1 Módulo I Impuesto al Valor Agregado Parte 2 Apuntes y cuadros conceptuales
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Módulo IImpuesto al Valor Agregado
Parte 2Apuntes y cuadros conceptuales
Módulo IImpuesto al Valor Agregado
Parte 2Apuntes y cuadros conceptuales
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IVATemario:
1. Ámbito - Objeto - Venta 2. Sujetos3. Nacimiento del hecho imponible 4. Exenciones5. Base Imponible -Débito Fiscal - Crédito Fiscal.6. Comisionistas y consignatarios7. Período fiscal de liquidación8. Tasas y saldos a favor9. Inscripción10. Responsables no inscriptos y Monotributistas11. Facturación del Impuesto12. Normas de facturación y registración13. Controladores Fiscales14. Exportadores.15. Planes de Competitividad16. Vencimientos17. Régimen General de Retenciones de IVA18. Régimen General de Percepciones de IVA 19. Decreto 814 (CF por cargas sociales)20. Cesiones de créditos entre particulares y empresas
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Ámbito: el impuesto se establece en el territorio de la Nación
Objeto:• Ventas de cosas muebles ubicadas en el país por sujetos
responsables (Objetivo- subjetivo - espacial)• Obras y prestaciones de servicios del art. 3 de la ley
– excepto que su utilización o explotación sea en el exterior• Importaciones definitiva de cosas muebles (temporaria -
NO)• Prestaciones del art. 3 inc. e) realizadas en el exterior
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo el el país (importación de servicios) prestatario RI.
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Concepto de venta para el IVA:
• TODA TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio de la Nación (No si son a título gratuito - devolución del CF)
• ENTRE: Personas de existencia visible, personas de existencia ideal, sucesiones indivisas, entidades de cualquier índole. (Sujetos)
• TRANSMISIÓN DE DOMINIO de cosas muebles (si no hay adquisición de dominio - consignación o ensayo - no hay venta)
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Cuando hay transmisión de dominio en el IVA:• Venta• Permuta• Dación en pago (pago en especie)• Adjudicación por disolución de sociedades (EJ. Inmueble -
NO; Mercaderías en el país - SÍ ; Dinero - NO)• Aportes sociales ( Ej. Si el aportante es sujeto pasivo del IVA
y aporta bienes muebles ubicados en el país - SI; aporte en dinero - NO)
• Ventas y subastas judiciales: a pesar de ser venta forzada. • Excepción: la expropiación.• Otros casos: Ej. Dividendos en especie con bienes gravados;
entrega de bienes siniestrados al asegurador, entrega de materiales provenientes de demolición, a título oneroso, a quien realiza ese trabajo.
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Tratamiento para determinadas ventas:
• Incorporación de cosas muebles gravadas a locaciones o prestaciones
Cosas Muebles Gravadas
Incorporadas en locaciones o prestaciones
Tratamiento para las cosas muebles
Gravadas GravadaNo gravadas o exentas No gravada o exenta
Gravadas GravadaNo gravadas o exentas Gravada
De reventaDe propia
producción
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Tratamiento para determinadas ventas:
• Incorporación de cosas muebles exentas o no gravadas a locaciones o prestaciones
Cosas Muebles exentas o No G
Incorporadas en locaciones o prestaciones
Tratamiento para las cosas muebles
Gravadas GravadaNo gravadas o exentas No gravada o exenta
Gravadas GravadaNo gravadas o exentas No gravada o exenta
De reventaDe propia
producción
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Tratamiento para determinadas ventas:
• Bienes de cambio adheridos al suelo al momento de su transferencia: venta en la medida que para el enajenante revistan la característica de bienes de cambio.
•Transferencias reguladas a través de medidores: cuotas fijas exigibles independientemente de las entregas
•Desafectación de cosas muebles de la actividad gravada para usos y consumo particular de los titulares de la misma
•Comisionistas y consignatarios: que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de terceros.
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Conceptos no considerados venta:
Siempre que se trate de reorganizaciones del Art. 77 de la LIGLos saldos de IVA seran comutados por las continuadoras
No se considera venta
Transferencias en favor de descendientes
(hijos, nietos, etc. o conyuges)
Siempre que el cedente y el
cesionario sean RI
La expropiaciónLas transferencias realizadas como
consecuencia de la reorganización de
sociedades o fondos de comercio
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:
ConstruccionesInstalacionesreparacionesmantenimientoconservacióninstalacion de viviendas prefabricadasConstruccionesInstalacionesreparacionesmantenimientoconservacióninstalacion de viviendas prefabricadas
Se encuentran alcanzados por el impuestoLos trabajos realizados
directamente o a través de
terceros sobre inmueble ajenoLas obras efectuadas
directamente o través de
terceros sobre inmueble
propio
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:
- Sin importar si el tercero aporta o nola MP - Sin importar si el bien encargado es * el producto final * una etapa intermedia * la puesta en condiciones de utilización - Aún cuando adquiera el caracter de inmueble por accesión
La elaboración, construcción,
fabricación de una cosa
mueble por encargo de u
tercero
Se encuentran alcanzados por el impuesto
Obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero
Las locaciones y prestaciones de servicios que enunciadas en el art. 3° inciso CTodas las demás prestaciones y locaciones mientras que no se realicen en
relación de dependencia y a título onerosoSi la locación o prestación está gravada, los servicios conexos y transferencias
de uso y goce de derechos accesorios resultan gravados.
