MCDS: JR-STE-2013-006: SE EXPIDE LA REGULACIN PARA APERTURA Y
CIERRE DE OFICINAS Y HORARIO DE ATENCIN AL PBLICO DE LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITO
Ministerio Coordinador de Desarrollo Social
La Junta de Regulacin Res No. JR-STE-2013-006
JUNTA DE REGULACIN DEL SECTOR FINANCIERO, POPULAR Y SOLIDARIO SE
EXPIDE LA REGULACIN PARA APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS Y HORARIO DE
ATENCIN AL PBLICO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITOResolucin
No. JR-STE-2013-006Instrucciones de Ubicacin:
CORPORACIN EDI-ABACO: Sistema Equal: Aplicacin de Normativa
Contable; Carpeta Legal y Conexas, Ministerio Coordinador de
Desarrollo Social, Resoluciones de la Junta de Regulacin del Sector
Financiero, Popular y SolidarioTtulo General de la Obra:
Actualizacin ContableTtulo de sta Resolucin:Se expide la Regulacin
para apertura y cierre de oficinas y horario de atencin al pblico
de las cooperativas de ahorro y crditoBase legal:
Registro Oficial No. 941, del 25 de abril de 2013Fecha de Emisin
del Documento: 19 de marzo de 2013Primera Edicin en Recurso
Informtico 2002
Revisin y Edicin:Corporacin Edi-baco Ca. Ltda.
Revisin Tcnica:Ing. Geovanny CrdovaTextos:Mnica Quintero
R.Ecuador
Derechos reservados. Prohibida la reproduccin total o parcial de
la Obra por cualquier medio: fotomecnico, informtico o audiovisual,
sin la autorizacin escrita de los propietarios de los Derechos
Intelectuales.
ISBN-9978-95-009-5Registro Nacional de Derechos de Autor:
009508
No. JR-STE-2013-006LA JUNTA DE REGULACINConsiderando:Que, la Ley
Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario en su Artculo 81 seala que, las cooperativas de
ahorro y crdito son organizaciones formadas por personas naturales
o jurdicas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar
actividades de intermediacin financiera y de responsabilidad social
con sus socios y, previa autorizacin de la Superintendencia de
Economa Popular y Solidaria, con clientes o terceros con sujecin a
las regulaciones y a los principios reconocidos en la citada
Ley;Que, la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario, en su Artculo 89 dispone que
las cooperativas de ahorro y crdito, para el ejercicio de sus
actividades, podrn abrir sucursales, agencias u oficinas en el
territorio nacional previa autorizacin de la Superintendencia de
Economa Popular y Solidaria; y,Que, la presente regulacin fue
aprobada en la segunda sesin de la Junta, sin embargo, en razn de
los ajustes que fueron solicitados, previa a su entrada en
vigencia, no fue suscrita en su momento; en tal virtud, en esta
quinta reunin de la Junta de Regulacin se procede a ratificarla y,
con el objeto de mantener la correspondiente numeracin se le signa
bajo el nmero 2013-006.
En uso de sus facultades y atribuciones, la Junta de
Regulacin,
Resuelve:Expedir la siguiente:REGULACIN PARA APERTURA Y CIERRE
DE OFICINAS Y HORARIO DE ATENCIN AL PBLICO DE LAS COOPERATIVAS DE
AHORRO Y CRDITOCAPTULO I
APERTURA Y CIERRE DE OFICINAS
SECCIN IArtculo 1.- Las cooperativas de ahorro y crdito, previa
autorizacin de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria,
podrn operar en el pas a travs de:
1.Sucursales;2.Agencias;
3.Oficinas operativas: ventanillas de extensin de servicios,
oficinas temporales y oficinas especiales; y,4.Corresponsales
solidarios. Artculo 2.- Para los efectos de la presente regulacin
entindase como:Sucursales: a las oficinas de una cooperativa de
ahorro y crdito, ubicadas en una circunscripcin territorial
distinta de la matriz u oficina principal; dependientes
directamente de dicha oficina, con autonoma contable.Agencias: a
las oficinas dependientes de una sucursal, supeditadas a sta, sin
autonoma contable.Ventanillas de extensin de servicios: a aquellas
oficinas que funcionan dentro de las instalaciones de los socios o
clientes de las cooperativas de ahorro y crdito y que podrn
efectuar servicios de caja y tesorera. Oficinas temporales: a las
oficinas que tienen duracin definida y funcionan en ferias
nacionales o internacionales, exposiciones o cualquier tipo de
evento temporal, previa autorizacin de la Superintendencia. El
tiempo de duracin de funcionamiento de estas oficinas ser definido
y no mayor a treinta (30) das.Oficinas especiales: a las oficinas
de duracin indefinida; prestarn nicamente aquellos servicios
autorizados por la Superintendencia y funcionaran en lugares
previamente aceptados por el ente de control.Corresponsales
solidarios: a los canales mediante los cuales las cooperativas de
ahorro y crdito, bajo su entera responsabilidad y previa
autorizacin de la Superintendencia, pueden prestar sus servicios.
