Permisos exigiblesMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
REQUISITOSCdigo del DocumentoRevisinFecha de
actualizacionPermisoServicio/EntidadParmetro
ReguladoTemticaEvidencia y/o accin a seguirEstado de cumplimiento
(%)ResponsablePatente MunicipalI. Municipalidad de
ProvidenciaRadicacin ComercialDL 3063 de 1979 Ley de Rentas
Municipales. Interior: Establece las patentes municipales
correspondiente a la actividad econmica que desarrollaComprobante
de pago de segundo semestre de 2012CJefe Administrativo y
RR.HHEdificacin y recepcin definitiva de obrasDireccin de Obras
Municipales, Depto. de edificacion I. Municipalidad de
ProvidenciaRadicacin y legalidad de instalaciones ComercialesDFL
458 de 1975 (MINVU). Ley General de Urbanismo y Construcciones:
Establece permisos de edificacin y recepcin definitiva de obras, as
como el congelamiento de los terrenos cuyo uso no se conformare con
el Plan Regulador.. Recepcion final N438/04 ; recpecion final N
272/08 (Roman Diaz 764)CJefe Administrativo y RR.HHAprobacin del
Sistema de Instalacin ElctricaSuperintendencia de Electricidad y
Combustible. (SEC)Consumo EnergaNch Elec. N70.10/84.Solicitar
declaracin de instalacin electrica interior.CJefe Administrativo y
RR.HHInstalacin de Agua Potable y AlcantarilladoMinisterio de Obras
Pblicas (M.O.P.)Agua y AlcantarilladoD50 MOP Reglamento de
Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado
N50.Actualizar Certificado de instalacion de agua potableCJefe
Administrativo y RR.HHActualizar Certificado de instalacion de
aguas servidasCJefe Administrativo y RR.HHFactibilidad para la
conexin de Agua PotableMinisterio de Obras Pblicas (M.O.P.)Consumo
de AguaD.S N 70. Manual de Normas tcnicas para la instalacin de
redes de agua potable y alcantarilladoRomn Daz 764: Resolucin de
factbilidad DS N 70 Certif N 1192 31/01/2008CJefe Administrativo y
RR.HHFactibilidad para la conexin a la red de
alcantarilladoServicio de Salud Metropolitano del Ambiente hoy
Autoridad sanitariaAlcantarillado ParticularDFL N1/89(MINSAL), en
numerando 22 establece, que todo sistema de alcantarillado
particular debe contar con la Resolucin de recepcin.Romn Daz 764:
Resolucin de factbilidad DFL N 1/89 MINSAL Cert N 1192Romn Daz 773
: Resolucin de factbilidad DFL N 1/89 MINSAL Cert N 1191CJefe
Administrativo y RR.HHAutorizacion para operacion de equipo movil
con fuente radiactiva selladaServicio de Salud del Medio Ambiente
Region Metropolitanaequipo movil de fuente radiactiva
selladaDecreto Supremo N` 3/85 del Minsiterio de Salud Decreto
12/85 Minsiterio de MineriaResolucion 000246/ 04 enero 2001;
certificado 9249/ 21 agosto 2006; resolucion 048647/ 3 noviembre
2008CJefe Administrativo y RR.HHAutorizacin para operacin equipos
generadores radiaciones ionizantes mvilesServicio de Salud
Metropolitano del Ambiente (SESMA)Uso de equipo de exploracin de
ondas radioactivasDFL 1 Ministerio de Salud, en artculo 1 N38 seala
que SESMA debe otorgar autorizacin sanitaria expresa para operacin
de equipos generadores de radiaciones ionizantes mviles.Resolucin
013004 01/07/1998 Servicio Salud Ambiente Regin Metropolitana.
Programa de Salud Ocupacional N 18125/98 Resolucin 013003
01/07/1998 Servicio Salud Ambiente Regin Metropolitana. Programa de
Salud Ocupacional N 18122/98 Resolucin 013011 01/07/1998 Servicio
Salud Ambiente Regin Metropolitana. Programa de Salud Ocupacional N
20349/98Certificado Autorizacin N 9249 fecha 21/08/2006 , Depto
Jurdico SEREMI Regin MetropolitanaCJefe Administrativo y
RR.HHAutorizacin para personas que se desempean en instalaciones
radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantesServicio
de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA)Personas autorizadas
para uso de equipo generador de radiacinDFL 1 Ministerio de Salud,
en artculo 1 N38 seala que SESMA debe otorgar autorizacin sanitaria
expresa a las personas que utilicen equipos generadores de
radiaciones ionizantes.Resolucion N37039/04 Servicio Salud del
Ambiente Resolucion N37038/04 Servicio Salud del AmbienteCJefe
Administrativo y RR.HHAutorizacin de consumidor habitual de
explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de
movilizacion nacionalConsumidor de explosivosReglamento
Coplementario Ley N17798 sobre control de armas de fuego,
municiones, explosivos y productos quimicosCertificado de
inscripcin anual/2012CJefe Administrativo y RR.HHAutorizacin de
manipulacion de explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion
general de movilizacion nacionalmanipulacion de
explosivosReglamento Coplementario Ley N17798 sobre control de
armas de fuego, municiones, explosivos y productos quimicosLicencia
de manipulacion de explosivosCGerente de ProyectoCumplimiento legal
para transporte movil de explosivosMinisterio de defensa nacional.
Direccion general de movilizacion nacionalcambio de extintores cada
3 meseReglamento Coplementario Ley N17798 sobre control de armas de
fuego, municiones, explosivos y productos quimicosCertificado de
extintoresCEjecutivo de adquisiciones y logisticaCumplimiento legal
para transporte movil de explosivosMinisterio de defensa nacional.
Direccion general de movilizacion nacionalrotulacin de
camionesReglamento Coplementario Ley N17798 sobre control de armas
de fuego, municiones, explosivos y productos quimicosVerificar
instalacin de carteles en camionetas segn norma,CEjecutivo de
adquisiciones y logisticaCumplimiento legal para transporte movil
de explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de
movilizacion nacionalPermiso de circulacionReglamento Coplementario
Ley N17798 sobre control de armas de fuego, municiones, explosivos
y productos quimicosPermiso de circulacinCJefe Administrativo y
RR.HHAutorizacion para almacenar y transporte movil de
explosivosMinisterio de defensa nacional. Direccion general de
movilizacion nacionalAlmacenamiento y Transporte de
explosivosReglamento Complementario Ley N17798 sobre control de
armas de fuego, municiones, explosivos y productos
quimicosCertificado de inscripcin anual/2012CJefe Administrativo y
RR.HH
claudio aguilera:conforme certificado de don Leonardo Picon C.
de fecha 2 de julio de 2008.informa Romn Daz 764: Certificados
originales en poder Sr. Urrejola : 100 % Romn Daz 773 :
Actualizacin sistema en fase operativa : 100 % plano de
levantamiento : 100 % y solicitud certi: 100 % Recepcin final:
Presentacin a mediados Abril 2008: 80 % Porcentaje Final RD 773 90
% 2. Conclusiones Oficinas: 2 Tramitaciones: 2 Cumplimiento : 95
%claudio aguilera:solicitar certificado actualizacion.
Se reitera.claudio aguilera:Conforme certificado don Eduardo
Piconclaudio aguilera:Conforme certificado emitido por don leonardo
Picon Carvajal.claudio aguilera:verificar si estan vigentes las
autorizaciones y/ o solicitar su renovacion. Art. 19. Las
autorizaciones a que se refiere el presente ttulo, sern otorgadas
por un plazo mximo de tres aos. Para su renovacin, deber
considerarse el historial dosimtrico del interesado, que llevar el
Instituto de Salud Pblica de Chile.
La dosimetra personal podr efectuarse por otro organismo
habilitado para tales efectos, por el Ministerio de Salud.
personal autorizado al 27/01/09don: RAUL ROJAS ARELLANO, POR
RESOL. 014693/18/3/11MILTO ARIAS OSORIO , POR RESOL. 014694
18/03/11PATRICIO CANCINO ARAVENA RESOL. 013480 14/03/11claudio
aguilera:conforme certificado de don Leonardo Picon C.de fecha 02
julio de 2008
VISTOCERTIFICADO N90 VALIDO HASTA 31 DE MARZO 2009RESOLUCION
CONSUMIDOR HABITUALDE FECHA 13 ABRIL 2007, RESOL
50/028/00010MINISTERIO DEFENSA
RESOLUCION POLVORIN MOVILCERTIFICADO DE RENOVACION ANUALN`
4075113DEL 5 /03/2012claudio aguilera:Autorizacion renovada por
otros tres anos, segun certifica don Eduardo
PiconAdministratr:modificado a peticio del sr.Picon. Antes Jefe
Administrativo y RR HH.Administratr:
modificado a peticion del sr.Picon. Antes Jefe Administrativo y
RR HH.Administratr:
modificado a peticion del sr.Picon. Antes Jefe Administrativo y
RR HH.Administratr:CERTIFICADO N` 4075268CERTFICADO N1 4075230AMBOS
DE 05/03/2012
Proteccin ambienteMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
REQUISITOSCdigo del DocumentoRevisinFecha de actualizacionAspecto
AmbientalIdentificacin NormaArtculoDescripcin de normaEvidencia/
Accin a seguirEstado de cumplimiento (%)ResponsableConstitucin
Politica de ChileCaptulo IIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES
CONSTITUCIONALES La Constitucin asegura a todas las personas:19 N
8El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin.Es
deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y
tutelar la preservacin de la naturaleza.La ley podr establecer
restricciones especficas al ejercicio de determinados derechos o
libertades para proteger el medio ambientePoltica Integrada
(Compromiso de la Organizacin con el Medio Ambiente)CGerencia
GeneralBases Generales Del Medio AmbienteLey N 19.300 Sobre Bases
Generales del Medio Ambiente1El derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminacin, la proteccin del medio ambiente, la
preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio
ambiental se regularn por las disposiciones de esta ley, sin
perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la
materia.Dar cumplimiento a la normas dictadas por las autoridades
pertinenes segn sea el caso, en ordena preservar el medio ambiente.