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:
•Exclusión de objeto:– Servicios de refrigerio y comidas con las siguientes
condiciones• Prestados en:
– lugares de trabajo– establecimientos sanitarios exentos– establecimientos de enseñanza oficiales o privados, reconocidos
por el Estado
• y sean uso exclusivo para:– El personal– Pacientes o acompañantes– El alumnado
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1. Ámbito - Objeto - Venta
Obras, locaciones y prestaciones de servicios gravados:
•Exclusión de objeto:– Trabajo en relación de dependencia– Determinados servicios prestados por el Estado
• Noticias• Entel• Radiodifusión• estacionamiento
– Indemnizaciones (porque no hay contraprestación)– Seguros de retiro privados y de vida
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2. Sujetos SUJETOS:
•Habitualistas en la venta de cosas muebles– Fin de lucro– Frecuencia– Importancia relativa de la operación– Inclusión en el objeto social– relación con la actividad
•Actos de comercio accidentales. (lucro)•Herederos o legatarios de responsables inscriptos:
– Causante: RI– Bienes: objeto de gravamen– Transición: los administradores de la sucesión indivisa son
responsables del ingreso del gravamen.
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2. Sujetos
SUJETOS:
• Intermediarios a nombre propio• Importadores de cosas muebles
– sin importar el tipo de operaciones que realicen en el mercado interno.
• Empresas constructoras que realicen obras sobre inmueble propio
– subcontratando o directamente, propósito de lucro con la ejecución o venta del inmueble.
• Prestadores de servicios gravados o locadores de locaciones gravadas
• Prestatarios de prestaciones realizadas en el exterior con utilización económica en el país
• Incluye agrupamientos no societarios (UTES, ACE, Consorcios)• Sujetos quebrados o declarados en quiebra
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2. Sujetos
SUJETOS:
• Aclaración respecto del objeto:
Totalmente afectados a la activad gravada Alcanzado totalmente
Se computa el CF
Parcialmente a la actividad gravada Alcanzado totalmente
Se computa el CF parcialemente
Totalmente afectados a la activad exenta o no gravada Operación no gravada o exenta
No se computa CF
Totalmente afectados a operaciones de exportación Operación no gravada o exenta
Recupera el CF. Art 43.
Enajenación de cosas muebles afectadas a la actividad
Caracter de la afectación Cuando vendeCuando compró
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3. Nacimiento del hecho imponible
VENTA DE COSAS MUEBLES:
Principio general:
•Entrega del bien •Emisión de factura
o documento equivalente
Los efectos vendidos deben existir y estar a disposición del comprador.
El que fuera anterior
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3. Nacimiento del hecho imponible
VENTA DE COSAS MUEBLES:
Excepciones:
• Provisión de agua, energía eléctrica o de gas reguladas por medidor - vencimiento para el pago o percepción del precio, el que fuera anterior.
• Provisión de agua regulada por medidor a Cons. Final -percepción
• Comercialización de productos primarios: al momento de fijación del precio si éste es posterior a la entrega.
• Canje de productos primarios con otros bienes o serv. o locaciones gravadas - entrega de los productos primarios para ambas partes.
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3. Nacimiento del hecho imponible
PRESTACIONES DE SERVICIOS Y LOCACIONES DE OBRA Y SERVICIOS:
Principio general:
•Terminación de la ejecución o prestación•Percepción total o parcial del precio El que fuera anterior
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3. Nacimiento del hecho imponible
Prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios:Excepciones:• Servicios continuos: cuando no se fija la finalización de los
servicios - el DF se genera con la finalización de cada mes calendario.
• Que se efectúen sobre bienes: entrega de la cosa o acto equivalente - emisión de la factura.
• Servicios cloacales, desagües, telecomunicaciones, prov. de agua a tasa fija - vencimiento del pago o percepción total o parcial de precios (*)
• Honorarios regulados judicialmente o por institución: emisión de la factura o percepción total o parcial de precio (*)
(*) El que fuera anterior
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3. Nacimiento del hecho imponible
Prestaciones de servicios y locaciones de obra y servicios:Excepciones:• Operaciones de seguros o reaseguros: emisión de la póliza o
suscripción del contrato (*)• Colocaciones o prestaciones financieras: el vencimiento del
plazo fijado para el pago o la percepción total o parcial del precio (*)
• Obras sobre inmueble propio: otorgamiento de la escritura o posesión del inmueble (*)
• Locaciones de cosas: devengamiento del pago o percepción (*), en el caso de inmuebles en caso de incumplimiento y acciones judiciales se puede pasar al percibido.
• Locación de cosa mueble con opción de compra: dependerá de su destino, adquirente y lapso.
(*) El que fuera anterior
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3. Nacimiento del hecho imponible
Responsables Inscriptos que realicen operaciones
Relación entre el contrato y
la vida útil
Momento de generación del débito
- Consumidores finales - Otros sujetos que destinen los bienes a - actividades exentas - activdades no gravadas - R.I. - R.N.I.
Que destinen los bienes a actividades gravadas
Entrega del bien o acto
equivalente lo que
fuera anteriorQue el contrato no exceda 1/ 3
de la vida útil del bienQue el contrato exceda 1/ 3 de
la vida útil del bien
Entrega del bien o acto equivalente lo que
fuera anteriorDevengamiento del
pago o precepción, lo que fuera anterior
•Locación de cosa mueble con opción de compra (fuera de la ley 24.441 y 25.248 de Leasing)
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3. Nacimiento del hecho imponible
SEÑAS O ANTICIPOS QUE CONGELEN PRECIO:
• El hecho imponible se perfeccionará, respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.
IMPORTACIONES DE SERVICIOS (Art. 1 inc. d)
• Momento en que se termina la prestación o el pago total o parcial del precio. Colocaciones o prestaciones financieras - vencimiento o percepción, el que fuera anterior.