Podrn actuar como corresponsales solidarios las personas naturales
o jurdicas que, a travs de instalaciones ubicadas en el pas,
propias o de terceros, atiendan al pblico.Cooperativas cerradas:
aquellas formadas por socios cuyo vnculo comn es pertenecer a un
mismo gremio, institucin o empleador.SECCIN II
APERTURA DE SUCURSALES Y AGENCIAS
Artculo 3.- Para la autorizacin de apertura de sucursales y
agencias, la cooperativa de ahorro y crdito deber presentar a la
Superintendencia de Economa Popular y Solidaria:1.Solicitud
suscrita por su representante legal, a la que se deber adjuntar la
copia certificada del acta de la sesin del consejo de administracin
en la que se haya aprobado el estudio de factibilidad y resuelto la
apertura;2.El estudio de factibilidad, conforme a los parmetros
dispuesto en el anexo 1 de esta norma, el cual forma parte de esta
regulacin; y,3.Presentar el dictamen de la auditora externa del
ltimo ao, dentro de los segmentos, si fuere aplicable. Artculo 4.-
La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria evaluar la
apertura de sucursales y agencias considerando los siguientes
requisitos: 1.Cumplimiento de la suficiencia de patrimonio durante
el ltimo ao. Las cooperativas de ahorro y crdito, constituidas en
los doce meses anteriores a la presentacin de la solicitud de
apertura, debern cumplir con la suficiencia de patrimonio durante
su perodo de operacin;2.No registrar deficiencia de provisiones, a
la fecha de presentacin de la solicitud;
3.Cumplir con los lmites de crdito previstos en Ley Orgnica de
la Economa Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario; y,
4.Concentracin de oficinas matrices, sucursales o agencias en un
territorio determinado; y,
5.No presentar eventos de riesgo, identificados por la
Superintendencia, que atenten contra la estabilidad social,
econmica y financiera de la cooperativa. Artculo 5.- Cumplidos los
requisitos anteriores, la Superintendencia dispondr, mediante
resolucin, la autorizacin preliminar para la apertura de las
sucursales o agencias.Artculo 6.- Dentro de los seis meses
posteriores a la autorizacin preliminar de apertura, la cooperativa
de ahorro y crdito presentar a la Superintendencia, los documentos
habilitantes para la apertura de sucursales y agencias, entre los
que constar el permiso de seguridad, emitido por el Ministerio
responsable. Artculo 7.- Si la cooperativa no inicia sus
actividades luego de los seis meses, contados a partir de emisin de
la autorizacin preliminar, sta quedar sin efecto, salvo que la
Superintendencia haya autorizado, a peticin de la cooperativa, la
prrroga correspondiente.Artculo 8.- La cooperativa de ahorro y
crdito que cumpla con lo dispuesto en el Artculo 6 recibir, por
parte de la Superintendencia, el certificado de autorizacin de
funcionamiento de sucursales y agencias con su correspondiente
cdigo de identificacin.Artculo 9.- La Superintendencia de Economa
Popular y Solidaria, de ser el caso, podr negar en forma motivada,
la solicitud de apertura de sucursales y agencias. Se privilegiar
la autorizacin de sucursales y agencias en territorios con baja o
nula concentracin de cooperativas de ahorro y crdito ya
establecidas. SECCIN III
TRASLADOS DE MATRICES, SUCURSALES Y
AGENCIASArtculo 10.- Para el traslado de matrices, sucursales y
agencias, la cooperativa de ahorro y crdito realizar el mismo
procedimiento de solicitud de apertura.
