 26 de junio de
este ao, en horas de la
tarde. Aclaro que se ingres caminando por una calle sin nombre
ubicada entre las calles
denominadas San Jorge y San Juan que divide las manzanas 19 y
14. Al llegar a la
interseccin con las manzanas 13, 14, 19 y 21 se puede advertir a
partir de la hora
15:04:28 que aparecen en la imagen seis personas de sexo
masculino, una de ellas
sentada margen derecho- y las otras tres paradas mirando hacia
el Puesto Varela,
hacia la calle Varela -que es por donde se viniera caminando con
la filmacin- y
tambin mirando hacia el sector donde est emplazada la imagen del
santo San Jorge -
calle que comunica luego a la calle San Jorge donde est el
puesto de venta San Jorge-
y finalmente tienen visin hacia el Puesto San Juan. Este es un
punto estratgico de la
organizacin dado que tienen la posibilidad de controlar varios
sectores, todos
relacionados con los lugares donde se emplazan los puestos de
distribucin de droga al
menudeo. Luego se continu caminando por otro pasillo hacia el
Puesto San Juan -
observado en el disco anterior-. A la hora 15:05:35 se observa
claramente un sujeto de
espaldas, vestido con una campera gris, que viene caminando en
la misma direccin que
el compareciente, unos metros ms adelante. Que en el camino, un
sujeto que viene de
frente, vestido con una campera deportiva de color blanco, le
hace una indicacin y le
toca la espalda, continuando con su recorrido. Inmediatamente
despus, a la hora
15:05:41 se observa al masculino de campera gris pararse a la
altura de la misma
escalera caracol registrada en el video anterior, tratndose del
Puesto San Juan,
tomando contacto con un sujeto vestido con un buzo blanco,
pantaln de jean y una
gorra oscura, que se encontraba debajo de la escalera caracol ya
observada. Que el sujeto
de buzo gris le entrega algo al de buzo blanco, que guarda en un
bolso negro tipo
botinero e inmediatamente le da de ah otro elemento que no se
llega a visualizar
fehacientemente, sin perjuicio de lo cual es la modalidad
operativa de venta de droga ya
informada en anteriores ocasiones. En la misma secuencia, se
puede observar tambin a
otro sujeto que viene caminando y se para al lado de donde se
realizaba aquella
operacin, vestido con un conjunto deportivo de color azul y
celeste, con una gorra de
los mismos colores, al que se le ve un bolso similar al anterior
y de color negro, que
llevaba bajo su brazo izquierdo, y contando dinero. Este sera el
otro vendedor que, en
-
general, realiza operaciones de distribucin onerosa en ese
puesto. Finalmente, se
observa por detrs de los vendedores, a un sujeto de pelo corto y
robusto, vestido con un
pantaln de jeans azul y una campera de color negro, que hace
seas hacia donde se
encuentran los que cumplen la funcin de marcadores en el Corraln
ubicado en la
interseccin de las manzanas 19, 20, 21 y 23, pues los ltimos
tienen visin hacia el
puesto denominado Corner de Lalo. Por ltimo, se prosigui
caminando hacia el sector
donde estaban los referidos marcadores, observndose a partir de
la hora 15:06:42 y
sobre el margen izquierdo a un sujeto alto y robusto, vestido
con un pantaln de jeans,
un buzo blanco y una gorra celeste, que empieza a hacer seas
hacia los vendedores o
marcadores del Puesto San Juan, moviendo ambas manos pasando la
altura de su
propia cabeza para que lo vieran, interpretando que procuraba
indicar que alguien vena
caminando desde ese sitio. Adems, a espaldas de aqul, a la hora
15:06:50 se observa a
un sujeto parado, vestido con un pantaln de jeans, buzo oscuro y
gorra azul, que tiene
en su mano derecha una bandeja con lo que sera comida, y con la
mano izquierda toca
un timbre colocado en un poste de luz ubicado en la ochava de la
manzana 23. A la hora
15:06:52 se observa nuevamente al primero de los sujetos que se
quita la gorra y mira
en direccin al Corner de Lalo, perdindose luego de la imagen
(ver fojas 7850/7856).- Cabe agregar que idntica situacin fue
verificada luego durante la profundizacin de las tareas
encomendadas al jefe de la Unidad Operativa Especial de la Divisin
Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas
Peligrosas de la Polica Federal (fojas 7882, 7883/7885 y
7887/7898).-
Tambin se corrobor con la investigacin desarrollada por
efectivos de la referida Unidad Operativa Especial y de la
Gendarmera Nacional la permanente colocacin de las denominadas
barricadas, que resultan ser obstculos fijos -lomos de burro de
grandes dimensiones fabricados con material concreto, colocados en
algunos pasillos internos- y tambin movibles puertas, mesas,
sillas, tachos con material, maderas, vigas de hierro, etctera-,
que seran puestos por integrantes de la banda para impedir o
demorar el ingreso inmediato de
-
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las fuerzas de seguridad en caso de pretender realizarse medidas
tales como allanamientos o detenciones de los responsables de la
distribucin de droga en los puestos de venta (fojas 7850/7856,
7868/7870 y 7921/7927).-
Habindose corroborado la vigencia de los mismos centros de
distribucin de estupefacientes al menudeo que se detectaran en la
primera etapa de la investigacin, y la implementacin por parte de
la banda de idntico modus operandi que el oportunamente advertido,
se procur obtener informacin tendente a confirmar los restantes
lugares que podran ser utilizados en la actualidad por todos o
algunos de los integrantes del grupo criminal (ya sea para residir,
frecuentar, o desplegar parte de las maniobras ilcitas investigadas
en autos tales como el almacenamiento y fraccionamiento de droga o
el acopio de las armas de fuego, sus piezas, municiones y dems
elementos de corte balstico).-
Claro est que para el desarrollo de las tareas policiales
llevadas a cabo se tuvo en cuenta, principalmente, la hegemona
territorial que la organizacin tendra en un vasto sector de la