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3. Nacimiento del hecho imponible
IMPORTACIONES DEFINITIVAS DE BIENES
• Momento en que ANA confirma el registro de solicitud de destino para consumo
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4. EXENCIONES
Ley de IVA
Otras Leyes
1. Cosas Muebles Exentas (art. 7° a) a g)
2. Prestaciones y locaciones de servicios exentas (art 7° h ptos. 27)
3. Determinadas importaciones y las exportaciones (art. 8°)
4. Exenciones en razón de un destino determinado. Renacimiento de la obligación Art. (art. 9)
1. Honorarios de letrados y peritos cuyo pago se
efectúe en Bocones (Ley. 24.475)
2. Contratos de Afiliación de ART (Ley 24.557)
3) Construcción de vivienda con fondos de
Fonavi (Ley 21.581)
4) Operaciones Tierra del Fuego (Ley 19.640)
Exenciones:
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5. Base Imponible - DF y CF
BASE IMPONIBLE:
PRECIO NETOVenta - Locación o prestación de servicios
-Descuentos (en la misma factura)
+Servicios prestados conjuntamente o como
consecuencia +
Intereses, actualizaciones, comisiones, recupero de gastos y similares
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5. Base Imponible - DF y CFBASE IMPONIBLE:
• Cuando no exista factura o doc. equivalente o ellos no expresaren el valor corriente en plaza se presumirá que éste es el valor computable
• El interés de financiación, pago diferido o fuera de término aunque provenga de operaciones exentas se encuentra gravado (art. 10 DR)
• Venta de inmuebles: En proporción a lo que pacten las partes. No podrá ser inferior al lo que
surja del avalúo fiscal o en su defecto apropiación de costos según IG–Obra nueva (gravado).–Terreno o terreno y obra preexistente (exento)
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5. Base Imponible - DF y CFBASE IMPONIBLE:
• En caso de desafectación de cosas muebles de la actividad gravada para consumo o uso personal del titular la base será el valor de plaza.
• El IVA no integra el precio neto
• Los impuestos internos de la operación no integran la BI si se discriminan en la factura (DR 44)
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5. Base Imponible - DF y CFBASE IMPONIBLE:
• Importación definitiva de bienes muebles:
–Precio normal definido para la aplicación de derechos de importación
–Más los tributos a la importación (excepto IVA e Internos)
• Importación de servicios:
–Precio neto de la factura o documento equivalente. Cuando la prestación se vincule a operaciones gravadas y no gravadas o exentas se aplicará la alícuota sobre la proporción del precio en función a las primeras.
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5. Base Imponible -DF y CFDEBITO FISCAL:
Base imponible (ventas gravadas) del período
*Alícuota
+Impuesto correspondiente a devoluciones, descuentos, etc.
(relativos a las compras) a la alícuota que gravó la operación que da lugar a la devolución, descuento. Etc.
Alícuotas: General 21; Especial 27%, Reducida 10,5%
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5. Base Imponible -DF y CFDEBITO FISCAL:
Trabajos sobre inmuebles propios:
Cuando se transfieran trabajos sobre inmueble propio que hubieran generado CF, deberá adicionarse al DF cuando aquellos hechos tengan lugar antes de transcurridos 10 años desde la finalización o afectación a la actividad.
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5. Base Imponible -DF y CFCREDITO FISCAL:
Impuesto facturado del período por compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones de servicios que se vinculen con operaciones gravadas (Tope Máximo: alícuota X precio de compras o importaciones)
Y
Siempre que se haya perfeccionado el hecho imponible para el vendedor, importador, locador o prestación de servicios
+Bonificaciones, devoluciones, descuentos otorgados y facturados (acreditados al cliente)
*Alícuota
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5. Base Imponible -DF y CF
CREDITO FISCAL:
Limitaciones al cómputo:
No se considerarán vinculadas a operaciones gravadas1) Compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las contratadas por leasing) de automóviles que no tengan para el adquirente carácter de bienes de cambio, por la parte excedente si superan los $ 20.000 de neto. Lo dispuesto, excluye a las explotaciones en las cuales dichos bienes constituyan el objeto principal de la actividad.2) Las locaciones y prestaciones de servicios que se detallan a continuación:
• Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas.
• Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
• Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. • Efectuadas por casas de baños, masajes o similares.• Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.• Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares.• Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares
3) Indumentaria que no sea ropa de trabajo
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5. Base Imponible -DF y CFCREDITO FISCAL:
Donaciones y entregas a título gratuito:
Cuando se destinen bienes o servicios gravados para donaciones o entregas a título gratuito deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra el crédito fiscal computado.
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5. Base Imponible -DF y CFCREDITO FISCAL:
Habitualidad en la compra venta de bienes usados a Cons. Finales:
• Podrán computar un crédito fiscal según la formula:Precio de adquisición * 0,21 /1,21.
• Tope: El crédito computable no podrá exceder el importe que resulte de aplicar la alícuota al 90% del precio neto por el cual el revendedor efectúe la venta. Presunción de mark-up del 11,11%.
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5. Base Imponible -DF y CFCREDITO FISCAL:
Habitualidad en la compra venta de bienes usados a Cons. Finales:
• Dictamen 42/2001. Aclara que:• por las adquisiciones a sujetos exentos puedo computar CF•por las adquisiciones a sujetos RNI puedo computar CF siempre que sean bienes de uso para ellos.•por las adquisiciones a sujetos RS NO puedo computar CF (DR del RS art. 28)
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5. Base Imponible -DF y CFCREDITO FISCAL:Vinculación del CF - Prorrateo:
• CF vinculado a operaciones gravadas: Computable• CF vinculado a operaciones no gravadas o exentas• CF vinculado a operaciones gravadas y no gravadas o
exentas y su apropiación no pueda ser posible: computable en proporción a las primeras.
