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Marco Normativo.docx

Feb 28, 2018

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Rosa Fernández
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    CAPTULO I

    MARCO LEGAL DE LA CONCILICON

    La conciliacin extrajudicial tiene como marco normativo la Ley N 26872Ley de Conciliacin y su Reglamento aprobado por !"! N #$%&2##8& '("!

    I. PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIN

    1. Equidad

    )l Reglamento desarrolla brevemente este principio* cuando se+ala

    ,ue la e,uidad debe ser concebida como el sentido de justicia aplicada al

    caso particular* materia de la conciliacin! -l respecto .rmac/ea se+ala ,ue

    el objetivo de la conciliacin es arribar* eventualmente* a un acuerdo ,ue sea

    percibido como justo* e,uitativo y duradero por las partes!

    )s decir* se trata de aplicar la nocin de justicia al eventual acuerdo*

    no solamente desde el punto de vista del conciliador sino 0undamentalmente*

    desde el punto de vista de las partes! Con lo cual ingresamos al tema del

    acuerdo satis0actorio* es decir* cu1ndo podemos /ablar de un acuerdocualitativamente aceptable para las partes! -l respecto cabe anotar ,ue no

    basta ,ue el resultado sea percibido como bene0icioso por las partes* sino

    ,ue adem1s es importante el grado de satis0accin ,ue las partes /ayan

    obtenido durante el desarrollo de la audiencia de conciliacin!

    or otro lado* si bien la conciliacin es el resultado de lo ,ue las

    partes decidan* ello no ,uiere decir ,ue el conciliador deba aceptar todo tipo

    de acuerdos* sobre todo si en ellos se evidencian soluciones ine,uitativas oinjustas para una o m1s partes! or lo cual* en principio* el conciliador tiene

    la 0acultad de decidir algunas de las siguientes opciones3

    a! "e+alar a las partes su imposibilidad de seguir conduciendo la

    audiencia de conciliacin sin mayores explicaciones!b! "e+alar a las partes su imposibilidad de seguir conduciendo la

    audiencia de conciliacin brindando las explicaciones a las partes!c! 4n0ormar a las partes lo ,ue como conciliador piensa del acuerdo!

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    d! 4n0ormar a las partes lo ,ue como conciliador piensa del acuerdo y

    adem1s proponer alguna solucin al problema encontrado!

    ebe mencionarse ,ue lo se+alado anteriormente tiene recepcin

    normativa en el art5culo 2$ o de la Ley* as5 como en el art5culo 2 del

    Reglamento* cuando se+alan ,ue el conciliador tiene la libertad de accin

    para conducir una audiencia segn los principios se+alados en la misma

    norma legal* con los l5mites del orden pblico* las buenas costumbres y la

    tica!

    2. Neutralidad

    La re0erencia ,ue se /ace en el Reglamento a este principio est1

    vinculada al tema de la imparcialidad* se+alando ,ue ambos principios son

    garant5as de seguridad y justicia* donde la intervencin del conciliador

    durante el procedimiento de conciliacin ser1 sin identi0icacin alguna con

    los intereses de las partes!

    )n el Reglamento se sigue la tendencia de ver como sinnimos a la

    imparcialidad y a la neutralidad* sin embargo* consideramos ,ue ambas

    0iguras son principios distintos* por lo ,ue el Reglamento estar5a

    con0undindolas!

    )n este sentido* la neutralidad es la inexistencia de v5nculo entre el

    conciliador y las partes* ello con el propsito de salvaguardar algn con0licto

    de intereses ,ue pueda surgir entre el o los usuarios de los servicios de

    conciliacin y el conciliador a cargo de la audiencia! e producirse esta

    vinculacin* inmediatamente el conciliador deber1 retirarse de la conduccin

    del procedimiento conciliatorio* en la medida ,ue su neutralidad pueda verse

    comprometida!

    91s all1 de esta discusin terica* es en la pr1ctica donde este

    principio /a merecido algunas cr5ticas! Lederac/ sostiene ,ue uno de los

    valores ,ue caracteri:an a la mediacin en pa5ses como )stados (nidos y

    Canad1 es una legitimidad ganada por la v5a de la neutralidad* a di0erencia

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    de realidades culturales como la de nuestros pa5ses* donde la legitimidad es

    muc/as veces producto de la con0ian:a ,ue se tiene en el tercero!

    (n ejemplo de esta situacin vendr5a a ser el caso de los jueces de

    pa:* cuando actan como conciliadores* ,uienes* por lo general* intervienen

    en circunscripciones territoriales pe,ue+as* en las cuales tienen con las

    partes* por obvias ra:ones* vinculaciones ya sea de 5ndole parental o amical*

    lo cual les brinda la legitimidad necesaria para promover un acuerdo ,ue las

    partes acepten y luego estn dispuestas a cumplir! or lo cual* en estricto

    sentido* si aplic1ramos el principio de neutralidad* estas personas estar5an

    descali0icadas para desempe+arse como conciliadores!

    3. La i!ar"ialidad

    )st1 re0erida a la ausencia de conductas* /ec/os o palabras por parte

    del conciliador ,ue puedan /acer suponer a las partes ,ue se est1

    0avoreciendo a una de ellas! "egn .rmac/ea es un estado mental ,ue

    exige ,ue el conciliador* durante el desarrollo de sus servicios* mantenga

    una postura libre de prejuicios o 0avoritismos a travs de acciones o

    palabras!

    ;ambin se+ala ,ue la imparcialidad signi0ica ,ue el conciliador no

    desempe+ar1 un papel adversarial durante el procedimiento conciliatorio!

    )ste principio es 0undamental para lograr uno de los valores m1s

    preciados durante la audiencia de conciliacin3 la con0ian:a o cooperacin!

    )s decir* en la medida ,ue las partes perciban al tercero conciliador como

    ,ue no est1 0avoreciendo impropiamente a una de las partes* estar1n

    dispuestas a cooperar para brindar la in0ormacin necesaria y trabajar

    conjuntamente en el logro de soluciones satis0actorias! 9oore se+ala ,ue la

    prueba 0inal de la imparcialidad del conciliador est1 en las partes* ,uienes

    ir1n cooperando segn como vayan percibiendo a su conciliador!

    or otro lado* el /ec/o de ,ue un conciliador deba ce+irse

    estrictamente a este principio* no ,uiere decir ,ue no vaya a tener opinin

    sobre el caso ,ue est1 abordando* lo ,ue se ,uiere es ,ue el tercero sepa

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    di0erenciar* y adem1s evidenciar ante las partes* ,ue es capa: de separar

    sus opiniones personales de lo ,ue piensan las personas ,ue est1n reunidas

    ante l! e no poder mantenerse esta situacin* es mejor ,ue el conciliador

    se abstenga de seguir conduciendo la audiencia!

    #. La "$%&ide%"ialidad

    -dem1s de ser uno de los principios m1s importantes de la

    conciliacin* es una de las caracter5sticas ,ue nos permite establecer

    di0erencias respecto al proceso judicial* ,ue por esencia es pblico! )n el

    caso de la conciliacin* los actos llevados a cabo mientras dure el

    procedimiento deben e0ectuarse en estricta privacidad* con la solaparticipacin de los directamente involucrados en la situacin con0lictiva!

    "e justi0ica esta privacidad en el /ec/o de ,ue as5 se puede alentar a

    ,ue las partes desarrollen un amplio intercambio de opiniones y de

    in0ormaciones de una manera 0ranca y abierta! < es ,ue un re,uisito

    ineludible para las partes y el conciliador es ,ue puedan comunicarse con

    total libertad* ya ,ue el conciliador podr5a solicitar in0ormacin y /acer

    preguntas ,ue no ser5an contestadas si existiera el peligro de su utili:acinposterior 0uera de contexto! ;ambin se argumenta ,ue las partes pueden

    re,uerir proteccin 0rente a los abusos de a,uellos ,ue utilicen el

    procedimiento conciliatorio exclusivamente para obtener in0ormacin de sus

    oponentes* o para tantear cu1l es su postura y /asta dnde est1n dispuestos

    a /acer concesiones!

    )n esta orientacin se sostiene ,ue sin con0idencialidad la con0ian:a

    de las partes en el conciliador se debilita* la comunicacin se retrae* la

    exploracin de opciones y alternativas se /acen di0icultosa y las

    posibilidades de conducir el proceso /acia un acuerdo se alejan!

