Grupo: 102031_142 Integrantes: Paola Andrea García Vásquez Cd 52.260.231 Gloria Adela Rozo Cd: 52.270.472 Gloria Nancy Arias Echeverry Cd. 52.270.901 Unidad II Mayo 2014. Medicina Ocupacional *Accidentes de Trabajo ATEPATEP
Grupo: 102031_142
Integrantes: Paola Andrea García Vásquez Cd 52.260.231 Gloria Adela Rozo Cd: 52.270.472
Gloria Nancy Arias Echeverry Cd. 52.270.901
Unidad II Mayo 2014.
Medicina Ocupacional *Accidentes de Trabajo ATEPATEP
Normas que Regulan la Medicina Labora
• Normas que los Regulan
Regulado desde la base conferida por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993
Decreto 1295 DE 1994(junio 22)
LEY 1562 DE 2012 (julio 11) • por la cual se modifica el Sistema
de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
INCIDENTE DE TRABAJO(Resolución 1401de
2007)Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
Excepciones Artículo 10(1295)
No se consideran accidentes de trabajo:• El que se produzca por la ejecución de actividades
diferentes para las que fue contratado el trabajador, como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de 1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador.
• El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
Enfermedad Profesional
Estado patológico permanente
o temporal que sobrevenga
como consecuencia de la
clase de trabajo que
desempeña el trabajador
o del medio en que se ha
Visto obligado a trabajar
Determinada como
enfermedad.
Prevenir siempre es mejor…
Obligaciones del empleador • Elementos de protección Personal
Jornadas de Capacitación y Bienestar
Las empresas conMás de 50 empleados,Tendrán derecho a 2Horas semanales a Realizar actividadesRecreativas o de Capacitación.Instaurar un programa permanente de salud,permitir la constitucióny facilitar elfuncionamientodel comité de higieney seguridad.
• Informar a sus empleados
los riesgos a los quepueden verse expuestos en la ejecuciónde la labor encomendadao contratada
PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL
c) actividades de higiene y seguridad industrial.
a) actividades de medicina preventiva
b) Actividades de medicina del Trabajo.
d) funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial
• El sistema de riesgos profesionales obliga al empleador a informar del accidente
• a la empresa promotora de salud EPS a la cual está afiliado el trabajador accidentado,
• para efectos de que este le preste al afiliado los servicios asistenciales derivados del
• accidente de trabajo o la enfermedad profesional.
¿ QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO?
• Informe inmediatamente a su jefe inmediato.• Reclame en la oficina de caja de urgencias, el
formato para reporte de accidente de trabajo.• Entregue el formato a su jefe inmediato para
que lo diligencie. • Si el accidente es por riesgo biológico debe
seguir el protocolo, si su accidente requiere atención médica diríjase al servicio de urgencias.
• entregue el mismo día o al día siguiente (hábil) el reporte diligenciado al área de nómina.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN