EXPEDIENTE: 0531-2013-0-3004-JMSECRETARIO:Materia: Prescripcin
adquisitiva Demandando: Aylln Espejo Juan MiguelSUMILLA: Recurso de
Apelacin contra resolucin nmero ocho.
SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE VILLA EL
SALVADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
DORIA ARMANDINA RIOFRIO CALLE, en la demanda de prescripcin
adquisitiva contra por Juan Miguel Aylln Espejo; a Ud.,
respetuosamente, digo:
Que habiendo sido notificado mediante resolucin nmero siete de
fecha 01/12/2014, notificada el 19 de enero del 2015 que da por
concluido el presente proceso a Usted digo:
I.- Petitorio.
Interpongo recurso de apelacin en contra de la resolucin nmero
ocho queda por concluido el presente proceso del 01 de diciembre
del 2014 la misma la misma que apelamos por contravenir nuestros
derechos fundamentales y existir errores de hecho y derecho en ese
sentido argumentamos:
II.- Fundamentacin del recurso.
1.- Indicacin del error y sustento de la pretensinPrimero: Que
como he sealado en escrito que antecede el presente proceso ha
tenido una serie de errores de notificacin desde la etapa de
postulacin de la demanda hecho del que se dejo constancia a Usted
en su momento se por lo que se expidi resolucin a fin de notificar
a las partes. Fuimos notificados con una
Segundo: Que sostenemos que no solo existi errores sino una
clara trasgresin en los deberes funcionales de servidores y
funcionales al no generar un debido proceso y defensa que guarde
con las garantas constitucionales ampliamente sealadas no solo por
el Tribunal Constitucional sino por la jurisprudencia de la Corte
Suprema.
Derecho constitucional de defensa y notificacin vlida de los
actos procesales
Tercero: Que las fallas en el sistema de notificacin del Juzgado
fueron advertidas en el proceso de desalojo interpuesto en nuestra
contra por demandado Aylln Espejo Juan Miguel quin nos ha
interpuesto demanda menos antigua de desalojo (Exp: 584-2013) donde
maliciosamente nos declararon rebeldes habiendo absuelto la demanda
dentro del plazo legal,hecho del que posteriormente el Juez se dejo
constancia en la audiencia nica saneando el proceso y llamando la
atencin a su especialista legal hecho
Cuarto: Es preciso mencionar que las notificaciones de la
audiencia de pruebas el Juzgado jams cumpli con notificar a
nuestros testigos debidamente sealados en la demanda incurrindose
en indefensin esto hechos que son maliciosos han coadyuvando a que
la recurrente no haya tenido un debido proceso.
Quinto: Que por disposicin administrativa se procedi a modificar
el domicilio del Juzgado mixto de Villa el Salvador que sin embargo
jams se consign en el formato de notificacin que si se encuentra
presente en las cedulas de las diversas sedes judiciales hecho que
como bien seala el artculo 158 del Cdigo Procesal civil debe de
estar sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial hecho que como se observa en las cdulas de notificacin del
Juzgado mixto de villa el Salvador generan desorientacin en el
litigante ms an si la sede en la audiencia de saneamiento se
desarroll en la Manzana E, lote 14, 143,sector I,Grupo residencial
22, Av. Micaela Bastidas distrito de Villa el Salvador y la
audiencia de prueba en otra sede desconocida. Esta serie de hechos
que han causado desorientacin en la litigante
Se precisa la direccin de la sede judicial.
En este Otro caso es clara la direccin de la sedeSe precisa la
direccin de la sede judicial.