villa 1-11-14 (tratndose de las manzanas 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22 y 23, amn de otros sitios en los que tendran menor
influencia dentro o en las inmediaciones del referido asentamiento
poblacional).-
De esta forma, se constat que el predio emplazado en la manzana
21 de la villa 1-11-14 al que se
accede por el ingreso conocido como Puerta n 102 (que en
realidad carece de identificacin catastral o numrica visible,
tratndose de una puerta de chapa de color blanco), contina siendo
utilizado como uno de los sectores de mayor ingerencia de la
organizacin.-
Huelga recordar que este sitio fue registrado con resultados
positivos en varias oportunidades en el marco de esta causa y sus
conexas, secuestrndose gran cantidad de droga y elementos de inters
para la pesquisa,
-
as como tambin detenindose all a varios miembros del grupo
investigado (ver, entre otros, los allanamientos concretados en
febrero de 2010 -causa n 2.095/2010- y en octubre de 2010 -causa n
11.882/2010-).-
Las tareas encubiertas realizadas nuevamente dentro del patio
comn que permite el acceso a las distintas viviendas all existentes
sirvieron para establecer que la estructura arquitectnica del sitio
se mantiene de manera similar a la observada con antelacin y,
adems, se verific que los sectores a los que se accede a travs de
la escalera de hormign que se ubica a
mano derecha del primer pasillo distribuidor (que en la
actualidad posee rejas sobre el costado izquierdo y una puerta de
rejas al pie de la escalera con el fin de impedir el paso a los
pisos superiores) seran actualmente usados para el almacenamiento
de droga y armas (fojas 7911 y 7921/7927).-
Por lo dems, las diligencias practicadas tambin permitieron
advertir que a la referida puerta n 102 de la manzana 21 ingresaron
corriendo varios sujetos que cumplan la funcin de marcadores y
satlites a fin de esconderse frente a la aparicin de las fuerzas de
seguridad.-
Tambin en distintos sectores de la manzana 22 de la villa
1-11-14 se verific la presunta existencia de inmuebles o sectores
utilizados en la actualidad por el grupo criminal para el escondite
de droga y armas, as como para el hospedaje de algunos de los
miembros del grupo, tratndose la mayora de los espacios aquellos
que ya fueran registrados con resultados positivos en anteriores
oportunidades dentro de la misma pesquisa.- As, se corrobor en
primer trmino que en el interior del pasillo interno y sin salida
que se emplaza
en la manzana 22 (que nace frente a la manzana 21, y posee una
puerta de chapa ciega en su parte inferior y enrejado en su parte
media) existiran por lo menos cuatro inmuebles o
sectores que seran usados indistintamente por personas
-
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vinculadas directamente a la organizacin para el almacenamiento
de objetos usados para la concrecin de las actividades delictivas
analizadas y tambin para esconderse frente a la aparicin de las
fuerzas de seguridad.- Recordemos aqu que uno de los sectores de
aquel pasillo fue registrado con xito el 25 de octubre de 2010,
procedindose all a la detencin de YASIR AHMED LAURA SNCHEZ -alias
GORDO TAPIR O XL- y al secuestro de gran cantidad de droga y
municiones.- En cuanto a los sectores que actualmente
estaran a disposicin del grupo, se pudo conocer que el primero
de los espacios se ubica a mano izquierda al
trasponer la puerta principal que protege el ingreso desde el
pasillo; luego el pasillo interno hace un codo y de
mano izquierda se ubica otro sector tratndose del sitio donde se
detuviera a YASIR AHMED LAURA SNCHEZ-; frente a ese
domicilio habra otra puerta que permitira el acceso a una
vivienda distinta y, finalmente, al concluir el
pasillo tambin existira una puerta de acceso a otro sector.-
Conforme fuera declarado en forma testimonial por el PRINCIPAL
CARLOS GIACCONE en el da de ayer, las circunstancias relatadas
fueron constatadas a raz del procedimiento que se concretara el 11
de junio de 2012, cuando se dispusiera el ingreso al asentamiento
con un mvil policial identificable y con balizas encendidas,
ingresndose tambin caminando con ropas de civil delante y detrs de
dicho mvil, cotejndose las corridas por parte de distintos miembros
del grupo y el ingreso al sector de la manzana 22 antes sealado, as
como tambin al predio de la Puerta n 102 de la manzana 21 (ver
fojas 7921/7927).- Esta situacin, sumada a que la puerta de ingreso
al pasillo se encontrara la mayor parte de tiempo cerrada, habra
generado la imposibilidad al personal
-
investigador de acceder al mismo a fin de profundizar las tareas
en ese sitio y definir con ms precisin la conformacin arquitectnica
actual del sitio.- En la misma manzana 22 de la villa 1-11-14
se
ubica el sector conocido como Pasillo de la Muerte (cuyo acceso
se encuentra a la derecha de la casa n 82 de la manzana
22, frente a la manzana 21 y al que se ingresa por una
puerta
que simula ser una vivienda particular y que, en realidad,
permite recorrer un pequeo pasillo sinuoso en el que existen
varias viviendas o habitaciones). El pasillo sealado y varias de
las viviendas que lo componen fueron registradas con antelacin por
efectivos de la Divisin Operaciones Metropolitanas, de la Comisara
38 de la Federal y de la Gendarmera Nacional, encontrndose en la
mayora de las ocasiones una gran cantidad de droga, armas de fuego
y otros elementos de inters vinculados con las operaciones de corte
delictivo producidas por la agrupacin investigada. Ello por cuanto
muchos de los espacios all emplazados seran usados en general como
depsitos, pese a existir lugares usados como residencia habitual o
espordica por varios de los integrantes del grupo.- En efecto, se
constat que actualmente, luego de trasponer la puerta de acceso
principal al pasillo,
existe un inmueble carente de identificacin catastral o
numrica visible (tratndose de la primer vivienda ubicada de mano
derecha, individualizada en el plano de fojas 7881 con el n 1).
