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INDICES: Funciones del Fiscalizador por la CONTRALORA:
............................................................................................................
3 RUP
...................................................................................................................................................................................
4 Fiscalizacin:
.....................................................................................................................................................................
5 SERCOP
.............................................................................................................................................................................
5 Atribuciones del SERCOP:
.................................................................................................................................................
5 SECOB
...............................................................................................................................................................................
5 La residencia de obra:
......................................................................................................................................................
5 El residente de una obra:
.................................................................................................................................................
6 El sector pblico comprende:
..........................................................................................................................................
6 Conceptos Costos SERCOP:
..............................................................................................................................................
6 Artculo 121.- Administrador del contrato.-
....................................................................................................................
6 Artculo 132.- Normas comunes a contratos complementarios.-
...................................................................................
6 Artculo 144. Calificacin de causas.-
...............................................................................................................................
7 Artculo 145.- Modalidad de costo ms porcentaje.-
......................................................................................................
7 Artculo 145.- Modalidad de costo ms porcentaje.-
......................................................................................................
7 Artculo 1.- Objeto y mbito.-
..........................................................................................................................................
7 Artculo 2.- RGIMEN Especial.-
.......................................................................................................................................
8 Artculo 6.- Definiciones.
..................................................................................................................................................
8 Artculo 7.- Sistema Nacional de Contratacin Pblica SNCP.-
......................................................................................
10 Artculo 8.- RGANOS competentes
..............................................................................................................................
10 Artculo 9.- Objetivos del Sistema.-
................................................................................................................................
10 Artculo 10.- El Instituto Nacional de Contratacin Pblica.-
.......................................................................................
11 Artculo 11.- Directorio.-
.............................................................................................................................................
11 Artculo 12.- Funciones.-
..............................................................................................................................................
11 Artculo 13.- Financiamiento del Instituto Nacional de
Contratacin
Pblica.-...........................................................
12 Artculo 22.- Plan Anual de Contratacin.-
....................................................................................................................
12 Artculo 23.- Estudios.-
...................................................................................................................................................
12 Artculo 70.- Administracin del Contrato.-
...................................................................................................................
12 Artculo 71.- Clusulas Obligatorias.-
.............................................................................................................................
12 Artculo 72.- Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de
Errores.-
..................................................................
13 Artculo 79.- Subcontratacin.-
......................................................................................................................................
13 Artculo 80.- Responsable de la Administracin del Contrato
.................................................................................
13 Artculo 81.- Clases de Recepcin.-
...............................................................................................................................
13 Artculo 82.- Sistema de Reajuste.-
................................................................................................................................
13 Artculo 83.- ndices.-
.....................................................................................................................................................
13 Artculo 84.- Contratos Integrales por Precio Fijo.-
.......................................................................................................
14 Artculo 85.- Obras y Servicios Complementarios.-
.......................................................................................................
14 Artculo 86.- Creacin de Rubros Nuevos.-
....................................................................................................................
14 Artculo 87.- Normas Comunes a los Contratos Complementarios.-
.............................................................................
14 Artculo 88.- Diferencia en Cantidades de Obra.-
..........................................................................................................
14 Artculo 89.- Ordenes de Trabajo.-
.............................................................................................................................
14 Artculo 90.- Certificacin de Recursos.-
........................................................................................................................
14 Artculo 91.- Contratos Complementarios en la Modalidad Integral
por Precio Fijo.-
.................................................. 15 Artculo 92.-
Terminacin de los Contratos.- Los
................................................................................................
15 Artculo 93.- Terminacin por Mutuo Acuerdo.-
...........................................................................................................
15 Artculo 94.- Terminacin Unilateral del Contrato.-
......................................................................................................
15 Artculo 95.- Notificacin y Trmite.-
.............................................................................................................................
16 Artculo 96.- Terminacin por Causas Imputables a la Entidad
Contratante.-
............................................................. 16
Artculo 97.- Registro Pblico Electrnico de Contratos.-
.............................................................................................
16 Artculo 98.- Registro de Incumplimientos.-
...............................................................................................................
17 Artculo 99.- Responsabilidades.-
...................................................................................................................................
17 Artculo 100.- Responsabilidad de los Consultores.-
.....................................................................................................
17 Artculo 101.- Retencin Indebida de Pagos.-
................................................................................................................
17
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2
Art. 62.- Inhabilidades Generales.-
................................................................................................................................
18 Art. 63.- Inhabilidades Especiales.-
................................................................................................................................
18 Artculo 110.- Inhabilidades.-
.........................................................................................................................................
18 Artculo 111.- Inhabilidades especiales.
.........................................................................................................................
18 Costo
...............................................................................................................................................................................
18 Presupuesto
...................................................................................................................................................................
19 Costo directo
..................................................................................................................................................................
19 Costo indirecto
...............................................................................................................................................................
19 Consultora
.....................................................................................................................................................................
19 Inflacin
..........................................................................................................................................................................
20 Deflacin
........................................................................................................................................................................
20 Reajustar
........................................................................................................................................................................
20 Reajuste de Precios
........................................................................................................................................................
20 Coeficiente de incidencia de los componentes
.............................................................................................................
21 ndice unificado de precios
............................................................................................................................................
21 ndice de materiales de construccin
............................................................................................................................
21 ndice de precios al consumidor
....................................................................................................................................
21 Resea Histrica del Reajuste de Precios
......................................................................................................................
21 Reajuste de Precios
........................................................................................................................................................
21 REAJUSTE DE PRECIOS EN OBRAS
..................................................................................................................................
22 Art. 130.- Reajuste en el caso de ejecucin de obras.-
..................................................................................................
22 Art. 132.- Aplicacin de la frmula de reajuste de precios.-
.........................................................................................
23 Art. 133.- Mora del contratista.-
....................................................................................................................................
23 Art. 134.- Liquidacin del reajuste.-
...............................................................................................................................
23 REAJUSTE DE PRECIOS EN CONSULTORA
......................................................................................................................
23 Ventajas de la aplicacin de las frmulas polinmicas de Reajustes
de precios
........................................................... 24
RESUMEN Y COMENTARIOS:
..........................................................................................................................................
24 En la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica
................................................................................
24 Obras pblicas & privadas Requisitos
.........................................................................................................................
25 Obras pblicas & privadas Trabajadores
.....................................................................................................................
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3
FUNCIONES DEL FISCALIZADOR POR LA CONTRALORA: En los casos en
que la ubicacin, la magnitud o la complejidad de la obra lo
ameriten, el jefe de fiscalizacin podr designar a uno o ms
fiscalizadores con la formacin profesional necesaria, para que se
encarguen de inspeccionar la obra o un rea especfica de sta. La
designacin de uno o varios fiscalizadores depende de la magnitud o
complejidad del proyecto; as, puede haber un fiscalizador de
calidad, uno de avance fsico de la obra y otro que controle el
flujo de caja, o bien asignar un fiscalizador para cada rea
especializada, como por ejemplo, para el sistema elctrico, el
sistema mecnico, la parte estructural y otro para acabados, cada
uno de los cuales debe controlar los tres aspectos mencionados,
calidad, avance fsico, flujo de caja, correspondientes a las obras
a su cargo. A su vez, si la importancia de la obra justifica, cada
fiscalizador podra contar con el personal que sea menester para el
desempeo de su cargo. Cuando los documentos de licitacin
especifiquen determinados requisitos para el profesional
responsable de la obra por parte del contratista, el fiscalizador
deber reunir al menos esos mismos requisitos, con el fin de que
pueda desempear una adecuada labor de control. La paridad de
conocimientos tcnicos entre el fiscalizador y el profesional
responsable de la obra por parte del contratista, es muy
importante, pues de ello depende, en gran medida, que el primero
pueda ejercer sobre el segundo un eficiente trabajo y efecte una
correcta evaluacin de los trabajos realizados. Las funciones de los
fiscalizadores, cada uno en el rea de su competencia, son las
siguientes: a) Revisar en conjunto con el jefe de fiscalizacin, los
documentos contractuales con el fin de verificar la existencia de
algn error, omisin o imprevisin tcnica, que pueda afectar la
construccin de la obra y de presentarse este caso, sugerir la
adopcin de medidas correctivas o soluciones tcnicas, oportunamente.
b) Evaluar mensualmente, el grado de cumplimiento del programa de
trabajo en el rea bajo su cargo y en caso de constatar
desviaciones, identificar las causas y proponer soluciones para
corregir la situacin. c) Ubicar en el terreno las referencias
necesarias para la correcta ejecucin de la obra. d) Verificar la
exactitud de las cantidades incluidas en las planillas presentadas
por el contratista; adems, calcular los reajustes correspondientes
a esas planillas, comparando la obra realizada, con la que deba ser
ejecutada de acuerdo con el programa de trabajo autorizado. e)
Obtener informacin estadstica en el proyecto sobre el rendimiento
del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia
de las condiciones climticas en el tiempo laborado, o sobre
cualquier otro aspecto til para la preparacin de futuros proyectos.
