-
Revisin y Marco Legal de
Infraestructura y Servicios Pblicos
marco normativo para inversin
pblica e Iniciativa Privada
( 1era Jornada)
Hctor Rene Rodrguez Piazze
MBA, Gerente de Concesiones de Contratistas
Generales S.A (Ex Director de Promocin de
Inversiones de Proinversin)
-
2
La brecha de infraestructura estimada por AFIN en poco menos de
US$ 90 MM al cierre del 2012, indica cunto
espacio de actuacin cuenta una empresa como JJC.
Telecomunicaciones 19,170 21.8%
Banda ancha 11,852
Telefona mvil 4,973
Telefona fija 2,345
Agua y Saneamiento 5,335 6.1%
Agua Potable 1,569
Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 3,766
Infraestructura hidrulica 8,682 9.9%
Transporte 20,935 23.8%
Redes viales 12,791
Ferrocarriles 7,308
Puertos 708
Aeropuertos 128
Energa 32,987 37.5%
Electricidad 32,297
Hidrocarburos 690
Salud 478 0.5%
Educacin 388 0.4%
87,975 100.0%
PorcentajeBrecha
US$ MMSector
TOTAL
El sector Transporte junto con el de Energa son los que
mayor necesidades concentran, i.e. 37% y 24%,
respectivamente de toda la brecha.
Les siguen los sectores Saneamiento con 6% e
Hidrulica con 10% ms.
Telecomunicaciones 22%
Agua y Saneamiento
6%
Infraestructura hidrulica
10% Transporte
24%
Energa 37%
Salud 1%
Educacin 0%
-
CONTENIDO
1. Marco legal para la promocin de inversin privada en el
Per.
2. Asociaciones Pblico Privadas. Definicin, Principios,
Organismos Promotores, Procedimiento.
3. Conclusiones
-
4
1. MARCO LEGAL DE LA PROMOCIN DE INVERSIN PRIVADA EN EL PER
-
Rgimen de Estabilidad Jurdica a la Inversin Extranjera Decreto
Legislativo N 662 (2.9.1991) El Estado promueve y garantiza las
inversiones extranjeras efectuadas y por
efectuarse en el pas.
Establece registro y condiciones para acceder a regmenes de
estabilidad jurdica.
Se garantiza: Estabilidad del rgimen tributario vigente al
momento de
celebrarse el convenio Estabilidad de libre disponibilidad de
divisas, capital y
dividendos. Estabilidad al derecho a la no discriminacin
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
-
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada Decreto
Legislativo N 757 (13.11.1991) Garantiza la libre iniciativa y las
inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse,
en todos los sectores de la actividad econmica y en cualesquiera
de las formas empresariales o contractuales permitidas por la
Constitucin y las Leyes.
Seguridad Jurdica de las Inversiones en Materia Tributaria.
Creacin modificacin y supresin de tributos, exoneraciones, otros
beneficios tributarios, determinacin del hecho imponible, sujetos
pasivos del tributo se hacen por Ley del Congreso o por D. Leg.(con
delegacin), normas de Gobiernos Regionales o Locales dentro de su
competencia
Procedimientos y trmites deben otorgar certeza, ser simples y
transparentes
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
-
Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada Se eliminan
las restricciones administrativas para la inversin
Transparencia en la tramitacin de procedimientos
administrativos
Estabilidad Jurdica de las Inversiones
Contratos con fuerza de ley que no pueden ser modificados o
dejados sin efecto unilateralmente por el Estado
Gobiernos regionales y locales pueden celebrar convenios de
estabilidad jurdica en materias de su competencia.
Las controversias se pueden someter a arbitraje nacional o
internacional.
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
-
Ley de Promocin de Inversin Privada en Empresas y Activos del
Estado Decreto Legislativo N 674 (27.09.1991) Normas para la
promocin de inversin en empresas y activos de empresas del
Estado (ampliado, -en virtud a la Ley N 26440- a proyectos
especiales, organismos y otros proyectos bajo responsabilidad de
rganos estatales).
Establece diversos mecanismos: transferencia de acciones o
activos, aumento de capital, contratos diversos como:
arrendamiento, asociacin en participacin, gerencia, usufructo, etc.
y disposicin de activos con motivo de la liquidacin de la
empresa.