Este sitio continuara siendo usado por miembros de la banda para
esconder droga y armas, y tambin para refugiarse o pasar parte del
da, destacndose a su vez que ese sector es el mismo que se allanara
con fecha 11 de septiembre de 2009 y se detuviera a RONALD ORLANDO
HINOJOSA
CANARES actualmente procesado en el marco del Legajo de
Investigacin n 145- y donde la Gendarmera Nacional incautara el 8
de abril de 2012 una gran cantidad de armas de fuego y droga (fojas
7766/7786 de estos testimonios).- Continuando el recorrido por el
mismo
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pasillo, el camino dobla hacia la izquierda y luego hacia la
derecha. Justo antes de girar nuevamente hacia la
izquierda y de frente se emplaza una vivienda carente de
identificacin catastral o numrica visible (que tiene como acceso
una puerta de chapa de color oscura y detrs de la misma se advierte
una escalera de material que conduce al piso
superior, individualizado en el plano de fojas 7881 con el n 2),
sector en el que el personal investigador pudo advertir olor
caracterstico a la marihuana y tambin escuchar ruidos que hicieran
sospechar que all se estaba produciendo el fraccionamiento de esa
misma sustancia cuando se encuentra embalada en envoltorios de
grandes dimensiones -panes-, circunstancia que fuera detectada a
raz de las especiales condiciones que exhibe el mentado pasillo
(ver fojas 7879 y 7921/7927).- Asimismo, recorriendo el mismo
pasillo hacia el interior de la manzana 22", girando hacia la
izquierda
se ubica una vivienda carente de identificacin catastral
o numrica visible (ubicada de mano izquierda, segn se viene
caminando, teniendo solo una puerta de acceso y una ventana
pequea, hallndose justo frente a una puerta de chapa con hojas
de vidrio en la parte superior, individualizada en el plano de
fojas 7881 con el n 3). La vivienda referida ya haba sido
registrada el 11 de septiembre de 2009, verificndose en esa ocasin
que se trataba de un mono ambiente usado como depsito de drogas y
municiones, no habindose encontrado en ese entonces a persona
alguna en su interior. En la actualidad, se constat su existencia y
no se escucharon ruidos de su interior, no siendo en principio
usada como vivienda o morada habitual sino como depsito para el
escondite de objetos prohibidos.- Por ltimo, al finalizar el
mentado pasillo y sobre la mano izquierda hay un ltimo sector
carente de identificacin catastral o numrico visible (que no se
tratara de una vivienda propiamente dicha sino que, en realidad,
sera usado como recinto distribuidor, poseyendo
-
internamente y sobre uno de sus costados otra puerta que
permite continuar el recorrido por el mismo pasillo citado y
salir al pasillo que divide las manzanas 22 y 23,
individualizado en el plano de fojas 7881 con el n 4). Ese
ambiente tambin fue allanado el 11 de septiembre de 2009 con
resultados positivos y haba sido registrado con idnticos resultados
por personal de la comisara 38 de la Polica Federal.- Cabe aclarar
que, conforme la versin policial, la realizacin de tareas de
constatacin practicadas en el interior del referido pasillo han
sido de extrema complejidad dadas las caractersticas arquitectnicas
del sector. En ese sentido, es dable valorar el testimonio del
PRINCIPAL CARLOS GIACCONE quien
refiri que personas que no pudieron ver qu vivienda ocupaban
dejaron salir
al pasillo un perro de raza Rotwailler de color negro que se
mostraba sumamente
agresivo, debiendo retirarse inmediatamente del sector a fin de
evitar sufrir lesiones o
repeler las agresiones del perro y provocar un enfrentamiento
con aquellos que residen
en ese lugar (fojas 7921/7927).- Finalmente, dentro de la misma
manzana 22 se
detect la constante utilizacin por parte de distintos
integrantes del grupo de un espacio pblico donde se emplaza un
pequeo sector abierto tipo garage con un techo
de chapa (que se ubica a la derecha de la imagen de Los 10
Mandamientos) desde donde se ejercera un fuerte control del sector
conocido como Y (que se forma con la interseccin de las manzanas
21, 22 y 23), pues sera donde comnmente se ubican varios de los
marcadores y satlites del grupo que vigilan el punto de venta
denominado Corner de Lalo y tienen visin sobre el pasillo que
divide las manzanas 21 y 22 (que conduce a todos los sectores antes
descriptos).- All se han detectado bancos o elementos usados para
sentarse, enchufes, y muchas veces se constat la existencia de
comida y botellas con bebida que permiten sospechar sobre la
constante utilizacin del sitio por
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parte de personas relacionadas con el grupo. Adems, segn la
versin policial, ante la irrupcin de las fuerzas de seguridad por
la calle Riestra, los marcadores
emplazados en el Corner de Lalo, dan inmediato aviso a
quienes se encuentran en el sitio sealado como garage y stos, a
su vez, alertan a los que se hallan en otros lugares del interior
de la villa. Cuando ello ocurre, algunos miembros del grupo, adems,
se esconderan en lo que sera la casa n 99 de la manzana 22 (ubicada
trasponiendo el referido garage, y a la que se ingresa por una
puerta situada a la izquierda segn se mira de frente-).- Este
ltimo sitio tambin fue consignado
oportunamente por los investigadores de la Gendarmera Nacional
en el marco de las actuaciones labradas con fecha 14 de octubre de
2011 (fojas 7690/7691 de estos testimonios) y tambin habra sido
registrado con xito por parte de ese mismo organismo de seguridad
(fojas 7902).-
Amn de los sitios ya individualizados, la organizacin tambin
tendra a disposicin varios lugares usados para el almacenamiento de
droga y armas, fraccionamiento de narcticos, y tambin para el
paraje diario o nocturno de algunos de sus integrantes en la
manzana 23 de la villa 1-11-14.-
En efecto, las medidas de constatacin realizas en esa manzana
permitieron detectar que JUAN
EDUARDO LIMAS JUREGUI alias CANCHI, sobre quien pesa orden
de detencin vigente desde el 25 de octubre de 2010-, continuara
frecuentando el asentamiento y usara durante el da o la noche el
inmueble carente de identificacin
catastral o numrica visible (al que se accede por una puerta de
chapa oxidada y que se ubica lindante a una estructura de
chapas acanaladas ver fojas 7831-), que en realidad pertenecera
a una mujer conocida como LA LOCA GABY (fojas 7830).- Adems, a
metros de la casa referida en el prrafo anterior, la agrupacin
contara con dos sectores
-
destinados al almacenamiento y fraccionamiento de
estupefacientes y dems objetos ilcitos, que se ubican dentro de un
mismo pasillo interno cuyo acceso se
encuentra protegido por una reja de color rojo, situado prximo
al punto de venta denominado Corner de Lalo, hallndose por ello
siempre muy vigilado por marcadores y satlites. Aquel predio fue
allanado con antelacin el 25 de octubre de 2010 en busca del
apodado PIRULINO (registrndose en ese entonces de la casa n 231 y
la finca lindante).- Con respecto a los dos espacios sealados
al
comienzo, el primero se trata de un inmueble carente de
identificacin catastral o numrica visible emplazado en
la manzana 23 (al que se accede trasponiendo la proteccin de
rejas antes aludida y se ubica de la mano izquierda, antes de
trasponer una segunda reja de proteccin, y presenta una puerta de
color claro).- Traspasando la segunda reja interna existente en ese
pasillo, justo de frente existe otra vivienda carente de
identificacin catastral o numrica visible (que podra tratarse de la
casa n 230 de la manzana 23) en la que vivira una mujer (de
nacionalidad argentina) que se dedicara a pesar y fraccionar droga
para la organizacin (fojas 7842, 7843 y 7850/7856).- Tambin se
practicaron tareas de constatacin en la manzana 23, esta vez sobre
el ingreso al pasillo
interno que se identificaba en su momento como casa n
243 (permitiendo en realidad el acceso a un sector donde hay
varias viviendas distintas ver fotos obrantes a fojas 7878-). Vale
recordar que en el ao 2009 se detuvo en uno de los
sectores all emplazados a HRCULES AROLDO ALVA HUARACA y se
secuestr una importante cantidad de droga; adems el 25 de octubre
de 2010 tambin se allan otra vivienda del mismo sector en busca del
apodado CHICO MALO, secuestrndose varios envoltorios con droga, un
cargador de pistola y otros elementos de inters.-
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Con relacin a los sitios existentes en ese pasillo usados en la
actualidad por la banda investigada, la investigacin permiti
detectar que el grupo continuara teniendo a disposicin para el
almacenamiento de droga y armas, como as tambin para el escondite
de algunos de sus integrantes un inmueble carente de
identificacin catastral o numrica visible emplazado en
la manzana 23 (siendo la primer finca que aparece del lado
derecho una vez traspuesto el ingreso principal, la cual posee
su frente de ladrillos a la vista y una puerta, sitio ya fue
registrado el 25 de octubre de 2010 por sospecharse que all poda
ser ubicado el apodado como FOCO).- Adems, tambin contara all con
un inmueble carente de identificacin catastral o numrica
visible
emplazado en la manzana 23 (que se ubica en el mismo pasillo
interno antes sealado, al finalizar el mismo y de mano
izquierda, exhibiendo como nota distintiva su tanque de agua
ms elevado que el resto de las casas del sector, siendo esta la
misma finca que se allanara el 25 de octubre de 2010 en
busca de CHICO MALO).- Por ltimo, se constat que la banda
utilizara con idnticos fines la casa n 47 de la manzana 23 de la
villa 1-11-14 (cuya referencia as se encuentra en la puerta de
acceso de color claro con una especie de
proteccin de rejas oscuras, al que se accede por un pasillo
interno que nace frente a la manzana 22 y donde se ubica el
Corner de Lalo y tiene un recorrido tipo U ver fojas 7828, 7829
y 7880-).-
Luego, se estableci que la organizacin tena a disposicin un
sitio destinado al almacenamiento de droga y armas, tratndose del
inmueble carente de identificacin catastral o numrica visible
emplazado en
la manzana 18 de la villa 1-11-14 (siendo una vivienda de
ladrillos sin revocar, con una puerta de chapa oscura y una
ventana a su derecha con rejas -ver fojas 7818, 7819 y
7850/7856).-
-
Con respecto a las personas que actualmente
