1. ----------- ----------_aM'_...y--'-11111 l1li111 MINISTERIODE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODECRETO NMERO 3Q2 2 DE 2013Por el cual
se reglamenta la Ley 314 de 2009 sobre el me.rco tcnico normativo
pamlos prer::'3rc:dores de informacin fina:~cie~'3. que conforman
el Grupo 2EL PRE~IDENTE f1E LJ RF.?!.JELlCI" DE COLOMBIAEn
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en
particular, las prC;st1sen el n:Jmeral 11 del artculo 189 de la
Constitucin Poltica y en el artculo 6) de la Ley 1314 de 2008,
yCONSIDERANDO Quemediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los
principios y las normas de contabilidad e informacin financiera y
de aseguramiento de la informacin, aceptadas en Colombia, se sealan
las autoridades competentes, el procedimiento para su expedicin y
se determinan las entidades responsables de vigilar su
cumplimiento.Que la ley 1314 de 2009 tiene como" objetivo la
conformacin de un sistema nico y homogneo de alta calidad,
comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad, de
informacin financiera y de aseguramiento de la informa9in.Que con
observancia de los principios de equidad, reciprocidad y
conveniencia nacional, con el propsito de apoyar la
internacionalizacin de las relaciones econmicas, la accin del
Estado se dirigir hacia la convergencia de las normas de
contabilidad, de informacin financiera y de aseguramiento Je
informacin, con estndares internacionales de aceptacin mundial, con
las mejores prcticas y con la rpida evolucin de los negocioG.Que el
22 de junio de 2011 el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica
(CTCP), en cumplimiento de su .funcin, present al Gobierno Nacional
el Direccionamiento Estratgico del proceso de convergencia de las
normas de contabilidad, e informacin financiera y de aseguramiento
de la informacin, con estndares internacionales, el cual fue
ajustado el 6 de julio de 2012 y posteriormente, el 5 de diciembre
de 2012.Que en dicho Direccionamiento Estratgico el CTCP le
recomend al Gobierno Nacional que el proceso de convergencia hacia
estndares internacionales de contabilidad e informacin financiera
para las entidades pertenecientes al Grupo 2 se lleve a cabo
tomando como referentes la Norma Internacional de Informacin
Financiara para Pequeas y Medianas Entidades (PYMES:, emitida por
el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
-internationF:1 Accounting Standards Board (IASB por sus siglas en
ingls).Que con base en 10 dispu83to en el ArtC~llo 6 de la Ley 1314
de 2009, bajo la Direccin del Presidente de la Pepblica y con
respeto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad
pblica a cargo de la Contadura General de la Naci6n, losMinisterios
de Hacienda y Crdito Pblico y de Comercio, Industria y Turismo,
obrando conjuntamente, deben expedir los principios, las norm2.S,
las interpretaciones y las guas de contabilb,,:normativo durante el
cual deber llevarse la contabilidad para todos los efectoslegales
de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedicin del
;.presente Decreto y, simultneamente, obtener informacin de acuerdo
con el .nuevo marco normativo de informacin financiera, con el fin
de permitir la ."construccin de informacin financiera que pueda .