Decreto Supremo N 070-92-PCM. Reglamento del D. Leg. 674 entre
otras normas complementarias y reglamentarias.
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
-
Concesin de Obras Pblicas y Servicios Pblicos TUO de normas con
rango de ley que regulan la entrega en concesin de obras pblicas de
infraestructura y de servicios pblicos D.S. N 059-96-PCM.
(27.12.1996) Modalidades de concesin, segn si hay retribucin al
Estado o no
Onerosas (contribucin en dinero o participacin sobre ingresos)
Gratuitas Mixtas (cuando concurran ms de una de las modalidades
antes
sealadas). Cofinanciadas (con una entrega inicial durante la
etapa de construccin o
con entregas en la etapa de la explotacin reintegrables o no)
Plazo no mayor a 60 aos Regula beneficios tributarios Regula
modificaciones al contrato de concesin para reestablecer el
equilibrio
econmico financiero.
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
-
Concesin de Obras Pblicas y Servicios Pblicos TUO de normas con
rango de ley que regulan la entrega en concesin de obras pblicas de
infraestructura y de servicios pblicos Licitacin Pblica Especial o
Concurso de Proyectos Integrales.
Admite competencia municipal para proyectos bajo su mbito.
Introduce concepto de iniciativas privadas.
Decreto Supremo N 060-96-PCM. Reglamento del TUO entre otras
normas complementarias y reglamentarias Contenido Plan de Promocin
Desarrolla procedimiento de otorgamiento en concesin
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
-
Marco Legal Inversin Descentralizada y regmenes especiales Ley N
27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales.
Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades y Ordenanzas
Municipales especiales a nivel de determinadas ciudades
Ley N 28059 Ley Marco de Promocin de la Inversin
Descentralizada.
D.S. 015-2004-PCM -Reglamento de la Ley Marco de Promocin de la
Inversin Descentralizada.
Ley N 26805. Rgimen de Concesiones para bienes de las
Beneficencias Pblicas
Ley 29164 Concesiones de Patrimonio Arqueolgico
Decreto Legislativo N 994 Inversin Privada en proyectos
agrcolas
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
-
Marco Legal de Asociaciones Pblico Privadas Decreto Legislativo
N 1012 Ley Marco de Asociaciones Pblico Privadas para la
generacin de empleo productivo y dicta normas para la agilizacin
de los procesos de promocin de la inversin privada.
Decreto Supremo N 146-2008-EF. Reglamento del Decreto
Legislativo N 1012
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
-
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.) Ley N 30167 Modifica el Decreto Legislativo N 1012 Ley
Marco de Asociaciones Pblico-Privadas (APP). Las principales
modificaciones son las siguientes: 1. Intervencin del Ministerio de
Economa y Finanzas Se dispone que el Diseo Final de los Contratos
de APP, ya sean Autosostenibles o Cofinanciados, requiere
obligatoriamente de la opinin favorable del Ministerio de Economa y
Finanzas (MEF), bajo sancin de nulidad. Esta intervencin alcanza
tambin a las APP que sean de competencia de los Gobiernos Locales
y/o Regionales quienes debern acudir al MEF para obtener su opinin
favorable. (Artculo 9.3) 2. Definicin de Iniciativa Privada Se ha
establecido que una Iniciativa Privada es el mecanismo mediante el
cual el Sector Privado propone, necesariamente, una APP al Sector
Pblico. En consecuencia, ya no ser posible tramitar Iniciativas
Privadas que no impliquen una APP (por ejemplo una IP que tenga
como finalidad la adquisicin de un terreno pblico para el
desarrollo de un proyecto inmobiliario). (Artculo 14.1)
-
Marco Legal de la Promocin de Inversin Privada en el Per:
(Cont.)
Iniciativas Privadas Cofinanciadas Se permite de modo general la
presentacin de Iniciativas Privadas Cofinanciadas, algo que se haba
regulado de modo excepcional mediante una Disposicin Final de la
Ley de Presupuesto de 2013 Todas las Iniciativas Privadas
Cofinanciadas debern presentarse ante ProInversion sin importar si
se trata de un proyecto de alcance Regional o Local. Asimismo, este
tipo de iniciativas debern cumplir con obtener la declaracin de
viabilidad en el marco del SNIP. (Artculos 14.1, 14.3 y 15)
Ley 29951, Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final:
Priorzase de manera excepcional y con carcter urgente, las
iniciativas privadas cofinanciadas destinadas a cubrir el dficit de
infraestructura y de servicios pblicos.
