MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZMinistro de Economía y Finanzas Públicas
JAIME DURÁN CHUQUIMIAViceministro de Presupuesto y Contabilidad Fiscal
LEYLA MEDINACELI MONRROY Jefa de la Unidad de Comunicación Social
Depósito Legal N° 4-2-145-18 P.O.La Paz - Bolivia
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La presente cartilla tiene el objetivo de informar sobre el “Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y Becas Estatales“ aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1111, de 9 de noviembre de 2017, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Este reglamento regula los permisos personales con y sin goce de haberes, así como los permisos oficiales para las servidoras y servidores públicos y las becas estatales.
Presentación
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El Artículo 47° de la Ley N° 2027, Estatuto del Funcionario Público, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 856, Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, establece:
Artículo 47º (PERMISOS)
I. Las y los servidores públicos podrán gozar de permisos para fines personales u oficiales, previa autorización expresa. Los permisos personales con y sin goce de haberes, así como los permisos oficiales, se regularán de acuerdo a reglamentación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector.
II. Los permisos concedidos para becas estatales, serán autorizados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública; en el caso de las entidades descentralizadas, la autorización será emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad cabeza de sector.
Marco Normativo
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Los permisos se clasifican en:
a) Permisos Oficiales
b) Permisos Personales
En este sentido, el Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas elaboró el “Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y
Becas Estatales”, aprobado mediante Resolución
Ministerial N°1111, de 9 de noviembre de 2017, el
cual regula:
Clasificación de los
Permisos
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Permisos Oficiales
Se otorgan para el desarrollo de actividades de carácter institucional y se clasifican en:
a) Comisión
Permiso que dispone de manera expresa por autoridad superior, para que una servidora o servidor público, ejerza temporalmente funciones propias de su cargo en lugares diferentes a los de su sede habitual de trabajo.
b) Permiso oficial por horas
Se dispone por autoridad superior para que una servidora o servidor público pueda ausentarse de su lugar de trabajo a efectos de realizar en el día, actividades inherentes a su cargo.
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Permisos Oficiales
c) Permiso para Beca Estatal
Se otorga a las servidoras y servidores públicos de manera expresa para ausentarse de su puesto de trabajo, a fin de llevar adelante una Beca Estatal.
d) Asueto
Es el permiso para la suspensión de actividades por periodos determinados para ser utilizados por las servidoras y servidores públicos, con una finalidad específica o de manera libre. Podrán ser individuales, grupales o para todo el personal de la entidad.
e) Tolerancia
Permiso que permite la flexibilización en el horario de ingreso o salida de la entidad, así como en horarios intermedios dentro del horario regular de trabajo, por un motivo específico, determinado por la entidad o por autoridad competente.
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f) Otros permisos oficiales
Se otorgan de manera expresa y a solicitud de parte para que una servidora o servidor público pueda ausentarse de su puesto de trabajo a fin de participar en actividades culturales, académicas, artísticas, deportivas o de otra índole, a nivel nacional o internacional, en representación del Estado.
Compensaciones
Cuando una autoridad superior disponga de manera expresa que una servidora o servidor público efectúe actividades laborales excepcionalmente fuera del horario regular de trabajo, las horas trabajadas podrán ser objeto de compensación con asuetos o tolerancias.
Permisos Oficiales
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Se otorga a servidoras y servidores públicos para que puedan ausentarse de su puesto de trabajo por razones ajenas a las actividades propias de su entidad, y se clasifican en:
a) Permiso personal con goce de haberes
El permiso es de hasta 2 horas al mes sin compensación con horas de trabajo y adicionalmente se puede otorgar hasta 8 horas al mes sujetas a compensación con horas de trabajo en igual proporción.
b) Permiso personal sin goce de haberes
Es el permiso que se otorga por determinadas causales, a una servidora o servidor público por un lapso igual o superior a una jornada laboral, y que no será objeto de compensación laboral.
Permisos Personales
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Beca Estatal
Consiste en la ayuda económica que otorga el Nivel Central del Estado a sus servidoras y sus servidores públicos para cubrir gastos que le suponen cursar estudios o realizar investigaciones, para el desarrollo de áreas estratégicas del Estado y/o de prioridad nacional.
Recordatorio
A partir del 09 de noviembre de 2017, entra en vigencia el “Reglamento de Permisos Oficiales, Permisos Personales y Becas Estatales”, que tiene por objeto la regulación para la otorgación de permisos oficiales, permisos personales y permisos para becas estatales a servidoras y servidores públicos de las entidades del sector público.