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Medidas de Coercion Personal

Oct 23, 2015

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INTEGRANTES:-Luis Eduardo Verde Ascue-Stefany

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DEFINICION:La coerción procesal comprende una serie de medidas sobre la persona del inculpado y sus bienes; puede tratarse de la limitación a la libertad ambulatoria o la disponibilidad de ciertas cosas. Estas limitaciones pueden alcanzar derechos fundamentales, porque estos derechos no son absolutos, existen restricciones ordinarias, impuestas por orden público bienestar general y seguridad del Estado.

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GENERALIDADES:En términos generales, las medidas cautelares son consideradas medidas que tienden a asegurar los fines del proceso en la especialidad que fuere (civil, laboral, penal, administrativo, etc)Autores:Dr. Arsemio Ore Guardia, que define a las medidas coercitivas como restricciones al ejercicio de derechos personales o patrimoniales del imputado de terceros, impuestas en el transcurso del proceso con la intención de garantizar el cumplimiento del mismo.Para Víctor Cubas Villanueva, al respecto dice que “Las medidas coercitivas son medios de naturaleza provisional para asegurar los fines del proceso penal, su duración está en función del peligro procesal y para concretarlas se puede recurrir al empleo de la fuerza pública, en forma directa como en los casos de detención o en forma de apercibimiento”

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CARACTERISTICAS:

• Son instrumentales.- Porque sirven de herramienta para que el proceso cumpla con su fin.• Son coactivas.- Que su concreción puede implicar el empleo de la fuerza pública.• Son rogadas.-El articulo 254º parágrafo 2) establece:” requieren de resolución judicial especialmente motivada, previa solicitud del sujeto procesal legitimado”.• Son urgentes.-Porque se adoptan cuando se aprecian circunstancias que objetivamente generan riesgos para la futura eficacia de la resolución definitiva.• Son variables.-Es decir, son susceptibles de modificación.

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PRINCIPIOS:PRINCIPIO DE APLICACIÓN: La adopción de medidas coercitivas debe adoptar estrictamente los siguientes principios:A) PRINCIPIO DE NECESIDAD:Este principio esta referido que las medidas coercitivas solo serán utilizadas solo en casos indispensablemente para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley.La comprobación, de la necesidad procesal para disponerlas es un imperativo que exige considerarlas, solicitarlas e imponerlas luego de un cuidadoso examen, al margen de un mero tramite formal o burocratico, debiendo tener siempre presente que toda persona goza de la presunción de inocencia, es decir que es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Según este principio solo serán aplicables las medidas coercitivas establecidas expresamente en la ley, en la forma y por el tiempo señalado en ella. Tratándose de un derecho fundamental de la persona, como es el derecho a la libertad, que se verían afectado por la coerción durante la prosecución de un proceso.

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:La aplicación de las medidas coercitivas tienen que ceñirse a determinadas reglas, sus efectos no pueden exceder la finalidad perseguida por la ley. La medida de precaución debe ser proporcional al peligro que se trata prevenir. Esto quiere decir que la medida coercitiva tiene que ser proporcional con la necesidad o intereses de la finalidad del proceso, que es su razón de ser.

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PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD

Las medidas coercitivas por su naturaleza son provisionales, ninguna tiene carácter definitivo o duración indeterminada.El carácter instrumental de las medidas coercitivas las hace provisorias en tanto están sometidas al proceso, a su progreso y a cualquiera de sus formas de culminación, pueden extinguirse modificarse por otra según el avance del proceso.En este principio esta basada la duración del plazo de detención preventiva, 9 meses para los procesos sumarios y 18 meses para los procesos ordinarios, según el artículo 137 del código procesal penal.

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PRINCIPIO DE PRUEBA SUFICIENTE

Para imponer la medida coercitiva se exige determinada base probatoria respecto a la vinculación del imputado con el hecho punible y la necesidad cautelar. Opera también en concordancia con el principio de proporcionalidad, esto quiere decir que mientras mas grave sea la medida coercitiva, será mayor la exigencia de elementos probatorios que acrediten la necesidad de su aplicación.

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PRINCIPIO DE JUDICIALIDAD

Según este principio lo que señala que puede dictarse por orden judicial impartida en resolución debidamente motivada y en el modo y forma establecido por ley.Algunos establecen este principio como características de las medidas de coerción llamas jurisdiccionalidad. Cabe señalar que si bien la policía puede detener a una persona en flagrante comisión que si bien la policía puede detener a una personas en flagrante comisión de un delito, según lo permite la Constitucion, esta medida esta medida esta condicionada, en tanto se debe poner al detenido a disposición del fiscal provisional y del juez penal, quien resolverá su situación jurídica o dictara la orden que corresponda.

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CLASIFICACION:

• Las medidas de naturaleza personal.- Las que imponen limitaciones del derecho a la libertad personal.

• Las medidas de naturaleza real.- Las que imponen limitaciones a la libre administración o disposición de los bienes del imputado.