•Ajuste anual con estimaciones mensuales.
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5. Base Imponible -DF y CFCREDITO FISCAL:Vinculación del CF - Prorrateo:Caso:
Producto A: GravadoProducto B. ExentoProducto C: Se exporta
Prorrateo de CF Vinculado a AB = A =% DE CF COMPUTABLEA+B EN FUNCIÓN A LAS
VENTAS DE A
Prorrateo de CF Vinculado a ABC = A + C =% DE CF COMPUTABLE
A+B + C EN FUNCIÓN A LASVENTAS DE A
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6. Comisionistas y consignatariosVentas en nombre propio de bienes de terceros:
Débito Fiscal: Alícuota * Valor de venta facturado a los compradores
Crédito fiscal: Alícuota sobre el valor neto liquidado al comitente, quien será considerado vendedor por dicho importe.
El mecanismo busca gravar sólo la comisión del intermediario.
Los gastos reembolsables gravados deben facturarse en forma discriminada.
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7. Período Fiscal de Liquidación
Período: Mes calendario.
Liquidación e ingreso:
•Declaración Jurada Mensual (Vto. 18 al 22 de cada mes)
•Régimen anual optativo para agropecuarios puros.
– Liquidación mensual y pago anual.
–Una vez hecha la opción debe mantenerse por tres años.
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Mecánica de liquidación:
DÉBITO FISCAL
-
CRÉDITO FISCAL (incluye CF por Cargas Sociales Dec. 814)
-
SALDO A FAVOR DEL PERIODO ANTERIOR
=
SALDO TECNICO
A PAGAR o A FAVOR
7. Período Fiscal de Liquidación
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8. Tasas y saldos a favor
SALDOS A FAVOR:
Saldo a favor técnico: •Proviene de excesos de créditos fiscales sobre DF•Compensable sólo con futuros Débitos Fiscales (excepto exportadores)•Saldo a favor originado en Bienes de Capital. Si transcurren 12 meses en el SAF técnico puede ser susceptible de compensación o devolución. (suspendido hasta el 31/12/2003)
Saldos a favor de libre disponibilidad:•Originados en ingresos directos tales como retenciones y percepciones•Compensable contra otros impuestos.
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8. Tasas y saldos a favor
TASAS:• 21%: General• 27%: Ventas de gas, energía eléctrica, aguas por medidor,
telecomunicaciones, que no sean destinados a vivienda y que el comprador sea RI, RS o RNI.
• 10,5%:• Determinados productos y prestaciones vinculados
con el sector agrícola ganadero• Construcciones de viviendas• Prestamos y comisiones de prestamos otorgados
cuando el tomador sea RI.• Intereses y comisiones de prestamos del exterior
cuando el dador sea Banco BASILEA
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8. Tasas y saldos a favor
TASAS:• 10,5%:
• Fabricación, Importación o Locación que tengan por objeto determinados bienes de capital (planilla anexa al art. 28)
• Ventas de diarios y revistas no efectuadas al público y locación de espacios publicitarios en dichos medios.
• Transporte de media y larga distancia• Prestaciones médicas que no les sea de aplicación la
exención del artículo 7.
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9. Inscripción
Sujetos obligados:
Aquellos sujetos pasivos que:
• No hayan optado ser Monotributistas o RNI.• No se encuentren exentos.
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9. Inscripción
Obligaciones - Responsables inscriptos:
• Discriminación del impuesto en la factura en operaciones con otro RI y consignar los respectivos números de inscripción– La no discriminación no permitirá el cómputo de CF alguno
por parte del comprador.• Discriminación del impuesto y de la sobre-tasa en la factura en
operaciones con un RNI y y consignar los respectivos números de inscripción.– La no discriminación no exime al RI del ingreso del
gravamen que corresponda al RNI.• NO discriminación del impuesto en la factura en operaciones
con cons. final o exento. (Puede haber autorizaciones)
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9. Inscripción
Obligaciones - Responsables inscriptos:
Presunción
• Toda venta de un RI a alguien que no acredite ser de la misma condición, se presume que es a RNI, excepto
– que el adquirente declare su condición de CF con la aceptación de la factura y no se pueda presumir razonablemente que no se trata de CF.
– que el adquirente acredite ser exento o no alcanzado.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
• Son categorías por las cuales pueden optar determinados sujetos pasivos del IVA y en base a ciertos parámetros.
• Su principal ventaja es la simplificación administrativa para el contribuyente ya que lo exime de la liquidación y el ingreso del IVA.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Responsable no Inscripto:
Requisitos:
• Responsables que no tengan opción de inscribirse en el monotributo.
– Únicamente: Profesionales universitarios o con habilitación reconocida por la AFIP cuyos ingresos superen los $ 36.000 y no superen los $ 144.000. (art. 27 D. 885/98)
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Responsable no Inscripto:Impuesto de RNI. Acrecentamiento.• Los RI que vendan a RNI además de la alícuota de la
operación deberán aplicar la alícuota del impuesto sobre el 50% del precio neto.
– Valor Neto $ 100.– IVA 21% $ 21. (100*0,21)– Sobretasa RNI $ 10,50 (100*0,50*0,21)
(o acrecentamiento)• El R.I. Ingresa luego ese impuesto en su DDJJ mensual.Comentario: La ley asume que el mark-up de un RNI es de 50%. Evaluar
conveniencia.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Responsable no Inscripto:
Operaciones no alcanzadas por el acrecentamiento.