f) Verificar la calidad de los materiales, as como la de los
elementos construidos, mediante ensayos de laboratorio o de campo,
efectuados bajo su supervisin y siguiendo rigurosamente las
especificaciones tcnicas. g) Resolver las dudas que surgieren de la
interpretacin de los planos, especificaciones, detalles
constructivos y cualquier otro aspecto tcnico relacionado con la
obra. h) Anotar en el libro de obra, adems de una descripcin del
proceso de construccin de las obras a su cargo, las observaciones,
instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser
considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la
obra. i) Justificar tcnicamente la necesidad de efectuar
modificaciones o trabajos extraordinarios en las obras bajo su
supervisin. j) Coordinar con los diseadores de la obra cuando sea
necesario efectuar modificaciones de los planos originales o haya
que realizar obras adicionales. k) Realizar los clculos pertinentes
para determinar los costos de las modificaciones u obras
extraordinarias por realizar. l) Registrar en los planos
constructivos todas las modificaciones realizadas durante el
proceso de construccin, con el fin de obtener los planos finales de
la obra ejecutada. m) Aprobar los materiales y equipos por instalar
propuestos por el contratista, tomando como gua las
especificaciones. n) Calificar al personal tcnico del contratista y
recomendar el reemplazo de aqul que no satisfaga los requisitos
necesarios. o) Velar porque los equipos y maquinaria en la obra se
encuentren en buenas condiciones y en el caso de que la obra se
realice por contrato, sean los especificados. p) Verificar que el
contratista disponga de todos los diseos, especificaciones,
programas de trabajo, licencias, permisos y dems documentos
contractuales. q) Coordinar con el contratista las actividades ms
importantes del proceso constructivo.
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4
r) Revisar las tcnicas y mtodos constructivos propuestos por el
contratista y en caso necesario, sugerir las modificaciones que
estime pertinentes. s) Exigir al contratista el cumplimiento de las
leyes de proteccin ambiental, laborales, se seguridad social y de
seguridad industrial. t) En proyectos de importancia, preparar
memorias tcnicas sobre los procedimientos y mtodos empleados en la
construccin de las obras, para que sean utilizados como fuentes de
informacin en proyectos futuros. u) Preparar, mensualmente,
informes sobre la obra que contengan como mnimo la siguiente
informacin:
Un anlisis del estado del proyecto desde el punto de vista
econmico y del avance fsico, respaldado por los clculos
correspondientes.
Los resultados de los ensayos de laboratorio, con comentarios al
respecto.
Anlisis de la cantidad y calidad de los equipos y maquinaria
dispuestos en obra, con recomendaciones al respecto, si es
necesario.
Estadsticas sobre las condiciones climticas del sitio donde se
ejecuta el proyecto (especialmente de la precipitacin pluvial) y su
incidencia en el desarrollo de los trabajos.
Referencia sobre la correspondencia intercambiada con el
contratista.
Anlisis del personal tcnico del contratista v) Entregar la
informacin producida para las recepciones. w) Efectuar el finiquito
o liquidacin econmica de las obras a su cargo. RUP El Registro nico
de Proveedores RUP constituye la base de datos de los proveedores
calificados de obras, bienes y servicios para las instituciones del
Estado
Inscripcin de los proveedores va Internet.
Habilitacin por parte del INCOP / SERCOP (R.O. 100,
14-X-2013)
Inventario de la capacidad nacional de produccin
Registro remoto con informacin centralizada
Determinacin de reas que no existe capacidad tcnica o
experiencia de la consultora nacional
Interconexin con otros sistemas (SRI, MEF, Sper de Das.,
IESS)
Renovacin annual
Artculo 17.- Publicidad de la Informacin.- La informacin del RUP
ser pblica y estar disponible en el Portal COMPRAS PUBLICAS. Las
Entidades Contratantes no podrn llevar registros adicionales ni
exigir a sus oferentes o proveedores la presentacin de los
documentos ya solicitados para la obtencin del RUP. Los proveedores
sern responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la
informacin entregada para la obtencin del RUP y debern informar al
Instituto Nacional de Contratacin Pblica sobre cualquier cambio o
modificacin en los plazos que seale el Reglamento. Artculo 18.-
Obligatoriedad de Inscripcin.- Para participar individualmente o en
asociacin en las contrataciones reguladas por esta Ley se requiere
constar en el RUP como proveedor habilitado. Por excepcin, los
oferentes que intervengan en procesos de menor cuanta podrn no
estar inscritos en el RUP; pero, debern inscribirse en el RUP
previa a la suscripcin de sus respectivos contratos. El Reglamento
a esta Ley establecer las normas relativas al funcionamiento del
RUP. Artculo 19.- Causales de Suspensin del RUP.- Son causales de
suspensin temporal del Proveedor en el RUP: 1. Ser declarado
contratista incumplido o adjudicatario fallido, durante el tiempo
de cinco (5) aos y tres (3) aos, respectivamente, contados a partir
de la notificacin de la resolucin de terminacin unilateral del
contrato o de la resolucin con la que se declare adjudicatario
fallido. 2. No actualizar la informacin requerida para su registro
por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica, suspensin que se
mantendr hasta que se realice la actualizacin correspondiente. 3.
Haber sido inhabilitado de conformidad a lo previsto en los incisos
segundo y tercero del artculo 100 de esta Ley. Una vez superadas
las causas o los tiempos de sancin previstos en los numerales
anteriores, el Instituto Nacional de Contratacin Pblica rehabilitar
al proveedor de forma automtica y sin ms trmite. Es causa de
suspensin definitiva de un proveedor en el RUP haber entregado para
su registro informacin adulterada, siempre que dicha situacin haya
sido declarada en sentencia ejecutoriada de ltima instancia.
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5
FISCALIZACIN: Vigilancia, Control y anlisis de los hechos o
sucesos relacionados con la ejecucin, prestacin y/o entrega de una
Obra, Servicio o Bien, para formarse un juicio recto y tomar o
proponer, segn corresponda, las medidas pertinentes a travs de
disposiciones, Instrucciones, Ordenes o Informes oportunos y
precisos. Es el trabajo en EQUIPO del Constructor o Contratista con
el Fiscalizador o Supervisor a fin de ejecutar una Obra o trabajo,
ya sea en Consultora como en la construccin de cualquier obra
Civil, cumpliendo Especificaciones Tcnicas, Normas, procedimientos
de Calidad, seguridad Industrial, obligaciones con los trabajadores
(IESS, salarios) y procesos de Mitigacin de Impacto Ambiental.
Realizando mediciones reales, oportunas y conjuntas para efectuar
los pagos y reajustes correspondientes con la celeridad u
oportunidad que el proyecto lo demande. SERCOP Es un organismo de
derecho pblico, tcnico y autnomo, con personalidad jurdica propia y
autonoma administrativa, tcnica, operativa, financiera y
presupuestaria. Ejercer la rectora del Sistema Nacional de
Contratacin Pblica. ATRIBUCIONES DEL SERCOP:
Asegura y exige cumplimiento objetivos SNCP
Promueve y ejecuta la poltica de contratacin pblica
Establece lineamientos generales para la formulacin de los
planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente
Ley
Administra el Registro nico de Proveedores RUP
Desarrolla y administra el Sistema Oficial de Contratacin Pblica
del Ecuador, COMPRAS PBLICAS, sus polticas y condiciones de uso
Administra los procedimientos para la certificacin de produccin
nacional en los procesos precontractuales y de autorizacin de
importaciones de bienes y servicios por parte del Estado
Establece y administra catlogos de bienes y servicios
normalizados
Expide modelos obligatorios de documentos precontractuales
Dicta normas administrativas, manuales e instructivos
relacionados con la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin
Pblica
Capacita y asesora en materia de implementacin de instrumentos y
herramientas
Evala los resultados e impactos del Sistema Nacional de
Contratacin Pblica SECOB El Instituto de Contratacin de Obras, ICO,
tiene como objetivo principal contratar las obras de
infraestructura que requieran los ministerios de Desarrollo Urbano
y Vivienda, Turismo, Educacin, Inclusin Econmica y Social, Salud
Pblica, Deportes, Justicia y Derechos Humanos y, Secretara Nacional
del Migrante. LA RESIDENCIA DE OBRA: No debe tomarse como el ltimo
peldao del escalafn profesional, muy por el contrario, debe
enfocarse como el punto de partida y eje principal de la realizacin
de un proyecto de Ingeniera Civil y/o Arquitectura; ya que en el
desarrollo de una obra, convergen las etapas previas a la
construccin, como son, la ingeniera conceptual, bsica y de diseo.
Es el resultado de la ejecucin de las actividades propias del
proceso constructivo seleccionado, que garantizan la estabilidad de
la misma, dentro de la programacin establecida y los costos
asignados. Este proceso comprende diferentes y muy complejos
aspectos, tales como: la documentacin, la administracin, el manejo
de personal, la seguridad industrial, el control tcnico en los
procesos constructivos, la calidad de los materiales y el manejo de
equipos, herramientas y maquinaria , entre otros. Es evidente la
gran responsabilidad que encierra la residencia de obra y la
importancia de tener el conocimiento y los fundamentos necesarios
que formen un criterio tcnico en el profesional, que le permita
resolver adecuadamente las situaciones adversas que ponen a prueba
diariamente al ingeniero civil y/o al arquitecto. Sabemos que la
informacin suministrada en las etapas previas del proyecto son
aproximaciones muy vlidas del comportamiento y manejo de todos los
factores que influyen en el mismo; pero es durante el proceso
constructivo en donde realmente se aprecian las condiciones fsico
mecnicas de los elementos y materiales presentes en l.
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6
EL RESIDENTE DE UNA OBRA: Debe acatar en todo momento las
indicaciones de las especificaciones tcnicas, las cuales son el
puntal de las actividades a efectuar en todo proyecto de ingeniera.
Estas especificaciones deben tener como base una normativa de
calidad. Por lo anterior es importante hacer nfasis en el
profesionalismo que requiere un residente, para que las obras
cumplan su funcin en el contexto social de nuestra poca y se
proyecte como un elemento de desarrollo en los desafos del nuevo
milenio. EL SECTOR PBLICO COMPRENDE: 1. Los organismos y
dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,
Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que
integran el rgimen autnomo descentralizado. (Consejos Provinciales;
Municipios; Juntas Parroquiales) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitucin o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestacin de servicios pblicos o para
desarrollar actividades econmicas asumidas por el Estado. 4. Las
personas jurdicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autnomos descentralizados para la prestacin de servicios pblicos. *
Todas las Entidades Pblicas para cumplir con sus metas,
obligaciones tienen que Contratar CONCEPTOS COSTOS SERCOP:
Consultora CONTRATACIN DIRECTA Si es menor a $ 72.634,24 (2015)
LISTA CORTA Si es mayor a $ 72.634,24 y menor a $ 544.756,79 (2015)
CONCURSO PBLICO Si es mayor a $ 544.756,79 (2015) Obras MENOR
CUANTA Si es menor a $ 254.219,83 (2015) COTIZACIN Si es mayor a $
254.219,83 Y Menor a $ 1089.513,57 (2015) LICITACIN Si es mayor a $
1089.513,57 (2015) CONTRATO INTEGRAL A PRECIO FIJO Si es mayor a $
36317.119,04 (2015) ARTCULO 121.- ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.- En
todo contrato, la entidad contratante designar de manera expresa un
administrador del mismo, quien velar por el cabal y oportuno
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del
contrato. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar
retrasos injustificados e impondr las multas y sanciones a que
hubiere lugar. Si el contrato es de ejecucin de obras, prev y
requiere de los servicios de fiscalizacin, el administrador del
contrato velar porque sta acte de acuerdo a las especificaciones
constantes en los pliegos o en el propio contrato. ARTCULO 132.-
NORMAS COMUNES A CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.- En los contratos
complementarios a los que se refiere el artculo 85 de la Ley
constarn las correspondientes frmula o frmulas de reajuste de
precios. La suma total de los valores de los contratos
complementarios no podr exceder del 35% del valor actualizado o
reajustado del contrato principal a la fecha en que la institucin
contratante resuelva la realizacin del contrato complementario.
Esta actualizacin se har aplicando la frmula de reajuste de precios
que consten en los respectivos contratos principales.
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7
ARTCULO 144. CALIFICACIN DE CAUSAS.- Las causas imprevistas o
tcnicas para celebrar contratos complementarios podrn ser invocadas
por la entidad contratante o por el contratista y sern calificadas
por la entidad previo informe de la fiscalizacin de la obra.
ARTCULO 145.- MODALIDAD DE COSTO MS PORCENTAJE.- Para la ejecucin
de trabajos a travs de la modalidad de costo ms porcentaje, y con
el lmite de hasta el 10% del valor reajustado o actualizado del
contrato principal en las situaciones previstas en el artculo 89 de
la Ley, se observar el siguiente procedimiento: ARTCULO 145.-
MODALIDAD DE COSTO MS PORCENTAJE.- 1. La cantidad y calidad del
equipo, mano de obra y materiales a ser empleados debern ser
aprobados de manera previa por el fiscalizador. 2. Se pagar al
contratista el costo total de la mano de obra efectivamente
empleada, que se calcular sobre la base de los salarios que constan
en el contrato, reajustados a la fecha de ejecucin. 3. Se pagar al
contratista el costo comprobado de todos los materiales
suministrados por l y utilizados en los trabajos, incluyendo
transporte de haberlo. 4. Se pagar el uso del equipo que el
fiscalizador considere necesario para la ejecucin de los trabajos,
sobre la base de los costos horarios constantes en el contrato,
reajustados a la fecha de ejecucin. De no existir salarios o costos
honorarios en el contrato, stos se acordarn de mutuo acuerdo entre
las partes. 5. Se aadir a los costos antes sealados el porcentaje
que, por costos indirectos, se hayan establecido en los precios
unitarios del contrato principal. Este porcentaje constituir toda
la compensacin adicional que recibir el contratista por estos
trabajos. 6. El uso de las herramientas menores no ser pagado, pues
se considera incluido en los costos de mano de obra. 7. Los pagos
por estos conceptos sern cancelados dentro de los quince das
trmino, contados desde la fecha de aprobacin; y, 8. El contratista
y el fiscalizador debern mantener registros completos de todos los
costos relacionados con los trabajos realizados por esta modalidad,
los cuales se ingresarn al Portal www.compraspublicas.gov.ec
ARTCULO 1.- OBJETO Y MBITO.- Esta Ley establece el Sistema Nacional
de Contratacin Pblica y determina los principios y normas para
regular los procedimientos de contratacin para la adquisicin o
arrendamiento de bienes, ejecucin de obras y prestacin de
servicios, incluidos los de consultora, que realicen: 1. Los
Organismos y dependencias de las Funciones del Estado. 2. Los
Organismos Electorales. 3. Los Organismos de Control y Regulacin.
4. Las entidades que integran el Rgimen Seccional Autnomo. 5. Los
Organismos y entidades creados por la Constitucin o la Ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestacin de servicios
pblicos o para desarrollar actividades econmicas asumidas por el
Estado. 6. Las personas jurdicas creadas por acto legislativo
seccional para la prestacin de servicios pblicos. 7. Las
corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de
los siguientes casos: a) estn integradas o se conformen
mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades
sealadas en los nmeros 1 al 6 de este artculo o, en general por
instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes,
fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo se realicen a
favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o
los recursos que se le asignen, est integrado en el cincuenta (50%)
por ciento o ms con participacin estatal; y en general toda
contratacin en que se utilice, en cada caso, recursos pblicos en ms
del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato.
8. Las compaas mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su
origen, creacin o constitucin que posean o administren bienes,
fondos, ttulos, acciones, participaciones, activos, rentas,
utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la
fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prstamos,
donaciones y entregas que, a cualquier otro ttulo se realicen a
favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital,
patrimonio o los recursos que se le asignen, est integrado en el
cincuenta (50%) por ciento o ms con participacin estatal; y en
general toda contratacin en que se utilice, en cada caso, recursos
pblicos en ms del cincuenta (50%) por ciento del costo del
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respectivo contrato. Se exceptan las personas jurdicas a las que
se refiere el numeral 8 del artculo 2 de esta Ley, que se sometern
al rgimen establecido en esa norma.
ARTCULO 2.- RGIMEN ESPECIAL.- Se sometern a la normativa
especfica que para el efecto dicte el Presidente de la Repblica en
el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad,
los procedimientos precontractuales de las siguientes
contrataciones: 1. Las de adquisicin de frmacos que celebren las
entidades que presten servicios de salud, incluido el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social; 2. Las calificadas por el
Presidente de la Repblica como necesarias para la seguridad interna
y externa del Estado, y cuya ejecucin est a cargo de las Fuerzas
Armadas o de la Polica Nacional; 3. Aquellas cuyo objeto sea la
ejecucin de actividades de comunicacin social destinadas a la
informacin de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades
Contratantes; 4. Las que tengan por objeto la prestacin de
servicios de asesora y patrocinio en materia jurdica requeridas por
el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes; 5. Aquellas cuyo
objeto sea la ejecucin de una obra artstica literaria o cientfica;
6. Las de adquisicin de repuestos o accesorios que se requieran
para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las
Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren
incluidos en el Catlogo Electrnico del Portal de COMPRAS PUBLICAS;
7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte
interno de correo, que se regirn por los convenios internacionales,
o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el
efecto, segn corresponda; 8. Los que celebren el Estado con
entidades del sector pblico, stas entre s, o aquellos con empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%)
por ciento a entidades de derecho pblico o sus subsidiarias; as
como tambin los contratos que se celebren entre las entidades del
sector pblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo
menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho pblico
con empresas pblicas de los Estados de la Comunidad Internacional;
y,
9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y
de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas
nicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de
derecho privado de las empresas estatales o pblicas o de las
sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o
sus instituciones tengan participacin accionaria o de capital
superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para
actividades especficas en sectores estratgicos definidos por el
Ministerio del Ramo.
ARTCULO 6.- DEFINICIONES. 1. Adjudicacin: Es el acto
administrativo por el cual la mxima autoridad o el rgano competente
otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente
seleccionado, surte efecto a partir de su notificacin y solo ser
impugnable a travs de los procedimientos establecidos en esta Ley.