Las cooperativas debern comunicar el traslado, de manera
anticipada a sus socios, utilizando todos los medios que creyeren
convenientes.SECCIN IV
APERTURA DE VENTANILLAS DE EXTENSIN
DE SERVICIOS, OFICINAS TEMPORALES Y
OFICINAS ESPECIALESArtculo 11.- Para la autorizacin de apertura
de ventanillas de extensin, oficinas temporales y oficinas
especiales, la cooperativa o un grupo de cooperativas de ahorro y
crdito debern presentar a la Superintendencia de Economa Popular y
Solidaria: 1.Solicitud sealando los servicios que prestar, suscrita
por su representante legal; adjuntando la copia certificada del
acta de la sesin del o de los consejos de administracin en las que
se haya aprobado y resuelto la apertura; y,2.Convenio suscrito para
el efecto. Artculo 12.- Las ventanillas de extensin de servicios
podrn funcionar dentro de las instalaciones de los socios, clientes
o de otra cooperativa y podrn efectuar los servicios de caja y
tesorera.Artculo 13.- Las oficinas temporales funcionarn en ferias
nacionales o internacionales, exposiciones o cualquier tipo de
evento temporal, por un tiempo no mayor a 30 das, y prestarn
exclusivamente los servicios autorizados por la
Superintendencia.Artculo 14.- Las oficinas especiales son de
duracin indefinida y prestarn exclusivamente los servicios
autorizados por la Superintendencia. Artculo 15.- La
Superintendencia evaluar si la entidad solicitante tuviere
deficiencias de patrimonio, en prevencin y control de lavado de
activos o incumplimientos de las normas de administracin de riesgos
para autorizar o negar el certificado de autorizacin de
funcionamiento de ventanillas, oficinas temporales y oficinas
especiales. Se privilegiar el funcionamiento de ventanillas de un
grupo de cooperativas en territorios con alta concentracin de
cooperativas de ahorro y crdito ya establecidas.SECCIN V
CORRESPONSALES SOLIDARIOSArtculo 16.- Las cooperativas bajo su
entera responsabilidad, y previa autorizacin de la
Superintendencia, podrn prestar sus servicios a travs de
corresponsales solidarios.Artculo 17.- Podrn actuar como
corresponsales solidarios, las personas naturales o jurdicas que, a
travs de instalaciones ubicadas en el pas, propias o de terceros,
atiendan al pblico.Artculo 18.- Las cooperativas de ahorro y crdito
podrn prestar, por medio de sus corresponsales solidarios, uno o
varios de los siguientes servicios: 1.Depsitos en efectivo de
cuentas de ahorros, as como transferencias de fondos que afecten
dichas cuentas;2.Transferencias de dinero a cuentas en su propia
cooperativa o entre cooperativas;
3.Consultas de saldos en cuenta de ahorros;
4.Retiros con tarjeta de dbito;
5.Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones
activas de crdito;
6.Pago de servicios bsicos;
7.Pago del bono de desarrollo humano y otras subvenciones
gubernamentales;
8.Avances en efectivo de tarjeta de crdito;
9.Cobro de beneficios del sistema de seguridad social;
10.Recaudaciones de terceros; y,
11. Envo y pago de giros y remesas, locales o del exterior.La
Superintendencia aprobar los servicios y definir los lmites con los
que operar un corresponsal solidario.Artculo 19.- Para la
autorizacin de funcionamiento de corresponsales solidarios, la
cooperativa de ahorro y crdito deber presentar a la
Superintendencia: 1. Solicitud suscrita por su representante legal,
adjuntando la copia certificada del acta de la sesin del consejo de
administracin en la que se haya aprobado la incorporacin de
corresponsales solidarios;2.El contrato tipo aprobado por la
Superintendencia a suscribirse con los corresponsales solidarios,
constante en el anexo 2, el cual forma parte de esta regulacin;
y,
3.El manual de procesos en el que se considere la forma de