• Cuando la venta tenga por objeto pan común, leche sin aditivos (art. 7 inc. f)
• Combustibles que vendan las estaciones de servicio
• Adquisiciones de bienes de uso cuya amortización supere los 2 años.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Responsable no Inscripto:
Inscripción. Cambio de situación.
• Todo RNI que adquiera la calidad de RI, no podrá volver a ser RNI o Monotributista hasta después de 5 años desde su inscripción como RI y demostrar durante los últimos 3 años ingresos inferiores a $ 144.000.
• Los RI podrán solicitar la cancelación de la inscripción si durante los últimos 3 años tuvieron ingresos inferiores a $ 144.000.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Responsable no Inscripto:
Inscripción. Cambio de situación.
• Si un RNI pasa a ser RI podrá computar el CF de los bienes de cambio, materias primas y productos semi-elaborados en existencia al final del período fiscal anterior. (incluye el acrecentamiento)
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Responsable no Inscripto:
Inscripción. Cambio de situación.
• Si un RI pasa a ser RNI deberá reintegrar el impuesto de los bienes de cambio, materias primas y productos semi-elaborados en existencia al final del período fiscal anterior de la cancelación de la inscripción. (Incluye el acrecentamiento)
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Responsable no Inscripto:
Ventas de RNI.
• Las enajenaciones no respaldadas por facturas de compras, determinarán la obligación de ingresar el DF respectivo sin derecho a cómputo de CF alguno.
• Si las enajenaciones están respaldadas por facturas de compras pero no consta el acrecentamiento, el RNI deberá ingresarlo.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo o Régimen simplificado para pequeños contribuyentes:
Ley 24.977 - Dec. 885 - RG. 619, 741, 911, 1462.
Es un régimen tributario simplificado e integrado relativo a los impuestos a las ganancias, IVA y sistema previsional.
– No comprende Impuesto sobre los Bienes Personales, IIBB, por ej..
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo
Sujetos .• Personas físicas que ejerzan oficio• Personas físicas que sean titulares de empresas o
explotaciones unipersonales.• Sucesiones indivisas continuadoras de aquellas• Profesionales cuyos ingresos no superen los $
36.000.• Integrantes de sociedades civiles, comerciales y de
hecho.• Sociedades de hecho, sociedades profesionales y
otras.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
MonotributoParámetros:• No superar ingresos de $ 144.000* **• No superar parámetros máximos de:
– magnitud física* (superficie y consumo eléctrico)– precio unitario*
* Debe considerarse el año calendario inmediato anterior.** No resultan computables los ingresos por desempeños en cargos
públicos, trabajo personal en relación de dependencia, y los ingresos de carácter complementario de la actividad exentos o no gravados en IVA.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
MonotributoActividades excluidas:• Intermediación Financiera• Corretaje de títulos• Valores mobiliarios y de cambio• Alquiler o administración de inmuebles (hay excepciones)• Propaganda y publicidad• Despachante de aduana• Empresario, director o productor de espectáculos• Consultores• Intermediación de productos agropecuarios• Directores , síndicos, miembros del consejo de vigilancia
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo. Monto sustitutivo de IVA e IG.
Categorías:CATEGORIA IMPORTE
MENSUAL0 $ 33I $ 39II $ 75III $ 118IV $ 194V $ 284VI $ 373VII $ 464
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10. Responsables No Inscriptos - MonotributistasMonotributoAportes previsionales del R.S.: Además de los montos anteriores, deberá
ingresar las siguientes cotizaciones personales fijas: • Contribución de pesos treinta y cinco ($ 35.-), con destino al Régimen
Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• Aporte de pesos veinte ($ 20.-) con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
• Aporte adicional de pesos veinte ($ 20.-), a elección del contribuyente, al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, por la incorporación de su grupo familiar primario.
• A elección del contribuyente, y sin que revista carácter obligatorio, la suma que éste determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la que no podrá ser inferior a pesos treinta y tres ($ 33.-) del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
IMPORTANTE:Profesionales quedan sometidos al régimen general previsional.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
MonotributoAportes y contribuciones previsionales del empleador R.S.:
• Contribución patronal de $ 45.-, con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
• Contribución patronal de $ 5.- con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
• Aporte personal del empleado dependiente de $ 30.- que se retendrá de su remuneración con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
• A elección del trabajador dependiente, y sin que revista carácter obligatorio, la suma que éste determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la que no podrá ser inferior a pesos treinta y tres ($ 33.-) del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
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10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo
Categorías:
CATEGORIA INGRESOS Superficie Afectada Energía consumida Precio Unitario Cantidad Mínima
de empleados
0 hasta $ 12.000 hasta 20 m2 hasta 2000 kw hasta $ 100 N/AI hasta $ 24.000 hasta 30 m2 hasta 3300 kw hasta $ 150 N/AII hasta $ 36.000 hasta 45 m2 hasta 5000 kw hasta $ 220 N/AIII hasta $ 48.000 hasta 60 m2 hasta 6700 kw hasta $ 300 N/AIV hasta $ 72.000 hasta 85 m2 hasta 10.000 kw hasta $ 430 1V hasta $ 96.000 hasta 110 m2 hasta 13.000 kw hasta $ 580 2VI hasta $ 120.000 hasta 150 m2 hasta 16.500 kw hasta $ 720
3VII hasta $ 144.000 hasta 200 m2 hasta 20.000 kw hasta $ 870
3
Si en un año se supera o resultan inferiores algunos de los parámetros, al año siguiente de aquel hecho se cambia de
64
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
MonotributoInscripción e implicancias:• El R.S. que pasa a R.I. no podrá computar el CF por compras anteriores al cambio de condición. (excepto facturados por determinados servicios públicos)• La tasa de IVA para servicios públicos que le facturarán los R.I. a los R.S. será del 27% más un 50% de dicha tasa.• Las enajenaciones no respaldadas por facturas de compras, determinarán la obligación de ingresar el DF respectivo sin derecho a cómputo de CF alguno.•El RI no discriminará el IVA en ventas a R.S. excepto servicios públicos.•El RI no actuará como agente de retención o percepción en IVA frente al RS que acredite fehacientemente tal condición.
