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MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZ · JAIME DURÁN CHUQUIMIA Viceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal LEYLA MEDINACELI MONRROY Jefa de la Unidad de Comunicación Social Depósito

Mar 15, 2020

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MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZMinistro de Economía y Finanzas Públicas

JAIME DURÁN CHUQUIMIAViceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal

LEYLA MEDINACELI MONRROY Jefa de la Unidad de Comunicación Social

Depósito Legal N° 4-2-145-18 P.O.La Paz - Bolivia

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La presente cartilla tiene el objetivo de informar sobre el “Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y Becas Estatales“ aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1111, de 9 de noviembre de 2017, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Este reglamento regula los permisos personales con y sin goce de haberes, así como los permisos oficiales para las servidoras y servidores públicos y las becas estatales.

Presentación

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El Artículo 47° de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 856, Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece:

Artículo 47º (PERMISOS)

I. Las y los servidores públicos podrán gozar de permisos para fines personales u oficiales, previa autorización expresa. Los permisos personales con y sin goce de haberes, así como los permisos oficiales, se regularán de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector.

II. Los permisos concedidos para becas estatales, serán autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública; en el caso de las entidades descentralizadas, la autorización será emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad cabeza de sector.

Marco Normativo

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Los permisos se clasifican en:

a) Permisos Oficiales

b) Permisos Personales

En este sentido, el Ministerio de Economía

y Finanzas Públicas elaboró el “Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y

Becas Estatales”, aprobado mediante Resolución

Ministerial N°1111, de 9 de noviembre de 2017, el

cual regula:

Clasificación de los

Permisos

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Permisos Oficiales

Se otorgan para el desarrollo de actividades de carácter institucional y se clasifican en:

a) Comisión

Permiso que dispone de manera expresa por autoridad superior, para que una servidora o servidor público, ejerza temporalmente funciones propias de su cargo en lugares diferentes a los de su sede habitual de trabajo.

b) Permiso oficial por horas

Se dispone por autoridad superior para que una servidora o servidor público pueda ausentarse de su lugar de trabajo a efectos de realizar en el día, actividades inherentes a su cargo.

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Permisos Oficiales

c) Permiso para Beca Estatal

Se otorga a las servidoras y servidores públicos de manera expresa para ausentarse de su puesto de trabajo, a fin de llevar adelante una Beca Estatal.

d) Asueto

Es el permiso para la suspensión de actividades por periodos determinados para ser utilizados por las servidoras y servidores públicos, con una finalidad específica o de manera libre. Podrán ser individuales, grupales o para todo el personal de la entidad.

e) Tolerancia

Permiso que permite la flexibilización en el horario de ingreso o salida de la entidad, así como en horarios intermedios dentro del horario regular de trabajo, por un motivo específico, determinado por la entidad o por autoridad competente.

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f) Otros permisos oficiales

Se otorgan de manera expresa y a solicitud de parte para que una servidora o servidor público pueda ausentarse de su puesto de trabajo a fin de participar en actividades culturales, académicas, artísticas, deportivas o de otra índole, a nivel nacional o internacional, en representación del Estado.

Compensaciones

Cuando una autoridad superior disponga de manera expresa que una servidora o servidor público efectúe actividades laborales excepcionalmente fuera del horario regular de trabajo, las horas trabajadas podrán ser objeto de compensación con asuetos o tolerancias.

Permisos Oficiales

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Se otorga a servidoras y servidores públicos para que puedan ausentarse de su puesto de trabajo por razones ajenas a las actividades propias de su entidad, y se clasifican en:

a) Permiso personal con goce de haberes

El permiso es de hasta 2 horas al mes sin compensación con horas de trabajo y adicionalmente se puede otorgar hasta 8 horas al mes sujetas a compensación con horas de trabajo en igual proporción.

b) Permiso personal sin goce de haberes

Es el permiso que se otorga por determinadas causales, a una servidora o servidor público por un lapso igual o superior a una jornada laboral, y que no será objeto de compensación laboral.

Permisos Personales

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Beca Estatal

Consiste en la ayuda económica que otorga el Nivel Central del Estado a sus servidoras y sus servidores públicos para cubrir gastos que le suponen cursar estudios o realizar investigaciones, para el desarrollo de áreas estratégicas del Estado y/o de prioridad nacional.

Recordatorio

A partir del 09 de noviembre de 2017, entra en vigencia el “Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y Becas Estatales”, que tiene por objeto la regulación para la otorgación de permisos oficiales, permisos personales y permisos para becas estatales a servidoras y servidores públicos de las entidades del sector público.

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