-
Eliminacin de las disposiciones en relacin a la Declaracin de
Inters, adjudicacin directa, derecho al desempate y nuevo concurso
en las Iniciativas Privadas Se han modificado los Artculos 15 y 16
que regulaban entre otros aspectos, el contenido mnimo de la
Declaracin de Inters (DI), la obligacin del proponente de pagar los
costos de publicacin de la DI y de presentar una carta fianza; la
regulacin de la adjudicacin directa en caso dentro de los 90 das de
publicada la DI no se presenten terceros interesados; as como la
regulacin en el caso que la IP derive en un Concurso Pblico. Dentro
de las principales ausencias se encuentra que la ley ya no regula
el derecho al desempate con que contaba el Proponente de una
Iniciativa Privada para igualar la oferta que hubiese quedado en
primer lugar. Se entiende que los aspectos que han sido eliminados
de la ley debern ser regulados en el nuevo reglamento de la norma
que el MEF deber aprobar. (Artculos 15 y 16) 5. Rol de los
Organismos Reguladores Respecto de la versin final de los Contratos
de APP, se ha precisado que la opinin del organismo regulador
correspondiente deber versar exclusivamente sobre sus competencias
legales. (Artculo 9.3)
-
Opinin de ProInversion en la modificacin de Contratos Se ha
establecido que para la modificacin de los Contratos de APP se
deber requerir la opinin no vinculante del Organismo Promotor de la
Inversin Privada (OPIP) que haya tenido a su cargo el proceso
respecto. En consecuencia, en el caso de las APP de alcance
nacional, se requerir la opinin de ProInversion como parte del
procedimiento para modificar los Contratos de APP. (Artculo 9.5) 7.
mbito de aplicacin de las APP Se ha incluido dentro del concepto de
APP, la posibilidad de desarrollar servicios que se encuentren
vinculados a la provisin de servicios pblicos, sin detentar dicha
categora, es decir, servicios no pblicos. Asimismo, a travs de las
APP, se permite ahora desarrollar proyectos relacionados a
investigacin aplicada y/o innovacin tecnolgica. (Artculo 3) 8.
Confidencialidad de las Evaluaciones Econmicas Financieras Se ha
calificado como informacin confidencial a las evaluaciones
econmicofinancieras que sirvan para determinar las variables del
factor de competencia de los procesos de promocin de la inversin
privada, por lo que se encontrarn exceptuadas del derecho al acceso
a la informacin pblica. Esto es algo nuevo e impedir a los
inversionistas contar con dicha informacin en caso as sea
requerido.
-
Nuevo Reglamento y Vigencia de las modificaciones: Las
modificaciones sealadas han entrado en vigencia el 3 de marzo
pasado, con excepcin de las modificaciones de los Artculos 15 y 16
a que nos hemos referido en el Punto 4 de la presente Circular, las
que entrarn en vigencia luego de la modificacin del Reglamento. Se
ha dispuesto tambin que el MEF aprobar la modificacin del
Reglamento del D. Leg. 1012 dentro de los 90 das hbiles posteriores
al 2 de marzo de 2014.
-
2. ASOCIACIN PUBLICO PRIVADA
-
Definicin: Las asociaciones pblico privadas son modalidades
de
participacin de la inversin privada en las que se incorpora
experiencia, conocimientos, equipos, tecnologa, y se distribuyen
riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de
crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura
pblica o proveer servicios pblicos. (Artculo 3 del Decreto
Legislativo N 1012).
Modalidad que involucra: concesin, operacin, gerencia, joint
venture otra en tanto concuerde con definicin.
Asociacin pblico privada
-
Definicin: No es una APP cuando su nico alcance sea
la provisin de mano de obra, de oferta e instalacin de equipo o
de ejecucin de obras pblicas.