Generando procedimientos para cumplir con las leyes y reglamentos
segn sea el caso.CEmisiones de aire: Humo de motores; gases
combustin.Decreto Supremo N 131-02 Establece Normas de Emisin de
Contaminantes Aplicables a Vehculos Motorizados.1, 2, 3, 4 y
5.Norma emisin de contaminantes para vehculos motorizados. Prohibe
sobrepasar mximos niveles que indica la norma para emision de
contaminantes provenientes de vehculos motorizados que se indican y
segn tipos de motores que se sealan. Establece los ndices de
capacidad mximas y prohbe el emitir humo negro visibles por tubos
de escapes.Certificado de opacidad que consta en el certificado de
revisin tcnica. Para cada vehculo de la organizacin.CEjecutivo de
Adquisiciones y LogsticaD. S. N 279 Aprueba Reglamento para el
Control de la Emisin de Contaminantes de Vehculos Motorizados de
Combustin Interna.2, 3, 4 y 7Prohbe sobrepasar a los vehculos de
combustin interna que indica, la emisin de gases y partculas
establecidas en la norma de calidad del aire. Lo anterior se aplica
para los casos que el Servicio de Salud haya declarado una zona
determinada en emergencia o preemergencia ambiental de aucerdo a
los modelos predictivos o de medicin que se establezcan.Certificado
de opacidad que consta en el certificado de revisin tcnica. Para
cada vehculo de la organizacin.CEjecutivo de Adquisiciones y
LogsticaDS54-94Transportes, Norma Emisin Vehculo Medianos1 al
10Define lo que debe entenderse por norma de emisin, vehculo
motorizado mediano, peso neto de marcha; establece clases de
vehculos segn peso neto de marcha; obliga a fabricantes como
vendedores de vehculos motorizados a adherir rtulo en motor en que
se certifique el cumplimiento de las normas de emisin que establece
el decreto. Establece los contaminantes, gases y partculas mximas a
emitir por los vehculos motorizados segn su tipo y
clase.Certificado de revisin tcnica para vehculo que
aplique.CEjecutivo de Adquisiciones y LogsticaResiduos solidos
industriales peligrosos (bateras, pilas, envases de aerosoles,
tubos fluorescentes, entre otros).DS 594/99 Reglamento sobre
condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de
trabajo19Las empresas que realicen el tratamiento o disposicin
final de sus residuos industriales fuera del predio, sea
directamente o a travs de la contratacin de terceros, debern contar
con autorizacin sanitaria, previo al inicio de tales actividades.
Para obtener dicha autorizacin, la empresa que produce los residuos
industriales deber presentar los antecedentes que acrediten que
tanto el transporte, el tratamiento, como la disposicin final es
realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el
Servicio de Salud correspondiente.Solicitud de Autorizacin de trat.
y disposicin final de Residuos SlidosCComit de GestinResisduos
solidos industriales asimilables a domsticos ( papeles, cartones,
residuos oficina, entre otros)Residuos solidos industriales
peligrosos (bateras, pilas, envases de aerosoles, tubos
fluorescentes, entre otros).DS 148 SOBRE REGLAMENTO SANITARIO SOBRE
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSO1,2,29,30, 31,32,33,36,37Establece las
condiciones sanitarias y de seguridad minimas a que deber someterse
la generacin, tenencia, almacenamiento,transporte, tratamiento,
reuso, reciclaje, disposicin final y otras formas de eliminacin de
los residuos peligrosos. As mismo seala las sanciones y
procedimientos en caso de infracciones.Dar cumplimiento a la normas
dictadas por las autoridades pertinenes segn sea el caso, en ordena
preservar el medio ambiente. Generando procedimientos para cumplir
con las leyes y reglamentos segn sea el caso.CComit de GestinRuidos
MolestosConstitucion Politica , Ley General del Medio Ambiente,
Decreto Supremo 146 , Ordenanza General de Urbanismo y
ConstruccinConstitucion Politica Art 19 N 8 , Ley General del Medio
Ambiente, Decreto Supremo 146 , Ordenanza General de Urbanismo y
Construccin Art 5,8,3Garantizan la vida en lugar libre de ruido,
regula emisiones de fuentes de ruido, otorga el marco o base de
todos los normas ambientales de ruido, sanciona y fija multas.Dar
cumplimiento a la normas dictadas por las autoridades pertinenes
segn sea el caso, en ordena preservar el medio ambiente. Generando
procedimientos para cumplir con las leyes y reglamentos segn sea el
caso.CComit de Gestin(Uso de recursos No Renovables) Legislacion
sobre energias limpiasDFL N4, Ley N 20,257, Resolucin N 367 y
370,Ley General de Servicios Electricos, DFL Introduce
modificaciones respecto de fuentes de energias renovables no
convencionales y las Resoluciones son los Reglamentos de cobertura
y financiamiento, y subsidio con el objeto de introducir fuentes
renovables no convencionalesDefine y Facilita el uso de energia
renovable no convencionales como la energia solar, geotermica etc.
Establece condiciones de uso, prestamos y subsidios para fomentar
el uso de este tipo de energia.Dar cumplimiento a la normas
dictadas por las autoridades pertinenes segn sea el caso, en ordena
preservar el medio ambiente. Generando procedimientos para cumplir
con las leyes y reglamentos segn sea el caso.cComit de GestinD. F.
L. N 725 Cdigo Sanitario 1968 (Modificado por las Leyes Ns 18.173;
18.498; 18.796; 19.497; 19.628 y 19.806)Art.73Prohbase descargar
las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ros o
lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para
proporcionar agua potable a alguna poblacin, para riego o para
balneario, sin que antes se proceda a su depuracin en la forma que
se seale en los reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el
Libro IX de este Cdigo, la autoridad sanitaria podr ordenar la
inmediata suspensin de dichas descargas y exigir la ejecucin de
sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda
contaminacin.Actualizar Certificado de instalacion de agua potable
Actualizar Certificado de instalacion de aguas servidasDar
cumplimiento a la normas dictadas por las autoridades pertinenes
segn sea el caso, en ordena preservar el medio ambiente. Generando
procedimientos para cumplir con las leyes y reglamentos segn sea el
caso.CJefe de Administracion y RR.HH.
claudio aguilera:DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y
de seguridad mnimas a que deber someterse la generacin, tenencia,
almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje,
disposicin final y otras formas de eliminacin de los residuos
peligrosos.
Artculo 2Corresponder a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y
controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento y del Cdigo Sanitario en estas materias, todo ello de
acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el
Ministerio de Salud.
Los rganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los
residuos peligrosos debern cumplir tales cometidos coordinadamente
propendiendo a la unidad de accin y a la colaboracin recproca.
Artculo 29Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos
peligrosos deber contar con la correspondiente autorizacin
sanitaria de instalacin, a menos que ste se encuentre incluido en
la autorizacin sanitaria de la actividad principal.
El diseo, la construccin, ampliacin y/o modificacin de todo
sitio que implique almacenamiento de dos o ms residuos peligrosos
incompatibles o que contemple el almacenamiento de 12 o ms
kilogramos de residuos txicos agudos o 12 o ms toneladas de
residuos peligrosos que presenten cualquier otra caracterstica de
peligrosidad, deber contar con un proyecto previamente aprobado por
la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniera deber ser
elaborado por un profesional idneo.
Artculo 30
Todo Generador que se encuentre obligado a sujetarse a un Plan
de Manejo de Residuos Peligrosos deber tener uno o ms sitios de
almacenamiento de tales residuos. Estos sitios se ajustarn a las
normas del presente Ttulo y dispondrn de suficiente capacidad para
acopiar la totalidad de residuos generados durante el perodo previo
al envo de stos a una Instalacin de Eliminacin.
Artculo 31El perodo de almacenamiento de los residuos peligrosos
no podr exceder de 6 meses. Sin embargo, en casos justificados, se
podr solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensin de dicho
perodo hasta por un lapso igual, para lo cual se deber presentar un
informe tcnico.Artculo 32En caso de inexistencia de una Instalacin
de Eliminacin, imposibilidad de acceso a ella u otros casos
calificados, la Autoridad Sanitaria podr autorizar el
almacenamiento de residuos peligrosos por perodos prolongados
determinados superiores a los establecidos en el artculo
precedente. En este caso, el almacenamiento ser considerado una
Instalacin de Eliminacin de Residuos Peligrosos y se ajustar en
todo a las normas establecidas en el Prrafo I del Ttulo VI del
presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicacin de las
disposiciones especiales de este prrafo. Estas Instalaciones slo
podrn almacenar los residuos expresamente autorizados por la
Autoridad Sanitaria, la que igualmente deber autorizar el retiro
total o parcial de stos.
Artculo 33Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos
debern cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural
y qumicamente a los residuos.
b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de
altura que impida el libre acceso de personas y animales.
c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales
como humedad, temperatura y radiacin solar.
d) Garantizar que se minimizar la volatilizacin, el arrastre o
la lixiviacin y en general cualquier otro mecanismo de contaminacin
del medio ambiente que pueda afectar a la poblacin.
e) Tener una capacidad de retencin de escurrimientos o derrames
no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20%
del volumen total de los contenedores almacenados.
F) Contar con sealizacin de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190
Of 93
Excepcionalmente se podrn autorizar sitios de almacenamiento que
no cumplan con alguna de estas condiciones, tales como piscinas,
lagunas artificiales u otros, si se justifica tcnicamente que su
diseo protege de la misma forma la salud de la poblacin.
