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EXPEDIENTE: 0531-2013-0- 3004-JM SECRETARIO: Materia: Prescripción adquisitiva Demandando: Ayllón Espejo Juan Miguel SUMILLA: Recurso de Apelación contra resolución número ocho. SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE VILLA EL SALVADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR DORIA ARMANDINA RIOFRIO CALLE, en la demanda de prescripción adquisitiva contra por Juan Miguel Ayllón Espejo; a Ud., respetuosamente, digo: Que habiendo sido notificado mediante resolución número siete de fecha 01/12/2014, notificada el 19 de enero del 2015 que da por concluido el presente proceso a Usted digo: I.- Petitorio . Interpongo recurso de apelación en contra de la resolución número ocho queda por concluido el presente proceso del 01 de diciembre del 2014 la misma la misma que apelamos por contravenir nuestros derechos fundamentales y existir errores de hecho y derecho en ese sentido argumentamos: II.- Fundamentación del recurso . 1
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mayra apelacion

Nov 18, 2015

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carlosnevesmeza

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EXPEDIENTE: 0531-2013-0-3004-JMSECRETARIO:Materia: Prescripcin adquisitiva Demandando: Aylln Espejo Juan MiguelSUMILLA: Recurso de Apelacin contra resolucin nmero ocho.

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE VILLA EL SALVADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

DORIA ARMANDINA RIOFRIO CALLE, en la demanda de prescripcin adquisitiva contra por Juan Miguel Aylln Espejo; a Ud., respetuosamente, digo:

Que habiendo sido notificado mediante resolucin nmero siete de fecha 01/12/2014, notificada el 19 de enero del 2015 que da por concluido el presente proceso a Usted digo:

I.- Petitorio.

Interpongo recurso de apelacin en contra de la resolucin nmero ocho queda por concluido el presente proceso del 01 de diciembre del 2014 la misma la misma que apelamos por contravenir nuestros derechos fundamentales y existir errores de hecho y derecho en ese sentido argumentamos:

II.- Fundamentacin del recurso.

1.- Indicacin del error y sustento de la pretensinPrimero: Que como he sealado en escrito que antecede el presente proceso ha tenido una serie de errores de notificacin desde la etapa de postulacin de la demanda hecho del que se dejo constancia a Usted en su momento se por lo que se expidi resolucin a fin de notificar a las partes. Fuimos notificados con una

Segundo: Que sostenemos que no solo existi errores sino una clara trasgresin en los deberes funcionales de servidores y funcionales al no generar un debido proceso y defensa que guarde con las garantas constitucionales ampliamente sealadas no solo por el Tribunal Constitucional sino por la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Derecho constitucional de defensa y notificacin vlida de los actos procesales

Tercero: Que las fallas en el sistema de notificacin del Juzgado fueron advertidas en el proceso de desalojo interpuesto en nuestra contra por demandado Aylln Espejo Juan Miguel quin nos ha interpuesto demanda menos antigua de desalojo (Exp: 584-2013) donde maliciosamente nos declararon rebeldes habiendo absuelto la demanda dentro del plazo legal,hecho del que posteriormente el Juez se dejo constancia en la audiencia nica saneando el proceso y llamando la atencin a su especialista legal hecho

Cuarto: Es preciso mencionar que las notificaciones de la audiencia de pruebas el Juzgado jams cumpli con notificar a nuestros testigos debidamente sealados en la demanda incurrindose en indefensin esto hechos que son maliciosos han coadyuvando a que la recurrente no haya tenido un debido proceso.

Quinto: Que por disposicin administrativa se procedi a modificar el domicilio del Juzgado mixto de Villa el Salvador que sin embargo jams se consign en el formato de notificacin que si se encuentra presente en las cedulas de las diversas sedes judiciales hecho que como bien seala el artculo 158 del Cdigo Procesal civil debe de estar sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hecho que como se observa en las cdulas de notificacin del Juzgado mixto de villa el Salvador generan desorientacin en el litigante ms an si la sede en la audiencia de saneamiento se desarroll en la Manzana E, lote 14, 143,sector I,Grupo residencial 22, Av. Micaela Bastidas distrito de Villa el Salvador y la audiencia de prueba en otra sede desconocida. Esta serie de hechos que han causado desorientacin en la litigante

Se precisa la direccin de la sede judicial.