2. Bienes y Servicios Normalizados: Objeto de contratacin cuyas
caractersticas o especificaciones tcnicas se hallen homologados y
catalogados. 3. Catlogo Electrnico: Registro de bienes y servicios
normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec
para su contratacin directa como resultante de la aplicacin de
convenios marco. 4. Compra de Inclusin: Estudio realizado por la
Entidad Contratante en la fase pre contractual que tiene por
finalidad propiciar la participacin local de artesanos, de la micro
y pequeas empresas en los procedimientos regidos por esta Ley,
acorde con la normativa y metodologa definida por el Instituto
Nacional de Contratacin Pblica en coordinacin con los ministerios
que ejerzan competencia en el rea social. Las conclusiones de la
Compra de Inclusin se debern reflejar en los Pliegos. 5.
Contratacin Pblica: Se refiere a todo procedimiento concerniente a
la adquisicin o arrendamiento de bienes, ejecucin de obras pblicas
o prestacin de servicios incluidos los de consultora. Se entender
que cuando el contrato implique la fabricacin, manufactura o
produccin de bienes muebles, el procedimiento ser de adquisicin de
bienes. Se incluyen tambin dentro de la contratacin de bienes a los
de arrendamiento mercantil con opcin de compra. 6. Contratista: Es
la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, o asociacin de
stas, contratada por las Entidades Contratantes para proveer
bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de
consultora. 7. Consultor: Persona natural o jurdica, nacional o
extranjera, facultada para proveer servicios de consultora, de
conformidad con esta Ley.
http://www.compraspublicas.gov.ec/http://www.compraspublicas.gov.ec/
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8. Consultora: Se refiere a la prestacin de servicios
profesionales especializados no normalizados, que tengan por objeto
identificar, auditar, planificar, elaborar o evaluar estudios y
proyectos de desarrollo, en sus niveles de pre factibilidad,
factibilidad, diseo u operacin. Comprende, adems, la supervisin,
fiscalizacin, auditora y evaluacin de proyectos ex ante y ex post,
el desarrollo de software o programas informticos as como los
servicios de asesora y asistencia tcnica, consultora legal que no
constituya parte del rgimen especial indicado en el nmero 4 del
artculo 2, elaboracin de estudios econmicos, financieros, de
organizacin, administracin, auditora e investigacin. 9. Convenio
Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de
Contratacin Pblica selecciona los proveedores cuyos bienes y
servicios sern ofertados en el catlogo electrnico a fin de ser
adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades
Contratantes en la forma, plazo y dems condiciones establecidas en
dicho Convenio. 10. Desagregacin Tecnolgica: Estudio pormenorizado
que realiza la Entidad Contratante en la fase pre contractual, en
base a la normativa y metodologa definida por el Instituto Nacional
de Contratacin Pblica en coordinacin con el Ministerio de
Industrias y Competitividad, sobre las caractersticas tcnicas del
proyecto y de cada uno de los componentes objeto de la contratacin,
en relacin a la capacidad tecnolgica del sistema productivo del
pas, con el fin de mejorar la posicin de negociacin de la Entidad
Contratante, aprovechar la oferta nacional de bienes, obras y
servicios acorde con los requerimientos tcnicos demandados, y
determinar la participacin nacional. Las recomendaciones de la
Desagregacin Tecnolgica debern estar contenidas en los Pliegos de
manera obligatoria. 11. Empresas Subsidiarias: Para efectos de esta
Ley son las personas jurdicas creadas por las empresas estatales o
pblicas, sociedades mercantiles de derecho privado en las que el
Estado o sus instituciones tengan participacin accionaria o de
capital superior al cincuenta (50%) por ciento. 12. Entidades o
Entidades Contratantes: Los organismos, las entidades o en general
las personas jurdicas previstas en el artculo 1 de esta Ley.
13. Feria Inclusiva: Evento realizado al que acuden las
Entidades Contratantes a presentar sus demandas de bienes y
servicios, que generan oportunidades a travs de la participacin
incluyente, de artesanos, micro y pequeos productores en
procedimientos giles y transparentes, para adquisicin de bienes y
servicios, de conformidad con el Reglamento. 14. Instituto Nacional
de Contratacin Pblica: Es el rgano tcnico rector de la Contratacin
Pblica. La Ley puede referirse a l simplemente como Instituto
Nacional. 15. Local: Se refiere a la circunscripcin cantonal donde
se ejecutar la obra o se destinarn los bienes y servicios objeto de
la contratacin pblica. 16. Mxima Autoridad: Quien ejerce
administrativamente la representacin legal de la Entidad
Contratante. Para efectos de esta Ley, en las municipalidades y
consejos provinciales, la mxima autoridad ser el Alcalde o
Prefecto, respectivamente. 17. Mejor Costo en Bienes o Servicios
Normalizados: Oferta que cumpliendo con todas las especificaciones
y requerimientos tcnicos, financieros y legales exigidos en los
documentos precontractuales, oferte el precio ms bajo. 18. Mejor
Costo en Obras, o en Bienes o Servicios No Normalizados: Oferta que
ofrezca a la entidad las mejores condiciones presentes y futuras en
los aspectos tcnicos, financieros y legales, sin que el precio ms
bajo sea el nico parmetro de seleccin. En todo caso, los parmetros
de evaluacin debern constar obligatoriamente en los Pliegos. 19.
Mejor Costo en Consultora: Criterio de Calidad y Costo con el que
se adjudicarn los contratos de consultora, en razn de la ponderacin
que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y
sin que en ningn caso el costo tenga un porcentaje de incidencia
superior al veinte (20%) por ciento. 20. Oferta Habilitada: La
oferta que cumpla con todos los requisitos exigidos en los Pliegos
Pre contractuales. 21. Origen Nacional: Se refiere a las obras,
bienes y servicios que incorporen un componente nacional en los
porcentajes que sectorialmente se definan por parte del Ministerio
de Industrias y Competitividad, de conformidad a los parmetros y
metodologa establecidos en el Reglamento de la presente Ley. 22.
Participacin Local: Se entender aquel o aquellos participantes
inscritos en el Registro nico de Proveedores que tengan su
domicilio en el cantn donde se realiza la contratacin. 23.
Participacin Nacional: Aquel o aquellos participantes inscritos en
el Registro nico de Proveedores cuya oferta se considere de origen
nacional.
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24. Pliegos: Documentos precontractuales elaborados y aprobados
para cada procedimiento, que se sujetarn a los modelos establecidos
por el Instituto Nacional de Contratacin Pblica.
25. Portal Compras Pblicas: Es el Sistema Informtico Oficial de
Contratacin Pblica del Estado Ecuatoriano. 26. Por Escrito: Se
entiende un documento elaborado en medios fsicos o electrnicos. 27.
Presupuesto Referencial: Monto del objeto de contratacin
determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso
precontractual. 28. Proveedor: Es la persona natural o jurdica
nacional o extranjera, que se encuentra inscrita en el RUP, de
conformidad con esta Ley, habilitada para proveer bienes, ejecutar
obras y prestar servicios, incluidos los de consultora, requeridos
por las Entidades Contratantes. 29. Registro nico de Proveedores.-
RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y
servicios, incluidos los de consultora, habilitados para participar
en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administracin
est a cargo del Instituto Nacional de Contratacin Pblica y se lo
requiere para poder contratar con las Entidades Contratantes. 30.
Servicios de Apoyo a la Consultora: Son aquellos servicios
auxiliares que no implican dictamen o juicio profesional
especializado, tales como los de contabilidad, topografa,
cartografa, aerofotogrametra, la realizacin de ensayos y
perforaciones geotcnicas sin interpretacin, la computacin, el
procesamiento de datos y el uso auxiliar de equipos especiales. 31.
Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequas, grave conmocin interna, inminente agresin
externa, guerra internacional, catstrofes naturales, y otras que
provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional,
sectorial o institucional. Una situacin de emergencia es concreta,
inmediata, imprevista, probada y objetiva. 32. Sobre: Medio que
contiene la oferta, que puede ser de naturaleza fsica o electrnica.
ARTCULO 7.- SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA SNCP.- El
Sistema Nacional de Contratacin Pblica (SNCP) es el conjunto de
principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones
organizadas orientadas al planeamiento, programacin, presupuestos,
control, administracin y ejecucin de las contrataciones realizadas
por las Entidades Contratantes. Forman parte del SNCP las entidades
sujetas al mbito de esta Ley.
ARTCULO 8.- RGANOS COMPETENTES.- El Instituto Nacional de
Contratacin Pblica junto con las dems instituciones y organismos
pblicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos,
planificacin, control y contratacin pblica, forman parte del
Sistema Nacional de Contratacin Pblica, en el mbito de sus
competencias. ARTCULO 9.- OBJETIVOS DEL SISTEMA.- Son objetivos
prioritarios del Estado, en materia de contratacin pblica, los
siguientes: 1. Garantizar la calidad del gasto pblico y su ejecucin
en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; 2. Garantizar
la ejecucin plena de los contratos y la aplicacin efectiva de las
normas contractuales; 3. Garantizar la transparencia y evitar la
discrecionalidad en la contratacin pblica; 4. Convertir la
contratacin pblica en un elemento dinamizador de la produccin
nacional; 5. Promover la participacin de artesanos, profesionales,
micro, pequeas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el
marco de esta Ley; 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos
de adquisicin a las distintas necesidades de las polticas pblicas y
a su ejecucin oportuna; 7. Impulsar la participacin social a travs
de procesos de veedura ciudadana que se desarrollen a nivel
nacional, de conformidad con el Reglamento; 8. Mantener una sujecin
efectiva y permanente de la contratacin pblica con los sistemas de
planificacin y presupuestos del Gobierno central y de los
organismos seccionales; 9. Modernizar los procesos de contratacin
pblica para que sean una herramienta de eficiencia en la gestin
econmica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia
y efectividad de los sistemas de control de gestin y transparencia
del gasto pblico; y, 11. Incentivar y garantizar la participacin de
proveedores confiables y competitivos en el SNCP.
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ARTCULO 10.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIN PBLICA.- Crase
el Instituto Nacional de Contratacin Pblica, como organismo de
derecho pblico, tcnico y autnomo, con personalidad jurdica propia y
autonoma administrativa, tcnica, operativa, financiera y
presupuestaria. Su mximo personero y representante legal ser el
Director Ejecutivo, quien ser designado por el Presidente de la
Repblica. Su sede ser la ciudad de Quito, tendr jurisdiccin
nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel
nacional. El Instituto ejercer la rectora del Sistema Nacional de
Contratacin Pblica conforme a las siguientes atribuciones:
1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos
prioritarios del Sistema Nacional de Contratacin Pblica; 2.
Promover y ejecutar la poltica de contratacin pblica dictada por el
Directorio; 3. Establecer los lineamientos generales que sirvan de
base para la formulacin de los planes de contrataciones de las
entidades sujetas a la presente Ley; 4. Administrar el Registro
nico de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el Sistema
Oficial de Contratacin Pblica del Ecuador, COMPRAS PBLICAS, as como
establecer las polticas y condiciones de uso de la informacin y
herramientas electrnicas del Sistema; 6. Administrar los
procedimientos para la certificacin de produccin nacional en los
procesos precontractuales y de autorizacin de importaciones de
bienes y servicios por parte del Estado; 7. Establecer y
administrar catlogos de bienes y servicios normalizados; 8. Expedir
modelos obligatorios de documentos precontractuales y
contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y
procedimientos de contratacin pblica, para lo cual podr contar con
la asesora de la Procuradura General del Estado y de la Contralora
General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e
instructivos relacionados con esta Ley; 10. Recopilar y difundir
los planes, procesos y resultados de los procedimientos de
contratacin pblica; 11. Incorporar y modernizar herramientas
conexas al sistema electrnico de contratacin pblica y subastas
electrnicas, as como impulsar la interconexin de plataformas
tecnolgicas de instituciones y servicios relacionados; 12.
Capacitar y asesorar en materia de implementacin de instrumentos y
herramientas, as como en los procedimientos relacionados con
contratacin pblica; 13. Elaborar parmetros que permitan medir los
resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratacin Pblica y
en particular los procesos previstos en esta Ley; 14. Facilitar los
mecanismos a travs de los cuales se podr realizar veedura ciudadana
a los procesos de contratacin pblica; y, monitorear su efectivo
cumplimiento; 15. Publicar en el Portal COMPRAS PUBLICAS el informe
anual sobre resultados de la gestin de contratacin con recursos
pblicos; 16. Elaborar y publicar las estadsticas del SNCP; y, 17.
Las dems establecidas en la presente Ley, su Reglamento y dems
normas aplicables. ARTCULO 11.- DIRECTORIO.- El Directorio del
Instituto Nacional de Contratacin Pblica estar integrado por: 1. El
Ministro de Industrias y Competitividad, quien lo presidir y tendr
voto dirimente; 2. La mxima autoridad del Organismo Nacional de
Planificacin; 3. El Ministro de Finanzas; 4. El Alcalde designado
por la Asamblea General de la Asociacin de Municipalidades del
Ecuador; y, 5. El Prefecto designado por el Consorcio de Consejos
Provinciales del Ecuador, CONCOPE. Actuar como Secretario el
Director Ejecutivo del INCP, quien intervendr con voz pero sin
voto.
ARTCULO 12.- FUNCIONES.- Son funciones exclusivas del Directorio
las siguientes: 1. Planificar, priorizar, proponer y dictar la
poltica nacional en materia de contratacin pblica; 2. Dictar las
normas o polticas sectoriales de contratacin pblica que deben
aplicar las entidades competentes; y, 3. Dictar la normativa para
la organizacin y funcionamiento del Instituto Nacional de
Contratacin Pblica.
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ARTCULO 13.- FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
CONTRATACIN PBLICA.- Para su funcionamiento, el Instituto Nacional
de Contratacin Pblica contar con los siguientes recursos: 1. Los
que se le asignen en el Presupuesto General del Estado; 2. Los
derechos de inscripcin en el Registro nico de Proveedores RUP; 3.
Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de
instituciones y organismos nacionales o internacionales; y, 4. Los
que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema
que se realicen con personas naturales o jurdicas de carcter pblico
o privado. Estos recursos sern administrados a travs de una cuenta
especial a nombre del Instituto Nacional de Contratacin Pblica.
ARTCULO 22.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIN.- Las Entidades
Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularn
el Plan Anual de Contratacin con el presupuesto correspondiente, de
conformidad a la planificacin plurianual de la Institucin,
asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del
Estado. El Plan ser publicado obligatoriamente en la pgina Web de
la Entidad Contratante dentro de los quince (15) das del mes de
enero de cada ao e interoperar con el portal COMPRAS PBLICAS. De
existir reformas al Plan Anual de Contratacin, stas sern publicadas
siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
El contenido del Plan de contratacin y los sustentos del mismo
se regularn en el Reglamento de la presente Ley. ARTCULO 23.-
ESTUDIOS.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de
acuerdo a la naturaleza de la contratacin, la entidad deber contar
con los estudios y diseos completos, definitivos y actualizados,
planos y clculos, especificaciones tcnicas, debidamente aprobados
por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de
Contratacin de la entidad. Los estudios y diseos incluirn
obligatoriamente como condicin previa a su aprobacin e inicio del
proceso contractual, el anlisis de desagregacin tecnolgica o de
Compra de Inclusin, segn corresponda, los que determinarn la
proporcin mnima de participacin nacional o local de acuerdo a la
metodologa y parmetros determinados por el Instituto Nacional de
Contratacin Pblica. La mxima autoridad de la Entidad Contratante y
los funcionarios que hubieren participado en la elaboracin de los
estudios, en la poca en que stos se contrataron y aprobaron, tendrn
responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas,
si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los
eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior
aplicacin.
ARTCULO 70.- ADMINISTRACIN DEL CONTRATO.- Los contratos
contendrn estipulaciones especficas relacionadas con las funciones
y deberes de los administradores del contrato, as como de quienes
ejercern la supervisin o fiscalizacin. En el expediente se har
constar todo hecho relevante que se presente en la ejecucin del
contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento.
Especialmente se referirn a los hechos, actuaciones y documentacin
relacionados con pagos; contratos complementarios; terminacin del
contrato; ejecucin de garantas; aplicacin de multas y sanciones; y,
recepciones. ARTCULO 71.- CLUSULAS OBLIGATORIAS.- En los contratos
sometidos a esta Ley se estipular obligatoriamente clusulas de
multas, as como una relacionada con el plazo en que la entidad
deber proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no
podr exceder del trmino de treinta (30) das. Las multas se impondrn
por retardo en la ejecucin de las obligaciones contractuales
conforme al cronograma valorado, as como por incumplimientos de las
dems obligaciones contractuales, las que se determinarn en relacin
directa con el monto total del contrato y por cada da de retraso.
Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede
administrativa, a travs de los respectivos recursos, o en sede
judicial o arbitral.
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ARTCULO 72.- CONTRATOS MODIFICATORIOS PARA ENMENDAR CASOS DE
ERRORES.- Para corregir errores manifiestos de hecho, de
trascripcin o de clculo que se hubieren producido de buena fe en
las clusulas contractuales, las entidades podrn celebrar contratos
modificatorios que enmienden los errores encontrados.
ARTCULO 79.- SUBCONTRATACIN.- El contratista podr subcontratar
la ejecucin parcial del contrato con personas naturales o jurdicas
registradas en el RUP, bajo su riesgo y responsabilidad. Tratndose
de subcontratacin de consultora, sta slo podr realizarse para las
actividades que expresamente se establezcan en los pliegos y que
conste en la oferta adjudicada. Las subcontrataciones no se las
podr realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo
con esta Ley, ni podrn superar el treinta (30%) por ciento del
monto del contrato reajustado.Por la subcontratacin, el contratista
no pierde su responsabilidad respecto a la obligacin de
cumplimiento del contrato para con la Entidad Contratante, la que
no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con
el subcontratado y con su personal. Las subcontrataciones que
realicen las entidades previstas en el numeral 8 del artculo 2 de
esta Ley en calidad de contratistas, observarn los procedimientos
de seleccin previstos en esta Ley.