DEL TRANSPORTE
Artculo 36Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de
Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en
el Decreto Supremo N 298, del 25 de Noviembre de 1994, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, slo podrn
transportar residuos peligrosos por calles y caminos pblicos las
personas naturales o jurdicas que hayan sido autorizadas por la
Autoridad Sanitaria. Dicha autorizacin que incluir de manera
expresa las respectivas instalaciones para la operacin del sistema,
ser otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al
domicilio principal del transportista y tendr validez en todo el
territorio nacional. Al momento de otorgar la autorizacin, dicha
Autoridad asignar un nmero de identificacin, vlido para la
aplicacin del Ttulo VII de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, toda instalacin necesaria para la
operacin del sistema de transporte requerir de autorizacin
sanitaria especfica, que otorgar la Autoridad Sanitaria en cuyo
territorio se encuentre ubicada.
Artculo 37Para efectos de lo dispuesto en el artculo anterior,
la solicitud respectiva deber contener las caractersticas e
identificacin de los vehculos a utilizar y la ubicacin y las
caractersticas de las instalaciones del sistema de transporte y de
los equipos de limpieza y descontaminacin. Adems, deber incluir un
Plan de Contingencias para abordar posibles accidentes que ocurran
durante el proceso de transporte.
El Plan de Contingencias deber contemplar lo siguiente:
a) Medidas de control y/o mitigacin
b) Capacitacin del personal
c) Identificacin de las responsabilidades del personal
d) Sistema de comunicaciones porttil para alertar a las
autoridades competentes
e) Identificacin, ubicacin y disponibilidad de personal y equipo
para atender las emergencias
f) Listado actualizado de los organismos pblicos y personas a
las que se deber dar aviso inmediato en el caso de ocurrir una
emergencia, debiendo considerar al menos la comunicacin con la
Autoridad Sanitaria competente, Bomberos, Carabineros y la Oficina
Regional de Emergencia.Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 4;
Decreto con Fuerza de Ley4/20018Fecha Publicacin :05-02-2007Fecha
Promulgacin :12-05-2006Organismo :MINISTERIO DE ECONOMA, FOMENTO Y
RECONSTRUCCIN;SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y
ECONSTRUCCIONTtulo :FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y
SISTEMATIZADO DEL DECRETOCON FUERZA DE LEY N 1, DE MINERIA, DE
1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, EN MATERIA DE ENERGIA
ELECTRICAURL
:http://www.leychile.cl/N?i=258171&f=2010-02-01&p=
Artculo 9.- La aplicacin de la presente ley corresponder a la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la
Superintendencia, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la
Comisin Nacional de Energa, en adelante la Comisin; a las
Municipalidades y al Ministerio de Energa
Artculo 225.- Para los efectos de la aplicacin de la presente se
entiende por:
aa) Medios de generacin renovables no convencionales: que
presentan cualquiera de las siguientes caractersticas:
1) Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la energa de la
biomasa, correspondiente a la obtenida de materia orgnica y
biodegradable, la que puede ser usada directamente como combustible
o convertida en otros biocombustibles lquidos, slidos o gaseosos.
Se entender incluida la fraccin biodegradable de los residuos
slidos domiciliarios y no domiciliarios.2) Aquellos cuya fuente de
energa primaria sea la energa hidrulica y cuya potencia mxima sea
inferior a 20.000 kilowatts.3) Aquellos cuya fuente de energa
primaria sea la energa geotrmica, entendindose por tal la que se
obtiene del calor natural del interior de la tierra.4) Aquellos
cuya fuente de energa primaria sea la energa solar, obtenida de la
radiacin solar.5) Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la
energa elica, correspondiente a la energa cintica del viento.6)
Aquellos cuya fuente de energa primaria sea la energa de los mares,
correspondiente a toda forma de energa mecnica producida por el
movimiento de las mareas, de las olas y de las corrientes, as como
la obtenida del gradiente trmico de los mares.7) Otros medios de
generacin determinados fundadamente por la Comisin, que utilicen
energas renovables para la generacin de electricidad, contribuyan a
diversificar las fuentes de abastecimiento de energa en los
sistemas elctricos y causen un bajo impacto ambiental, conforme a
los procedimientos que establezca el reglamento.
ab) Energa renovable no convencional: aquella energa elctrica
generada por medios de generacin renovables no convencionales.
Artculo 79.- Los propietarios de los medios de generacin
renovable no convencionales y de las instalaciones de cogeneracin
eficiente, definidos en las letras aa) y ac) del artculo
225 de esta ley, que se encuentren conectados al sistema
elctrico respectivo y cuyos excedentes de potencia suministrada al
sistema sea inferior a 20.000 kilowatts, estarn exceptuados del
pago total o de unaporcin de los peajes por el uso que las
inyecciones de esos medios de generacin hacen de los sistemas de
transmisin troncal, conforme a los criterios establecidos en los
incisos siguientes.Los peajes a pagar sern determinados ponderando
los peajes que correspondera pagar conforme a las normas generales
de peajes por un factor proporcional igual al exceso por sobre
9.000 kilowatts de los excedentes de potencia suministrada al
sistema dividido por 11.000 kilowatts. En caso que dichos
excedentes de potencia sean inferiores a 9.000 kilowatts, el factor
ser nulo.Si la capacidad conjunta exceptuada de peajes excede el 5%
de la capacidad instalada total del sistema elctrico, los
propietarios de los medios de generacin sealados en el inciso
primero de este artculo debern pagar adems un peaje equivalente a
los montos de los peajes exceptuados en virtud de la aplicacin del
inciso segundo de este artculo, multiplicados por un factor
proporcional nico igual al cuociente entre el sealado excedente por
sobre el 5% de la capacidad instalada total del sistema elctrico y
la capacidad conjunta exceptuada de peajes.Para los efectos de lo
sealado en el inciso anterior, se entender por capacidad conjunta
exceptuada de peajes a la suma de los excedentes de potencia
suministrados al sistema por cada uno de los medios de generacin a
los que se refiere este artculo, multiplicados por la diferencia
entre 1 (uno) y el factor proporcional referido en el inciso
segundo de este artculo.Los montos totales de peajes de transmisin
troncal exceptuados de pago en virtud de la aplicacin de este
artculo, sern pagados por las dems empresas que efectan inyecciones
de energa al sistema, a prorrata de dichas inyecciones conforme a
los procedimientos que para ello establezcael reglamento.
Artculo 150 bis.- Cada empresa elctrica que efecte retiros de
energa desde los sistemas elctricos con capacidad instalada
superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o
con clientes finales, estn o no sujetos a regulacin de precios,
deber acreditar ante la Direccin de Peajes del CDEC respectivo, que
una cantidad de energa equivalente al 10% de sus retiros en cada ao
calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por
medios de generacin renovables no convencionales, propios o
contratados.La empresa elctrica podr tambin acreditar el
cumplimiento de la obligacin sealada en el inciso primero, mediante
inyecciones de energa renovable no convencional realizadas a los
sistemas elctricos durante el ao calendario inmediatamente
anterior, en la medida que dichas inyecciones no hayan sido
acreditadas para el cumplimiento de la obligacin que correspondi a
ese ao.Cualquier empresa elctrica que exceda el porcentaje sealado
en el inciso primero de inyecciones de energa renovable no
convencional dentro del ao en que se debe cumplir la obligacin, con
energa propia o contratada y aunque no hubiese efectuado retiros,
podr convenir el traspaso de sus excedentes a otra empresa
elctrica, los que podrn realizarse incluso entre empresas de
diferentes sistemas elctricos.Una copia autorizada del respectivo
convenio deber entregarse a la Direccin de Peajes del CDEC
respectivo para que se imputen tales excedentes en la acreditacin
que corresponda.La empresa elctrica que no acredite el cumplimiento
de la obligacin a que se refiere este artculo al 1 de marzo
siguiente al ao calendario correspondiente, deber pagar un cargo,
cuyo monto ser de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de dficit respecto
de su obligacin. Si dentro de lostres aos siguientes incurriese
nuevamente en incumplimiento de su obligacin, el cargo ser de 0,6
UTM por cada megawatt/hora de dficit.Sin perjuicio de lo anterior,
cualquier empresa elctrica deficitaria podr, con un lmite de 50%,
postergar hasta en un ao la acreditacin de la obligacin que le
corresponda al trmino de un ao calendario, siempre que lo haya
comunicado a la Superintendencia antes del 1 de marzo siguiente al
ao calendario referido.Las Direcciones de Peajes de los CDEC de los
sistemas elctricos mayores a 200 megawatts debern coordinarse y
llevar un registro pblico nico de las obligaciones, inyecciones y
traspasos de energa renovable no convencional de cada empresa
elctrica, as como de toda la informacin necesaria que permita
acreditar el cumplimiento de las obligaciones y la aplicacin de las
disposiciones contenidas en este artculo.Los cargos sealados en el
inciso cuarto se destinarn a los clientes finales y a los clientes
de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la
obligacin prevista en el inciso primero de este artculo.Las sumas
de dinero que se recauden por estos cargos, se distribuirn a
prorrata de la energa consumida por los clientes indicados en el
inciso anterior durante el ao calendario en que se incumpli la
obligacin del inciso primero.La Direccin de Peajes del CDEC
respectivo calcular y dispondr tanto el pago de los cargos que cada
empresa deber abonar para que se destinen a los clientes aludidos
en base a los montos recaudados de las empresas que no hubiesen
cumplido la obligacin, as como las transferencias de dinero a que
haya lugar entre ellas. La Superintendencia deber requerir a la
Direccin de Peajes y a las empresas concernidas la informacin
necesaria para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que
se les impone en este inciso.Toda controversia que surja en la
aplicacin del inciso anterior con la Direccin de Peajes del CDEC
respectivo promovida por las empresas elctricas sujetas a la
obligacin prevista en el inciso primero o por las distribuidoras y
clientes finales, ser dictaminada por el panel de expertos,
organismo que deber optar por uno de los valores propuestos por
quien promueve la discrepancia o por la referida Direccin,
entendindose que sta se formaliza en las presentaciones que debern
realizar al panel, en sobre cerrado, dentro de los quince das
siguientes al clculo efectuado por la Direccin de Peajes. Para
expedir el dictamenrespectivo, el aludido Panel deber ceirse al
procedimiento aplicable a las discrepancias previstas en el nmero
11 del artculo 208.Slo para los efectos de la acreditacin de la
obligacin sealada en el inciso primero, se reconocern tambin las
inyecciones provenientes de centrales hidroelctricas cuya potencia
mxima sea igual o inferior a 40.000 kilowatts, las que se corregirn
por un factor proporcional igual a uno menos el cuociente entre el
exceso sobre 20.000kilowatts de la potencia mxima de la central y
20.000 kilowatts, lo que se expresa en la siguiente frmula: FP = 1
- ((PM - 20.000 kw)/20.000 kw)Donde FP es el factor proporcional
antes sealado y PM es la potencia mxima de la ,central
hidroelctrica respectiva, expresada en kilowatts.Artculo 151.- Los
precios mximos de que trata este Ttulo sern calculados por la
Comisin de acuerdo con los procedimientos que se establecen ms
adelante, y fijados mediante decreto del Ministerio de Energa,
expedido bajo la frmula "por orden del Presidente de la
Repblica".Si dentro de un perodo igual o menor a 6 meses, las
tarifas elctricas para usuarios residenciales, urbanos y rurales,
registrasen un incremento real acumulado, igual o superior a 5%, el
Presidente de la Repblica, mediante decreto supremo fundado
expedido a travs del Ministerio de Energa, que deber ser suscrito,
adems, por el Ministro de Hacienda, podr establecer un subsidio
transitorio al pago del consumo de energa elctrica que favorecer a
usuarios residenciales de escasos recursos, calificados como tales
a travs de la ficha de familia respectiva o el instrumento que la
reemplace, que se encuentren al da en el pago de las cuentas por
concepto de dicho consumo, cuyo monto mensual, duracin,
beneficiarios, procedimiento de concesin y pago y dems normas
necesarias, sern determinados en el referido decreto supremo.El
subsidio a que se refiere el inciso anterior, ser descontado por
las empresas concesionarias de servicio pblico de distribucin a sus
respectivos clientes beneficiarios del subsidio. En la boleta que
se extienda al usuario, deber indicarse separadamente el precio
total de las prestaciones, el monto subsidiado y la cantidad a
pagar por el usuario.Una vez efectuados los descuentos referidos en
el inciso anterior, las empresas concesionarias del servicio pblico
de distribucin debern acreditar ante la Superintendencia los montos
descontados, a efectos que sta autorice el pago del monto
respectivo mediante resolucin exenta, que ser ttulo suficiente para
que la Tesorera General de la Repblica proceda al pago a dichas
empresas.Administratr:CONVENIO DE RECICLAJE CON FUNDACION SAN JOSE
EN TEMAS DE PAPELERIAUsuario de Windows:Soliciar a abogado pueda
indicar la aplicacin de esta ley y precisar que tipo de registro se
debe tener.
Proteccin al trabajadorMATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS
REQUISITOSCdigo del DocumentoRevisinFecha de actualizacionNombre
del Cuerpo LegalDetalleContenido Disposicin Articulo /
DescripcinEvidencia Objetiva y/o Accin a
seguirObservacionesEvaluacin del Cumplimiento (%)ResponsableLey
16.744-1968 Establece normas de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. Modificada por Ley 20.101 y
20.213Art.1Declrase obligatorio el Seguro Social contra Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales.Certificado de adherencia
a Mutual de Seguridad CHCVerificar su existencia y
funcionamiento.CAdministrativo RRHHArt. 5Concepto de accidente del
trabajo, ampliado por ley 20.101, que seala: "Artculo 1.- Agrganse
en el inciso segundo delartculo 5 de la ley N 16.744, antes del
punto final (.), la siguiente frase y oracin: ", y aqullos que
ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque
correspondan a distintos empleadores. En este ltimo caso, se
considerar que el accidente dice relacin con el trabajo al que se
diriga el trabajador al ocurrir el siniestro".1. Incluir en
reglamento interno el concepto de y aqullos que ocurran en el
trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan
a distintos empleadores. En este ltimo caso, se considerar que el
accidente dice relacin con el trabajo al que se diriga el
trabajador al ocurrir el siniestro"Control y Montireo a cargo del
Comit Paritario de Higiene y SeguridadCAsesor en Prevencin de
RiesgosArt.66Comits Paritarios HS y DPR. En toda industria o faena
en que trabajen ms de 25 personas debern funcionar uno o ms Comits
Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrn las siguientes
funciones: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la
correcta utilizacin de los instrumentos de proteccin; 2.- Vigilar
el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los
trabajadores, de las medidas de prevencin, higiene y seguridad. ,
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa; 4.-
Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad, que
sirvan para la prevencin de los riesgos profesionales; En aquellas
empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a ms de 100
trabajadores ser obligatoria la existencia de un Departamento de
Prevencin de Riesgos Profesionales, el que ser dirigido por un
experto en prevencin, el cual formar parte, por derecho propio, de
los Comits Paritarios.1. Acta de constitucin de CPHS, enviado a
inspeccin del trabajo, ACHS y Gerencia de empresa.Verificar su
existencia y funcionamiento.CPresidente Comit Paritario de Higiene
y SeguridadArt. 66 bisLos empleadores que contraten o subcontraten
con otros la realizacin de una obra, faena o servicios propios de
su giro, debern vigilar el cumplimiento por parte de dichos
contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y
seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestin de
la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores
involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su
conjunto agrupen a ms de 50 trabajadores.Para la implementacin de
este sistema de gestin, la empresa principal deber confeccionar un
reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas,
en el que se establezca como mnimo las acciones de coordinacin
entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a
fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y
seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarn en dicho reglamento
los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la
empresa mandante y las sanciones aplicables.Asimismo, corresponder
al mandante, velar por la constitucin y funcionamiento de un Comit
Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevencin de
Riesgos para tales faenas, aplicndose a su respecto para calcular
el nmero de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto,
del artculo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores
que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea
su dependencia. Los requisitos para la constitucin y funcionamiento
de los mismos sern determinados por el reglamento que dictar el
Ministerio del Trabajo y Previsin Social.1. Reglamento
ContratistaCuando ApliqueN/APrevencionista de Riesgos y
Administrativo Recursos HumanosArt.68Medidas Higiene y Seguridad
SNS. Las empresas o entidades debern implantar todas las medidas de
higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente
el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo
organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deber
indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. ,
El incumplimiento de tales obligaciones ser sancionado por el
Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de
multas y sanciones previsto en el Cdigo Sanitario, y en las dems
disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo
administrador respectivo aplique, adems, un recargo en la cotizacin
adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. ,
Asimismo, las empresas debern proporcionar a sus trabajadores, los
equipos e implementos de proteccin necesarios, no pudiendo en caso
alguno cobrarles su valor. Si no dieren cumplimiento a esta
obligacin sern sancionados en la forma que precepta el inciso
anterior.1. Acta de entrega de equipos de proteccion personal
(F-PR-25).Registro RRHHCAdministrativo RRHHArt.76La entidad
empleadora deber denunciar al organismo administrador respectivo,
inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda
ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la vctima. El
accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el mdico que trat
o diagnostic la lesin o enfermedad, como igualmente elComit
Paritario de Seguridad, tendrn tambin, la obligacin de denunciar el
hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la
entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.Las denuncias
mencionadas en el inciso anterior debern contener todos los datos
que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.Los
organismos administradores debern informar al Servicio Nacional de
Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido
denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o
la muerte de la vctima, en la forma y con la periodicidad que seale
el reglamento.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el
empleador deber informar inmediatamente a la Inspeccin del Trabajo
y a la Secretara Regional Ministerial de Salud que corresponda,
acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponder
a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las
instrucciones sobre la forma en que deber cumplirse esta
obligacin.En estos mismos casos el empleador deber suspender de
forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir
a los trabajadores la evacuacin del lugar de trabajo. La reanudacin
de faenas slo podrefectuarse cuando, previa fiscalizacin del
organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las
deficiencias constatadas.Las infracciones a lo dispuesto en los
incisos cuarto y quinto, sern sancionadas con multa a beneficio
fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias
mensuales, las que sern aplicadas por los servicios fiscalizadores
a que se refiere el inciso cuarto.1. Declaracion individual de
accidentes de trabajoRegistro RRHHCAdministrativo RRHHD.S.N. 101,
Reglamento para la aplicacin de la Ley 16.744Establece Normas sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.1.Certificado
de adherencia con MUTUAL 2. Certificado de
accidentabilidad.Registro RRHHCAdministrativo RRHH / Asesor en
Prevencin de RiesgosD.S. N 40 / Modificado por D.S.N 95 (1995)
Aprueba Reglamento sobre Prevencin de Riesgos ProfesionalesArt.1El
reglamento establece las normas que regirn la aplicacin del Ttulo
VII, sobre Prevencin de Riesgos Profesionales y de las dems
disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N16.744,
sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de
enfermedades profesionales. Asimismo, establece normas para la
aplicacin del artculo 171 del Cdigo del Trabajo.1. Programa de
Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional (PG-SGI-02).Registro
RRHHCComit de GestinArt.14Toda empresa o entidad estar obligada a
establecer y mantener al da un reglamento interno de seguridad e
higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento ser obligatorio para los
trabajadores. La empresa o entidad deber entregar gratuitamente un
ejemplar del reglamento a cada trabajador.1. Reglamento interno de
orden, higiene y seguridad 2. Protocolo de entrega de reglamento
interno de higiene y seguridad.Registro RRHHCAdministrativo
Recursos HumanosArt.15El reglamento, o sus modificaciones
posteriores, no requerirn la aprobacin previa del Servicio Nacional
de Salud, pero ste podr revisar su texto e introducir innovaciones
cuando lo estime conveniente. El reglamento ser sometido a la
consideracin del Comit Paritario de Higiene y Seguridad con 15 das
de anticipacin a la fecha en que empiece a regir. Si en la empresa
no existiere Comit, el reglamento se pondr en conocimiento del
personal, con la misma anticipacin, mediante carteles fijados en
dos sitios visibles al local de trabajo. Dentro del plazo indicado,
el Comit o los trabajadores, segn proceda, podrn formular las
observaciones que les merezca el reglamento. Tendr una vigencia de
un ao, pero se entender prorrogado automticamente, por perodos
iguales, sino ha habido observaciones por parte del Departamento de
Prevencin o del Comit Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta
de stos, de la empresa o de los trabajadores. Las observaciones
aceptadas sern incorporadas al texto, que se entender modificado en
la parte pertinente.1. Incorporar en el reglamento interno que se
seale la obligacin de poner en conocimiento al comit paritario de
las modificaciones a dicho reglamento.Registro RRHHCAdministrativo
Recursos HumanosArt.16El reglamento deber comprender como mnimo un
prembulo y cuatro captulos destinados respectivamente a
disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
Adems, deber reproducir el procedimiento de reclamos establecido
por la Ley N 16.744, y por su reglamento. En el prembulo se sealar
el objetivo que persigue el reglamento, el mandato dispuesto por la
Ley N16.744, con mencin textual del artculo 67, y terminar con un
llamado a la cooperacin.Reglamento Interno de Orden, Higiene y
SeguridadRegistro RRHHCAsesor en Prevencin de RiesgosArt.21Los
empleadores tienen la obligacin de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de
trabajo correcto. Los riesgos son los inherentes a la actividad de
cada Empresa.1. En terreno se dictan charlas de induccion
(F-PR-05)El F-PR-05 se dispone en archivo de registros
RR.HH.CAdministrativo Recursos HumanosArt.22Los empleadores debern
mantener los equipos y de dispositivos tcnicamente necesarios para
reducir a niveles mnimos los riesgos que puedan presentarse en los
sitios de trabajo.1. Programa de Gestion de Seguridad y Salud
Ocupacional (PG-SGI-02)Registro RRHHCComit de GestinEstadistica de
los accidentesArt. 12 y 13Los Departamentos de Prevencin de Riesgos
de las empresas estn obligados a llevar estadsticas completas de
accidentes y de enfermedades profesionales, y computarn como mnimo
la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de
los accidentes del trabajo.Se entender por tasa de frecuencia el
nmero de lesionados por milln de horas trabajadas por todo el
personal en el perodo considerado; y por tasa de gravedad el nmero
de das de ausencia al trabajo de los lesionados por milln de horas
trabajadas por todo el personal en el perodo considerado. Al tiempo
de ausencia al trabajo deber agregarse el nmero de das necesario de
acuerdo con las tablas internacionales para valorar las
incapacidades permanentes y muertes.Se incluirn en las tasas los
lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a
una jornada normal. Del mismo modo se incluirn aquellos casos
llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta
del trabajo, pero est impedido de efectuar su actividad
habitual.Las empresas que no estn obligadas a establecer un
Departamento de Prevencin de Riesgos, debern llevar la informacin
bsica para el cmputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La
informacin comprendida en este artculo y en el precedente deber ser
comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma y oportunidad
que ste seale.Las empresas adheridas a una Mutualidad debern
comunicar mensualmente a ella las informaciones sealadas en el
inciso precedente, a fin de que la Mutualidad las comunique, a su
vez, al Servicio Nacional de Salud, en la forma que ste seale.1.
Programa de Gestion de Seguridad y Salud Ocupacional (PG-SGI-02) y
elaboracion de estadistica mensualRegistro RRHHCAsesor en Prevencin
de RiesgosD.S.N 54 1969 Reglamento para la constitucin y
funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y
SeguridadArt.1En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que
trabajen ms de 25 personas se organizarn Comits Paritarios de
Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y
representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en
el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley16.744,
sern obligatorias para la empresa y los trabajadores.1. Acta de
constitucin de CPHS, enviado a inspeccin del trabajo, ACHS Y
Gerencia de empresa.Esta actas estn dispuestas en archivador de
Comit Paritario.CComit de GestinArt.16Los Comits Paritarios de
Higiene y Seguridad se reunirn en forma ordinaria, una vez al Mes;
pero, podrn hacerlo en forma extraordinaria a peticin conjunta de
un representante de los trabajadores y de uno de la Empresa. La
reuniones se efectuarn en horas de trabajo, considerndose como
trabajado el tiempo empleado en ellas, por decisin de la Empresa,
las sesiones podrn realizarse fuera del horario de trabajo;pero,en
tal caso, el tiempo ocupado en ellas ser considerado como trabajo
extraordinario para efectos de remuneracin.1. Actas de reunin de
CPHS.Esta actas estn dispuestas en archivador de Comit
Paritario.CComit de GestinArt.24Se establecen las funciones del
Comit Paritario de Higiene y Seguridad.1. Actas de reunin de
CPHS.Esta actas estn dispuestas en archivador de Comit
Paritario.CComit de GestinD. S. N 594 Condiciones bsicas en lugares
de trabajoArt.5Los pavimentos y revestimientos de los pisos sern,
en general, slidos y no resbaladizo.1. Inspeccin visual de la
planta en general.Registro RRHHCComisin de Inspeccin de Comit
Paritario de Higiene y SeguridadArt.6Las paredes interiores de los
lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y dems
elementos estructurales, sern mantenidos en buen estado de limpieza
y conservacin, y sern pintados, cuando el caso lo requiera, de
acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.1. Inspeccin
visual de la planta en general. 2. Matriz de mantencin de
infraestructura y ambiente de trabajo (F-SGI-08).Registro
RRHHCComisin de Inspeccin de Comit Paritario de Higiene y
SeguridadArt.7Los pisos de los lugares de trabajo, as como los
pasillos de trnsito, se mantendrn libres de todo obstculo que
impida un fcil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto
en las tareas normales como en situaciones de emergencia.1.
Inspeccin visual de la planta en general.Registro RRHHCComisin de
Inspeccin de Comit Paritario de Higiene y SeguridadArt.8Los
pasillos de circulacin sern lo suficientemente amplios de modo que
permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus
desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin
exponerlos a accidentes.1. Inspeccin visual de la planta en
general.Registro RRHHCComisin de Inspeccin de Comit Paritario de
Higiene y SeguridadArt.11Los lugares de trabajo debern mantenerse
en buenas condiciones de orden y limpieza. Adems debern tomarse
medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de
insectos, roedores y otras plagas de inters sanitarios.1. Inspeccin
visual de la planta en general. 2. Matriz de mantencin de
infraestructura y ambiente de trabajo (F-SGI-08).Registro
RRHHCComisin de Inspeccin de Comit Paritario de Higiene y
SeguridadArt.12Todo lugar de trabajo deber contar con agua potable
destinada al consumo humano y necesidades bsicas de higiene y aseo
personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones,
artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los
servicios de agua potable debern cumplir con las disposiciones
legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribucin de
aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pblica de
agua potable, debern ser totalmente independientes de esta ltima,
sin interconexiones de ninguna especie entre ambas.1, Actualizar
Certificado de instalacion de agua potableRegistro RRHHCJefe
Administrativo y RR.HHArt.16No podrn vaciarse a la red pblica de
desages de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas,
venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan
carcter peligroso en conformidad a la legislacin y reglamentacin
vigente.1, Actualizar Certificado de instalacion de aguas
servidasRegistro RRHHCJefe Administrativo y RR.HHArt.18La
acumulacin, tratamiento y disposicin final de residuos industriales
dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deber
contar con la autorizacin sanitaria. Para los efectos del presente
reglamento se entender por residuo industrial todo aquel residuo
slido o lquido, o combinaciones de stos, provenientes de los
procesos industriales y que por sus caractersticas fsicas, qumicas
o microbiolgicas no puedan asimilarse a los residuos domsticos.1.
Resolucin Almacenaje y disposicin final de Residuos Slidos
PeligrososRegistro RRHHCComit de GestinArt.19Las empresas que
realicen el tratamiento o disposicin final de sus residuos
industriales fuera del propio predio, sea directamente o a travs de
la contratacin de terceros, debern presentar a la autoridad
sanitaria, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes
que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la
disposicin final es realizada por personas o empresas debidamente
autorizadas por los servicios de salud
correspondientes.1.Resolucion N 9908 Secretaria Regional
Ministerial de Salud Recicla Chile S.ARegistro RRHHCComit de
GestinArt.20En todos los casos, sea que el tratamiento y/o
disposicin final de los residuos industriales se realice fuera o
dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales
actividades, deber presentar a la autoridad sanitaria una
declaracin en que conste la cantidad y calidad de los residuos
industriales que genere, diferenciando claramente los residuos
industriales peligrosos.1. Solicitud de Autorizacin de trat. y
disposicin final de Residuos SlidosRegistro RRHHCComit de
GestinTitulo III, De los Servicios Higinicos y Evacuacin de Aguas
Servidas Art.21 a 26Todo lugar de trabajo estar provisto de
servicios higinicos, de uso individual o colectivo, que dispondrn
como mnimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocar en un
compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos
por medio de divisiones permanentes. Cuando la naturaleza del
trabajo implique contacto con sustancias txicas o cause suciedad
corporal, debern disponerse de duchas con agua fra y caliente para
los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a
gas para las duchas, ste deber estar siempre provisto de la
chimenea de descarga de los gases de combustin al exterior y ser
instalado fuera del recinto de los servicios higinicos en un lugar
adecuadamente ventilado.1. Inspeccin visual de baos.Registro
RRHHCComisin de Inspeccin de comit paritarioTitulo II Prrafo V.
