Seminario RPAS. El gran reto evolutivo de la aviación civil. Marco Regulatorio Operacional. Madrid, 7 y 8 de octubre de 2014
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Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento y del Consejo de 20 de febrero de 2008 (Basic Regulation)
Artículo 1.2 (BR no aplicable a)a) los productos, componentes, equipos, personal y organismos mencionados en el apartado 1, letras a) y b), cuando se efectúen actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, guardacostas o similares
Real Decreto Ley 8/2014 Publicado en el BOE de 5 de julio de 2014 Carácter “transitorio” Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Definición de aeronave (art. 11)– a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas
capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
NORMATIVA CIVIL RPAS
– b) Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.»
Real Decreto Ley 8/2014 Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Aplicabilidad legislación y normativa aeronáutica (artículo 150)
– 1. Las aeronaves de transporte privado de Empresas, las de Escuelas de Aviación, las dedicadas a trabajos técnicos o científicos y las de turismo y las deportivas quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley ………………………………………………
NORMATIVA CIVIL RPAS
– 2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, cualesquiera que sean las finalidades a las que se destinen excepto las que sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos, quedarán sujetas asimismo a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables. Estas aeronaves no estarán obligadas a utilizar infraestructuras aeroportuarias autorizadas, salvo en los supuestos en los que así se determine expresamente en su normativa específica.»
Real Decreto Ley 8/2014 Adaptación Ley 48/1960, de 21 de julio (LNA)
Artículo 71bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Declaración Responsable y comunicación previa)
Incorporación del concepto de comunicación previa (artículo 151)
– «Las actividades aéreas que se realicen a los fines del artículo anterior, excepto las de turismo y las deportivas, requerirán la comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o su autorización, a efectos de mantener la seguridad en las operaciones aeronáuticas y de terceros, en los casos en que la naturaleza de estas operaciones, el entorno o circunstancias en que se realizan supongan riesgos especiales para cualquiera de ellos, y estarán sometidas a su inspección en los términos establecidos por la legislación vigente.»
Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Operación RPAS 25 < MTOW < 150 kg u operaciones
art. 1.2 BR (extinción y SAR) con MTOW > 150 kg (art. 50.3 c))Sujeto a autorización de AESA (art. 50.7)Inscritas en el RMADisponer de certificado de aeronavegabilidadOperación conforme a condiciones y limitaciones
Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
4.º Realización satisfactoria de los vuelos de prueba que resulten necesarios para demostrar que la operación pretendida puede realizarse con seguridad.
5.º Programa de mantenimiento de la aeronave, (recomendaciones del fabricante)
Real Decreto Ley 8/2014 Actividades aéreas de trabajos técnicos o
científicos - Escenarios Operacionales Requisitos (art. 50. 3 d)) a cumplir por el operador:
7.º Seguro u otra garantía financiera la responsabilidad civil frente a terceros
MTOW < 20 kg Real Decreto 37/2001, MTOW > 20 kg Reglamento (CE) n.º 785/2004
8.º Protección frente a actos de interferencia ilícita durante las operaciones y procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.
Real Decreto Ley 8/2014 Vuelos especiales (art. 50.4)
Régimen:Si MTOW< 25 kg DeclaraciónSi MTOW ≥ 25 kg Autorización
Condiciones operación:DiurnasVMCEspacio aéreo no controlado VLOS o, en una zona del espacio aéreo segregada (TSA)Zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades,
pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre
Real Decreto Ley 8/2014 Catástrofe, grave riesgo o calamidad pública(art.
50.8)
Los operadores podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones
Para los operadores (art. 50.3) y vuelos especiales (art. 50.4) de aeronaves < 25 Kg, comunicación previa y declaración responsable (art. 71 bis Ley 30/1992)
5 días de antelaciónAcuse de recibo de AESA habilita para
desarrollar las operacionesPara los operadores y vuelos especiales de
• 1. ¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?• 2. ¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones,
bodas, conciertos, etc…?• 3. ¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad
en un recinto cerrado?• 4. ¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?• 5. ¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?• 6. ¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?• 7. ¿Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?• 8. ¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?• 9. ¿Qué condiciones y limitaciones tiene un dron de hasta 25 kilos para poder realizar
trabajos aéreos?• 10. ¿Qué condiciones tiene que cumplir un centro de formación para emitir los
certificados básico y avanzado a los pilotos de drones?¿Quién los autoriza?
• 11. ¿Cualquier ATO puede emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto? ¿Tiene que tener una base específica como un curso previo o algo así?
• 12. ¿Una escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos cursos?
• 13. ¿Es posible que una Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS? ¿El procedimiento sería el indicado en la web de AESA?
• 14. ¿ El estudio aeronáutico o de seguridad debe hacerse para cada situación concreta o para un mismo tipo de operación?