    La con0idencialidad no solamente se re0iere a lo ,ue las partes

    puedan /aber se+alado durante la audiencia de conciliacin* sino ,ue

    abarca tambin lo ,ue le puedan /aber dic/o al conciliador en reuniones

    previas a la audiencia o en las reuniones por separado ,ue se lleven a cabo

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    en plena audiencia! 4ncluso* se sostiene ,ue el resultado de la conciliacin

    tambin deber5a mantenerse en reserva* ello con el propsito de evitar una

    publicidad da+osa del acuerdo ,ue intente generar un precedente!

    )s decir* en la medida ,ue la in0ormacin vertida durante la audiencia

    de conciliacin es con0idencial* la misma no podr1 ser usada en ningn

    proceso judicial o de otra naturale:a* debiendo el conciliador negarse a

    testi0icar* salvo ,ue las partes lo autoricen expresamente!

    ;al es la importancia ,ue tiene este principio en la conciliacin* ,ue se

    recomienda ,ue durante el inicio de la audiencia* y tambin en las reuniones

    por separado* se mencione claramente a las partes sobre lo ,ue ellosigni0ica! =ale recordar* as5* ,ue existen casos en la legislacin comparada

    donde se exige la suscripcin de un convenio de con0idencialidad por las

    partes* ,ue incluso protejan al conciliador de ser llamado a un proceso

    judicial!

    1. E'"e!"i$%e( al !ri%"i!i$ de "$%&ide%"ialidad

    Como toda regla ,ue tiene su excepcin* en la con0idencialidad se

    aprecia el caso de a,uellas situaciones en las cuales el conciliador* durante

    el desarrollo del procedimiento conciliatorio* toma conocimiento de

    determinados situaciones ,ue con0iguran /ec/os delictivos!

    >rente a una cuestin de esta naturale:a* la doctrina y legislacin

    comparada coincide en se+alar ,ue el conciliador tiene el deber de dar a

    conocer estos /ec/os delictivos a las autoridades correspondientes!

    Los problemas surgen cuando se intenta de0inir cu1les son los /ec/osdelictivos ,ue el conciliador debe poner en conocimiento de las autoridades!

    ?eben ser todos los /ec/os delictivos@* ?debe discriminarse entre delitos

    graves o delitos leves@

    >rente a ello creemos ,ue la excepcin a la con0idencialidad debe

    manejarse con sumo cuidado* por lo cual slo cuando el conciliador se

    encuentre ante delitos graves deber5a in0ormar a las autoridades! )n este

    sentido* nuestra opinin sigue la orientacin de otras legislaciones* las

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    cuales* como en el caso argentino* se+ala ,ue las excepciones a la

    con0idencialidad pueden admitirse en dos casos3 comisin de un delito grave

    y violencia contra un menor!

    )xisten otras situaciones en las ,ue se establece ,ue ser1 admisible

    la excepcin* si se dan algunos de los siguientes supuestos3

    a! peligro inminente de da+o corporal o muerte para alguna persona

    involucrada o no en la mediacin!b! amena:as o pr1cticas de violencia 05sica o ps5,uica!c! abuso de menores!d! conocimiento de delitos de accin pblica!

    ;odas estas situaciones tendr1n ,ue manejarse con extrema

    diligencia por parte del conciliador* ya ,ue una apreciacin errada podr5a

    generar consecuencias indeseadas! )n todo caso* el criterio ,ue deber5a

    guiar a los conciliadores es ,ue si su labor no puede mejorar la situacin de

    las partes* por lo menos no debe empeorarla!

    - partir de lo se+alado podemos /acer re0erencia al tratamiento

    normativo ,ue* en nuestro pa5s* /ace la Ley y el Reglamento! )n este

    sentido el art5culo 8 de la Ley establece ,ue ,uienes participan en la

    conciliacin deben mantener reserva de lo actuado! Nada de lo ,ue diga

    tendr1 valor probatorio! e lo cual se desprende ,ue se /a determinado ,ue

    este deber de con0idencialidad incluye adem1s del conciliador a toda

    persona ,ue participe del procedimiento conciliatorio! or lo cual las partes

    ,ue est1n presentes durante la audiencia* incluso el abogado del centro*

    veri0icador de la legalidad* si es ,ue tuvo acceso a in0ormacin reservada*

    tambin tendr1n ,ue ce+irse a esta pro/ibicin!

    or otro lado* de lo contenido en el art5culo 8 se evidencia ,ue en

    dic/a norma no se /a establecido las excepciones a este principio* con lo

    cual podr5a suponerse ,ue el legislador* para el caso peruano* no crey

    conveniente /acer esta mencin* con las consecuencias inadecuadas ,ue

    ello podr5a signi0icar! "in embargo* el art5culo 8 del Reglamento se encarga

    de establecer las excepciones cuando en su segundo p1rra0o establece3

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    Constituyen excepciones a la regla de la con0idencialidad el conocimiento en

    el procedimiento de conciliacin de la inminente reali:acin de un delito* o

    ante uno ya consumado! )n estos casos* el conciliador debe poner el /ec/o

    en conocimiento de las autoridades pertinentes!

    >rente a ello debemos e0ectuar dos comentarios! )n primer lugar*

    consideramos inapropiado ,ue a travs de una norma reglamentaria se

    /ayan establecido las excepciones al principio de con0idencialidad! Creemos

    ,ue estas debieron estar se+aladas en la propia Ley y no en una norma de

    menor categor5a* ,ue por su propia naturale:a no puede ir m1s all1 de lo

    ,ue la norma superior /a establecido!

    )n segundo lugar* el Reglamento no /ace ninguna distincin y se+ala

    ,ue el conciliador debe in0ormar ante las autoridades pertinentes cuando

    conoce de un delito o de su inminente reali:acin! Con lo cual el margen de

    accin del conciliador estar1 bastante limitado* ya ,ue si conoce de un delito

    leve o de poca trascendencia social* igualmente tendr1 ,ue denunciar*

    a0ectando con ello incluso a las partes ,ue ,uisieran llegar a un acuerdo!

    2. Pri%"i!i$ de (ietr)a de !$der $ e!$deraie%t$

    )ste principio no /a sido recogido en la Ley de Conciliacin* siendo

    importante en realidades como la nuestra donde las di0erencias de toda

    5ndole son comunes entre los ciudadanos!

    uede ser de0inido como las actividades ,ue lleva a cabo el

    conciliador para dar poder o autoridad a la parte m1s dbil durante el

    procedimiento conciliatorio! "e parte del supuesto de ,ue es necesario ,ue

    /aya una igualdad de 0uer:as entre los participantes en la conciliacin* ya

    ,ue ello 0acilitar1 una in0luencia mutua donde una de las partes no pueda

    imponer a la otra un acuerdo insatis0actorio* ,ue no se sostendr1 en el curso

    del tiempo!

    )sta ayuda ,ue despliega el conciliador deber1 reali:arse con sumo

    cuidado* ya ,ue una intervencin indebida podr5a a0ectar su imagen de

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    imparcialidad* con lo cual todo el es0uer:o reali:ado para generar la

    necesaria cooperacin entre las partes podr5a venirse abajo!

    )n este sentido se di0erencia entre a,uel conciliador ,ue reali:a

    intervenciones ,ue ayudan a reconocer* organi:ar y agrupar el poder de una

    de las partes* y a,uel conciliador ,ue convirtindose en de0ensor* colabora

    en la generacin de un nuevo poder! )ste principio* si bien no /a sido

    recogido en la legislacin sobre conciliacin* tiene recepcin normativa en el

    Reglamento de la Ley ,ue 0aculta a las e0ensor5as del Ni+o y -dolescente a

    reali:ar conciliaciones extrajudiciales* con valor de t5tulo de ejecucin

    Aecreto "upremo ##6&BB&R.9()D* cuando en su art5culo * en su

    segundo p1rra0o* establece ,ue el conciliador de la e0ensor5a del Ni+o y

    -dolescente acorde con el principio de empoderamiento* evitar1 los

    desbalances de poder existentes entre las partes en con0licto con el 0in de

    0omentar una discusin justa y e,uitativa* respetando el principio de

    imparcialidad!

    Cabe tambin se+alar ,ue el Cdigo rocesal Civil* en el art5culo =4

    del ;5tulo reliminar recoge el principio de sociali:acin del proceso ,ue* enpalabras de 9onroy recoge la tesis de la igualdad de las partes en el

    proceso judicial* por lo cual un jue: no slo tendr1 la oportunidad de expedir

    una sentencia justa* sino ,ue adem1s podr1 impedir ,ue la desigualdad en

    ,ue las partes concurran al proceso sea un 0actor determinante para ,ue los

    actos procesales o la decisin 0inal sea un acto ,ue repugne al valor justicia!

    3. Pri%"i!i$ de la *ue%a &e

    ;iene ,ue ver con la actuacin de las partes durante el procedimiento

    conciliatorio* en el sentido de un comportamiento adecuado y acorde a los

    0ines de la conciliacin! )n este sentido en el Reglamento se se+ala ,ue por

    este principio se entiende como la necesidad de ,ue las partes procedan de

    manera /onesta y leal!

    "e se+ala ,ue este principio no slo involucra a las partes durante la

    audiencia sino tambin a toda persona ,ue participa de la audiencia* $6

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    'uan 9onroy E1lve:! 4ntroduccin al proceso civil! "anta >e de Fogot1*

    ;emis & e Felaunde G 9onroy* $BB6* p! $#2 $$6 'avier La Rosa Calle como

    ser5a el caso de abogados o asesores y representantes! Lo cual tiene

    sentido en la medida ,ue lo ,ue se espera de las personas ,ue intervienen

    en el procedimiento conciliatorio es una debida actuacin ,ue no signi0i,ue

    un aprovec/amiento indebido o de mala 0e de la conciliacin!

    ;ambin se se+ala ,ue la buena 0e tendr5a ,ue ver con la 0orma como

    el conciliador yHo el centro del conciliador dan a conocer sus servicios a los

    ciudadanos ,ue recurren a sus servicios! )s decir* brindar in0ormacin

    transparente sobre lo m1s conveniente para los intereses del solicitante* sin

    buscar un provec/o personal o institucional!

    #. Pri%"i!i$ de e"$%$)a

    )ste principio est1 de0inido en el Reglamento como un medio dirigido

    a eliminar el tiempo ,ue demandar5a a las partes al involucrarse en un

    proceso judicial* a/orrando los costos de dic/o proceso! -l respecto* cabe

    precisar ,ue este principio nos parece muy pertinente a las caracter5sticas

    del procedimiento civil* donde se dirige al a/orro de tiempo* gasto yes0uer:o!

    "ituacin radicalmente distinta en el caso de la conciliacin* donde

    por sus propias caracter5sticas* lo ,ue se ,uiere es un acuerdo justo*

    duradero y satis0actorio para las partes* lo cual no necesariamente implica

    ,ue se bus,ue un a/orro de tiempo* costo o es0uer:o! )s m1s* creemos ,ue

    existen innumerables situaciones en ,ue* por la propia naturale:a de la

    materia del con0licto* ser1 necesario ,ue las partes y el conciliador dedi,uen

    un tiempo y es0uer:o mayor* por lo ,ue en la medida ,ue voluntariamente as5

    lo consideren las partes* no /abr1 mayores inconvenientes para ,ue la

    audiencia se siga desarrollando en m1s de una sesin!

    +. Pri%"i!i$ de "eleridad

    -l igual ,ue el principio de econom5a nos encontramos ante un caso

    donde el legislador /a pretendido aplicar un principio del proceso civil a la

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    conciliacin* y donde por las mismas ra:ones expuestas anteriormente

    creemos ,ue no resulta pertinente /ablar de celeridad como un criterio

    orientador para la 0igura conciliatoria!

    Como bien se sostiene* la celeridad* entendida como la solucin

    pronta y r1pida del con0licto* es m1s bien una caracter5stica de la

    conciliacin* ,ue debe ser entendida 0lexiblemente por los usuarios de este

    procedimiento* ya ,ue una aplicacin estricta podr5a desvirtuar sus 0ines!

    ,. -era"idad le/alidad

    -mbos son criterios necesarios para ,ue la conciliacin sea llevada a

    cabo adecuadamente! 9ientras ,ue en el caso de la veracidad nos

    encontramos ante una garant5a ,ue necesariamente debe ser cumplida por

    las partes y por el conciliador* en el caso de la legalidad se re0iere a ,ue el

    acuerdo* al ,ue eventualmente arriben las partes* tendr1 ,ue ser con pleno

    respeto por el ordenamiento jur5dico!

    )n el caso de la veracidad* la in0ormacin ,ue las partes brinden

    sobre el con0licto durante el desarrollo de la audiencia deber1 ser 0iel re0lejo

    de la realidad* sin ,ue ello ,uiera decir ,ue el conciliador deba ingresar a

    evaluar si est1n diciendo la verdad o no! e lo ,ue se trata es ,ue durante la

    mani0estacin ,ue /agan los participantes de la audiencia* se ci+an a lo ,ue

    ellos consideren como in0ormacin cierta* debiendo el conciliador advertir si

    se encuentra ante in0ormacin imprecisa o inexacta!

    )n el principio de legalidad* le corresponde al conciliador asegurarse

    ,ue el acuerdo total o parcial al ,ue las partes puedan suscribir* no colisione

    con alguna norma legal* para lo cual podr1 recurrir a la asistencia

    especiali:ada del abogado del centro ,ue cumple la 0uncin de veri0icador de

    la legalidad!

    II. DE0INICION DE CONCILIACIN

    La conciliacin* del lat5n conciliatio* verbo conciliare* signi0ica ajustar

    los 1nimos de los ,ue se oponen entre s5* avenir sus voluntades y

    paci0icarlosI instituto ,ue tiene como misin 0acilitar un proceso judicial o

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    extrajudicial* mediante un acuerdo amigable las di0erencias de sus derec/os*

    cuidando los intereses de libre disposicin* y respetando el debido proceso

    en caso de encontrarse en el Jrgano 'urisdiccional!

    )s un medio alternativo de resolucin de Con0lictos* o arreglo de

    di0erencias entre dos o m1s personas* gracias a la participacin activa de un

    tercero* ,ue en este caso es el conciliador* en el erec/o >rancs* el

    conciliador convoca a las partes en litigio* para el d5a y /ora ,ue determine*

    para proceder a la tentativa probable de conciliacin!

    ara el derec/o anglosajn la Conciliacin es una alternativa de

    resolver disputas en ,ue las partes &incluida los intereses 0uturos en disputa&arreglan mediante los servicios de un conciliador* ,uien dialoga con las

    partes por separado en atencin de resolver sus di0erencias!

    La conciliacin en el er no es solamente un medio de

    descongestin del rgano jurisdiccional* sino ,ue tambin es una 0orma de

    paci0icacin social! La conciliacin debe reali:arse de tal manera ,ue se

    logre la mejor solucin satis0actoria para la parte* ello exige ,ue el

    conciliador con buen criterio y de acuerdo a su prudente arbitrio logre unacuerdo satis0actorio y positivo para las partes en con0licto!

    III. LAS MATERIAS CONCILIALES

    1. Materia( $*li/at$ria(-rt! B de la Ley y 7 del Reg!

    "on materia de conciliacin* las pretensiones determinadas o

    determinables* ,ue versen sobre derec/os disponibles* es decir sobre

    contenido patrimonial3 esalojosI otorgamiento de escriturasI interdictosI

    pago de deudasI resolucin de contratoI incumplimiento de contratoI

    recti0icacin de 1reasI obligacin de dar* /acer y no /acerI desalojo

    anticipadoI acuerdos a 0uturo cuando una de las partes incumpla sus

    obligaciones!

    a! retensin determinada3 Lo ,ue desea el solicitante* pero est1

    plasmado en la solicitud de conciliacin!

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    b! retensin determinable3 retensin ,ue pueda de0inirse por

    cual,uiera de las partes* con posterioridad a la presentacin de la

    solicitud!

    )n erec/o de >amilia3 -limentos* rgimen de visitas* tercer5as*

    li,uidacin de sociedad de gananciales y otras ,ue derive de la relacin

    0amiliar!