Art. 27-31.Dotacin de guardarropa para trabajadores, limpio,
protegido de condiciones climticas e independiente. Existencia de
comedores aislados de rea de trabajo y de contaminantes. En estado
higinico adecuado. Provisto de elementos necesarios. Ningn
trabajador podr consumir alimentos mientras ejecute labores de su
trabajo.1. Contrato de suministros de alimentacion. Establecimiento
CasinoRegistro RRHHCJefe de Administracin y RR.HH.Art.. 32-35. De
la ventilacinMantener en el lugar de trabajo ventilacin adecuada
para salud del trabajador. Contaminantes ambientales deben ser
captados impidiendo su dispersin. Sistema de ventilacin debe tener
aberturas que permitan entrada de aire fresco en reemplazo del
extrado.1. Inspeccin visual lugar de trabajo.Registro RRHHCComisin
de Inspeccin de comit paritarioArt. 36 y 37 Condiciones generales
de seguridadLos elementos estructurales de la construccin de los
locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, as como
las herramientas y equipos, se mantendrn en condiciones seguras y
en buen funcionamiento para evitar dao a las personas. Deber
suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro
que pueda afectar la salud o integridad fsica de los trabajadores.
Implementacin de salidas de escape y sealizacin de las vas de
evacuacin y de las zonas de seguridad.1. Inspeccin visual a lugar
de trabajo, con el fin de verificar existencia de vas de
evacuaciones, salidas de emergencia, zonas de seguridad, pasillos
libres de obstculos y sealizacin (riesgos, emergencia, EPP, rtulo y
rombo de seguridad).sealizacionCComit de GestinArt. 42.El
almacenamiento de materiales deber realizarse por procedimientos y
en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. El empleador
mantendr disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un
plan detallado de accin para enfrentar emergencias, y una hoja de
seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes
antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, frmula
qumica, compuesto activo, cantidad almacenada, caractersticas fsico
qumicas, tipo de riesgo ms probable ante una emergencia, croquis de
ubicacin dentro del recinto donde se sealen las vas de acceso y
elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.
Indicacin de las zonas de peligro y el riesgo asociado. Sealar
necesidad de utilizacin de elementos de proteccin personal en reas
necesarias.1. Inspeccin visual a lugar de trabajo, con el fin de
verificar existencia de vas de evacuaciones, salidas de emergencia,
zonas de seguridad, pasillos libres de obstculos y sealizacin de
riesgos, emergencia, EPP, rtulo y rombo de seguridad. 2. Ver
procedimiento de Respuesta ante la emergencia (P-SGI-11) y programa
de simulacro (F-SGI-11)sealizacionCRepresentante de gerenciaTitulo
III, Prrafo III, De la Prevencin y Proteccin de Incendios, Art.44 -
a Art. 52Todo lugar de trabajo en que exista algn riesgo de
incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza
del trabajo que se realiza, deber contar con extintores de
incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o
inflamables que en l existan o se manipulen. El nmero mnimo de
extintores de extintores deber determinarse dividiendo la
superficie a proteger por la superficie de cubrimiento mxima del
extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor
resultante al entero superior. Este nmero de extitores deber
distribuirseen la superficie a proteger de modo tal que desde
cualquier punto, el recorrido hasta el equipo ms cercano no supere
la distancia mxima de traslado correpondiente. la en ningn caso ser
inferior a uno por cada 150 metros cuadrados. Los extintores debern
cumplir con los requisitos y caractersticas que establece el
decreto supremo N 369, de 1996, del Ministerio de Economa, Fomento
y Reconstruccin, o el que lo reemplace, lo que deber estar
certificado por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo
estipulado en dicho reglamento.1. Inspeccin visual lugar de
trabajo.sealizacion y documentacion de extintores al diaCComit
paritarioArt. 51Revisin, control y mantencin de extintores
porttiles de acuerdo al DS N 369:19961. Registro de mantencin anual
de extintores (facturas) 2. Matriz de mantencin de infraestructura
y ambiente adecuado (F-SGI-08).Registro RRHHCComit de GestinTitulo
IV Art.. 57 y 58 Contaminacin ambientalEn el caso en que una
medicin representativa de las concentraciones de sustancias
contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la
exposicin a agentes fsicos, demuestre que han sido sobrepasados los
valores que se establecen como lmites permisibles, el empleador
deber iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar
el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando proteccin
adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador ser
responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en
condiciones de riesgo para su salud.Se prohbe la realizacin de
trabajos, sin la proteccin personal correspondiente, en ambientes
en que la atmsfera contenga menos de 18% de oxgeno.1. Matriz de
mantencin de infraestructura y ambiente adecuado (F-SGI-08) 2.
Mediciones de iluminacin realizadas por la ACHS.Registro RRHHCComit
paritarioArt. 73 al 77Verificar las condiciones de ruido
fluctuante, los niveles mximos permisibles y las condiciones
generales1. Matriz de mantencin de infraestructura y ambiente
adecuado (F-SGI-08) .prevencionista y Comit ParitarioCComit
paritarioDS 594Art. 103 al 106Verificar las condiciones de
iluminacin en todo lugar de trabajo; con excepcin de faenas mineras
subterrneas o similares.1. Matriz de mantencin de infraestructura y
ambiente adecuado (F-SGI-08). 2. Mediciones de iluminacin
realizacidas por la ACHS.prevencionista y Comit ParitarioCComit
paritarioModificacion al DS. 594 publicacion 22 de febrero de
20119.- De los Factores de Riesgo de Lesin Musculoesqueltica de
Extremidades9.- De los Factores de Riesgo de Lesin
Musculoesqueltica de ExtremidadesSuperioresArtculo 110 a.1: El
empleador deber evaluar los factores de riesgo asociados a
trastornos musculoesquelticos de las extremidades superiores
presentes en las tareas de los puestos de trabajo de su empresa, lo
que llevar a cabo conforme a las indicaciones establecidas en la
Norma Tcnica que dictar al efecto el Ministerio de Salud mediante
decreto emitido bajo la frmula Por orden del Presidente de la
Repblica.Los factores de riesgo a evaluar son:-Repetitividad de las
acciones tcnicas involucradas en la tarea realizada en el puesto de
trabajo.-Fuerza ejercida por el trabajador durante la ejecucin de
las acciones tcnicas necesarias para el cumplimiento de la
tarea.-Posturas forzadas adoptadas por el trabajador durante la
ejecucin de las acciones tcnicas necesarias para el cumplimiento de
la tareasolicitar evalucion con prevencionista.prevencionista y
Comit ParitarioCComit paritarioD. S. N 18 Certificacion de calidad
de elementos de proteccion personal 1982Art.1 Art.2Establece los
requerimientos para la certificacin de calidad de elementos de
proteccin personal contra riesgos ocupacionales. Los aparatos,
equipos y elementos de proteccin personal contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen
o comercialicen en el pas, sean ellos de procedencia nacional o
extranjera, debern cumplir con las normas y exigencias de calidad
que rijan a tales artculos, segn su naturaleza. Las personas,
entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen,
comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrn
facultativamente controlar su calidad en instituciones,
laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este
servicio.Solicitar certificados a proveedoresprevencionista y Comit
ParitarioCEjecutivo de Adquisiciones y LogsticaDS 369/1996:
Reglamento sobre extintores porttilesEste reglamento tiene por
objeto establecer los requisitos de rotulacin que deben cumplir los
extintores porttiles en general, incluidos los utilizados en los
vehculos de locomocin colectiva y los taxis. Los cilindros de los
extintores se deben pintar de color rojo, con las caractersticas
colorimtricas sealadas en la norma chilena oficial NCh1410. Los
extintores se deben rotular en idioma espaol y caracteres fcilmente
legibles e indelebles; la informacin mnima contenida en marcas,
rtulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artculos N 12,
13 y 14, y cuando corresponda, debe considerar adems la indicada en
el artculo N 15 de este reglamento. La rotulacin de los extintores
debe incluir informacin concerniente a: ) caractersticas de
fabricacin del cilindro; b) caractersticas del
extintor;Instrucciones de uso.1. Inspeccin visual lugar de
trabajo.prevencionista y Comit ParitarioCComision de Inspeccion de
comit paritarioLey de Trnsito. 18.290 /Modificada por Ley 20.068
(2005) 20.078 (2005) 20.046 (2005) Ttulo V,Ttulo VII,Ttulo
VII,Ttulo IX,Ttulo X, Ttulo XI, Ttulo XII,Ttulo XII,Ttulo XV,Ttulo
XVII.Art.12Existirn licencias de conductor profesionales, Clase A;
no profesionales, Clase B y C; y especiales, Clase D, E y F. CLASE
A LICENCIA PROFESIONAL Habilita para conducir vehculos de
transporte de pasajeros, vehculos de carga, ambulancias y
carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:- Para el
transporte de personas:CLASE B Y C - LICENCIA NO PROFESIONALClase
B: Para conducir vehculos motorizados de tres o cuatro ruedas para
el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve
asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3.500
kilogramos, tales como automviles, motocoups, camionetas, furgones
y furgonetas. Estos vehculos slo podrn arrastrar un remolque cuyo
peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el
peso total no exceda de 3.500 kilos.Para conducir vehculos
distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida, ser
preciso someterse a los exmenes correspondientes para obtener una
nueva licencia, la que reemplazar a la anterior e indicar las
clases que comprende.Se maneja una copia de la licencias de
conducir, de cada chofer en su carpeta personal.Realizar copia de
licencias de conducir de cada choferCAdministrativo Recursos
Humanos114Todo conductor deber mantener el control de su vehculo
durante la circulacin y conducirlo conforme a las normas de
seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno
justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo,
los conductores estarn obligados a mantenerse atentos a las
condiciones del trnsito del momento. Se prohbe llevar abiertas las
puertas del vehculo, abrirlas antes de su completa detencin o
abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse
cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o
peligro para otros usuarios.De forma particular: Entrega de pauta
de recomendaciones generales de conduccin (Trpticos y manuales). /
Curso de manejo a la defensiva en vehculos livianos. / Certificado
Hoja de vida del conductor.Hacer charlas y cursos de ser
necesarioCAdministracion Recursos HumanosArt.45Los vehculos
motorizados no podrn transitar sin la placa nica, el permiso de
circulacin otorgado por las Municipalidades y el certificado de un
seguro obligatorio de accidentes causados por vehculos
motorizados.Los remolques y semirremolques que deban inscribirse en
el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, debern tener
placa patente nica, requisito sin el cual no estarn autorizados a
transitar.La placa patente nica deber obtenerse en la oficina del
Servicio de Registro Civil e Identificacin en que se solicite la
inscripcin.".El certificado del seguro obligatorio de accidentes
causados por vehculos motorizados deber portarse siempre en el
vehculo y encontrarse vigente.La placa nica, el permiso de
circulacin otorgado por las Municipalidades y el certificado de un
seguro obligatorio de accidentes se mantienen en cada camioneta o
vehculo a conducir.Registro RRHHCEjecutivo de Adquisiciones y
LogsticaArt.53Los vehculos debern estar provistos de los sistemas y