integraran la organizacin encargndose de desplegar las
diferentes actividades de corte ilcito investigadas, la pesquisa
permiti individualizar a varias de ellas, ya sea a travs de sus
identidades fehacientes o mediante los apodos con los que seran
conocidos en este momento.-
De esta forma, el personal investigador pudo
observar a RAFAEL RAMN MESECKE -alias BIGOTE- egresar de un
inmueble carente de identificacin catastral o numrica
visible emplazado en la manzana 21 de la villa 1-11-14 (al que
se accede por una puerta de chapa ciega de color gris y se
encuentra a la izquierda de la casa n 111 de esa misma
manzana)portando consigo una rionera, trasladndose desde ese
sitio hasta el puesto de venta de droga denominado
Corner de Lalo emplazado a unos sesenta metros del
domicilio referido-, sentndose all en una silla con clara
intencin de distribuir narcticos al menudeo (fojas 7820, 7821 y
7850/7856).-
Vale recordar que el nombrado con antelacin haba sido detenido
el 15 de abril de 2011 conduciendo el vehculo en el que procurara
fugar sin xito MARCO FABIO AVILA PREZ -actualmente en juicio en el
marco del Legajo de Investigacin n 91- y resulta ser progenitor de
RICARDO MESECKE actualmente en juicio en el marco del Legajo de
Investigacin n 116.-
Las averiguaciones practicadas a raz de ello, permitieron
establecer que RAFAEL RAMN MESECKE estara residiendo actualmente
junto a uno de sus hijos mayores -que fuera visto oficiando de
satlite- en un inmueble carente de identificacin catastral o
numrica visible
emplazado en la manzana 16 de la villa 1-11-14 (al que se accede
por un pasillo que divide las manzanas 15 y 16 y
comunica la avenida Varela con la Cancha de los Paraguayos,
siendo el primer espacio que se adentra en la manzana 16
viniendo del ltimo predio referido-, donde se ubica una escalera
de hormign que conduce al ingreso de la finca en
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cuestin). Este inmueble, curiosamente, es el mismo que se
registrara el 25 de octubre de 2010, donde se detuviera a NELSON
HUAMANCHUMO ALCALDE y se secuestrara una importante cantidad de
droga distribuida en pequeos envoltorios para ser fcilmente
comercializada (fojas 7822 y 7850/7856).-
Adems, las medidas de constatacin practicadas por efectivos de
la Unidad Operativa Especial de la Divisin Operaciones
Metropolitanas de la Polica Federal sobre aquellos domicilios
oportunamente registrados, permitieron establecer tambin que la
vivienda carente de identificacin catastral o numrica
visible emplazada en la manzana 16 de la villa 1-11-14 (a la que
se accede por un pasillo que nace en la divisin de las manzanas 16
y 19, que como caracterstica posee un poste de luz a su ingreso,
hallndose al final del pasillo, de mano izquierda segn se viene
transitando-, finca que se registrara el 1 de julio de 2011 en
busca de EDDY MARTEL VALVERDE -alias LOCO EDDY- y en la que se
incautara una gran cantidad de droga,
armas y dems material balstico -fojas 7909-) sera usada
constantemente por diferentes personas, entre ellas,
aquella que fuera identificada con el apodo de TORITO
(cuyo rostro ilustra la fotografa glosada a fojas 7910), quien
tendra el rol de vender droga en cualquiera de los puestos de venta
ya aludidos.-
Tambin se determin mediante las tareas encubiertas desarrolladas
que otro de los actuales encargados de la venta de droga al menudeo
sera una persona de sexo masculino conocida con los apodos de
RULO
O PIQUI (quien resulta ser alto, de pelo negro enrulado y
semi-corto, tez triguea, contextura delgada, sin barba ni
bigotes, de unos 30 a 35 aos de edad) quien habra sido visto
intercambiando objetos en el Puesto San Juan. El nombrado RULO
residira actualmente en la casa n 85 de
la manzana 17 de la villa 1-11-14 (tratndose de una vivienda a
la que se accede por una pequea puerta de madera de
color claro, que actualmente tiene la numeracin borrosa,
-
emplazada a la izquierda de la casa n 86 de la manzana 17
que
exhibe color naranja en su frente), pudindose observar a escasos
metros de su acceso a dos personas sentadas
haciendo las veces de marcadores en razn de que, lindante a
aquel domicilio, nace el pasillo pequeo que divide la manzana 19 en
dos y conduce al ya referido
Puesto San Juan (ver fojas 7832, 7833 y 7876).- A su vez, se
logr individualizar a una
persona de sexo masculino conocida con el apodo de PARAGUA
(aunque sera de nacionalidad argentina, de barba candado,
contextura fsica delgada y tez blanca, cuyo rostro puede observarse
en la impresin fotogrfica obrante en el margen inferior izquierdo
de fojas 7827), que tambin participara activamente de la
distribucin de narcticos al menudeo para la banda, siendo observado
intercambiando elementos
con terceros en el Puesto San Juan (ver imgenes flmicas
incorporadas al disco anexado a fojas 7826, vistas fotogrficas de
fojas 7827 y declaracin testimonial de fojas 7850/7856).-
El sujeto mencionado con antelacin fue visto ingresar a un
inmueble carente de identificacin catastral
o numrica visible emplazado en la manzana 18 de la villa
1-11-14 (que tiene una puerta de chapa pintada de color blanco y
vidrios, y una ventana con proteccin de rejas a su derecha,
hallndose a la derecha de la casa identificada como C.44 M.18 -ver
foto anexada a fojas 7824-) y usara para almacenar parte de las
sustancias traficadas por la banda
el inmueble ubicado justo arriba de la casa primeramente
identificada (al que se accede de forma independiente por una
escalera de hormign que se encuentra pegada a la finca descripta en
primera instancia).-
A travs de las medidas investigativas realizadas tambin se
constat la existencia de otro sector en principio usado para el
almacenamiento y fraccionamiento de la droga a base de marihuana
distribuida por la organizacin criminal. Se trata pues del inmueble
carente de identificacin catastral o
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numrica visible emplazado en la manzana 31 de la villa 1-
11-14 de esta ciudad (al que se accede ingresando desde el
complejo edilicio ubicado en Bonorino 1800, por el pasillo que
divide las manzanas 18 y 31, recorriendo cincuenta metros
aproximadamente, girndose a la derecha en un pasillo interno de
la manzana 31, hallndose la vivienda justo en la ochava izquierda
previo al inicio de pequeo pasillo sin salida,
tratndose de una finca de material revocado, pintado de color
celeste, con una proteccin de rejas de color blanco), que sera
ocupado por una persona de sexo femenino conocida con el apodo de
PETITA (de nacionalidad peruana, de unos 25 aos de edad
aproximadamente, de tez morena, pelo largo y
negro, contextura fsica normal a robusta, de baja estatura, que
tendra a su cargo tres hijos menores de edad).-
Conforme la investigacin policial, esta mujer se habra
incorporado a las actividades ilcitas a raz de las detenciones de
PRISCILA FLORES NEZ y LUCA MELGAREJO -alias LA FLACA-, reemplazando
a estas ltimas en la misma funcin que desplegaban aqullas antes de
sus detenciones (fojas 7871, 7872 y 7921/7927).-
Al respecto, si bien no se pudieron obtener imgenes de aquel
inmueble, se anex al sumario un plano a mano a fin de ilustrar su
ubicacin, y en las espordicas constataciones realizadas en
inmediaciones de ese sector se constat que, a unos treinta metros
del domicilio citado, sobre el ingreso que divide las manzanas 18 y
31, se ubicara la mayor parte del tiempo una persona de sexo
masculino, quien hara las veces de satlite, controlando el acceso
de personas ajenas a ese sector.-
Finalmente, las tareas policiales desarrolladas por los
efectivos de la Polica Federal permitieron establecer que otro de
los presuntos sitios de almacenamiento y fraccionamiento de
estupefacientes estara actualmente a cargo de la ex pareja de
CRISTIAN RENATO PONCE PORTILLA alias COLITO, actualmente detenido
en
el marco del Legajo de Investigacin n 145-, quien
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tendra a disposicin dos departamentos ubicados dentro del
complejo edilicio emplazado en una calle sin nombre que en su
ingreso principal tiene el nmero 2361 (que se halla justo frente a
la manzana 20 de la villa 1-11-14, y cuyo acceso luce fotografiado
a fojas 7814/7815), tratndose el primero de los inmuebles el que se
encuentra emplazado en
el primer piso (accedindose por la escalera que se ubica del
lado izquierdo tras pasar el acceso principal al complejo,
tratndose de la primer puerta del lado derecho una vez finalizado
el recorrido por la escalera hasta el primer piso) y el restante el
que se encuentra en el segundo piso (justo arriba del anterior, al
que se llega por la misma escalera
antes consignada).- Segn las averiguaciones practicadas al
respecto, los dos domicilios seran usados indistintamente por la
investigada y su progenitora, aunque no se ha podido establecer si
la ltima tendra relacin con las maniobras pesquisadas.-
Adems, para el despliegue de la actividad, la sospechosa usara
dos sectores ubicados en la planta
baja del mismo edificio (destinados en general para guardar
elementos de limpieza y mantenimiento del complejo), de los que la
mujer tendra llaves propias con las que abrira y cerrara los
espacios, desconocindose si otras personas tambin tienen acceso a
los mismos (fojas 7816).-
En referencia a estos sitios, en el marco de una de las
constataciones se observ a la investigada entregando una bolsa a un
sujeto que luego se retirara por los pasillos de la villa, siendo
reconocido el ltimo en tareas posteriores como uno de los
vendedores del Puesto
San Juan, quien residira actualmente en el mismo complejo
edilicio antes mencionado, pero en el departamento H del piso 2
(ubicado en el ala derecha, al que se accede por la escalera
ubicada del otro lado a la ya
descripta -fojas 7886 y 7921/7927-).-
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En coincidencia con la hiptesis trada por miembros de la Divisin
Operaciones Metropolitanas de la Polica Federal, tambin las tareas
practicadas por efectivos de la Gendarmera Nacional en el marco de
la colaboracin expresa requerida (fojas 7801) permitieron confirmar
la mayora de las circunstancias sealadas con antelacin,
especialmente aquellas relativas a la constante existencia de