65
10. Responsables No Inscriptos - Monotributistas
Monotributo – Situación de profesionales según ingreso.
SíNoNo+ 144.000
SíSíNo$ 36.000 – 144.00
SíNoSí$ 0 - $ 36.000
Responsable Inscripto
Responsable No Inscripto
Responsable Monotributo
CategoríaIngresos
66
11. Facturación del Impuesto
Facturación del RI según comprador
Comprador DiscriminaciónR.I. Sí (Alícuota)R.N.I. Sí (Alícuota + Acrecentamiento)R.S. NoCons Final NoExento o No alcanzado No
67
11. Facturación del Impuesto
Incumplimientos de la obligación de facturación del IVA.
Cuando en operaciones con RI o RNI no se discrimine el impuesto hará presumir, sin admitir prueba en contrario, que la falta de pago del gravamen, por lo que el comprador no podrá computar el CF.
68
12. Normas de facturación y registración
• 1) RG 1415 (DGI): Régimen de emisión de comprobantes y registración de operaciones.
• 2) RG (AFIP) 100 Régimen opcional de autoimpresión de comprobantes y registro fiscal de imprentas.
• 3) RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259) Régimen de controladores Fiscales.
• 4) RG (DGI) 1361 Régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (Título I) y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos (Título II).
69
12. Normas de facturación y registración
1) RG 1415, modificatorias y complementarias:
Regula:
• Los comprobantes y registración de operaciones.
• Los sujetos obligados a emitirlos.
• Características de los comprobantes.
• Características de la registración.
• Régimen de información.
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12. Normas de facturación y registración
2) RG 100:
Para los autoimpresores regula:
• Los comprobantes que pueden autoimprimirse o importarse para uso propio.
• Procedimiento de inscripción en el Registro.
• Los procedimientos de autorización para emitir comprobantes.
• Régimen de información de los comprobantes impresos y utilizados
71
12. Normas de facturación y registración
2) RG 100:
Para las imprentas regula:
• Los comprobantes que pueden imprimirse o importarse para terceros.
• Procedimiento de inscripción en el Registro.
• Los procedimientos para la realización de las tareas de impresión de comprobantes.
• Régimen de información de los comprobantes entregados
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12. Normas de facturación y registración
3) RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259):
• Regula la obligación de utilizar equipamiento electrónico denominado “controlador fiscal”
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12. Normas de facturación y registración
Comprobantes de venta a utilizar por un RI:
Comprador ComprobanteR.I. Factura AR.N.I. Factura A (FB si es BU para RNI)R.S. Factura BCons Final Factura BExento o No alcanzado Factura BExportación Factura E
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12. Normas de facturación y registración
Comprobantes de venta a utilizar según el responsable:
Venta efectuada por: ComprobanteR.I. Factura A o BR.N.I. Factura CR.S. Factura CCons Final Comp de compra de bs. usados
emitido por el adquirenteExento o No alcanzado Factura C
75
13. Controladores fiscales
RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259)
• Dispone los sujetos que deben utilizar controlador fiscal:
– RI que ejerzan actividades del anexo de la norma y que efectúen:
• Ventas masivas a consumidor final• Ventas no masivas a consumidor final
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13. Controladores fiscales
RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259) • Determina las obligaciones de los sujetos
obligados a utilizar controlador (entre otras) :– Denuncia de controladores ante la AFIP.– Utilización exclusiva del controlador en el salón
de ventas.– Intervención exclusiva del servicio técnico
autorizado.– Personas autorizadas a la consulta del
controlador.– Libro Único de Registro.– Sistema manual de FC en caso de
inoperabilidad.– Cambios de memoria fiscal, venta y baja del
controlador.
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13. Controladores fiscales
RG (DGI) 4104 (S/R.G. 259) Empresa Proveedora:
• Determina los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas para obtener la autorización como “empresa proveedora”.
• Determina las obligaciones de las empresas proveedoras de controladores fiscales.
78
14. Exportadores
Exportadores:• Las exportaciones de bienes se encuentran exentas.• Las “exportaciones de servicios” se encuentran fuera del
objeto.• Tanto las X de bienes como de servicios tendrán el
tratamiento de previsto en el art. 43 de la ley.– Posibilidad de computo de CF y recupero del
mismo.• Otras operaciones beneficiadas:
– Transporte internacional– Operaciones vinculadas al transporte internacional– Prestadores de servicios postales y Couriers
79
14. Exportadores
Régimen especial para exportadores (art. 43):• Los exportadores podrán computar el CF que les
fuera facturado contra el DF de las operaciones gravadas en el mercado local.
• Si la compensación no pudiera realizarse o se efectuara parcialmente, el saldo resultante será:
– devuelto– compensado contra otras obligaciones– transferencia a favor de terceros
80
14. Exportadores
Aspectos operativos (RG 1351):
Opciones:
• Compensación con regímenes de retención y percepción de IVA (RG 3337, RG 18)
• Compensación contra otros impuestos
• Devolución en efectivo
• Transferencia a terceros
81
14. Exportadores
Aspectos operativos (RG 1351):
– en 20 días hábiles la DGI se expide.– inexistencia de impugnaciones acerca de la
procedencia y legitimidad de los CF • de lo contrario se fiscaliza.