ser utilizada para fines",' '.comparativos en los estados
financieros en los que se aplique por primera vez elnuevo marco
tcnico normativo. En el caso de la aplicacin del nuevo marcotcnico
normativo con corte al31 de diciembre de 2016, este perodo iniciar
e11de enero de 2015 y terminar el 31 de diciembre de 2015. Esta
informacinfinanciera no ser puesta en conocimiento pblico ni tendr
efectos legales endicho momento.S. ltimos estados financieros
conforme a los decretos 2649 y 26S0 de 1993 ydems normatividad
vigente: Se refiere a los estados financieros preparadoscon corte
al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior a la fecha de
aplicacin. Para todos los efectos legales, esta preparacin se har
de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que
las modifiquen o adicionen y la dems normatividad contable vigente
sobre la materia para ese entonces. En el caso de la aplicacin del
nuevo marco tcnico normativo con corte al 31 de. ,.,' diciembre de
2016, esta fecha ser el31 de diciembre de 2015..'~: .' .6.Fecha de
aplicacin. Es aquella a partir de la cual cesar la utilizacin de
lanormatividad contable vigente al momento de expedicin del
presente Decreto ycomenzar la aplicacin del nuevo marco tcnico
normativo para todos los efectos,incluyendo l;l contabilidad
oficial, libros de comercio y presentacin de estadosfinancieros. En
el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico normativo con'corte
al31 de diciembre del 2016, esta fecha ser e11 de enero de
2016.7.Primer perodo de aplicacin. Es aquel durante el cual, por
primera vez, lacontabilidad se llevar, para todos los efectos, de
acuerdo con el nuevo marcotcnico normativo. En el caso de la
aplicacin del nuevo marco tcnico normativo,este perodo est
comprendido entre el 10 de enero de 2016 y el 31 de, diciembrede
2016.8.Fecha de rporte. Es aquella en la que se presentarn los
primeros estadosfinancieros de acuerdo con el nuevo marco tcnico
normativo.En el caso de la aplicacin del nuevo marco tcnico
normativo ser el 31 dediciembre de 2016. .. Los primeros estados
fin~ncieros elaborados de conformidad con el nuevo marco.tcnico
normativo, contenido en el anexo del presente' Decreto,
debernpresentarse con corte al 31 de diciembre de 2016.. .Pargrafo
1, Los rganos que ejercen inspeccin, vigilancia y control debern
tomar las'medidas necesarias para adecuar sus recursos en orden a
obseNar lo dispuesto en este ... : 'Decreto.Pargrafo 2. El Consejo
Tcnico de la Contadura Pblica, resolver las inquietudes quese
formulen en desarrollo de la adecuada aplicacin del marco tcnico
normativo deinformacin financiera para los preparadores de
informacin financiera del Grupo 2.Gn.FM.17v? 5. .'DECRETO NMERCD
-'a3~Q.u..?_2,---__ de 2013 __. . .Por el cual se reglamenta la Ley
1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores
de informacin financiera que conforman el Grupo 2 ..: :Pargrafo 3.
Las entidades que se clasifiquen en el Grupo 3, conforme a lo
dispuestoen el Decreto 2706 de 2012, o la norma que lo modifique o
sustituya, podrnvoluntariamente aplicar el marco regulatorio
dispuesto en el anexo del presente Decreto.En este caso:a) Debern
cumplir con todas las obligaciones que de dicha decisin se
derivarn.En consecuencia, para efectos del cronograma sealado en el
artculo 3 de estedecreto, se utilizarn los mismos conceptos
indicados en el citado artculo,adaptndolos a las fechas que
corresponda.b) Se ceirn al procedimiento dispuesto en el artculo 4
de este decreto.c) Debern informar al ente de control y vigilancia
correspondiente o dejarn laevidencia pertinente para ser exhibida
ante las autoridades facultadas parq ......solicitar informacin, si
no se encuentran vigiladas o controladas directamente porningn
organismo.10Pargrafo 4. Las entidades sealadas en el artculo de
este Decreto. podrn .. voluntariamente aplicar el marco tcnico
normativo correspondiente al Grupo 1 y para el ...... . '.! efecto
podrn sujetarse. al cronograma establecido para el Grupo 2. De tal
decisin debern informar a la superintendencia correspondiente
dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de este
Decreto.,.Artculo 4. PERMANENCIA. Los preparadores de informacin
financiera que haganparte del Grupo 2 en funcin del cumplimiento de
las condiciones establecidas por elpresente Decreto, debern
permanecer en dicho grupo durante un trmino no inferior atres (3)
aos, contados a partir de su estado de situacin financiera de
apertura,independientemente de si en ese trmino dejan de cumplir
.Ias . condiciones parapertenecer a dicho grupo. Lo anterior
implica que presentarn por lo menos dos periodosde estados
.financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo anexo
alpresente Decreto. Cumplido este trmino evaluarn si deben
pertenecer al Grupo 3 ocontinuar en el grupo seleccionado sin
perjuicio de que puedan ir al Grupo 1. No obstante, las entidades
que vencido el trmiqo sealado y cumpliendo los requisitos ...., .