    )n alimentos no /ay cosa ju:gadaI por ende al /aber sentencia por

    alimentos es viable conciliarI esta acta de conciliacin se o0iciali:a al ju:gado

    para ,ue dicte una nueva resolucin de 0ijacin de alimentos

    K/omologacinKI si no /ay sentencia y el demandante no cumple con el acta*sta debe ser ejecutada en v5a judicial!

    )n erec/o Laboral3 ago de bene0icios sociales* reposicin* pago de

    remuneraciones* etc!I respetando los derec/os irrenunciables!

    2. Materia( &a"ultatia(3

    a! Cuando las partes /an convenido v5a arbitral!

    b! )n asuntos en ,ue el )stado es parte!c! )n controversias relativas a cuant5as de la reparacin civil derivada de

    la comisin de delitos o 0altas* cuando ella no /ubiera sido 0ijado por

    resolucin 0irme!

    3. Materia( %$ "$%"ilia*le(ec/os ,ue constituyan delitos o 0altas

    Aart! B de la leyD!

    I-. LAS MATERIAS NO CONCILIALES

    -rt! 6 de la Ley

    a! La parte empla:ada domiciliada en el extranjero!b! )n rocesos Contenciosos -dministrativos!c! )n rocesos Cautelares!d! e )jecucin!e! e Earant5as Constitucionales!0! ;ercer5as!

    g! Casos de violencia 0amiliar!

    12

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    /! Cuando se trate de derec/os y bienes de incapaces* a los ,ue se

    re0iere los arts! % y %% de Cdigo Civil!

    -ntes por excepcin se conciliaba en con0lictos por violencia 0amiliar*

    tenindose en cuenta ,ue el 0in de la conciliacin en este tipo de materia es

    el cese de0initivo de los actos de violencia! or tanto recae en nulidad los

    acuerdos ,ue impli,uen renuncia de derec/os o legitimen los actos de

    violencia! A9odi0ic1ndose el art! B de la Ley y derog1ndose el art! $# del

    Reglamento* segn Ley 27B8 del $!#$!#$D!

    -. INE4IGIILIDAD DE LA CONCILIACIN E4TRA5UDICIAL

    ara los e0ectos de la cali0icacin de la demanda judicial* no es

    exigible la conciliacin extrajudicial en los siguientes casos3

    a! )n los procesos de ejecucin!b! )n los procesos de tercer5as!c! )n los procesos de prescripcin ad,uisitiva de dominio!d! )n el retracto!e! Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o

    asociados!

    0! )n los procesos de impugnacin judicial de acuerdos de junta generalde accionistas se+alados en el art5culo $B de la Ley Eeneral de

    "ociedades* as5 como en los procesos de accin de nulidad previstos

    en el art5culo $M# de la misma Ley!g! )n los procesos de indemni:acin derivado de la comisin de delitos

    y 0altas y los provenientes de da+os en materia ambiental!/! )n los procesos contenciosos & administrativos!i! )n los procesos judiciales re0eridos a pensin de alimentos* rgimen

    de visitas* tenencia* as5 como de otros ,ue se deriven de una relacin

    0amiliar y respecto de los cuales las partes tengan libre disposicin!

    )n estos casos la conciliacin es 0acultativa!

    -I. AUDIENCIA DE CONCILIACIN

    -bordando propiamente el tema materiade exposicin* debemos

    acotar ,ue "el Procedimiento de Conciliacin, a diferencia de

    losprocesosjudiciales, no est sujeto a tantas formalidades, sino slo a

    13

    http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos7/expo/expo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    aquellas que permiten garantizar losprincipiosde celeridad y economa"!

    -dem1s* este procedimiento tambin se caracteri:a por la participacin

    necesaria de tres actores3 el conciliador* el solicitante y el invitadoI y por la

    existencia inevitable de un con0lictoI mientras ,ue en el procesojudicial no

    siempre participan sujetos* y no siempre tiene ,ue /aber un con0lictoI

    como es el caso de los rocesos No Contenciosos!

    1. E-ALUACION DEL CASO

    "e constituye como una pre&etapa de la conciliacin propiamente

    dic/a* pero no por eso deja de ser sumamente importante* pues de la

    cali0icacin del caso depender1n todas las decisiones ,ue en adelante setomen para solucionar con xitoel con0licto de las partes!

    La evaluacindel caso tiene por objetivosdeterminar si el caso es

    conciliableI y* consecuentementeI evitar sanciones administrativamente por

    aceptar casos no conciliables!

    -dem1s* tambin se debe tener en cuenta los supuestos y materias

    no conciliables establecidas en el art5culo 7&- de la Ley de Conciliacin* ,ue

    establece la improcedencia de sta!

    2. SOLICITUD

    ;odo procedimiento de conciliacin iniciar1* 0ormalmente* con una

    solicitud A,ue /a superado la pre&etapa de evaluacinD! "e admitir1 tanto la

    "olicitud =erbal Aen cuyo caso el Centro entrega un 0ormatoD y la "olicitud

    )scrita pre0abricada por el solicitante A,ue deber1 cubrir todos los re,uisitos

    de procedibilidadD!

    Como se puede observar* sea verbal o escrita* la solicitud siempre

    deber1 ser materiali:ada en un instrumento 0ormal3 la solicitud pre0abricada

    por el solicitante o el 0ormato ,ue entrega el Centro!

    A. 0$ralidade( de la ($li"itud 6art. 12 R.L.C7

    a. >ec/a de la solicitud!

    14

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    A partir de sta se calcularn el tiempode suspensin de la

    prescripcin y de la caducidad, establecidos en el Cdigo Ciil, para efectos

    de llear el conflicto ante el Poder judicial! conforme se desprende del

    artculo # de la $ey de Conciliacin%

    *. )l nombre* denominacin o ra:n social* documentosdeidentidad* y

    domicilio del solicitante o de los solicitantes!". )n el caso ,ue la solicitud sea presentada en 0orma conjunta* ,uien

    desee ser invitado en una direccindi0erente* deber1 se+alarlo en la

    solicitud!d. )l nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o

    solicitantes de ser el caso!

    Cabe aclarar que la concurrencia a la Audiencia de Conciliacin

    espersonal% &in embargo, el artculo ' de la $ey de Conciliacin permite la

    concurrencia mediante representante legal y mediante apoderado% (l

    primero fluye para el caso de los menores de edad, de los incapaces

    absolutos y relatios, y de las personas jurdicas% ) el segundo, para los

    domiciliados en el e*tranjero o en domicilio conciliatorio distinto al que

    conocer el conflicto, para los que se encuentren fsicamente impedidos y

    para la parte conciliante conformada por + o ms personas%

    e. )l nombre* denominacin o ra:n social de las personas con las ,ue

    desea conciliar!&. )l domicilio de la personao de las personas con la ,ue se desea

    conciliar!/. Los /ec/os ,ue dieron lugar al con0licto* expuestos en 0orma

    ordenada y precisa!8. )n caso de alimentos* indicar si existen otras personas con derec/o

    alimentario a 0in de preservar los principios de buena 0e y legalidadde

    la conciliacin!

    &i se comprobase que el solicitante ocult esta informacin, el

    Conciliador dar por concluido el procedimiento! conforme lo establece el

    literal f del artculo + de la $ey de Conciliacin%

    15

    http://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/pole/pole.shtml#juhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    i. La pretensin* indicada con orden y claridad* precisando la materia a

    conciliar!9. La 0irma del solicitanteI o su /uella digital* si es anal0abeto!

    . A%e'$( de la S$li"itud 6Art.1# R.L.C7

    a. Copia del documento de identidad!*. ocumentos ,ue acreditan la representacin legal o el poder en caso

    de apoderado!". Copias del documento ,ue acredite la causa legal de participacin del

    apoderado del solicitante o invitado Acerti0icado mdico* de

    movimientos migratorio o domiciliarioD!d. Copias de los documentos relacionados al con0licto!e. Las copias de la solicitud y sus anexos se 0orman teniendo en cuenta

    ,ue a cada conciliante le corresponde unjuegode todos los

    documentos!

    C. C$(t$ del (eri"i$C$%"iliat$ri$ 6art. +: R.L.C.7

    a. )l costodel servicio es cancelado por el solicitante!*. Las partes pueden tomar acuerdos sobre los costosdel servicio en la

    audiencia de conciliacin!