ARTCULO 80.- RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIN DEL CONTRATO.- El
supervisor y el fiscalizador del
contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias
para su adecuada ejecucin, con estricto cumplimiento de sus
clusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta
responsabilidad es administrativa, civil y penal segn
corresponda.
ARTCULO 81.- CLASES DE RECEPCIN.- En los contratos de adquisicin
de bienes y de prestacin de servicios,
incluidos los de consultora, existir una sola recepcin, que se
producir de conformidad con lo establecido en el contrato y tendr
los efectos de recepcin definitiva. Producida la recepcin se
devolvern las garantas otorgadas, a excepcin de la garanta tcnica.
En los contratos de ejecucin de obra, as como en los contratos
integrales por precio fijo existirn una recepcin provisional y una
definitiva. Sin perjuicio de lo sealado en los incisos anteriores,
en las contrataciones en que se pueda receptar las obras, bienes o
servicios por etapas o de manera sucesiva, podrn efectuarse
recepciones parciales. En los casos en los que ante la solicitud
del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningn
pronunciamiento ni iniciare la recepcin dentro de los perodos
determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerar que tal
recepcin se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez
de lo Civil o un Notario Pblico, a solicitud del contratista
notificar que dicha recepcin se produjo.
ARTCULO 82.- SISTEMA DE REAJUSTE.- Los contratos de ejecucin de
obras, adquisicin de bienes o de prestacin de servicios, a que se
refiere esta Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de
precios unitarios, se sujetarn al sistema de reajuste de precios de
conformidad con lo previsto en el Reglamento a esta Ley. Sern
tambin reajustables los contratos de consultora que se suscribieran
bajo cualquier modalidad.
ARTCULO 83.- NDICES.- Para la aplicacin de las frmulas, los
precios e ndices de precios sern proporcionados por el Instituto
Nacional de Estadsticas y Censos (INEC), mensualmente, dentro de
los diez (10) das del mes siguiente, de acuerdo con su propia
reglamentacin. Para estos efectos, la Instituto Nacional de
Contratacin Pblica mantendr permanente coordinacin con el INEC. Si
por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de
Estadsticas y Censos no pudiere proporcionar los precios e ndices
de precios, la respectiva entidad, solicitar al INEC la calificacin
de aquellos, tomndolos de publicaciones especializadas. El INEC, en
el trmino de cinco (5) das contado desde la recepcin de la
solicitud, calificar la idoneidad de los precios e ndices de
precios de dichas publicaciones especializadas propuestas. En caso
de que dicho instituto no lo haga en el trmino sealado, se
considerarn calificados tales precios e ndice de precios, para
efectos de su inclusin en la frmula polinmica, bajo la
responsabilidad de la entidad.
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ARTCULO 84.- CONTRATOS INTEGRALES POR PRECIO FIJO.- No sern
aplicables las disposiciones contenidas en este Captulo a los
contratos integrales por precio fijo. ARTCULO 85.- OBRAS Y
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.- En el caso de que fuere necesario
ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado
por causas imprevistas o tcnicas, debidamente motivadas,
presentadas con su ejecucin, el Estado o la Entidad Contratante
podr celebrar con el mismo contratista, sin licitacin o concurso,
contratos complementarios que requiera la atencin de las
modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de
los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de
celebracin del respectivo contrato complementario.
ARTCULO 86.- CREACIN DE RUBROS NUEVOS.- Si para la adecuada
ejecucin de una obra o prestacin de un servicio, por motivos
tcnicos, fuere necesaria la creacin de nuevos rubros, podr
celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes
previstos en el artculo siguiente. Para el pago de los rubros
nuevos se estar a los precios referenciales actualizados de la
Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los
determinar de mutuo acuerdo entre las partes. ARTCULO 87.- NORMAS
COMUNES A LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.- La suma total de las
cuantas de los contratos complementarios referidos en los artculos
85 y 86, excepto en los contratos de consultora y del sector
hidrocarburfero, no podr exceder del treinta y cinco (35%) por
ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal a
la fecha en que la Entidad Contratante resuelva la realizacin del
contrato complementario. Esta actualizacin se har aplicando la
frmula de reajuste de precios que consten en los respectivos
contratos principales. El valor de los contratos complementarios de
consultora no podr exceder del setenta (70%) por ciento del valor
actualizado o reajustado del contrato principal.El contratista
deber rendir garantas adicionales de conformidad con esta Ley. En
los contratos complementarios a los que se refieren los dos
artculos precedentes constarn la correspondiente frmula o frmulas
de reajuste de precios, de ser el caso. En los contratos
complementarios se podr contemplar el pago de anticipos en la misma
proporcin prevista en el contrato original. No procede la
celebracin de contratos complementarios para los de adquisiciones
de bienes sujetos a esta Ley. En todos los casos, en forma previa a
la suscripcin de los contratos complementarios, se requerir la
verificacin presupuestaria correspondiente.
ARTCULO 88.- DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA.- Si al ejecutarse
la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato
se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que
constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la
entidad podr ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato
complementario, hasta el veinticinco (25%) por ciento del valor
reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto
contractual. A este efecto, bastar dejar constancia del cambio en
un documento suscrito por las partes. Si se sobrepasa el mencionado
porcentaje ser necesario tramitar un contrato complementario.
ARTCULO 89.- ORDENES DE TRABAJO.- La Entidad Contratante podr
disponer, durante la ejecucin de la obra, hasta del diez (10%) por
ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal,
para la realizacin de rubros nuevos, mediante rdenes de trabajo y
empleando la modalidad de costo ms porcentaje. En todo caso, los
recursos debern estar presupuestados de conformidad con la presente
Ley. Las rdenes de trabajo contendrn las firmas de las partes y de
la fiscalizacin.
ARTCULO 90.- CERTIFICACIN DE RECURSOS.- Para todos aquellos
casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de
erogacin de recursos por efecto de contratos complementarios, obras
adicionales u rdenes de trabajo, de manera previa a su autorizacin
deber contarse con la respectiva certificacin de existencia de
recursos para satisfacer tales obligaciones.
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ARTCULO 91.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS EN LA MODALIDAD INTEGRAL
POR PRECIO FIJO.- No sern aplicables las disposiciones contenidas
en este captulo a los contratos integrales por precio fijo.
ARTCULO 92.- TERMINACIN DE LOS CONTRATOS.- LOS contratos
terminan: 1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2.
Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo
ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolucin
del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaracin unilateral
del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5.
Por muerte del contratista o por disolucin de la persona jurdica
contratista que no se origine en decisin interna voluntaria de los
rganos competentes de tal persona jurdica. Los representantes
legales de las personas jurdicas cuya disolucin se tramita estn
obligados, bajo su responsabilidad personal y solidaria, a informar
a la autoridad a la que compete aprobar la disolucin, sobre la
existencia de contratos que aquellas tengan pendientes con las
Entidades Contratantes previstas en esta Ley, y a comunicar a las
Entidades Contratantes respectivas sobre la situacin y causales de
disolucin. Para los indicados casos de disolucin de personas
jurdicas, antes de expedir la resolucin que la declare, la
autoridad correspondiente deber comunicar sobre el particular al
Instituto Nacional de Contratacin Pblica, para que stos, en el
trmino de diez (10) das, informen si la persona jurdica cuya
disolucin se tramita no tiene contratos pendientes con las
entidades sujetas a esta Ley o precise cules son ellos. Con la
contestacin del Instituto Nacional de Contratacin Pblica o vencido
el antedicho trmino, se dar trmite a la resolucin, sin perjuicio de
la responsabilidad de los funcionarios o empleados que incumplieron
su deber de informar. De existir contratos pendientes de la persona
jurdica frente al Estado o Entidades Contratantes, el Instituto
Nacional de Contratacin Pblica informar sobre aquellos a la Entidad
Contratante, a la autoridad a la que competa aprobar la disolucin y
a la Procuradura General del Estado, para que en el proceso de
liquidacin adopten las acciones conducentes a precautelar y
defender los intereses pblicos.
ARTCULO 93.- TERMINACIN POR MUTUO ACUERDO.- Cuando por
circunstancias imprevistas, tcnicas o econmicas, o causas de fuerza
mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los
intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el
contrato, las partes podrn, por mutuo acuerdo, convenir en la
extincin de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en
el estado en que se encuentren. La terminacin por mutuo acuerdo no
implicar renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la
Entidad Contratante o del contratista. Dicha entidad no podr
celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo
contratista.