para pertenecer al Grupo 3, decidan permanecer en el Grupo 2, podrn
hacerlo, .... . informando de ello al organismo que ejerza control
y vigilancia, o dejando la evidencia pertinente para ser exhibida
ante las autoridades facultadas para solicitar informacin, si no se
encuentran vigiladas o controladas directamente por ningn
organismo.Artculo 5. Aplicacin obligatoria para entidades
provenientes del Grupo 3. Lasentidades que pertenezcan al Grupo y 3
Y luego cumplan los requisitos para perteneceral Grupo 2, debern
ceirse a los procedimientos establecidos en este Decreto para
laaplicacin por primera vez de este marco tcnico normativo. En
estas circunstancias,debern preparar su estado de situacin
financiera de apertura al inicio del periodosiguiente al cual se
decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluacin de
lascondiciones para pertenecer al Grupo 2, efectuadas con
referencia a la informacincorrespondiente al periodo anterior a
aquel en el que se tome la decisin o se genere laobligatoriedad de
cambio de grupo. Posteriormente, debern permanecer mnimodurante
tres (3) aos en el Grupo 2, debiendo presentar por lo menos dos
periodos deestados financieros comparativos.Artculo 6. Requisitos
para las nuevas entidades y para aquellas que no cuenten " con la
informacin mnima requerida. En relacin con las entidades que se
constituyall .... a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto o de aquellas entidades que. se .. hayan constituido antes
de esta fecha y no cuenten con informacin mnima del o.. anterior al
periodo de preparacin obligatoria, para efectos de establecer el
grupo al cual. . pertenecern se proceder de la siguiente
manera:..,.... ; ~GD-FM-17.v2 6. 3i'i2 de 2013__ Pgina N.6 'DECRETO
NMERO ' ;... ----::;.-..--:=----Porel cual se reglamenta la Ley
1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores
de informacin financiera que conforman el Grupo 21.Si la entidad se
constituye antes de la fecha de vigencia del presente Decreto,
efectuar el clculo con base en el tiempo sobre el cual cuente con
informacin disponible.2.Si la entidad se constituye despus de la
fecha de vigencia del presente Decreto, los requisitos de
trabajadores y activos totales se determinarn con base en la
informacin existente al momento de la inscripcin en el registro que
le corresponda de acuerdo con su naturaleza., , ,Artculo
7.Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicacin.'Respecto de los destinatarios y los efectos aqu
previstos, a partir de la' fecha de, aplicacin establecida en el
numeral 6 del artculo 3 del presente Decreto, no les ser ,
aplicable lo dispuesto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, as como
las normas que, " los modifiquen o adicionen y dems normatividad
contable vigente sobre la materia para ese entonces. ' 7DIC
2013PUBLQUESE y CMPLASEDado en Bogot, D.C., a losEL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRDITO PBLICOMAURICIO CRDENAS SAN'T AMARA EL MINISTRO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOJ 7. ,DECRETO NMERO 3022 de 201:'
Pgina N.7, .' ',Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre
el marco tcnico normativo para los preparadores de informacin
financiera que conforman el Grupo 2: ',:'ANEXOMARCO TCNICO
NORMATIVO PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACiN FINANCIERA PARA
PYIVIES -GRUPO 2",",;",:'.", ... .",'.....,. : -," ,'.
L.I....-________________.. -~,.-,..---~~ 8. -----------------.