Se puede acceder a una APP ya sea por
iniciativa estatal o por iniciativa privada (tambin regulada en
el Decreto Legislativo N 1012), dependiendo de si el origen del
proyecto est en el sector pblico o en el sector privado.
Asociacin pblico privada
-
Principios: (Art. 5 del Decreto Legislativo N 1012) Valor por
dinero (value for money): mayor calidad a un determinado costo
o los mismos resultados de calidad a un menor costo. Comparador
Pblico Privado. (falta metodologa)
Transparencia. Compatible con Ley de Transparencia y Acceso a
la
Informacin Competencia. Fomentar competencia, evitar actos
anticompetitivos o
colusorios. Asignacin adecuada de riesgos. Asignar los costos a
quien tiene
mayores capacidades para administrarlo a un menor costo.
Responsabilidad presupuestal. Capacidad del Estado para asumir
compromisos financieros firmes y contingentes. El stock
acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables,
netos de ingresos, asumidos por el Sector Pblico No Financiero en
los contratos de APP calculado a valor presente, no podr exceder de
7% del Producto Bruto Interno
Asociacin pblico privada
-
Clasificacin Autosostenibles: Aquellas que se financian a travs
de las tarifas que pagan los
usuarios o de precios, peajes o modalidad similar de recuperacin
de inversin.
De requerir garantas financieras stas tienen una
probabilidad
de ocurrencia mnima o nula. Son mnimas sino superan el 5% del
costo total de inversin y;
De requerir garantas no financieras, tengan una probabilidad
nula o mnima de demandar uso de recursos pblicos. Cuando la
probabilidad del uso de recursos pblicos no sea mayor al 10% para
cada uno de los primeros 5 aos de ejecucin del proyecto.
Asociacin pblico privada
-
Clasificacin
Cofinanciadas:
Aquellas que requieren de cofinanciamiento
(desembolso nico o peridico de recursos pblicos) o del
otorgamiento o contratacin de garantas financieras o no financieras
que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de
recursos pblicos.
Asociacin pblico privada
-
Organismos Promotores de la Inversin Privada en APPs En el caso
del Gobierno Nacional: Agencia de Promocin de Inversin Privada
PROINVERSION para
los proyectos que se le asignen en funcin a su relevancia
nacional. De acuerdo al reglamento, que tenga alguna de las
siguientes
caractersticas: Monto total de inversin superior a 15,000UIT Ser
multisectoriales Alcance geogrfico que abarque ms de una regin
Solicitarlo y que sea aprobado por Consejo Directivo.
Asociacin pblico privada
-
Organismos Promotores de la Inversin Privada en APPs Los
Ministerios a travs de los Comits de Inversin que conformen.
(Ministerio de Salud, Ministerio de Energa y Minas, Ministerio
de Vivienda, Construccin y Saneamiento). Para aquellas APPs de
competencia nacional no comprendidas en caractersticas
anteriores.
En el caso de los Gobiernos Regionales o Locales: rgano del
Gobierno
Regional o Local designado para tal efecto. Proyectos
regionales, aquellos de su competencia o que abarquen ms de una
provincia y locales, los de su competencia
Asociacin pblico privada
-
Procedimiento: Determinar que el proyecto de inversin debe
ejecutarse bajo modalidad
de APP (a cargo del rgano titular del proyecto: sector o
gobierno regional o local).
Determinar modalidad (autosostenible o cofinanciado). Si se
trata de una APP autosostenible, pasa directamente a la etapa
de
diseo (a cargo de PROINVERSIN, en el caso del gobierno
nacional). Si se trata de una APP cofinanciada debe cumplir con los
requisitos y
procedimientos del SNIP, endeudamiento, etc. El diseo del
proyecto, a cargo del Organismo Promotor con opinin del MEF. El
diseo final con opinin favorable de MEF, entidad competente y
Organismo Regulador, as como opinin previa de CGR.
Asociacin pblico privada
-
En grandes trminos y de forma sencilla, una concesin es una
iniciativa estatal o privada que consiste en atender un servicio
y/o construir y conservar una obra pblica a cambio de explotarla de
forma privada a riesgo y ventura durante un determinado periodo de
tiempo.