    (l costo del sericio conciliatorio es pagado por el solicitante al

    momento de presentar la solicitud, pero como los beneficios de la

    conciliacin recaen sobre todos los conciliantes! stos podran conenir

    alguna forma de reembolso, total o parcial, de dic-o pago%

    ". )l costo del servicio conciliatorio es nico e incluye todoslos gastos,ue genere el servicio Aadministrativos y /onorarios del

    conciliadorD!d. )st1 pro/ibido cobrar por las 0ormas de conclusin del procedimiento!

    "alvo tari0a di0erenciada por inasistencia de una de las partes!

    Como el procedimiento conciliatorio no constituye un fin en s mismo,

    las formas en que ste concluya no pueden constituir un factor de cotizacin

    del sericio conciliador% (s decir, no se puede considerar que el sericio de

    16

    http://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#gahttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/coad/coad.shtml#costohttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/rega/rega.shtml#ga
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    conciliacin "ale ms" si -ay acuerdo y "ale menos" si no lo -ay% &ituacin

    muy distinta se presenta cuando una de las partes inasiste, pues no sera

    justo que quien concurre a la Audiencia asuma solo el pago del sericio

    conciliatorio por la irresponsabilidad de la otra%

    e. )l centro debe colocar su tari0ario en un lugar visible* bajo sancin

    administrativa de no /acerlo AmultaD!

    3. DESIGNACIN DEL CONCILIADOR 6ART. 1+ R.L.C.7

    Luego de recepcionarse 0ormalmente la solicitud de conciliacin* el

    director o el secretario general del Centro* deber1 designar* por escrito y enun pla:o m1ximo de un d5a /1bil* al conciliador ,ue asumir1 el caso! ic/o

    conciliador deber1 responder en el d5a y por escrito* si acepta la designacin

    o si debe abstenerse de la misma por incurrir en alguna causal de

    impedimento o recusacin!

    $as causales de impedimento y recusacin del conciliador son las

    mismas que establece el Cdigo Procesal Ciil para los procesos judiciales

    .artculo /0 del 1%$%C%%

    #. CON-OCATORIA

    ;iene por 0inalidad ,ue las partes concurran a la -udiencia de

    Conciliacin! )n este sentido* la convocatoria se reali:a a travs de un

    documento llamado invitacin* cuya elaboracin es responsabilidaddel

    Conciliador! )n el desarrollode la convocatoria* el Centro debe

    desenvolverse con imparcialidad Asin perjudicar a ninguna de las partesD*

    voluntariedad Acon diligenciaD y ajust1ndose a los 0ines de esta sub&etapa del

    procedimiento!

    Con0orme a la Ley de Conciliacin* se tiene los siguientes pla:os3

    Artculo /%2 Procedimiento y plazos para la conocatoria

    1ecibida la solicitud, el Centro de Conciliacin designar al

    conciliador al da -bil siguiente, teniendo ste dos das -biles a fin de

    17

    http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    cursar las initaciones a las partes para la realizacin de la audiencia de

    conciliacin%

    (l plazo para la realizacin de la audiencia no superar los siete das

    -biles contados a partir del da siguiente de cursadas las initaciones,

    debiendo mediar entre la recepcin de la initacin y la fec-a de audiencia

    no menos de tres das -biles%

    3e no concurrir una de las partes, el conciliador se4alar una nuea

    fec-a de audiencia notificando en el acto a la parte asistente, respetando los

    plazos se4alados en elprrafoanterior%

    "i ambas partes presentan la solicitud* la audiencia se puede reali:ar

    en el transcurso de ese mismo d5a* siempre y cuando el Centro lo considere

    posible Aart5culo $M del R!L!C!D!

    Las invitaciones* con0orme al art5culo $7 del R!L!C!* pueden ser

    entregadas a travs del personal del Centro* de una empresaespeciali:ada*

    y por Notario blico* ,uien acompa+a a cual,uiera de los dos anteriores Ael

    costo lo asume el solicitanteD!

    A. Requi(it$( de la I%ita"i;% 6art. 1, del R.L.C.7

    a. >ec/a y /ora de la audiencia!*. ;ema a conciliar!". Nombre y 0irma del conciliador designado!d. )xplicar ,u es la conciliacin!

    inalmente* se

    elaborar1 y clari0icar1 la -genda* en la ,ue di0erenciar1 los temas no

    conciliables* los temas a negociar* y el orden de los mismos!

    ". T="%i"a( E(trate/ia(

    ara 'enny 5a: onores* el Conciliador debe aplicar las siguientes

    tcnicas y estrategiaspara poder manejar adecuadamente la sesin3

    d. T="%i"a(

    22

    http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/moti/moti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/moti/moti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/lacomunica/lacomunica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    )scuc/a activa Acomprender lo ,ue los conciliantes dicen expresa y

    t1citamenteD! )mpat5a AKponerse en los zapatos del otroKD! ara0raseo Aexpresar con sus propias palabras las ideas principales

    vertidas por las partesD! reguntas A,ue mejoren la comprensin de lo expresado por los

    conciliantesD! 9ensaje del yo Aclari0icar y validar los intereses de cada parteD!

    e. E(trate/ia(

    Recordar las reglas de juego! (tili:ar las sesiones privadas! 9anejo del tiempo!

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    tambin est1 permitido ,ue las partes de mutuo acuerdo decidan suspender

    la audiencia para una prxima sesin!

    a. T="%i"a(

    )l 9anual de Conciliacin )xtrajudicial* acotado l5neas arriba*

    recomienda la utili:acin de las tcnicas KLluvia de ideasK y K-gente de la

    realidadK! - travs de la primera se generar1 ,ue las partes* en reunin

    privada o conjunta* aporten soluciones creativas y objetivasI siendo stas

    aceptadas* excluidas o combinadas luego de una evaluacin desarrollada en

    tiempo prudente! < a travs de la segunda* el conciliador crear1 un espacio

    de con0idencialidad con cada parte Areunin privadaD* a 0in de inducirlos/acia la evaluacin objetiva de sus opciones* dejando de lado subjetividades

    ,ue degeneren la toma de decisiones!

    0. CLAUSURA

    "u 0inalidad es ,ue las partes adopten decisiones sobre las

    cuestiones debatidas y las soluciones aportadas ,ue 0ueron cali0icadas como

    v1lidas! -s5 se dar1 por concluido el procedimiento a travs del

    levantamiento del -cta de Conciliacin!

    )n este sentido* la 0uncin del Conciliador depender1 del escenario

    en el ,ue se encuentre la negociacin3

    a. Cua%d$ ad$!ta% ($lu"i$%e( a!$rtada(

    OO

    4n0ormar a las partes sobre las opciones v1lidas y adoptadas como

    cuerdos! Respetar la autonom5a de voluntad! Cuidar ,ue los acuerdos no a0ecten a terceros* normasde orden

    pblico buenas costumbres!

    OO

    *. Cua%d$ %$ ad$!ta% ($lu"i$%e( a!$rtada(

    -portar 0rmulas conciliatorias!

    Respetar la -utonom5a de =oluntad de las partes!

    24

    http://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos37/conciliacion-extrajudicial/conciliacion-extrajudicial.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    Recordar a las partes ,ue pueden retomar la conciliacin m1s

    adelante!

    OO

    ". A"uerd$(

    )l art5culo del R!L!C! establece ,ue K)l acuerdo conciliatorio es 0iel

    expresin de la voluntad de las partes y del consenso al ,ue /an llegado

    para solucionar sus di0erencias APDK! )ntonces* entendemos ,ue los

    acuerdos se constituyen como la mani0estacin de voluntad de las partes

    ,ue crea* regula* modi0ica o extingue las relaciones jur5dicas entre ellas! )s

    decir* son las soluciones ,ue las partes /an construido* con la colaboracin

    signi0icativa del Conciliador* para dar 0in al con0licto! )n este sentido* los

    acuerdos contendr1n los derec/os* obligacionesy compromisos ,ue las

    partes /an establecido para satis0acer sus intereses objetivos* sus reales

    necesidades* el e0ica: cumplimiento en el tiempo* y lograr la pa: social entre

    ellos!

    ara gra0icarlo mejor* los acuerdos deben especi0icar ,u es lo ,ue se

    acuerda* a ,uines vincula el acuerdo* cu1ndo se cumplir1 el acuerdo* cmo

    se cumplir1* dnde se cumplir1I y todas las especi0icaciones ,ue sean

    necesarias para evitar malas interpretaciones o incertidumbres al respecto!

    d. A"uula"i;% de Pr$"ediie%t$(

    )s posible acumular procedimientos* para ,ue sean conocidos por un

    mismo Conciliador* en una misma 0ec/a y /oraI siempre ,ue se trate de las

    mismas personas y sobre las mismas pretensiones!

    e. 0$ra( de C$%"lu(i;%

    A"uerd$ t$tal

    Re,uiere de la asistencia de todos los convocados a la audiencia y

    ,ue todos ellos estable:can acuerdos de solucin para todas las

    controversias!