DECRETO NMER"~' 3022 de 201 Pgina N.8Por el cual se reglamenta la
Ley 1314de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los
preparadores de. informacin financiera que conforman el Grupo
2NDICEINTRODUCCiNNORMA INTERNACIONAL DE INFORMACiN. FINANCIERA PARA
PEQUEAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LASPYMES) . .PRlOGOSeccin 1
PEQUEAS Y MEDIANAS ENTIDADES 2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 3
PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS 4 ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA
5 ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADODE RESULTADOS6 ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO YESTADO DE RESULTADOS Y
GANANCIASACUMULADAS7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO8 NOTAS A LOS
ESTADOS FINANCIEROS9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS YSEPARADOS10
POLTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES YERRORES11 INSTRUMENTOS
FINANCIEROS BSICOS12 OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOSINSTRUMENTOS
FINANCIEROS13 INVENTARIOS14 INVERSIONES EN ASOCIADAS15 INVERSIONES
EN NEGOCIOS CONJUNTOS16 PROPIEDADES DE INVERSiN17 PROPIEDADES,
PLANTA YEQUIPO18 ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LAPLUSVALA19
COMBINACIONES DE NEGOCIO Y PLUSVALA20 ARRENDAMIENTOS21 PROVISIONES
Y CONTINGENCIASApndice -Gua para el reconocimiento y lamedicin de
provisiones22 PASIVOS YPA TRIMONIOApndice -Ejemplo de la
contabilizac,in de deuda convertible por parte del emisor23
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIASApndice -Ejemplos de
reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias segn los
principios de la Seccin 2324 SUBVENCIONES DEL GOBIERNO.,'. ;...,
..: : 9. DECRETO N MER? -:-----_3-;-.L.,;....:*-"2______ de 201
____Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco
tcnico normativo para los preparadores de informacin financiera que
conforman el Grupo 225 COSTOS POR PRSTAMOS 26 PAGOS BASADOS EN
ACCIONES 27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS 28 BENEFICIOS A LOS
EMPLEADOS 29 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 30 CONVERSiN DE LA MONEDA
EXTRANJERAI31 HIPERINFLACIN32 HECHOS OCURRIDOS DESPUS DEL PERIODO
SOBRE EL QUE SE INFORMA33. INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES. :
L!'REtAClONADAS34 ACTIVIDADES ESPECIALES 35 TRANSICiN A LA NIIF
PARA LAS PYMESGLOSARIO DE TRIVIINOSTABLA DE FUENTESGD-FM-17.v2 10.
----------------3022DECRETO NMER~ de 2013__Por el cual se
reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para
los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo
2La Norma Internacional de Informacin Financiera para Pequeas y
Medianas Entidades(NIIF para las PYMES) est contenida en las
secciones 1 a 35 y en el Glosario. Lasdefiniciones de trminos en el
Glosario estn en negrita la primera vez que aparecen eri cada
seccin. La NIIF para las PYMES viene acompaada por un prlogo,
unagua de implementacin, una tabla de fuentes, estados financieros
ilustrativos y una lista de. comprobacin de informacin a revelar y
presentar, as como de los Fundamentos de lasConclusiones. 11.
DECRETO NMERO .,. 3022 de 2013__--------~-----Porel cual se
reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para
los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2
', Prlogo a la NIIF para las PYMES EIIASBP1 El Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), se estableci en 2001, como
parte de la Fundacin del Comit de Normas Internacionales de ,
Contabilidad (Fundacin IASC).P2 Los objetivos de la Fundacin IASC y
del IASB son:(a)desarrollar, buscando el inters pblico, un nico
conjunto de normas contables de carcter global que sean de alta
calidad, comprensibles y de cumplimiento obligatorio, que requieran
informacin de alta calidad, transparente y comparable en los
estados financieros y en otra informacin financiera, para ayudar a
los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, ya
otros usuarios, a tomar decisiones econmicas;(b)promover el uso y
la aplicacin rigurosa de esas normas;(c)cumplir Con los objetivos
asociados con (a) y (b), teniendo en cuenta, cuando sea necesario,
las necesidades especiales de las pequeas y medianas ',' entidades
y de economas emergentes; y, ' '. "(d)llevar a la convergencia
entre las normas contables nacionales y las Normas. '
Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de
Informacin Financiera, hacia solyciones de alta calidad.P3 El
gobierno de la Fundacin IASC es, descansa en 22 Fideicomisarios.
Las' ' responsabilidades de los Fideicomisarios incluyen el
nombramiento de los miembros del IASB y de los consejos y comits
asociados al mismo, as como la obtencin de fondos para financiar la
organizacin.P4 El IASB es el organismo emisor de normas de la
Fundacin IASC. Desde el 1 de julio de 2009, ellASB se compone de
quince miembros, que aumentar a diecisis miembros en una fecha no
posterior al 1 de julio de 2012. Un mXimo de tres miembros pueden
serlo a tiempo parcial. EIIASB es responsable de la aprobacin de
las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF,
incluyendo las Interpretaciones) y documentos relacionados, tales
como el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de
Estados Financieros, proyectos de norma y documentos de discusin.