La infraestructura siempre es posesin de la administracin
Al culminar el periodo de tiempo convenido la obra y/o el
servicio revierte (se devuelve) a la misma administracin
Qu es una concesin ?
-
Concepto legal :
Es un acto administrativo por el cual el Estado otorga a
personas jurdicas nacionales o extranjeras la ejecucin y explotacin
de determinadas obras pblicas de infraestructura o la prestacin de
determinados servicios pblicos (Art, 4rto del Reglamento aprobado
por DS. 060-96-PCM).
Qu es una concesin ?
-
EJECUCIN:
CONSTRUCCIN
REPARACIN Y/O AMPLIACION
EXPLOTACIN DE OBRA O PRESTACIN DE SERVICIOS COMPRENDE:
La prestacin del servicio bsico y los servicios complementarios
para los que fue entregada la concesin, de acuerdo a las
condiciones de calidad establecidas en el contrato.
El mantenimiento de la obra
El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el
contrato de concesin que realizarn los usuarios como retribucin por
los servicios bsicos y complementarios recibidos.
Qu comprende la ejecucin y explotacin de obra?
-
EL PLAN DE PROMOCION DE UN PROCESO DE CONCESIN DEBE
CONTENER:
DISEO GENERAL DEL PROCESO
MODALIDAD DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIN:
LICITACIN PUBLICA ESPECIAL
CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES
ESQUEMA FINANCIERO
PLAZO DE LA CONCESION
CRONOGRAMA DEL PROCESO
LA CONCESION Y EL PLAN DE PROMOCION
-
EL CONTRATO DE CONCESION CONTEMPLA COMO MINIMO:
DERECHOS
OBLIGACIONES
PLAZOS
GARANTIAS
OTRAS CONDICIONES PERTINENTES AL TIPO DE CONCESIN.
EL CONTRATO DE CONCESION
-
Plan de Promocin
Bases
Contrato
Preguntas y Respuestas
Precalificacin del Postor
Se recogen sugerencias y/o observaciones pertinentes de
postores
Calificacin Propuesta Tcnica
Propuesta Econmica Adjudicacin de
Buena Pro
FLUJOGRAMA GENERAL DE UN PROCESO FLUJOGRAMA GENERAL DE UN
PROCESO DE INICIATIVA ESTATAL
-
Presentacin de la iniciativa
Evaluacin
Declaratoria de inters
- Publicacin (90 das)
- Presentacin de Carta Fianza (10 das)
De existir uno o ms terceros interesados
De no existir terceros interesados
Adjudicacin directa al proponente
Concurso Pblico
D.L. 1012 Ley Marco de Asociaciones Pblico-Privadas para la
Generacin de Empleo Productivo
Proceso
- Los participantes deben expresar por escrito su inters y
presentar carta fianza.
- El Proponente tiene derecho a desempate en 15 das con la mejor
oferta
FLUJOGRAMA GENERAL DE UN PROCESO DE
PROMOCIN DE LA INVERSIN PRIVADA POR
INICIATIVA PRIVADA
FLUJOGRAMA GENERAL DE UN PROCESO DE INICIATIVA PRIVADA
-
INICIATIVA PRIVADA COFINANCIADA
-
3. CONCLUSIONES
-
Conclusiones
En el Per se han desarrollado un nmero
importante de concesiones que vienen obteniendo resultados
satisfactorios. En un principio se dieron concesiones
autosostenibles, luego cofinanciadas.
Debido al grado de avance de ejecucin de proyectos con
participacin privada, es necesario virar hacia las concesiones de
una nueva generacin.
Los proyectos de contenido social (educacin,
salud, establecimientos penitenciarios, entre otros) son el
futuro de la participacin privada, bajo modalidad de APPs.
-
Conclusiones
El desarrollo de APPs requiere madurez
tanto del sector pblico como del privado.
Entidades estatales con fortaleza, sin temores a que el Estado
asuma los riesgos que le corresponde y empresas privadas dispuestas
a asumir los riesgos que es capaz de administrar.
Si ello se logra el beneficio ser para ambas partes y en
consecuencia y lo que es lo realmente importante, el mayor
beneficiado ser el usuario.
-
Muchas gracias por su atencin...
[email protected]
[email protected]