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MEDIDAS COERCITIVAS DE NATURALEZA PERSONAL

DETENCION POLICIAL:

Una persona solo puede ser detenida por la policía nacional por mandato escrito y motivad por el juez.Una persona solo puede ser detenida por la policía cuando es flagrante delito, esto quiere decir que sea sorprendido en el momento en que este cometido el delitoSi una persona es sorprendida por la policía en flagrancia será detenida e investigada para ser puesta a disposición de la Fiscalía Provisional en lo Penal dentro de las 24 horas siguientes.En casos de de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas la policía puede practicar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días, debiendo dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez que puede asumir jurisdicción antes de dicho termino.

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CONDUCCION COMPULSIVA POR LA POLICIAEsta forma de restricción de la libertad personal, esta prevista en los código procesales como un apercibimiento para los procesados, testigos, agraviados que habiendo sido citados para una diligencia judicial son renuentes y no se presentan oportunamente.La conducción compulsiva o de grado fuerza siempre ha existido en nuestro sistema procesal; la novedad del código procesal penal es que faculta al fiscal provisional para declararla.

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DETENCION PREVENTIVA O JUDICIALLa detención preventiva es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta la autoridad judicial competente en contra de un imputado en virtud de la cual se restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del proceso penal.Su aplicación es ampliamente cuestionada por estar en contradicción con el principio constitucional de la presunción de la inocencia. “la prisión provisional admitida como un mal necesario en todos los ordenamientos jurídicos, representan hoy la mas grave intromisión que puede ejercer en la esfera de la libertad del individuo, sin que medie todavía una sentencia penal firme que la justifique. Consiste en la total privación al inculpado de su derecho a la libertad ambulatoria, mediante su ingreso en un centro penitenciario, durante la substanciación de un proceso penal”.

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COMPARECENCIALa comparecencia es una medida cautelar personal dictada por el juez que condiciona al imputado al cumplimiento de las citaciones judiciales y/o determinadas reglas de conducta. Se encuentra regulada en el Código procesal penal por los artículos 143 al 145.a) Comparecencia simpleEl mandato de comparecencia se dictara cuando corresponda la medida de detención. Por la comparecencia simple el imputado queda obligado a concurrir al juzgado todas las veces que sea citado.La orden de comparecencia debe ser notificada al imputado mediante citación que entregará el secretario por intermedio de la policía o la dejara en su domicilio a persona responsable que se encargue de entregarla.La infracción a la orden de comparecencia, cuando el imputado es citado para su declaración o cualquier otra diligencia, dará lugar a que, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, se dicte la orden de ser conducido compulsivamente por la policía.

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b) Comparecencia con restricciónEs una innovación del nuevo código procesal penal en la cual el imputado queda obligado a comparecer ante el juzgado, pero además queda sujeto a cualquiera de las restricciones que expresamente establece el mimo articulo 143 y que son las siguientes:Consiste en restringir la libertad ambulatoria del imputado obligándolo a permanecer en su domicilio o a custodia de otra persona que puede o no ser de la autoridad.La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informara periódicamente en los plazos designados.El imputado queda obligado a permanecer en el lugar de su residencia y si quiere ausentarse debe poner en conocimiento y contar con el consentimiento del juez.La prohibición de comunicarse con personas determinadas La prestación de una caución económica. La caución es el pago de una suma de dinero que debe ser depositada en el Banco de la Nación.La ley establece que el juez puede una de las alternativas o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso. Establece que puede imponerse este tipo de comparecencia con la restricción de detención domiciliaria cuando se trata de imputados mayores de 65 años que adolezcan de una enfermedad grave o de incapacidad física, siempre que el peligro de fuga o de perturbación de la actividad probatoria pueda evitarse razonablemente.

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INCOMUNICACIONLa incomunicación es una medida coercitiva que impide al procesado mantener contacto con terceros, con lo cual se trata de evitar el entorpecimiento de la investigación. Esta prevista en el articulo 133 del código de procedimientos penales, se adopta cuando fuere indispensable para los fines de la investigación y puede mantenerse aun después de prestada la declaración instructiva, pero no puede prolongarse por mas de diez días. Esta medida no impide las conferencias entre el inculpado y su defensor, pero debe realizarlas en presencia del juez.Esta medida coercitiva en la actualidad es impuesta ilegalmente durante la investigación preliminar por la Policía Nacional por propia iniciativa.El nuevo código procesal penal hace una mejor regulación de esta medida en sus artículos 140 a 142:Que solo procede contra el imputado con mandato de detención y cuando es indispensable para el esclarecimiento de un delito grave.No impide las conferencias en privado entre el detenido y su abogado defensor.El incomunicad podrá leer libros, revistas, escuchar noticias y recibir sus alimentos.La incomunicación cesa al vencimiento del término señalado en la resolución.

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IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS

Esta medida no tiene regulación propia en el código de procedimientos penales, pero si en el código procesal penal.Lo regula en los artículos 146 a 148 estableciendo además:Que la medida se adopta por el juez a solicitud del fiscal.Que la solicitud debe fundamentarse.En el articulo 164 del proyecto de la comisión revisoría se precisa que esta medida no debe durar mas de 4 meses. Pero podría cuando concurra circunstancias.