    25

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    A"uerd$ Par"ial

    Re,uiere de la asistencia de todos los convocados a la audiencia* y

    puede ser de dos clases3

    & e retensiones3 Cuando se resuelve una o algunas de las

    pretensiones sometidas a conciliacin* ,uedando pendiente otras por

    resolver!& "ujetos3 Cuando existiendo m1s de dos solicitantes yHo invitados a

    conciliar* slo se resuelve el con0licto entre alguno de ellos*

    mantenindose el con0licto con los dem1s!

    OO

    0alta de A"uerd$

    Cuando asisten a la audiencia todos los convocados y no llegan a

    ningn acuerdo ,ue resuelva el con0licto!

    I%a(i(te%"ia de u%a Parte a D$( Se(i$%e(

    Cada parte tendr1 la oportunidad de ser invitada dos veces* pero

    cuando se veri0i,ue ,ue una de ellas inasisti dos veces* consecutivas oalternadas* el Conciliador dar1 por concluido el procedimiento!

    Aqu cabe mencionar que la $ey de Conciliacin y su 1eglamento no

    especifican sobre la inasistencia de los conciliantes en los casos de

    procedimientos con pluralidad de partes% (ntendindose por ello, que en

    caso de e*istir arias partes .: o ms, a cada una de ellas se le contar,

    indiidualmente, las dos inasistencias, consecutias o alternadas, que

    generaran la conclusin del procedimiento%

    Pongamos un ejemplo% ;maginemos un procedimiento conciliatorio

    con 0: partes conciliantes< A, = y C% 3e acuerdo a este supuesto de la

    norma, y en el mejor de los casos, primero tendran que pasar 0: sesiones a

    las que no concurre uno de los conciliantes% (s decir, a la primera sesin no

    asiste A! a la segunda, no asiste =! y a la tercera, no asiste C% Por ende,

    recin en la cuarta sesin, la inconcurrencia de cualquiera de las 0: partes

    .A, = o C configurara esta causal de culminacin del procedimiento%

    26

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    Pero si se tratase de procedimientos con ', +, o ms partes! el

    inconeniente sera mayor! y aunque los perjudicados directos son los

    mismo conciliantes, creemos que la $ey de Conciliacin no debera ser tan

    contemplatia en este e*tremo, sobre todo porque contraiene, a nuestro

    modesto entender, con los principios de celeridad

    yeconomaprocedimental%

    I%a(i(te%"ia de a*a( Parte( a U%a Se(i;%

    Cuando ambas partes inasistan a una sesin no deber1 convocarse a

    m1s sesiones* debiendo concluirse el procedimiento!

    &iguiendo el tenor del comentario anterior, las normas que rigen la

    conciliacin no pren para este supuesto el caso de los procedimientos

    conciliatorios con pluralidad de partes%

    ;maginemos un caso de 3iisin y Particin de un bien inmueble

    susceptible de sucesin intestada en la que e*isten cinco descendientes con

    ocacin -ereditaria que quieren conciliar% (ntonces, para que concluya el

    procedimiento por inasistencia de .todas las partes a una sesin, tendran

    que ausentarse, necesariamente, los cinco -erederos al mismo tiempo! lo

    que obiamente es poco probable% 3e modo que en este tipo de

    procedimientos tendr que esperarse .en el mejor de los casos, seis

    sesiones la inasistencia de una de las partes a dos sesiones%

    P$r de"i(i;% de*idae%te &u%dae%tada del "$%"iliad$r

    rocede cuando una parte se niega a 0irmar el -cta* o se retira de la

    conciliacin* o cuando se vulneran los principios ticos de la conciliacin en

    audiencia e0ectiva!

    -II. EL ACTA DE CONCILIACIN

    27

    http://www.monografias.com/Economia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Economia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Economia/index.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    )l art5culo $6 de la L!C! de0ine el -cta como "el documento que

    e*presa la manifestacin de oluntad de las partes en la Conciliacin

    (*trajudicialK! or su parte el art5culo $8 de la misma norma establece ,ue

    K(l Acta con acuerdo conciliatorio constituye ttulo de

    ejecucin"!especi0ic1ndose en el art5culo 22 de su reglamento ,ue "el acta

    con acuerdo conciliatorio es un documento priado y puede ser ofrecido

    como medio de prueba en un proceso judicialK! < a+ade 0inalmente* el mismo

    art5culo* ,ue "(l Acta de Conciliacin se ejecutar a tras del proceso 5nico

    de ejecucin"%

    Con0orme al art5culo %% del R!L!C! es obligacin del Conciliador

    redactar las -ctas de Conciliacin cuidando ,ue contengan las 0ormalidades

    establecidas en el art5culo $6 de la Ley de Conciliacin! "in embargo* cabe

    especi0icar ,ue el Centro de Conciliacin es ,uien ,ueda obligado a entregar

    una copia certi0icada del -cta de Conciliacin respectiva a cada parte

    asistente a la -udiencia de Conciliacin!

    >inalmente* el -cta debe contener necesariamente una de las 0ormas

    de conclusin del procedimiento conciliatorio se+aladas en el cap5tuloanterior!

    A. CONTENIDO

    )n primer lugar dejemos claro ,ue "(l acta que contiene el acuerdo

    conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, e*presos y e*igibles

    establecidos por las partes% (n todos los casos de actas que contengan

    acuerdos conciliatorios, necesariamente deber consignarse la declaracin

    e*presa del Abogado del centro de conciliacin erificando la legalidad del

    acuerdo"%

    )l contenido propiamente dic/o est1 regulado por el art5culo $6 de la

    L!C! ,ue especi0ica lo siguiente3

    Nmero correlativo!

    Nmero de expediente!

    Lugar y 0ec/a en la ,ue se suscribe!

    28

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    Nombres* nmero del documento o0icial de identidad y domicilio de

    las partes o de sus representantes y* de ser el caso* del testigo a

    ruego! Nombre y nmero del documento o0icial de identidad del conciliador!

    Nmero de registroy* de ser el caso* registro de especialidad del

    conciliador!

    Los /ec/os expuestos en la solicitud de conciliacin y* en su caso* los

    /ec/os expuestos por el invitado como sustento de su probable

    reconvencin* as5 como la descripcinde la o las controversias

    correspondientes en ambos casos! )l -cuerdo Conciliatorio* sea total o parcial* consign1ndose de

    manera clara y precisa los derec/os* deberes u obligaciones ciertas*

    expresas y exigibles acordadas por las partesI o* en su caso* la 0alta

    de acuerdo* la inasistencia de una o ambas partes a la -udiencia o la

    decisin debidamente motivada de la conclusin del procedimiento

    por parte del conciliador! >irma del conciliador* de las partes intervinientes o de sus

    representantes legales* de ser el caso! uella digital del conciliador* de las partes intervinientes o de sus

    representantes legales* de ser el caso!

    )l nombre* registro de colegiatura* 0irma y /uella del -bogado del

    Centro de Conciliacin )xtrajudicial* ,uien veri0icar1 la legalidad de

    los acuerdos adoptados* trat1ndose del acta con acuerdo sea este

    total o parcial!

    )n el caso ,ue la parte o las partes no puedan 0irmar o imprimir su

    /uella digital por algn impedimento 05sico* intervendr1 un ;estigo a Ruego

    ,uien 0irmar1 e imprimir1 su /uella digital! )n el caso de los anal0abetos*

    tambin intervendr1 un ;estigo a Ruego* ,uien leer1 y 0irmar1 el -cta de

    Conciliacin! La impresin de la /uella digital del anal0abeto importa la

    aceptacin al contenido del -cta! )n ambos casos se dejar1 constancia de

    esta situacin en el -cta Aart5culo $6 de la L!C!D!