En este Otro caso es clara la direccin de la sedeSe precisa la direccin de la sede judicial.

Sexto: Por otro lado ello la Pregunta es concreta Acaso simboliza algn tipo de costo adicional a la administracin judicial el de comunicar a los recurrentes que se han modificado la sede judical o es siempre que no le interesa al organos que ejercen el control de la jurisdiciin el de cargarle

Septimo: Que de lo sealado el AQUO no considera que el adminitrar justica debe de identificarse como un servicio que debe de brinadar el Estado que se presta a la sociedad y no como concluye el Juez de la presente causa una definicin como la expresada en la resolucin acotada en el que seala que las partes debieron de tomar sus previsiones como considerando que los justiciables son responsables de la serie de modificaciones en la administracin a las que se encuentran sometidas las partes, como que resulta del todo culpa de los litigantes o sea resulta lo sealado ya en la prueba diabolica. En dicho sentido el Tribunal Constitucional ha sealado en el EXP. N. 06348-2008-PA/TC (8130-2006-PA/TC)

El Tribunal Constitucional ha sealado, en forma reiterada, que se vulnera el derecho de defensa cuando los titulares de derechos e intereses legtimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa. Evidentemente no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensin reprochada por el contenido constitucionalmente protegido del derecho. Esta es constitucionalmente relevante cuando la indefensin se genera en una indebida y arbitraria actuacin del rgano que investiga o juzga al individuo. Y se produce slo en aquellos supuestos en que el justiciable se ve impedido, de modo injustificado, de argumentar a favor de sus derechos e intereses legtimos (STC 00582-2006-PA/TC, fundamento 3).

A todo ello es preciso recordar lo sealado por Jhon Rallws en su obra de la Teora de la Justicia (pag 24) : En una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadana se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no estn sujetos a regateos polticos ni al clculo de intereses sociales.

Octavo: Que la presente resolucin apelada solo seala la obligacin del abogado y hace uso de conceptos anacrnicos en el sentido de la responsabilidad de los abogados sin embargo deja de lado el inters de las partes el verdadero sujeto del proceso, donde queda principio pro homines y el pro actione, por lo ya mencionado si como es en el presente caso sistemticamente hubo errores que no resulta la primera vez , teniendo en consideracin que es el magistrado el gestor de su despacho. Noveno: la decisin de dar por concluido nos afecta y nos perjudica gravemente teniendo en cuenta que ante el mismo Juez y ante el mismo Juzgado existe un proceso de desalojo (Exp: 584-2013) en nuestra contra el mismo que ha sido posteriormente por lo que nos perjudica el que el juez proceda a concluir el presente proceso.

II) FUNDAMENTOS DE DERECHO:

A lo sealado en los Artculos del Cdigo Procesal Civil

Artculo 364: Apelacin Objeto Revisin por el Superior Jerrquico.Artculo 365: Procedencia contra los autos.

Constitucin Poltica del Estado.

III) NATURALEZA DE AGRAVIOS: Ante los errores de hecho o de derecho los mismos que afectan nuestro derechos fundamentales los mismos que han limitado nuestro acceso a un debido proceso conforme a los sealado en (STC 00582-2006-PA/TC, fundamento 3). AL haber concluido el proceso negndonos acceso a la jurisdiccin efectiva esta decisin de dejar sin efecto el presente proceso nos deja en indefensin absoluta, sumado al hecho de que existe un proceso judicial en trmite en materia de desalojo tramitado ante el mismo juzgado

POR TANTO:Solicitamos a Ud., tener por interpuesto el recurso de apelacin en todos sus extremos; por ello solicitamos que se revoque la resolucin apelada que da por concluido el presente proceso y se declara fundada nuestra apelacin.

OTROS DECIMOS: Que, adjuntamos en calidad de anexos copia de los siguientes documentos.1-A Copia de mi DNI1-B Cedula de Notificacin donde se acredita que no existe o seala la direccin del juzgado transitorio.1-C Tasa de Apelacin por Autos.1-D Tasa por cdulas de notificacin.

Lima,22 de enero del 2015.

_____________________________________Carlos Enrique Neves MezaDORIA ARMANDINA RIOFRIO CALLE AbogadoDni 10444604 CAL 31663

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