ARTCULO 94.- TERMINACIN UNILATERAL DEL CONTRATO.- La Entidad
Contratante podr declarar terminada anticipada y unilateralmente
los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes
casos:
1. Por incumplimiento del contratista;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de
las multas supera el monto de la garanta de fiel cumplimiento del
contrato; 4. Por suspensin de los trabajos, por decisin del
contratista, por ms de sesenta (60) das, sin que medie fuerza mayor
o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa
prohibicin de esta Ley; 6. En los dems casos estipulados en el
contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La Entidad
Contratante tambin podr declarar terminado anticipada y
unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias tcnicas o
econmicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor,
debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a
terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutar
la garanta de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribir al
contratista como incumplido. En este ltimo caso, el contratista
tiene la obligacin de devolver el monto del anticipo no amortizado
en el trmino de treinta (30) das de haberse notificado la
terminacin unilateral del contrato en la que constar la liquidacin
del anticipo, y en caso de no hacerlo en trmino sealado, la entidad
proceder a la ejecucin de la garanta de Buen Uso del Anticipo por
el monto no devengado. El no pago de la liquidacin en el trmino
sealado, dar lugar al pago de intereses desde la fecha de
notificacin; intereses que se imputar a la garanta de fiel
cumplimiento del contrato.
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ARTCULO 95.- NOTIFICACIN Y TRMITE.- Antes de proceder a la
terminacin unilateral, la Entidad Contratante notificar al
contratista, con la anticipacin de diez (10) das trmino, sobre su
decisin de terminarlo unilateralmente. Junto con la notificacin, se
remitirn los informes tcnico y econmico, referentes al cumplimiento
de las obligaciones de la Entidad Contratante y del contratista. La
notificacin sealar especficamente el incumplimiento o mora en que
ha incurrido el contratista de acuerdo al artculo anterior y le
advertir que de no remediarlo en el trmino sealado, se dar por
terminado unilateralmente el contrato. Si el contratista no
justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el trmino
concedido, la Entidad Contratante podr dar por terminado
unilateralmente el contrato, mediante resolucin de la mxima
autoridad de la Entidad Contratante, que se comunicar por escrito
al contratista y se publicar en el Portal COMPRAS PBLICAS. La
resolucin de terminacin unilateral no se suspender por la
interposicin de reclamos o recursos administrativos, demandas
contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo o de
acciones de amparo de parte del contratista. Los contratistas no
podrn aducir que la Entidad Contratante est en mora del
cumplimiento de sus obligaciones econmicas en el caso de que el
anticipo que les fuere entregado en virtud del contrato no se
encontrare totalmente amortizado. La forma de calcular la
amortizacin del anticipo constar en el Reglamento respectivo.
Solo se aducir mora en el cumplimiento de las obligaciones
econmicas de la Entidad Contratante cuando est amortizado
totalmente el anticipo entregado al contratista, y ste mantenga
obligaciones econmicas pendientes de pago. La declaracin unilateral
de terminacin del contrato dar derecho a la Entidad Contratante a
establecer el avance fsico de las obras, bienes o servicios, su
liquidacin financiera y contable, a ejecutar las garantas de fiel
cumplimiento y, si fuere del caso, en la parte que corresponda, la
garanta por el anticipo entregado debidamente reajustados hasta la
fecha de terminacin del contrato, teniendo el contratista el plazo
trmino de diez (10) das para realizar el pago respectivo. Si
vencido el trmino sealado no efecta el pago, deber cancelar el
valor de la liquidacin ms los intereses fijados por el Directorio
del Banco Central del Ecuador, los que se calcularn hasta la fecha
efectiva del pago. La Entidad Contratante tambin tendr derecho a
demandar la indemnizacin de los daos y perjuicios, a que haya
lugar. Una vez declarada la terminacin unilateral, la Entidad
Contratante podr volver a contratar inmediatamente el objeto del
contrato que fue terminado, para lo cual se observar el
procedimiento de cotizacin previsto en el Captulo IV del Ttulo III
de esta Ley. ARTCULO 96.- TERMINACIN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA
ENTIDAD CONTRATANTE.- El contratista podr demandar la resolucin del
contrato, por las siguientes causas imputables a la Entidad
Contratante: 1. Por incumplimiento de las obligaciones
contractuales por ms de sesenta (60) das; 2. Por la suspensin de
los trabajos por ms de sesenta (60) das, dispuestos por la entidad
sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 3. Cuando los diseos
definitivos sean tcnicamente inejecutables o no se hubieren
solucionado defectos de ellos, en este caso, la Entidad Contratante
iniciar las acciones legales que correspondan en contra de los
consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la
contratacin; y, 4. Cuando, ante circunstancias tcnicas o econmicas
imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
comprobadas, la Entidad Contratante no hubiere accedido a terminar
de mutuo acuerdo el contrato. En ningn caso se considerar que las
Entidades Contratantes se hallan en mora del pago, si el anticipo
entregado no ha sido devengado en su totalidad. ARTCULO 97.-
REGISTRO PBLICO ELECTRNICO DE CONTRATOS.- El Instituto Nacional de
Contratacin Pblica llevar un Registro Pblico Electrnico de los
Contratos tramitados al amparo de esta Ley con las debidas
previsiones tcnicas y legales para su acceso en cualquier momento.
Las entidades registrarn la informacin requerida por el Instituto
Nacional de Contratacin Pblica dentro del Portal COMPRAS PBLICAS.
El Instituto Nacional de Contratacin Pblica, implementar los
mecanismos tecnolgicos para asegurar la recuperacin ntegra de la
informacin, independientemente de la plataforma o sistema empleado
para crearlo, transmitirlo o almacenarlo.
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ARTCULO 98.- REGISTRO DE INCUMPLIMIENTOS.- Las entidades
remitirn obligatoriamente al Instituto Nacional de Contratacin
Pblica la nmina de todos aquellos contratistas o proveedores que
hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren
negado a suscribir contratos adjudicados, acompaando los documentos
probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el
RUP por cinco (5) y tres (3) aos, respectivamente. En consecuencia,
la actualizacin del registro ser responsabilidad del Instituto
Nacional de Contratacin Pblica. Para este fin, el Instituto
Nacional de Contratacin Pblica y las instituciones del Sistema
Nacional de Contratacin Pblica procurarn la interconexin e
interoperabilidad de sus sistemas de informacin y bases de datos.
El Reglamento establecer la periodicidad, requisitos, plazos y
medios en que se remitir la informacin. El Registro de
incumplimientos ser informacin pblica que constar en el Portal
COMPRAS PBLICAS.
ARTCULO 99.- RESPONSABILIDADES.- En todos los procedimientos
precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarn a
su riesgo. Los miembros de la asociacin o consorcio contratista
sern responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato,
indistintamente del plazo de duracin de la asociacin. La ejecucin
del contrato es indivisible y completa para los asociados, a
efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La mxima
autoridad de la entidad, as como los funcionarios o servidores de
la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de
los procedimientos precontractuales de preparacin, seleccin,
contratacin as como en la ejecucin misma de los contratos sern
personal y pecuniariamente responsables por el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la
responsabilidad penal a que hubiere lugar. Los contratistas o
proveedores podrn demandar o recurrir contra el o los funcionarios
o empleados por cuya accin u omisin, la entidad incumpli sus
obligaciones contractuales.
ARTCULO 100.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES.- Los
consultores nacionales y extranjeros son legal y econmicamente
responsables de la validez cientfica y tcnica de los servicios
contratados y su aplicabilidad, dentro de los trminos
contractuales, las condiciones de informacin bsica disponible y el
conocimiento cientfico y tecnolgico existente a la poca de su
elaboracin. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco
aos, contados a partir de la recepcin definitiva de los estudios.
Si por causa de los estudios elaborados por los consultores,
ocurrieren perjuicios tcnicos o econmicos en la ejecucin de los
contratos, establecidos por la va judicial o arbitral, la mxima
autoridad de la Entidad Contratante dispondr que el consultor sea
suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) aos, sin perjuicio de
las dems sanciones aplicables. En el caso de ejecucin de obra,
asimismo sern suspendidos del RUP por el plazo de cinco (5) aos,
sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que
elaboraron los estudios definitivos y actualizados si es que el
precio de implementacin de los mismos sufriere una variacin
sustancial a la prevista, por causas imputables a los estudios,
siempre y cuando dicho perjuicio haya sido establecido por la va
judicial o arbitral. Para la comparacin se considerar el
presupuesto referencial y los rubros a ejecutar segn el estudio,
frente al precio final de la obra sin reajuste de precio.
ARTCULO 101.- RETENCIN INDEBIDA DE PAGOS.- El funcionario o
empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones
de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el
pago de los valores correspondientes, en relacin al procedimiento
de pago establecido en los contratos respectivos, ser destituido de
su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no
menor de 10 salarios bsicos unificados, que podr llegar al diez
(10%) por ciento del valor indebidamente retenido, sin perjuicio de
las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. La multa ser
impuesta observando el procedimiento previsto en la Disposicin
General Primera de esta Ley. El Instituto Nacional de Contratacin
Pblica vigilar el cumplimiento de esta disposicin.
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ART. 62.- INHABILIDADES GENERALES.- No podrn celebrar contratos
previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 1. Quienes se
hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Cdigo
Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley; 2.