funcionamiento y las polticas de control y seguridad necesarias
para la incorporacin de corresponsales solidarios.Artculo 20.- La
Superintendencia evaluar si la entidad solicitante tuviere
deficiencias de patrimonio tcnico, deficiencias en prevencin y
control de lavado de activos o incumplimientos de las normas de
administracin de riesgos, para autorizar o negar el certificado de
autorizacin de funcionamiento de corresponsales solidarios.Artculo
21.- La cooperativa deber exhibir en las instalaciones de los
corresponsales solidarios, de manera permanente y en un lugar
visible al pblico, la siguiente informacin:1.La denominacin
corresponsal solidario, sealando el nombre de la cooperativa de
ahorro y crdito contratante;2.Copia certificada de la resolucin de
autorizacin de funcionamiento para corresponsales solidarios,
emitida por la Superintendencia; y,3.Las tarifas de los servicios
que se ofrecen por medio del corresponsal.Artculo 22.- Las
cooperativas de ahorro y crdito que utilizan corresponsales
solidarios tendrn las siguientes obligaciones:1.Incorporar en el
manual de procesos, las polticas de seleccin, contratacin y
capacitacin de los corresponsales, la prevencin de lavado de
activos, el lmite de exposicin crediticia con el corresponsal, las
polticas de administracin de riesgos; y, el plan de contingencia
que se utilizar para dar continuidad al servicio;2.Contar con
medios de divulgacin apropiados para informar a los socios acerca
de la ubicacin y servicios que se presten a travs de los
corresponsales solidarios;
3.Asegurar que los sistemas utilizados por los corresponsales
solidarios cumplan con los principios de seguridad y transmisin de
la informacin y procedimientos de emisin de claves de acceso e
identificacin de los usuarios, de ser el caso; y,
4.Incluir en los procesos de control interno el monitoreo
permanentemente del cumplimiento de las obligaciones de los
corresponsales solidarios. SECCIN VI
CIERREArtculo 23.- El cierre de sucursales, agencias, oficinas
operativas y corresponsales solidarios, se realizar por las
siguientes causas:1.Peticin expresa del representante legal de la
cooperativa de ahorro y crdito, adjuntando la copia certificada del
acta de la sesin del consejo de administracin en la que se haya
aprobado el cierre; y,
2.Disposicin de la Superintendencia, cuando se identificaran
razones que justifiquen el cierre. Artculo 24.- La Superintendencia
de Economa Popular y Solidaria retirar el certificado de
autorizacin de funcionamiento e inhabilitar los cdigos de
identificacin de las sucursales, agencias y oficinas operativas
cerradas.CAPTULO II
HORARIO DE ATENCIN AL PBLICOSECCIN I
HORARIO MNIMOArtculo 25.- Las cooperativas de ahorro y crdito
informarn obligatoriamente a la Superintendencia, sus socios y
pblico, los horarios y das de atencin, incluyendo sbados, domingos
y los das de descanso obligatorio sealados en la ley. Las
cooperativas de ahorro y crdito debern atender por lo menos 30
horas semanales.Artculo 26.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artculo precedente, las cooperativas de ahorro y crdito podrn,
previa autorizacin de la Superintendencia, extender o disminuir su
horario de atencin al pblico en una o ms sucursales, agencias u
oficinas operativas.Artculo 27.- Las cooperativas de ahorro y
crdito estn obligadas a cumplir con las estipulaciones previstas en
la presente resolucin, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que
imposibiliten su cumplimiento. Se consideran entre los eventos de
caso fortuito o de fuerza mayor, los siguientes:1.Huelgas o paros,
tanto de carcter local o nacional;
2.Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo,
manifestaciones o conmocin civil; y,3.Terremotos, incendios,
inundaciones u otros similares.