puntos de distribucin de droga al menudeo en especficos lugares de
la villa 1-11-14, la colocacin permanente de obstculos que impiden
o dificultan el accionar de las fuerzas de seguridad y, en general,
la estructuracin y modalidad operatoria exhibida por el grupo
criminal en estudio (fojas 7868/7870).-
Adems, las diligencias concretadas en el interior e
inmediaciones de la villa 1-11-14 por personal de la Unidad de
Investigaciones Judiciales Cinturn Sur de la referida fuerza
sirvieron para detectar otro punto de distribucin de droga al
menudeo que estara emparentado con la organizacin investigada,
tratndose en el caso del inmueble carente de identificacin
catastral o
numrica visible emplazado en la manzana 7A (al que se accede por
un pasillo interno que nace en la avenida Perito
Moreno, cerca del puente peatonal all existente, a unos metros
de un lavadero y frente al estadio de San Lorenzo de Almagro,
tratndose de aquella que fuera fotografiada a fojas 7869).-
Conforme la versin de los investigadores,
durante las medidas de constatacin realizadas en uno de los
puntos de venta de estupefacientes al menudeo dentro del referido
asentamiento, lograron observar a una persona de sexo masculino
realizando actividades propias de comercio de droga quien, al
advertir la presencia de esa fuerza de seguridad, escondi entre sus
prendas de vestir una bolsa y se dirigi al domicilio antes
consignado, en el que se habran verificado maniobras compatibles
con la venta de narcticos, acreditndose con vistas fotogrficas
secuenciales de aquellas circunstancias.-
-
Diligencias de prueba a concretarse:
La extensa evaluacin efectuada hasta aqu impone a este juzgador
definir el rumbo de la pesquisa, pues el cmulo de probanzas
recogidas durante esta etapa de instruccin alcanzan sobradamente
para sospechar sobre la efectiva vigencia de la organizacin de
carcter criminal enquistada especialmente en el interior de la
villa 1-11-14 de esta ciudad que fuera detectada en la primera
etapa de la investigacin de la causa n 11.882/2010 hoy en juicio
ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n 3- dedicada al
constante trfico ilcito de sustancias estupefacientes de toda clase
(marihuana, cocana y sus derivados), incluyndose tambin de forma
alternativa y complementaria la comisin de otros episodios
delictivos, en especial la manipulacin de todo tipo de armamentos,
municiones, piezas y dems material balstico (chalecos antibalas,
miras telescpicas, silenciadores y hasta una granada de mano).- No
escapa a este juzgador que, al igual que ocurriera en otros
antecedentes tramitados ante esta judicatura, una buena parte de la
informacin obtenida por las fuerzas de seguridad durante la
investigacin surgi de las averiguaciones realizadas a raz de
informacin obtenida de personas que se negaron a brindar sus
identidades por temor a sufrir posibles represalias por parte de
los presuntos responsables del comercio de drogas.-
Esta particular circunstancia vinculada al modo de recoleccin de
datos debe ser evaluada en el contexto general de la investigacin,
y no aisladamente. Ntese que la extrema violencia del grupo
criminal en cuestin ha quedado acreditada a travs de distintas
maneras (especialmente la constante incautacin de armas de fuego en
condiciones de uso inmediato) y motiv desde un principio la
necesidad de proteger la integridad fsica
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de algunos testigos y hasta del propio arrepentido que ofreciera
datos en la causa.- Estos extremos fueron constatados por el
personal policial mediante la concurrencia a los sitios
investigados y luego reproducidos a travs de las constancias
sumariales elevadas a este Tribunal, ratificando esos aspectos bajo
juramento en sede judicial.- Al respecto, debe tenerse
fundamentalmente en
cuenta el medio en el cual se desarroll la investigacin, es
decir, el interior e inmediaciones de la villa 1-11-14 de esta
ciudad, donde las vas de acceso y permanencia para quienes resultan
ajenos a la zona se ven considerablemente reducidas.- Panorama ste
que fue puesto de manifiesto por el personal policial abocado a la
perquisicin y descrito en detalle ante este Tribunal, refirindose
adems la existencia de personas que ofician de "satlites" o
"campanas", quienes habitualmente se hallan armados y se dedican a
alertar a los presuntos involucrados en las actividades ilcitas
relatadas, como as tambin la presencia de otros sujetos que
despliegan funciones de custodia a la actividad ilcita
desarrollada, comnmente conocidas como soldados o perros, quien
generalmente se encuentran armados.-
Ntese as lo expuesto por el PRINCIPAL CARLOS ERNESTO GABRIEL
GIACCONE, numerario de la Unidad Operativa Especial de la Divisin
Operaciones Metropolitanas de la
Polica Federal que refiri: se procur establecer la identidad de
los
actuales responsables, el vnculo con los anteriores imputados y
los sitios actualmente
usados para el resguardo y fraccionamiento del material
estupefacientes y armamento
usado () esta tarea resulta por dems dificultosa, dadas las
caractersticas de la zona
en la que se deben realizar las medidas de investigacin. En