accesorios que la ley establece, los que debern estar en perfecto
estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor
maniobrar con seguridad.1. Matriz de infraestrutura y ambiente de
trabajo (F-SGI-08). 2.Acta de entrega y recepcion 3. Acta de
entrega y recepcion para mantencion de vehiculos.Registro
RRHHCTecnico mecanico o Ejecutivo de Adquisiciones y
LogsticaArt.56Los vehculos debern reunir las caractersticas tcnicas
de construccin, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad,
presentacin y mantenimiento que establezca el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y no podrn exceder los pesos
mximos permitidos por el Ministerio de Obras Pblicas.Art.58El
transporte de carga deber realizarse en las condiciones de
seguridad que determinen los reglamentos y en vehculos que renan
los requisitos que en ellos contemple.D.F.L. N1 Texto refundido,
coordinado y sistematizado del Cdigo del Trabajo. 1994Libro I
Titulo III, VI Libro II, Titulo I , Titulo V - VITrata las
relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores. El
Titulo III establece que Las empresas, que ocupen normalmente diez
o ms trabajadores permanentes, estarn obligadas a confeccionar un
reglamento interno de orden, higiene y seguridad.El Ttulo VI,
establece que la empresa es responsable de las actividades
relacionadas con la capacitacin ocupacional de sus trabajadores.El
Libro II, Titulo I, trata sobre la proteccin de los trabajadores.
Establece que el empleador estar obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los
trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios
para prevenir accidentes y enfermedades profesionales1. Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo 3. Programa de
seguridad y salud ocupacional (PG-SGI-02) y programa de medio
ambiente(PG-SGI-01)Registro RRHHCAdministrativo Recursos Humanos y
Comit de GestionCdigo del trabajo Art. 159 -161, causales de
termino de contrato de trabajoArt.159-161Art. 159. El contrato de
trabajo terminar en los siguientes casos: 1.- Mutuo acuerdo de las
partes.2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con
treinta das de anticipacin, a lo menos.3.- Muerte del
trabajador.4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La
duracin del contrato de plazo fijo no podr exceder de un ao.El
trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de
ms de dos contratos a plazo, durante doce meses o ms en un perodo
dequince meses, contados desde la primera contratacin, se presumir
legalmente que ha sido contratado por una duracin
indefinida.Tratndose de gerentes o personas que tengan un ttulo
profesional o tcnico otorgado por una institucin de educacin
superior del Estado oreconocida por ste, la duracin del contrato no
podr exceder de dos aos.El hecho de continuar el trabajador
prestando servicios con conocimiento del empleador despus de
expirado el plazo, lo transforma en contrato de duracin
indefinida.Igual efecto producir la segunda renovacin de un
contrato de plazo fijo.5.- Conclusin del trabajo o servicio que dio
origen al contrato.6.- Caso fortuito o fuerza mayor.Art. 160. El
contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizacin alguna
cuando el empleador le ponga trmino invocando una o msde las
siguientes causales:1.- Alguna de las conductas indebidas de
carcter grave, debidamente comprobadas, que a continuacin se
sealan:a) Falta de probidad del trabajador en el desempeo de sus
funciones;b) Conductas de acoso sexual; c) Vas de hecho ejercidas
por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador
que se desempee en la misma empresa;d) Injurias proferidas por el
trabajador al empleador, ye) Conducta inmoral del trabajador que
afecte a la empresa donde se desempea. 2.- Negociaciones que
ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren
sido prohibidas por escrito en el respectivo contratopor el
empleador.3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin
causa justificada durante dos das seguidos, dos lunes en el mes o
un total de tres dasdurante igual perodo de tiempo; asimismo, la
falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que
tuviere a su cargo unaactividad, faena o mquina cuyo abandono o
paralizacin signifique una perturbacin grave en la marcha de la
obra.4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador,
entendindose por tal:a) la salida intempestiva e injustificada del
trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo,
sin permiso del empleador o dequien lo represente, y b) la negativa
a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el
contrato.5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten
a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la
seguridad o a la actividadde los trabajadores, o a la salud de
stos.6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las
instalaciones,maquinarias, herramientas, tiles de trabajo,
productos o mercaderas.7.- Incumplimiento grave de las obligaciones
que impone el contrato.Art. 161. Sin perjuicio de lo sealado en los
artculos precedentes, el empleador podr poner trmino al contrato de
trabajo invocandocomo causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, tales como las letras a) y b) derivadas
de la racionalizacin o modernizacin de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la
economa, que hagan necesaria la separacin de uno o ms trabajadores.
La eventual impugnacinde las causales sealadas, se regir por lo
dispuesto en el artculo 168.En el caso de los trabajadores que
tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes,
subgerentes, agentes o apoderados,siempre que, en todos estos
casos, estn dotados, a lo menos, de facultades generales de
administracin, y en el caso de los trabajadoresde casa particular,
el contrato de trabajo podr, adems, terminar por desahucio escrito
del empleador, el que deber darse con treintadas de anticipacin, a
lo menos, con copia a la Inspeccin del Trabajo respectiva. Sin
embargo, no se requerir esta anticipacin cuando el empleador pagare
al trabajador, al momento de la terminacin, una indemnizacin en
dinero efectivo equivalente a la ltima remuneracin mensual
devengada. Regir tambin esta norma tratndose de cargos o empleos de
la exclusiva confianza del empleador, cuyo carcter de tales emane
de la naturaleza de los mismos.Las causales sealadas en los incisos
anteriores no podrn ser invocadas con respecto a trabajadores que
gocen de licencia por enfermedad comn, accidente del trabajo o
enfermedad profesional, otorgada en conformidada las normas legales
vigentes que regulan la materia.Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad en el trabajo.Registro RRHHCAdministrativo
Recursos HumanosLey N 20.047 Establece permiso paternal Septiembre
de 2005 (Modifica Cod Trabajo)Artculo nicoSin perjuicio del permiso
establecido en el artculo 66, el padre tendr derecho a un permiso
pagado de cuatro das en caso de nacimiento de un hijo, el que podr
utilizar a su eleccin desde el momento del parto, y en este caso
ser de das corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la
fecha del nacimiento. Este permiso tambin se otorgar al padre que
se le conceda la adopcin de un hijo, contado desde la respectiva
sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.1. Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo,Registro
RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey N 20.005 Tipifica y
sanciona el acoso sexual 2005Art.1 (Incorporado en Cdigo del
Trabajo en artculos 211-A, B, C, D y E)Las relaciones laborales
debern siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de
la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso
sexual, entendindose por tal el que una persona realice en forma
indebida, por cualquier medio, requerimientos de carcter sexual, no
consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su
situacin laboral o sus oportunidades en el empleo.1. Reglamento
Interno de Orden, Higiene y Seguridad en el trabajo,Registro
RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey 20.001 Establece peso mximo
para carga humanaIncorpora en Libro II del Cod. Trabajo el nuevo
Ttulo V nuevoEmpleador velar para que se utilicen medios adecuados,
especialmente mecnicos, a fin de evitar manipulacin manual de las
cargas. Empleador capacitar a trabajador respecto a los mtodos en
la manipulacin manual de cargas. Si manipulacin manual es
inevitable, no se permitir que se opere con cargas superiores a 50
Kg.. Se prohbe operacin de carga y descarga a mujer embarazada. A
menores de 18 y mujeres, no podrn llevar, transportar, cargar,
arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda mecnica, cargas
superiores a 20 Kg..1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y
SeguridadRegistro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosDecreto
Supremo N67 sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacin
adicional diferenciadaTITULO IIArt.6 Procedimiento de Evaluacin
Art.2Procedimiento de Evaluacin:Art. 6. Los Servicios de Salud y
las Mutualidades de Empleadores evaluarn cada dos aos la
siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades
empleadoras en el Perodo de Evaluacin. Dicho proceso se realizar
durante el segundo semestre del ao calendario que corresponda
efectuar la evaluacin.La evaluacin la efectuarn obligatoriamente
respecto de todas las entidades empleadoras con las solas
excepciones que se indican en este Reglamento.1. Certificado de
evaluacin de siniestralidad segn D. S. 67 realizado por
ACHS.Registro RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey 20.123, sobre
subcontratacinDeroga artculo 64 y 64 bis del Cdigo del Trabajo, y
se agrega al Libro I del Cdigo del Trabajo Titulo VIITtulo VII. Del
trabajo en rgimen de subcontratacin y del trabajo en empresas de
servicios transitorios Del trabajo en rgimen de subcontratacin
Artculo 183-A.- Es trabajo en rgimen de subcontratacin, aqul
realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador
para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando
ste, en razn de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar
obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo
su dependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de
la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la
que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Con todo, no quedarn sujetos a las normas de este Prrafo las obras
o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o
espordica.Si los servicios prestados se realizan sin sujecin a los
requisitos sealados en el inciso anterior o se limitan slo a la
intermediacin de trabajadores a una faena, se entender que el
empleador es el dueo de laobra, empresa o faena, sin perjuicio de
las sanciones que correspondan por aplicacin del artculo
478.Artculo 183-B.- La empresa principal ser solidariamente
responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar
que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de
stos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que
correspondan por trmino de la relacin laboral. Tal responsabilidad
estar limitada al tiempo o perodo durante el cual el o los
trabajadores prestaron servicios en rgimen desubcontratacin para la
empresa principal.En los mismos trminos, el contratista ser
solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus
subcontratistas, a favor de lostrabajadores de stos.La empresa
principal responder de iguales obligaciones que afecten a los
subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la
responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.El trabajador,
al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podr
hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus
derechos, en conformidad a las normas de este Prrafo.En los casos
de construccin de edificaciones por un precio nico prefijado, no
procedern estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea
una persona natural.