Una vez superado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, la
cooperativa deber reanudar la atencin al pblico.Artculo 28.- La
suspensin de servicios por fuerza mayor o caso fortuito ser
comunicada inmediatamente a la Superintendencia, a los socios y al
pblico.Artculo 29.- La Superintendencia de Economa Popular y
Solidaria llevar un registro de los horarios de atencin al pblico,
para observar su cumplimiento.DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- Los
casos de duda, en la aplicacin de las presentes normas, sern
absueltos por la Superintendencia de Economa Popular y
Solidaria.SEGUNDA.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta norma acarrear la aplicacin de lo dispuesto en
el Ttulo VII de las Obligaciones, Infracciones y Sanciones, de la
Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sistema
Financiero Popular y Solidario.TERCERA.- Los certificados de
autorizacin de funcionamiento de las sucursales, agencias, oficinas
operativas y corresponsales solidarios se renovarn anualmente en
forma automtica, salvo que, dentro de sus procesos de supervisin y
control, la Superintendencia determine lo contrario.CUARTA.- Las
agencias, sucursales, oficinas operativas y corresponsales
solidarios debern contar con sistemas de comunicacin y transmisin
de datos en lnea, que les permitan prestar servicios automatizados
conectados con su oficina matriz.DISPOSICIONES
TRANSITORIASPRIMERA.- Los numerales 1 y 2 del Artculo 3 de la
presente resolucin se aplicarn una vez que se hayan emitido las
regulaciones del patrimonio tcnico, de calificacin de cartera y
provisiones.SEGUNDA.- Mientras se expida la regulacin diferenciada,
la presente norma se aplicar a las cooperativas que, por definicin
estatutaria, se consideren abiertas. Para las cooperativas cerradas
se emitirn las resoluciones con los requisitos y procedimientos que
correspondan.DISPOSICIN FINAL.- La presente regulacin entrar en
vigencia a partir de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin
en el Registro Oficial. De su cumplimiento encrguese a la
Superintendencia de Economa Popular y Solidaria.La regulacin ser
publicada en la pgina web de la Superintendencia.Dada en la Junta
de Regulacin, en Quito, Distrito Metropolitano, el diez y nueve de
marzo de dos mil trece. f.) Ing. Diego Jaramillo, Delegado del
Ministro Richard Espinosa Guzmn, Ministro Coordinador de Desarrollo
Social, Preside la Junta de Regulacin del Sector Financiero Popular
y Solidario.f.) Eco. Milton Maya Daz, Delegado de la Ministra
Jeannette Snchez, Ministra Coordinadora de Poltica Econmica.f.)
Eco. Andrs Arauz, Delegado del seor Presidente de la Repblica.LO
CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diez y nueve de marzo
de dos mil trece.
f.) Ab. Patricio Muriel Aguirre, Secretario. MINISTERIO
COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL.- Certifico que la presente copia
es igual al original que reposa en los archivos de la Secretara
Tcnica de Economa Popular y Solidaria.- Quito, 5 de abril de 2013.-
f.) Secretario Tcnico de Economa Popular y Solidaria.ANEXO No.
1REQUISITOS DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDADI.ANLISIS DEL ENTORNO
EXTERNO E INTERNOII.ESTUDIO DE MERCADO2.1.Anlisis de la oferta que
incluya un anlisis de impacto econmico y geogrfico con relacin a
otras cooperativas de ahorro y crdito existentes; y,2.2Anlisis de
la demanda;
2.2.1.Determinacin de la existencia de demanda insatisfecha;
2.2.2.Impacto en las principales variables sociales y
financieras de la cooperativa; 2.3Anlisis de las tarifas;
y,2.4Anlisis de comercializacin.III.ESTUDIO TCNICO3.1Anlisis y
determinacin del tamao ptimo del proyecto;3.2Anlisis y determinacin
de la localizacin ptima del proyecto;3.3Anlisis de productos y
servicios a brindar;
3.4Anlisis de inversiones en infraestructura fsica y tecnolgica;
y,
3.5Infraestructura de tecnologa de informacin:
3.5.1.Infraestructura de hardware: equipos, caractersticas
tcnicas;3.5.2.Infraestructura de software: versiones,
licencias;3.5.2.1.Software base: sistemas operativos, software de
seguridad;3.5.2.2.Software de aplicacin: aplicaciones, sistemas
transaccionales;3.5.3Infraestructura de redes y comunicaciones:
topologas, enlaces, seguridades, redes externas.