Sexto: Por otro lado ello la Pregunta es concreta Acaso
simboliza algn tipo de costo adicional a la administracin judicial
el de comunicar a los recurrentes que se han modificado la sede
judical o es siempre que no le interesa al organos que ejercen el
control de la jurisdiciin el de cargarle
Septimo: Que de lo sealado el AQUO no considera que el
adminitrar justica debe de identificarse como un servicio que debe
de brinadar el Estado que se presta a la sociedad y no como
concluye el Juez de la presente causa una definicin como la
expresada en la resolucin acotada en el que seala que las partes
debieron de tomar sus previsiones como considerando que los
justiciables son responsables de la serie de modificaciones en la
administracin a las que se encuentran sometidas las partes, como
que resulta del todo culpa de los litigantes o sea resulta lo
sealado ya en la prueba diabolica. En dicho sentido el Tribunal
Constitucional ha sealado en el EXP. N. 06348-2008-PA/TC
(8130-2006-PA/TC)
El Tribunal Constitucional ha sealado, en forma reiterada, que
se vulnera el derecho de defensa cuando los titulares de derechos e
intereses legtimos se ven impedidos de ejercer los medios legales
suficientes para su defensa. Evidentemente no cualquier
imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de
indefensin reprochada por el contenido constitucionalmente
protegido del derecho. Esta es constitucionalmente relevante cuando
la indefensin se genera en una indebida y arbitraria actuacin del
rgano que investiga o juzga al individuo. Y se produce slo en
aquellos supuestos en que el justiciable se ve impedido, de modo
injustificado, de argumentar a favor de sus derechos e intereses
legtimos (STC 00582-2006-PA/TC, fundamento 3).
A todo ello es preciso recordar lo sealado por Jhon Rallws en su
obra de la Teora de la Justicia (pag 24) : En una sociedad justa,
las libertades de la igualdad de ciudadana se dan por establecidas
definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no estn
sujetos a regateos polticos ni al clculo de intereses sociales.
Octavo: Que la presente resolucin apelada solo seala la
obligacin del abogado y hace uso de conceptos anacrnicos en el
sentido de la responsabilidad de los abogados sin embargo deja de
lado el inters de las partes el verdadero sujeto del proceso, donde
queda principio pro homines y el pro actione, por lo ya mencionado
si como es en el presente caso sistemticamente hubo errores que no
resulta la primera vez , teniendo en consideracin que es el
magistrado el gestor de su despacho. Noveno: la decisin de dar por
concluido nos afecta y nos perjudica gravemente teniendo en cuenta
que ante el mismo Juez y ante el mismo Juzgado existe un proceso de
desalojo (Exp: 584-2013) en nuestra contra el mismo que ha sido
posteriormente por lo que nos perjudica el que el juez proceda a
concluir el presente proceso.
II) FUNDAMENTOS DE DERECHO:
A lo sealado en los Artculos del Cdigo Procesal Civil
Artculo 364: Apelacin Objeto Revisin por el Superior
Jerrquico.Artculo 365: Procedencia contra los autos.
Constitucin Poltica del Estado.
III) NATURALEZA DE AGRAVIOS: Ante los errores de hecho o de
derecho los mismos que afectan nuestro derechos fundamentales los
mismos que han limitado nuestro acceso a un debido proceso conforme
a los sealado en (STC 00582-2006-PA/TC, fundamento 3). AL haber
concluido el proceso negndonos acceso a la jurisdiccin efectiva
esta decisin de dejar sin efecto el presente proceso nos deja en
indefensin absoluta, sumado al hecho de que existe un proceso
judicial en trmite en materia de desalojo tramitado ante el mismo
juzgado
POR TANTO:Solicitamos a Ud., tener por interpuesto el recurso de
apelacin en todos sus extremos; por ello solicitamos que se revoque
la resolucin apelada que da por concluido el presente proceso y se
declara fundada nuestra apelacin.
OTROS DECIMOS: Que, adjuntamos en calidad de anexos copia de los
siguientes documentos.1-A Copia de mi DNI1-B Cedula de Notificacin
donde se acredita que no existe o seala la direccin del juzgado
transitorio.1-C Tasa de Apelacin por Autos.1-D Tasa por cdulas de
notificacin.
Lima,22 de enero del 2015.
_____________________________________Carlos Enrique Neves
MezaDORIA ARMANDINA RIOFRIO CALLE AbogadoDni 10444604 CAL 31663
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