consecuencia, se procura
obtener la informacin de diversas maneras. Una de ellas, claro
est es ofreciendo a las
personas entrevistadas declarar en forma testimonial, aunque en
la mayora de los casos
-
esto no resulta factible pues, al advertir que se trata de
personal policial, las personas se
niegan rotundamente a prestar testimonio escrito y firmado
frente al riesgo concreto de
sufrir algn tipo de represalias por parte de los miembros del
grupo investigado. No
obstante ello () en alguna ocasin se logr el relato de personas
que accedieron a
declarar en los trminos exigidos por la normativa procesal
vigente, trasladndolas a la
dependencia policial o poniendo en conocimiento del Tribunal
actuante. Otro mtodo
utilizado es el ingreso en forma encubierta, vestidos con ropa
de civil, y consultando de
forma ocasional a las personas que se van encontrando por
lugares de alquiler o trabajos
en la villa, comenzando as a obtener datos que, en algunas
ocasiones resulta de inters y
otras no. Finalmente, en algunas ocasiones tambin de forma
encubierta se consulta a
los comerciantes de la zona tanto en locales como a vendedores
ambulantes- que
conocen los pormenores de lo que ocurre all dentro, pero que de
identificarse como
personal policial se niegan a dar sus datos por temor a sufrir
las mentadas represalias.
Que igualmente () la informacin recogida de esta manera siempre
es chequeada con
posterioridad a fin de certificar la veracidad de los datos
obtenidos. As, se obtienen
fotografas de los inmuebles o se constata que se traten de
lugares que utiliza algn
miembro de la banda para residir o para realizar alguna
actividad de las investigadas
(fojas 7850/7863 de estos testimonios).- De esta forma, qued as
evidenciada la dificultad que presenta la realizacin de las medidas
de investigacin encomendadas en un sitio complejo como puede
resultar la villa 1-11-14 de esta ciudad, ello sin comprometer el
xito de la investigacin.- As, entiendo que no restan otras medidas
de prueba previas a los registros a disponer que permitan avanzar
en forma sustancial con la pesquisa desplegada, teniendo en cuenta
los aspectos ya tratados.- Ms an, disponer a esta instancia medidas
de prueba alternativas podra significar someterse a la posibilidad
de comprometer seriamente el xito de la investigacin o el mejor
desarrollo de medidas ulteriores o, peor an, poner en peligro la
integridad fsica y/o la vida no slo del personal abocado a la
materializacin de las mismas sino tambin de los posibles implicados
y/o
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terceros que ocasionalmente puedan hallarse en las inmediaciones
de los lugares sobre los que recae esta investigacin en curso.-
Incluso, conforme la prueba producida en autos, ha quedado al
descubierto que la organizacin criminal investigada cuenta con una
serie de recursos de distinta ndole destinados a optimizar y
asegurar en el tiempo las actividades de trfico ilcito que llevan
adelante.-
En ese sentido, ya se ha puesto en evidencia a travs de la
investigacin la existencia de numerosos dispositivos montados en
pos de impedir el xito de las funciones de prevencin general que
puedan llevarse a cabo, o tambin dirigidos a neutralizar posibles
investigaciones ordenadas al respecto.- Recurdese en este sentido
la existencia de campanas o satlites, de perros o soldados, y la
disposicin de los ya mencionados puestos de venta -ubicados en
zonas estratgicas del asentamiento-, como as tambin de timbres o
dispositivos de alerta colocados en los diversos pasillos internos
de las zonas de influencia de la banda.-
Represe tambin el tenor del testimonio volcado ante la sede de
este Tribunal el 7 de junio de 2012 por una persona cuya identidad
se preservara y
quedara individualizada como TESTIGO DE IDENTIDAD RESERVADA
IV, quien explic en detalle cmo los presuntos miembros de la
organizacin bajo investigacin se distribuyen las funciones de
custodia en los ingresos al asentamiento para optimizar la venta de
sustancias estupefacientes.- En suma, no se advierte una medida
menos restrictiva que permita avanzar con la investigacin de modo
significativo, mxime teniendo en cuenta el grado de complejidad de
las maniobras pesquisadas, por lo cual las diligencias en cuestin
devienen imprescindibles en
-
atencin a la dimensin del delito bajo anlisis, el trfico ilcito
de estupefacientes.- En relacin a la exigencia de fundamentacin del
auto que ordena los registros domiciliarios, se ha
sostenido que: "la exigencia de la motivacin no implica que el
juez deba
volcar en la providencia una exhaustiva descripcin del proceso
intelectual que lo lleva a
resolver en determinado sentido, ni que deba enumerar en detalle
las circunstancias
fcticas que le sirven de antecedente, ni tampoco reclama una
determinada extensin,
intensidad o alcance del razonamiento [CNCP, Sala II, JPBA,
106-97-205, bastando que
guarde relacin con los antecedentes que le sirven de causa y
sean congruentes con el
punto que decide, suficiente para el conocimiento de las partes
y de las eventuales
impugnaciones que se pudieran plantear]... La d