    )n caso de conclusin del procedimiento conciliatorio sin acuerdo* si

    dic/a -cta /ubiese sido presentada en proceso judicial* y no se /aya

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    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://monografias.com/trabajos10/anali/anali.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    cuestionado la nulidad 0ormal en la primera oportunidad ,ue se tiene para

    /acerlo* se produce la convalidacin t1cita de la misma! e /aberse

    producido cuestionamiento por la parte contraria o /aber sido advertida por

    el 'ue: al cali0icar la demanda dar1 lugar a la devolucin del -cta*

    concediendo un pla:o de ,uince A$MD d5as para la subsanacin Aart5culo $6&-

    de la L!C!D!

    . 0ORMALIDADES

    )n primer lugar* Kel -cta no deber1 contener en ningn caso*

    enmendaduras* borrones* raspaduras ni superposiciones entre l5neas* bajo

    sancin de nulidadK Aart! $6 de la L!C!D! e ser el caso* se proceder1 con elcorrespondiente procedimiento de Recti0icacin del -cta!

    La Recti0icacin de -cta tambin se reali:ar1 en los casos ,ue se

    /aya omitido alguno de los re,uisitos ,ue vician de nulidad documentaria al

    -ctaI en cuyo caso* el Centro de Conciliacin de o0icio o a pedido de parte*

    deber1 convocar a las partes para in0ormarles el de0ecto de 0orma ,ue

    contiene el -cta y* expedir una nueva ,ue sustituya a la anterior con las

    0ormalidades de la Ley de Conciliacin! e no producirse la recti0icacin del-cta por inasistencia de la parte invitada* el Centro de Conciliacin expedir1

    nueva -cta por 0alta de -cuerdo!

    or ltimo* vale la pena mencionar ,ue el Centro puede /acer el

    seguimiento de los casos* o sea* veri0icar la ejecucin del acuerdo

    conciliatorio si las partes as5 lo establecen expresamente en el -cta*

    trans0orm1ndose inmediatamente en una obligacin del Centro!

    C. TIPOS DE ACTA

    9ediante la Resolucin 9inisterial N #2M&2##B&'(" ,uedo

    establecido ,ue los >ormatos ;ipo de -cta son los siguientes3

    >ormato -3 K9odelode >ormato ;ipo de "olicitud de ConciliacinK!

    >ormato F3 K9odelo de >ormato ;ipo de )s,uela de esignacin del

    ConciliadorK!

    >ormato C3 K9odelo de >ormato ;ipo de 4nvitacin para ConciliarK!

    30

    http://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/adolmodin/adolmodin.shtml
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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    >ormato 3 K9odelo de >ormato ;ipo de Constancia de -sistencia e

    4nvitacin para ConciliarK! >ormato )3 K9odelo de >ormato ;ipo de Constancia de "uspensin

    de -udiencia de ConciliacinK!

    >ormato >3 K9odelo de >ormato ;ipo de Certi0icacin )xpresa de

    Reali:acin de Noti0icacionesK!

    >ormato E3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin con

    -cuerdo ;otalK Aersonas NaturalesD!

    >ormato 3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin con

    -cuerdo arcialK Aersonas NaturalesD!

    >ormato 43 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin con

    -cuerdo arcial con osiciones yHo ropuestas de las artesConciliantesK Aersonas NaturalesD!

    >ormato '3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin con

    -cuerdo arcial con sustento de su probable ReconvencinK

    Aersonas NaturalesD!

    >ormato Q3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin por

    >alta de -cuerdoK Aersonas NaturalesD!

    >ormato L3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin por >alta

    de -cuerdo con osiciones yHo ropuestas de las artesConciliantesK! Aersonas NaturalesD!

    >ormato 93 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin por

    >alta de -cuerdo con sustento de su probable ReconvencinK

    Aersonas NaturalesD!

    >ormato N3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta Conciliacin por

    4nasistencia de (na de las artesK! Aersonas NaturalesD!

    >ormato 3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin por

    4nasistencia de -mbas artesK! Aersonas NaturalesD!

    >ormato .3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Conciliacin por

    ecisin ebidamente 9otivada del ConciliadorK! Aersonas

    NaturalesD!

    >ormato 3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Recti0icacin con

    -sistencia de las artesK Aersonas NaturalesD!

    >ormato S3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Recti0icacin por

    >alta de -cuerdo ante 4nasistencia de (na de las artesK Aersonas

    NaturalesD!

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    >ormato R3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de ConciliacinK

    Aersonas 'ur5dicasD!

    >ormato "3 K9odelo de >ormato ;ipo de -viso de =isitaK!

    >ormato ;3 K9odelo de >ormato ;ipo de -cta de Noti0icacinK!

    -III. EL CONCILIADOR

    )l conciliador es la persona capacitada* acreditada y autori:ada por el

    9inisterio de 'usticia* para ejercer la 0uncin conciliadora! entro de sus

    0unciones est1 promover el proceso de comunicacin entre las partes y*

    eventualmente* proponer 0ormulas conciliatorias no obligatorias!

    )n materia laboral o de 0amilia se re,uiere ,ue el Conciliador

    encargado del procedimiento conciliatorio cuente con la debida

    especiali:acin* acreditacin y autori:acin expedida por el 9inisterio de

    'usticia!

    ara el ejercicio de la 0uncin conciliadora se re,uiere estar adscrito

    ante un Centro de Conciliacin autori:ado y tener vigente la /abilitacin en el

    Registro de Conciliadores del 9inisterio de 'usticia* el ,ue regular1 el

    procedimiento de renovacin de /abilitacin de los conciliadores!

    )l conciliador es la persona capacitada y acreditada por el 94N'("*

    para el ejercicio de la 0uncin conciliadora* ,uien re,uiere encontrarse

    adscrito a un Centro de Conciliacin autori:ado por el 94N'(" y contar con

    la vigencia de su acreditacin como Conciliador )xtrajudicial en el RN( de

    Conciliadores!

    -dem1s* para conciliar en materias especiali:adas* el Conciliador

    deber1 contar con el reconocimiento del 94N'(" ,ue acredite tal condicin!

    A. Requi(it$(

    ara ser conciliador se re,uiere3

    a7 "er ciudadano en ejercicio!

    32

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    *7 aber aprobado el Curso de >ormacin y Capacitacin de

    Conciliadores dictado por entidad autori:ada por el 9inisterio de

    'usticia!

    "7 Carecer de antecedentes penales!d7 Cumplir con los dem1s re,uisitos ,ue exija el Reglamento!

    ormacin y Capacitacin* la

    cual* deber1 contener la cali0icacin obtenida y el rcord de

    asistencias del participante* adem1s consignar1 el nmero del curso*

    las 0ec/as de su reali:acin y el nmero de la Resolucin de su

    autori:acin! )n el caso ,ue el solicitante no pueda obtener la

    constancia de asistencia y aprobacin del curso por causa ajena a su

    voluntad deber1 de presentar una declaracin jurada mani0estando el

    impedimento* debiendo consignar adem1s el nmero del curso* la

    0ec/a de inicio y trmino y el nmero de la Resolucin de su

    autori:acinI la in0ormacin declarada ser1 corroborada por la C9-

    con la documentacin obrante en sus arc/ivos!

    "7 eclaracin 'urada de carecer de antecedentes penales suscrita porel solicitante de acuerdo al 0ormato autori:ado por el 94N'("!

    d7 Certi0icado de salud mental del solicitante expedido por el psiclogo o

    psi,uiatra de un centro de salud pblico!e7 os 0otogra05as tama+o pasaporte a color con 0ondo blanco&7 >ic/a de 4n0ormacin ersonal del solicitante de acuerdo al 0ormato

    autori:ado por el 94N'("!/7 Comprobante de pago por derec/o de tr1mite en original!

    33

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    -dicionalmente para la aprobacin de la acreditacin* el 94N'("

    veri0icar1 el cumplimiento de lo se+alado en el art5culo 7 del presente

    Reglamento y las dem1s normas de la materia ,ue resulten pertinentes!