IV.ESTUDIO ORGANIZACIONAL4.1Estructura de la cooperativa;
y,4.2Determinacin de perfiles del personal para el logro de los
objetivos del proyecto.V.ESTUDIO FINANCIERO5.1Determinacin del
balance general, incluyendo el detalle cuantificado de las
inversiones: fijas, diferidas y corrientes;5.2Proyeccin del estado
de prdidas y ganancias, cuantificando los potenciales ingresos y
egresos; y,5.3Proyeccin del flujo de caja.VI.EVALUACIN FINANCIERA
6.1Tasa interna de retorno (TIR);
6.2Valor actual neto (VAN);
6.3Indicadores financieros;
6.4Perodo de recuperacin de la inversin (PRI); y,
6.5Relacin beneficio costo.VII.EVALUACIN DE IMPACTO SOCIAL
7.1Anlisis comparativo del rendimiento financiero del proyecto
versus su rendimiento social; y, determinacin de indicadores de
rendimiento social.VIII.ANLISIS DE SENSIBILIDAD 8.1Sensibilidad de
las variables crticas del proyecto.NOTA:
El horizonte del estudio de factibilidad y de la evaluacin del
proyecto ser de 5 aos.ANEXO 2ELEMENTOS PARA LA ELABORACIN DEL
CONTRATO TIPO PARA CORRESPONSALES
SOLIDARIOSEl contrato tipo deber contener como mnimo, las
siguientes estipulaciones contractuales:1.La indicacin expresa de
la plena responsabilidad de la cooperativa por los servicios
prestados por medio del corresponsal, frente a los socios y
usuarios;
2.Las obligaciones de ambas partes;
3.La identificacin y las formas de posible mitigacin de los
riesgos asociados a la prestacin de los servicios financieros, que
sern asumidos por el corresponsal y la forma en que responder ante
la cooperativa de ahorro y crdito, incluyendo entre otros, los
riesgos inherentes al manejo del efectivo;
4.Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la
prestacin de los servicios financieros asumidos por la cooperativa,
incluyendo aquellas relacionadas con el lavado de activos y
financiamiento de actividades ilcitas. Estas medidas debern
incluir, como mnimo, el establecimiento de lmites para la prestacin
de los servicios financieros, monto por transaccin, nmero de
transacciones por socios, usuarios o tipo de transaccin. Se podrn
convenir, adems, medidas como la obligacin del corresponsal de
consignar en una oficina de la cooperativa de ahorro y crdito el
efectivo recibido, con una determinada periodicidad o si se exceden
ciertos lmites, la contratacin de seguros y la forma de custodia
del efectivo en su poder;5.La descripcin tcnica de los terminales
electrnicos situados en las instalaciones del corresponsal, as como
la obligacin de ste de velar por su debida conservacin y
custodia;6.La obligacin del corresponsal de entregar a los socios y
usuarios el documento soporte de la transaccin realizada, el cual
deber ser expedido por el terminal electrnico situado en las
instalaciones del corresponsal y deber incluir por lo menos la
fecha, hora, tipo y monto de la transaccin, as como el nombre del
corresponsal y la cooperativa de ahorro y crdito;7.La forma de pago
de la tarifa a favor del corresponsal por parte de la cooperativa
de ahorro y crdito;
8.Los horarios de atencin al pblico, los cuales podrn ser
acordados libremente entre las partes;
9.La asignacin del respectivo corresponsal a una oficina de la
cooperativa de ahorro y crdito, as como el procedimiento que
emplear el corresponsal solidario para comunicarse con dicha
oficina;
10.La obligacin de mantener el sigilo y la reserva a cargo del
corresponsal respecto de la informacin de los socios y usuarios de
la cooperativa de ahorro y crdito;
11.La obligacin de la cooperativa de ahorro y crdito de
suministrar a los corresponsales los manuales operativos que sean
necesarios para la adecuada prestacin de los servicios
financieros;
12.La obligacin de la cooperativa de ahorro y crdito de
suministrar al respectivo corresponsal la capacitacin para prestar
adecuadamente los servicios acordados;
13.La obligacin del corresponsal de mantener durante la vigencia
del contrato, la infraestructura, fsica y de talento humano,
adecuada para la prestacin de los servicios;14.La autorizacin para
el corresponsal de emplear el efectivo recibido de los socios y
usuarios para transacciones relacionadas con su propio negocio;
y,
15.La facultad de la Superintendencia de realizar inspecciones
in situ a los corresponsales en el mbito de su competencia.
En el contrato se establecern las siguientes
prohibiciones:1.Realizar operaciones cuando se presente una falla
de comunicacin que impida que las transacciones se puedan realizar
en lnea con la cooperativa correspondiente;2.Ceder el contrato
total o parcialmente, sin la expresa aceptacin de la
cooperativa;
3.Cobrar tarifas adicionales a las previstas en el contrato;
4.Ofrecer o prestar cualquier tipo de garanta a favor de los
socios o usuarios respecto de los servicios prestados;5.Prestar
servicios de intermediacin financiera por cuenta propia;
y,6.Cualquiera que pueda infringir las normas legales aplicables.
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Ltda.
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