Antes de que el IASB comenzara sus operaciones; las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Interpretaciones
relacionadas eran establecidas por el Consejo del IASC, que fue
creado el 29,de junio de 1973. Por resolucin deIIASB, las NIC y las
Interpretaciones relacionadas' ' , continan siendo de aplicacin,
con la misma autoridad que las NIIF. desarrolladas" por el IASB,
excepto y hasta el momento que sean modificadas o retiradas por el
IASB. .Normas Internacionales de Informacin FinancieraP5 El IASB
consigue sus objetivos fundamentalmente a travs del desarrollo y
publicacin de las NIIF, as como promoviendo el uso de tales normas
en los estados financieros con propsito de informacin general y en
otra informacin financiera. Otra informacin financiera comprende la
informacin, suministrada fuera de los estados financieros, que
ayuda en la interpretacin de un conjunto completo de estados
financieros o mejora la capacidad de los usuarios para tomar
decisiones econmicas eficientes. El trmino "informacin financiera"
abarca los estados financieros con propsito de informacin general y
la otra informacin financiera.GI1-FM-17.v2 12. DECRETO NMERO~. 3 O
2 2 de.2013__ Pgina N.12Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de
2009 sobre el marco tcnico normativo para los preparadores de
informacin financiera que conforman el Grupo 2P6 Las NIIF
establecen los requerimientos de reconocimiento, medicin,
presentacin e' informacin a revelar que se refieren a las
transacciones y otros . sucesos y condiciones que son importantes
en los estados financieros con .. propsito de informacin general.
Tambin pueden establecer estos requerimientos para transacciones,
sucesos y condiciones. que surgen principalmente en sectores
industriales especficos. Las NIIF se basan en el . Marco
Conceptual, que se refiere a los conceptos subyacentes en la
informacin .... presentada dentro de los estados financieros con
propsito de informacin general. El objetivo del Marco Conceptual es
facilitar la formulacin uniforme y lgica de las NIIF. Tambin
suministra una base para el uso del juicio para resolver cuestiones
contables.Estados financieros con propsito
d~_i_nf_o_r_m_a_c_i-,--,-n-"gL.e_n_e_r_a_I__________P7 Las NIIF
estn diseadas para ser aplicadas en los estados financieros con
propsito de informacin general, as como en otra informacin
financiera, de todas las entidades con nimo de lucro. Los estados
financieros con propsito de informacin general se dirigen a la
satisfaccin de las necesidades comunes de informacin de un amplio
espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores,
empleados y pblico en general. El objetivo de los estados
financieros es suministrar informacin sobre la situacin financiera,
el rendimiento y Ios . flujos de efectivo de una entidad, que sea
til para esos usuarios al tomar decisiones econmicas. .P8 Los
estados financieros con propsito de informacin general. son los que
. pretenden atender las necesidades generales de informacin
financiera de un . amplio espectro de usuarios que no estn en
condiciones de exigir informes a la. medida de sus.necesidades
especficas de informacin. Los estados financieros con propsito de
informacin general comprenden los que se presentan de forma
separada o dentro .de otro documento de carcter pblico, como un
informe anualo un prospecto de informacin burstil. .La NIIF para
las PYMESP9 El IASB tambin desarrolla y publica una norma separada
que pretende que se aplique a los estados financieros con propsito
de informacin general y otros tipos de informacin financiera de
entidades que en muchos pases son conocidas por diferentes nombres
como pe.queas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y
entidades sin obligacin pblica de rendir cuentas. Esa norma es la
Norma Internacional de Infonnacin Financiera para Pequeas y
Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).P10 El trmino pequeas y
medianas entidades, tal y como lo usa el IASB, se define y explica
en la Seccin 1 Pequeas yMedianas Entidades. Muchas jurisdicciones
... en todas partes del mundo han desarrollado sus propias
definiciones de PYMES . para un amplio rango de propsitos,
incluyendo el establecimiento de obligaciones de informacin
financiera. A menudo esas deJiniciones nacionales o regionales ..
incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de
actividades ordinaria~, los activos, los empleados u otros
factores. Frecuentemente, el trmino PYMES seusa para indicar o
incluir entidades muy pequeas sin considerar si publican estados
financieros con propsito de informacin general para usuarios
externos.P11 A menudo, las PYM ES producen estados financieros para
el uso exclusivo de los propietarios-gerentes, o para las
autoridades fiscales u otros .organismos gubernamental.as. Los
estados financieros producidos nicamente para los citados propsitos
no son necesariamente estados financieros con propsito de
informacin general. .r.n.FM-17 v? 13. ..DECRETO NMERO ,..:::!..,
___--de 2013__ Pgina N .13.. -....-.3.y..06--22Por el cual se
reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para
los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2
.P12 Las leyes fi'scales son especficas de cada jurisdiccin, y los
objetivos de la; ',', informacin financiera con propsito de
informacin general difieren de losobjetivos de informacin sobre
ganancias fiscales. As, es improbable que los;estados financieros
preparados en conformidad con la NIIF para las PYMES .cumplan
completamente con todas las mediciones requeridas por las
leyes.fiscales y regulaciones de una jurisdiccin. Una jurisdiccin
puede ser capaz de .reducir la "doble carga de informacin" para las
PYMES mediante laestructuracin de los informes fiscales como
conciliaciones con los resultadosdeterminados segn la NJlF para las
PYMES y por otros medios.Autoridad de la NIIF para las PYMESP13 Las
decisiones sobre a qu entidades se les requiere o permite utilizar
las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y
reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdiccin. Esto
se cumple para las NIIF completas y para la NI/F para las PYMES.
Sin embargo, es esencial una clara definicin de la clase de
entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES,-tal como se
establece en la seccin 1 de la NIIF-, de form que (a) el IASB pueda
decidir sobre los requerimientos contables y de informacin a
revelar que son apropiados para esa clase de ef1tidades Y(b) las
autoridades legislativas y reguladoras, los emisores. de normas, as
como las entidades que informan y sus auditores estn informados del
alcance pretendido de aplicabilidad de la NIIF para las PYMES: Una
definicin .. clara es tambin esencial para que las entidades que no
son pequeas y medianas entidades, y, por tanto, no cumplen los
requisitos para utilizar la NIIF ...... para las PYMES, no afirmen
que estn cumpliendo con .ella (vase el prrafo 1.5) .. .Organizacin
de la NIIF'-p_a_ra_'a_s_P_Yi_M_E_S_________________P14 La NIIF para
las PYMES se organiza por temas, presentndose cada tema en una
Seccin numerada por separado. Las referencias a prrafos se
identifican por el nmero de seccin seguido por el nmero de prrafo.
Los nmeros de prrafO tienen el formato xx.yy, donde xx es el nmero
de seccin e yy es el nmero de prrafo secuencial dentro de dicha
seccin. En los ejemplos que incluyen importes monetarios, la unidad
de medida es la Unidad Monetaria (cuya abreviatura esu.m.). .P15
Todos los prrafos de la NIIF tienen la misma autoridad. Algunas
secQiones incluyen apndices de gua de implementacin que no forman
parte de la Norma y son, ms bien, guas para su
aplicacin.Mantenimiento de la NIIF para las PYMESP16 EIIASB tiene
previsto realizar una revisin exhaustiva de la experiencia de las
PYMES al aplicar la NIIF para las PYMES cuando un espectro amplio
de entidades haya publicado estados financieros que cumplan con la
Norma durante ... dos aos. EIIASB espera proponer modificaciones a
fin de abordar los problemas de implementacin que se hayan
identificado en dicha revisin. Tambin considerar las nuevas NII F Y
modificaciones que hayan sido adoptadas desde que se emiti
lallIlF.P17 Tras la revisin deimplementaciri inicial, ellASB espera
proponer modificaciones a la NIIF para las PYMES publicando un
proyecto de norma recopilatorio cada tres aos aproximadamente. En
el desarrollo de esos proyectos de norma, el Consejo espera
considerar las nuevas NIIF y las modificaciones que hayan sido
adoptadas en los tres aos anteriores, as como temas especficos que
hayan llamado su atencin con relacin a posibles modificaciones de
la N/lF para lasGD-FM-17.v2 14. '. 302'2DECRETO NMERO _______ de
2013__ Pgina N.14Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009
sobre &1 marco tcnico normativo para los preparadores' de
informacin financiera que conforman el Grupo 2 ..PYMES. El IASB
considera el ciclo de tres aos un plan tentativo y no uncompromiso
en firme. En ocasiones, puede identificar un tema para el que