El Presidente, el Vicepresidente de la Repblica, los ministros y
secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y dems funcionarios
del Instituto Nacional de Contratacin Pblica, los legisladores, los
presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes
previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; as como los
cnyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores
indicados en este numeral; 3. Los servidores pblicos, esto es,
funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o
indirectamente vinculacin en cualquier etapa del procedimiento de
contratacin o tengan un grado de responsabilidad en el
procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podra
presumir que cuentan con informacin privilegiada; 4. Quienes
consten suspendidos en el RUP; 5. Los que, no habiendo estado
inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de
celebrar el contrato, lo estuvieren; y, 6. Los deudores morosos del
Estado o sus instituciones. ART. 63.- INHABILIDADES ESPECIALES.- No
podrn celebrar contratos con la Entidad Contratante: 1. Los
consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales
de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdiccin; 2. Las
personas naturales o jurdicas, incluidos sus representantes
legales, que hubieren realizado los estudios, los diseos y los
proyectos de ingeniera o arquitectura, que presenten algn tipo de
vinculacin respecto a los ejecutores de las obras; y, los que
hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse;
salvo que el contrato se refiera a fiscalizacin, supervisin, o
actualizacin de los estudios, diseos o proyectos; 3. Los miembros
de directorios u organismos similares o de la Comisin Tcnica de la
entidad convocante, sus cnyuges o parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad; 4. Los funcionarios,
servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa
precontractual o contractual y que con su accin u omisin pudieren
resultar favorecidos, su cnyuge o sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, as como las personas
jurdicas de derecho privado o sociedades de hecho en las que los
indicados funcionarios, servidores o empleados, su cnyuge o sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad tengan participacin, an en el caso de que los referidos
funcionarios, servidores o empleados hubieren renunciado a sus
funciones; y, 5. Los que de manera directa hayan estado vinculados
con la elaboracin, revisin o aprobacin de los pliegos, relacionados
con el contrato a celebrarse. Si se comprobare la intervencin de un
oferente inhbil, ste quedar eliminado del respectivo proceso
precontractual, sin derecho a reclamo alguno. . ARTCULO 110.-
INHABILIDADES.- Conforme el texto del primer inciso del artculo 62
de la Ley, la inhabilidad prevista en el nmero 2 de dicha norma
legal, en tratndose de los cnyuges o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad se circunscribe
a la entidad contratante en la que intervienen los dignatarios,
funcionarios y servidores con los cuales existe el grado de
consanguinidad o parentesco. ARTCULO 111.- INHABILIDADES
ESPECIALES. A ms de las inhabilidades previstas en el artculo 63 de
la Ley, no podrn celebrar contratos con la entidad contratante: 1.
Los cnyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de los consejeros provinciales, concejales
municipales y vocales de las juntas parroquiales en su respectiva
jurisdiccin. 2. Las personas jurdicas con respecto de forma
especfica a la entidad contratante, en las que sean socios,
accionistas o directivos: los funcionarios, servidores o
dignatarios que estn inhabilitados de forma general o especial, o
sus cnyuges. COSTO Es la suma que nos da el esfuerzo y recursos que
se hayan empleado en la ejecucin de una obra. En los costos de
trabajos de construccin intervienen: 1.- Mano de obra.
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2.- Materiales 3.- Maquinaria, Depreciacin (Equipo, reposicin)
4.- Costos indirectos. La mano de obra comprende: Sueldos, viticos,
honorarios, salarios, bonificaciones etc... En los materiales,
adems de los de consumo que se usan directamente, en los trabajos
de construccin, se consideran los combustibles y lubricantes, as
como las refacciones( repuestos). La depreciacin del Equipo, que se
considera elemento importante en la integracin del Costo, es la
disminucin del valor debida al desgaste por su uso o la producida
por agentes atmosfricos o introduccin de cuerpos extraos, que
significan deterioro y prdida de capacidad de produccin, siendo
estas causas que constituyen la Depreciacin natural. La depreciacin
funcional se produce cuando se implantan nuevos mtodos de trabajo o
se requiere una mquina de mayor rendimiento que sustituye a la
usada. Para complemento de los costos, se establece un concepto de
cargo denominado gastos varios. La obra ejecutada debe ser puesta
al servicio de la comunidad de forma inmediata, es una Carta de
Presentacin del Contratista como del Fiscalizador. PRESUPUESTO Es
un anlisis previo a la obra por ejecutar, que incluye todos los
gastos que sern necesarios para realizarla, tiempo probable que
durar su construccin de acuerdo a un programa de trabajo elaborado
para el efecto. Los elementos que constituyen un presupuesto son:
1.- Cmputo (cubicacin, cantidad) y costo de los materiales 2.- Mano
de Obra 3.- Maquinaria, Equipo y su vigilancia. 4.- Gastos
imprevistos que deben calcularse en porcentaje. 5.- Ingeniera y
Administracin de la obra. 6.- Anlisis del costo unitario de todos y
cada uno de los materiales que sern empleados. Con el presupuesto
se conoce el monto de inversin que se har y en consecuencia el
resultado de saber si ser conveniente hacer la inversin en la forma
proyectada o habr necesidad de someterla a modificaciones
necesarias. cuando la obra ya est terminada se comparar los
resultados de costos reales de ejecucin contra los del presupuesto,
determinando si las operaciones efectuadas, equipo utilizado, as
como procedimientos de construccin empleado, fueron los necesarios
y los correctos. Como consecuencia se eliminan conceptos de obra de
bajo rendimiento, se obtienen volmenes de produccin ms adecuados y
en general sirven para meditar en la elaboracin de otros programas
de obra. El presupuesto de la obra es la clave o el punto de
partida para el control de las erogaciones. COSTO DIRECTO Se
determina como costo directo, todas las erogaciones o gastos que se
hagan directamente para las obras, gastos que se hace necesario
efectuar para construir las obras. Estos gastos comprenden
materiales y mano de obra. Debe entenderse que para obtener el
total de los costos directos, es indispensable considerar el
importe de las depreciaciones, ya sean las que producen el uso de
Herramientas o la maquinaria, segn el caso COSTO INDIRECTO Proviene
de los gastos de Administracin que se tienen necesidad de hacer en
la Direccin de los trabajos , comprenden desde los honorarios y
sueldos, gastos complementarios que representan los salarios por
vigilancia, aseo de las oficinas, gastos menores por papelera y
otros artculos indispensables, importe por renta del local,
consumos de agua , luz telfono, etc., por ltimo las depreciaciones
que cause el equipo de oficina que se tenga en uso y las
depreciaciones que provengan de los vehculos que le presten
servicio a la administracin CONSULTORA (Reglamento LOSNCP) Artculo
34.- En todo proceso de contratacin, la determinacin de los costos
de consultora tomar en cuenta en su composicin los costos directos
e indirectos requeridos para la ejecucin del proyecto, conforme se
detalla a continuacin:
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1. Costos directos: definidos como aquellos que se generan
directa y exclusivamente en funcin de cada trabajo de consultora y
cuyos componentes bsicos son, entre otros, las remuneraciones, los
beneficios o cargas sociales del equipo de trabajo, los viajes y
viticos; los subcontratos y servicios varios, arrendamientos y
alquileres de vehculos, equipos e instalaciones; suministros y
materiales; reproducciones, ediciones y publicaciones; 2. Costos
indirectos o gastos generales: son aquellos que se reconocen a los
consultores, que se reconocen a las firmas consultoras y otros
organismos que estn autorizados para realizar consultaras, (Reforma
Decreto No 841publicado en R.O. No 512 de 15-08-2011), para atender
sus gastos de carcter permanente relacionados con su organizacin
profesional, a fin de posibilitar la oferta oportuna y eficiente de
sus servicios profesionales y que no pueden imputarse a un estudio
o proyecto en particular. El costo indirecto contemplar nicamente
los honorarios o utilidad empresarial reconocidos a las personas
jurdicas consultoras, por el esfuerzo empresarial, as como por el
riesgo y responsabilidad que asumen en la prestacin del servicio de
consultora que se contrata. INFLACIN Es el aumento constante,
progresivo de los precios de los bienes y servicios, afectando a
todos los sectores de la economa. La inflacin es un reflejo de que
el dinero pierde valor por lo que para adquirir un bien habr que
entregar cada vez una mayor cantidad de dinero. La inflacin afecta
de distinto modo a los diversos agentes econmicos, ya que los
niveles de precios sectoriales no varan paralelamente, dado que los
salarios no siguen a los precios, los perceptores de beneficios
tambin salen favorecidos. Estos aumentos de beneficios estimulan a
los empresarios a aumentar la produccin al mximo. La inflacin
perjudica a los asalariados, jubilados y, en general a todos los
perceptores de rentas fijas. Se produce una tendencia a contraer
deudas a cambio de bienes que, en el caso de ser revendidos,
permiten devolver el dinero y obtener un beneficio. Todo ello
supone una desviacin de recursos, que pasan del proceso productivo
al especulativo, con lo que somete a fuerte presin al sistema
crediticio. Cuando todos estos fenmenos se producen a un ritmo muy
rpido, toman el nombre de inflacin galopante o hiperinflacin.
Cualquier profesional tiene que ser capaz de valorar en su justa
medida la precisin de los datos oficiales de inflacin y ser muy