    . 0u%"i$%e(

    )l Conciliador )xtrajudicial tiene una serie de 0unciones entre las

    principales podemos mencionar las siguientes3

    a. 0a"ilita"i;%

    )l conciliador 0acilita el proceso de conciliacin* manteniendo la

    discusin en movimiento* manejando el con0licto y /aciendo ,ue se convierta

    m1s en un impulso /acia la 0lexibilidad ,ue a las posiciones r5gidas* as5

    como tambin discutiendo las posiciones de las partes conciliantes y las

    1reas de los posibles acuerdos reales!

    *. C$u%i"a"i;%

    )l Conciliador extrajudicial busca canales de comunicacin* tiende

    puentes entre las partes en con0licto* asimismo inaugura nuevas v5as de

    comunicacin ,ue 0omenten y /acen m1s e0ica: la comunicacin entre los

    conciliantes* as5 como restablece la comunicacin deteriorada o rota entre

    los conciliantes!

    ". E'!l$ra"i;%

    (na de las 0unciones m1s relevantes de los conciliadores

    )xtrajudiciales consiste en explorar3 los problemas ,ue separan a las partes

    conciliantes* los intereses individuales y compartidos y las solucionesmutuamente satis0actorias para ambas partes!

    d. Tradu"t$r

    )l Conciliador )xtrajudicial cumple la 0uncin de traductor cuando

    tiene ,ue cambiar la 0orma de comunicacin de las partes conciliantes de

    una 0orma con0lictiva y adversarial a otra negocial y coexistencial* extrayendo

    34

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    todo aspecto agresivo* o0ensivo* /umillante mani0estado por las partes

    conciliantes!

    e. Tra%(i($r de I%&$ra"i;%

    )l Conciliador cumple una 0uncin de transmisor por ,ue env5a la

    in0ormacin de una parte a otra parte con veracidad y 0idelidad a 0in de evitar

    los malos entendidos y malas interpretaciones ,ue generan m1s con0lictos!

    )l conciliador debe ser un extraordinario conductor de in0ormacin!

    &. Di&ere%"iad$r de P$(i"i$%e( e I%tere(e(

    )l Conciliador )xtrajudicial ayuda a las partes conciliantes a ver m1s

    all1 de lo ,ue se ve* por cuanto* asiste ambas partes para ,ue distingan

    entre sus posiciones y sus verdaderos intereses* los cuales tendr1n ,ue

    satis0acer a 0in de llegar a una solucin mutuamente satis0actoria!

    /. De(arr$llad$r de O!"i$%e(

    )l Conciliador ayuda a las partes a desarrollar alternativas de solucin

    creativas! -simismo los Conciliadores pueden proponer soluciones al

    con0licto no obligatorias a las partes* con la 0inalidad de evitar el 0enmeno

    de desvalori:acin reactiva ,ue /ace ,ue la gente minimice las soluciones

    planteadas por el adversario!

    8. A/e%te de Realidad

    )l Conciliador ayuda a las partes conciliantes a ,ue sean m1s

    ra:onables y viables en sus pretensiones* /ace ver a los conciliantes las

    virtudes y de0ectos de sus pretensiones* a 0in de evitar las pretensionesextremas* utpicas* poco realistas* 05sica y jur5dicamente imposibles! )l

    Conciliador debe ser un extraordinario evaluador de las demandas de los

    Conciliantes!

    i. D$"e%te

    )l Conciliador debe ser un excelente educador en cuestin de

    9!-!R!C!* puesto ,ue debe educar ambas partes conciliantes sobre temas

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    relacionados con los 9ecanismos alternativos de "olucin de Con0lictos*

    Conciliacin* ventajas* valor del acta de conciliacin* estructura del proceso

    de conciliacin!

    9. Ge%erar C$%&ia%>a

    )sta 0uncin es sumamente relevante por cuanto esto permitir1 ,ue

    las partes conciliantes le con05en sus posiciones* intereses y alternativas de

    solucin sin ninguna limitacin!

    ?. Le/itiad$r

    )l conciliador ayudara a ambas partes conciliantes a reconocer los

    derec/os de su contra parte!

    l. 0uturi(ta

    )l Conciliador deber1 procurar ,ue los conciliantes miren el 0uturo* el

    ma+ana* siempre adelante y nunca el pasado* con la 0inalidad de buscar

    soluciones al con0licto y no se en0ras,uen en discusiones acerca de los

    /ec/os ,ue dieron lugar a la disputa!

    C. O*li/a"i$%e( del C$%"iliad$r

    )l conciliador tendr1 las siguientes obligaciones* ,ue se pueden

    dividir en tres momentos3 antes* durante y luego del desarrollo de la

    audiencia de conciliacin!

    a. A%te( de la audie%"ia de "$%"ilia"i;%

    eclarare impedido para conocer del con0licto* en caso de advertir

    ,ue se encuentra incurso en una causal de impedimento o in/abilidad

    para actuar como conciliador! Comprobar si es competente o no para conocer del con0licto*

    expidiendo la respectiva constancia en caso de considerar ,ue no lo

    es! eterminar si el con0licto o asunto por el ,ue se solicita la audiencia

    es susceptible de ser conciliado* de acuerdo a las disposiciones

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    legales vigentes! )n caso de considerar ,ue la controversia no es

    susceptible de ser conciliada* expedir la respectiva constancia! =eri0icar la legitimacin de las partes para adelantar el procedimiento

    conciliatorio! Citar a las partes de acuerdo a lo previsto en la ley! acer concurrir a ,uienes* en su criterio* deban asistir a la audiencia!

    O

    *. Dura%te la audie%"ia de "$%"ilia"i;%

    irigir la audiencia de conciliacin acorde con los principios de

    4mparcialidad* neutralidad e independencia del conciliador* 0acilitando

    la comunicacin entre las partes de la conciliacin! 4lustrar a los comparecientes sobre el .bjeto* alcance y l5mites de la

    conciliacin! =elar por,ue no se menoscaben los derec/os ciertos e indiscutibles y

    los derec/os m5nimos e intransigibles! 9otivar a las partes para ,ue presenten 0rmulas de arreglo! roponer 0rmulas de arreglo!

    ". Lue/$ de la audie%"ia de "$%"ilia"i;%

    )laborar el acta de la audiencia de conciliacin* en caso de se llegue

    a un acuerdo en la audiencia de conciliacin! )laborar la constancia respectiva* en caso de ,ue se no se llegue a

    acuerdo conciliatorio alguno* ,ue el con0licto no sea conciliable o ,ue

    se presente una inasistencia! "olicitar el registro del acta de conciliacin o el arc/ivo de la

    constancia de con0ormidad con lo previsto en la ley y el ecreto # de

    2##2* si se trata de un conciliador inscrito en un centro de

    conciliacin! -notar la conciliacin o la constancia en el libro de control de actas de

    conciliacin o en el libro de control de constancias* respectivamente*

    si se trata de un 0uncionario pblico 0acultado para conciliar o de un

    notario como lo establece el ecreto # de 2##2!

    37

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    >ijar el monto de los alimentos provisionales* de acuerdo con lo

    establecido en los -rts! $ y siguientes del Cdigo del 9enor* si es

    del caso!

    CAPTULO II

    ETICA APLICADA A LA CONCILIACIN

    La necesidad de una orientacin tica de las conductas de las

    personas radica en su gran capacidad de generar con0ian:a! La creacin de

    un entorno apropiado* en el cual las partes puedan contar con un m5nimo de

    38

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    MARCO LEGAL DE LA CONCILIACI

    certidumbre ra:onable de la buena 0e ,ue asiste a a,uellos con los cuales

    est1 negociando! ablamos de la disposicin de las partes de Kjugar limpioK!

    La conciliacin extrajudicial es una institucin ,ue propicia una cultura

    de pa:* mediante la generacin de redes de solidaridad 0uncional entre las

    partes* para la solucin en conjunto de un problema en comn y la

    satis0accin de necesidades e intereses* ,ue de otro modo tendr5an ,ue ser

    resueltas por el rgano estatal competente a un costo muy elevado para las

    personas involucradas!

    La Ley de Conciliacin n 26872* art 23 La conciliacin se reali:a

    siguiendo los principios ticos de e,uidad* veracidad* buena 0e*con0idencialidad* imparcialidad* neutralidad* legalidad* celeridad y econom5a!

    I. PRINCIPIOS ETICOS