puedaser necesario considerar la modificacin de la NIIF para las
PYMES en unmomento anterior al ciclo habitual de tres aos. Hasta
que se modifique la NIIF'para las PYMES, cualquier cambio que el
IASB pueda realizar o proponer con . ; .respecto a las NIIF
completas no se aplicar a las NI/Fpara las PYMES.P18 EIIASB espera
que transcurra un periodo de un ao como mnimo entre la emisin de
las modificaciones ala NIIF para las PYMES y la fechade vigencia de
dichas mod ificaciones.(:;[)-FM-17v? .' 15. .: . '1,DECRETO NMERO
3022 de 2013__ Pgina N.15----~---------Porel cual se reglamenta la
Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para los
preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo 2Norma
Internacional de Informacin Financiera (NIIF) para Pequeasy
Medianas EntidadesSeccin 1Pequeas y Medianas Entidades. Alcance
pretendido de esta NIIF1.1 Se pretende que la NIIF para las PYMES
se utilice por las pequeas y medianas.entidades (PYMES). Esta
seccin describe las caractersticas de las PYMES ...:,:','
'.Descripcin de las pequeas y medianas entidades1 .2 Las pequeas y
medianas entidades son entidades que:(a)no tienen obligacin pblica
de rendir cuentas, y(b)publican estados financieros con propsito de
informacin general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios
externos los propietarios que no estn implicados en la gestin del
negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de
calificacin crediticia.1.3 Una entidad tiene obligacin pblica de
rendir cuentas si:(a)sus instrumentos de deuda o de patrimonio se
negocian en un mercado pblico o estn en proceso de emitir estos
instrumentos para negociarseen . un mercado pblico (ya sea una
bolsa de valores nacional o extranjera, o un' mercado fuera de la
bolsa de valores, incluyendo. mercados locales o. regionales),
o(b)una de sus principales actividades es mantener activos en
calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele
ser el caso de los bancos, las cooperativas de crdito. las compaas
de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversin y
los bancos de inversin.1.4 Es posible que algunas entidades
mantengan activos en calidad de fiduciaria paraun amplio grup'o de
terceros porque mantienen y gestionan recursos financierosque les
han confiado clientes o miembros que no estn implicados en la
gestinde la entidad. Sin embargo, si lo hacen por motivos
secundarios a la actividadprincipal (como podra ser el caso, por
ejemplo, de las agencias de viajes oinmobiliarias, los colegios,
las organizaciones no lucrativas, las cooperativas querequieran. el
pago de un depsito nominal para la afiliacin y los vendedores
quereciban el pago con anterioridad a la entrega de artculos o
servicios como lascompaas que prestan servicios pblicos), esto no
las convierte en entidades conobligacin pblica de rendir cuentas ..
1.5 Si una entidad que tiene obligacin pblica de rendir cuentas
utiliza esta NI/F, sus. estados financieros no se describirn como
en conformidad con la NIIF para las" . PYMES, aunque la legislacin
o regulacin' de la jurisdiccin permita o requiera' . que esta IIIIF
se utilice por entidades con obligacin pblica de rendir cuentas ..
,"1.6 No se prohbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las
NIIF completas,o que forme parte de un grupo consolidado que
utilice las NIIF completas, utilizar .' esta NIIF en sus propios
estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligacin pblica
de rendir cuentas por s misma. Si sus estados financieros se
describen como en conformidad con la N/lF para las PYMES, debe
cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF.GD-FM-17.v2 16.
''DECRETO NMERO ' .", 3022 de 2013 __ Pgina N.16Por el cual se
reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco tcnico normativo para
los preparadores de informacin financiera que conforman el Grupo
2Seccin 2Conceptos y Principios GeneralesAlcance de esta seccin2.1
Esta seccin describe el objetivo de los estados financieros de las
pequeas y medianas entidades (PYMES) y las cualidades que hacen que
la informacin de los estados financieros de las PYMES sea til.
Tambin establece los conceptos y principios bsicos subyacentes a
los estados financieros de las PYMES.Objetivo de los estados
financieros de las pequeas y medianas entidades2.2 El objetivo de
los estados financieros de una pequea o mediana entidad es
proporcionar informacin sobre la situacin financiera, el
rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad que sea til para
la toma de decisiones econmicas de, una amplia gama de usuarios que
no estn en condiciones de exigir informes a la medida de sus
necesidades especficas de informacin.2.3 Los estados financieros
tambin muestran los resultados de la administracin