Artculo 183-C.- La empresa principal, cuando as lo solicite,
tendr derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y
estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a stos correspondan respecto a sus trabajadores,
como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los
subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrn los
contratistas respecto de sus subcontratistas.El monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se
refiere el inciso anterior, deber ser acreditado mediante
certificados emitidos por la respectiva Inspeccin delTrabajo, o
bien por medios idneos que garanticen la veracidad de dicho monto y
estado de cumplimiento. El Ministerio del Trabajo y Previsin Social
deber dictar, dentro de un plazo de 90 das, un reglamento que fije
el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspeccin delTrabajo
respectiva emitir dichos certificados.Asimismo, el reglamento
definir la forma o mecanismos a travs de los cuales las entidades o
instituciones competentes podrn certificar debidamente, por medios
idneos, el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales
de los contratistas respecto de sustrabajadores.En el caso que el
contratista o subcontratista no acredite oportunamente el
cumplimiento ntegro de las obligaciones laborales y previsionales
en la forma sealada, la empresa principal podr retener de las
obligaciones que tenga a favor de aqul o aqullos, el monto de que
es responsable en conformidad a este Prrafo. El mismo derecho tendr
el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara
dicha retencin, quien la haga estar obligado a pagar con ella al
trabajador o institucin previsional acreedora.En todo caso, la
empresa principal o el contratista, en su caso, podr pagar por
subrogacin al trabajador o institucin previsional acreedora.La
Direccin del Trabajo deber poner en conocimiento de la empresa
principal, las infracciones a la legislacin laboral y previsional
que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus
contratistaso subcontratistas. Igual obligacin tendr para con los
contratistas, respecto de sus subcontratistas.
Artculo 183-D.- Si la empresa principal hiciere efectivo el
derecho a ser informada y el derecho de retencin a que se refieren
los incisos primero y tercero del artculo anterior, responder
subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales
que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los
trabajadores de stos,incluidas las eventuales indemnizaciones
legales que correspondan por el trmino de la relacin laboral. Tal
responsabilidad estar limitada al tiempo o perodo durante el cual
el o los trabajadores del contratista osubcontratista prestaron
servicios en rgimen de subcontratacin para el dueo de la obra,
empresa o faena. Igual responsabilidad asumir el contratista
respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a
favor de los trabajadores de stos.Se aplicar tambin, lo dispuesto
en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada
por la Direccin del Trabajo de las infracciones a la legislacin
laboral y previsional que se constaten enlas fiscalizaciones que se
practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa
principal o contratista, segn corresponda, hiciere efectivo el
derecho de retencin a que se refiere el inciso tercero del artculo
precedente.Artculo 183-E.- Sin perjuicio de las obligaciones de la
empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus
propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artculo 184,
la empresa principal deber adoptar las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que
laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia,
en conformidad a lo dispuesto en el artculo 66 bis de la ley N
16.744 y el artculo 3 del decreto supremo N 594, de 1999, del
Ministerio de Salud.En los casos de construccin de edificaciones
por un precio nico prefijado, no procedern las obligaciones y
responsabilidades sealadas en el inciso precedente, cuando quien
encargue la obra sea una persona natural.Sin perjuicio de los
derechos que se reconocen en este Prrafo 1 al trabajador en rgimen
de subcontratacin, respecto del dueo de la obra, empresa o faena,
el trabajador gozar de todos los derechos quelas leyes del trabajo
le reconocen en relacin con su empleador.Reglamento Interno de
Orden, Higiene y SeguridadRegistro RRHHCPrevencionista de Riesgos y
Administrativo Recursos Humanos y AbogadoLey 20.096, establece
mecanismos de control aplicables a sustancias agotadoras de la capa
de OzonoTitulo III, articulo 19Sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en los artculos 184 del Cdigo del Trabajo y 67 de la
ley N 16.744, los empleadores debern adoptar las medidas necesarias
para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar
expuestos a la radiacin ultravioleta. Para estos efectos, los
contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, segn
el caso, debern especificar el uso de los elementos protectores
correspondientes, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los
Lugares de Trabajo.b) El Decreto Supremo N 109 Aprueba el
Reglamento para la Calificacin y Evaluacin de los Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, del Ministerio del Trabajo y
Previsin Social del ao 1968, considera a la radiacin UV como agente
que entraa riesgos de enfermedad profesional.Reglamento Interno de
Orden, Higiene y SeguridadPrevencionista de Riesgos y
Administrativo Recursos HumanosLey 20.166, sobre amamantamiento y
sala cunamodifica articulo 203 del Cdigo del TrabajoLas
trabajadoras tendrn derecho a disponer, a lo menos, de una hora al
da, para dar alimento a sus hijos menores de dos aos. Este derecho
podr ejercerse de alguna de las siguientes formas aacordar con el
empleador:a) En cualquier momento dentro de la jornada de
trabajo.b) Dividindolo, a solicitud de la interesada, en dos
porciones.c) Postergando o adelantando en media hora, o en una
hora, el inicio o el trmino de la jornada de trabajo.Este derecho
podr ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en
que se encuentre el menor.Para todos los efectos legales, el tiempo
utilizado se considerar como trabajado.El derecho a alimentar
consagrado en el inciso primero, no podr ser renunciado en forma
alguna y le ser aplicable a toda trabajadora que tenga hijos
menores de dos aos, aun cuando no goce del derecho asala cuna, segn
lo preceptuado en el artculo 203.Tratndose de empresas que estn
obligadas a lo preceptuado en el artculo 203, el perodo de tiempo a
ue se refiere el inciso primero se ampliar al necesario para el
viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos.
En este caso, el empleador pagar el valor de los pasajes por el
transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la
madre.Reglamento Interno de Orden, Higiene y SeguridadRegistro
RRHHCAdministrativo Recursos HumanosLey 20.105, sobre consumo de
tabaco en lugares de trabajoModifica Ley de TabacoSe prohbe fumar
en los siguientes lugares, incluyendo sus patios y espacios al aire
libre interiores:a) Establecimientos de educacin prebsica, bsica y
media;b) Recintos donde se expenda combustibles;c) Aqullos en que
se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos,
materiales inflamables, medicamentos o alimentos;d) Medios de
transporte de uso pblico o colectivo;e) Ascensores.Se prohbe fumar
en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire
libre:a) Al interior de los recintos o dependencias de los rganos
del Estado. Sin embargo, en las oficinas individuales se podr fumar
slo en el caso que cuenten con ventilacin hacia el aire libre o
extraccin del aire hacia el exterior.b) Establecimientos de
educacin superior, pblicos y privados.c) Establecimientos de salud,
pblicos y privados.d) Aeropuertos y terrapuertos.e) Teatros, cines,
lugares en que se presenten espectculos culturales y musicales,
salvo que sean al aire libre;f) Gimnasios y recintos deportivos; g)
Centros de atencin o de prestacin de servicios abiertos al pblico
en general;h) Supermercados, centros comerciales y dems
establecimientos similares de libre acceso al pblico.En los lugares
anteriormente enumerados, podrn existir una o ms salas
especialmente habilitadas para fumar, con excepcin de los casos que
seala la letra c).Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo
siguiente, iguales reglas se aplicarn tratndose de empresas,
establecimientos, faenas o unidades econmicas obligadas a
confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad,
en conformidad a las normas del Cdigo del Trabajo.En los lugares de
trabajo de propiedad de particulares , la existencia de prohibicin
de fumar o la determinacin de sitios y condiciones en que ello se
autorizar sern acordadas por los respectivos propietarios o
administradores, oyendo el parecer de los empleados.En los lugares
anteriormente enumerados, podrn existir una o ms salas
especialmente habilitadas para fumar, con excepcin de los casos que
seala la letra c).1. Incorporacin al Reglamento Interno de Orden,
Higiene y SeguridadRegistro RRHHCAdministrativo Recursos
HumanosArticulo 1El presente reglamento establece normas para la
aplicacin del artculo 66 bis de la Ley N16.744, sobre materias
relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas
empresas que contraten o subcontraten con otras la realizacin de
una obra, faena o servicios propios de su giro, as como para sus
empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de
proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en
dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.1 Reglamentos
Internos de Orden Higiene y Seguridad2 Plan de prev