82
15. Planes de competitividad
Planes de Competitividad•Beneficios:
• El GN se compromete a proporcionar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo, hasta el 31/12/2003
• Tales beneficios son:– Eximisión de determinados impuestos (GMP y Impuesto
al Endeudamiento)– Tratamiento especial a ciertos saldos técnicos del IVA– Reducción de la Alícuota del IVA– Posibilidad de computar como crédito fiscal del IVA los
pagos de las Contribuciones Patronales. (Se dejó sin efecto para las devengadas entre el 01.12001 al 31.03.2003. Dto. 1676/01)
– Otras franquicias de carácter sectorial
83
15. Planes de competitividad
• Compromisos asumidos por las Empresas:– Realización de esfuerzos conducentes a:
a Incrementar el empleoa Incrementar la produccióna Incrementar la productividada Incrementar las exportacionesa Incrementar la inversión
• Requisito:– Inscripción y publicación en el registro de Entidades Beneficiadas por
los convenios de Competitividad.
84
Competitividad Impuesto al Valor Agregado
Convenios acordados a Julio de 2001
Sector
Exime del impuesto al
end. Empresario
Exime del Impuesto a la
GMP
Contribución Patronal caracter de Crédito
Fiscal en IVACrédito Fiscal IVA Reintegro en
BonosTratamiento art 43 IVA
Eliminación Imp.
Internos
Venta Gravada al 10,50%
Calzado, Textil, Indumentaria
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Productos de Bienes de Capital
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Decreto 379/01 y 502/01 equivalente al 14% de Ventas
Decreto 493/01 y 615/01 Concepto de Venta. Limite
615/01
Decreto 493/01 y 615/01
Automotriz
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Decreto 733/01 Compra Automotor hasta $20000
(y gastos de mantemimiento)
Decreto 788/01 (15/6/01)
equivalente al 6% de compras de
autopartes.
Decreto 731/01 (01/06/01) tasa
14% automóviles,
menor a $22.000
Decreto 730/01 para taxis y
remises
Serv. Complementario TV por cable y
satelital
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Decreto 730/01 Derechos pagados a
SADAIC, Argentores, AADI y CAPIF a partir
del 01/05/01
Editoras de diarios y revistas
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
A partir del 01/05/01
Decreto 615/01 Para venta de
diarios, revistas. Ley 24467 art 83
Servicio radiodifusión TV
Abierta
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
El 11% de los contratos de los actores. Vigente a partir del 01/05/01, si
estaban incluidos en la primera nómina.
Decreto 730/01 Derechos pagados a
SADAIC, Argentores, AADI y CAPIF a partir
del 01/05/01
Productores de programa de TV y
películas cinematográficas
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
El 11% de los contratos de los actores. Vigente a partir del 01/05/01, si
estaban incluidos en la primera nómina.
Decreto 730/01 Derechos pagados a
SADAIC, Argentores, AADI y CAPIF a partir
del 01/05/01
85
CompetitividadConvenios acordados a Julio de 2001 Impuesto al Valor Agregado
Sector
Exime del impuesto al
end. Empresario
Exime del Impuesto a la
GMP
Contribución Patronal caracter de Crédito
Fiscal en IVACrédito Fiscal IVA
Reintegro en Bonos
Tratamiento art 43 IVA
Eliminación Imp.
Internos
Venta Gravada al 10,50%
Productores y exhibidores de Espectáculos
Musicales
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Decreto 730/01 Derechos pagados a
SADAIC, Argentores, AADI y CAPIF a partir
del 01/05/01
Algodonera
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Fruticola
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Frigorífico
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Decreto 732/01 "el saldo …
tendrá el tratamiento del
art 43"
Madera
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 732/01 Presentación de nota ante
AFIP validada por secretaria de Agric y Gan.
Plástica
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Turismo
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
Promover la devolución del IVA a los turistas
extranjeros.
Plástico
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a
inclusión en nómina
Decreto 730/01 Condicionado a inclusión en nómina y devengado a
partir de eses periodo
86
16. Vencimientos
• Impuesto al Valor Agregado
CONCEPTOS VENCIMIENTOSsegún terminación
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO del Nº de CUIT0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
DDJJ MensualEnero 2002 18/2 19/2 20/2 21/2 22/2
Febrero 2002 18/3 19/3 20/3 21/3 22/3Marzo 2002 18/4 19/4 22/4 23/4 24/4
Abril 2002 20/5 21/5 22/5 23/5 24/5Mayo 2002 18/6 19/6 20/6 21/6 24/6Junio 2002 18/7 19/8 22/7 23/7 24/7Julio 2002 20/8 21/8 22/8 23/8 26/8
Agosto 2002 18/9 19/9 20/9 23/9 24/9Septiembre 2002 18/10 21/10 22/10 23/10 24/10
Octubre 2002 18/11 19/11 20/11 21/11 22/11Noviembre 2002 16/12 17/12 18/12 19/12 20/12Diciembre 2002 * * * * *
87
16. Vencimientos• SICORE
CONCEPTOS VENCIMIENTOSsegún terminación
PROCEDIMIENTO - SICORE del Nº de CUIT0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Pago a cuentaEnero 2002
Febrero 2002Marzo 2002
Abril 2002Mayo 2002Junio 2002Julio 2002
Agosto 2002Septiembre 2002
Octubre 2002Noviembre 2002Diciembre 2002
DDJJEnero 2002
Febrero 2002Marzo 2002
Abril 2002Mayo 2002Junio 2002Julio 2002
Agosto 2002Septiembre 2002
Octubre 2002Noviembre 2002
22/4 23/4 24/4
21/121/221/3 22/3 25/3
21/5 22/5 23/521/6 24/6 25/622/7 23/7 24/721/8 22/8 23/823/9 24/9 25/921/10 22/10 23/1021/11 22/11 25/1117/12 18/12 19/12
25/222/223/122/1
11/3 12/3 13/312/2 13/211/2
10/7 11/7 12/710/6 11/6 12/6
12/11 13/1110/10 11/10 14/10
11/4 12/410/5 13/5 14/510/4
11/12 12/1210/12
13/8 14/810/9 11/9 12/912/8
11/11
88
17. Retenciones de IVA RG 18
Régimen de Retención RG 18
• Conceptos sujetos a Retención
– Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar crédito fiscal, tales como:
• venta de cosas muebles, incluidos los bienes de uso
• locaciones de obras y locaciones y prestaciones de servicios contratadas.
– Sujetos obligados a actuar como agentes de retención• Administración Central de la Nación, sus entes autárquicos y
descentralizados
• Sujetos nominados por la AFIP - DGI
89
17. Retenciones de IVA RG 18
• Sujetos pasibles de retención
– Vendedores, locadores o prestadores de las operaciones alcanzadas por el régimen siempre que:
• sean responsables inscriptos en el IVA
• no acrediten su condición frente al impuesto ( no categorizados)
• Sujetos excluidos de sufrir retenciones
– exentos
– monotributistas y RNI
– los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del IVA
– beneficiarios de regímenes de promoción industrial que otorguen la liberación del IVA.
90
17. Retenciones de IVA RG 17
Solicitud de exclusión total o parcial
• Beneficiarios– Los responsables del IVA que sufran retenciones y/o percepciones
• Solicitud de exclusión. Requisitos:– que el solicitante posea saldo a favor de libre disponibilidad en la DJ
anterior a la presentación– haya presentado todas las DJ de los últimos 12 periodos en término
sin rectificar• Presentación de la solicitud
– hasta las fechas de vencimiento de las DJ de IVA correspondiente alos meses de diciembre, marzo, junio o septiembre utilizando el F. 845.
• Procedencia de la exclusión– de resultar procedente la misma, la AFIP publicará en el Boletín
Oficial:• razón social, nro. de CUIT y % de exclusión otorgado
91
18. Percepciones de IVA RG 3337
Régimen de Percepción RG 3337• Conceptos sujetos a Retención
– ventas de cosas mueble, excluidos los bienes de uso– locaciones y prestaciones gravadas efectuadas a RI.
• Sujetos obligados a actuar como agentes de percepciones
– los designados por la AFIP - DGI
• Sujetos no pasibles de percepción– empresas beneficiadas con regímenes de promoción, según
el porcentaje de liberación– empresas obligadas a actuar como agentes de percepción– entidades financieras sujetas a la ley 21.526– empresas del Estado
92
18. Percepciones de IVA RG 3337
• Regímenes de exclusión:, – aquellos que tramiten la solicitud de no percepción según RG 17
• Importe de la percepción– 5% del precio neto de la operación siempre que no supere los $
21,30 de percepción. El límite opera con relación a cada transacción.
– 2,50% para operaciones con alícuota reducida
• Momento en que se practica
– cuando se perfecciona el hecho imponible según la ley de IVA
• Ingreso de las percepciones– quincenal
• 1° quincena - del 1 al 15 -• 2° quincena - del 16 al 31 -
93
Percepciones en la Aduana18. Percepciones de IVA
Aplicable sobre la importación definitiva de cosas muebles.Actuará como agente de percepción la ADUANA.Pago a cuenta del IVA o Gcias según la percepción.Si se poseen saldos a favor se puede pedir certificado de exclusión.
Ganancias RG 3543 Valor Agregado RG 3431
No sujetas a la percepción No sujetas a la percepciónLa re importación definitiva de cosa La re importación definitiva de cosamueble mueble Destino: Bien de uso para el Destino: uso o consumo particularel importador. del importador. (Busca gravar la impo. de bienes de cambio)
Alícuotas 3% AlícuotasSe aplica sobre el precio declarado Se aplica sobre el precio declarado Para la aplicación de los derechos Para la aplicación de los derechosde importación + todos los tributos de importación + todos los tributosa la importación a la importación
RIOtros
General 10% 12,7%Bienes de Capital (según anexo art... 28 Ley IVA) 5% 5,8%Carnes y despojos comestibles 5% 5,8%
94
19. CF de IVA por contribuciones patronales Decreto 814
• El decreto 814 dispuso nuevas alícuotas de contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conservando plena aplicación las alícuotas de contribuciones patronales con destino a obras sociales y administración nacional del seguro de salud.
– 20% Sector servicios– 16% Sector no servicios
95
19. CF de IVA por contribuciones patronales Decreto 814
• Los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulte de aplicar a las mismas bases imponibles sobre la que se calcula la contribución patronal del 16% (ó 20%) creada por el presente y del 14% sobre vales alimentarios, los puntos porcentuales que establece la norma para cada zona geográfica, en la medida que las contribuciones patronales hubieran sido efectivamente abonadas. (Cap. Fed. Y Gran Bs. As. 0% ; Río Negro - Alto Valle 4,0% por ej.)
• El CF puede ser susceptible de prorrateo de corresponder y le resulta de aplicación el art. 43 de la ley de IVA (devolución deCF a exportadores) como si fuera impuesto facturado.
- Vigencia: aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1ro. de julio de 2001.
96
20. Cesiones de créditos DR. 10,16,20,48
- Gravado en IVA: La prestación financiera
- Nacimiento del Hecho imponible: Cuando la operación se concreta.
- Base Imponible: El descuento = Valor final – Valor Actual (valor pagado)
- Sujeto: El cesionario (el que recibe el crédito dado por el cedente)